Caen casi 90% emplazamientos a huelga que buscan la firma de un contrato colectivo

Los emplazamientos a huelga, cuyo fin es lograr la firma de un contrato colectivo de trabajo con las empresas, cayó 88.9% comparado con los dos primeros meses de 2019, fecha en la que se presentó la reforma laboral que integra un nuevo modelo laboral para establecer la firma de contrato.

Los emplazamientos a huelga, cuyo fin es lograr la firma de un contrato colectivo de trabajo con las empresas, cayó 88.9% comparado con los dos primeros meses de 2019, fecha en la que se presentó la reforma laboral que integra un nuevo modelo laboral para establecer la firma de contrato.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) en los dos primeros meses de este año, sólo se habían presentado 50 emplazamientos a huelga en donde se tiene como motivo la firma de un contrato.

Cabe señalar que el nuevo modelo laboral ya entró en vigor y su implementación ya se realizó en 21 entidades federativas; mientras la última etapa, que incluye las entidades de mayor conflictividad laboral como la Ciudad de México y Nuevo León, entrará en vigor hasta octubre de este año.

En comparación anual, en febrero de 2021 los emplazamientos a huelga fueron 86% mayores, respecto a lo que se reportó en este año; pues sólo 27 sindicatos presentaron sus emplazamientos por esta razón en 2022.

El desarrollo de los contratos de protección, recordó Óscar de la Vega, socio de De la Vega & Martinez Rojas, se dio porque “había una serie chantajes y sobornos por parte de organizaciones sindicales, miles de veces sucedió que ya teníamos un emplazamiento a huelga por firma de contrato, cuando todavía no conocíamos a los trabajadores. A esos sindicatos lo que menos les interesaba era la protección de los trabajadores de la industria de la construcción, pero eran canonjías que existían en un sistema corporativo en donde todo el sindicalismo corporativo era un pilar del partido del poder que durante 60 años fue el PRI”.

Actualmente, para lograr la firma de un CCT, al menos en las 21 entidades que ya entró en vigor la reforma laboral, es indispensable que la organización sindical cuente con la Constancia de Representatividad, la cual da fe de que al menos cuenta con 30% de la aprobación de los trabajadores.

No obstante, los sindicatos que tengan operaciones en las entidades: Ciudad de México, Coahuila, Chihuahua, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán; aún pueden presentar emplazamientos a huelga para firmar un contrato colectivo de trabajo, sin que tengan que presentar su Constancia de Representatividad.

Otras de las razones por las que las organizaciones sindicales presentan emplazamientos a huelga es por revisión -ya sea salarial o contractual- pero también se puede presentar por el argumento de que se han presentado violaciones en el cumplimiento del mismo.

De las organizaciones sindicales que conforman el Congreso del Trabajo (CT), es la Confederación de Trabajadores de México (CTM) la central obrera que ha presentado el mayor número de emplazamientos en los últimos tres años; no obstante, se ha venido disminuyendo, hasta febrero de 2022 hay reportados 55 emplazamientos a huelga por diversas causas.

Por: Pilar Martínez / El Economista

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Arranca negociación de CCT en CFE

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) inició las negociaciones del contrato colectivo de trabajo 2022-2024 con el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM).

Durante la revisión contractual se busca velar por los derechos de los trabajadores de la eléctrica estatal, señaló la empresa en un comunicado.

«Víctor Fuentes del Villar (secretario general del Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM) solicitó externar al titular de la CFE el esfuerzo que realizan las trabajadoras y los trabajadores de la empresa, un grupo único en el mundo que realiza acciones inéditas, como mantener el sistema eléctrico funcionado pese a cualquier contingencia. Por ello, solicitan medidas justas que los beneficien», dijo CFE.

En la reunión estuvieron presentes, por parte del SUTERM, Mario Ernesto González Núñez, secretario del Interior; Nereo Vargas Velázquez, secretario del Trabajo; Rubén Martín García Castelán, secretario de Finanzas; Víctor Manuel García Trujeque, Comisión Nacional de Justicia; Carlos Ortega Calatayud, secretario de Educación; Marcela Téllez Bello, jefe del Jurídico y representante legal y María del Carmen Ortega Zúñiga, secretaria de Previsión Social.

