Convenio 98 ajusta procedimientos de huelgas y contratos


Presentar un convenio colectivo, definir el sindicato que tiene su titularidad y cómo éste demuestra su membresía, son algunos de los puntos que deberán regularse, destacan abogados.
María Del Pilar Martínez
26 de septiembre de 2018, 00:38
Para ejercer la libertad sindical y garantizar el derecho a la negociación colectiva en el país, se tienen que “desempolvar” las tres iniciativas de reforma a la Ley Federal del Trabajo (leyes secundarias), o en su caso, presentar nuevas propuestas que pongan en línea a la legislación nacional con el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado el 20 de septiembre por el Senado de la República.
Especialistas consultados explicaron que, si bien las autoridades podrían aplicar el mandato de la reforma Constitucional del 24 de febrero del 2017 en materia laboral y la ratificación del TPP, “pues ambas contienen los temas de negociaron colectiva efectiva y la representatividad real de los sindicatos”, es indispensable que, en aras de poner claridad y transparencia a la Ley Federal del Trabajo, ésta se actualice para no crear confusión al entrar en vigor el Convenio 98.
Se tienen que adecuar los siguientes procedimientos: para presentar un contrato colectivo de trabajo; para realizar un emplazamiento a huelga por firma de contrato colectivo; modificar el procedimiento para la titularidad de contrato colectivo; además se tiene que derogar el artículo 395 —relacionado con la cláusula de admisión— que se ve rebasada porque ahora será el trabajador quien decida pertenecer o no a un sindicato.
Para atender esos cambios se presentaron en la pasada Legislatura tres iniciativas en el Senado de la República, las cuales se quedaron en la congeladora legislativa. La primera, presentada en agosto del 2017 por el senador Isaías González Cuevas secretario general de la CROC, que planteaba la reforma a los artículos 94 y 104 constitucionales. La segunda se hizo pública en diciembre del 2017, en la que participó, además de Isaías González, el entonces senador Tereso Medina de la CTM, ahí los cambios fundamentales estaban relacionados con la justicia laboral.
La última, promovida a mediados de diciembre del 2017 por el senador Luis Sánchez Jiménez que hizo suya la propuesta de reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley de Amparo preparada por la Unión Nacional de Trabajadores.
Hugo Ítalo Morales, especialista laboral, comentó que se espera una nueva propuesta “que ya trabaja el nuevo gobierno, y será hasta entonces donde se conozcan los cambios que permitan dar claridad a la aplicación del Convenio 98”.
Cambios históricos
Los aspectos que irán cambiando en nuestro país están relacionados con la libertad sindical, “que es el derecho de asociación total, justamente que se permita a los trabajadores decidir sobre: si me puedo afiliar a un sindicato, o no me puedo afiliar, o tengo derecho a salirme del sindicato”, comentó Salvador Pasquel Villegas, de la firma Baker & Mckenzie.
Un aspecto más que tendrá que definirse es sobre la demanda de titularidad de contrato, (emplazamiento a huelga) “actualmente no se pide al sindicato que se acredite la existencia de trabajadores, y para ello se presentaron, en su momento, dos propuestas: la primera buscaba que se acreditara con 20 trabajadores dicho emplazamiento a huelga, y la segunda, que fuera 30% de los trabajadores los que otorgaran el aval a la organización sindical”, refirió Germán de la Garza, especialista de Mowat.
Además, se debe retomar la creación de un organismo autónomo que tendría como fin verificar que los trabajadores ejercieran libremente la elección de su representación sindical.

pmartinez@eleconomista.mx
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Convenio-98-ajusta-procedimientos-de-huelgas-y-contratos-20180926-0010.html

 

