
Foto: Susana Gonzalez / Bloomberg via Getty Images
Malas políticas públicas en materia de impuestos, seguridad social y trabajo han afectado a la economía, indicó Santiago Levy.
Para mejorar la productividad y acelerar el crecimiento económico, México necesitaría reformar sus políticas impositivas, laborales y de seguridad social, según un nuevo estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
El libro “Esfuerzos mal recompensados: La elusiva búsqueda de la prosperidad en México”, de Santiago Levy, es un análisis inédito de datos de millones de empresas extraído de los censos de las últimas dos décadas.
El estudio revela los “cuellos de botella” que ralentizan la economía mexicana, cuyo crecimiento promedió apenas 1.2% entre 1996 y 2015 en términos per cápita, muy por debajo de sus pares latinoamericanos y muy por detrás de las economías más dinámicas de Asia.
“El desempeño de la economía mexicana es una paradoja”, dijo Levy, autor del libro y vicepresidente de Sectores y Conocimiento del BID.
Señaló que ningún país de América Latina ha hecho mayores esfuerzos por integrarse a la economía mundial; México ha gestionado su economía de manera prudente y ha invertido mucho en educación, pero es una de las economías de menor crecimiento de la región.
“La pregunta es por qué. Encontramos la respuesta en la microeconomía, en políticas e instituciones que inhiben la productividad e impactan negativamente en cómo interactúan las empresas y los trabajadores”, manifestó.
El BID refiere que el libro argumenta que la principal razón del estancamiento de la productividad y, consecuentemente, del magro crecimiento económico de México, es una persistente mala asignación de recursos.
Cuando hay mala asignación, las empresas improductivas sobreviven y las productivas mueren o no crecen, mientras los trabajadores no se emplean en ocupaciones congruentes con sus habilidades, como el caso paradigmático del ingeniero que es chofer de taxi, argumenta.
Dicho de otra manera, sin una mala asignación, los mismos individuos con las mismas habilidades y educación, trabajando la misma cantidad de horas, invirtiendo la misma cantidad de dinero y con acceso a las mismas tecnologías, producirían más y México crecería más rápidamente, expone el informe.
El libro de Levy analiza la relación entre el alto grado de informalidad de la economía mexicana y la productividad, al exponer que el sector informal es mucho más que vendedores ambulantes y microempresas, además abarca a más de 90% de las empresas mexicanas y a 55% del empleo.
Señala que las empresas informales son en promedio 50% menos productivas que las formales, pero en un contexto de mala asignación, ambas sobreviven en el mercado. A pesar de muchas reformas, las empresas informales han crecido más que las formales, capturando una proporción mayor de la inversión y del empleo.
El libro también encuentra que, contrariamente a la creencia común, nada de esto es producto de una falta de educación, ya que la cantidad y la calidad de la educación han aumentado en México.
La proliferación de tantas empresas informales deprime los salarios de todos los trabajadores, pero particularmente de aquellos con más años de escolaridad, menciona el BID.
Señala que tampoco es la mala asignación producto de la falta de infraestructura, al apuntar que la informalidad empresarial alrededor de la Ciudad de México -la región del país con la mejor infraestructura y el mayor acceso a servicios financieros- no es diferente que en el resto del país.
El libro identifica múltiples razones que explican la mala asignación, agrupadas en torno a políticas públicas que regulan los impuestos, la seguridad social y el trabajo, destaca el organismo multilateral.
Afirma que estas políticas protegen a los trabajadores de forma ineficaz, mientras que gravan al sector más productivo de la economía y subsidian al menos productivo, exactamente lo opuesto de lo que se necesita para crear buenos empleos.
El estudio sostiene que la manera más efectiva para aumentar el crecimiento y la productividad, y acrecentar la cohesión social, es reformar las políticas e instituciones que apuntalan la mala asignación.
Entre otras medidas, propone reemplazar la actual multitud de programas sociales y de transferencias con un único programa de seguridad social para todos, así como reemplazar las regulaciones sobre indemnizaciones por despido por un adecuado seguro de desempleo.
Además aconseja eliminar las exenciones al Impuesto al Valor Agregado (compensando a los hogares menos pudientes por la pérdida de ingresos), reducir los impuestos a la nómina y fortalecer la autonomía de las instituciones judiciales encargadas de hacer valer los contratos.
Puedes encontrar el libro completo aquí: “Esfuerzos mal recompensados: La elusiva búsqueda de la prosperidad en México”.
Toman acuerdos líderes sindicales frente al nuevo gobierno

Consideraron que hay pendientes que debe atender el nuevo gobierno, entre éstos: la Ley Reglamentaria en Materia de Justicia Laboral
Los líderes sindicales denominados como independientes así como campesinos y la sociedad civil realizaron su primer pleno, para trabajar sobre la agenda y acuerdos que habrían de presentar al nuevo gobierno que encabezará López Obrador.
María Del Pilar Martínez
18 de julio de 2018, 00:49
Los líderes sindicales denominados como independientes así como campesinos y la sociedad civil realizaron su primer pleno, para trabajar sobre la agenda y acuerdos que habrían de presentar al nuevo gobierno que encabezará Andrés Manuel López Obrador.
En una misma mesa, sentados estaban Francisco Hernández Juárez, secretario general del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana (STRM), y Martín Esparza, el secretario general del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), así como representantes de organizaciones sindicales como el Sindicato de Trabajadores de la UNAM, la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA), la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación (ASSA), el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN) y la disidencia de los sindicatos petroleros y ferrocarrileros, como también campesinos para definir las acciones que emprenderán.
En ese sentido, se tomó como acuerdo elaborar un documento donde se solicite una audiencia con el virtual presidente electo, Andrés Manuel López Orador, para lo cual se hará una carta con una agenda de temas que tienen que ver con los sindicatos, el sector campesino y la sociedad civil.
Como parte central que han identificado las organizaciones sindicales, consideraron que hay pendientes que debe atender el nuevo gobierno, entre éstos: la Ley Reglamentaria en Materia de Justicia Laboral; la separación funcional de Teléfonos de México y el futuro de 60,000 trabajadores, revisar la privatización de Pemex, reactivar el agro mexicano así como tener recursos energéticos nacionales y la definición de la Corte de la Ley de Seguridad Interior.
En ese sentido, Hernández Juárez expuso que no se conoce el rumbo que tomará la política laboral.
“Nuestra lógica era que la STPS quedaría en manos de una persona; iba por el mismo carril, pero ya se empezó a hablar de los aprendices (Programa Jóvenes Construyendo el Futuro), es un asunto que laboralmente habíamos superado”.