Por parte de la CFE asistieron Gary Pérez Grijalva, asesor de la Dirección Corporativa de Administración; Román Torres Huato, gerente de Administración y Servicios y Sixto Rojo Chávez, gerente de Relaciones Laborales.

Por: Redacción/ El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/sindicatos/27587/arranca-negociacion-de-cct-en-cfe

Sindicato de trabajadores del Metro exige a director pago de servicios médicos

Sindicato de trabajadores del STC Metro exige a director pago de servicios médicos

También solicitaron una audiencia con la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno de la Ciudad de México para que se ejerza el presupuesto autorizado al STC y cumplir con las obligaciones laborales de Seguridad Social.

El Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo (STC) exigió al director del Metro, Guillermo Calderón, cumplir con el pago de los servicios médicos, que incluye: atención médica a los trabajadores del transporte, así como la compra de equipos e implementos para el mantenimiento de trenes e instalaciones fijas del sistema.

“Una vez más los más de 14 mil trabajadores exigen que se respeten los derechos laborales adquiridos por más de 52 años como el servicio médico, medicinas y laboratorios, además de la dotación de refacciones y equipo”, indicó.

El sindicato que preside Fernando Espino Arévalo también solicitó audiencia con la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno de la Ciudad de México, Luz Elena González Escobar, para que se ejerza el presupuesto autorizado al STC y cumplir con las obligaciones laborales de Seguridad Social, así como lo relacionado a la adquisición de refacciones e implementos de trabajo, para realizar los trabajos de mantenimiento de trenes, instalaciones y equipo, para estar en condiciones óptimas de brindar el servicio de transporte a la población del Valle de México.

EL UNIVERSAL consultó al STC su postura y respondió que “la administración del Metro lleva a cabo mesas de trabajo, permanentemente, con la representación sindical para dar seguimiento a sus demandas”.

Por: EL UNIVERSAL

Fuente: https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/sindicato-de-trabajadores-del-stc-metro-exige-director-pago-de-servicios-medicos

 

 

Cuatro secciones del Sindicato Petrolero repondrán elecciones

Los grupos que repondrán elecciones son: Sección 10, Minatitlán, Veracruz; Sección 34, Ciudad de México e Hidalgo; Sección 38, Salina Cruz, Oaxaca y Sección 47, Ciudad del Carmen, Campeche.

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) emitió la convocatoria para la reposición de las elecciones en cuatro secciones sindicales del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), fijando la convocatoria en los sitios de mayor afluencia de las instalaciones concernientes a dichas secciones.

De acuerdo con el nuevo Sistema de Justicia Laboral, le corresponde al Centro Laboral convocar y organizar la reposición de las elecciones que fueron anuladas por duda razonable, las cuales se realizarán nuevamente el lunes 28 de marzo de 2022, en las siguientes secciones:

  • Sección 10, Minatitlán, Veracruz
  • Sección 34, Ciudad de México e Hidalgo
  • Sección 38, Salina Cruz, Oaxaca
  • Sección 47, Ciudad del Carmen, Campeche

Además, por decisión de las y los trabajadores se repondrá el proceso de elección de dirigencia en la Delegación 22 de la Sección 40, ubicada en Acapulco, Gro, en la que existió un empate entre dos planillas.

Estos procedimientos se realizarán mediante el voto personal, libre, secreto y directo de las y los trabajadores, y serán los verificadores del Centro Laboral -auxiliados por Inspectores Federales del Trabajo- quienes supervisarán estas votaciones.

Por: María Del Pilar Martínez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Cuatro-secciones-del-Sindicato-Petrolero-repondran-elecciones-20220310-0043.html

‘Charrismo’ sindical bloquea a mujeres, critican secretarias generales

El sindicalismo tradicional, que por décadas ha permitido a dirigentes charros “mantenerse como dictadores” al frente de distintos gremios, obstaculiza la participación de las mujeres para asumir sus liderazgos, señalaron secretarias generales de organizaciones independientes.

“No es tanta la presencia de las mujeres, porque en el sindicalismo charro los dirigentes (varones) no les dan la oportunidad a ellas, además de que se religen por décadas. No es como nuestro sindicato que cambia cada dos años y hay una rotación de hombre y mujer cada periodo”, manifestó María del Rosario Moreno, secretaria general del Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores de Industrias, Movimiento 20/32 (SNITIS), gremio que obtuvo el triunfo en Tridonex, en Matamoros.