Tomará un año hacer aplicable el Convenio 98


Hecha la ratificación, México debe notificar al organismo internacional y los patrones expresarán sus observaciones.
Pilar Martínez
25 de septiembre de 2018, 00:04
La aplicación en México del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tomará un año, que es el tiempo que tardará el organismo en validar la reciente ratificación mexicana de dicho instrumento, de acuerdo con especialistas laborales.
El Convenio 98, que garantiza la protección del derecho a la libre sindicación y a la negociación colectiva, fue ratificado por el Senado mexicano el pasado jueves 20 de septiembre, pero varias actuaciones faltan antes de que la OIT reconozca a México como firmante del Convenio.
De acuerdo con Luis Monsalvo Valderrama, abogado laboral, quien participó en el Foro IDC 2018 con la ponencia “Recomendaciones para evitar sindicatos fantasmas”, una vez que se dio el aval legislativo, la ratificación deberá ser notificada a la OIT y, a su vez, el sector patronal podrá manifestarse respecto del Convenio, “y todo ello llevará más de un año”.
Salvador Pasquel Villegas, de la firma Baker & Mckenzie, comentó en la misma línea que “conforme con los términos del Artículo 8, el gobierno mexicano tiene que acudir a la dirección general de la OIT para registrar la ratificación y de ahí entra en vigor 12 meses después”.
Añadió que es probable que “en ese transcurso veamos modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, no sólo constreñidas al artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo, que habla de la cláusula de exclusión —que obliga a los trabajadores a estar dentro de una organización sindical— sino que se deberían revisar otros aspectos como el emplazamiento a huelga o el registro de verdaderos sindicatos”.
Monsalvo Valderrama se refirió al desarrollo de la vida sindical y la relación con las empresas en el país, la cual “no tiene mecanismos efectivos para evitar la existencia de sindicatos blancos, ni la legislación; pues en México hay sindicatos fantasmas y sindicatos blancos. La diferencia entre uno y otro es que estos últimos existen, pero sin actividad sindical, y los primeros, no existan más que en el membrete”.
En febrero del 2017 se aprobó una reforma constitucional en materia de justicia laboral, que según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ya se adapta a los preceptos del Convenio 98. Sin embargo, la legislación secundaria correspondiente no se ha promulgado, cuando debería haberse hecho desde febrero pasado.
¿Pertenecer o no a un sindicato?
Para los especialistas laborales, la firma del Convenio 98, que mantiene inquietas a muchas empresas mexicanas, tiene tres vertientes de importancia, pues de una verdadera representación sindical se pueden derivar o no los contratos colectivos de trabajo y terminar con los contratos de protección, las extorsiones y los sindicatos blancos.
“Una de las principales vertientes que trae el Convenio es que se respete la libertad sindical, es decir, que haya uno o dos sindicatos; pero también la posibilidad de que los trabajadores decidan si quieren estar representados en un sindicato o no. Para ello se requiere la modificación de todas las normas que llevan al inicio de la contratación colectiva”, afirmó Monsalvo Valderrama.
Un segundo punto consiste en el hecho de que “no se fomente la afiliación a uno u otro sindicato, e incluso no fomentar la creación de sindicatos, desde el punto de vista patronal, o al revés, que las organizaciones sindicales sean quienes lo promueven”.
Y el tercer aspecto es la existencia de los organismos adecuados para el fomento del pleno desarrollo de las negociaciones colectivas, ahí se refiere a la creación del Instituto de Conciliación, que se encuentra en la legislación secundaria pendiente.
Este Convenio 98 tiene muchas implicaciones, “por eso México tardó muchos años en ratificarlo, porque hay que cambiar radicalmente la forma como se llevan a cabo las relaciones laborales colectivas y la forma como se entienden estos procedimientos”, destacó Salvador Pasquel Villegas.

pmartinez@eleconomista.mx
https://www.eleconomista.com.mx/gestion/Tomara-un-ano-hacer-aplicable-el-Convenio-98-20180925-0001.html

Con la mirada en el cielo: Convenio 98, recuperamos la libertad sindical


septiembre 25, 2018 Enfasis2017
Por Miguel Ángel Yúdico Colín
Hace unos días, el Senado de la República ratificó el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, que tiene como propósito dotar a los trabajadores de una adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
La ratificación adquiere especial relevancia debido a la situación laboral que el país ha vivido en los último años, y que los sindicatos democráticos nos hemos encargado de dar a conocer a las autoridades laborales tanto nacionales como internacionales ante las prácticas que varios empresarios han llevado a cabo para crear sindicatos blancos o a modo, que facilitan la subcontratación de personal con salarios bajos y prestaciones casi nulas.
El outsourcing, conocido también como subcontratación, terciarización, triangulación o intermediación, ha sido utilizado por las empresas para delegar actividades que no forman parte de su objetivo principal, de ahí el surgimiento de innumerables compañías dedicadas a la atracción de nuevos talentos, la cuales que aseguran tener una mayor eficiencia en la contratación de personal y lograr ahorros en los recursos destinados a la capación del mismo.
En un principio, éstas prácticas fueron recurrentes para la cobertura temporal de vacantes cuyos ocupantes habían sido incapacitados por alguna enfermedad o licencia de maternidad, sin embargo, algunas empresas abusaron del outsourcing, al extremo de emplear a la mayoría de su personal a través de estas compañías y de esta manera omitir las obligaciones laborales y de seguridad social a las que exige la Ley Federal del Trabajo, además de ocasionar la evasión de obligaciones fiscales, como el pago de las cuotas obrero-patronales y las aportaciones de vivienda.
Los efectos del outsourcing han generado perjuicios en la aplicación de las normas laborales, específicamente en las referentes a las adecuadas condiciones se seguridad e higiene en los centros de trabajo, además disminuir la productividad laboral, favorecer el ausentismo laboral y el abandono de trabajo, pero por si esto fuera poco, también ha incrementado el número de demandas en contra de las empresas, debido a que la mayoría de los trabajadores subcontratados carecen de servicios de salud, a pesar del riesgo diario que enfrentar al cumplir con la realización de ciertos trabajos.
Retomando el tema sindical, el Convenio 98 garantiza que los trabajadores tendrán derecho a elegir a qué organización sindical desean pertenecer, situación que también obliga a los sindicatos a velar, verdaderamente, por la defensa de los derechos de sus agremiados, obteniendo como retribución el aumento de su membresía.
Año con año, los sindicatos, hemos perdido terreno frente a los trabajadores, quienes muchas veces se han sentido indefensos ante los abusos de las empresas, hoy, la ratificación del Convenio 98 de la OIT, sencillamente, un acto, en el que todos, trabajadores, sindicatos y empresas, nos comprometemos a respetar los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva, buscando, en todo momento, establecer acuerdos que nos permitan ganar-ganar, aumentar la generación de fuentes de trabajo, dar certeza a los trabajadores y construir técnicas de negociación que logren un mejor entendimiento entre las partes implicadas, a partir de razonamiento básico de que todos necesitamos de todos.
Por ello, los trabajadores de tierra nos congratulamos y expresamos al Presidente electo Andrés Manuel López Obrador que encabezará el próximo gobierno, que confiamos totalmente en el nuevo rumbo que ha tomado la política mexicana en beneficio de la clase trabajadora que día con día mueve al país.
Sabemos que con el apoyo y comprensión de los legisladores, y de los futuros funcionarios federales, lograremos acuerdos en beneficio de los trabajadores de Mexicana de Aviación quienes al momento del cese de operaciones, también sufrimos una interrupción en nuestras vidas, de la que hasta ahora nos ha sido imposible salir adelante.

