Iniciativa de reforma laboral haría retroceder derechos de trabajadores: académico


Miércoles, 16 Mayo 2018
Realizan en la IBERO el seminario ‘Derechos humanos en la empresa y reforma al Sistema de Justicia Laboral’

  • Manuel Fuentes Muñiz, académico de la Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco.
  • Los ponentes del seminario: Rita Marcela Robles, Arturo Alcalde, Olga Hernández, Adelina González y Manuel Fuentes.
  • Asistentes al seminario seminario ‘Derechos humanos en la empresa y reforma al Sistema de Justicia Laboral’, de la DEC de la IBERO.

México se encuentra en un escenario muy delicado en el que se plantean aspectos que buscan retrotraer los derechos humanos laborales hasta el punto cero, señaló el doctor Manuel Fuentes Muñiz, académico de la Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco.
En el seminario ‘Derechos humanos en la empresa y reforma al Sistema de Justicia Laboral’, realizado en la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, Fuentes dijo lo anterior al hacer alusión a la iniciativa que busca reformar la Ley Federal del Trabajo, propuesta por los senadores del PRI Tereso Medina e Isaías González, y turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, donde tiene estatus de ‘pendiente’.
Fuentes dijo que lo planteado por los priistas viene a ser la consumación de lo que se viene dando a partir del 1 de diciembre de 2012, cuando entraron en vigor una serie de reformas a la legislación laboral, que fundamentalmente crearon contratos temporales a través del fortalecimiento de la legalización del outsourcing, con el fin de quitar algunos requisitos para poder despedir a los trabajadores.
Al alejarse el Estado de la normación de las relaciones laborales ha permitido la figura de la subcontratación, que a pesar de estar acotada por la legislación, en los hechos hay una libertad absoluta para que puedan operar las empresas de outsourcing. “Obviamente, el objetivo es estar planteando una situación de desconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores”.
“Esta visión que ahora se pretende en la legislación laboral, de fomentar lo relativo a la contratación temporal, está planteando un escenario muy complicado, el que yo llamaría la apertura del trabajo salvaje”, donde los contratos laborales son de dos meses, 90 días y demás; escenario en el que los trabajadores deben defender su estabilidad en el empleo para que pueda seguir siendo contratados.
Para tal efecto, la condición es trabajar con intensidad, incluso tener jornadas de 10 o 12 horas, sin el pago correspondiente del tiempo extraordinario, y con una mayor productividad; esto es lo que Fuentes llama el ‘trabajo salvaje’.
El académico de la UAM agregó que la iniciativa de reforma del año pasado introdujo un aspecto muy grave, porque legitima la intervención de los gobiernos estatales en el registro de los sindicatos, con la creación de un instituto de conciliación, de registro de sindicatos y de contratos colectivos de trabajo, y es que supuestamente sería un organismo descentralizado y autónomo; pero el único que podría decidir quién dirigiría ese instituto sería el Presidente de la República en turno.
La reforma está planteando la creación de institutos de conciliación, que sean manejados por los gobernadores estatales, que abarquen aspectos individuales y colectivos. Se pretende que los emplazamientos a huelga sean presentados en esas instituciones a cargo de los ejecutivos, y que ellos puedan determinar o no la admisión de los emplazamientos a huelga.
“Una conciliación punitiva porque pone al trabajador solo frente a todas las instituciones del Estado, patrones y demás, para que, o te arreglas o te arreglas”; a través de una instancia de conciliación que pareciera más con funciones contenciosas de un juez, más que de aspectos de conciliación.
La pretensión es desaparecer los sindicatos, anular la huelga y que el contrato colectivo de trabajo se convierta en un instrumento de control en perjuicio de los trabajadores; para que éstos y sindicatos ya no participen en la redacción de los contratos colectivos de trabajo, sino que sean elaborados por las empresas, y convertir así la bilateralidad en una unilateralidad convenida.
Esta legislación también plantea una inestabilidad absoluta para las personas mayores a los 35 años de edad, que “ya no son tan interesantes para las empresas y que tienden a ser separados de los centros de trabajo”. Al ser “una legislación laboral que busca sobre todo mano de obra barata”, particularmente en el caso de los jóvenes, que son más productivos y más fáciles de poder ser explotados.
Para el doctor Fuentes Muñiz las reformas estructurales han planteado escenarios muy difíciles, y en la práctica están trayendo como consecuencia la privatización del derecho del trabajo, “una privatización del derecho del trabajo en el que es la visión empresarial la que puede estar determinando los escenarios laborales”.
“Una reforma laboral como la que ahora se avizora está contemplando como objetivo fundamental el abaratamiento de la fuerza de trabajo, es decir, la miseria de los trabajadores en su conjunto”.
Por eso, consideró que uno de los grandes retos de quienes están preocupados por el tema de los derechos laborales, de los derechos humanos en su conjunto, es estar creando instituciones que puedan lograr los equilibrios correspondientes. No una justicia siempre a favor de los trabajadores; pero sí una justicia que pueda equilibrar y dar posibilidad a escenarios sobre todo que den respuesta a los trabajadores en su vida, en su salud, y que puedan participar como entes activos en los procesos productivos.
El seminario ‘Derechos humanos en la empresa y reforma al Sistema de Justicia Laboral’, que se realizó en el Auditorio Ignacio Ellacuría, fue organizado por la Dirección de Educación Continua (DEC) de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, en el marco del 75 Aniversario de esta casa de estudios.
Además del Dr. Manuel Fuentes Muñiz, en el seminario participaron como ponentes: Mtra. Rita Marcela Robles, especialista en derechos humanos laborales y académica de la UAM-A; Mtro. Arturo Alcalde Justiniani, especialista en materia laboral, sindical y derechos humanos; diplomada Olga Hernández Ávila, académica de la DEC especializada en derechos humanos; y la Mtra. Adelina González Marín, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).
Por parte de la IBERO estuvieron presentes en la mesa del presídium: Mtro. Jorge Meza Aguilar, director General de Vinculación Universitaria; y Mtro. Randolfo González de la Mora, director de Educación Continua.
Texto y fotos: PEDRO RENDÓN/ICM