Agregó que quien ocupará el cargo en la dependencia, Luisa Alcalde, “ya empezó a hablar de una nueva reforma laboral; entonces, eventualmente ¿qué se tiene en este momento con la ley secundaria que debe ir alineada a la reforma laboral constitucional?, porque si se quiere hablar de ampliar la reforma laboral, entonces se podría hablar de desaparecer a la Conasami, pero ya no sabemos en qué dirección están apuntando las cosas”.
Hoy miércoles se realizará la reunión plenaria de la Unión Nacional de Trabajadores, se espera que acudan senadores, diputados y funcionarios públicos que ganaron en las pasadas elecciones del 1 de julio y generar consensos siempre, “con respeto a la autonomía sindical”.
pmartinez@eleconomista.com.mx
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Toman-acuerdos-lideres-sindicales-frente-al-nuevo-gobierno-20180718-0020.html
La reducción salarial, acorde con la Constitución

Los servidores públicos que no estén de acuerdo pueden acudir a tribunales, afirma Diego Valadés
Arturo Sánchez y Dennis A. García
Periódico La Jornada
Miércoles 18 de julio de 2018, p. 4
La política de austeridad de Andrés Manuel López Obrador para reducir los sueldos de funcionarios públicos está en concordancia con lo que dice la Constitución, afirma el académico Diego Valadés.
El constitucionalista explicó que los funcionarios que no estén de acuerdo con esa medida podrían acudir a tribunales, los cuales resolverán que no hay derechos adquiridos que puedan invocarse frente a lo que dice la Constitución en el artículo 127.
El artículo 127 señala que ningún servidor público podrá recibir una remuneración mayor que el Presidente de la República. Y López Obrador anunció que percibirá 108 mil pesos mensuales, 40 por ciento del salario del actual jefe del Ejecutivo federal, Enrique Peña Nieto. Esta reducción significará un tope salarial para el resto de los funcionarios, con eventuales excepciones.
En el caso del Poder Judicial, el referente es el del Presidente, pero también, y con la misma jerarquía constitucional, se dispone que no se les puede disminuir el salario, añadió Valadés. El artículo 94 constitucional indica que la remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, magistrados de circuito, jueces de distrito y consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.
Para Valadés esto abrirá una cuestión que habrán de resolver los tribunales, porque se podría modificar el tabulador de salarios para ministros y jueces de nuevo ingreso tras el inicio de la aplicación de la política de austeridad; sin embargo, podría causar un problema, porque la Constitución también dice que a trabajo igual, salario igual.
De manera que si, por ejemplo, entra un juez de distrito en enero con otro tabulador y gana menos que el resto de los jueces en funciones, a quienes no se les puede disminuir el salario, podría alegar una cuestión de inconstitucionalidad.
Ricardo Peralta, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, destacó que si la Constitución mandata que ningún servidor público puede ganar más que el Presidente, no importa a cuál poder del Estado mexicano pertenezca.
Luego de que el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis María Aguilar Morales, salió a defender las percepciones del Poder Judicial de la Federación, el especialista dijo que reducir las percepciones no le quita independencia a este poder.
Peralta recordó que hay casos de jueces que, ganando lo que ganan, han sido sorprendidos en la comisión de delitos. Al respecto, agregó: Si la medida es que necesitamos pagarle bien a un servidor para que no se corrompa, eso no es justificación; o se es honesto e incorruptible o no se puede trabajar en el servicio público.
Comentó que ante la situación en la que se encuentra el país se debe actuar con austeridad, debido a que casi 60 millones de connacionales están en situación de pobreza y 9 millones en pobreza extrema.
Si se modifica el salario de los servidores públicos para que sólo puedan ganar un salario menor al del Presidente, es un tema de justicia, congruencia y necesidad. No puede ser un tema de chequera abierta, enfatizó.
http://www.jornada.com.mx/2018/07/18/politica/004n2pol
Buscan prohibir esquema outsourcing

Morena impulsa reformas para que trabajadores no sean despedidos sin justificación
15/07/2018
La bancada de Morena en la Cámara de Diputados impulsa reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y al Código Penal Federal, para prohibir que los trabajadores al ser contratados, sean obligados a firmar documentos en blanco, o sin fecha determinada, que les implique renuncia de derechos o imposición de obligaciones.
El diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (Morena) indicó que los casos de este tipo representan más de 40% de las contrataciones, afirmó.
Refirió que las empresas que más incurren en esta práctica son las menos reguladas y guardan menores responsabilidades frente a sus trabajadores, específicamente las que operan bajo outsourcing, que “florece”.
Cañedo Jiménez destacó la necesidad de adecuar la legislación laboral y penal, con el fin de hacer efectivo el derecho de los trabajadores a no ser despedidos injustificadamente. Presentó una iniciativa ante la Comisión Permanente para que en caso de que se le exija a un trabajador firmar en blanco un contrato pueda defenderse.
http://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/buscan-prohibir-esquema-outsourcing
Hay uso indiscriminado de “figuras novedosas” en contratación de burócratas

Foto EE: Archivo
Desde hace más de tres décadas que el liderazgo sindical en la administración pública ha permitido el uso indiscriminado contratación bajo esquemas de honorarios, becarios o servicio social.
María Del Pilar Martínez
16 de julio de 2018, 13:48
Desde hace más de tres décadas que el liderazgo sindical en la administración pública, encabezada por el dirigente de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), Joel Ayala, ha permitido el uso indiscriminado contratación bajo esquemas de honorarios, becarios o servicio social, dando pie a que trabajadores de estructura queden indefensos de las prestaciones laborales.
Al respecto, Alfonso Bouzas, especialista laboral de la UNAM, e integrante del Observatorio Ciudadano para la Reforma Laboral, comentó que 65.1% de los trabajadores al servicio del Estado es sindicalizado, 7.2% de confianza y 12.2% tuvieron contratos eventuales o por honorarios.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el gobierno federal cuenta con 4.2 millones de servidores públicos; de los cuales 2 millones 734,200 son sindicalizados; 302,400 son de confianza y 514,400 tienen un contrato eventual o de honorarios
Según el Plan de Austeridad del gobierno electo que encabezará, a partir del primero de diciembre Andrés Manuel López Obrador, el 70% de los trabajadores de confianza deberán desaparecer.
“La relación contractual del Gobierno como patrón, tiene que ser regularizada, no se abren plazas. Aquella que se dejan por alguna jubilación terminan cancelándose y sólo se hacen contrataciones de confianza, servicio social o becario”, señala Bouzas.
En ese sentido, dijo Bouzas, lo que se tienen que hacer es una regularización “como trabajador, no es lo mismo el secretario o el asesor, a un trabajador que cumple con un horario y con un trabajo en específico y que fue obligado a contratarse como trabajador de confianza o por honorarios”.