http://noticiasenfasis.com.mx/con-la-mirada-en-el-cielo-convenio-98-recuperamos-la-libertad-sindical

 
 

Justicia laboral en México. Inicio del fin al sindicalismo corporativo


Jesús Cantú (*)
Finalmente el pasado jueves se votó en el Senado la adhesión de México al Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, que había sido adoptado desde 1949 y que garantiza la libertad de asociación y la libertad sindical de los trabajadores, además de establecer la eliminación de todas formas de trabajo infantil, la discriminación en materia de empleo y ocupación y de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio.
México fue el último de los países de América Latina y el Caribe en ratificar el convenio, que previamente fue adoptado por 165 países del mundo.
Durante muchos años el convenio estuvo archivado en la Presidencia de la República porque la legislación laboral mexicana incluía desde 1931 la llamada cláusula de exclusión, que permitía a líderes sindicales y patrones separar a un trabajador que se negara a afiliarse al sindicato que detentaba el contrato colectivo de trabajo.
Dicha disposición se encontraba en el artículo 236 de la ley expedida en 1931 y se trasladó al artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo promulgada en 1970, con lo cual se mantuvo vigente hasta el 17 de abril de 2001, cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional dicha norma. Sin embargo, fue hasta el 2015 cuando el actual presidente Enrique Peña Nieto envió el convenio para su ratificación al Senado, sin embargo, el dictamen nunca se había elevado al pleno del mismo.
Y fue hasta el 17 de febrero de 2017 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que sienta las bases para un nuevo modelo de impartición de justicia laboral y de relaciones obrero-patronales. Otro paso para el desmantelamiento de esta protección se dio en el proyecto de Tratado de Libre Comercio que acordaron México y Estados Unidos hace algunas semanas, pues se incluyó un capítulo especial que garantiza, entre otros, estos mismos derechos laborales.
La cláusula de exclusión era la columna que soportaba al sindicalismo corporativo mexicano, sea aquel que tenía como principal soporte al gobierno federal, llamado el sindicalismo charro, con la Confederación de Trabajadores Mexicanos (CTM) como su más conspicuo representante, pero que se extendía a muchos otros sindicatos que respaldaron al PRI, otrora partido hegemónico.
Pero también era el sostén del llamado sindicalismo blanco, que respaldado por los distintos grupos empresariales mexicanos se convertía en el instrumento que les permitía mantener deprimidos los salarios e imponer sus condiciones a cambio de ciertas prebendas a los líderes sindicales.
La llamada cláusula de exclusión es la que abría la puerta a los llamados contratos de protección (todavía vigentes el día de hoy) mediante los cuales el patrón firmaba el contrato colectivo de trabajo con una central sindical a espaldas de los trabajadores, en muchos casos dicho documento se tenía desde antes de iniciar operaciones. Los líderes del sindicalismo charro y del blanco, por igual, se prestaban a dicha simulación a cambio de pingües ganancias económicas o posiciones políticas y demás prebendas.
Y, desde luego, esto les permitía a los empresarios mantener los bajos niveles salariales que ya han sido ampliamente tratados en este espacio en colaboraciones previas, además de limitar las prestaciones que les otorgaban. Entre otras, esta es una de las razones de la creciente desigualdad en México, pues es una de las razones de que los beneficios del crecimiento económico —de por sí bajo para un país emergente— se concentraran en los dueños de las empresas y no se derramara hacia empleados y trabajadores.
Había razones de peso (y de pesos) para que los gobiernos emanados del PRI y el PAN no ratificaran el citado convenio y mantuvieran vigente —en los hechos— la llamada cláusula de exclusión, incluso una vez que la Corte declaró su inconstitucionalidad y que ya se había promulgado una reforma constitucional que pretendía precisamente desarrollar un nuevo modelo sindical y de relaciones obrero-patronales.
Influencia
Seguramente por la influencia política que todavía mantienen los líderes sindicales y los empresarios, los senadores de la pasada legislatura habían eludido dictaminar el citado convenio y fue hasta el pasado martes, cuando el senador Napoleón Gómez Urrutia publicó en la Gaceta Parlamentaria una excitativa para que las Comisiones de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales y Trabajo (que todavía no se han conformado y, mucho menos, instalado) emitieran un dictamen sobre el convenio que ya llevaba más de tres años en dicha Cámara, que el tema cobró relevancia en la opinión pública.
La Mesa Directiva de la Cámara Alta decidió convertir dicha excitativa en dictamen y lo elevó al pleno el pasado jueves 20 de septiembre para su inmediata discusión y aprobación. El dictamen fue avalado por legisladores de todos los partidos políticos representados en el Senado, excepto del PAN. Los legisladores blanquiazules hicieron suyas las preocupaciones de los empresarios, que pedían ser consultados previamente, pues temen que la adopción del mismo impulse la creación de cientos de sindicatos que afecten la productividad de sus empresas.
La adopción del Convenio 98 es un paso más en la dirección correcta, sin embargo, todavía falta emitir la legislación secundaria en el que se norme el nuevo modelo de impartición de justicia laboral y defina las nuevas reglas que regularán la vida de los sindicatos mexicanos. Y, una vez que eso se logre, la mesa estará servida para que gobierno, trabajadores y empresarios empiecen a construir una nueva era en el sindicalismo mexicano y las relaciones obrero-patronales, en beneficio de la clase trabajadora y de México.— Ciudad de México.
jecantue@gmail.com
Periodista
http://www.yucatan.com.mx/editorial/justicia-laboral-en-mexico