Para Silvia Ramos Luna, secretaria general de la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros (UNTyPP), el problema también radica en que en el país “tenemos una idiosincrasia priísta que nos permeó durante décadas y entonces hay esa idea de que es el secretario general o el director, y se tienen que rendir pleitesías”.

De acuerdo con datos actualizados del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de 4 mil 180 organizaciones sindicales registradas ante esta institución, en el país sólo 10.5 por ciento (443) tienen al frente como líder una mujer. En contraste, los hombres encabezan 3 mil 737 secretarías generales.

Esto significaría un ligero incremento en comparación con cifras al corte de febrero de 2021 de la extinta Dirección de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo. En ese año, la representación femenina sindical representaba sólo 9.87 por ciento (383) de las 3 mil 881 organizaciones de trabajadores.

Ramos Luna consideró que la reforma laboral puede ayudar a incrementar la participación de las mujeres en el sindicalismo mexicano, ya que, indicó, en el artículo 371, apartado 9 bis, se señala la obligación de los sindicatos para establecer en sus estatutos que en la integración de las directivas se planteé la representación proporcional en equidad de género, sobre el total de carteras existentes.

Ciudad de México. El sindicalismo tradicional, que por décadas ha permitido a dirigentes charros “mantenerse como dictadores” al frente de distintos gremios, obstaculiza la participación de las mujeres para asumir sus liderazgos, señalaron secretarias generales de organizaciones independientes.

“No es tanta la presencia de las mujeres, porque en el sindicalismo charro los dirigentes (varones) no les dan la oportunidad a ellas, además de que se religen por décadas. No es como nuestro sindicato que cambia cada dos años y hay una rotación de hombre y mujer cada periodo”, manifestó María del Rosario Moreno, secretaria general del Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores de Industrias, Movimiento 20/32 (SNITIS), gremio que obtuvo el triunfo en Tridonex, en Matamoros.

Para Silvia Ramos Luna, secretaria general de la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros (UNTyPP), el problema también radica en que en el país “tenemos una idiosincrasia priísta que nos permeó durante décadas y entonces hay esa idea de que es el secretario general o el director, y se tienen que rendir pleitesías”.

De acuerdo con datos actualizados del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de 4 mil 180 organizaciones sindicales registradas ante esta institución, en el país sólo 10.5 por ciento (443) tienen al frente como líder una mujer. En contraste, los hombres encabezan 3 mil 737 secretarías generales.

Esto significaría un ligero incremento en comparación con cifras al corte de febrero de 2021 de la extinta Dirección de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo. En ese año, la representación femenina sindical representaba sólo 9.87 por ciento (383) de las 3 mil 881 organizaciones de trabajadores.

Ramos Luna consideró que la reforma laboral puede ayudar a incrementar la participación de las mujeres en el sindicalismo mexicano, ya que, indicó, en el artículo 371, apartado 9 bis, se señala la obligación de los sindicatos para establecer en sus estatutos que en la integración de las directivas se planteé la representación proporcional en equidad de género, sobre el total de carteras existentes.

De larga trayectoria en el ejercicio sindical, que inició en 1982, en carteras de distintos gremios, se resiste a que le nombren “líder”, pues como secretaria general de la UNTyPP prefiere impulsar “el diálogo horizontal y la toma de decisiones de manera colectiva”.

Y alienta a las mujeres a participar en distintas esferas de la vida pública, porque “cuando se deciden a hacerlo somos muy responsables y combativas, a pesar de que -incluso- tenemos una triple jornada laboral, porque tienes que atender el trabajo, el sindicato y nuestra familia”.

En ello coincidió Alejandra Morales, secretaria general del Sindicato Independiente Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Automotriz, quien manifestó que “al ser mujer también tenemos más obligaciones: responsabilidades dentro del hogar, hacer labores y aparte el trabajar y el manejar un sindicato”.

La nueva representante de los obreros en la planta General Motors de Silao, Guanajuato, destacó su presencia como una de las pocas dirigentes en el sector automotriz, donde la participación de los trabajadores es mayormente de hombres.

Y señaló que a pesar de que el ejercicio sindical “es difícil, las mujeres tenemos otra visión y con mucho trabajo logramos buena organización. Aportamos buenas ideas y somos elementos fundamentales” para la integración de un gremio.

