Buscan prórroga en Reforma Laboral

La secretaria de Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján, informó que buscarán que el Congreso federal otorgue una prórroga de al menos 30 días para la implementación de la Reforma Laboral en 11 estados de la república, entre ellos Chihuahua, la cual está programada para el 1 de mayo de 2022.

La funcionaria dio a conocer que el Gobierno federal entregará a la entidad 71 millones de pesos el próximo año, de los cuales, 35 millones 750 mil se aportarán para los centros de conciliación que operará el Ejecutivo estatal a través de la Secretaría del Trabajo, y la otra mitad serán para las salas de audiencia a cargo del Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua (TSJ).

Puntualizó que estos recursos se utilizarán, exclusivamente, en infraestructura, equipamiento y tecnologías, por lo que deberá ser compromiso de las autoridades estatales el asumir el costo de la nómina y el gasto corriente.

Más allá de la fecha en que se arranque con la reforma, dijo, el Poder Judicial contará con cinco jueces, dos para Chihuahua y Juárez, así como uno itinerante para los otros distritos judiciales. Estos juzgadores serán seleccionados mediante exámenes que aplicará el Consejo de la Judicatura Estatal.

La magistrada presidente del Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua, Myriam Hernández Acosta, explicó que tan sólo para una sala de audiencias se podrían erogar entre 4 y 6 millones, por lo que será un proceso gradual. No obstante, subrayó que desde el primer día en que entre en vigor, el Tribunal prestará el servicio a la ciudadanía con personal capacitado desde septiembre de este año.

Por su parte, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de la entidad adelantó que ya cuenta con centros de conciliación en Chihuahua y Ciudad Juárez que servirán para que los conflictos laborales se resuelvan mediante acuerdos sin la necesidad de llegar a juicio.

Por: Argelia Dominguez

Fuente: https://diario.mx/estado/buscan-prorroga-en-reforma-laboral-20211227-1879208.html+

Reforma laboral: hasta hoy, sólo promesa la resolución de conflictos en 45 días

Ciudad de México. A dos años de su puesta en marcha, la reforma laboral contiene “recovecos jurídicos” que impiden la pronta resolución de conflictos laborales, frenan la posibilidad de conciliar en menos de 45 días –como prometían las autoridades– y dan margen a las empresas para recurrir “a trampas y marrullerías” y alargar los juicios, provocando el desgaste de los trabajadores.

Abogados laborales también advierten que la creación de tribunales laborales no lleva a la desaparición inmediata de las juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), porque tienen la obligación de resolver antes los “cientos de miles de asuntos” que tienen y están pendientes en el modelo anterior.

Alberto Ramírez García, especialista en derecho laboral en la Universidad Obrera de México, señaló que la reforma de 2019 –que ya opera en 21 estados del país– “tiene buenas intenciones”, pero el sistema de conciliación “contiene un rasgo ajeno a la conflictividad laboral”, por lo que anunciar el fin de “los juicios laborales interminables, no es así, ni por excepción”.

Con el nuevo modelo de justicia laboral el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y los tribunales laborales adscritos al Poder Judicial sustituyen a las JCA, que han cerrado “sus puertas para nuevos asuntos”.

Las juntas, indicó, durarán todavía varios años, porque “se quedan con un rezago de casos” y tendrán que resolver hasta el último y descartó que esto ocurra en los próximos tres años de la presente administración.

Con 27 años de experiencia, el litigante estima que se trata de casi un millón de asuntos pendientes en las JCA. Tan sólo la Junta Federal (JFCyA) tiene un universo de 500 mil casos, entre individuales y colectivos, además están los de las instancias locales, donde sólo la Ciudad de México y el estado de México “son las entidades más fuertes”, unos 200 mil expedientes.

Los ocho estados de la primera etapa de la reforma laboral –iniciada el 18 de noviembre de 2020– concentraban 68 mil 770 expedientes en trámite, de los cuales 73.1 por ciento están en rezago, de acuerdo con datos oficiales.

