
Inicia CCE campaña en redes sociales vs ideas electorales “mágicas”; AMIS convención en mayo y AMLO declina; CRE este año Siretrac vs robos; Ignia otra inversión
Más allá del optimismo que a últimas fechas hay en torno a la posibilidad de cerrar la negociación del TLCAN en mayo, lo cierto es que en los temas más complicados, aún no se dice la última palabra.
En las reglas de origen para autos si bien hay ideas, el gobierno de Donald Trump todavía no ha hecho un planteamiento concreto.
También prevalece la caducidad a 5 años del acuerdo, la exigencia para que las controversias se diriman en EU y la demanda de que nuestras exportaciones agrícolas se sujeten a temporalidad.
En lo laboral, igual los sindicatos canadienses, cercanos a Napoleón Gómez Urrutia, mantienen la pretensión de romper “el dumping” que México les impone con remuneraciones ostensiblemente más bajas, a lo que también se sumó EU.
Esta semana COPARMEX de Gustavo de Hoyos, organismo que se mueve por aparte del CCE que preside Juan Pablo Castañón, propuso elevar a 98.15 pesos diarios el salario mínimo, desde los 88.36 pesos vigentes.
Se trata de un posicionamiento más bien ideológico, puesto que en la práctica en época electoral se antoja punto menos que imposible tomar decisiones al respecto.
Pero aún con el nivel que se plantea, la hora salarial en México se pagaría por debajo de un dólar, 12 veces menos de lo que puede recibir un trabajador de EU y Canadá.
Hay que recordar que ya con Barack Obama el país de las barras y las estrellas había presionado en este asunto, esto en el contexto de las negociaciones del TPP.
Como quiera la apuesta de los expertos es que en este apartado poco se logrará avanzar, ya que nuestra economía no es capaz de absorber un alza salarial relevante para acercarnos a las condiciones de nuestros socios.
Con el TPP hubo cambios constitucionales, pero por desgracia estos aún se encuentran entrampados más allá de que se discuten en el Senado los ajustes correspondientes a la Ley Federal del Trabajo.
Como parte de estos, tendrían que desaparecer las juntas locales de conciliación y arbitraje para sustituirlas por centros de conciliación especializados que se manejarán en el ámbito del poder judicial.
Hay enormes resistencias, pese a que se agilizarían los procesos de las disputas que hoy pueden prolongarse por más de 5 años. Además la STPS a cargo de Roberto Campa Cifrián tendría que contar con una partida presupuestal extra. Se habla de hasta 10 mil millones de pesos con los que hoy no se cuenta.
Por si fuera poco la iniciativa para reglamentar las modificaciones a la ley secundaria del artículo 123 no gusta ni siquiera al sector laboral.
Y eso que fue presentada por los senadores Isaías González ligado a la CROC y Tereso Medina de la CTM, dado que incorporan ajustes al entorno de las “outsourcing” que no gustan porque amplían los alcances de la figura que previamente, en el marco legal aprobado en los tiempos de Felipe Calderón, se acotaban.
Por si fuera poco, para lo que hace a los contratos de protección, el voto del trabajador que era secreto se hace abierto, contrasentido si realmente se pretendieran eliminar esas amarras.
Así que la modernización laboral ni para atrás ni para adelante, con un desfase de los tiempos puesto que se esperaba concluir el 24 de febrero y en el contexto de la amenaza en el TLCAN, aún no resuelta.
Etiqueta: contratos de protección
¿Agoniza la reforma laboral?

Arturo Alcalde Justiniani
Salvo que el gobierno federal decida sorprender a la población con un descontón legislativo durante la semana entrante, todo indica que la reforma a la Ley Federal del Trabajo se pondrá a discusión hasta el próximo periodo de sesiones del Congreso. En estos momentos, el trabajo legislativo está entrampado por distintos motivos: la existencia de una propuesta de dictamen lesiva e inconstitucional, la oposición interna incluyendo a la propia CTM, el efecto negativo que puede provocar en las negociaciones comerciales con Estados Unidos y Europa, así como las constantes críticas por parte de la academia, sectores sindicales democráticos y del Observatorio Ciudadano sobre la reforma laboral. Sin embargo, el costo más importante para el actual gobierno y su partido, en caso de querer imponer la aplanadora legislativa priísta, sería de carácter electoral, ya que intentar aprobar una ley como ésta seguramente traería consigo un severo castigo por parte de los votantes y una serie de movilizaciones públicas, incluyendo la del primero de julio.
Representantes gubernamentales han declarado que mientras no haya consenso respecto al texto del dictamen de reforma laboral elaborado por el PRI, no darán un paso. La interrogante es ¿consenso con quién? Conviene tal vez aclarar porqué el gobierno dio un violento viraje después de haber promovido una reforma constitucional calificada de histórica en febrero de 2017, misma que había generado unanimidad en su favor, ya que respondió a los viejos reclamos no sólo de los trabajadores, sino también del sector productivo nacional y de la comunidad internacional. En esta importante reforma se transitó hacia un sistema de impartición de justicia diferente que suprime las juntas tripartitas de Conciliación y Arbitraje y traslada sus tareas a los poderes judiciales, como es propio de un régimen de derecho sustentado en la división de poderes. Esta reforma también rescató la negociación colectiva legítima por conducto de la participación de los trabajadores mediante su voto libre y secreto y estableció la conciliación profesional como medio de solución de controversias, fijando criterios para evitar los frecuentes chantajes a las empresas con el emplazamiento de huelgas fantasma. Esta reforma a nuestra Carta Magna estaba destinada a generar diálogo social, mejora salarial e impulso al desarrollo productivo.
