Con generación de empleos se incrementan los asuntos laborales en Aguascalientes


Claudia Rodríguez Loera·02/10/2018
Nuevo acuerdo busca mejorar condiciones laborales del país

  • Siguen en espera en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje por las leyes secundarias a la Reforma Laboral
  • Al año cierran con alrededor de tres mil 600 demandas

 En tanto continúe la espera para las leyes secundarias a la Ley Laboral, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCyA) continúa trabajando dado que las demandas en la materia no se detienen, manifestó Héctor Gerardo Gómez Castro, presidente del organismo.
Expuso que, a mayor crecimiento de generación de empleo en el estado, es mayor el número de demandas que llegan a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, a pesar de que la Procuraduría de Defensa del Trabajador apoya en las conciliaciones previas, que es la base con la que se fundamenta la Reforma Laboral, a fin de evitar el incremento en los litigios.
Informó que, gracias a estos procesos previos, mientras que en 2016 se presentaron tres mil 252 demandas, en 2017 se dieron tres mil 600, en lo que va de este año van dos mil 500, por lo que se espera llegar nuevamente a la cifra de tres mil 600 en el 2018.
Una vez emitidas las tan esperadas leyes secundarias a la Ley Federal del Trabajo se señalaría una fecha para presentar los expedientes de las nuevas demandas a los juzgados, en tanto el antiguo sistema dicte sentencias de los anteriores asuntos en rezago hasta antes de que se defina el día límite.
Respecto a la propuesta que hiciera el anterior presidente del Poder Judicial en el Estado, Juan Manuel Ponce Sánchez, de que el personal de la actual Junta Local se trasladara al nuevo sistema de justicia laboral, lo consideró poco viable, ya que por un lado que es necesario responder y aprobar una convocatoria para entrar al Sistema Judicial, y por otro no es posible que se quede sin personal, ya que las cuatro juntas especial que los conforman deberán de irse acotando paulatinamente a fin de desahogar las demandas pendientes.
En la primera semana de abril existía ya había un acuerdo por parte la Comisión de Asuntos Laborales del Senado de la República de la LXIII Legislatura que ya se había aprobado y estaba lista para firmar las leyes secundarias y las adecuaciones estatales, pero finalmente en el Congreso de la Unión decidieron detener los avances que se tenían en presuntamente por el desarrollo del proceso electoral; aunque el asunto no fue retomado en periodo extraordinario como se esperaba, por lo que queda el tema pendiente para los actuales legisladores federales.

http://www.lja.mx/2018/10/con-generacion-de-empleos-se-incrementan-los-asuntos-laborales-en-aguascalientes/

