Carecen de protección, 30 millones de trabajadores en México 

 
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Inicio/ Política 11 de febrero de 2019 Alejandro Martínez Castañeda/Quadratín MORELIA, Mich., 11 de febrero de 2019.- De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, se estima que la mayor parte de la fuerza laboral en México se encuentra en condiciones de informalidad.
 “Para el último trimestre del 2018, más de 30 millones de trabajadores no cuentan con la protección, prestaciones y seguridad establecidas en las leyes laborales y, por consiguiente, carecen de los derechos consagrados en el artículo 123 de la Constitución y la Ley Federal del Trabajo.
Esta cantidad representa en promedio más del 50 por ciento de la Población Económicamente Activa (PEA)”. Así lo indicó la senadora de Morena, Blanca Piña, al participar en el foro El Papel de los Organismos Impartidores de Justicia ante los Conflictos Laborales, organizado por el congreso michoacano. 
Luego de señalar que “la política laboral del neoliberalismo ha promovido el desempleo y el empleo informal”, la senadora michoacana aseguró que los especialistas del Centro de Análisis Multidisciplinario de la UNAM estiman que los niveles de desocupación no rondan el 3 por ciento de la Población Económicamente Activa como lo estiman las cifras oficiales del Inegi, sino que ascienden hasta ubicarse entre el 9 y 10 por ciento de la PEA. 
“Es necesario luchar por la justicia para la clase trabajadora desde todas las instancias, desde todos los lugares, desde las calles, centros de trabajo y también desde lo congresos y claro desde el Senado. 
Es necesario hacer justicia al voto popular, al voto de los millones de trabajadores que el pasado 1 de julio rechazaron las reformas neoliberales y que votaron, entre otras cosas, contra la reforma laboral”, destacó. 
Y agregó: “un paso para avanzar en esta ruta es echar para atrás las reformas laborales de Calderón y Peña Nieto. Debemos eliminar de la legislación laboral que legaliza figuras tan oprobiosas como la subcontratación, los contratos a prueba, contratación inicial o por horas y la pulverización del salario”. 
En ese sentido, Blanca Piña adelantó que ya se tiene una primera propuesta para cancelar la Reforma Laboral aprobada en 2012, e hizo el compromiso de  “luchar para mejorar los contratos colectivo de trabajo, mejorar salarios, concretar la histórica necesidad de incrementar la tasa de sindicalización, pugnar por desarrollar la democracia sindical y porque todos los mexicanos tengamos un trabajo digno, estable, con certidumbre laboral y todos los derechos consagrados por 200 años de lucha obrera”. 

https://www.quadratin.com.mx/politica/carecen-de-proteccion-30-millones-de-trabajadores-en-mexico/

Dirigente obrero (CROC) se reúne con próximas autoridades laborales 


NOTIMEX 09.11.2018 – 10:16H El dirigente de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), Isaías González Cuevas, recientemente se reunió con Luisa María Alcalde Luján, próxima secretaria del Trabajo y Previsión Social, y con Soledad Aragón Martínez, quien será la titular de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo del gobierno de la Ciudad de México.  
“Con ambas hemos mantenido una excelente relación y hemos intercambiado ideas sobre el tema laboral en México”, dijo. Mencionó que recibió especial atención de la próxima titular federal, quien se refirió a la CROC como una organización avanzada y diferente a las demás, y solicitó su ayuda para apoyar el proyecto de empleo para los jóvenes de todo el país.
Expuso que la organización sindical a su cargo lleva a cabo una auténtica democracia sindical, rendición de cuentas, capacitación y certificación laboral, en cumplimiento con los acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Ley Federal del Trabajo, además refrendó su compromiso de seguir con su apoyo al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) en la Campaña Nacional de Alfabetización y Abatimiento del Rezago Educativo.
Por otra parte, el dirigente de la CROC ratificó la decisión de redoblar esfuerzos en el combate al rezago educativo que enfrenta la clase trabajadora, ya que es la mejor vía para construir un país democrático, competitivo y con altos niveles de crecimiento y justicia social.
Explicó que en los últimos 16 años se han entregado más de 90 mil certificados a  trabajadores, lo cual se ha logrado mediante la implementación de programas que permiten abatir el analfabetismo, la deserción escolar y el rezago educativo. “Una organización de vanguardia como la nuestra no se puede quedar atada únicamente a la negociación de los contratos colectivos de trabajo; nuestra labor va mucho más allá; de los más de 16 programas sociales que tiene la confederación, luchamos primordialmente por la educación, la capacitación y la certificación laboral de nuestros compañeros, porque ello va en beneficio directo de sus familias.
“No hay ninguna otra organización sindical que haya hecho este trabajo de ayudar a combatir el rezago educativo como la CROC, que no es una organización del montón”, subrayó. González Cuevas recordó que en diciembre de 2013 la CROC ratificó un convenio de colaboración con el INEA, para impulsar la educación básica entre los afiliados y sus familias, en el marco de la Campaña Nacional de Alfabetización y Abatimiento del Rezago Educativo.
Ante integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, el diputado federal explicó que 50 mil trabajadores obtuvieron su certificado de educación básica y 16 mil el de educación media superior, mientras que aproximadamente 25 mil asistieron a cursos de capacitación para autoemplearse. “Este es uno de nuestros grandes retos y para ello necesitamos contar con mano de obrar preparada y calificada que permita avanzar en los procesos de industrialización y transformación”, dijo.
Apuntó que para la CROC también es importante avanzar en la alfabetización digital de la plantilla laboral, ya que “con una sociedad más informada, crítica y participativa avanzaremos en el perfeccionamiento de la democracia y en la productividad laboral”.
En su oportunidad, el coordinador Nacional de la Estrategia de Alfabetización y Abatimiento del Rezago Educativo del INEA, Luis López Acle, destacó que la educación es un arma fundamental para sacar al pueblo de la ignorancia y que la plaza comunitaria que mantiene la central sindical en Baja California es una de las más exitosas, al igual que la de Playa del Carmen en Quintana Roo.
Adelantó que antes de que concluya la presente administración, el director General del INEA, Gerardo Molina Álvarez, le otorgará un reconocimiento a la CROC por esta labor a favor de la educación y seguirán impulsando la creación de nuevas plazas comunitarias, que en 16 años de trabajo conjunto ha permitido apoyar a más de 13 mil trabajadores.
Explicó que en la actualidad, el país se  encuentra por debajo del cuatro por ciento de analfabetismo a nivel nacional y que el 15 de noviembre próximo se realizará un evento para  declarar a México libre del analfabetismo, festejo que permitirá continuar con el impulso de los programas para reducir este índice.