El sindicalismo “transformó mi vida en una lucha por los derechos de los trabajadores que no pienso abandonar”, secundó Rosario Moreno, dirigente del SNITIS 20/32, quien continuará su labor en la lucha por la representación de contratos colectivos en la región maquiladora de Tamaulipas.

Por: Jared Laureles / La Jornada

Fuente: https://www.jornada.com.mx/notas/2022/03/08/sociedad/2018charrismo-sindical-bloquea-a-mujeres-critican-secretarias-generales/?fbclid=IwAR1w5K70XunILpQ2GQbdc02Gy0tjSrOlpKftYEBfdJetR_2B0jVfb6i-lG8

Inspección laboral a debate, reforzarán la legislación

“Es evidente que no puede haber conciliación, sin tener certidumbre laboral; eso lo da una auténtica inspección. La propuesta contempla que haya inspectores muy bien capacitados, la idea es cambios integrales a la inspección”, dijo Alfonzo Bouzas, coordinador del Observatorio Laboral.

A casi tres años de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, el gobierno federal conformó un grupo de trabajo que elabora un propuesta que busca fortalecer la inspección laboral, y próximamente será presentada ante el legislativo, “no puede haber una conciliación sin tener certidumbre laboral y una auténtica inspección”.

Así lo expresó Alfonzo Bouzas, coordinador del Observatorio Laboral, quien explicó que en las últimas semanas se ha desarrollado un intenso análisis respecto a la manera en la que debe realizarse la inspección laboral, en donde todas las instancias de gobierno caminen en una misma línea para que no se dividan sus esfuerzos.

“Es evidente que no puede haber conciliación, sin tener certidumbre laboral; eso lo da una auténtica inspección. La propuesta contempla que haya inspectores muy bien capacitados, la idea es cambios integrales a la inspección”.

El diseño de inspección laboral mexicano dista mucho de ser efectivo y mantiene una amplia brecha entre la normatividad laboral y la realidad de las relaciones laborales, por lo que requiere de una reforma profunda; dijo en entrevista Germán Reyes, abogado laboral, quien realizó una investigación sobre el tema.

Las deficiencias que se han detectado en el diseño institucional son: una capacidad técnica, la cobertura del 2% a 3% a nivel federal, la limitación en recursos humanos y materiales y la capacidad de los inspectores del trabajo y la baja remuneración.

En 2019 la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) contaba con 421 inspectores de trabajo, para 2020 se aumentaron a 447 inspectores, realizando 29,177 inspecciones en centros de trabajo.

Bouzas destacó que la propuesta que se trabaja pretende “acabar con el inspector charrito, ignorante, que sólo quiere ver qué agarra y que es una dádiva; acabar con inspección que realiza la STPS, el IMSS, la SHCP, pues son pocos y diversificados. El proyecto que se trabaja es para una inspección integral.

De tal manera, que “el inspector que asista sea un profesionista, pero especialista del sector y con capacidad para ver todos los aspectos, de manera tal, que su trabajo sea satisfactorio y tenga resultados; que crezca el sector de inspección cualitativa y cuantitativamente. Teniendo la premisa de que no puede haber buenos inspectores mal pagados”.

Más dinero de la embajada americana

Por otra parte, el Departamento de Trabajo de Estados Unidos emitió una licitación para que, a través de una cooperación técnica financiada, se pueda fortalecer el sistema de inspección de México.

Para ello, destinará 12 millones de dólares, “para preparar a los inspectores laborales federales y estatales y mejorar la aplicación de la histórica reforma de la ley laboral del país de 2019 en cinco estados, con un enfoque en los estados del norte”.

La oportunidad de financiamiento, refiere el Departamento de Trabajo de Estados Unidos, se alinea al T-MEC, y apoyará un proyecto en los sectores que es prioritario. En ese sentido, se busca mejorar la aplicación de la legislación laboral por parte de los inspectores laborales federales y estatales; mejorar la administración de las inspecciones laborales; y mejorar el compromiso de los inspectores con los actores de la cadena de suministro con respecto a los requisitos laborales legales que se aprobaron en 2019.