¿Qué sucedió después del cambio a la Constitución? Como ha ocurrido en otras ocasiones, el gobierno dio marcha atrás. Aparentemente se arrepintió de haber sido el impulsor de un cambio laboral progresista y diseñó una iniciativa de ley reglamentaria con la participación de personajes que no cuentan con conocimiento del derecho laboral y que son ignorantes de la realidad del mundo del trabajo. Los encargados de la iniciativa tampoco se interesaron en ser coherentes con la Constitución y se apoyaron en abogados que defienden intereses creados en el jugoso negocio de los contratos de protección patronal.
El resultado fue una ley laboral contraria al mandato constitucional, que convirtió al órgano de conciliación, diseñado originalmente como imparcial y autónomo, en una instancia nuevamente tripartita, dándole la tarea de censor o dique de contención para obstaculizar el ejercicio de los derechos laborales colectivos. Este organismo, ahora controlado por abogados empresariales y líderes sindicales oficialistas, determinará qué trabajadores serán aprobados en sus reclamos en materia de asociación, negociación colectiva o huelga. Imagínese usted un juego de fútbol en el que el árbitro sea designado por uno de los equipos contendientes; los contrarios convertidos en jueces. A la parcialidad expuesta se agrega una serie de requisitos imposibles de cumplir para un gremio auténtico, independiente del control patronal.
De confirmarse la buena noticia de que la reforma se difiere, se abre la oportunidad de retomar el camino constitucional y avanzar en sus objetivos centrales: el diseño de un procedimiento oral y ágil que cuente con el apoyo de jueces capacitados en esta rama social; fortalecer el carácter autónomo de la institución creada para la conciliación con el fin de evitar controversias y juicios desgastantes en perjuicio de empresas y trabajadores; favorecer el diálogo social y productivo por medio de la negociación colectiva decente, responsable y democrática que reconozca el valor del trabajo y coadyuve al uso racional de los recursos humanos.
Asimismo, si se abre esta nueva posibilidad, el Congreso de la Unión tendrá que retomar el cúmulo de propuestas provenientes de la academia, especialistas, de empresarios responsables, del sindicalismo democrático y de los propios trabajadores, quienes con base en su experiencia han expresado de manera permanente sus problemas, necesidades y demandas.
Repentina ley de ciencia y tecnología: Sin consulta alguna a la comunidad académica del país, el pasado 5 de abril, el presidente Peña Nieto presentó al Senado la iniciativa de reforma a la Ley de Ciencia y Tecnología, la cual pretende centralizar el control académico, administrativo y laboral de los centros Conacyt.
En ella se destaca la ausencia de representación de los investigadores en los nuevos órganos de gobierno, a diferencia de la presencia de los representantes del sector productivo. También merece atención el que sea ahora el Conacyt el que establezca los derechos y obligaciones de los investigadores, asícomo las reglas de su ingreso, promoción, evaluación y permanencia. El nombramiento de los directores generales de los centros también será centralizado por el director del propio consejo.
Es sobresaliente el artículo séptimo transitorio que exhibe la intención de mantener cargos transexenales: Los directores generales o equivalentes de los centros públicos de investigación que sean reelegibles para un segundo periodo después de la entrada en vigor del presente decreto, podrán ser designados por el director general del Centro Nacional de Ciencia y Tecnología por un periodo de tres años no renovables.
http://www.jornada.unam.mx/2018/04/14/opinion/018a1pol
Tamaulipas: Buscan que extranjeros revisen reforma laboral

Leija Pecina, indico que las referidas leyes secundarias contienen cláusulas extremadamente perjudiciales
Por David Zárate Cruz
Es necesario que la Cámara de Senadores analice la misiva enviada por el Sindicato Internacional IndustriALL Global Unión para manifestar su rechazo y preocupación por la iniciativa de reforma laboral que se encuentra en dicho organismo, ya que contiene cláusulas que facilitarían el outsourcing, la precarización de las condiciones de trabajo de los mexicanos y fortalecerían los contratos de protección que se ha buscado erradicar.
Fermín Leija Pecina, presidente del Frente de Defensa Popular Francisco Villa en Tamaulipas, recordó que IndustriAll, representa a 50 millones de trabajadores de 140 países, incluido México, se viene a sumar a la lista de organizaciones obreras internacionales que han manifestado su rechazo a las leyes secundarias de la reforma laboral que se encuentra en espera de su análisis y votación, donde los gremios nacionales ya han manifestado ampliamente su rechazo.
El líder, destaco que el Sindicato Internacional envió una misiva a la presidencia del Senado, en la que le señala que su gremio ve con suma preocupación que el proyecto de reformas, socava el derecho de los trabajadores mexicanos a la libertad sindical y a la negociación colectiva, contemplados no sólo en las leyes nacionales, sino en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Leija Pecina, indico que las referidas leyes secundarias contienen cláusulas extremadamente perjudiciales, que facilitarían la terciarización y darían manga ancha a los contratos de protección que permean en el sindicalismo mexicano, contra los que se presentó una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, en la que se denunció la práctica enormemente extendida de sindicalismo blanco o pro-patronal que hay en México.
Expuso, que esta Central internacional con todo respeto “lanza un exhorto a los miembros de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, a que rechacen esta propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo, que traería consecuencias nefastas para los trabajadores mexicanos y acabaría de tajo con todos los derechos conseguidos en décadas de lucha de este sector”.
https://elmercurio.com.mx/la-region/buscan-extranjeros-revisen-reforma-laboral
La reforma laboral, una afrenta al sector obrero: Steelworkers

Su aprobación sería un fracaso para México
Patricia Muñoz Ríos
Periódico La Jornada
Jueves 5 de abril de 2018, p. 18
La United Steelworkers envió una carta al representante Comercial de Estados Unidos, Robert Lighthizer, en la que asegura que el proyecto de reforma a la legislación laboral que se encuentra en el Senado en México, en espera de ser dictaminado y votado, significará la mayor degradación de los derechos de las y los trabajadores mexicanos.