Lesly Corona Hinojosa, maestra en derecho laboral, refiere en entrevista que “hay asuntos desde 2005 que están activos; revisa los boletines y ves la cantidad de casos con tanta antigüedad.

“Los juicios laborales no son como las matemáticas; esto a veces se torna subjetivo, hasta abstracto. Impusieron un nuevo procedimiento (con los centros federales de conciliación) que, siendo equilibrados, en este momento que empiezan están siendo ágiles, pero cuando llegue la carga fuerte (de casos) será muy preocupante porque en este momento ya hay un rezago”, indicó Ramírez García.

Contrario a lo que la Secretaría del Trabajo afirmó en noviembre pasado al anunciar el arranque de la segunda etapa de la reforma laboral, los abogados coinciden en que aun con el nuevo modelo, el coyotaje y la chicana (marrullerías y trampas) “son muy difíciles de erradicar y van a seguir sucediendo”.

Corona Hinojosa apunta que al enfocar la atención en los centros de conciliación, las JCA están teniendo falta de personal y de recursos, y los mismos funcionarios no saben qué pasará con sus empleos.

“Esto motiva que quieren beneficiarse recibiendo sobornos. Y lo tengo que decir porque así es: el asunto que avanza es al que más dinero le ponen, porque ya no están teniendo presupuesto (las juntas)”, comentó.

Ejemplo de ello es la JFCyA, cuyo presupuesto se ha reducido, de 915.3 millones de pesos, en 2018, a 743.8 millones aprobados en el Presupuesto de Egresos para 2022.

Explica que antes “el coyote no era un estudioso en derecho” y representaba al trabajador sólo por saber “cómo funcionaba la autoridad”. Ahora, el requisito es contar cédula que lo acredite como licenciado y esta actividad “se limita nada más a la captura de clientes para diferentes despachos”.

Este personal, señala, continuará afuera de las JCA y los centros de conciliación, debido a que “la ausencia de la orientación jurídica de las autoridades laborales permite que los coyotes se beneficien” por que los “trabajadores siguen llegando a pedir asesoría y quedan en un limbo, donde no saben a quién dirigirse”.

Ambos litigantes expresaron su descontento con la STPS por utilizar el término coyotaje “como si los abogados son quienes alargan los juicios para que no se le pague el trabajador, quienes queremos que los procesos sean interminables, cuando realmente la tardanza viene de la autoridad”.

Ramírez García añadió que el responsable también es la parte patronal quien “chicanea los juicios, marrullerías” que pueden ir desde robarse un expediente, en el caso más grave, hasta interponer recursos para alargar la resolución de los asuntos laborales.

Por: Jared Laureles

Fuente: https://www.jornada.com.mx/notas/2021/12/27/sociedad/reforma-laboral-hasta-hoy-solo-promesa-la-resolucion-de-conflictos-en-45-dias/

Denuncia Gobierno a patrones «tramposos» al despedir a 277,820 trabajadores en Nov-Dic

El Gobierno de México, por segundo año consecutivo, identificó a patrones que históricamente durante el mes de diciembre dan de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) a sus empleados para recontratarlos en enero del siguiente año.

Las bajas injustificadas impactan negativamente en la continuidad de los derechos laborales, de seguridad social y de vivienda de los trabajadores. Entre noviembre y diciembre de 2020, se perdieron 277,820 puestos de trabajo, de los cuales 68.8% corresponden a trabajadores registrados como permanentes.

Si bien existen contrataciones temporales legítimas, lo cierto es que muchos de los trabajadores dados de baja en diciembre y recontratados en enero están registrados por los patrones en el IMSS como permanentes. Estas bajas son una práctica totalmente irregular. Durante enero de 2021 se recontrataron con la misma empresa 86,575 trabajadores que fueron dados de baja en diciembre de 2020.

En virtud de lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el IMSS y el INFONAVIT enviamos cartas a los patrones que identificamos pudieran haber incurrido en estas prácticas, con el propósito de que revisen si el manejo de su plantilla laboral se encuentra acorde al marco normativo vigente y eviten realizar acciones que afecten los derechos de sus trabajadores mediante la elusión ilegal de las obligaciones en materia laboral y de seguridad social.