http://ibero.mx/prensa/iniciativa-de-reforma-laboral-haria-retroceder-derechos-de-trabajadores-academico

Estado de México: Adiós a las Juntas de Conciliación y Arbitraje Laboral

 

Por Lector 24 – 26 abril, 2018
Toluca, México, 26 de abril.- Este día se concretó una transformación radical del concepto de justicia laboral al establecerse que las Juntas de Conciliación y Arbitraje se transformen en Tribunales laborales. De este modo todo el sistema de justicia laboral dejará de pertenecer al Poder Ejecutivo y pasará a formar parte del poder Judicial del Estado de México.
El traspaso de las juntas de conciliación del poder Ejecutivo al poder Judicial seguramente tendrá enormes consecuencias en esta área. Es de esperarse que en breve se discuta la aprobación de leyes secundarias donde, entre cosas, se deberá establecer como se hará el traslado de funciones y qué va a pasar con los trabajadores actuales de las Juntas de Conciliación. Por otro lado también deberá establecerse qué sucederá con los juicios laborales que actualmente están en funciones.
Mientras tanto se estableció en el Congreso mexiquense que estas reformas a la constitución tienen el propósito de favorecer una justicia laboral pronta, cercana, imparcial y eficiente.
Es importante señalar que la reforma establece además de la creación de los Tribunales Laborales la creación de un Centro de Conciliación Laboral. Este centro tiene como objetivo lograr que las diferencias entre trabajadores y patrones se resuelven por la vía del diálogo y la conciliación tratando de evitar llevar a los tribunales las diferencias.
Este Centro de Conciliación Laboral, se entiende como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena autonomía técnica, operativa, presupuestal, de decisión y gestión, que tendrá a su cargo la función de conciliar a las partes en un conflicto laboral, antes de iniciar un juicio en el tribunal.
El dictamen fue leído por la diputada Sue Ellen Bernal Bolnik (PRI) y en el mismo se dijo que se busca asegurar la protección de los derechos de trabajadores y patrones cuando enfrenten conflictos laborales y armoniza la normatividad estatal con lo dispuesto en la Constitución Política del país en materia laboral en sus artículos 107 y 123.
El dictamen y el proyecto de decreto, por tratarse de una reforma constitucional, deberá ser enviado  a los ayuntamientos para su votación como integrantes del Constituyente Permanente.
Una vez que el dictamen, en su caso, haya sido aprobado por la mayoría de los Ayuntamientos del Estado de México, entonces se publicará y se pasará a la publicación de las leyes secundarias en donde se podrá conocer a detalle el futuro de los nuevos organismos, así como qué pasará con la actual estructura de las juntas de conciliación y los juicios que estarán caminando al momento del cambio.

http://lector24.com/blog/2018/04/26/adios-a-las-juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-laboral/

 
 

Reforma laboral profunda en México: ¿una mejora en acceso a la justicia?