Por: Pilar Marínez/ El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Inspeccion-laboral-a-debate-reforzaran-la-legislacion-20220310-0036.html

México, cada vez más rezagado en el camino para garantizar un sistema de cuidados

Foto: Cuartoscuro

Costa Rica, Chile y Uruguay van a la vanguardia en la creación de sistemas de cuidado. En este país, en tanto, está congelada desde 2020 una reforma constitucional en la materia y no se cuenta con políticas para que los hombres se responsabilicen de este trabajo.

Pocos países de la región cuentan con sistemas nacionales de cuidado y con el reconocimiento de los cuidados como un derecho fundamental, señala la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), de la Organización de Estados Americanos (OEA). México no está en ese grupo.

En este país, durante el último trimestre de 2021 más de 22 millones de personas no tuvieron disponibilidad de buscar un empleo remunerado porque ya se dedicaban al trabajo del hogar y de cuidados, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). De ellas, el 93% son mujeres, es decir, más de 20.5 millones.

La CIM acaba de publicar el reporte Covid-19 en la vida de las mujeres: Hallazgos y recomendaciones sobre la emergencia de los cuidados, en el que informa los avances sobre el tema en los Estados miembro. En el documento, destaca que la creación de un sistema de cuidados es una inversión y no un gasto. Entre las ventajas económicas menciona:

  • Permite la participación plena e igualitaria de las mujeres en el mercado laboral formal
  • Los ingresos laborales que ellas obtengan impactan en el consumo y recaudación de impuestos
  • Se incrementa la recaudación fiscal, genera trabajos y mayor riqueza
  • Garantiza el acceso y universalidad de cuidados de calidad a las personas cuidado-dependientes

“Algunos (países) han avanzado hacia el desarrollo de políticas concretas y aprobación de marcos normativos. En otros, incluso se ha avanzado en la implementación de sistemas nacionales de cuidados”, pero la mayoría no lo ha hecho, se destaca en el reporte.

Los buenos ejemplos en la materia

“Los cuidados son un elemento para combatir la pobreza a largo plazo, tanto para las personas cuidadoras, como para las personas que reciben cuidados de calidad, sobre todo en la primera infancia”, se destaca en el informe.

El aporte económico de estas tareas debería impactar en la seguridad social y en la calidad de vida de quienes cuidan, señala la OIM, pero no es así. En México, el trabajo de cuidados y del hogar no remunerado genera más de 6.4 billones de pesos, de los cuales el 73.3% lo aportan las mujeres, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Construir una red de cuidados en el que intervenga el Estado, sociedad y empresa ayudaría a garantizar “la igualdad y equidad y a cimentar la autonomía y el empoderamiento económico de las mujeres”.

Costa Rica es quizá el país más avanzado. Cuenta con la Red de Desarrollo y Cuidado Infantil (Redcudi) desde hace varios años y en 2018 creó el Sistema Nacional de Cuidados con enfoque en personas de la tercera edad. Y, por ley, tiene con una cuenta satélite para la medición de los trabajos domésticos y de cuidados no remunerados.

A finales de 2020 e inicios de 2021 el Poder Legislativo de dicha nación aprobó una serie de leyes con programas y subsidios de apoyo económico y flexibilidad laboral para personas cuidadoras.

Chile y Uruguay le siguen los pasos. Este último país cuenta con el Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), el cual está siendo evaluado y revisado para incluir de manera amplia a las personas adultas mayores. También tiene una política de cuidado y desarrollo de la primera infancia.

En el caso de Chile hay una demanda, principalmente de grupos feministas, para que la nueva Constitución incorpore el derecho al cuidado y que también se reconozca como un trabajo.

Sin embargo, aunque su Carta Magna aún no lo contempla, existe ya el programa “Chile Cuida”, el cual forma parte del Sistema de Protección Social del Estado y está dirigido a personas en situación dependencia, sus cuidadores y cuidadoras, sus hogares y su red de apoyo.

En México, desde noviembre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó una reforma constitucional para reconocer el cuidado como un derecho humano. Dicha modificación también prevé la creación del sistema nacional de cuidados, pero el proyecto está en la congeladora del Senado.

No reporta avances en considerarlo como un trabajo dentro de las cadenas de valor. En este punto, con excepción de Costa Rica, ningún país reporta medidas concretas.

Tampoco se están ejecutando acciones precisas para lograr que los hombres asuman su corresponsabilidad en el trabajo de cuidados. México no está sólo en esto, Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Guatemala, Santa Lucía y Surinam, le acompañan en la displicencia.