Especialistas laborales consultados refieren que hay direcciones, como es el caso de las áreas de Comunicación Social, en el que 90% de los trabajadores están contratados por un tercero y bajo el esquema de “profesionistas por honorarios”.
Por su parte Graciela Bensunsan, especialista laboral de la UAM, comentó que es indispensable hacer una revisión del aparato burocrático, y sobre todo identificar los puestos que hace funciones similares y no se justifican; asimismo, sobre la tercerización a la que se ha llevado al gobierno.
Si bien, el servicio de limpieza lo realiza en su mayoría gente externa, “no se justifica que todo el trabajo lo dé a un tercero el gobierno”, añadió Bouzas.
De acuerdo con el líder de la FSTSE, afirmó que no habrá despidos de trabajadores sindicalizados; e informó que esperarán que tome posición como presidente de la República López Obrador, para atender los temas vinculados con los trabajadores al servicio del Estado.
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Hay-uso-indiscriminado-de-figuras-novedosas-en-contratacion-de-burocratas-20180716-0029.html
México necesita reformar sus políticas impositivas, laborales y de seguridad social: BID

Banco Interamericano de Desarrollo
Para mejorar la productividad y acelerar el crecimiento económico, México necesitaría reformar sus políticas impositivas, laborales y de seguridad social, según un nuevo estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Notimex
16 de julio de 2018, 19:42
- Para mejorar la productividad y acelerar el crecimiento económico, México necesitaría reformar sus políticas impositivas, laborales y de seguridad social, según un nuevo estudio del Banco Interamericano de Desarrollo(BID).
El libro “Esfuerzos mal recompensados: La elusiva búsqueda de la prosperidad en México”, de Santiago Levy, es un análisis inédito de data sobre millones de empresas extraído de los censos de las últimas dos décadas.
El estudio revela los «cuellos de botella» que ralentizan a la economía mexicana, cuyo crecimiento promedió apenas 1.2 por ciento entre 1996 y 2015 en términos per cápita, muy por debajo de sus pares latinoamericanos y muy por detrás de las economías más dinámicas de Asia.
“El desempeño de la economía mexicana es una paradoja”, dijo Levy, autor del libro y vicepresidente de Sectores y Conocimiento del BID.
Señaló que ningún país de América Latina ha hecho mayores esfuerzos por integrarse a la economía mundial; México ha gestionado su economía de manera prudente y ha invertido mucho en educación, pero es una de las economías de menor crecimiento de la región.
“La pregunta es ¿por qué? Encontramos la respuesta en la microeconomía, en políticas e instituciones que inhiben la productividad e impactan negativamente en cómo interactúan las empresas y los trabajadores”, manifestó.
El BID refiere que el libro argumenta que la principal razón del estancamiento de la productividad y, consecuentemente, del magro crecimiento económico de México, es una persistente mala asignación de recursos.
Cuando hay mala asignación, las empresas improductivas sobreviven y las productivas mueren o no crecen, mientras los trabajadores no se emplean en ocupaciones congruentes con sus habilidades, como el caso paradigmático del ingeniero que es chofer de taxi, argumenta.
Dicho de otra manera, sin una mala asignación, los mismos individuos con las mismas habilidades y educación, trabajando la misma cantidad de horas, invirtiendo la misma cantidad de dinero y con acceso a las mismas tecnologías, producirían más y México crecería más rápidamente, expone el informe.
El libro de Levy analiza la relación entre el alto grado de informalidad de la economía mexicana y la productividad, al exponer que el sector informal es mucho más que vendedores ambulantes y microempresas, además abarca a más de 90 por ciento de las empresas mexicanas y a 55 por ciento del empleo.
Señala que las empresas informales son en promedio 50 por ciento menos productivas que las formales, pero en un contexto de mala asignación, ambas sobreviven en el mercado. A pesar de muchas reformas, las empresas informales han crecido más que las formales, capturando una proporción mayor de la inversión y del empleo.
El libro también encuentra que, contrariamente a la creencia común, nada de esto es producto de una falta de educación, ya que la cantidad y la calidad de la educación han aumentado en México.
La proliferación de tantas empresas informales deprime los salarios de todos los trabajadores, pero particularmente de aquellos con más años de escolaridad, menciona el BID.
Señala que tampoco es la mala asignación producto de la falta de infraestructura, al apuntar que la informalidad empresarial alrededor de la Ciudad de México -la región del país con la mejor infraestructura y el mayor acceso a servicios financieros- no es diferente que en el resto del país.
El libro identifica múltiples razones que explican la mala asignación, agrupadas en torno a políticas públicas que regulan los impuestos, la seguridad social y el trabajo, destaca el organismo multilateral.
Afirma que estas políticas protegen a los trabajadores de forma ineficaz, mientras que gravan al sector más productivo de la economía y subsidian al menos productivo, exactamente lo opuesto de lo que se necesita para crear buenos empleos.
El estudio sostiene que la manera más efectiva para aumentar el crecimiento y la productividad, y acrecentar la cohesión social, es reformar las políticas e instituciones que apuntalan la mala asignación.
Entre otras medidas, propone reemplazar la actual multitud de programas sociales y de transferencias con un único programa de seguridad social para todos, así como reemplazar las regulaciones sobre indemnizaciones por despido por un adecuado seguro de desempleo.
Además aconseja eliminar las exenciones al Impuesto al Valor Agregado (compensando a los hogares menos pudientes por la pérdida de ingresos), reducir los impuestos a la nómina y fortalecer la autonomía de las instituciones judiciales encargadas de hacer valer los contratos.
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Mexico-necesita-reformar-sus-politicas-impositivas-laborales-y-de-seguridad-social-BID–20180716-0058.html
Menuda bronca la de Luisa María Alcalde

16/07/2018Actualización 16/07/2018 – 14:20
Eduardo Torreblanca
Universo Pyme
- etorreblancaj
La que será la próxima Secretaria del Trabajo y Previsión Social tiene uno de los retos más complicados dentro del gabinete de AMLO: ofrecer soluciones para que los trabajadores incrementen no sólo su ingreso sino también sus condiciones de vida y las de su familia, al tiempo de contribuir a la estrategia para abatir la informalidad.
En el primer punto sabrá la joven que recomponer el ingreso no se consigue sólo ofreciendo salarios más elevados, que indudablemente tendrá que hacerse, sino mejorando sus condiciones de trabajo y de las prestaciones laborales o garantizando que los patrones no las evadan o eludan.
Los empresarios han insistido en una deducibilidad fiscal al 100 por ciento de las prestaciones que son relevantes en la vida de las familias de trabajadores. El gobierno de EPN no hizo caso al reclamo.