https://www.20minutos.com.mx/noticia/442753/0/dirigente-obrero-se-reune-con-proximas-autoridades-laborales/?fbclid=IwAR2iTwtSTbtCs502wocbGUhBIHAFTY40bEhLiZFV_UZ542MkxPDDysdQHWk

Comentarios de la asesoría de la UNT sobre la ratificación de México del Convenio 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.


Por Héctor Barba García
19 de septiembre de 2018
Comentarios de la asesoría de la UNT sobre la ratificación de México del Convenio 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.
1.   El Convenio entrará en vigor como norma convencional, parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación por el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, por cuya razón es procedente que el Senado de la República inste al titular del Ejecutivo Federal a operar a la brevedad posible y en debida forma, dicha comunicación de ratificación del convenio.
2.   Sus normas son acordes y complementarias de las establecidas los artículos 1, 102, 123 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la reforma constitucional en materia de justicia laboral operada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 24 de febrero de 2017, reformas que establecen en las fracciones XVIII, XX, XXII Bis, XVII inciso b) y XXXI, inciso c), numeral 1,  del apartado A, del artículo 123, así como Transitorios del uno al sexto, referidas a la substitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje por Tribunales Laborales de los Poderes Judiciales Federal, de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México; a la instauración de un Organismo Público Descentralizado de carácter Federal, encargado de la conciliación prejudicial y del registro de todos los sindicatos y de todos los contratos colectivos de trabajo; a la instauración de los Centros de Conciliación, también organismos descentralizados de carácter local, en cada una de las Entidades Federativas y en la Ciudad de México; al establecimiento de voto personal, libre y secreto de los trabajadores para decidir en ejercicio de su libertad sindical y ahora de su nueva libertad de contratación colectiva que elevó a rango constitucional dicha institución legal, la previa aceptación del contrato colectivo de trabajo inicial y del sindicato que lo celebre, como condición para su registro y consecuentes efectos de vigencia; a la elección del sindicato titular en los conflictos colectivos de titularidad de contrato colectivo de trabajo ya vigente así como a la elección de todas las directivas sindicales y a la condición de que en los emplazamientos de huelga por celebración de los contratos colectivos, el sindicato emplazante acredite previamente que representa a los trabajadores.
3.   Estas nuevas garantías sociales constitucionales y convencionales, serán los instrumentos para democratizar y autenticar nuestro mundo sindical y para rescatar autenticándola también, la toral institución de la contratación colectiva y consecuentemente para extirpar los falsos sindicatos no representativos o de protección controlados por grupos autoritarios y deshonestos, así como los nefastos contratos colectivos de trabajo de protección patronal que han impedido el ejercicio de la libertad sindical y la depauperación de los salarios al grado de que el sistema salarial en México sea de los más bajos del mundo, impidiendo desde la raíz la existencia de progreso nacional con justicia social, de forma que entre los 53 millones de mexicanos ocupados en actividades laborales, la mayoría estén sometido a trabajo informal con salarios que les colocan en la pobreza extrema, sin prestaciones ni seguridad social, ni estabilidad alguna en el empleo y el resto en su mayoría con salarios también precarios por debajo de la línea de la pobreza. No es paradójico que solo un estrato de la clase trabajadora, los laborantes que han conseguido ejercer sus libertades fundamentales de libertad sindical y de contratación colectiva, gocen en nuestro dolido país de condiciones del trabajo digno o decente, como lo caracteriza la Organización Internacional del Trabajo.
4.   Esa lacerante realidad mexicana será revertida merced a la acción coordinada de los trabajadores organizados y movilizados impulsados por una nueva mística política y actuando en conjunción con un nuevo gobierno cuyos tres poderes deberán ejecutar el mandato soberano del pueblo mexicano dictado en las recientes elecciones federales, como ya comienza a suceder en nuestro poder legislativo federal al resolver la asignatura pendiente y vergonzosa de que México haya sido uno de los pocos países en absurda oposición a adoptar durante 68 largos años, el fundamental convenio 98, que con el 87 en materia de libertad sindical, son los pilares de la justicia social en el mundo entero.
Así que vale la pena reproducir el texto íntegro del convenio 98 de la OIT, sobre el derecho de sindicación y de contratación colectiva:

Convenio 98

“La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 junio 1949 en su trigésima segunda reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,
adopta, con fecha primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949:
Artículo 1
1.Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.

  1. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
  2. a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;
  3. b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

Artículo 2

  1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.
  2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.

Artículo 3
Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes.
Artículo 4
Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.
Artículo 5

  1. La legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el presente Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las fuerzas armadas y a la policía.
  2. De acuerdo con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la ratificación de este Convenio por un Miembro no podrá considerarse que menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes, que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía las garantías prescritas en este Convenio.

Artículo 6
El presente Convenio no trata de la situación de los funcionarios públicos en la administración del Estado y no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto.
Artículo 7
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 8

  1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
  2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
  3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 9

  1. Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, deberán indicar:
  2. a) los territorios respecto de los cuales el Miembro interesado se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas sin modificaciones;
  3. b) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas con modificaciones, junto con los detalles de dichas modificaciones;
  4. c) los territorios respecto de los cuales es inaplicable el Convenio y los motivos por los cuales es inaplicable;
  5. d) los territorios respecto de los cuales reserva su decisión en espera de un examen más detenido de su situación.
  6. Las obligaciones a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo 1 de este artículo se considerarán parte integrante de la ratificación y producirán sus mismos efectos.
  7. Todo Miembro podrá renunciar, total o parcialmente, por medio de una nueva declaración, a cualquier reserva formulada en su primera declaración en virtud de los apartados b), c) o d) del párrafo 1 de este artículo.
  8. Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 11, todo Miembro podrá comunicar al Director General una declaración por la que modifique, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indique la situación en territorios determinados.

Artículo 10

  1. Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de conformidad con los párrafos 4 y 5 del artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, deberán indicar si las disposiciones del Convenio serán aplicadas en el territorio interesado con modificaciones o sin ellas; cuando la declaración indique que las disposiciones del Convenio serán aplicadas con modificaciones, deberá especificar en qué consisten dichas modificaciones.
  2. El Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán renunciar, total o parcialmente, por medio de una declaración ulterior, al derecho a invocar una modificación indicada en cualquier otra declaración anterior.
  3. Durante los períodos en que este Convenio puede ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 11, el Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán comunicar al Director General una declaración por la que modifiquen, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indiquen la situación en lo que se refiere a la aplicación del Convenio.

Artículo 11

  1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
  2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 12

  1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
  2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 13
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 14
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 15

  1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
  2. a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 11, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
  3. b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
  4. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para las Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 16
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.”