Es importante enfatizar la relevancia de que los trabajadores y sus familias estén siempre protegidos con todas las prestaciones a las que tienen derecho, y más aún en el contexto de la emergencia sanitaria por el COVID-19 que estamos enfrentando.

El incumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social tiene consecuencias legales que puede poner en riesgo las finanzas de las empresas e incluso llevar a los patrones a enfrentar responsabilidades administrativas y penales.

Para la atención a dudas y brindar mayor información, ponemos a disposición de los interesados las siguientes opciones:

En materia del IMSS. Teléfono 800 623 23 23 opción 5, luego opción 1.

En materia del INFONAVIT. Infonatel Patrones 91 71 50 50 CDMX y Zona Metropolitana, 800 008 3900 Lada sin costo.

En materia de derechos laborales. PROFEDET 800 717 29 42 y 800 911 7877.

En materia de REPSE. Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas. 55 30 00 21 00 ext. 67182 a 67186, 20005 y 63160, buzonciudadano.repse@stps.gob.mx

Por: Arturo Rivero

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/27118/denuncia-gobierno-a-patrones-tramposos-al-despedir-a-277820-trabajadores-en-nov-dic

Poder Judicial ordena al IMSS pensionar a familia de trabajador no asegurado

La SCJN publicó una tesis asilada en la que reconoce el acceso a la seguridad social como un derecho humano, pese a las omisiones de los patrones al registrar a sus trabajadores en las instituciones de este sector.

Un tribunal federal emitió una resolución en la que preponderó la seguridad social como derecho humano por encima de la afiliación a una institución. De esa manera, protegió a la familia de un trabajador, quien laboró para una empresa que incumplió su obligación y no lo inscribió al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Ahora, la esposa e hijos de ese hombre podrán acceder a una pensión por viudez y orfandad, respectivamente.

La tesis formulada es constitucional, pero aislada. No obstante, es uno de los primeros antecedentes que se establecen sobre el tema. El instituto deberá pensionar a la familia deuda y le tendrá que cobrar al patrón los gastos que ejerza por ello.

De acuerdo con el documento publicado en el Semanario Judicial de la Federación, luego de la muerte de su esposo, su pareja acudió a una junta de Conciliación y Arbitraje para demandar que el IMSS les otorgara una pensión a ella y a sus hijos. “Como argumentos de su petición, señalaron que el fallecido tenía la calidad de trabajador al perder la vida, motivo por el que debía gozar del derecho a la seguridad social en términos de la Ley del Seguro Social”.

El IMSS respondió que dicha demanda carecía de procedencia, pues “al momento en que el trabajador falleció no estaba registrado en el régimen obligatorio y el periodo de conservación de derechos había fenecido”. La junta le dio la razón al instituto, pero la mujer decidió entonces acudir a otra instancia y promovió un juicio de amparo directo.

El caso llegó al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y fue turnado a la magistrada María del Carmen Cordero Martínez. La resolución de la jueza, apoyada por sus otros dos compañeros, indica que la seguridad social es un derecho humano y su cumplimiento “no queda a la voluntad de las partes”.

En su sentencia, el Poder Judicial le ordenó al IMSS subrogarse y otorgar las prestaciones que correspondan a la familia del trabajador. También mandató que el seguro social debe “determinar los capitales constitutivos a cargo del patrón omiso”.

El hecho de que una persona no esté dada de alta en el régimen obligatorio, “no implica que no pueda gozar de la seguridad social por haber precluido el periodo de conservación de derechos”. Al tener el carácter de trabajador, señaló la magistrada, “debe gozar de tal beneficio”. El IMSS tiene facultades de fiscalización, así que pudo prever si la empresa estaba incumpliendo sus obligaciones patronales, apuntó.

¿Qué son los capitales constitutivos?