Convenio 98 ajusta procedimientos de huelgas y contratos


Presentar un convenio colectivo, definir el sindicato que tiene su titularidad y cómo éste demuestra su membresía, son algunos de los puntos que deberán regularse, destacan abogados.
María Del Pilar Martínez
26 de septiembre de 2018, 00:38
Para ejercer la libertad sindical y garantizar el derecho a la negociación colectiva en el país, se tienen que “desempolvar” las tres iniciativas de reforma a la Ley Federal del Trabajo (leyes secundarias), o en su caso, presentar nuevas propuestas que pongan en línea a la legislación nacional con el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado el 20 de septiembre por el Senado de la República.
Especialistas consultados explicaron que, si bien las autoridades podrían aplicar el mandato de la reforma Constitucional del 24 de febrero del 2017 en materia laboral y la ratificación del TPP, “pues ambas contienen los temas de negociaron colectiva efectiva y la representatividad real de los sindicatos”, es indispensable que, en aras de poner claridad y transparencia a la Ley Federal del Trabajo, ésta se actualice para no crear confusión al entrar en vigor el Convenio 98.
Se tienen que adecuar los siguientes procedimientos: para presentar un contrato colectivo de trabajo; para realizar un emplazamiento a huelga por firma de contrato colectivo; modificar el procedimiento para la titularidad de contrato colectivo; además se tiene que derogar el artículo 395 —relacionado con la cláusula de admisión— que se ve rebasada porque ahora será el trabajador quien decida pertenecer o no a un sindicato.
Para atender esos cambios se presentaron en la pasada Legislatura tres iniciativas en el Senado de la República, las cuales se quedaron en la congeladora legislativa. La primera, presentada en agosto del 2017 por el senador Isaías González Cuevas secretario general de la CROC, que planteaba la reforma a los artículos 94 y 104 constitucionales. La segunda se hizo pública en diciembre del 2017, en la que participó, además de Isaías González, el entonces senador Tereso Medina de la CTM, ahí los cambios fundamentales estaban relacionados con la justicia laboral.
La última, promovida a mediados de diciembre del 2017 por el senador Luis Sánchez Jiménez que hizo suya la propuesta de reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley de Amparo preparada por la Unión Nacional de Trabajadores.
Hugo Ítalo Morales, especialista laboral, comentó que se espera una nueva propuesta “que ya trabaja el nuevo gobierno, y será hasta entonces donde se conozcan los cambios que permitan dar claridad a la aplicación del Convenio 98”.
Cambios históricos
Los aspectos que irán cambiando en nuestro país están relacionados con la libertad sindical, “que es el derecho de asociación total, justamente que se permita a los trabajadores decidir sobre: si me puedo afiliar a un sindicato, o no me puedo afiliar, o tengo derecho a salirme del sindicato”, comentó Salvador Pasquel Villegas, de la firma Baker & Mckenzie.
Un aspecto más que tendrá que definirse es sobre la demanda de titularidad de contrato, (emplazamiento a huelga) “actualmente no se pide al sindicato que se acredite la existencia de trabajadores, y para ello se presentaron, en su momento, dos propuestas: la primera buscaba que se acreditara con 20 trabajadores dicho emplazamiento a huelga, y la segunda, que fuera 30% de los trabajadores los que otorgaran el aval a la organización sindical”, refirió Germán de la Garza, especialista de Mowat.
Además, se debe retomar la creación de un organismo autónomo que tendría como fin verificar que los trabajadores ejercieran libremente la elección de su representación sindical.

pmartinez@eleconomista.mx
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Convenio-98-ajusta-procedimientos-de-huelgas-y-contratos-20180926-0010.html

 

Guerrero: Plantean los diputados de Morena restructurar al TCA


Foto: La Jornada Guerrero
Escrito por  Citlal Giles Sánchez  Sep 24, 2018
Se busca hacerlo autónomo, argumentan
Chilpancingo, 23 de septiembre. Diputados locales de Morena buscarán la restructuración del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero y hacerlo autónomo a fin de garantizar los derechos laborales de los trabajadores.
La diputada de Morena Mariana García Guillén presentó una iniciativa con la que se busca reformar y adicionar diversos artículos a la Constitución Política del estado en materia de justicia laboral burocrática, debido a que se encuentra desfasada y no apegada a la realidad y dinámica laboral de la actualidad.
García Guillén mencionó que la rotación laboral y la volatilidad de los empleos ha provocado el aumento de los conflictos individuales, por lo que es necesario transformar el sistema de justicia laboral y reestructurar desde sus cimientos al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero.
“Para el Movimiento Regeneración Nacional la justicia laboral burocrática es un eje estructural para garantizar a los guerrerenses la más amplia protección a sus derechos fundamentales, incluido entre ellos el derecho a que se les imparta justicia de manera pronta y expedita”, mencionó.
La diputada morenista propuso transformar al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del estado, “de un apéndice del gobierno del estado de Guerrero a un órgano autónomo del Estado” a fin de que realice su función jurisdiccional con independencia frente a las entidades gubernamentales que resuelve.
“Con esta redimensión jurídica estaría a la par de otras entidades jurisdiccionales que tienen que dirimir las controversias entre el Estado y sus gobernados, en este caso, el Estado en su calidad de patrón y sus trabajadores”, explicó.
Argumentó que debido al diseño que contiene el actual Tribunal, enfrenta año con año un número elevado de demandas sin las condiciones operativas necesarias, originando un rezago importante en la resolución de los asuntos, lo que ha provocado que tanto municipios como el gobierno del estado tengan laudos millonarios que comprometen el funcionamiento de la administración pública, perjudicando la prestación de servicios que diariamente se otorga a la ciudadanía.
Por ello, con la iniciativa que se propone, está el que los nuevos integrantes del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero deberán ser profesionales designados por el Congreso del estado mediante convocatoria pública para sus aspirantes, y que serán sustituidos de forma escalonada para garantizar que la experiencia de sus integrantes no se diluya en cambios totales del órgano.
Sólo así dijo, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje será independiente de las entidades gubernamentales, lo que dará grandes avances jurídica y socialmente para el estado.
“Esta propuesta pretende lograr un eficaz funcionamiento del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, fortaleciendo la imparcialidad y la administración de la justicia por organismos profesionales y dotados de las condiciones adecuadas para su eficaz ejercicio”, dijo.
Además se asegura la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente en escenarios de crisis; atiende un reclamo social de primer orden, frente a la innegable necesidad de modernización del sistema hasta ahora vigente.