Reforma Laboral si su tendencia, es favorable a los trabajadores: CTM


Armando Cobián Lafont Lunes 10 de septiembre de 2018
Torreón, Coahuila. – El secretario general de la Federación de Trabajadores Laguneros del Estado de Durango CTM, Gabriel Rodríguez Villa, dijo que la actual legislatura federal antes de dar por aprobadas las leyes secundarias y complementarias de la Reforma Laboral deberán revisar su viabilidad económica y que su tendencia sea favorable a la clase trabajadora, pues de lo contrario deberán dar marcha atrás a la misma, sentenció.
Con la firma de 130 contratos colectivos donde se aglutinan 26 mil trabajadores cetemistas, el dirigente reitera que en todos ellos se gana más allá de dos salarios y medio diarios, por lo que las pretensiones de desaparecer el mínimo o bien de incrementarlo a 100 pesos diarios, se aplauden y se respaldan, pero siempre que sean bien sustentadas en lo económico.
Gabriel Rodríguez Villa, secretario general de la Federación de Trabajadores CTM.
Rodríguez Villa dejó en claro que una de las preocupaciones latentes en la clase trabajadora es el tema del reparto de utilidades y la entrega de su aguinaldo, ahí siempre se pone especial atención para que se cumpla con lo que establece la ley.
Hay que dejar claro que existen empresas como las gremiales que no generan utilidades pero en algunos casos entregan compensaciones, reiteró.
Puede leer también: CTM Coahuila aglutina a 185 mil trabajadores
En torno a la Reforma Laboral y la llegada de una nueva legislatura federal, el dirigente de los trabajadores CTM en Gómez Palacio dejó en claro que les dejaron un tema de suma relevancia, pues estamos hablando del futuro económico de la clase trabajadora y de las mismas empresas, por lo que los diputados federales al tiempo de revisar las leyes reglamentarias y secundarias deberán revisar que exista viabilidad económica y que la tendencia sea favorable a la clase trabajadora, de lo contrario estarán en todo el derecho de darle marcha atrás, finalizó.

https://www.noticiasdelsoldelalaguna.com.mx/local/reforma-laboral-si-su-tendencia-es-favorable-a-los-trabajadores-ctm

Yucatán: Reto para Morena, Reforma Laboral con uso de nuevas tecnologías


Foto: Rodrigo Díaz Guzmán»Deben tomarse en consideración los procesos de la automatización»: Ángel Ruiz
Carlos Águila Arreola
La Jornada Maya. Cancún, Quintana Roo
Jueves 12 de julio, 2018
La digitalización y la automatización son la tendencia en el futuro laboral cercano, afirmó Ángel Guillermo Ruiz Moreno, presidente de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y la Previsión Social (Amedtps).
Indicó que de acuerdo a la perspectiva mundial, a mediados de siglo 90 por ciento de los empleos será automatizado, robotizado y con el uso de las herramientas digitales, lo que provocará un panorama similar a cuando “se socializó” el uso de las computadoras, lo que provocó un brutal desempleo entre quienes no estaban preparados.
La encuesta Derechos Sociales y Cohesión Social del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados (CESOP) reveló que ocho de cada 10 mexicanos percibe que tener un trabajo bien remunerado es un derecho que “nunca o casi nunca se cumple”, misma opinión que tuvieron siete de cada 10 sobre ser escuchados por las autoridades o tener acceso a seguridad social. 
El especialista descartó afectaciones a la clase obrera con la reforma laboral. Citó la vigente, la del artículo 123 apartado A de la Constitución, del 24 de febrero de 2017, y otros proyectos legislativos que están por discutirse y votarse que sí podrían afectar a la clase trabajadora; “lo que ya no va a cambiar es el hecho de que desaparecerán las juntas de Conciliación y Arbitraje”. 
Ruiz Moreno precisó que la Academia ha fijado posturas en temas de derecho individual, colectivo y de derecho procesal; pero “no puede hacer es inmiscuirse en temas políticos”.
Tecnologizados
“Cualquier ley que salga sin un tinte de conciencia de clase y con clase en la conciencia, podremos impugnarla no sólo a nivel nacional sino incluso internacional, porque tanto el derecho al trabajo como a la seguridad social son derechos humanos”, dijo Ángel Ruiz y recordó que el nuevo gobierno “no puede modificar las leyes, sino las políticas públicas.”
Mencionó que esperan una iniciativa de Morena en materia de justicia laboral. “Conocemos a quienes están trabajando las reformas y sus posturas, y sabemos que en temas tan complicados es muy difícil la unanimidad”, indicó.
“Ha cambiado mucho el trabajo y deben tomarse en consideración los procesos de la automatización y la robotización, que ya están aquí y dejaron de ser una cuestión del futuro, que ya nos alcanzó y obliga a cambiar en todo ámbito del empleo porque lo que viene es muy complicado”, alertó.
“Todos trabajamos mediante una computadora, todos en red. Nos hemos convertido en nómadas digitales; estamos yendo de un lado a otro y donde estemos trabajamos, así como los medios de comunicación utilizan la internet, también el empleo lo ocupa actualmente”, señaló. 
Indicó que “la persona que utilice robots debe pagar impuestos porque lo que sea susceptible de ser mecanizado tecnológicamente, quitará fuentes de empleo- Hoy en día el gran tema es: el empleo, tal y como lo conocemos, está a punto de colapsar y, por tanto, hay que buscar nuevos nichos de oportunidad porque el empleo subordinado está siendo superado por la auto-ocupación”. 
Se prevé que para la cuarta o quinta década del siglo XXI, el proceso de la automatización inteligente se dará en todo el mundo, más en los países tecnologizados que en los que está en vías de desarrollo o con economías emergentes pero que al final, unos y otros tendrán que cambiar porque la economía se ha globalizado y las fronteras se han vuelto virtuales.
 