10 JULIO, 2017
POR:  JOYCE SADKA
El 24 de febrero de 2017 se promulgó la reforma laboral más importante en 100 años en México. En el área de derecho colectivo del trabajo, esta reforma centraliza el registro y verificación de la representatividad de los sindicatos de todo el país en un único organismo desconcentrado y autónomo de la Secretaría del Trabajo a nivel federal. Para la justicia individual del trabajo, la reforma significa reasignar la jurisdicción de primera instancia sobre los conflictos, de las actuales Juntas de Conciliación y Arbitraje que pertenecen a los poderes ejecutivos federal y estatales, a los poderes judiciales de las mismas entidades. Además, la reforma crea una etapa conciliatoria obligatoria y la asigna a “Centros de Conciliación” federales y estatales con carácter autónomo, que deberán certificar el haber agotado la etapa de conciliatoria, antes de que cualquier parte pueda iniciar una demanda.
De estos cambios importantes, nos enfocaremos en el último cambio, y preguntaremos cómo se debe de diseñar esta nueva institución llamada “centro de conciliación”: ¿Es eficiente que la conciliación sea obligatoria? ¿Cómo la hacemos obligatoria de manera efectiva? ¿Cuáles obstáculos hay para cumplir esta obligatoriedad? Dado que no existe demanda en esta etapa de conciliación, ¿por qué no debe existir todavía una demanda formal en la nueva etapa de conciliación inicial? Y como no existirán en el momento de la conciliación los representantes legales facultados para llevar la demanda aún inexistente, ¿tendrán las partes que acudir solas y sin abogados a la instancia de conciliación? En ese caso, ¿cómo equilibrar los derechos de los trabajadores con los empleadores grandes que cuentan con personal jurídico?
Antes de intentar algunas respuestas a estas preguntas, daremos algo de contexto sobre la justicia laboral y las causas de esta reforma. Diversos autores han notado los problemas estructurales que padece la justicia laboral en México, por las debilidades institucionales de la Juntas de Conciliación y Arbitraje y a los incentivos perversos que surgen a partir de la ley sustantiva y procesal del trabajo. Por ejemplo, Kaplan, Sadka y Silva Méndez (2008) utilizan datos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y muestran que los trabajadores en promedio recuperan menos del 30% de su pretensión inicial y que los datos son consistentes con un modelo de información asimétrica donde el trabajador sufre una desventaja.
Otro trabajo es Kaplan y Sadka (2010), que muestra con datos de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de México que el 56% de las sentencias favorables al trabajador no son cobrados. Aprovechando información detallada sobre los procesos de ejecución de sentencias, estiman un modelo de la interacción estratégica post-sentencia, y encuentran que un sólo intento de ejecución cuesta 2000 pesos al trabajador promedio (lo que representa más del 10% de la sentencia promedio) y que 40% de las empresas demandadas en esa área geográfica son “a prueba de sentencia” pues es imposible cobrarles las sentencias por una combinación de la rotación de las empresas, la informalidad y la corrupción de los ejecutores de la Junta. Esto habla de una falta de acceso a la justicia, especialmente para los trabajadores más marginados a quienes la Ley Federal de Trabajo en México supuestamente favorece. Por otro lado, el sector patronal se ha quejado durante muchos años de los salarios “vencidos”, que se pagan a un trabajador cuando gana su sentencia laboral en México. Muchas anécdotas hablan de empresas medianas y pequeñas que son clausuradas por perder una sentencia de gran cuantía, por los salarios vencidos y los años transcurridos en la demanda. A pesar de un cambio de ley en 2012 que redujo este concepto, los demandados en juicios de despido que son susceptibles de ejecución de sentencia enfrentan grandes riesgos en los litigios. En resumen, es un sistema supuestamente pro-trabajador, pero que no funciona para ninguna de las partes, impone incertidumbre a todas y es particularmente nocivo para el trabajador más marginado y la empresa formal de tamaño pequeño o mediano. Además, es un sistema que fomenta poco la conciliación, pues el desconocimiento de los trabajadores los hace fáciles presas de abogados poco éticos que exageran las demandas y se rehúsan a la conciliación, mientras muchas empresas demandadas se creen capaces de evitar cualquier cumplimiento de sentencia, por lo que no tienen la motivación de negociar un acuerdo para concluir las demandas en su contra.
En medio de este escenario pesimista, inician presiones a nivel nacional e internacional para una reforma radical en materia laboral. En 2011, La Organización International del Trabajo acepta una demanda de un grupo de sindicatos mexicanos, alegando que un porcentaje muy alto de los contratos colectivos en el país son simulados. A partir de las audiencias y sesiones de la OIT, resultan varias recomendaciones a México, incluyendo remediar la calidad pobre y poca independencia de las Juntas de Conciliación. Pocos años después inician las negociaciones del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, en el que los demás países presionan por un cumplimiento correcto de los derechos laborales tanto individuales como colectivos en México. En 2016, en la campaña política para la presidencia de los EEUU, ambos candidatos, especialmente del partido Republicano, se pronuncian en contra del incumplimiento del Acuerdo de Cooperación Laboral suscrito con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en el que los tres países del Tratado se comprometen a proveer la infraestructura y el apoyo institucional para el cumplimiento de sus leyes laborales respectivas. Es así que en 2015 el presidente mexicano encarga un estudio a nivel nacional sobre la “justicia cotidiana”, incluyendo en ésta la justicia laboral, y tras el anuncio de resultados consistentes con la situación de baja calidad y acceso ya descrita, anuncia la reforma constitucional de la justicia laboral.
Como mencionamos, las instituciones nuevas más importantes creadas por esta reforma, respecto a la justicia laboral individual, son los centros de conciliación. Estas instancias tendrán un papel clave en el éxito de la reforma. Por un lado, partimos de tasas de conciliación, ya iniciadas las demandas laborales, de poco más de 50% a nivel nacional, una tasa que resulta baja comparando con otros países. Por otro lado, el volumen de las demandas laborales, casi todas por despido injustificado, es tan grande que, si no suben las tasas de conciliación considerablemente, los poderes judiciales experimentarían un aumento de cerca del 100% en su volumen de asuntos por volverle responsables de la primera instancia laboral. Es decir, si los centros no son efectivos en llevar a convenios amistosos la gran mayoría de los conflictos de despido, los tribunales se ahogarán en estos asuntos, y la justicia laboral quedará tan lenta como ahora, pero más cara.
Por esto, es crucial tener respuestas basadas en datos duros y análisis científico, para contestar las preguntas planteadas al inicio de este ensayo. ¿Es eficiente que la conciliación sea obligatoria? Con base en experimentos de campo que llevé a cabo con coautores Enrique Seira (ITAM) y Christopher Woodruff (Oxford) en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, obligar a las partes a hablar momentáneamente con un conciliador capacitado rinde resultados, pudiendo resultar en un aumento considerable en las tasas de convenios alcanzados antes de cualquier audiencia del juicio. Para implementar la obligatoriedad a nivel nacional y no experimental, se requieren sanciones fuertes por no atender las citas de conciliación previas a una demanda. No podrán tener validez legal estas sanciones, sin una notificación y citación formales. Dado que las notificaciones actualmente causan el 75% o más del rezago en los litigios laborales y el foco más prevalente de corrupción en el proceso, se debe cambiar por completo el método de notificación, apostando a sistemas de notificación electrónica, de automatización de procesos y de monitoreo efectivo de los notificadores.
La separación de la etapa conciliatoria del litigio es benéfica precisamente porque elimina la necesidad de la representación legal, es decir, de los abogados litigantes en materia laboral. Este gremio ha sido parte del mal equilibrio actual, pues aprovecha la baja calidad de las instituciones y algunos malos incentivos creados por la ley para inflar pretensiones, presentar evidencia falsa y evitar cumplimiento de sentencias. En particular, en los experimentos recientes en conciliación con Seira y Woodruff, mostramos que proveer información estadística a la parte trabajadora sobre los resultados de juicios similares al suyo resulta en un aumento de entre 60 y 90% en las tasas de convenios alcanzados antes de una audiencia. Sin embargo, el resultado se debe exclusivamente a aquellas audiencias a las que asistió el trabajador mismo. En el sistema actual, cuando el trabajador apodera el abogado para llevar su demanda, pierde prácticamente el control de la misma, y solamente asiste a menos del 20% de las audiencias de su propio caso.
Para aumentar la tasa de convenios, entonces, debe ser obligatoria la instancia de conciliación prejudicial, lo que implica notificación efectiva de citas de conciliación y sanciones fuertes por no acudir a ellas. Debe involucrar a las partes personalmente, evitando o minimizando la intervención de abogados litigantes. En el caso del trabajador que demanda a una pequeña empresa, posiblemente se presenta el dueño del negocio y el trabajador personalmente. ¿Pero qué pasará con las empresas grandes? No acudirá el dueño o presidente del consejo directivo, sino un abogado propio de la empresa. Para apoyar al trabajador ante la mayor experiencia y poder de negociación de este tipo de empleador, será necesario contar con abogados públicos, defensores de oficio, para asesorar al trabajador durante la cita de conciliación. Finalmente, proveer información estadística insesgada a las partes sobre los convenios alcanzados en casos similares, ayudará a acercar sus posiciones en la negociación.
Para llevar todo esto a cabo correctamente, la legislación adecuada es una condición necesaria pero lejos de ser suficiente. A los centros de conciliación se les debe de dotar de suficientes recursos físicos y humanos, con la tecnología necesaria para llevar a cabo sus funciones de notificación, orientación e información, pero sobre todo con el respaldo de la administración y la fuerza pública para el cumplimiento de sus sanciones y el pago puntual de los convenios que resultan de su procedimiento. En la luz de esta reforma legal, como muchas otras, si persisten las malas instituciones, será mas probablemente por la falta de voluntad política, que por la falta de conocimientos sobre cómo alcanzar un mejor equilibrio.
Referencias:

  1. Diario Oficial de la Federación de 24 de febrero de 2017:http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5472965&fecha=24/02/2017
  2. Kaplan, David, Joyce Sadka and Jorge Luis Silva-Mendez (2008). “Litigation and Settlement: New Evidence from Labor Courts in Mexico”, Journal of Empirical Legal Studies, 5(2): 309-350.
  3. Kaplan, David and Joyce Sadka (2010). “The Plaintiff’s Role in Enforcing a Court Ruling: Evidence from a Labor Court in Mexico”, Inter-American Development Bank Working Paper Series.
  4. https://fatmty.wordpress.com/2011/03/29/emite-oit-recomendaciones-al-gobierno-mexicano-por-el-modelo-laboral/
  5. Sadka, Joyce, Enrique Seira, and Christopher Woodruff, “Overconfidence and Settlement: Evidence from Mexican Labor Courts”, January 2017.
http://focoeconomico.org/2017/07/10/reforma-laboral-profunda-en-mexico-una-mejora-en-acceso-a-la-justicia/

 

“Por una reforma laboral con perspectiva de género”


A los y las Senadoras de la LXIII (sexagésima tercera) Legislatura
A los medios de comunicación
A los y las trabajadoras
En 2011, la Reforma a la Ley Laboral significó un grave retroceso a los derechos de los y las trabajadoras de este país, aun cuando la misma haya incluido en sus principios generales el derecho al trabajo decente, la igualdad sustantiva y la prohibición del acoso y el hostigamiento sexuales.
A raíz de la Reforma Constitucional en los Artículos 107 y 123 publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de febrero de 2017, Senadores del PRI, representantes de CROC y CTM presentaron una iniciativa de Reforma a la Ley Federal del Trabajo que profundiza aún más la precarización del trabajo, reduce la representatividad y el poder de negociación de los sindicatos, legaliza los contratos de protección patronal, vulnera el derecho a huelga e incorpora procedimientos que dificultan el acceso a la justicia laboral.
Estas propuestas soslayan la realidad laboral en que nos encontramos las trabajadoras; nuestra exigencia a los y las legisladoras de la LXIII (sexagésima tercera) Legislatura, es que la ley secundaria laboral derivada de la Reforma Constitucional garantice:

  • Acceso a la justicia laboral pronta y expedita, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, a fin de erradicar los prejuicios sexistas, en donde la carga de la prueba corresponderá al patrón.
  • El derecho a la estabilidad laboral y a la libre sindicalización, tal como lo establece la OIT.
  • La participación proporcional y efectiva de las trabajadoras en la celebración de contratos colectivos y en la elección de dirigencias sindicales, así como incorporar en los estatutos sindicales mecanismos efectivos de igualdad de oportunidades y no discriminación para las trabajadoras, a fin de lograr la igualdad sustantiva.
  • El derecho de huelga por violación de los derechos colectivos contemplados en los contratos de trabajo, previa consulta a los y las trabajadoras, a través del voto libre personal y secreto para hacer efectivos los principios de trasparencia y legalidad.
  • La Conciliación con base en las condiciones de trabajo que enfrentan las trabajadoras de discriminación y segregación, que menoscaban sus derechos. Este proceso debe salvaguardar el estándar más alto en derechos humanos y laborales.
  • A las trabajadoras, que los casos de acoso y hostigamiento sexuales, NO SEAN MATERIA DE CONCILIACIÓN.
  • La instancia conciliatoria este integrada por personal con conocimientos y experiencia probada en el enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y política pública.
  • Paridad en la integración de la terna que se presente al Senado para la elección de la persona titular del Organismo Público Descentralizado.

Las trabajadoras demandamos el respeto y protección de nuestros derechos laborales: estabilidad laboral, contratación colectiva, justicia laboral, igualdad sustantiva, representatividad paritaria, igualdad de oportunidades, no discriminación, no violencia laboral ni sexual.
Exigimos que la ley secundaria en materia laboral derivada de la reforma constitucional sea sometida a consulta y revisión e integre los estándares más altos contenidos en Convenios y Tratados Internacionales como lo establecen:

  • Artículo 1º Constitucional “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte”;
  • Artículo 4º, establece que hombres y mujeres son iguales ante la ley.
  • Convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
  • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Convención DeBelém Do Pará”,
  • Ley General por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, y
  • Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Si lo anterior no se cumple, cualquier reforma laboral estará incompleta y perpetuará las desigualdades históricas que existen entre mujeres y hombres en el mundo del trabajo.
Convocan esta rueda de prensa:
Senadora Martha Tagle
Vicepresidencia de Género de la UNT
Organizaciones que integran la Campaña de Trabajo Digno de las Mujeres
Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana
Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México
Sindicato de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal
Red de Trabajadoras de la Educación
Red de Mujeres Sindicalistas
Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Mexicano del Petróleo