https://www.lajornadaguerrero.com.mx/index.php/politica/item/4421-plantean-los-diputados-de-morena-restructurar-al-tca

Tomará un año hacer aplicable el Convenio 98


Hecha la ratificación, México debe notificar al organismo internacional y los patrones expresarán sus observaciones.
Pilar Martínez
25 de septiembre de 2018, 00:04
La aplicación en México del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tomará un año, que es el tiempo que tardará el organismo en validar la reciente ratificación mexicana de dicho instrumento, de acuerdo con especialistas laborales.
El Convenio 98, que garantiza la protección del derecho a la libre sindicación y a la negociación colectiva, fue ratificado por el Senado mexicano el pasado jueves 20 de septiembre, pero varias actuaciones faltan antes de que la OIT reconozca a México como firmante del Convenio.
De acuerdo con Luis Monsalvo Valderrama, abogado laboral, quien participó en el Foro IDC 2018 con la ponencia “Recomendaciones para evitar sindicatos fantasmas”, una vez que se dio el aval legislativo, la ratificación deberá ser notificada a la OIT y, a su vez, el sector patronal podrá manifestarse respecto del Convenio, “y todo ello llevará más de un año”.
Salvador Pasquel Villegas, de la firma Baker & Mckenzie, comentó en la misma línea que “conforme con los términos del Artículo 8, el gobierno mexicano tiene que acudir a la dirección general de la OIT para registrar la ratificación y de ahí entra en vigor 12 meses después”.
Añadió que es probable que “en ese transcurso veamos modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, no sólo constreñidas al artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo, que habla de la cláusula de exclusión —que obliga a los trabajadores a estar dentro de una organización sindical— sino que se deberían revisar otros aspectos como el emplazamiento a huelga o el registro de verdaderos sindicatos”.
Monsalvo Valderrama se refirió al desarrollo de la vida sindical y la relación con las empresas en el país, la cual “no tiene mecanismos efectivos para evitar la existencia de sindicatos blancos, ni la legislación; pues en México hay sindicatos fantasmas y sindicatos blancos. La diferencia entre uno y otro es que estos últimos existen, pero sin actividad sindical, y los primeros, no existan más que en el membrete”.
En febrero del 2017 se aprobó una reforma constitucional en materia de justicia laboral, que según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ya se adapta a los preceptos del Convenio 98. Sin embargo, la legislación secundaria correspondiente no se ha promulgado, cuando debería haberse hecho desde febrero pasado.
¿Pertenecer o no a un sindicato?
Para los especialistas laborales, la firma del Convenio 98, que mantiene inquietas a muchas empresas mexicanas, tiene tres vertientes de importancia, pues de una verdadera representación sindical se pueden derivar o no los contratos colectivos de trabajo y terminar con los contratos de protección, las extorsiones y los sindicatos blancos.
“Una de las principales vertientes que trae el Convenio es que se respete la libertad sindical, es decir, que haya uno o dos sindicatos; pero también la posibilidad de que los trabajadores decidan si quieren estar representados en un sindicato o no. Para ello se requiere la modificación de todas las normas que llevan al inicio de la contratación colectiva”, afirmó Monsalvo Valderrama.
Un segundo punto consiste en el hecho de que “no se fomente la afiliación a uno u otro sindicato, e incluso no fomentar la creación de sindicatos, desde el punto de vista patronal, o al revés, que las organizaciones sindicales sean quienes lo promueven”.
Y el tercer aspecto es la existencia de los organismos adecuados para el fomento del pleno desarrollo de las negociaciones colectivas, ahí se refiere a la creación del Instituto de Conciliación, que se encuentra en la legislación secundaria pendiente.
Este Convenio 98 tiene muchas implicaciones, “por eso México tardó muchos años en ratificarlo, porque hay que cambiar radicalmente la forma como se llevan a cabo las relaciones laborales colectivas y la forma como se entienden estos procedimientos”, destacó Salvador Pasquel Villegas.