https://www.lajornadamaya.mx/2018-07-12/Reto-para-Morena–Reforma-Laboral-con-uso-de-nuevas-tecnologias

La destrucción del derecho laboral en México


Viernes 6 de abril de 2018
LUIS HUMBERTO FERNÁNDEZ FUENTES
En los próximos días el PRI y sus senadores podrían caer en la tentación de aprobar el dictamen de la Ley Reglamentaria al Artículo 123 constitucional en materia de justicia laboral. Esto será de gran daño para las relaciones de producción en México y significa la destrucción más imprudente y casi final del derecho laboral mexicano.
Este dictamen con deficiencias jurídicas importantes no está bien ni en los nombres, ni en las denominaciones de las instituciones e invisibiliza la reforma constitucional, pero también violenta los derechos humanos en materia laboral.
Se trata de una contrarreforma que, de aprobarse, hará gran daño a la clase trabajadora; la contrarreforma anula los pocos logros que se dieron con la reforma constitucional. En un momento en el que el mundo gira en favor de lo social, cuando la tendencia es proteger a los trabajadores, esta iniciativa los desprotege.
El dictamen presentado recientemente echa para atrás uno de los logros más importantes de la reforma, el voto secreto como condición para la firma de un contrato colectivo, en la iniciativa ni se menciona, con lo que se vuelve a potenciar el negocio sindical de los contratos de protección.
La forma en la que se ha procesado esta absurda iniciativa ha sido torpe y peligrosa, su proverbial impericia ha trascendido las fronteras, en Estados Unidos y Canadá hay voces que señalan que su aprobación impactaría en las negociaciones del TLC.
En este sentido, las confederaciones sindicales de trabajadores de Norteamérica y Canadá, AFL-COI, International Brotherhood of Teamsters, International Association of Machinists and Aerospace Workers y Confederación Sindical de Trabajadores /as de las Américas se pronunciaron porque el Senado no apruebe la reforma laboral en los términos plateados, por atentar en contra de la unidad sindical y los derechos de los trabajadores mexicanos.
La petición la hicieron a través de cartas enviadas en días pasados al Presidente del Senado, Ernesto Cordero, y a los integrantes de la Comisión del Trabajo y Previsión Social.
Estamos en favor de la reglamentación de la reforma laboral, pero la reglamentación debe darse con una visión de responsabilidad y progreso. La iniciativa presentada por senadores del PRI significa un paso hacia atrás, es otro caso más de cuando la visión conservadora se viste de progresista para envolver y engañar. XXX TWITTER: @LuisHFernandez

https://www.noticiasvespertinas.com.mx/columna/la-destruccion-del-derecho-laboral-en-mexico