Esta organización, que es el sindicato industrial más grande de Estados Unidos, indicó en la misiva que esta iniciativa es una afrentafundamental para el sector obrero y si se promulga pondría en peligro cualquier posibilidad de equilibrar la situación de los trabajadores mexicanos respecto de sus pares de Estados Unidos y Canadá en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
La carta firmada por el presidente internacional de la USW, Leo Gerard, plantea que el sector laboral mexicano tiene una dramática necesidad de reformas. El año pasado se adoptaron cambios constitucionales que deberían mejorar la situación de los trabajadores, pero el Senado mexicano está en camino de aprobar una ley que es un ataque directo a esos derechos y, esencialmente, anula los cambios constitucionales.
Indica que lejos de proponerse una mejora en los salarios e ingresos de los trabajadores se está tratando de poner en marcha una reforma que vulnera sus derechos, lo que sería un fracaso de México, por lo que demandó que se impida y bloquee el proyecto de ley regresivo que se encuentra actualmente ante el Senado mexicano y adoptar reformas consistentes y que sean constitucionales.
Hay una gran preocupación entre las organizaciones obreras mundiales de que el Congreso mexicano apruebe una legislación enmascarada, cuyo impacto será la degradación de los derechos laborales.
La mejora crítica que se requiere es el fin de los llamados contratos de protección impuestos por el sector patronal a expensas de los trabajadores y sus derechos; sin embargo, la reforma laboral en discusión protege y blinda al sindicalismo blanco, restringiría el derecho al voto libre y secreto, limita la posibilidad de emplazar a huelga por firma de contrato o de cambio de sindicato, entre otros, indica la carta enviada por esta organización mundial al respresentante comercial de Estados Unidos.
La misiva del gremio metalúrgico expone que el déficit comercial de Estados Unidos con nuestro país “se ha visto impulsado por el outsourcingmasivo en México que genera grandes ganancias a las corporaciones a costa de que miles de trabajadores no tengan derechos laborales”.
Hace ver que el área crítica de las negociaciones del TLCAN, es el tema laboral y la ruta ha sido promover un enfoque de tres partes: leyes laborales mejoradas en México, un capítulo sindical más fuerte en el acuerdo y una estructura de cumplimiento mejorada con recursos y en el contexto del tratado. Sin embargo, todo esto se perdería si se aprueba la reforma laboral referida. http://www.jornada.unam.mx/2018/04/05/politica/018n1pol
La iniciativa de la CTM y el PRI pretende dificultar y obstruir el derecho sindical de contratación colectiva y de huelga

Por: Gabino Jiménez
La iniciativa de la CTM y el PRI pretende dificultar y obstruir el derecho sindical, de contratación colectiva y de huelga, afirmó Ezequiel Pineda Nava, consultor en derecho laboral y manifestó su preocupación por la falta de interés y de participación sobre el particular en el pueblo de México, quizá no se entiende que esta iniciativa puede afectar el equilibrio económico y la paz social en nuestro país.
Al participar en el foro para el Análisis de la Ley Reglamentaria al artículo 123 constitucional en materia de justicia laboral, convocado por senadores del Partido del Trabajo y MORENA, el pasado 22 de febrero en el Senado de la República, Pineda Nava fue categórico al afirmar que “La iniciativa de reforma laboral, no es incluyente, no es plural, no es justa, no es legal, en la elaboración de dicha iniciativa no se escucharon las valiosas voces de los auténticos integrantes y componentes de nuestra sociedad, no se incluyo la opinión de los académicos, no se incluyo la opinión de los litigantes, no se incluyo la opinión de los sindicatos, no se incluyo la opinión de los impartidores de justicia laboral, pero lo mas importante no se escucho la opinión de las mujeres, de los jóvenes, de los hombres, de los medianos, de los pequeños y micro empresarios, los cuales con su empeño, trabajo y dedicación construyen día a día el país en el que vivimos, ya que únicamente se tomo parecer aparentemente a las voces que eran afines con dicha propuesta”
El consultor en derecho laboral propone enriquecer la iniciativa en cuestión pues tal y como fue presentada “no abona para el crecimiento económico del país ya que afecta la estabilidad en el empleo, da marcha atrás en los derechos laborales tanto individuales como colectivos, por lo tanto se debe abrir una consulta y un debate nacional en donde participen todos y cada uno de los integrantes en relaciones de trabajo, todos los participantes de los sectores productivos, todos los participantes de los sectores académicos así como los participantes de impartición de justicia laboral en nuestro país.
A continuación presentamos fragmentos de la ponencia “Análisis a la ley reglamentaria del artículo 123 constitucional en materia de justicia laboral iniciativa de leyes secundarias de la reforma laboral” de Ezequiel Pineda Nava:
Dicha iniciativa representa una violación a los derechos humanos y laborales para los mexicanos, ya que promueve la subcontratación la cual es ilegal e inmoral, ya que en la mayoría de los casos se priva de las prestaciones y garantías laborales así como de seguridad social a los trabajadores que son “contratados bajo este diseño”, cabe hacer mención que también el gobierno pierde, y pierde por que deja de percibir el pago de cantidades que realmente le corresponden por conceptos de impuestos y derechos.
Dicha iniciativa trata de proteger de forma desmedida a los contratos de protección así como a las clases más favorecidas.
Una iniciativa que pretende violar los derechos laborales de los trabajadores despedidos al considerar una menor cuantificación en las indemnizaciones de los mismos.
Esta iniciativa pretende implementar la unidad de medida y actualización (UMA), la cual es la medida de referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de obligaciones.
Esta iniciativa pretende principalmente que las grandes empresas puedan subcontratar a su personal, disfrazando las relación laboral apoyado de un tercero, con lo cual los trabajadores perderían muchos de sus derechos laborales y de seguridad social.