pmartinez@eleconomista.mx
https://www.eleconomista.com.mx/gestion/Tomara-un-ano-hacer-aplicable-el-Convenio-98-20180925-0001.html

Justicia laboral en México. Inicio del fin al sindicalismo corporativo


Jesús Cantú (*)
Finalmente el pasado jueves se votó en el Senado la adhesión de México al Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, que había sido adoptado desde 1949 y que garantiza la libertad de asociación y la libertad sindical de los trabajadores, además de establecer la eliminación de todas formas de trabajo infantil, la discriminación en materia de empleo y ocupación y de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio.
México fue el último de los países de América Latina y el Caribe en ratificar el convenio, que previamente fue adoptado por 165 países del mundo.
Durante muchos años el convenio estuvo archivado en la Presidencia de la República porque la legislación laboral mexicana incluía desde 1931 la llamada cláusula de exclusión, que permitía a líderes sindicales y patrones separar a un trabajador que se negara a afiliarse al sindicato que detentaba el contrato colectivo de trabajo.
Dicha disposición se encontraba en el artículo 236 de la ley expedida en 1931 y se trasladó al artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo promulgada en 1970, con lo cual se mantuvo vigente hasta el 17 de abril de 2001, cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional dicha norma. Sin embargo, fue hasta el 2015 cuando el actual presidente Enrique Peña Nieto envió el convenio para su ratificación al Senado, sin embargo, el dictamen nunca se había elevado al pleno del mismo.
Y fue hasta el 17 de febrero de 2017 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que sienta las bases para un nuevo modelo de impartición de justicia laboral y de relaciones obrero-patronales. Otro paso para el desmantelamiento de esta protección se dio en el proyecto de Tratado de Libre Comercio que acordaron México y Estados Unidos hace algunas semanas, pues se incluyó un capítulo especial que garantiza, entre otros, estos mismos derechos laborales.
La cláusula de exclusión era la columna que soportaba al sindicalismo corporativo mexicano, sea aquel que tenía como principal soporte al gobierno federal, llamado el sindicalismo charro, con la Confederación de Trabajadores Mexicanos (CTM) como su más conspicuo representante, pero que se extendía a muchos otros sindicatos que respaldaron al PRI, otrora partido hegemónico.
Pero también era el sostén del llamado sindicalismo blanco, que respaldado por los distintos grupos empresariales mexicanos se convertía en el instrumento que les permitía mantener deprimidos los salarios e imponer sus condiciones a cambio de ciertas prebendas a los líderes sindicales.
La llamada cláusula de exclusión es la que abría la puerta a los llamados contratos de protección (todavía vigentes el día de hoy) mediante los cuales el patrón firmaba el contrato colectivo de trabajo con una central sindical a espaldas de los trabajadores, en muchos casos dicho documento se tenía desde antes de iniciar operaciones. Los líderes del sindicalismo charro y del blanco, por igual, se prestaban a dicha simulación a cambio de pingües ganancias económicas o posiciones políticas y demás prebendas.
Y, desde luego, esto les permitía a los empresarios mantener los bajos niveles salariales que ya han sido ampliamente tratados en este espacio en colaboraciones previas, además de limitar las prestaciones que les otorgaban. Entre otras, esta es una de las razones de la creciente desigualdad en México, pues es una de las razones de que los beneficios del crecimiento económico —de por sí bajo para un país emergente— se concentraran en los dueños de las empresas y no se derramara hacia empleados y trabajadores.
Había razones de peso (y de pesos) para que los gobiernos emanados del PRI y el PAN no ratificaran el citado convenio y mantuvieran vigente —en los hechos— la llamada cláusula de exclusión, incluso una vez que la Corte declaró su inconstitucionalidad y que ya se había promulgado una reforma constitucional que pretendía precisamente desarrollar un nuevo modelo sindical y de relaciones obrero-patronales.
Influencia
Seguramente por la influencia política que todavía mantienen los líderes sindicales y los empresarios, los senadores de la pasada legislatura habían eludido dictaminar el citado convenio y fue hasta el pasado martes, cuando el senador Napoleón Gómez Urrutia publicó en la Gaceta Parlamentaria una excitativa para que las Comisiones de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales y Trabajo (que todavía no se han conformado y, mucho menos, instalado) emitieran un dictamen sobre el convenio que ya llevaba más de tres años en dicha Cámara, que el tema cobró relevancia en la opinión pública.
La Mesa Directiva de la Cámara Alta decidió convertir dicha excitativa en dictamen y lo elevó al pleno el pasado jueves 20 de septiembre para su inmediata discusión y aprobación. El dictamen fue avalado por legisladores de todos los partidos políticos representados en el Senado, excepto del PAN. Los legisladores blanquiazules hicieron suyas las preocupaciones de los empresarios, que pedían ser consultados previamente, pues temen que la adopción del mismo impulse la creación de cientos de sindicatos que afecten la productividad de sus empresas.
La adopción del Convenio 98 es un paso más en la dirección correcta, sin embargo, todavía falta emitir la legislación secundaria en el que se norme el nuevo modelo de impartición de justicia laboral y defina las nuevas reglas que regularán la vida de los sindicatos mexicanos. Y, una vez que eso se logre, la mesa estará servida para que gobierno, trabajadores y empresarios empiecen a construir una nueva era en el sindicalismo mexicano y las relaciones obrero-patronales, en beneficio de la clase trabajadora y de México.— Ciudad de México.
jecantue@gmail.com
Periodista
http://www.yucatan.com.mx/editorial/justicia-laboral-en-mexico