Otro asunto tendrá que ver con la subcontratación, que es todo un tema que, al parecer, le ‘saca ronchas’ a la próxima funcionaria.
Y es que el asunto no es menor si tomamos en cuenta que el esquema de la subcontratación ha ganado espacios en todo el mundo. México es la segunda economía de América Latina, pero es el quinto lugar en el recurso de la subcontratación en el continente.
El valor de la subcontratación en México alcanza mil 457 millónes de dólares anuales y comprende a poco más de cinco millones de trabajadores. Ante la renuencia de 96 por ciento de las empresas que subcontratan, no hay registros confiables de la industria porque son un puñado de compañías las que llevan cabalmente sus obligaciones ante el trabajador, Hacienda y el Seguro Social.
Según la Staffing Industries Analysis, en México habría 900 empresas ofreciendo las mecánicas de la subcontratación, de las cuales sólo 100 se registran ante el IMSS y sólo 40 pagan impuestos completos correspondientes al ISR y las contribuciones correctas al IMSS.
De las 40, sólo 20 aceptan correr la probabilidad de someterse a una auditoría legal y fiscal.
Existe una norma de las empresas de subcontratación (por cierto, que el término de outsourcingno está contemplado en nuestras leyes), la Norma Mexicana que se adopta de manera voluntaria. Solo un puñado de empresas, un muy pequeño número, solicitan a la autoridad el reconocimiento y registro de una Norma Oficial Mexicana que daría seriedad y cumplimiento responsable a las empresas dedicadas a la subcontratación.
En la Cámara de Diputados saliente se hizo un esfuerzo que estuvo cerca de concretar cambios a la LFT en los incisos 15 A, B, C y D para obligar a las empresas de subcontratación a cumplir cabalmente con todas las responsabilidades de un patrón ante los trabajadores.
Lamentablemente, el proceso electoral resultó más importante que concretar esos cambios promovidos por empresas, por ese puñado de empresas serias que han visto, como el caso de Gingroup, en la administración integral del capital humano un modelo que contribuye al fortalecimiento económico del trabajador y de sus condiciones de vida en su familia.
Será relevante que el gobierno de AMLO conozca y fortalezca iniciativas empresariales que tienen en el trabajador un punto de preocupación que genera mejores rendimientos del talento humano.
Por más que pudiera pensarse hay empresas que promueven el cumplimiento cabal de la ley y el que el trabajador mejore sus condiciones de ingreso y la vida de sus familiares.
Pero la ‘bronca’ que tiene enfrente Luisa María Alcalde no es, que digamos, nada menor.
http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/eduardo-torreblanca-jacques/menuda-bronca-la-de-luisa-maria-alcalde
Propuesta de reforma UNT – PRD

* Participación del Licenciado Manuel Fuentes Muñiz, catedrático de la Universidad Autónoma Metropolitana – Plantel Azcapotzalco, en el Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Morelia,
Morelia, Michoacán, a 21 de junio de 2018
En principio habrá que definir que toda reforma laboral en realidad es una reforma política. En esencia la búsqueda en nuestro país desde que en 1917 se crea el artículo 123 Constitucional, tuvo por objeto el control de los derechos colectivos de los trabajadores.
En 1917, cuando se crea el artículo 123, meses antes habían reprimido la primera huelga general en la Ciudad de México, se encontraban presos trabajadores durante la discusión de éste artículo 123 Constitucional.
Los trabajadores se encontraban desorganizados. Cuando se crea éste 123 Constitucional, uno de los primeros elementos fue plantear la determinación de la intervención del estado en los conflictos laborales.
Cuando en 1931 se crea la Ley Federal del Trabajo, la situación del movimiento obrero era de total desorganización y se pudo crear la figura del registro sindical, la toma de nota, el tema de la inexistencia de las huelgas y la obligación de depósito de los contratos colectivos de trabajo.
En 1980 se crea el artículo 923, que plantea por primera vez el escenario de los contratos de protección.
En 2012 los llamados contratos temporales que rompieron la estabilidad en el empleo de los trabajadores y después viene esta reforma a la Constitución el 24 de febrero de 2017, una de las reformas más regresivas en perjuicio de los trabajadores, porque instala dentro de la Constitución un centro que va a controlar todos los registros de los sindicatos del país y todos los contratos colectivos de trabajo, un centro que estará dependiendo directamente del Ejecutivo, a través de un organismo descentralizado y donde el Ejecutivo será quien lo designará a través de una terna que él propondrá en el Senado de la República.
Cuando se da un espacio de un año para que se lleven a cabo estas reformas, entre otras iniciativas están la del 7 de diciembre de 2017 que proponen dos Senadores del PRI; y el 17 de diciembre de 2017 la iniciativa de UNT – PRD, una propuesta de reforma legislativa; en abril de 2018 el Senador Alejandro Encinas, presenta su propuesta.
Todas ellas sin excepción tienen como base que no se consultó a los sindicatos, no se consultó a los trabajadores, fueron propuestas más bien de una oportunidad política, pero no para analizar de fondo la problemática de los trabajadores.
Si observan diversas propuestas tanto la planteada por el PRD como la del Senador Encinas se plantean propuestas que son muy apresuradas y que no atienden a la idea de la reforma constitucional.
La reforma constitucional del 123 plantea una serie de lineamientos.
- La desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la creación de los Tribunales Laborales;
- Los Centro de Conciliación a nivel federal y a nivel estatal;
- El procedimiento laboral;
- La libertad sindical;
- La huelga
Estos aspectos son los temas fundamentales y ha traído como consecuencia que diversos estados de la República se estén planteando la modificación de reformas constitucionales o de leyes reglamentarias para la instalación de los Centros de Conciliación.
Los Centro de Conciliación, desde mi punto de vista, no pueden plantearse en iniciativas, sino es el Congreso de la Unión el que previamente determine las funciones de estos Centro de Conciliación.
Los Centros de Conciliación no pueden llevar a cabo substitución de la actividad judicial, como la aprobación de los convenios. El reconocimiento a la personalidad no puede darse en una instancia de un organismo descentralizado de carácter administrativo. En ese sentido la referencia que se plantea es muy importante.
Dentro de la iniciativa del Senador Encinas, por ejemplo, se establece una propuesta en el sentido que si el patrón podrá revertir la carga de la prueba al actor respecto del despido, ofreciendo el empleo al actor de buena fe.
Esta es una propuesta que legitima lo que está ocurriendo en realidad. Actualmente ha desaparecido el aviso de despido y lo que se ha generado es que los trabajadores son despedidos y se les ofrece el empleo de nueva cuenta en los mismos términos y condiciones y luego los vuelven a despedir.