Esta iniciativa pretende inhibir las justas reclamaciones de los trabajadores ya que se les imponen múltiples requisitos y obstáculos con la finalidad de que baje el índice de presentación de demandas laborales.
Esta iniciativa pretende desechar la demanda que no haya sido corregida en tres días.
Esta iniciativa pretende suprimir la obligación del patrón para avisar por escrito al trabajador los motivos por los cuales es despedido.
Esta iniciativa pretende quitar el voto libre y secreto de los integrantes de un sindicato.
Esta iniciativa pretende justificar, avalar y facilitar la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, la terminación colectiva de las relaciones de trabajo y lo peor, los reajustes de personal por implantación de maquinaria o de procedimientos nuevos en el trabajo.
La iniciativa es incongruente ya que revive el formato de instancias tripartitas, las cuales en la mayoría de los casos atenderán a cotos de poder viciado, lo que supuestamente se trataba de eliminar con la misma.
Esta iniciativa pretende mediante el outsourcing que las empresas beneficiarias de los trabajos personales subordinados evadan sus responsabilidades laborales.
Esta iniciativa pretende dificultar y obstruir el derecho sindical, de contratación colectiva y de huelga, también anular la existencia de sindicatos gremiales.
Con dicha iniciativa habrá empleos, pero de mala calidad sin un salario digno y remunerador y sin garantías de seguridad social.
Con dicha iniciativa únicamente los que tengan recursos económicos suficientes podrán concurrir ante los nuevos órganos de justicia laboral, lo cual representara una ventaja para los estratos mas solventes y de mayor desarrollo económico en nuestro país.
Dicha iniciativa es ilegal ya que impone requisitos, formalidades y sanciones excesivas a la parte trabajadora, esto antes de iniciar el procedimiento judicial correspondiente.
No se cuenta actualmente con los recursos financieros, jurídicos ni humanos para el transito de las juntas de conciliación y arbitraje a los tribunales del poder judicial que conocerían de los asuntos laborales.
Con esta iniciativa se pretende violar los derechos de los trabajadores y servidores que actualmente laboran en las juntas de conciliación y arbitraje del país, ya que a decir de muchos de los titulares de los tribunales del poder judicial, el conocimiento, seguimiento y resolución de los asuntos será única y exclusivamente con personal de dichos tribunales, lo cual representa una discriminación para los operadores jurídicos en las juntas de conciliación y arbitraje.
Con respecto al instituto federal de conciliación y registros laborales, este puede ser controlado por cúpulas de sindicales así como de cámaras patronales.
Existen muchas dudas acerca de la actual iniciativa, tanto en el ámbito de legalidad como el ámbito operativo relativo a la implantación del nuevo sistema de justicia laboral.
Esta iniciativa debe de atender a una realidad del derecho laboral en México, analizar en el aspecto individual, colectivo y procesal, esta iniciativa debería de apoyar a la construcción de un país sólido, en donde se respeten los derechos laborales y humanos, un país mas equitativo, un país en donde la justicia, sobre todo la justicia social alcance para todos y no solamente para unos cuantos.
Un siglo atrás en materia laboral

Julián Germán Molina Carrillo 10/02/18
La reforma al artículo 123 constitucional, aprobada el 24 de febrero de 2017, tenía como objetivo impactar de forma trascendental y positiva el
sistema laboral mexicano, pretendiendo erradicar el cumulo de vicios
que impedían una libre asociación y afectaban en perjuicio de los trabajadores la negociación colectiva auténtica, así como, sacar de la creciente precariedad en la que la legislación anterior tenía sumidos a los trabajadores en nuestro país.
Anudado a lo anterior, también pretendía terminar con la desconfianza por parte del sector empresarial en la justicia laboral sustentada en la discrecionalidad del Poder Ejecutivo, acabar con las redes de extorsionadores que exigían cuotas a cambio de no ser afectados por amenazas de supuesta huelgas. Terminar con los contratos colectivos de protección patronal suscritos al margen de la voluntad de los trabajadores, los cuales, se convierten en un escándalo internacional, evidenciando la corrupción en expedientes ordinarios en los que resultaban beneficiados, no solo los líderes sindicales, sino también, los despachos de los abogados empresariales, quienes obtenían jugosos beneficios por estas formas de contratación y también por facilitar el outsourcing.
Sin embargo lo que parecía un avance jurídico-laboral y social, ha terminado por ser solo un espejismo, un sueño del que nuestros flamantes legisladores nos han despertado con la iniciativa de ley reglamentaria a la mencionada reforma, con la que pretenden llevarnos un siglo atrás, cuando la unilateralidad patronal decidía las condiciones de trabajo.
La iniciativa reglamentaria del 123 constitucional, presentada el 7 de diciembre pasado, está plagada de reglas que transgreden los principios constitucionales, eliminando incluso los avances que la reforma de la Ley Federal del Trabajo de 2012 impuso a favor de los trabajadores, al restringir la libertad patronal de subcontratación, pretendiendo eliminar el recuento previo del voto de los trabajadores para negociar colectivamente, reservando en la iniciativa a los casos en que la demanda se tramite vía emplazamiento a huelga, lo que dará nueva vida a los contratos colectivos de protección al empleador.
Y como puntal a este cúmulo de incongruencias, pretenden incluir la representación de sindicatos y empleadores al órgano autónomo encargado del registro de los sindicatos y contratos colectivos a nivel nacional, así como de conciliar los conflictos laborales a nivel federal, es decir, nunca se va a terminar con el conflicto de intereses que ha estado históricamente presente en las Juntas locales de Conciliación y Arbitraje.
Así, la autonomía del nuevo órgano y el voto de los trabajadores, instrumentos que abonarían a obtener de forma gradual la legitimación de la representación sindical, pasarán a ser nuevamente, meras utopías, significativas únicamente en la sintaxis de una ley inservible.