Habrá mayor justicia laboral en México: ERA


Septiembre 24
Por: Mder / Cp
Eduardo Ramírez Aguilar, senador por Chiapas, manifestó que México se transforma con una mayor justicia laboral, que lo coloca a la vanguardia y en la misma ruta de otros países. Esto luego de que el Senado de la República aprobara por unanimidad la ratificación del “Convenio 98 de la OIT”, que, sin duda, mejorará el poder adquisitivo de la clase trabajadora. 
Este Convenio manifiesta como derechos humanos: la libertad sindical y la negociación por medio de contratos colectivos, que aseguren sus derechos laborales. 
Es decir, protege a los trabajadores de: que se les condicione a la no afiliación de un sindicato o bien dejar de pertenecer a alguno, así como de ser despedidos o perjudicados por su participación en actividades sindicales.  
El senador por Chiapas celebró la voluntad del Senado por la ratificación de un convenio que no se hacía desde hace 62 años, toda vez que protege el derecho de negociación colectiva, en donde tanto el empleador como los empleados, a través del diálogo, deberán plantear condiciones de trabajo que beneficien a ambas partes. 
Otro de los beneficios –señaló- es la prohibición de la injerencia del patrón o del Gobierno en asuntos que correspondan a la organización sindical, así como los sindicatos blancos al servicio del patrón. 
“Estamos dando un gran paso, pues antes, ninguna otra Legislatura se había atrevido a ratificar el “Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo” y hoy en el Senado de la República lo hemos logrado”, destacó.

http://www.cuartopoder.mx/habra-mayor-justicia-laboral-en-mexico-era-259468.html

Vea también:

México se transforma con mayor justicia laboral: ERA

https://www.nvinoticias.com/nota/101684/mexico-se-transforma-con-mayor-justicia-laboral-era

 
ERA confía: “México tendrá vanguardia y certeza laboral”

http://aquinoticias.mx/era-confia-mexico-tendra-vanguardia-y-certeza-laboral/

Michoacán: Dejará ‘volando’ 10 mil trámites Junta de Conciliación; consumarán extinción