Me parece que la propuesta del proyecto Encinas es regresiva, no es una propuesta que pueda estar planteando un escenario distinto. Parece redactado por funcionarios y no de una manera abierta porque plantea una serie de sanciones a los litigantes, pero no sanciones a los funcionarios que retrasan, que no llevan una función efectiva en materia procesal.
Algunas deficiencias, tanto de la propuesta de la UNT, como de la propuesta del Senador Encinas, es que no toca uno de los problemas más graves que tiene la legislación laboral mexicana, que es cómo controlar a las empresas outsourcing.
Las empresas outsourcing son la simulación de los derechos y obviamente a través de ellos los trabajadores actualmente tienen graves problemas, porque los despiden sin que pueda haber una respuesta para ellos.
Otro tema que no se toca de una manera efectiva es el tema de los Contratos de Protección. Los Contratos de Protección se limitan cuando se emplaza a huelga por la firma de un contrato colectivo de trabajo, pero no se está limitando el acuerdo privado entre el dirigente sindical y el patrón. Y en este sentido no se establecen limitantes para que se pueda obligar al patrón para que firme un contrato colectivo de trabajo a una necesaria consulta con los trabajadores.
En la propuesta del Senador Encinas, dice que bastará que se pueda acreditar que un 30 por ciento de los trabajadores ha sido consultado para que pueda proceder el depósito del contrato colectivo de trabajo. Pero, desde mi punto de vista, falta una cuestión más de fondo para poder resolver el problema.
Tanto la propuesta de la UNT-PDR, como la propuesta Encinas señalan que los contratos colectivos de trabajo serán válidos hasta el momento que el Centro de Conciliación, Registro de Sindicatos y Contratos Colectivos de Trabajo lo haga.
Me parece que éste es un tema muy complicado porque muchas ocasiones los contratos colectivos de trabajo se firman y entonces no entra el incremento de los salarios y de las prestaciones hasta en tanto la autoridad no los autorice.
El tema es que pueda haber observaciones en este tipo de entidades. Desde mi punto de vista se le dan facultades que no son las adecuadas.
El artículo 371 de la propuesta UNT-PRD, plantea mecanismos para asegurar la confidencialidad a socios sindicalizados y de trabajadores que no se encuentren afiliados. Se plantea que debe haber una lista de todos los trabajadores en las cuales se señale la antigüedad de los mismos. Lo que me parece riesgoso, porque si en una empresa de 700 trabajadores se pone, su antigüedad, hay muchas ocasiones que si los trabajadores no están atentos, como es un derecho personalísimo y se pasa el transcurso de un año y no hacen la objeción puede traer consecuencia. Me parece que no es el lugar donde deben de estar las antigüedades de los trabajadores.
Se deroga la prohibición de la participación de extranjeros en los sindicatos que ha sido un reclamo de la OIT al gobierno mexicano.
Se propone la derogación de la cláusula de exclusión. Recordemos que actualmente la cláusula que fue derogada con motivo de la reforma constitucional fue la cláusula de exclusión por separación y la de ingreso permanece, se está planteando la desaparición de ambas.
Se plantea que el recuento sería el único medio probatorio de la pérdida de la mayoría de trabajadores. La UNT plantea la relación a los trabajadores sea necesario comprobar al menos un 30 por ciento de los afiliados comprobantes de seguridad social.
Propone también que la autoridad registral sea la que conozca algunas violaciones en materia de libertad sindical. Me parece que esta propuesta que se está haciendo no es aplicable, porque no es la autoridad registral la que debe conocer denuncias a la libertad sindical, debe ser en todo caso el Tribunal Laboral el que conozca de ésta y no un organismo administrativo.
La propuesta de UNT también plantea algo interesante, de quitar el patrón como parte en los conflictos intersindicales y solamente pueda intervenir como coadyuvante.
Se propone que para plantear la titularidad de un contrato colectivo se acredite que están afiliados a ese sindicato del centro de trabajo, el 20 por ciento de los afiliados. Y señala que se mantendrán en reserva.
El tema de la reserva es un tema muy delicado porque no hay mecanismos para que los trabajadores tengan seguridad de que, efectivamente, sus datos se mantendrán en reserva.
Este año tuve la experiencia de presentar un registro de un sindicato de bomberos en la Ciudad de México, el 29 de enero de 2018, y al día siguiente la autoridad patronal ya tenía el listado de los socios del sindicato y los 27 bomberos que inicialmente plantearon el registro del sindicato, la patronal ya los había mandado a la calle. Y la autoridad tenía la obligación de conservar los nombres de los trabajadores.
No hay seguridad en dar los nombres en una demanda de titularidad, en donde se solicita que sea al menos el 20 por ciento de los afiliados.
Me parece que debe haber propuestas del qué, sino la manera de cómo plantearlo.
Hay un problema de fondo muchos líderes sindicales han hecho negocio con la titularidad del contrato colectivo de trabajo. Demanda la titularidad con una sola firma, la del secretario general y le dicen al patrón, retiro la demanda de titularidad del contrato colectivo de trabajo si llegamos a un arreglo económico.
Nos encontramos con un problema muy delicado porque el tema es que la figura de las organizaciones sindicales, desde mi punto de vista, han entrado en declive. Las organizaciones sindicales no me parece que sea la mejor manera de poder representar a los trabajadores. Yo creo que uno de los temas que no taca ni la propuesta de la UNT, ni el proyecto Encinas, es precisamente el reconocimiento de las coaliciones mayoritarias.
Por qué los sindicatos tendrán que ser los propietarios de los emplazamientos a huelga, de los contratos colectivos de trabajo, de las revisiones, y no las coaliciones.
En otros países como Uruguay, Argentina, Paraguay, plantean el reconocimiento de las coaliciones como un elemento muy importante.
En este sentido hay una serie de propuestas, por ejemplo el artículo 458 de la propuesta Encinas en donde da facultades al Centro de Conciliación de no dar trámite a un emplazamiento a huelga, me parece aberrante.
Un Centro de Conciliación no puede tener facultades contenciosas. Me da la impresión que este tipo de propuestas fueron hechas a la prisa, no fueron consultadas.
Me parece que todas las propuestas deben ser revisadas, analizadas para que no caigamos en un escenario delicado.
La propuesta de la UNT también plantea el tema de poder demandar la nulidad de un contrato colectivo de trabajo, dice que prescribe al año. Me parece que este tipo de cuestiones no deben ser prescriptibles, deben ser imprescriptibles.
Un contrato colectivo de trabajo que no reúna las características de protección a los trabajadores, su nulidad debe ser siempre en todo tiempo, más cuando se trate de contratos de protección.