Acciones concretar para avanzar

Las recomendaciones de la CIM, basadas en las propias propuestas de acción de los países, para avanzar en la creación de sistemas de cuidados son:

  • Reconocimiento del derecho al cuidado y de cuidar. Para ello es necesario también que cumplan e implementen los acuerdos internacionales contraídos y con la normativa interna.
  • Considerarlos como parte de la cadena de valor. Se requiere el reconocimiento laboral de quienes se dedican a cuidar de manera remunerada. También, diseñar, monitorear y evaluar políticas públicas sobre el impacto del teletrabajo en dinámicas del hogar.
  • Integrar los cuidados en los servicios sociales esenciales. Esto se refiere a la afiliación de las personas cuidadoras en los sistemas de seguridad social.
  • Corresponsabilidad de los hombres. Crear “campañas de comunicación permanentes sobre cuidados y corresponsabilidad social y nuevas masculinidades”.
  • Los cuidados como eje transversal. La coordinación interinstitucional es fundamental, incluso a nivel internacional. También debe haber una “retroalimentación con otros subsistemas: primera infancia, personas mayores y personas con discapacidad”.

«La emergencia global de los cuidados es un reto estructural para la participación en igualdad de condiciones de las mujeres en el mercado laboral, y por tanto es imperativo que el abordaje de los cuidados sea parte inherente y transversal de las políticas de recuperación económica», se concluye en el informe.

Por: Blanca Juárez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Mexico-cada-vez-mas-rezagado-en-el-camino-para-garantizar-un-sistema-de-cuidados-20220309-0124.html

Poder Judicial emite criterio para blindar el derecho a huelga de los trabajadores

Cuando un sindicato y los trabajadores ejerzan el derecho de huelga, otra asociación sindical no puede demandar la titularidad del contrato colectivo mientras no se resuelva el conflicto laboral por el que se emplazó a la suspensión de labores.

El Poder Judicial publicó un nuevo criterio para blindar el derecho a huelga de los trabajadores, resolviendo que cuando la suspensión de laborales sea declarada legal por la autoridad correspondiente, mientras ésta dure ningún sindicato podrá demandar la titularidad del contrato colectivo, pues esto implica cuestionar la representación mayoritaria de la organización gremial que emplazó a huelga.

El Quinto Tribunal Colegiado Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito emitió una tesis laboral aislada luego de revisar un caso en el que un sindicato emplazó a huelga por incumplimiento de las condiciones laborales pactadas; sin embargo, después de haberse declarado legal el movimiento por parte de la autoridad, a la par de la suspensión de labores otro sindicato demandó el cambio de titularidad del contrato y la conclusión de la huelga.

En ese sentido, los jueces resolvieron que mientras el conflicto laboral subsista, otra organización gremial no puede solicitar la conclusión de la huelga alegando que es la nueva titular del contrato colectivo.

“La fortaleza de la huelga radica en la cohesión de los trabajadores, de tal suerte que cuestionar la representación mayoritaria del sindicato que emplazó, debilita el movimiento e impide que cumpla con la finalidad para la que fue creado. En ese supuesto, resulta conveniente proteger el derecho de huelga frente a la libertad sindical, para que los trabajadores puedan obtener beneficios laborales o proteger los ya adquiridos”, argumentó el tribunal.

El último reporte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) indica que en 2020 se realizaron 15 huelgas, tan sólo en la jurisdicción local. Mientras tanto, datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) refieren que el año pasado se reportaron 2 huelgas, excluyendo los conflictos de 21 estados que implementaron el nuevo modelo de justicia laboral. Ambas tuvieron como motivo violaciones al contrato colectivo.

Aunque la resolución del tribunal colegiado se trata de una tesis laboral aislada y no es un criterio que se aplique de manera general en todo el país, especialistas coinciden en que sienta las bases para que los tribunales sepan cómo actuar ante situaciones como ´esta, pues en la Ley Federal del Trabajo (LFT) hay una laguna en la materia.

El nuevo criterio, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, también establece que es inconstitucional cuando la autoridad determine el levantamiento de la huelga argumentando que otro sindicato o grupo de trabajadores se adscriben como titulares del contrato.

El derecho a huelga es reconocido por la propia Constitución Política y reglamentado por la LFT. “Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital”, se establece en la Carta Magna.