La decadencia moral de un gobierno


Napoleón Gómez Urrutia
Es común escuchar que en México se han perdido los valores y el respeto al estado de derecho. Que esos son los problemas estructurales de la sociedad, porque sin aquellos el país va al fracaso al ser el origen de todos los males. Aparentemente cualquier persona, si está cerca del poder y tiene dinero, puede hacer lo que se le pegue la gana sin recato, sin remordimientos o sentimientos hacia los demás.
En esas condiciones, la pregunta es ¿hacia dónde vamos, hacia dónde se encamina la sociedad? Cuando la corrupción y la impunidad se han vuelto incontrolables y la acumulación desmedida y exagerada de riqueza de unos cuantos es más fuerte que la vida en paz y que la conciencia tranquila, entonces estamos mal, se vea por el lado que se quiera.
En los tiempos actuales la opulencia y el cinismo son cada vez más evidentes ante la mirada de los que poco o nada tienen. Los protegidos por el gobierno y los beneficiarios de toda esa desigualdad no quisieran que la nación cambie, sino que el estado de cosas permanezca como está.
Esos mismos ven a los promotores de un cambio como los factores del retroceso y como los enemigos de la estabilidad y por eso tienen temor a las transformaciones, porque están cómodamente instalados en las mieles del imperio. Esos consideran a los partidarios de las innovaciones, no como sus adversarios políticos, sino como sus enemigos mortales a quienes quisieran destruir o eliminar. Por supuesto que eso se ha convertido en obsesivo y enfermizo para ellos, ya que carecen de todo sentido de responsabilidad social. De acuerdo con José Mujica el ex presidente de Uruguay, el filósofo estoico romano Séneca decía que pobres son aquellos que precisan mucho.
En el periodo electoral actual muchos de esos políticos y empresarios que se sienten derrotados, han aumentado su agresividad y su perversidad, mostrando lo peor de su condición humana. Así tenemos videos del PRI promovidos por la vulgaridad y abyección de su presidencia y de algunos dirigentes para complacer los intereses más oscuros de empresarios igual o peor de corruptos que ellos, atacando a diferentes personas y líderes con la pretensión de desprestigiarlos, sin darse cuenta que el pueblo y los verdaderos miembros de su partido los rechazan y los desprecian y que no pueden frenar el avance de la historia ni los cambios que inevitablemente se avecinan.
Las estrategias de los que van abajo en las campañas políticas y en las encuestas los hacen vociferar y rebajarse al nivel que verdaderamente tienen: porros y golpeadores corrientes que no merecen representar a quienes quieren y respetan sinceramente a su país, y no a los ilegítimos intereses de quienes no representan más que su egoísmo. Es más, en su irritación y desaliento están buscando impulsar a como dé lugar las llamadas reformas como la laboral o la energética, con una prisa exagerada que sólo refleja su conveniencia y la de aquellos que los mueven a impulsarlas para cometer cada vez más errores, atentados y arbitrariedades.
Algunos de los empresarios, administradores y líderes más corruptos del país han convertido la política en un sistema sucio y perverso para controlar y detener a sus enemigos. Al mismo tiempo, saben que no van a permanecer más en el poder, porque el pueblo los rechaza y está esperando un cambio de estrategia y de guía para conducir el destino de la nación hacia una etapa de mayor igualdad y bienestar. Esto es, hacia un sistema sin corrupción y sin la explotación irracional de los recursos del país, con un objetivo soberano y nacionalista y sin la impunidad que ha prevalecido hasta ahora, que, además, ha dañado mucho la imagen de México.
Es evidente la desesperación del gobierno por continuar avanzando en la contrarreforma laboral ya que con una prisa inusual sus representantes buscan aprobar un proyecto que atenta contra los derechos e intereses de la clase trabajadora, como ya lo hemos comentado en anteriores artículos y también lo han hecho especialistas en los temas laborales.
La Cámara de Diputados y el Senado deben rechazar este proyecto y esperar al cambio de gobierno, además de evitar conflictos de trabajo que pueden arriesgar aún más el crecimiento económico nacional.
Asimismo, la reforma energética ha despertado muchas críticas y comentarios negativos sobre el origen de los capitales que se están repartiendo con demasiada impaciencia los recursos de la energía nacional. Muy en especial en materia de refinación de petróleo, ya que en la actualidad México exporta crudo e importa gasolina. De ahí que se requiere una estrategia energética que beneficie principalmente a México y que el producto de las utilidades se aplique como en Noruega a mejorar la eficiencia productiva, la generación de empleos, los programas sociales y fortalecer el enorme fondo de pensiones que es la materia central para el retiro con dignidad de todas las personas.
Antes de terminar la administración de Enrique Peña Nieto, por iniciativa propia debe parar la reforma laboral y dejar al próximo gobierno la negociación de los cambios que se requieran, así como cancelar todos los contratos de protección patronal que son la clara muestra de la descomposición moral de un gobierno, al fomentar mediante ellos la desigualdad, la marginación y la pobreza.
Si se aprueba irresponsablemente esta ley durante estos últimos días o semanas, entonces veremos en plenitud la degradación de los derechos de los trabajadores, además de poner en peligro la posibilidad de firmar un Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Es tiempo de frenar la ignominia y la traición contra la clase trabajadora y el pueblo de México.