Si la iniciativa de ley reglamentaria se materializa, tendremos que seguir conviviendo con la rigidez de la herencia corporativa, propia de nuestro modelo político autoritario, con el temor al cambio, las complicidades entre patrones y líderes sindicales, y sobre todo, con la se- d de intereses agregados por tantos años, que han impedido, que la democracia y el régimen del Estado de Derecho avanzaran en este campo.
Y como resultado de todo ello, el principal generador de pobreza y desigualdad, el mercado laboral, seguirá siendo manejado por los intereses de los más poderosos económicamente hablando y dejando de lado, la urgente necesidad de incluir a los trabajadores entre los beneficiarios del proceso económico, impactando negativamente el desarrollo y crecimiento del sector que directamente sostiene sociedad con un sistema neoliberal, con la complicidad de las centrales obreras como la CTM y la FROC, (CROC) cuyos líderes se empeñan en conservar sus privilegios y seguir con sus corruptelas, a costa de sus “representados”.
http://www.milenio.com/firmas/german_molina_carrillo/materia_laboral-poder_ejecutivo-contratos_colectivos-ctm-croc_18_1119668039.html
Peligro de traición histórica en la reforma laboral

Napoleón Gómez Urrutia
México se encuentra ante una gran encrucijada: el Senado de la República y la Cámara de Diputados aprobarán o rechazarán el peor proyecto de reforma laboral en la historia del país, el cual pretende anular derechos de los trabajadores como la contratación colectiva, el recurso de huelga como último instrumento de presión para evitar la explotación e injusticias, así como la libertad sindical en el más amplio sentido del término.
Esta iniciativa, elaborada por los más reaccionarios abogados de la Coparmex y de otras cámaras empresariales, no fue propuesta por el gobierno de Enrique Peña Nieto directamente, quizás para evitar el costo político que podría tener sobre la campaña del PRI a la Presidencia de la República y a otros cargos y responsabilidades, sino que se la asignaron a dos dirigentes sindicales oportunistas, abyectos y sometidos vergonzosamente por los señores del poder y del dinero: los senadores Tereso Medina, de la CTM, e Isaías González Cuevas, de la CROC, considerados como traidores por la clase trabajadora consciente y responsable de México.
Atrás de ellos está un grupo de diputados y senadores que estudiaron en el ITAM (Instituto Tecnológico Autónomo de México), creado y patrocinado por Alberto Bailleres, del Grupo Peñoles y Palacio de Hierro, a quien sus legisladores, en un acto de aparente agradecimiento, le regalaron la medalla Belisario Domínguez. Esta ha sido una de las más discutidas y bochornosas ceremonias que se han producido desde que ese alto honor se instauró, antes se había entregado a algún distinguido personaje nacional que hubiera aportado transformaciones humanistas, culturales o heroicas importantes para la mayoría de los mexicanos y no, como en este caso, a un empresario cuya trayectoria ética y moral en los negocios deja mucho que desear.
Al presentar el proyecto de reforma laboral se conjugaron un interés individual con la ambición empresarial de obtener cada vez mayores ganancias, al costo de la explotación y la pobreza crecientes no sólo de los trabajadores, sino de la gran mayoría de la población. La insensibilidad, ignorancia y la carencia de visión no permiten a esos políticos darse cuenta de que los sindicatos han sido un factor fundamental de estabilidad y paz social en el país, y que el día que de-saparecieran se generaría un caos y una revuelta que nadie podría controlar, ya que la pérdida de los derechos laborales y humanos crearía una crisis grave de consecuencias incalculables.
Los sindicatos democráticos, progresistas e independientes deben, hoy más que nunca, fortalecer la unidad y ejercer todo su poder y fuerza para oponerse a esa retrógrada reforma laboral. Se requiere de una mayor acción jurídica y política basada en la experiencia acumulada, porque ese conocimiento nos ha enseñado que los partidos políticos más conservadores son financiados principalmente por las grandes corporaciones y que sus accionistas han acumulado una enorme riqueza, pero nunca lo han hecho para proteger o promover los intereses de la población trabajadora.
Los gobiernos, por su parte, tampoco han promovido en México una legislación que mejore el bienestar de las comunidades y de los centros de trabajo. Por eso se requiere crear una mayor conciencia de participación política de parte de los líderes, para frenar esas reformas negativas que podrían, de aprobarse, crear un daño más grave del que la miopía de los inversionistas y sus directivos y empleados pueden vislumbrar. De ahí que sea necesario aprender las lecciones importantes de nuestra historia, para evitar repetir los errores del pasado.
La reaccionaria reforma laboral propuesta por la CTM y la CROC excluye algunos aspectos fundamentales en la democracia y la lucha histórica de las organizaciones sindicales, ya que:
- a) Conserva intacto el reconocimiento oficial a través de la toma de nota, con el objeto de mantener el control de los sindicatos y de sus líderes.
- b) No establece sanciones a los incumplimientos de la ley.
- c) Deja en libertad a las empresas para la subcontratación del personal a través del outsourcing, así como los despidos injustificados sin ninguna responsabilidad ni obligación para accionistas y directores.
- d) Para sustituir a las juntas de conciliación y arbitraje, crea un instituto de registros de contratos y sindicatos, integrado en forma tripartita por tres para las centrales obreras (CTM, CROC y CROM), tres para el sector empresarial representado por la Coparmex, Concamin y Concanaco, y tres para el gobierno, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Hacienda y Secretaría de Economía, además de un presidente con voto de calidad designado por la autoridad, según consigna el laboralista Arturo Alcalde Justiniani.
- e) Al mismo tiempo, la Cámara de Senadores se ha negado a ratificar el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el derecho a la sindicalización y la contratación colectiva, por instrucciones seguramente del propio gobierno y la opinión también negativa del sector empresarial y en contra de la presión internacional.
- f) Se impide a los trabajadores abandonar el sindicato impuesto por la empresa, cuando ese es un derecho universal de ellos.