La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconocen a la seguridad social como underecho humano. Y el artículo 1º de la Constitución señala que en México “todas las personas gozarán de los derechos humanos” establecidos en la Carta Magna “y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”.

La magistrada María del Carmen Cordero señaló que “las obligaciones derivadas de la seguridad social no quedan a voluntad de las partes, ni son negociables, y es obligación del Estado velar por su observancia, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución”.

Esa parte del ordenamiento indica: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Otro argumento de la jueza fue que “en los artículos 84, 96 y 181 de la Ley del Seguro Social (LSS) derogada y 77, 88 y 149 de la vigente, se advierte que en caso de que un patrón incumpla con su obligación de inscribir a un trabajador en el régimen obligatorio y suceda su muerte, el aludido instituto debe subrogarse y otorgar las prestaciones que le correspondan a su familia, mientras que el patrón está obligado a enterar loscapitales constitutivos respectivos”.

La sentencia dice que el IMSS debe subrogarse, es decir, sustituir las obligaciones que alguien más debió asumir y pensionar a la familia del trabajador. También señala que debe “determinar los capitales constitutivos a cargo del patrón omiso”.

El capital constitutivo es el dinero que el IMSS le cobra a una empresa para cubrir el costo de las prestaciones a las trabajadoras y trabajadores, o a sus familias, cuando ésta no les registró o lo hizo, pero con un salario inferior al que realmente le pagaba.

Según el artículo 79 de la LSS, entre las prestaciones que el instituto le puede cobrar al patrón incumplido están la indemnizaciones global en sustitución de la pensión, así como el valor actual de la pensión y gastos del funeral.

Por: Blanca Juárez

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Poder-Judicial-ordena-al-IMSS-pensionar-a-familia-de-trabajador-no-asegurado-20211226-0046.html

Sindicatos en Puebla solicitarán aumento salarial para 2022

Aumentos salariales de dos dígitos, es decir, de más de 10 por ciento, buscarán negociar las representaciones sindicales en Puebla de diferentes sectores productivos, en las revisiones del primer trimestre de 2022 con el objetivo de resarcir los efectos inflacionarios y mejorar las condiciones laborales de los trabajadores. René Sánchez Juárez, secretario general de la Federación Revolucionaria de Obreros y Campesinos- Consejo Nacional Laboral (Froc-Conlabor) en Puebla, destacó que, durante el primer trimestre de 2022, se realizarán alrededor de 100 emplazamientos a huelga.

Destacó que en las negociaciones se buscarán mejorar las condiciones salariales y laborales de más de 40 mil trabajadores que están adheridos a los gremios que forman parte de la Froc-Conlabor. Destacó que la meta para el nuevo año consiste en que los patrones otorguen incrementos por arriba del índice inflacionario, que en la primera quincena de diciembre se ubicó en 7.27 por ciento. “En enero iniciarán los emplazamientos para revisión de aumento salarial y para revisión contractual. En el primer trimestre se realicen alrededor de 100 revisiones con relación al tabulador salarial y en las clausulas de revisión contractual”, comentó.

Reconoció que las negociaciones se prevén complicadas debido al contexto económico por los estragos de la pandemia de covid-19, así como por la situación que enfrenta la industria en general por la escasez de insumos, lo que, en el caso de empresas proveedoras del sector automotriz implicó paros de labores.

Comentó que entre las principales negociaciones se realizará la revisión salarial y contractual de empresas del sector automotriz, así como de las instituciones que forman parte del sistema de universidades tecnológicas, entre ellas, la Universidad Tecnológica de Puebla, de la Universidad Tecnológica de Izúcar de Matamoros, de la Universidad Tecnológica de Huejotzingo, de la Universidad Tecnológica de Oriental, de la Universidad Tecnológica de Tehuacán, de la Universidad Tecnológica de Tecamachalco y de la Universidad Tecnológica de Xicotepec de Juárez.

Por su parte, la representación de la Federación de Trabajadores del Estado de Puebla, adherida a la Confederación de Trabajadores de México (FTP-CTM) dio a conocer que las primeras revisiones correspondientes a 2022 iniciaron con un incremento directo al salario de dos dígitos por ciento, así como bonos económicos y mejoras en prestaciones.