Foto: Tomada de Internet. Hill Arturo de Rio Ramírez, presidente de la JLCA, apuntó que si existe cierta  incertidumbre en términos de que se retrasados el proceso.
Sep 23, 2018, 23:42
Juan Bustos/La Voz de Michoacán
Morelia, Michoacán. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) acumula 10 mil expedientes en trámite y rezago, frente al proceso de transformación del organismo y que implica que los casos ahora sean abordados por un centro de conciliación y el Poder Judicial ante la reforma constitucional en materia de justicia laboral cotidiana que desparecerá este órgano, aun está pendiente el establecimiento de la Ley secundaria para continuar el proceso de extinción de dichas juntas.
En entrevista con la Voz de Michoacán, Hill Arturo de Rio Ramírez, presidente de la JLCA, apuntó que si existe cierta  incertidumbre en términos de que se retrasados el proceso de promulgación de la Ley secundaria que reglamentaria la Reforma constitucional en materia laboral.
El 16 de octubre de 2016 se aprobó con 99 votos a favor, sin abstenciones ni votos en contra, el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 107 y 122 de la Constitución, en materia de justicia laboral que desaparece las Juntas de Conciliación y Arbitraje y regula los llamados contratos de protección, garantizando la contratación colectiva de los trabajadores y el derecho a huelga.
En relación  con la Reforma constitucional federal sobre la justicia laboral cotidiana hemos de decir que  se  estableció un término para que el día 30 de noviembre las juntas federales y locales de  Conciliación y Arbitraje dejaran el 1 de diciembre de recibir nuevos expedientes  y solamente nos avocáramos a los casos en movimiento, transito y rezago”, informó.
Indicó que  esto implicaba que a partir  del 1 de  diciembre hubiera un Centro Nacional y Centros Estatales de conciliación,  pero ello se necesitaba promulgar la ley secundaria que reglamente la legislación, lo cual no se ha hecho.
Tiene los legisladores hasta el día ultimo de noviembre para hacerlo; yo creo que los tiempos ya se apretaron, porque se establecía en la reforma constitucional en todo  septiembre y octubre era tiempo para entregar a la federación los asuntos en trámite en área colectiva, pero hubo retraso”, dijo.

http://www.lavozdemichoacan.com.mx/morelia/acumula-la-jlca-10-mil-expedientes-en-tramite/

¿Avanzará el nuevo gobierno mexicano en la reforma de la justicia laboral?


Sep 20, 2018 
El 1º de julio de 2018, Andrés Manuel López Obrador (conocido por sus iniciales AMLO) y su partido, el Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), lograron una arrolladora victoria electoral que crea un nuevo contexto político para la implementación de la Reforma Constitucional al sistema de justicia laboral de 2017.
No solo ganó la presidencia AMLO, sino que también MORENA ganó la mayoría de escaños en ambas cámaras del Congreso Federal, haciendo que la aprobación de una legislación de implementación progresista de la Reforma Constitucional sea posible en los próximos meses.
El contexto de este cambio histórico en el liderazgo político en México es las negociaciones por un nuevo Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) que incluirá un nuevo capítulo laboral con disposiciones sobre derechos de libertad de asociación y negociación colectiva.
El Documento Informativo en profundidad de la RSM, ¿Avanzará el Nuevo Gobierno Mexicano en la Reforma de la Justicia Laboral?, analiza la convergencia de eventos en México y a nivel internacional que podrían determinar el nuevo marco legal e institucional por la justicia laboral y los derechos de las trabajadoras(es) en México.
Cliquea aquí por el Documento Informativo de septiembre, 2018
Cliquea aquí por antecedentes y otros vínculos a recursos de la RSM y análisis de la Reforma Constitucional de 2017 y otros temas relacionados con la libertad de asociación en México.

http://www.maquilasolidarity.org/es/avanzar-el-nuevo-gobierno-mexicano-en-la-reforma-de-la-justicia-laboral