El artículo 529 dice “reportar al órgano de conciliación violaciones en materia de sindicación” Me parece que este tipo de propuestas son regresivas. Por qué se le van a dar facultades a un organismo del Ejecutivo para que pueda conocer violaciones en materia de sindicación cuando ha sido la autoridad, el gobierno, promotor de las violaciones a las libertades sindicales.
Me parece que debemos de estar en un paso en el que el tema laboral, el tema de los conflictos individuales llega a un escenario donde sea el Poder Judicial el que dirima los conflictos y nunca más el Ejecutivo Federal, nunca más los gobernadores de los estados.
Gracias
Te invitamos a leer los apuntes completos del Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Morelia, Michoacán, 21 de junio de 2018 en:
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Propuesta de reforma CTM-CROC = PRI *

* Participación del Licenciado Pablo Franco Hernández, funcionario de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la CDMX, en el Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Morelia.
Morelia, Michoacán, a 21 de junio de 2018
Estamos en la incertidumbre y sobre esa base es en la que tenemos que movernos, que nosotros como operadores jurídicos tenemos, también la tienen quienes deciden las cosas.
El dictamen de la reforma constitucional se fraguó, se trabajó, se elaboró, no sabemos dónde, pero dos días antes nos avisaron que se pasaría al pleno y nos invitaron a hacer algunas observaciones. No a todos se les tomó en cuenta, eso es lo lamentable de este asunto.
Luego nos enteramos que los representantes patronales sí lograron incorporar unos elementos como lo es el último párrafo de la fracción 18 del artículo 123, apartado A.
Como ya se ha dicho la vacatio legis se ha vencido, es decir, desde el 25 de febrero del presente año tendríamos que haber constituido los Centros de Conciliación en los estados, tendrían que haberse reformado las leyes locales, se tendría que haber emitido una legislación federal para efecto de poner en práctica la reforma constitucional, sin embargo estamos en espera de que pudiera activarse el proceso legislativo.
De una manera que me parece eufemística el gobierno federal dice que se está discutiendo. Recientemente ocurrió la Conferencia Internacional del Trabajo, y el gobierno ante los cuestionamientos que se le hacen a nivel internacional entre otras cosas por la falta de democracia en el mundo del trabajo, en especial por la elaboración de los contratos colectivos de trabajo, que hoy en día tenemos la inmensa mayoría de contratos dentro de lo que se denomina contratos de protección. Que son contratos que se firman a espaldas de los trabajadores y únicamente mediante un acuerdo económico entre el patrón y algún sindicato, el gobierno dice “ya lo estamos combatiendo” “se está discutiendo una iniciativa” y se refiere a las cuatro iniciativas que existen con el fin de dar cumplimiento al transitorio segundo de la reforma constitucional que otorga esta vacatio legis de un año.
Se refiere a la iniciativa que presentan los señores Isaías González y Tereso Medina, del PRI; se refiere a la iniciativa que presenta el PRD-UNT, se refiere a una iniciativa que presenta una Senadora del PAN que es casi idéntica a la que presentan los dos Senadores del PRI y a una que recientemente presentó el Senador Alejandro Encinas.
Por qué nos referimos primeramente a la que presentan los Senadores del PRI, porque entendemos que esa es la oficial, porque entendemos que con todo y que la iniciativa en este caso debería corresponder al Ejecutivo Federal, por alguna razón que desconocemos, pretenden hacerse un poco de lado y decir que se está discutiendo y que fue presentada por un par de Senadores.
Yo que soy una persona mal pensada por naturaleza, porque acostumbro a pensar mal de la gente que está en el poder, y más en los temas laborales, yo diría que esos señores la firmaron, difícilmente creo que la hayan elaborado, ni ellos ni sus asesores.
Tengo razones de primerísima mano para sí pensarlo. Por ahí dicen algunas malas lenguas que de hecho me había invitado uno de esos Senadores a participar en la elaboración de alguna propuesta, pero quedó solamente en la invitación, se nos dijo que nos convocarían para formular algunas propuestas, pero resulta que cuando íbamos a ser convocados apareció esta iniciativa, entonces esto me puede llevar a pensar que así fue la situación.
Tenemos en discusión esta propuesta de los Senadores del PRI que busca dar cumplimiento al transitorio segundo.
Qué es lo que plantea. Plantea emitir la ley que crea el Instituto Federal de Conciliación y Registros Laborales; plantea modificar y adicionar la Ley Federal del Trabajo; y plantea adecuaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; la Ley federal de Entidades Paraestatales; la Ley Orgánica de la Administración Pública; la Ley del Seguro Social y la Ley del INFONAVIT, se dice, para armonizarlas con esta reforma constitucional y ahí va un primer elemento que creo que debemos considerar.
Es necesario tener una ley que crea el organismo? O valdría la pena incorporar a la Ley Federal del Trabajo el funcionamiento, tanto de éste Instituto federal que se plantea en la reforma, que queda ahora en la fracción XX del Apartado A del 123 Constitucional, o es necesario que tengamos una ley en cada estado?
Qué se está propiciando, hablando de la incertidumbre? Se está propiciando que tengamos leyes antinómicas, es decir, que pudieran no ser armónicas entre si, porque cuando se pudo haber evitado, la Ley Federal del Trabajo crea en su contenido las Juntas de Conciliación y Arbitraje, es para efectos prácticos una ley general, y por ello, podríamos en la propia Ley Federal del Trabajo y desde ahí indicar cómo se debe crear el organismo público descentralizado de carácter federal, y cómo se podrían crear los organismos públicos de carácter local que se van a encargar únicamente de la conciliación, el federal también se va a encargar de registrar los sindicatos y de registrar su cumplimiento a las obligaciones que impone a los sindicatos, tanto de trabajadores como de patrones, el artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo.
Como no se hace así, a qué nos enfrentamos? Por ejemplo en la iniciativa se plantea que el organismo público descentralizado de carácter federal tenga un órgano de gobierno integrado por doce personas, cuatro del gobierno federal y cuatro representantes de los sectores, cuatro del sector patronal que podrán ser revocados por sus organizaciones proponentes. Y en el caso de los trabajadores dos representantes del organismo mayoritario, uno del que esté en segundo lugar y uno más del tercer lugar, los cuatro, representantes de los trabajadores.
Cómo lo plantea? Quién lo va a decidir? La membresía que tengan registrada ante la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y eventualmente los que hubieran tenido ante las juntas. No queda claro.
Aquí se va a presentar un primer problema, además de que hay una antinomia con lo que dicen los estados, ya vimos el caso de Chihuahua, dos y dos, acá cuatro.