Se detalló que una de las primeras negociaciones está relacionada con una empresa de la rama automotriz, con plantas en Puebla y Tlaxcala, en la que se alcanzó un aumento de 13 por ciento para una plantilla aproximada de cinco mil trabajadores. De acuerdo con la organización cetemista, las negociaciones se regirán conforme lo establece la Reforma Laboral, es decir, con la participación directa de los trabajadores, en un ejercicio democrático.

Por: Verónica López

Fuente: https://www.milenio.com/negocios/sindicatos-puebla-preparan-peticiones-aumento-salarial-2022

Alza al salario mínimo ha recuperado 75% de su poder adquisitivo: Luisa María Alcalde Luján

La secretaria del Trabajo y Previsión Social federal afirmó que la estrategia del gobierno federal del aumento al salario mínimo se ha hecho de manera paulatina desde 2018.

La secretaria del Trabajo y Previsión Social federal, Luisa María Alcalde Luján afirmó que la estrategia del gobierno federal del aumento al salario mínimo que se ha hecho de manera paulatina desde 2018, ha permitido recuperar un 75 por ciento el poder adquisitivo del salario.

Durante su participación en el desayuno informativo La implementación de la reforma laboral» que en la entidad, entrará en vigor en mayo de 2022, Alcalde Luján destacó que la Cuarta Transformación ha logrado aspectos relevantes que dan idea de la reforma próxima.

Ejemplificó que el modelo del outsorsing se ha atacado con la aprobación de la reforma para prohibir la subcontratación.

En este sentido dijo que a nivel nacional se ha logrado regular a 3 millones de trabajadores en el país.

La funcionaria afirmó que aún falta regularizar otros aspectos, pero destacó el avance logrado desde 2018.

En el desayuno se contó con la presencia de abogados laboralistas así como personalidades de dependencias estatales y federales y el Tribunal Superior de Justicia.

Fotos: Oracio Chávez | El Heraldo de Chihuahua

Fuente: https://www.elheraldodechihuahua.com.mx/finanzas/alza-al-salario-minimo-ha-recuperado-75-de-su-poder-adquisitivo-ana-luisa-alcalde-gobierno-federal-finanzas-7654187.html

El 73% de quienes hacen home office no ha recibido los apoyos que marca la ley

A casi un año de la promulgación de la reforma que reguló el trabajo remoto, son pocas las empresas que han modificado los contratos de sus colaboradores y que han pagado los gastos que marca la legislación laboral.

Lareforma de teletrabajo que entró en vigor en enero de este año estableció que las nuevas disposiciones son aplicables cuando un trabajador labora el 40% o más de su jornada laboral semanal en un domicilio distinto al centro de trabajo. En México, si bien seis de cada 10 personas que trabajan vía remota cumple con este criterio, sólo a una pequeña parte se la ha modificado su contrato y garantizado el acceso a sus derechos como trabajador remoto.

De acuerdo con una encuesta de OCC Mundial, el 73% de los trabajadores en home office que cumple con el tiempo que marca la ley para ser considerado como teletrabajador no ha tenido adecuaciones a su contrato y, por lo tanto, su empleador no le ha dado las herramientas de trabajo ni el pago de servicios de telecomunicaciones o la parte proporcional del consumo de energía eléctrica, tal como lo marca la reforma que se aprobó en el marco de la pandemia.

Sólo el 27% del universo sujeto a las nuevas reglas de teletrabajo ha firmado una modificación a sus condiciones contractuales para dar certeza a la modalidad. Sin embargo, aún entre quienes han establecido el trabajo remoto por acuerdo con sus patrones, no todos han sido beneficiados con las nuevas disposiciones establecidas con la reforma.

Entre la fuerza laboral que ya tuvo una adecuación a su contrato, sólo al 26% se le entregó equipo y material para trabajar desde casa, el resto —al igual que los que mantienen su relación contractual sin cambios— sigue asumiendo los costos del teletrabajo. En tanto, únicamente un 13% observó ajustes en sus horarios de trabajo, incluyendo la desconexión digital.