Leyes secundarias aterrizarán Convenio 98: STPS


Preocupa a la IP que se permita más de un contrato colectivo por empresa, pero la política del nuevo gobierno no apunta en esa dirección, aseveró Roberto Campa.
Octavio Amador
24 de septiembre de 2018, 00:27
Las dudas del empresariado sobre un mayor poder de los sindicatos a partir de la ratificación mexicana del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se despejarán al definirse las leyes secundarias laborales pendientes en el país, pero hay confianza en que las modificaciones preserven la paz laboral, afirmó Roberto Campa, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Aprobado en 1949, el Convenio 98 plantea el compromiso de los países que lo suscriben de proteger el derecho de los trabajadores a la sindicación y a la negociación colectiva.
En los hechos, México ha permitido la constitución de sindicatos y la negociación de contratos colectivos de trabajo desde hace décadas, pero hasta la fecha no existen garantías sobre la democracia sindical y la libre afiliación a los sindicatos.
Ello propicia la existencia de sindicatos sin representatividad que o sirven a los intereses de los patrones socavando las condiciones laborales de sus agremiados, o pasan al extremo de extorsionar a los patrones, como sucede con las amenazas de huelgas decididas bajo medios no democráticos.
Al ratificar el Convenio 98, México se compromete a realizar acciones legislativas para dar lugar a una auténtica democracia sindical, aunque dicho compromiso ya existía, explicó Campa Cifrián, desde el 2017, cuando el Congreso mexicano aprobó la reforma constitucional en materia de justicia laboral.
“El Artículo 123 (reformado) dice que, para la solución de conflictos entre sindicatos, para la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y para la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto”, citó el titular de la STPS en entrevista radiofónica.
Recordó que la ratificación del Convenio 98 fue planteada por el actual gobierno del presidente Enrique Peña Nieto desde el 2015, lo cual fue posible, a su vez, por la reforma laboral del 2012, en la que se dio muerte a la cláusula de exclusión, que permitía a los sindicatos pedir el despido de los trabajadores que se negaran a afiliarse.
El fin de la cláusula de exclusión abrió la puerta a la democracia sindical, pues se garantiza así la libertad de los trabajadores de decidir pertenecer o no a los sindicatos, sin ser objeto de represalias.
La ratificación del Convenio 98, no obstante, fue objetada por organismos como el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) pues, según su óptica, propiciará que exista más de un sindicato por empresa, lo cual amenaza con perturbar las relaciones laborales.
Campa Cifrián especificó que, más que la multiplicación de sindicatos, lo que preocupa es que pueda existir más de un contrato colectivo por empresa, lo cual “es una preocupación fundada porque las empresas mexicanas tienen malas experiencias en otros países en este tema”.
La posibilidad de que exista esta “multicontratación” dependerá de lo que estipule la legislación secundaria de la reforma en materia de justicia laboral del 2017, que quedó pendiente en la pasada legislatura y deberá ser retomada por la actual.
Sin embargo, expuso, ha externado al CCE que existe confianza en que este tema quede resuelto, pues la próxima administración de Andrés Manuel López Obrador le ha hecho saber que no tiene intenciones de “transitar por esa línea”.
“Yo he tenido una intensa comunicación con el equipo de transición, y la próxima secretaria del Trabajo (Luisa María Alcalde) me asegura que no hay intención de que la legislación secundaria prevea un esquema de multicontratación”, aseveró.
Al margen de la ratificación del Convenio 98, México se comprometió con Estados Unidos, en el acuerdo en principio anunciado por ambos países el pasado 27 de agosto para reformar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), a impulsar acciones legislativas específicas para garantizar la negociación colectiva.
En la negociación comercial, Estados Unidos acusó a México de tener una legislación laboral laxa que favorece salarios deprimidos y, por ende, una competencia desleal de nuestro país por la atracción de inversiones manufactureras.
empresas@eleconomista.mx

https://www.eleconomista.com.mx/gestion/Leyes-secundarias-aterrizaran-Convenio-98-STPS-20180924-0012.html