http://www.jornada.unam.mx/2018/04/05/opinion/018a1pol

Aplicar la Constitución


La Prensa Sábado 10 de febrero de 2018 en Columnistas
Justicia en el trabajo
Por: José Dávalos
La Constitución es un proyecto de nación que todos los días tratamos de hacerla parte de nuestra vida; la Constitución es un querer ser de los mexicanos que escribieron los constituyentes de 1917 para beneficio de su generación y de las generaciones siguientes. Sin embargo, nadie quiere que la Constitución sea más que sueños.
Queremos que los derechos humanos protegidos en el artículo 1o. de la Constitución sean una realidad ya, ahora, porque las dificultades de la vida diaria ahogan a la clase trabajadora. Entre estos derechos humanos se encuentran los derechos de los trabajadores que hacen su quehacer y su modo de vivir más dignos. La jornada máxima, el salario mínimo, los descansos, las vacaciones.
También son derechos humanos la aplicación de la justicia pronta y expedita, es derecho humano que las audiencias en los tribunales del trabajo se desahoguen con los menores plazos posibles, y que las sentencias o laudos no tarden años en ser dictados, es derecho humano del trabajador la carga de la prueba al patrón y la suplencia de la deficiencia de la demanda del trabajador.
Esos derechos no son un favor del legislador, son derechos que los trabajadores exigieron que se hicieran ley para su beneficio, en aplicación del principio elemental de tratar desigualmente a los desiguales. Los trabajadores jamás creyeron en la mentira del trato igual a las partes, del trato igual en la ley y ante los tribunales. La vida de todos los días está diciendo que en los tribunales los patrones reciben un trato y los trabajadores otro.
El artículo 123 de la Constitución está cincelado por los trabajadores para crear los derechos de los hombres y las mujeres que viven de su trabajo. El artículo 1o. de la Constitución manda que los derechos de los trabajadores siempre tengan un punto de lanzamiento en la progresividad. Es decir, los derechos creados hoy pueden crecer, pero no reducirse.
Desde que se creó la Constitución, la fracción XXVII, inciso h, apartado A, del artículo 123 ordena la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores. Los derechos mencionados, como otras garantías laborales, son derechos de conquista que los trabajadores jamás pueden permitir que le sean arrebatados. Lo mismo ordena la fracción XIII del artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo.
Los derechos consignados en las normas laborales son irrenunciables, se han levantado en medio del sudor, del dolor y las lágrimas.
josedavalosmorales@yahoo.com.mx
https://www.la-prensa.com.mx/columnas/aplicar-la-constitucion

ASPA defiende derechos laborales


Desbalance
09 febrero 2017
Todo parece indicar que en los próximos días se verán muy activos los miembros de la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México (ASPA). Nos comentan que los pilotos participan en las movilizaciones en contra la reforma al artículo 388 de la Ley Federal del Trabajo. El capitán Mario González Aguilera, secretario general de ASPA, también es presidente colegiado de la Unión Nacional de Trabajadores y nos reportan que considera que la reforma al artículo 123 constitucional llevada a cabo en 2017 avanzó en desmantelar el sistema de control corporativo sobre la clase trabajadora. Sin embargo, la iniciativa de reglamentación secundaria presentada por dos senadores príistas de la CTM y la CROC actual, contradice el espíritu de esa reforma constitucional y se excede al imponer procedimientos y principios legales que fortalecen el control corporativo sobre los trabajadores, nulificando derechos laborales esenciales. Nos dicen que ASPA considera que la propuesta que se pretende aprobar el 24 de febrero no representa los intereses de la clase trabajadora.

http://www.eluniversal.com.mx/columna/desbalance/cartera/no-ven-la-luz-sobre-tarifas

Sonora: Reforma laboral… ¿sometimiento y supresión de derechos colectivos y sociales?