La reforma del teletrabajo fue promulgada el 11 de enero de este año y en ese mismo mes la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) fijó una postura en la se aseguró que las modificaciones legales no serían aplicables en un contexto de emergencia sanitaria en el que home office era una modalidad forzada y no opcional. En ese sentido ,las nuevas reglas serían aplicables después de la pandemia.

Un año después, con la reactivación económica, el avance de la vacunación, la disminución de contagios y la recuperación de la movilidad ¿Es aplicable ese mismo criterio? Desde la perspectiva de Alfredo Kupfer, socio de la firma Sánchez Devanny, en el contexto actual el teletrabajo empieza a ser unamodalidad más opcional que una estrategia forzada, pues los semáforos epidemiológicos ya permiten el retorno de trabajadores a oficinas.

“El teletrabajo ha estado en una nube de interpretación respecto de si está verdaderamente aplicando la legislación que fue publicada en enero de este año por el hecho de que estábamos ante una causa de fuerza mayor y probablemente nos impedía cumplir con todas las obligaciones. Pero más allá de esta interpretación, estamos entrando a los niveles más bajos de la alerta en donde ya está abriéndose la ocupación de las oficinas y de los centros de trabajo”, expuso el especialista.

Frente a este panorama, agregó Alfredo Kupfer, las empresas que mantengan esquemas de trabajo remoto ya podrían estar requeridas para cumplir con lo establecido por la reforma de teletrabajo. “Si esta es una tendencia que va a continuar durante el 2022, es importante que identifiquemos cada una de las obligaciones que debemos cumplir porque hay que documentarlo”.

Tanto a nivel internacional como a nivel local diversas organizaciones han anunciado que optarán por la modalidad de teletrabajo de manera permanente. Recientemente Grupo Financiero Banorte informó a todo su personal que a partir del siguiente año podrán optar por tres diferentes modalidades de trabajo: presencial, híbrido o remoto.

“Las empresas están reconfigurando su organización para definir quién va a caer en teletrabajo, quién sí va a estar 40% o más fuera de la organización y quiénes van a estar dos días o un día fuera y no caen en la definición. Todavía están reconfigurando equipos y están terminando de definir quiénes son elegibles para el teletrabajo para activar una ayuda y una serie de políticas que deberán regir el teletrabajo”, expuso Julieta Manzano, directora Comercial de Mercer México.

De acuerdo con la firma, las empresas en México están pactando con sus trabajadores un apoyo mensual de entre 300 y 500 pesos para el pago de servicios de telecomunicaciones y electricidad.

El momento para cumplir con la reforma

Carlos Ferran Martínez, socio director de la firma Ferran Martínez Abogados, opina que aún hay dudas en torno a si la reforma es aplicable en el contexto actual, porque la autoridad no se ha pronunciado sobre cómo se determinará el fin de emergencia sanitaria por la pandemia. Pero coincide en la importancia de adecuar los contratos.

“Ahorita ya empieza a ser pertinente la discusión de quiénes van a quedarse laborando en teletrabajo. En definitiva, hay una recuperación de la movilidad, de la actividad económica, muchas empresas regresando escalonadamente o en su totalidad, y otras que no tienen la intención de regresar y aquí la pregunta y el análisis que debe hacerse es cuánto de mi personal va a quedarse trabajando en la modalidad de teletrabajo”, apunta el especialista.

El abogado considera que ya es un buen momento para analizar y definir qué puestos de trabajo se quedarán en trabajo remoto y hacer las adecuaciones correspondientes.

“El tema del teletrabajo se enfrió un poco con la reforma de subcontratación, pero francamente estamos ante la redefinición del modelo de trabajo en México y este marco de teletrabajo está llamado a ser protagonista en los próximos años de las relaciones laborales mexicanas”, expuso.

¿Menos del 40% de tiempo laboral?