Habrá mayor justicia laboral en México: ERA


Septiembre 24
Por: Mder / Cp
Eduardo Ramírez Aguilar, senador por Chiapas, manifestó que México se transforma con una mayor justicia laboral, que lo coloca a la vanguardia y en la misma ruta de otros países. Esto luego de que el Senado de la República aprobara por unanimidad la ratificación del “Convenio 98 de la OIT”, que, sin duda, mejorará el poder adquisitivo de la clase trabajadora. 
Este Convenio manifiesta como derechos humanos: la libertad sindical y la negociación por medio de contratos colectivos, que aseguren sus derechos laborales. 
Es decir, protege a los trabajadores de: que se les condicione a la no afiliación de un sindicato o bien dejar de pertenecer a alguno, así como de ser despedidos o perjudicados por su participación en actividades sindicales.  
El senador por Chiapas celebró la voluntad del Senado por la ratificación de un convenio que no se hacía desde hace 62 años, toda vez que protege el derecho de negociación colectiva, en donde tanto el empleador como los empleados, a través del diálogo, deberán plantear condiciones de trabajo que beneficien a ambas partes. 
Otro de los beneficios –señaló- es la prohibición de la injerencia del patrón o del Gobierno en asuntos que correspondan a la organización sindical, así como los sindicatos blancos al servicio del patrón. 
“Estamos dando un gran paso, pues antes, ninguna otra Legislatura se había atrevido a ratificar el “Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo” y hoy en el Senado de la República lo hemos logrado”, destacó.

http://www.cuartopoder.mx/habra-mayor-justicia-laboral-en-mexico-era-259468.html

Vea también:

México se transforma con mayor justicia laboral: ERA

https://www.nvinoticias.com/nota/101684/mexico-se-transforma-con-mayor-justicia-laboral-era

 
ERA confía: “México tendrá vanguardia y certeza laboral”