Aumentar los salarios, pero también restablecer derechos


Napoleón Gómez Urrutia
Se ha hablado mucho de la posibilidad de utilizar la renegociación del TLCAN como un impulso para aumentar los salarios en México, pues la elevación de los ingresos de los trabajadores mexicanos eliminaría el pretexto aducido por Donald Trump para complicar el tratado, ya que dice que por este motivo opera a favor de empresas mexicanas y en perjuicio de las de Estados Unidos y Canadá.
Por otro lado, Andrés Manuel López Obrador ha propuesto aumentar el salario mínimo hasta homologarlo con el de Estados Unidos, poco más de mil pesos diarios, a la tasa de cambio actual.
No hay duda de que los aumentos son necesarios. Después de tres décadas de políticas neoliberales, la pobreza sigue muy alta y rebasa 50 por ciento de la población mexicana. Según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), el número de pobres aumentó de 49 millones, en 2008, a 53.4 millones para 2016. Los salarios en China son ya dos veces mayores a los de México.
Pero los aumentos no son tan valiosos cuando se otorgan sin acompañamiento de derechos democráticos con los que los trabajadores y las trabajadoras puedan defender sus conquistas. En los últimos años. el Sindicato Minero ha logrado un promedio de aumento en salarios y prestaciones arriba de 12 por ciento, o sea, dos o tres veces mayores que los que consiguen los organismos charros. Este éxito se debe fundamentalmente a la disposición y la capacidad de nuestros afiliados para movilizarse junto con sus comunidades, ejercer democráticamente y de forma responsable el derecho de huelga para hacer crecer al sindicato con nuevos proyectos, además de la sindicalización de nuevos compañeros y compañeras.
Sería un error pensar que los aumentos por sí mismos podrían resolver el déficit de derechos democráticos que persiste en el mundo laboral mexicano. Como muchos expertos han observado, los salarios mexicanos en las grandes industrias son inferiores comparados con los de otros países, no debido a la falta de productividad, sino a un pacto diabólico entre políticos, empresarios y sindicatos sometidos para robar sistemáticamente esta estructura jurídica a los trabajadores, mientras dividen el botín entre aquéllos.
El ejemplo más reciente de esta alianza es el dictamen de la ley secundaria para aplicar las reformas constitucionales en materia laboral, que esta semana está a punto de debatirse en el Senado. Como muchos abogados, académicos y dirigentes sindicales hemos advertido, el dictamen pretende consolidar el control de los sindicatos corruptos, los funcionarios cómplices y las empresas amafiadas con ellos sobre las instituciones de la justicia laboral, al cerrar todos los espacios a los trabajadores que pretendieran organizarse en sindicatos democráticos y así negociar contratos colectivos que les garantizaran salarios buenos, seguridad adecuada e higiene en el trabajo, las utilidades y las prestaciones que en justicia y de acuerdo con la ley les correspondan, así como la posibilidad de una jubilación digna.
No es un accidente que los patrocinadores de esta propuesta sean representantes sindicales conocidos internacionalmente por su corrupción y venalidad, como es el caso de Tereso Medina Ramírez, jefe de la CTM en Coahuila y dueño de unos 146 contratos colectivos de protección patronal que abarcan a un mínimo de 22 mil trabajadores en varias ramas industriales, según datos oficiales. Por otra parte, está Isaías González Cuevas, de la CROC, también líder charro; con su iniciativa, ambos traicionan a la clase trabajadora.
Como observó el senador del PT, Luis Humberto Fernández, tan vergonzosa es la ley que nadie ha salido a defenderla. Sería una gran desgracia y una gran vergüenza para el Senado y para la Cámara de Diputados que se apruebe una ley como ya hemos aprobado muchas, sin que nadie salga a defenderla, nada más porque dieron la instrucción, nada más porque sus jefes los mandaron, nada más porque no había razones: sólo había instrucciones.
La única estrategia efectiva para revertir el control de las grandes empresas y sus lacayos charros es derrotar este falso dictamen y aprobar uno que implemente fielmente las normas constitucionales y los convenios internacionales suscritos por México que protegen los derechos de los trabajadores.
Ésta ha sido la principal exigencia de los sindicatos internacionales de Canadá, Europa y Estados Unidos en sus cartas dirigidas a los senadores de México. Es otra cruel ironía que ellos se preocupen más por los derechos de los trabajadores mexicanos que nuestro propio gobierno y que, naturalmente, los sindicalistas charros.
Sólo un candidato presidencial se ha manifestado claramente por una verdadera reforma del derecho laboral. En un documento reciente, López Obrador exige:
–Que las leyes reglamentarias de la reforma laboral constitucional se ajusten estrictamente al contenido y principios de la Carta Magna.
–Que las tareas propias del Poder Judicial no deben ser sustituidas por el Órgano Nacional Autónomo de justicia laboral, cuyas funciones se refieren limitadamente sólo a la conciliación y al registro de sindicatos y contratos colectivos. Éste no deberá ser tripartito ni admitir en su estructura de gobierno una representación que lo pueda convertir en juez y parte en los procesos.
–Que los procesos de los cuales dependa el ejercicio de los derechos laborales, incluso los conflictos por titularidad y por cumplimiento de requisitos para emplazar a huelga o suscribir un contrato colectivo, deben quedar a cargo del Poder Judicial, manejado con justicia e independencia.
–Que las y los trabajadores tengan garantizada la consulta previa antes de la firma de cualquier contrato colectivo, a través de un procedimiento de voto secreto validado por el Poder Judicial.
–Que se apliquen a este proceso los preceptos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información para proteger esos mismos derechos laborales de los trabajadores.
El Sindicato Nacional de Mineros, que tengo el honor de presidir, conoce la amarga realidad del inframundo del derecho laboral actual, donde los trabajadores que intentan afiliarse a un gremio democrático como el nuestro, sufren demoras interminables, despidos sin remedio, acoso y amenazas, y hasta asesinatos con impunidad, como es el caso reciente de la empresa canadiense Torex Gold Resources, en la mina Media Luna, ubicada en el estado de Guerrero.
Aún si en este mes logramos derrotar la reforma reaccionaria del PRI, quedará pendiente para el Congreso, en septiembre próximo, reglamentar fielmente nuevas reformas constitucionales para acabar de una vez por todas con el infierno de los contratos de protección patronal y los demonios – charros, empresarios y funcionarios cómplices– que viven de ellos.
Como senador, de entrada mi compromiso será el de luchar por una reforma laboral que garantice los derechos y la dignidad de la clase obrera, que logre de esta forma aumentos salariales reales y permanentes para mejorar las condiciones del pueblo, el fortalecimiento y crecimiento de la economía nacional. No hay ninguna duda, por mi parte, de que ésta habrá de ser mi primera y más importante encomienda senatorial tras las elecciones del 1º de julio próximo. De ella habrán de surgir inevitablemente nuevas oportunidades y más importantes retos políticos, jurídicos y sociales para el avance de México.

http://www.jornada.unam.mx/2018/04/19/opinion/020a1pol

PRD pide consulta amplia sobre adecuaciones a reforma laboral


NOTIMEX 16.04.2018
El líder de los diputados del PRD, Francisco Martínez Neri, informó que planteará a la Junta de Coordinación Política (Jucopo) someter a una “amplia consulta” la minuta que eventualmente apruebe el Senado sobre las adecuaciones secundarias de la reforma en materia de justicia laboral de febrero de 2017.
“Que se realice una amplia consulta con trabajadores, representantes del sector empresarial, especialistas en derecho laboral, instituciones de educación superior, colegios profesionales, sociedad civil y todos los interesados en dotar de una verdadera justicia laboral”, señaló en un comunicado.
El legislador del Partido de la Revolución Democrática (PRD) comentó que la iniciativa del Partido Revolucionario Institucional (PRI) que se procesa en el Senado sobre ese asunto, “pretende dar un severo golpe bajo a los derechos de la clase trabajadora”.
Recordó que el 24 de febrero del año pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reforma los artículos 107 y 123 de la Constitución Política, en materia de justicia laboral.
Martínez Neri comentó que las adecuaciones secundarias de esa reforma constitucional deben de dar viabilidad al establecimiento de un marco que permita el libre ejercicio de la autonomía, libertad y la democracia sindical y una contratación colectiva auténtica.
Aseguró que su bancada exhortará a la Junta de Coordinación Política a realizar las gestiones pertinentes para que se garantice la mayor publicidad, transparencia y apertura al diálogo en el proceso legislativo que lleve a la expedición de la legislación secundaria en materia de justicia laboral.
El perredista advirtió que su bancada no permitirá que se impongan controles corporativos para la conciliación y el registro de contratos colectivos y sindicatos, pues “de aprobarse este marco jurídico será inaplicable el ejercicio de derechos ya reconocidos en la Constitución, como son la autentificación de la contratación colectiva, la libertad y la democracia sindical”.