Inicio del fin al sindicalismo corporativo


Jesús Cantú
Domingo 23 de sep 2018
Finalmente el pasado jueves se votó en el Senado la adhesión de México al Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, que había sido adoptado desde 1949, y que garantiza la libertad de asociación y la libertad sindical de los trabajadores, además de establecer la eliminación de todas formas de trabajo infantil, la discriminación en materia de empleo y ocupación y de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio.
México fue el último de los países de América Latina y el Caribe en ratificar el convenio, que previamente fue adoptado por 165 países del mundo. 
Durante muchos años el convenio estuvo archivado en la Presidencia de la República porque la legislación laboral mexicana incluía desde 1931 la llamada cláusula de exclusión, que permitía a líderes sindicales y patrones separar a un trabajador que se negara a afiliarse al sindicato que detentaba el contrato colectivo de trabajo.
Dicha disposición se encontraba en el artículo 236 de la ley expedida en 1931 y se trasladó al artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo promulgada en 1970, con lo cual se mantuvo vigente hasta el 17 de abril de 2001, cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inconstitucional dicha norma. Sin embargo, fue hasta el 2015, cuando el actual presidente Enrique Peña Nieto envió el convenio para su ratificación al Senado, sin embargo, el dictamen nunca se había elevado al Pleno del mismo.
Y fue hasta el 17 de febrero del 2017 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que sienta las bases para un nuevo modelo de impartición de justicia laboral y de relaciones obrero-patronales. Otro paso para el desmantelamiento de esta protección se dio en el proyecto de Tratado de Libre Comercio, que acordaron México y Estados Unidos hace algunas semanas, pues se incluyó un capítulo especial que garantiza, entre otros, estos mismos derechos laborales. 
La cláusula de exclusión era la columna que soportaba al sindicalismo corporativo mexicano, sea aquel que tenía como principal soporte al gobierno federal, llamado el sindicalismo charro, con la Confederación de Trabajadores Mexicanos (CTM) como su más conspicuo representante; pero que se extendía a muchos otros sindicatos que respaldaron al Partido Revolucionario Institucional, otrora partido hegemónico.
Pero también era el sostén del llamado sindicalismo blanco, que respaldado por los distintos grupos empresariales mexicanos, se convertían en el instrumento que les permitía mantener deprimidos los salarios e imponer sus condiciones a cambio de ciertas prebendas a los líderes sindicales.
La llamada cláusula de exclusión es la que abría la puerta a los llamados contratos de protección (todavía vigentes el día de hoy), mediante los cuales el patrón firmaba el contrato colectivo de trabajo con una central sindical a espaldas de los trabajadores, en muchos casos dicho documento se tenía desde antes de iniciar operaciones. Los líderes del sindicalismo charro y del blanco, por igual, se prestaban a dicha simulación a cambio de pingües ganancias económicas o posiciones políticas y demás prebendas.
Y, desde luego, esto les permitía a los empresarios mantener los bajos niveles salariales, que ya han sido ampliamente tratados en este espacio en colaboraciones previas, además de limitar las prestaciones que les otorgaban. Entre otras, ésta es una de las razones de la creciente desigualdad en México, pues es una de las razones de que los beneficios del crecimiento económico -de por sí bajo para un país emergente- se concentraran en los dueños de las empresas y no se derramara hacia empleados y trabajadores.
Había razones de peso (y de pesos) para que los gobiernos emanados del PRI y el PAN no ratificaran el citado convenio y mantuvieran vigente -en los hechos- la llamada cláusula de exclusión, incluso una vez que la Corte declaró su inconstitucionalidad y que ya se había promulgado una reforma constitucional que pretendía precisamente desarrollar un nuevo modelo sindical y de relaciones obrero-patronales.
Seguramente por la influencia política que todavía mantienen los líderes sindicales y los empresarios, los senadores de la pasada legislatura habían eludido dictaminar el citado convenio y fue hasta el pasado martes, cuando el Senador Napoleón Gómez Urrutia publicó en la Gaceta Parlamentaria una excitativa para que las Comisiones de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales y Trabajo (que todavía no se han conformado y, mucho menos, instalado) emitieran un dictamen sobre el convenio que ya llevaba más de tres años en dicha Cámara, que el tema cobró relevancia en la opinión pública.
La Mesa Directiva de la Cámara Alta decidió convertir dicha excitativa en dictamen y lo elevó al Pleno el pasado jueves 20 de septiembre para su inmediata discusión y aprobación. El dictamen fue avalado por legisladores de todos los partidos políticos representados en el Senado, excepto del PAN. Los legisladores blanquiazules hicieron suyas las preocupaciones de los empresarios, que pedían ser consultados previamente, pues temen que la adopción del mismo impulse la creación de cientos de sindicatos que afecten la productividad de sus empresas.
La adopción del Convenio 98 es un paso más en la dirección correcta, sin embargo, todavía falta emitir la legislación secundaria en el que se norme el nuevo modelo de impartición de justicia laboral y defina las nuevas reglas que regularán la vida de los sindicatos mexicanos. Y, una vez que eso se logre, la mesa estará servida para que gobierno, trabajadores y empresarios empiecen a construir una nueva era en el sindicalismo mexicano y las relaciones obrero-patronales, en beneficio de la clase trabajadora y de México.

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