- g) Se niega la contratación colectiva en las medianas y pequeñas empresas, que son la inmensa mayoría en el país y donde los trabajadores sufren más violaciones a sus derechos laborales.
Muchas empresas nacionales y extranjeras violan hoy la Ley Federal del Trabajo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los convenios internacionales, porque las autoridades estatales y federales se los permiten, aun sin la aprobación de la reforma laboral. Podríamos pensar, al igual que con la Ley de Seguridad Interior, que si eso hacen sin fundamento legal, qué sucedería si se llegara a aprobar en sus términos ese proyecto fascista de reforma laboral.
En resumen, esta propuesta debe ser rechazada y obligar al presente gobierno, antes de que termine su mandato, a respetar la democracia, la integridad y la libertad sindicales, previo a finalizar su responsabilidad, y no dejar una herencia funesta y negativa, cuyas consecuencias las pagarán estos mismos políticos y empresarios pero desgraciadamente también el país entero.
http://www.jornada.unam.mx/2018/02/08/opinion/014a1pol
¿Cumplirá México la promesa de reforma a la justicia laboral?

Al reasumir el Senado mexicano el 1º de febrero, la RSM ha publicado una Actualización sobre el debate cada vez más intenso entre dos proyectos de ley contradictorios que definirán si, y hasta dónde, la Reforma Constitucional al sistema de justicia laboral será implementada.
La Actualización compara y contrasta los dos proyectos, delinea el cronograma de la eventual aprobación de la versión final de la legislación secundaria, y describe el posible impacto de las negociaciones del TLCAN en el proceso de reforma de la justicia laboral.
El 27 de diciembre de 2017, dos senadores del gobernante Partido Revolucionario Institucional (PRI) de México, presentó un proyecto de ley al Senado que, de aprobarse, socavaría, y hasta podría anular, los avances más importantes en la Reforma Constitucional del sistema de justicia laboral del país que se convirtió en ley en febrero de ese año.
Estos dos senadores son líderes de “sindicatos oficiales” corruptos, la Confederación de Trabajadores de México (CTM) y la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), notorias por firmar contratos de protección del empleador sin conocimiento ni consentimiento de las trabajadoras(es). Se cree que los proyectos se originaron en la rama ejecutiva del gobierno y el sector privado.
Un segundo proyecto, presentado por la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y presentado al Senado por un senador del Partido de la Revolución Democrática (PRD), incluye varias disposiciones que reforzarían la Reforma Constitucional.
Los sindicatos independientes y defensoras(es) de los derechos laborales en México ya han cuestionado los proyectos y se movilizan en su contra. También se oponen sindicatos en Canadá y los EE.UU., y los sindicatos globales. Antes de la presentación de los proyectos, el Consejo General de la Confederación Sindical Internacional (CSI) había votado expulsar a la CTM y la CROC por su práctica de firmar contratos de protección del empleador.
En la RSM, seguimos trabajando con nuestros socios en México para monitorear desarrollos relacionados con las reformas a la justicia laboral y promover la discusión y el debate sobre los temas de la reforma y su implementación.
En julio de 2017, la RSM publicó un Documento Informativo titulado Reforma a la Justicia Laboral en México. Basado en investigaciones propias de la RSM y entrevistas en profundidad con 16 expertos en derechos laborales mexicanos e internacionales, analiza la Reforma Constitucional del gobierno mexicano de febrero de 2017 y plantea interrogantes y preocupaciones sobre cómo sería implementada. Muchas de estas preocupaciones tienen ahora mayor importancia dado el contenido problemático del proyecto de la CTM/CROC.
http://www.maquilasolidarity.org/es/una-propuesta-de-ley-que-puede-afectar-la-reforma-la-justicia-laboral-de-mexico
TLCAN: empresarios por sindicatos mexicanos
6 FEB, 2018
El objetivo es que sean representativos y dejar atrás los famosos contratos de protección
Activo empresarial
JOSÉ YUSTE
El capítulo laboral es un tema importante del TLCAN. Algunos sindicatos canadienses y estadunidenses critican los bajos salarios de México, pero el equipo negociador les ha respondido que cuanto más se tengan cadenas exportadoras, con valor agregado, con productividad, más se avanzará en un mejor salario real en México. Sin embargo, el problema no se limita a los salarios. Lo que más preocupa a los empresarios mexicanos es la pretensión de sindicatos de Canadá y EU por entrar a México.
¿SINDICATOS CANADIENSES Y DE EU EN MÉXICO?
Los sindicatos mineros de Canadá, así como algunos representantes de EU, dejaron muy claro que podrían entrar a México con sus sindicatos, es decir, tener dos tipos de sindicatos: los mexicanos y/o canadienses-estadunidenses.
Ahí Juan Pablo Castañón, presidente del Consejo Coordinador Empresarial, es totalmente claro: los empresarios mexicanos quieren sindicatos mexicanos, no tener que lidiar con las centrales obreras de Canadá o de Estados Unidos en extensión de sus contratos.
REFORMA LABORAL ELIMINÓ JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
De hecho, Castañón recuerda los cambios de la Ley Federal de Trabajo, que se encuentran en el Senado. Son cambios importantes: se trata de eliminar las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que servían para extorsionar a las empresas con sindicatos blancos, aquellos que no representaban a nadie, pero encontraban en la ley una rendija para hacerse pasar por representativos.
En cambio, lo que se quiere es tener sindicatos, de verdad, representativos.
Los otros, los famosos contratos de protección, con los que unos líderes sindicales sin representación sólo vendían protección al empresario y que terminaban siendo un chantaje, son los que no se quieren.
El presidente del CCE, Castañón, en el Cuarto de Junto que acompaña a los negociadores mexicanos en el TLCAN, fue enfático en rechazar la pretensión de sindicatos canadienses y estadunidenses de tener filiales en México.