Cada uno podrá hacer lo que considere oportuno. Pero además nos va a presentar un tema que considero pudiera ser de inconstitucionalidad, porque habla de una designación de esos representantes, sin embargo, si leemos el texto de la nueva fracción XXII bis, nos habla de la elección por voto personal, secreto y directo de los representantes de los trabajadores. Eso a qué nos puede llevar? Que esas designaciones pudieran resultar inconstitucionales.
Esto, a qué nos está llevando? Nos puede llevar más adelante, a toda una serie de inconstitucionalidades. Qué sería lo ideal?
Plantea requisitos similares, lo que dice la constitución para los requisitos del titular, sin embargo dentro de sus facultades tendrá el registro de las organizaciones y depositar los contratos colectivos de trabajo a nivel nacional. Pareciera que hay una centralización de la función, hay una centralización de manera artificial, seguramente para recentralizar el control de los sindicatos, de la negociación colectiva y en general del ejercicio de la libertad sindical; porque de todas maneras en su iniciativa se habla de que a nivel federal se depositará ante el organismo federal y que tendrá representaciones en los estados.
¿No hubiera resultado igual o mejor o peor que el organismo a nivel estatal tuviera también esa misma facultad?
Tiene el organismo facultades para llevar a cabo la conciliación. ¿Qué pasa con esta reforma? Nos impone la conciliación como un requisito prejudicial, es decir, no puedo acudir a los tribunales si antes no he concluido el procedimiento de conciliación.
Y se presentan una serie de cuestiones en la iniciativa del PRI, por ejemplo, nos dice que se suspenderá la prescripción con la solicitud de conciliación, se habla que deberá ser una sola audiencia y sólo se podrá llevar otra a solicitud de las partes. Pero nos presenta una situación de incertidumbre jurídica muy interesante: llego al centro de conciliación y se suspende el término de prescripción y se reanuda cuando concluya el procedimiento conciliatorio, sin embargo se genera esta incertidumbre cuando nos dice que las partes deberán acudir personalmente a la conciliación y si es su voluntad pueden estar asistidas en el procedimiento, pero ojo, en el caso de la inasistencia de los interesados, si quien solicita la audiencia no asiste a esta se le tendrá por desistido el procedimiento de conciliación, dejando a salvo su derecho para que lo ejerza en el momento procesal oportuno.
De qué estamos hablando? Principalmente de que el trabajador es quien va a solicitar esa conciliación. Y esto nos puede llevar a que por alguna razón no dio continuidad, el centro de conciliación dará por concluido el procedimiento y no necesariamente el trabajador podrá continuar con el procedimiento. Porque presentó mi solicitud de conciliación, concluye sin acuerdo y nos vamos a emitir una constancia de no acuerdo, porque será un requisito de procedibilidad para la interposición de la demanda.
Entonces este plazo de incertidumbre puede generar conflictos, sobre todo para los trabajadores.
Da facultades a los organismos de conciliación para declarar la cosa juzgada, es decir, tiene facultades para aprobar el convenio a que se llegue. Para esos efectos se plantea modificar el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo que como todos sabemos habla de la irrenunciabilidad de los derechos.
Pero aquí nos encontramos con un tema. Se trata de un organismo público descentralizado, es decir, no es un organismo del Poder Judicial, y declarar la cosa juzgada es una función jurisdiccional.
Dicen que es para evitar juicios de nulidad de convenio. Me parece que va a generar más juicios de nulidad de convenio porque los litigantes en su oportunidad podrían argumentar la inconstitucionalidad de las declaraciones de los Centros de Conciliación.
“Una vez sancionado por el conciliador, el convenio celebrado entre los interesados y sus legítimos representantes obligará a lo pactado, tendrá condición de cosa juzgada y podrá ser exigible en todos sus términos”
Eso entonces nos va a llevar, tengo mi convenio no se cumplió, tu no lo puede ejecutar, lo aprobaste, lo declaraste cosa juzgada, entonces tengo que ir a demandar el cumplimiento del convenio. O sea que no hay acuerdo, y valiente cosa sobre todo si se modifica el 33 de la Ley Federal del Trabajo.
La reforma tiene que regular dos elementos fundamentales. El último párrafo del artículo 18 constitucional y el último párrafo de la fracción XXII bis.
La fracción XVIII del 123, habla que cuando se emplace a huelga por la firma del contrato colectivo de trabajo, tendrá que acreditarse que el sindicato emplazante representa a los trabajadores; y el XXII bis habla que para la firma de contrato colectivo de trabajo tendrá que mediar el voto personal, secreto y directo. Y sin embargo en la iniciativa de reglamentación nos dice que cuando se vaya a depositar un contrato hay que acreditar la representación, no dice cómo.
Cuando se va a emplazar a huelga por la firma de contrato dice que se tendrá que acreditar la representación, pero no dice como se acredita la representación.
En el derecho internacional queda muy claro cuál es la diferencia entre representación y representatividad. Así como se está planteando pareciera que para emplazar a huelga por contrato colectivo de trabajo tengo que representar a la mayoría de los trabajadores de un centro de trabajo. Y vean si no hay una contradicción. Para ser un partido político legal, para aspirar al poder, en la legislación federal únicamente se pide el 2.5% de la votación y se pide un porcentaje mínimo de miembros del padrón electoral afiliados a mi partido, y acá nos están pidiendo que los sindicatos que quieran aspirar a un contrato colectivo de trabajo tengan que representar a los trabajadores. Es en este sentido, en mi opinión, débil técnica legislativa deficiente, porque se maneja el concepto de representación como si fuera representatividad y viceversa, no se abre el juego democrático, no se establece en qué momento los trabajadores habrán de emitir su voto, directo, secreto, para determinar su hay un contrato colectivo de trabajo.
Para depositar el contrato colectivo de trabajo dice que deberán acreditar que han afiliado a los trabajadores. Ahí queda más o menos clara la representación, pero está implicando que para depositar un contrato los trabajadores se tendrán que afiliar al sindicato, por lo cual, los que conocemos la materia, sabemos que eso se va a prestar para una simulación que puede llevar a algo que ocurre en la actualidad, que los patrones usurpan el derecho de negociación colectiva de los trabajadores, y son parte de las cuestiones que deberemos estar atentos.
Gracias
Te invitamos a leer los apuntes completos del Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Morelia, Michoacán, 21 de junio de 2018 en:
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Las propuestas existentes. Un pasaje obligatorio para lo que sigue *

* Participación del Licenciado Sergio Zavala Morín, Miembro de la Barra de Abogados del Estado de Michoacán en el Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Morelia, Michoacán, 21 de junio de 2018
El proyecto de ley de ésta reforma laboral en el estado de Michoacán.
Lo primero que tenemos que revisar son los antecedentes que existen de esta reforma.