Blindaje del derecho a huelga

“La tesis es realmente interesante, porque lo que busca es que no haya una afectación para los trabajadores durante la huelga”, expone Manuel Fuentes Muñiz, abogado laboralista y profesor de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM). En ese sentido, el especialista explica que el cambio de titularidad del contrato colectivo durante la suspensión de labores podría implicar no sólo el levantamiento del movimiento, también puede afectar las condiciones de trabajo.

Desde la óptica del especialista, el criterio emitido por el tribunal protege directamente a los trabajadores porque blinda el derecho de huelga al evitar alteraciones en la representación sindical de la fuerza laboral durante la suspensión de labores.

“El cambio de un titular a otro puede cambiar el sentido de cómo se pueden llegar a los acuerdos o demás. Finalmente esto se da en un proceso de la transformación de la reforma laboral de 2019 y es una tesis importante porque no está prevista en la Ley Federal del Trabajo una situación de esta naturaleza, la titularidad se puede plantear en cualquier tiempo, no pone una limitación. En efecto, esto significa un precedente de que durante la huelga no se lleve acabo”, subraya Manuel Fuentes.

Para Alfonso Bouzas, coordinador del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral, el hecho de que un sindicato deba acreditar contar con al menos el 30% de la participación de los trabajadores para tener la titularidad del contrato colectivo es un paso previo indispensable para garantizar la representación de la fuerza laboral en una huelga.

“Esto nos lleva a que no se haga anárquico el procedimiento de emplazamiento a huelga. No hay posibilidad de que en ese momento demandes la titularidad, porque en el ejercicio de la titularidad el sindicato está demandando la revisión contractual, es una implícita imposibilidad”, apunta el especialista.

En ese tenor, Alfonso Bouzas considera que la nueva tesis laboral impide que otro sindicato solicite la conclusión de la huelga. “El que emplaza es el titular. El otro sindicato que llega y dice ‘yo también’, simplemente no es su momento”.

Aunque esta práctica no era muy común, explica Manuel Fuentes, en algunos casos se trata de una injerencia de los empleadores que, en alianza con otras organizaciones gremiales, buscan desestabilizar los movimientos de los trabajadores que demandan mayores derechos.

Lo que debes saber sobre las huelgas

La Ley Federal del Trabajo describe la huelga como “la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores”. Este movimiento puede abarcar a una empresa o varios establecimientos y debe limitarse únicamente al acto reclamado.

Los motivos por los cuales un sindicato o grupo de trabajadores pueden emplazar a huelga son:

  • Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
  • Obtener del empleador la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia.
  • Obtener del patrón la celebración del contrato-ley y exigir su revisión.
  • Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas.
  • Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades (PTU).
  • Exigir la revisión de los salarios contractuales.
  • Apoyar otra huelga que tenga como objetivo cualquiera de los anteriores motivos.

En algunos casos, los trabajadores deben seguir prestando servicios durante la huelga, esto ocurre cuando se trata de la operación de buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, también en los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos similares.

Estos movimientos pueden considerarse ilícitos cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos de violencia y en caso de guerra, exclusivamente cuando los trabajadores laboren para dependencias de gobierno.

Por: Gerardo Henández / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Poder-Judicial-emite-criterio-para-blindar-el-derecho-a-huelga-de-los-trabajadores-20220309-0113.html

¿Cómo funcionan las providencias cautelares en un juicio laboral?

Las Juntas están facultadas para decretarlas, aun cuando sean distintas a las previstas en la Ley, sobre todo si se colicitan por menores de edad y su objeto se relaciona con sus derechos alimentarios y su subsistencia, señala Tribunal Colegiado de Circuito.

Las Juntas están facultadas para decretar providencias cautelares distintas de las previstas expresamente en dicho precepto, sobre todo si se solicitan por menores de edad y su objeto se relaciona con sus derechos alimentarios y su subsistencia, señala Tribunal Colegiado de Circuito.

«Esta conclusión se deriva de una interpretación extensiva y progresiva del artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019»,  señala.