FREELAND Y CCE: SALARIOS Y PRODUCTIVIDAD
Además, en el tema laboral, los empresarios mexicanos se reunieron la semana con Chrystia Freeland, la ministra de Asuntos Exteriores de Canadá, para comentarle la preocupación que tienen por las expresiones de sindicatos canadienses.
Una cuestión es la necesidad de elevar salarios en México, vía productividad, y con cadenas productivas que sean de exportación. Y otra cuestión muy distinta es la de aceptar los contratos de sindicatos canadienses, donde los empresarios mexicanos lo dicen abiertamente: no lo aceptaremos.
Por eso Juan Pablo Castañón nos pone sobre la mesa la necesidad de sacar adelante la reforma laboral que se encuentra en el Senado, donde se eliminan las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para tener sindicatos representativos mexicanos.
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Iniciativa de reforma Laboral UNT-PRD
Iniciativa de reforma Laboral UNT-PRD
Sabías qué…
Por el equipo jurídico de la UNT:
Lic. Héctor Barba García y Lic. Héctor Solano Cid
Actualmente existen en la Cámara de Senadores tres iniciativas de reforma legal vinculadas a la reforma constitucional al artículo 123 en su apartado A, en materia de justicia laboral
- Promovida en agosto de 2017 por el Senador Isaías González Cuevas secretario general de la CROC, que plantea la reforma a los artículos 94 y 104 constitucionales, buscando privatizar el derecho del trabajo y no aborda ninguno de los puntos sobre los que versa la reforma constitucional del artículo 123, apartado A, en materia de justicia laboral;
- Promovida a principios de diciembre de 2017, por los senadores Tereso Medina de la CTM y también Isaías González Cuevas de la CROC, ambos de la bancada del PRI, que plantean reformas a la Ley Federal del Trabajo y otras leyes, que pretende anular los derechos más relevantes de los trabajadores y sindicatos, por lo que es contraria a la reforma constitucional del artículo 123, apartado A, en materia de justicia laboral;
- Promovida a mediados de diciembre de 2017 por el Senador Luis Sánchez Jiménez que hizo suya la propuesta de reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley de Amparo preparada por la Unión Nacional de Trabajadores y que respeta el contenido esencial de la reforma constitucional del artículo 123, apartado A, en materia de justicia laboral contenido en las fracciones XVIII, XX y XXII bis.
Objetivo del proyecto de reforma UNT-PRD
Sanear la justicia laboral y rescatar, como producto esencial de la reforma, la contratación colectiva auténtica, el principio de libertad sindical con pluralidad, autonomía y democracia, que posibilite la determinación electoral personal, libre y secreta de los trabajadores para elegir a su directiva sindical, su pertenecía al sindicato de su preferencia y su aprobación previa de validación del contrato colectivo y del sindicato que lo suscriba. Ello, en virtud de que ahora constitucionalmente la libertad sindical está conjugada con la libertad de contratación colectiva en binomio indisoluble, entre otros aspectos, que se sintetizan:
Pretensiones de la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo preparada por la UNT-PRD
Los puntos más relevantes de la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo preparada por la UNT-PRD son:
- Se plantea con estricto apego a la reforma constitucional en materia de justicia laboral, nutrida con lo esencial de los tratados internacionales.
- Se dota a los trabajadores y a los sindicatos de las herramientas jurídicas para la defensa de sus intereses y mejora de las condiciones generales de trabajo fortaleciendo el Sindicato democrático y auténtico, las cuales son:
2.1 Se prevén mecanismos que le permitan al Organismo de Conciliación Federal, realizar válidamente las consultas a los trabajadores, mediante el voto libre, personal y secreto, para dos de los eventos que le corresponderá atender:
a) Las elecciones de las directivas sindicales y
b) La aceptación o rechazo de la celebración y firma de contrato colectivo nuevo, destinado a aplicarse en sus relaciones individuales y colectivas ante su patrón, para su correspondiente registro.
2.2 Se contempla que, si superados los requisitos citados en el punto anterior y solo para el caso de que el patrón se niega a firmar el contrato colectivo, el sindicato que los trabajadores hayan elegido para su celebración, quedará plenamente legitimado como representante de ellos para exigir esa celebración y emplazar a huelga al patrón para ese fin, obviamente por conducto del Tribunal Laboral competente para obtener su firma y registro.
- Se establece la posibilidad de que, una vez publicado cada uno de los contratos colectivos de trabajo por la nueva autoridad registral, una coalición de por lo menos cinco trabajadores de los afectados pueda promover dentro del año siguiente a esa publicación, y en la vía colectiva, la nulidad de contrato colectivo de trabajo cuya validez se cuestiona, resolviéndose el fondo del asunto mediante el recuento de los trabajadores con derecho a voto y que deberá hacerse de forma libre, personal y secretamente, con dos objetivos:
a) Ratificarlo si es auténtico, operativo y cuenta con el principio de representatividad dicho contrato colectivo, o
b) Que tengan los trabajadores la posibilidad de rechazarlo y sea anulado por carecer del requisito esencial de validez: el principio de representatividad.
- Con lo ello se pretende eliminar al sindicalismo de protección y limpiar el sistema laboral mexicano de la simulación de los contratos colectivos de protección patronal, que son la mayoría de los depositados.
- Acorde a la reforma constitucional reivindica el sistema constitucional de división de poderes, estableciendo que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas denominándolos “Tribunales Laborales Unitarios de Circuito”.
- Se establece que todo el personal que labore en los Tribunales Laborales Unitarios, se encuentre debidamente capacitado para aplicar, con diligencia y debido conocimiento, la normativa laboral, a cada caso concreto justiciable, sea este de carácter individual o colectivo.