Profa. Martha Elva González/ Dia de publicación: 2018-01-14
Un futuro laboral incierto se prevé ocurra en perjuicio de las grandes masas sociales en México, las iniciativas de reforma laboral propuesta a finales del año anterior a la Ley Federal del Trabajo, así como la relativa al nuevo organismo encargado del registro de sindicatos, contratos colectivos y de conciliación, por dos senadores del Partido Revolucionario Institucional que se ostentan como líderes sindicales: Tereso Medina Ramirez de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) e Isaías González Cuevas de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), contribuye a que los derechos de los trabajadores sufran un severo retroceso.
Con esta nueva iniciativa, la condición de los trabajadores, cuyas actividades se encuentras enmarcadas en la Ley Federal del Trabajo se vislumbra traerá como consecuencia un debilitamiento a los derechos laborales y humanos del grueso de la población, es decir, los grupos sociales que históricamente han sostenido la economía del país, estarán mayormente expuestos y sujetos a disposiciones legales que laceran su esfera jurídica, los somete al arbitrio de las decisiones de los patrones y a la discrecionalidad con la que “suelen” operar las autoridades e instancias impartidoras de justicia en materia laboral, irónicamente, las personas con paupérrimos salarios son los que seguirán sosteniendo los caprichos de un reducido grupo de personas enquistada en el poder gubernamental, político y económico.
Lamentable, que personajes que emanan de grupos obreros y campesinos traicionen la confianza de las personas que “dicen” representar, pero, además el golpe lo asestan por partida doble, toda vez, que su posición en la curul debiera ser para velar por la progresividad de la seguridad social no sólo de éstos grupos sociales, sino de los mexicanos, empero, realizan lo contrario… ¿será que existe un jugoso bono por recompensa?
Luego entonces, una pregunta obligada reside en pretender saber… ¿Cómo se podrá alcanzar la democracia y la justicia, respecto a los derechos humanos laborales contenidos en el Convenio signado con la Organización Internacional del Trabajo (OIT)?
Se observa con justificada molestia que el halo protector que ha significado el artículo 123 constitucional se desdibuja con la flagrante violación a las garantías mínimas de los trabajadores mexicanos, más aún, porque la balanza se ha inclinado peligrosamente en beneficio de la parte patronal.
En relación a la constitucionalización del derecho al trabajo, Rafael Sastre Ibarreche, señala que con la Constitución Política de 1917 se realizó un reconocimiento histórico sobre las exigencias sociales, situación que deriva en un compromiso del Estado con los trabajadores. Para el derecho del trabajo las normas constitucionales conforman un marco regulador que delimita y prefigura el contenido de la norma legal, a la luz de los principios de la Constitución Mexicana, que interpreta y aplica el ordenamiento legal en su conjunto, con el fin de garantizar plenamente la efectividad de los derechos fundamentales de carácter laboral contenidos en dicho documento.
Es importante destacar que con la reforma laboral planteada el escenario se recrudece para la clase trabajadora, tornándose más crítica, toda vez que el ejercicio de los derechos colectivos laborales e individuales sería de imposible realización, de allí, que especialistas en la materia, académicos y sindicalistas democráticos manifiesten su inconformidad a través de los diferentes espacios de opinión, señalando, que con esta “aparente” transformación en beneficio de México, se esconden propósitos oscuros y adversos para el desarrollo social, pues, sólo responde a los intereses de los abogados patronales, beneficiarios del mezquino negocio del contratismo de protección patronal, las disposiciones son violatorias y contravienen los convenios internacionales suscritos por México.
Las iniciativas contienen entre otros agravios, los expresados a continuación:
Se cancelan de manera integral los derechos laborales al permitir una subcontratación libre (outsorcing), desaparecen las hipótesis normativas contenidas en la ley laboral de 2012, la subcontratación se podrá realizar cumpliendo tan sólo con los derechos mínimos de ley y para justificarla, se señala que era necesaria para poder crear más empleos. No habrá más limitación que lo pactado entre subcontratista y el contratante patrón, de quien se encubre su responsabilidad. El trabajo se convierte en una mercancía cuyo precio y condiciones serán pactados libremente en el contrato mercantil. Se protege sin reclamo alguno a las empresas que por la vía outsourcing general, no tienen trabajadores reconocidos para que no puedan ser emplazadas a huelga-
El importante avance de la reforma constitucional relacionada con la consulta mediante voto secreto como condición previa a la firma de un contrato colectivo, se deja de lado, aún cuando, el gobierno se había comprometido con la comunidad internacional a terminar con los contratos colectivos de protección patronal, por cierto, se otorga completa libertad al patrón para seguir escogiendo al sindicato de su preferencia, poniendo obstáculos insalvables para aquellos gremios que de manera legítima pretendan este reconocimiento.
Se confirma la concesión al sector empresarial para que el nuevo organismo de registro de sindicatos y contratos colectivos quede en manos de los sindicatos charros y los propios patrones, cuatro representantes de cada uno de ellos formarán parte del organismo rector; así, el director del instituto supuestamente autónomo queda relegado a grado tal, que ni derecho a voto tiene en el órgano de gobierno. El control queda en condiciones peores que las actuales, en consecuencia se regresa al tripartismo cuya aniquilación había justificado la reforma constitucional.
Se violentan las reglas establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en mayo de 2015, entre ellas, las disposiciones establecidas en su artículo 78 que obligan a la autoridad a poner a disposición del público y mantener actualizada la documentación sindical y contractual. En la iniciativa se pretende restringir este derecho a simples versiones públicas e índices. La falla es tan elemental que ignora la nueva ley general y sigue haciendo referencia a la anterior.
Se accede a la petición de las líneas aéreas para limitar la libertad de asociación y contratación colectiva de los sindicatos gremiales, entre ellos, las asociaciones democráticas de sobrecargos (ASSA) y de pilotos (ASPA). Queda establecido en las iniciativas, como lo habían pedido reiteradamente a la autoridad las empresas aéreas Interjet y Volaris, que no puedan demandar la titularidad de contratos colectivos para sus propios gremios.
En materia de aviso de despido por escrito y en el procedimiento se cancelan garantías vigentes, situación que deja en estado de indefensión a los trabajadores frente a los términos concedidos a los patrones ante la fijación de nuevas reglas procesales.
Se crea un mecanismo de autorización ficto o automático, cuando la autoridad no responda en tiempo para beneficiar una vía patronal de registro de contratos colectivos que no cumplan con los requisitos legales.
Otra situación que no debe pasarse por alto, estriba en relación a la suspensión del derecho a voz y voto de la CTM y la CROC en la Central Sindical Internacional (CSI) −la organización más grande del mundo− por proceder en contra de sus estatutos y actuar con pasividad en perjuicio de sus agremiados, por lo que se augura que en corto tiempo les estarán cancelando su registro, derivado de su penosa y vergonzosa actuación en el plano nacional e internacional.

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