Esta determinación se derivó cuando una persona, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, promovió juicio de amparo indirecto contra el auto por el que la Junta declaró improcedente la solicitud de decretar en favor de aquéllos una providencia cautelar consistente en el pago provisional de la pensión post-mortem derivada del fallecimiento de su padre (trabajador de una empresa productiva del Estado), a fin de garantizar sus derechos alimentarios y su subsistencia durante el trámite del juicio, en el cual se demandó la declaración de beneficiarios y el otorgamiento de dicha pensión, al considerar la Junta que no era la vía y aquélla no estaba expresamente prevista en la ley.

El Tribunal explica que el artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo –en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019– únicamente prevé como providencias cautelares el arraigo y el embargo precautorio, ello no impide la posibilidad de interpretarlo en forma extensiva y progresiva, para dotarlo de contenido, con la finalidad de respetar y garantizar los derechos humanos de las partes, máxime si están en riesgo los derechos humanos de menores de edad y su subsistencia.

Además, si bien la medida cautelar solicitada puede servir para garantizar los alimentos de los infantes hijos del trabajador fallecido, lo cierto es que esa circunstancia no implica que el reclamo sea de naturaleza civil, ya que esa vía no resultaría procedente para solicitar la pensión post-mortem.

Finalmente, el eventual otorgamiento de la providencia cautelar solicitada, que se podría traducir en el pago provisional de dicha pensión, no supone decidir el fondo del asunto, sino que únicamente crea un estado jurídico provisional.

«Sostener lo contrario implicaría una transgresión al principio del interés superior de la niñez y su derecho humano de acceso a la justicia», concluye.

Por: Arturo Rivero / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/seguridad-social-y-salud/27576/como-funcionan-las-providencias-cautelares-en-un-juicio-laboral

Jóvenes Construyendo el Futuro apoya a un millón 280 mil mujeres: STPS

Luisa María Alcalde Luján
La STPS aseguró que en el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, seis de cada 10 aprendices son mujeres; contribuye a impulsar la inclusión financiera

La secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), Luisa María Alcalde Luján, subrayó que una de las políticas del Gobierno de México en favor de las mujeres, es el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, el cual ha brindado oportunidades a un millón 280 mil mujeres para contar con mayores herramientas para su empleabilidad.

Alcalde Luján aseguró que en el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, seis de cada 10 aprendices son mujeres, además se contribuye a impulsar la inclusión financiera de todas ellas, siendo para muchas una primera experiencia en el uso de los servicios de la banca, lo que significa la oportunidad de fomentar la cultura del ahorro y la planeación.

“…La participación de las mujeres en el trabajo es una realidad que llegó para quedarse y es responsabilidad del Estado y de las empresas generar condiciones para que cada vez más mujeres puedan participar en el mercado laboral de manera libre y segura…”, subrayó Luisa Alcalde.

 

¿Qué es el programa Jóvenes Construyendo el Futuro?

El programa Jóvenes Construyendo el Futuro , es una herramienta que creó el Gobierno de México, mediante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) con el objetivo de acerca a los jóvenes, entre 18 a 29 años de edad, al campo laboral para capacitarse e incorporarse exitosamente al trabajo y formar un patrimonio.

Cada joven que se capacite dentro del programa Jóvenes Construyendo el Futuro en un centro de trabajo recibirá una beca de 3,600 pesos al mes y seguros de enfermedades y maternidad y riesgos de trabajo durante 12 meses. Deberán asistir los días y horas establecidas en el plan de capacitación.

STPS hace un llamado para consolidar un mundo laboral igualitario

El trabajo es esencial para ampliar la autonomía económica y el desarrollo profesional de las mujeres y, desde ahí, reducir las brechas de género, así lo informó la secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), Luisa María Alcalde Luján. Debido a ello, llamó a conjuntar esfuerzos entre gobierno, empresas y sociedad a fin de consolidar un mundo del trabajo igualitario entre mujeres y hombres, para terminar con las disparidades que aún permanecen al incorporarlas a la fuerza laboral, mencionó.

“…En la creación de empleo vamos bien, en febrero se registraron 178 mil 867 nuevas plazas ante el Seguro Social, es una cifra histórica, estamos cerca de alcanzar los 21 millones de trabajadores formales, de empleos que cada vez son mejor pagados, ya que hoy el salario promedio es de 14 mil 309 pesos, uno de sus máximos históricos…”, indicó.

Por: TV Azteca

Fuente: https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/stps-jovenes-construyendo-el-futuro-mujeres-id