http://aquinoticias.mx/era-confia-mexico-tendra-vanguardia-y-certeza-laboral/

Inicio del fin al sindicalismo corporativo


Jesús Cantú
Domingo 23 de sep 2018
Finalmente el pasado jueves se votó en el Senado la adhesión de México al Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, que había sido adoptado desde 1949, y que garantiza la libertad de asociación y la libertad sindical de los trabajadores, además de establecer la eliminación de todas formas de trabajo infantil, la discriminación en materia de empleo y ocupación y de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio.
México fue el último de los países de América Latina y el Caribe en ratificar el convenio, que previamente fue adoptado por 165 países del mundo. 
Durante muchos años el convenio estuvo archivado en la Presidencia de la República porque la legislación laboral mexicana incluía desde 1931 la llamada cláusula de exclusión, que permitía a líderes sindicales y patrones separar a un trabajador que se negara a afiliarse al sindicato que detentaba el contrato colectivo de trabajo.
Dicha disposición se encontraba en el artículo 236 de la ley expedida en 1931 y se trasladó al artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo promulgada en 1970, con lo cual se mantuvo vigente hasta el 17 de abril de 2001, cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inconstitucional dicha norma. Sin embargo, fue hasta el 2015, cuando el actual presidente Enrique Peña Nieto envió el convenio para su ratificación al Senado, sin embargo, el dictamen nunca se había elevado al Pleno del mismo.
Y fue hasta el 17 de febrero del 2017 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que sienta las bases para un nuevo modelo de impartición de justicia laboral y de relaciones obrero-patronales. Otro paso para el desmantelamiento de esta protección se dio en el proyecto de Tratado de Libre Comercio, que acordaron México y Estados Unidos hace algunas semanas, pues se incluyó un capítulo especial que garantiza, entre otros, estos mismos derechos laborales. 
La cláusula de exclusión era la columna que soportaba al sindicalismo corporativo mexicano, sea aquel que tenía como principal soporte al gobierno federal, llamado el sindicalismo charro, con la Confederación de Trabajadores Mexicanos (CTM) como su más conspicuo representante; pero que se extendía a muchos otros sindicatos que respaldaron al Partido Revolucionario Institucional, otrora partido hegemónico.
Pero también era el sostén del llamado sindicalismo blanco, que respaldado por los distintos grupos empresariales mexicanos, se convertían en el instrumento que les permitía mantener deprimidos los salarios e imponer sus condiciones a cambio de ciertas prebendas a los líderes sindicales.
La llamada cláusula de exclusión es la que abría la puerta a los llamados contratos de protección (todavía vigentes el día de hoy), mediante los cuales el patrón firmaba el contrato colectivo de trabajo con una central sindical a espaldas de los trabajadores, en muchos casos dicho documento se tenía desde antes de iniciar operaciones. Los líderes del sindicalismo charro y del blanco, por igual, se prestaban a dicha simulación a cambio de pingües ganancias económicas o posiciones políticas y demás prebendas.
Y, desde luego, esto les permitía a los empresarios mantener los bajos niveles salariales, que ya han sido ampliamente tratados en este espacio en colaboraciones previas, además de limitar las prestaciones que les otorgaban. Entre otras, ésta es una de las razones de la creciente desigualdad en México, pues es una de las razones de que los beneficios del crecimiento económico -de por sí bajo para un país emergente- se concentraran en los dueños de las empresas y no se derramara hacia empleados y trabajadores.
Había razones de peso (y de pesos) para que los gobiernos emanados del PRI y el PAN no ratificaran el citado convenio y mantuvieran vigente -en los hechos- la llamada cláusula de exclusión, incluso una vez que la Corte declaró su inconstitucionalidad y que ya se había promulgado una reforma constitucional que pretendía precisamente desarrollar un nuevo modelo sindical y de relaciones obrero-patronales.
Seguramente por la influencia política que todavía mantienen los líderes sindicales y los empresarios, los senadores de la pasada legislatura habían eludido dictaminar el citado convenio y fue hasta el pasado martes, cuando el Senador Napoleón Gómez Urrutia publicó en la Gaceta Parlamentaria una excitativa para que las Comisiones de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales y Trabajo (que todavía no se han conformado y, mucho menos, instalado) emitieran un dictamen sobre el convenio que ya llevaba más de tres años en dicha Cámara, que el tema cobró relevancia en la opinión pública.
La Mesa Directiva de la Cámara Alta decidió convertir dicha excitativa en dictamen y lo elevó al Pleno el pasado jueves 20 de septiembre para su inmediata discusión y aprobación. El dictamen fue avalado por legisladores de todos los partidos políticos representados en el Senado, excepto del PAN. Los legisladores blanquiazules hicieron suyas las preocupaciones de los empresarios, que pedían ser consultados previamente, pues temen que la adopción del mismo impulse la creación de cientos de sindicatos que afecten la productividad de sus empresas.
La adopción del Convenio 98 es un paso más en la dirección correcta, sin embargo, todavía falta emitir la legislación secundaria en el que se norme el nuevo modelo de impartición de justicia laboral y defina las nuevas reglas que regularán la vida de los sindicatos mexicanos. Y, una vez que eso se logre, la mesa estará servida para que gobierno, trabajadores y empresarios empiecen a construir una nueva era en el sindicalismo mexicano y las relaciones obrero-patronales, en beneficio de la clase trabajadora y de México.

https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/1501724.inicio-del-fin-al-sindicalismo-corporativo.html

Alcances de la ratificación del convenio 98 de la OIT


Carlos de Buen
Dados los rumores y la información distorsionada que ha surgido, conviene precisar qué dice y qué no dice el Convenio 98 de la OIT que México no había ratificado.
El 20 de septiembre de 2018 el senado de la República ratificó el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, que data de 1949 y es uno de los ocho “convenios fundamentales” de la Organización, el único de ellos que México no había ratificado.
Conforme a las reformas de 2011 al artículo 1ro. constitucional, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por México están al mismo nivel de la Constitución por lo que, siendo la sindicación y la negociación colectiva derechos humanos, el Convenio 98 está por encima de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Lo cierto, sin embargo, es que las reglas de la Ley no contradicen al Convenio 98 por lo que el cambio fundamental es el compromiso de México en favor de la libertad sindical y de una negociación colectiva auténtica.
Dados los rumores y la información distorsionada que ha surgido, conviene precisar qué dice y qué no dice este Convenio:

  1. Prohíbe condicionar el ingreso de un trabajador a que no se afilie a un sindicato o a que salga del mismo. En consecuencia, no prohíbe la llamada “cláusula de exclusión por ingreso” o “cláusula de admisión” contemplada en el artículo 395 de la LFT que permite pactar en los contratos colectivos de trabajo (CCT) que el patrón admita exclusivamente a los trabajadores que sean miembros del sindicato contratante.

Un patrón no puede rechazar a un trabajador por pertenecer a un sindicato, pero si puede quedar obligado a admitir solo a quienes formen parte del sindicato con el que celebró el CCT si así lo dispone el propio contrato.

  1. Prohíbe despedir o perjudicar de cualquier forma a un trabajador por ser miembro de un sindicato o por participar en actividades sindicales, sin importar si la empresa tiene CCT o si se trata o no del sindicato titular de dicho contrato.

En sentido estricto, tampoco prohíbe incluir en los CCT la “cláusula de exclusión por separación” por la que el patrón se obliga a separar a los trabajadores que renuncian o son expulsados del sindicato contratante, la cual estaba expresamente permitida en el segundo párrafo del artículo 395 de la LFT, que fue derogado en 2012. Sin embargo, el párrafo se suprimió, pero la cláusula no se prohibió por lo que, bajo el principio de que los particulares podemos hacer lo que la ley no nos prohíbe, esta cláusula puede conservar su validez.
No obstante, en una tesis aislada de 2011 la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional esta cláusula por estimar que transgrede la libertad de trabajo que establece el artículo 5to constitucional, el derecho de asociación que consagra su artículo 9no y la libertad sindical que contempla su artículo 123, 2 apartado A, fracción XVI. No es una jurisprudencia y por ello no obliga a los tribunales, pero es un precedente importante.

  1. Protege a los sindicatos de trabajadores de cualquier injerencia de los patrones y considera como actos de injerencia los que buscan que el patrón controle a los sindicatos de sus trabajadores, lo que es una práctica común en México a través de los llamados “contratos colectivos de trabajo de protección patronal”. En sentido estricto no agrega nada nuevo ya que el artículo 357 de la LFT dispone que cualquier injerencia indebida debe ser sancionada.
  2. Obliga a fomentar la sindicalización y la negociación colectiva, derechos ambos reconocidos en el artículo 123 constitucional.

Como se puede observar, la ratificación del Convenio 98 implica un cambio más simbólico que real, pero establece un compromiso serio del país para respetar y fomentar los derechos de asociación profesional y de negociación colectiva, lo que es contrario a la muy difundida práctica de los contratos de protección que siempre han sido ilegales, pero que hasta ahora fueron tolerados por las autoridades.
Es importante precisar que las quejas que en lo futuro se presenten ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT por violaciones a estos derechos, podrán fundarse en el Convenio 98 y no solo en el 87 que está vigente en México desde 1951.
La ratificación del Convenio 98 implica un cambio más simbólico que real, pero establece un compromiso serio del país para respetar y fomentar los derechos de asociación profesional y de negociación colectiva, lo que es contrario a la muy difundida práctica de los contratos de protección que siempre han sido ilegales, pero que hasta ahora fueron tolerados por las autoridades
Siguen los requisitos que establece la LFT para constituir sindicatos de trabajadores, entre ellos el reunir a veinte trabajadores en servicio activo, así como el modelo de negociación que reconoce al sindicato mayoritario como el único titular del CCT, por lo que es absolutamente falso que vayan a surgir sindicatos como si fueran hormigas, que los patrones tengan que negociar con varios sindicatos a la vez y que vayan a aumentar las extorsiones de quienes emplazan a huelga sin representar a los trabajadores.
Lo que si puede y debe ocurrir es que se extingan los sindicatos controlados por los patrones junto con los contratos de protección. Finalmente cabe agregar que el convenio 98 no entrará en vigor en nuestro país sino hasta un año después de que la OIT registre la ratificación de México, de acuerdo con lo que dispone su artículo 8.

https://www.arenapublica.com/opinion/carlos-de-buen/2018/09/21/13722/alcances-de-la-ratificacion-del-convenio-98-de-la-oit?amp&__twitter_impression=true

Batres: lo de la mordaza,ardid de Moreno Valle para frenar el aval del Convenio 98 de la OIT