- Se crean Centros de Conciliación en ambos ámbitos (Local y Federal), para llevar a cabo la instancia pre-judicial obligatoria (conciliación) pero conforme a la Constitución, solo respecto a los asuntos individuales y no en los colectivos.
- Se plantea que la conciliación pre-judicial interrumpirá la prescripción para demandar jurisdiccionalmente.
- Se plantea que en rebeldía del cumplimiento patronal, la ejecución forzosa de los convenios celebrados ante la Autoridad Conciliatoria Federal o Local, sea a cargo del Tribunal Unitario Laboral competente por materia y territorio, resaltando que la celebración de estos se realiza con la aprobación de la autoridad conciliadora.
- Se prevé que acorde a la reforma constitucional, en el país solo la autoridad conciliatoria del ámbito federal, tenga la facultad para registrar todos los contratos colectivos y todas las organizaciones sindicales.
- Se establecen las bases para la constitución y funcionamiento del organismo registral y de conciliación en materia federal, conformado de la forma siguiente:
a) Una Dirección General Unitaria,
b) Una Junta Directiva integrada con los siguientes representantes:
- Un representante del Sistema Nacional Anticorrupción,
- Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
- Un representante del Sistema Nacional de Transparencia y acceso a la Información.
Lo anterior con la finalidad de prever que esta integración garantice el cabal respeto a los derechos humanos laborales y eliminar la intención de meter las manos del peculiar tripartismo en México dentro del citado Organismo para majearlo a su antojo, como inconstitucionalmente se prevé en la iniciativa CTM-CROC.
- Se plantea en materia Local la constitución de los Centros de Conciliación, como Organismos Descentralizados Estatales, con la integración siguiente:
a) Una Dirección Unitaria
b) Consejos Directivos Integrados por las instituciones locales siguientes:
- Un representante del Sistema Anticorrupción Estatal,
- Un representante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; y
- Un representante del Sistema de Trasparencia y Acceso a la Información Estatal.
- Cabe resaltar que con la iniciativa PRD-UNT, no se anula ningún derecho de los trabajadores y sindicatos contenido en la Ley Federal del Trabajo vigente, ni mucho menos se trastoca norma procesal en perjuicio de estos actores, por lo que se mantiene en esencia el procedimiento laboral vigente salvo los temas de titularidad, de registro y de la instancia de conciliación pre-judicial.
Conoce los siete puntos medulares que las iniciativas de reforma a la Ley Federal del Trabajo deben abordar para cumplir a cabalidad con la reforma constitucional al artículo 123, apartado A, en materia de justicia laboral, del 24 de febrero del 2017
- Substituir todas la Juntas de Conciliación y Arbitraje (locales y federales) por Tribunales Laborales de los poderes judiciales Federal, de los Estados de la Unión y de la CDMX; (primer párrafo de la fracción XX del artículo 123 Constitucional)
- Instaurar un organismo descentralizado de carácter federal que se encargará de la conciliación pre-judicial en materia federal; (cuarto párrafo de la fracción XX del artículo 123 Constitucional)
- Por otra parte se faculta a dicho organismo descentralizado para que conozca del registro de todos los sindicatos y de todos los contratos colectivos de trabajo, en ambos fueros; (cuarto párrafo de la fracción XX del artículo 123 Constitucional)
- En el fuero Local se instauran organismos descentralizados en cada uno de los estados y en la CDMX, que se encargarán de la conciliación pre-judicial en casos individuales; (segundo párrafo de la fracción XX del artículo 123 Constitucional).
- Se instaura como derecho fundamental el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para los siguientes casos: (fracción XXII bis del artículo 123, Constitucional)
a) aceptación de contrato colectivo de trabajo nuevo y del sindicato que lo celebre,
b) como pre-requisito para su registro;
c) en los juicios de titularidad contractual para la elección del sindicato de deba adquirir o mantener la titularidad del contrato colectivo ya celebrado; y
d) para la elección de la directiva en todos los sindicatos;
6. Se instaura como derecho fundamental de los trabajadores y los sindicatos el derecho de libertad de negociación colectiva. (fracción XXII bis del artículo 123, Constitucional)
7. Se adiciona el principio de representatividad cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo (segundo párrafo de la fracción XVIII del artículo 123, Constitucional relativo a la materia de la huelga)
Lee, haz tuya, defiende y difunde la iniciativa a la Ley Federal del Trabajo preparada por la UNT y presentada por el PRD al Senado
- PROMUEVE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LIBERTAD DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA, LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
- PROPICIA EL FORTALECIMIENTO DEL SINDICALISMO AUTÉNTICO, REPRESENTATIVO Y DEMOCRÁTICO DOTANDO A LOS SINDICATOS DE HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ACATAR ESOS PRINCIPIOS.
- COMBATE LA PROLIFERACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE PROTECCIÓN PREVIENDO ACCIONES LEGALES A LAS COALICIONES DE TRABAJADORES PARA DECLARAR LA NULIDAD DE ESTOS, POR CARECER DEL PRINCIPIO DE REPRESENTATIVIDAD Y POR SER ESTA LA MATERIA PRIMA DE LOS SINDICATOS DE PROTECCIÓN PATRONAL CON DICHAS MEDIDAS TAMBIÉN SE COMBATE A ESTOS.
- ASI MISMO DA SENTIDO AL DERECHO FUNDAMENTAL DE VOTO PERSONAL LIBRE Y SECRETO, PREVIÉNDOLO PARA ELEGIR A SU DIRECTIVA SINDICAL, SU PERTENECÍA AL SINDICATO DE SU PREFERENCIA Y SU APROBACIÓN PREVIA DE VALIDACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO Y DEL SINDICATO QUE LO
Conoce, haz tuya y difunde la reforma UNT-PRD a la LFT en pro de la justicia, la democracia y libertad reales
Por el equipo jurídico de la UNT:
Lic. Héctor Barba García
Lic. Héctor Solano Cid
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