https://www.20minutos.com.mx/noticia/357087/0/prd-pide-consulta-amplia-sobre-adecuaciones-a-reforma-laboral/

Puebla: Disminuyen en 5 por ciento los emplazamientos a huelga en lo que va del año: STPS


17/04/2018
Publicado por Patricia Gutiérrez Rodríguez
Actualmente en el Senado de la República se discute un dictamen que pretende regular temas de la justicia laboral, mediante leyes secundarias, incluyendo los emplazamientos a huelga. Una de las intenciones es solicitar a los sindicatos que antes de depositar los emplazamientos demuestren que realmente tiene trabajadores agremiados.
Lo anterior derivado de la reforma laboral de 2017, la cual se avaló bajo el argumento de que el tema de las huelgas era utilizado como un instrumento para condicionar a las empresas.
Ahora, habrá un Instituto de Conciliación y Registro Laborales, encargado de evitar a toda costa que las huelgas estallen porque forzosamente deberá haber un diálogo entre patronos y empleados. Cabe recordar también se prevé la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la creación de tribunales laborales.
Además de los sindicatos, partidos como el PRD han expresado rechazo a estas leyes secundarias, al considerar que implican golpe severo a los derechos de los trabajadores porque facilitan su despido, la reducción de prestaciones e indemnizaciones y el abaratamiento de las sanciones aplicadas a los patrones que violen la ley.
La cantidad de emplazamientos a huelga presentados en el estado de Puebla disminuyó entre el primer trimestre de este año y el de 2017 en 5.15 puntos porcentuales.
Enero a marzo del 2018 se han presentado 92 emplazamientos, lo que significa uno diario en promedio, aunque hasta la fecha en ninguna empresa de jurisdicción federal se han colocado las banderas rojinegras, de acuerdo a reportes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
De estos, 20 fueron depositados en enero, 28 en febrero y en marzo la cifra se disparó hasta 44. En tanto que en los mismos meses de 2017 fueron 97 en total, y el año pasado cerró con 272.
En todo el país, en lo que va del año son mil 471 emplazamientos, de los cuales 255 fueron por revisión de contrato y 232 de salario; 954 por firma de contrato y solo 30 por violación del mismo.
Por central obrera, 656 fueron depositados por la CTM, 40 por la CROC, 37 por la CROM, 50 por otras, cuatro por sindicatos y asociaciones sindicales autónomos, 666 se presentaron de forma separada del Congreso del Trabajo y en 18 casos no se especificó.
El emplazamiento a huelga es un derecho que tienen los trabajadores cuando el patrón incumple con alguna obligación laboral, pero también forma parte de un procedimiento de una revisión salarial o de contrato.
 

http://www.lajornadadeoriente.com.mx/2018/04/17/disminuyen-5-ciento-los-emplazamientos-huelga-lo-va-del-ano-stps/

Sólo AMLO responde a misiva de la Campaña Reforma Laboral para Todos


Se pronuncia por un modelo que favorezca el empleo digno
Andrea Becerril
Periódico La Jornada
Domingo 15 de abril de 2018, p. 4
Integrantes de la Campaña Reforma Laboral para Todos, en la cual participan organizaciones como el Sindicato Minero, además de académicos y juristas, demandaron a los candidatos presidenciales que se pronuncien en torno a la legislación en materia de justicia para la resolución de conflictos obrero patronales que se discute en el Senado, y sólo Andrés Manuel López Obrador, abanderado de Morena, respondió.
El candidato de la coalición Juntos Haremos Historia dejó claro que esa legislación sobre justicia laboral debe ajustarse a la reforma constitucional de 2017 y no vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores.
En un escrito remitido a la Campaña Reforma Laboral para Todos, advierte que las tareas propias del Poder Judicial no deben ser sustituidas por el Órgano Nacional Autónomo, cuyas funciones se refieren a la conciliación y al registro de sindicatos y contratos. Ese órgano “no debe ser tripartito ni admitir en su instancia de gobierno una representación que lo pueda convertir en juez y parte en los procesos”.
El tabasqueño se pronunció por un modelo de relaciones laborales sustentado en el diálogo, con políticas públicas que favorezcan el empleo digno y salarios remuneradores.
Gabino Jiménez, integrante de esa iniciativa, precisó que las cartas fueron enviadas el 2 de marzo pasado a los candidatos, pero ni José Antonio Meade ni Ricardo Anaya han contestado. Tampoco la independiente Margarita Zavala, a quien se pidió su punto de vista el 4 de abril.