Inicia con la reforma al artículo 123, Apartado A, fracción XX, la cual se publicó el 24 de febrero del año 2017, en la cual nos dan las bases para esta modificación en justicia laboral y que cada una de las entidades federativas tienen que regular, principalmente de los organismos descentralizados, públicos y autónomos que se van a encargar de la conciliación en materia laboral.
Esta reforma nos hace mención que se debe de cumplir en el término de un año a partir del 25 de febrero de 2017, para que las entidades federativas armonicen la constitución estatal, así como crear las normas o leyes secundarias que establezca este organismo público.
En atención a dicha reforma en materia de Justicia Laboral, el 15 de marzo de 2017, se presenta la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo en materia de justicia laboral.
Con fecha 07 de julio de 2017, se presenta la Iniciativa de Decreto con carácter de Dictamen mediante el cual se expide la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo.
La reforma que se plantea a la Constitución Política del estado de Michoacán, principalmente a cuatro artículos, los tres primeros hacen referencia al Poder Judicial del Estado:
El artículo 67, menciona el ejercicio que tiene el Poder Judicial para conocer de los asuntos en materia laboral. Este artículo 67 es una propuesta que se hace a la Constitución del estado para que se implemente este ejercicio jurisdiccional al Poder Judicial.
El artículo 83, señala que el tribunal de justicia participará como tribunal de alzada de los juzgados de primera instancia en materia laboral conforme a las competencias que se vayan determinando en las leyes correspondientes, la ley secundaria. Nos habla entonces que va a ser de dos instancias el poder jurisdiccional en materia laboral: los jueces de primera instancia conocerán los asuntos y en caso de no estar acorde a la resolución se podrá acudir al Tribunal Superior de Justicia del Estado para que conozca de manera de alzada.
El artículo 89, señala las facultades que tendrán los tribunales y jueces de primera instancia para conocer de lo laboral, siendo éste el ejercicio que se le da principalmente al Poder Judicial del estado para que entre a regular en materia laboral.
Lo interesante viene en el artículo que se pretende adicionar. Título tercero, sección A, Capítulo primero, donde se incluye una sección sexta y se va a implementar la creación de un nuevo artículo, el 98 B, que habla de la creación del Centro de Conciliación Laboral en el Estado de Michoacán, donde nos va a dar toda la pauta, la estructura de cómo van a estar regulados estos centros de conciliación, atendiendo a los lineamientos marcados en la Fracción 20 del Apartado A del artículo 123, es decir, armonizarlo en las mismas circunstancias que se están señalando en la reforma laboral, principalmente crear el organismo público descentralizado, autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio y gestión técnica.
La Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán, consta de 21 artículos subdivididos en cinco capítulos:
Capítulo 1.-Disposiciones generales, en las que nos señalan que son de orden público para todos los ciudadanos del estado de Michoacán, donde se maneja un organismo público descentralizado que tiene autonomía, presupuesto propio y dirección y gestión técnica propia;
Capítulo 2.- Atribuciones del Centro, entre las que se encuentran proporcionar el servicio de conciliación pública de manera gratuita, y los convenios entre las partes en conflicto, que tiene que ser por escrito y contener una relación de circunstancia de hechos que lo motiven, así como los derechos comprendidos. La ratificación de éstos convenios ante dicho organismo ante la autoridad jurisdiccional la cual los aprobará siempre y cuando no existan renuncias de los derechos de los trabajadores; y entregar copias certificadas de lo ahí actuado.
Capítulo 3. Administración, organización y funcionamiento del Centro de Conciliación en el estado.
Capítulo 4. Vigilancia y control del Centro de Conciliación.
Capítulo 5. Patrimonio del Centro de conciliación.
Los que interesa aquí es el capítulo tercero que habla de la administración, funcionamiento y estructura que debe tener. Dicho órgano está conformado por dos organismos, uno de gobierno que será la junta de gobierno y el de administración que recae en el director general.
Algunas atribuciones de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral
Aprobar el reglamento interior de trabajo, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios públicos, además de las disposiciones administrativas que determinen.
Determinar las bases de organización funcionamiento y desarrollo del servicio civil de carrera para todos los trabajadores que formen parte del Centro de Conciliación Laboral y tengan seguridad que estarán de manera permanente.
Respecto del director general del Centro de Conciliación Laboral. A diferencia de los demás miembros de la Junta, el director lo nombra el ejecutivo estatal mediante una terna que se presentará al Congreso.
Si en 30 días el ejecutivo no ha determinado al titular, el ejecutivo podrá determinar al titular.
Si el Congreso determina que ningún candidato de la terna es apto y los rechazan, el ejecutivo podrá presentar una segunda terna y si esta es rechazada nuevamente el ejecutivo tiene la facultad para determinar al titular del organismo.
Se vuelve a manejar una estructura tripartita donde el ejecutivo determinará al titular de dicho órgano público descentralizado. Quien debe ser abogado titulado con cédula profesional, con 35 años de edad cumplidos al día de su designación y tener experiencia mínima de cinco años en materia laboral, así como de todas las materias de competencia del Centro de Conciliación Laboral.
La duración del cargo de director es de seis años con la posibilidad de ser reelegido por un periodo adicional.
Esta ley cuenta con los requisitos plasmados en la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017. Dicha reforma, a pesar de que fue presentada el 7 de julio de 2017, hasta el momento (21 de junio de 2018) sigue en discusión, está presentada la propuesta pero sigue en una etapa de discusión.
La fecha otorgada por la reforma constitucional ha fenecido, solamente Chihuahua cumplió con esta fecha, el cual a esta fecha ya aprobó las reformas constitucionales del estado así como la creación de la ley de Conciliación laboral.
La materia laboral en el estado de Michoacán para el caso del Centro de Conciliación Laboral no da la participación a los órganos estatales de la Secretaría del Trabajo, no está su titular ni el titular de la Procuraduría del Trabajo participando directamente en la junta de gobierno.
Comparación de Leyes del Centro de Conciliación de Michoacán y de Chihuahua
El estado de Michoacán inició con sus propuestas, ya están presentadas en el Congreso del estado, que son armónicas a lo señalado dentro de la Fracción XX del aparatado A del artículo 123, pero tenemos el problema que se encuentran en discusión, no hay una agenda que nos indique para cuándo se pueda resolver para ser aprobados dichos proyectos de reforma. Ni la constitucional, ni la ley de conciliación laboral en el estado. Esto nos provoca una incertidumbre por la cual no pudimos aprovechar el tiempo que se había tenido en su presentación y cumplir con lo requerido, además de que la participación de los diversos sectores académicos, laborales, patronales, obreros, no están participando.
Te invitamos a leer los apuntes completos del Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Morelia, Michoacán, 21 de junio de 2018 en
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