Para Manuel Fuentes Muñiz, profesor investigador de la Universidad Autónoma de México, el reto de la implementación del teletrabajo no sólo radica en modificar las relaciones contractuales, sino en garantizar el cumplimiento de las nuevas disposiciones, lo cual no ha ocurrido entre quienes ya han firmado los cambios en sus contratos.

“Lo que han hecho algunas empresas es que en donde tienen teletrabajo, establecen que la modalidad no rebasa el 40% del tiempo para evadir cualquier responsabilidad que derive de ello, como pagar la luz, el internet o las herramientas que deben darle a los trabajadores”, afirma el abogado laboralista.

En ese sentido, Fuentes Muñiz opina que la reforma de teletrabajo dejó lagunas en materia operativa, porque los inspectores de trabajo no pueden acudir al domicilio del trabajador y basan su verificación en expedientes, los cuales pueden indicar que las personas laboran menos del 40% de su jornada laboral fuera del centro de trabajo, aunque en la práctica sea distinto.

Uno de los problemas que enfrenta el seguimiento del cumplimiento de la reforma, agrega el especialista, es que las modificaciones legales no vinieron acompañadas de un fortalecimiento de los instrumentos de gobierno para supervisarla. “Unanorma que no se vigila es una norma que no se cumple, es la regla de oro en la administración”, subraya el especialista.

Carlos Ferran afirma que no se puede olvidar que la Ley Federal del Trabajo exige diversos puntos. “Si las empresas no hacen esta revisión, ya llevamos suficiente tiempo en esta situación sanitaria, van a empezar a venir los reclamos de los trabajadores que llevan casi dos años teletrabajando en los hechos. Creo que el no hacer nada puede permear en un tema de clima laboral porque las personas trabajadoras sí tienen en el radar que hay una legislación vigente, con todo y lo discutible que puede resultar eso, y que hay derechos y obligaciones”.

Democracia, libertad y bienestar, con la reforma laboral: luisa maría

Chihuahua.- En su intervención en la Reunión Anual de Abogados Laboralistas, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social del Gobierno de México, Luisa María Alcalde Luján, expresó que la democracia, libertad y bienestar van con la Reforma Laboral.

Luisa María Alcalde Luján, informó que el objetivo es que la Reforma Laboral sea mucho más justa, que permita a través de la negociación colectiva, de la organización de los trabajadores y del actuar de una autoridad imparcial, que abra y permita el diálogo auténtico para ir mejorando las condiciones de trabajo.

«Que existan más equilibrios, más libertad y más democracia, que los trabajadores decidan si quieren o no pertenecer a un sindicato», aclaró.

Asimismo, dijo que los trabajadores deben tener la libertad de crear sindicatos nuevos, algún contacto colectivo determinado firmado o si deciden o no votar a favor y en contra de algún partido.

Fuente: https://laopcion.com.mx/local/democracia-libertad-y-bienestar-con-la-reforma-laboral-luisa-maria-20211226-366667.html

Reforma laboral ha reducido el poder de la CTM

La Confederación de Trabajadores de México (CTM) es la que más descalabros ha tenido, ya que al menos 12 CCT que ostentaban sindicatos afiliados a esa central fueron disueltos luego de que los obreros rechazaran, mediante voto personal, libre, directo y secreto, el acuerdo laboral, según información del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).

El de la planta General Motors, en Silao, Guanajuato no es la única consulta que concluyó con el CCT que regía las relaciones laborales de los obreros, entre la empresa y el sindicato cetemista Miguel Trujillo López. Este proceso de democratización sindical, donde 55 por ciento de los trabajadores votaron por el “No”, significó la primera activación del mecanismo laboral del T-MEC; de ahí la relevancia de ser el más observado en México y en Estados Unidos.

A través del proceso de legitimación, los trabajadores deciden si avalan o no el CCT que rige sus condiciones laborales, además de que determinan a quién pertenece la titularidad del mismo. Si la mayoría de los trabajadores votan a favor, el documento mantendrá su vigencia. En caso contrario, se dará por terminado, pero “los trabajadores no perderán ningún derecho adquirido” y conservarán sus prestaciones y condiciones laborales.