 
El presidente del Senado, Martí Batres Guadarrama, charla con Miguel Ángel Mancera, entre otros legisladores, el pasado jueves, durante la sesión ordinaria de esa cámara.Foto Cristina Rodríguez
Andrea Becerril
Periódico La Jornada
Domingo 23 de septiembre de 2018, p. 6
En la ratificación del Convenio 98 de la de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) no hubo imposición ni trasgresión alguna del reglamento o la ley, como acusa el PAN, sostuvo el presidente del Senado, Martí Batres.
En entrevista, resaltó que Acción Nacional, por conducto del senador Rafael Moreno Valle, trató de negociar que se retirara del orden del día la discusión de ese instrumento internacional, el pasado jueves. Al no lograrlo, el ex gobernador de Puebla advirtió que su bancada votaría contra un acuerdo de la mesa directiva para agilizar el trabajo legislativo, pese a que inicialmente lo había avalado, en su carácter de vicepresidente de esa cámara.
Batres resaltó que incluso, tras el intento fallido de Moreno, varios legisladores del PAN argumentaron violación a su derecho a la libertad de expresión y hasta acusaron que les aplicaban “una mordaza”, por la aprobación de ese acuerdo, propuesto por la mesa directiva, por el que se reduce de 10 a cinco minutos el tiempo de cada orador en tribuna, exclusivamente en el caso de presentación de iniciativas de ley.
Cuando Morena y sus aliados aprobaron el acuerdo, los panistas abandonaron la sesión, seguidos por parte de la bancada del PRI, aunque los priístas retornaron después al pleno y votaron la ratificación de ese Convenio 98 sobre libertad sindical y de contratación colectiva.
Quedó claro, agregó, que el PAN lo que pretendía era impedir a toda costa que se aprobara ese Convenio 98, que la pasada legislatura mantuvo congelado, pese a que el presidente Enrique Peña Nieto remitió en 2015 al Senado la solicitud del gobierno federal para su ratificación.
Factores “extralegislativos”
–¿En la actitud de Moreno Valle y el PAN no influyó también la resolución del Tribunal Federal Electoral sobre la elección de Puebla y la negativa de Morena a cederles comisiones clave? –se le preguntó a Batres,
–El senador Moreno Valle andaba molesto por circunstancias extralegislativas y políticas, [pero] no hay razón alguna para sostener que se les quiere poner una mordaza.
“El acuerdo no lo propuso Morena, sino la mayoría de los integrantes de la mesa directiva y el priísta Jorge Carlos Ramírez Marín, así lo reconoció ante el pleno el mismo jueves”, detalló.
Incluso el senador del PRI explicó que él no abandonó la sesión, porque estaba conforme con ese acuerdo y el perredista Juan Zepeda, integrante de la mesa directiva, lo asumió también.
Batres explicó que en las seis sesiones que van en el Senado, las fuerzas políticas han presentado 161 iniciativas de ley. En cada sesión, se llevan al pleno 10 de ellas y con ese acuerdo, más senadores podrían pasar a tribuna. Esa es la razón de esa propuesta de acortar los tiempos.
–¿Lo acusan los panistas y priístas de conducir el Senado de forma autoritaria?
–Falso. He sido flexible e incluyente. Cuando comenzó la discusión del instrumento internacional, el PAN mandó pedir que su intervención, por escrito, contra la ratificación, se incluyera en el Diario de Debatesy, aunque el Reglamento del Senado no me obliga a ello, accedí.
–¿No le funcionó la estrategia al PAN?
–Como oposición, su estrategia es válida, legítima y ellos tendrán que valorar si es eficiente o no, pero independientemente de ello, nuestra obligación como Senado es dar resultados a la ciudadanía y lo hicimos con la ratificación de este Convenio 98 de la OIT, que permitirá avanzar a la democracia sindical. Fue un hecho histórico, aprobado por unanimidad.

https://www.jornada.com.mx/2018/09/23/politica/006n1pol       

Obligados cambios a Ley del Trabajo por Convenio 98, fin a sindicatos charros y Gómez Urrutia enarbola