http://www.jornada.unam.mx/2018/04/15/politica/004n2pol

Chihuahua: Abogados laborales, en contra de reforma a la Ley Federal del Trabajo


Angélica Bustamante Viernes 13 de abril de 2018
Ciudad Juárez, Chihuahua.– La Judicatura o mediadora de casos, “no estamos de acuerdo los abogados laborales, a que se apruebe en la Reforma a la Ley Federal del Trabajo, porque en lugar de ayudar afecta a los trabajadores”, dijo la abogada Susana Prieto.
Destacó, que la idea es que la existencia de esa judicatura no sea aprobada con la Ley Federal del Trabajo en el Senado de la República.
Explicó que el Instituto de Conciliación es un órgano tripartita con un presidente, un representante obrero y uno que sea patronal, lo que se buscaba es que no se diera de esa forma.
La red de abogados y observatorio laboral nacional busca que en el caso de que se apruebe buscar Amparo por ser anticonstitucional.
La idea era sacar al gobierno de esos acuerdos luego que al darse un conflicto entre pobres y ricos, se sabe que van apoyar a los ricos, dijo la abogada Susana Prieto.
Mencionó, que  la Judicatura únicamente va a servir para que el trabajador llegue solo, sin abogados y exponga sus hechos, en el caso de no llegar a un acuerdo o una conciliación, una vez interponga la demanda, todo lo que ya dijo antes solo y sin abogado se va a quedar asentado en los datos que ya no va a poder cambiar.
A lo que Susana Prieto, destacó que ante el Juez Laboral, ya no va a poder cambiar de lo que antes dijo en la Judicatura ante el órgano tripartita, lo que definitivamente no es justo, luego que se van a pisotear sus derechos.
Destacó, que la petición es que la Reforma Laboral no sea aprobada en el Senado de la República, sea vetado, en el caso de aprobarse, meter el juicio de Amparo.
Reiteró, se busca que el trabajador tenga asesoría de un abogado desde un principio, no que lo hagan presentarse solos para después destacar que lo que vale es lo que dijo antes, no la asesoría de los abogados, lo que definitivamente los abogados laborales y el observatorio laboral nacional no quiere ni apoya la existencia de la Judicatura.

https://www.periodicoelmexicano.com.mx/local/abogados-laborales-en-contra-de-reforma-a-la-ley-federal-del-trabajo

México Necesita Legislación Laboral que Respete Derechos Humanos


Por Edgar Amigón Dominguez 
abril 5, 201
Una reforma de justicia laboral requiere consultas abiertas e incluyentes, que evite violaciones a las nuevas disposiciones; se requiere tiempo suficiente para instituir un sistema de justicia laboral verdadero, que responda a las necesidades del país, tanto para los trabajadores, como para los empleadores, estimaron abogados laborales.
Las primeras iniciativas de reforma en la materia fueron conocidas por la Cámara de Senadores apenas en diciembre de 2017. A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores les fueron turnadas tres iniciativas, sin embargo en la elaboración del dictamen únicamente se tomó en cuenta la iniciativa de los Senadores Tereso Medina Ramírez e Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
En tanto las iniciativas del Senador Luis Sánchez Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y de la Senadora Ma. del Pilar Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, no fueron tomadas en cuenta, únicamente se acusó de recibidas.
Es del dominio público que el tema fue trabajado en secrecía a grado tal que incluso miembros de la Comisión de Trabajo en el Senado no fueron consultados para su dictamen como es el caso del senador Luis Humberto Fernández Fuentes, que siendo el Secretario de la Comisión de Trabajo no fue convoca para el análisis y dictamen de dichas iniciativas.
El abogado Manuel Fuentes Muñiz afirma que con dicha iniciativa se estará privatizando el derecho laboral y sus consecuencias serán: mantener bajos salarios, legalizar el outsourcing, anular la seguridad social, pagar riesgos de trabajo mediante la Unidad de Medida y Actualización U.M.A y no en salario mínimos, fomentar contratos colectivos de protección patronal, desaparecer sindicatos, anular derechos colectivos, acabar con la huelga y quitar el sentido social del derecho del trabajo.
Por su parte Arturo Alcalde ha señalado que la reforma constitucional de febrero de 2017 es “la más importante en los últimos cien años desde el nacimiento de nuestra Carta Magna, ya que plantea cambios fundamentales al modelo laboral, incluyendo el sistema de justicia y el ejercicio de los derechos colectivos”
Alcalde advierte la pretensión de regresar al tripartismo en el nuevo organismo descentralizado para el Registro de Sindicatos, Contratos Colectivos y Conciliación Laboral, la cual, afirma “regresar a un esquema tripartita en el nuevo órgano laboral, es contraria a la naturaleza del organismo que por definición constitucional debe ser autónomo en su funcionamiento, coadyuvaría a su pérdida de prestigio y limitaría la libertad con la que debe operar su titular. La propia exposición de motivos de la reforma constitucional advierte de las limitaciones del tripartismo, por lo que regresar a esta forma de funcionamiento sería transitar en sentido contrario a sus altos fines”
“Si la nueva reforma laboral sólo va a refritear lo que existe en la actualidad con los defectos de ausencia de presupuesto, capacitación, personal insuficiente, instalaciones deficientes, procedimientos mal diseñados en la ley que se han prestado para muchas trampas legales entre abogados habilidosos. Si esto se va a reproducir, la reforma será un fracaso”, apuntó.

http://tecnoempresa.mx/index.php/2018/04/05/mexico-necesita-legislacion-laboral-que-respete-derechos-humanos/