De acuerdo con datos oficiales, de los alrededor de 500 mil contratos colectivos estimados, sólo 2 mil 636 han sido avalados por los trabajadores a nivel federal. La fecha límite para cumplir con esta disposición vence en mayo de 2023.

El CFCRL también ha cancelado –tras emitir su resolución final– cuatro contratos colectivos cuya titularidad pertenecía al Sindicato de Jornaleros y Obreros Industriales y de la Industria Maquiladora de H. Matamoros, Tamaulipas (Sjoiim), adherido a la CTM, que encabeza Juan Villafuerte.

Se trata de los CCT en las empresas Mecanismos de Matamoros, Parker Brownsville Servicios, AFX Industries y OHD Operators de México (Genie), que se dieron por terminados tras el voto en contra de los trabajadores en distintos procesos de legitimación.

El Sindicato de Trabajadores de la Industria Maquiladora y Ensambladora (STIME), de Rubén Longoria Uribe, también perdió la titularidad del CCT de Tricon de México; 655 trabajadores decidieron no avalar el convenio que representaba.

También se canceló el contrato colectivo del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Joaquín del Olmo con la empresa Walmart de México. El pasado 13 de agosto, 51 por ciento de los trabajadores rechazaron continuar con esta organización cetemista.

La información del CFCRL también revela que se dieron por terminados dos CCT de sindicatos adheridos a la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), encabezados por Roberto y Sergio Mendoza León.

Uno de los objetivos de la legitimación del CCT es que los trabajadores conozcan el contenido del mismo y la depuración de “contratos de protección”, que se estima en México hay 450 mil, que son firmados a espaldas de los trabajadores.

El proceso de legitimación de CCT era realizado antes por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; sin embargo, desde el primero de mayo pasado el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) asumió por completo la responsabilidad en todo el país.

Por: Jared Laureles

Fuente: https://www.jornada.com.mx/notas/2021/12/26/politica/reforma-laboral-ha-reducido-el-poder-de-la-ctm/

Autoridades han negado el registro a mil 81 sindicatos

Desde el arranque de la primera etapa de la reforma laboral, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) ha dese­chado y declarado improcedentes mil 81 solicitudes de sindicatos para obtener la constancia de representatividad, documento indispensable para que las dirigencias de las organizaciones puedan negociar y firmar un nuevo contrato colectivo (CCT) con los patrones.

Según información del CFCRL, desde que éste entró en operación (18 de noviembre de 2020), al 21 de diciembre de 2021 se han solicitado un total de mil 605 constancias de representatividad, de las cuales mil 410 se han resuelto y 195 continúan en trámite.

De las mil 410 solicitudes mencionadas, en 329 casos se han otorgado las constancias de representatividad a las organizaciones sindicales que lo solicitaron. En tanto que 745 se desecharon (no se admitió a trámite el folio), principalmente debido a que no se desahogaron las prevenciones y por la existencia previa de un contrato colectivo vigente (la constancia de representatividad sólo se tramita para contratos colectivos iniciales).

En el caso de las improcedentes (no cumplen con los requisitos de fondo establecidos) suman 336, de las cuales 35 por ciento no acreditaron el apoyo de 30 por ciento de los trabajadores; en 23 por ciento no existió evidencia de que el acuerdo de aviso de constancia haya sido colocado en las instalaciones del patrón; en 22 por ciento el listado de trabajadores presenta inconsistencias, y en 20 por ciento el ámbito de aplicación es erróneo o bien no se especificó.

El CFCRL es el responsable de emitir la constancia de representatividad –se expide en 30 días hábiles– y deben solicitarla los sindicatos interesados en negociar con el empleador, porque sin ella no podrán emplazar a huelga; su vigencia es de seis meses.

Por: Jared Laureles

Fuente: https://www.jornada.com.mx/notas/2021/12/26/politica/autoridades-han-negado-el-registro-a-mil-81-sindicatos/