Alberto Aguilar
21.09.2018/03:59
AYER COMO SE esperaba, el Senado aprobó en fast track la adhesión de México al Convenio 98 de la OIT, relativa al derecho de sindicación y contratación colectiva con 78 votos a favor, cero abstenciones y cero en contra.
El impulsor fue Napoleón Gómez Urrutia,quien esta semana será designado presidente de la Comisión del Trabajo. Dijo que México tiene una deuda histórica con la clase trabajadora y que se inició un proceso para reconstruir el mundo del trabajo.
Morena hizo buena su mayoría para sacar la iniciativa sin la evaluación en comisiones, y más allá de la ausencia del PAN que optó por abandonar la sesión.
La ratificación del Convenio 98, que data de 1949, va en el sentido correcto de una economía que se ha modernizado. Ya no encaja el sindicalismo monopólico, desapegado de las bases que propició el PRI.
En las últimas negociaciones comerciales de Economía de Ildefonso Guajardo–TPP y el acuerdo con EU–, ese corporativismo se ha cuestionado al contener los salarios.
De ahí los compromisos de libre asociación, libre contratación colectiva, justicia laboral independiente, salarios mínimos justos, etcétera.
El Convenio 98 de la OIT, que dirige Guy Rayder,y al que están adscritos muchos países europeos y Canadá que se sumó en 2017 (EU está ausente), tiene efectos vinculantes.
Frente a ello los sindicatos mexicanos deberán cambiar, especialmente aquellos que exigen al trabajador su afiliación para mantener el empleo.
Conforme al artículo 1º del convenio, los trabajadores “deben gozar de adecuada protección contra todo acto discriminatorio” que menoscabe la libertad sindical.
Igualmente en el artículo 2º se prohíbe la constitución de agrupaciones de trabajadores que sean dominadas por empleadores o que las sostengan económicamente.
En otras palabras, las empresas ya no podrán participar en la formación de sindicatos, ni sufragar las cuotas.
En el artículo 3º se habla de crear organizaciones que garanticen el respecto a la sindicación, y en el 4º de adoptar las medidas para fomentar entre empresas y sindicatos procedimientos de negociación voluntaria vía contratos colectivos que preserven el trabajo.
Oscar de la Vega,de la firma legal De la Vega & Martínez Rojas, hace ver que los sindicatos tendrán que reinventarse para hacer buena la afiliación. No será fácil, especialmente frente al desinterés de los millennials.
En Europa, explicó, en aquellos países que han ratificado el Convenio 98 ha caído el porcentaje de sindicación: en Francia ya solo está en 11%, Alemania 18%, España 19%, GB 26%.
También tendrá que modificarse la concepción del derecho de huelga como la conocemos. En países desarrollados este acto puede durar 2 o 3 horas y solo cesar la producción sin bloquear el acceso a instalaciones.
Estimó que antes de ratificar el Convenio 98, el congreso debió enmendar el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo que está en contradicción con el derecho de asociación. También para ser congruentes hay que ajustar el 469 relativo a la huelga.
Como quiera este es un primer escalón para cerrar al paso a los “sindicatos charros” que tanto han perjudicado al trabajador.

http://www.milenio.com/opinion/alberto-aguilar/nombres-nombres-nombres/obligados-cambios-ley-convenio-98-sindicatos-charros-gomez-urrutia-enarbola

México, a la vanguardia en reconocimiento de los derechos laborales


por NOTIMEX–
septiembre 22, 2018
México se coloca a la vanguardia en el ámbito internacional, al reconocer los derechos laborales de los trabajadores a la libre sindicación.
México, 22 Sep (Notimex).- El secretario general de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), Isaías González Cuevas, afirmó que con la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), México se coloca a la vanguardia en el ámbito internacional, al reconocer los derechos laborales de los trabajadores a la libre sindicación y a la negociación colectiva.
Tras anunciar que la próxima semana, esta central obrera presentará una iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo para reducir la jornada semanal a 40 horas, afirmó que el sector obrero no perderá derechos con la mencionada ratificación.
Mencionó también que ya prepara propuestas para democratizar los servicios que ofrecen los institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), y de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).
Al ser reelecto como dirigente de la Unión Nacional de Trabajadores de la Industria Alimenticia, Refresquera, Turística, Hotelera, Gastronómica, Similares y Conexos, así como su Comité Ejecutivo Nacional, para el periodo 2018-2024, González Cuevas dijo que la libertad sindical revolucionará las relaciones laborales.
Expuso que con las medidas previstas en dicho convenio, se cumplirá con el mandato de ofrecer a los trabajadores un trabajo decente, bien remunerado y con mayores prestaciones sociales.
El dirigente nacional croquista resaltó también que las reformas en materia laboral de 2012 y 2016 contribuyeron a fortalecer los derechos de los trabajadores a la libre asociación y la contratación colectiva, tal como lo marca el artículo 123 constitucional.
Descartó que por esta razón el número de afiliados disminuya, aunque indicó que los dirigentes tienen que promocionar las ventajas de capacitación, educación y promoción a la salud que ofrece la organización a los trabajadores para que logren su certificación laboral y mejoren sus niveles de productividad.
“Tenemos que redoblar los esfuerzos para que la gente se afilie a nuestra central y conozca las ventajas de pertenecer a nuestra organización, puesto que aquí encontrarán diversos apoyos para impulsar su desarrollo personal, económico y educativo”, aseguró.
González Cuevas comentó que para evitar que nuestro país enfrente problemas con la entrada en vigor de este convenio como ha ocurrido en Colombia, Perú y Ecuador, es necesario coordinarse muy bien con el gobierno y la iniciativa privada para que la clase trabajadora no se vea afectada.
El sector obrero está de acuerdo en impulsar la agenda 20-30, que contempla el trabajo decente, crecimiento económico, educación de calidad, igualdad de género, salud y bienestar, y acciones a favor del medio ambiente, temas en los que la CROC trabaja desde 2005, agregó.

https://rotativo.com.mx/noticias/nacionales/edomex/728253-mexico-a-la-vanguardia-en-reconocimiento-de-los-derechos-laborales/