Los caciques sindicales caminan felices por la vida

24/10/2018
MANUEL FUENTES
Las reformas que vienen deben considerar normar los procesos electorales para que impere la equidad y transparencia entre los contendientes. | Manuel Fuentes
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PERFIL
Las recientes elecciones en 11 de las 36 secciones sindicales del Sindicato Petrolero dejan al desnudo el débil andamiaje que tienen las estructuras de la democracia sindical en México, además de evidenciarse que el voto secreto, por sí solo, no es suficiente para lograr la participación libre de los trabajadores sindicalizados en los procesos de cambio de dirigentes.
¿Qué hace falta para lograrlo?  No basta la buena voluntad de ratificar el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que protege la libertad de sindicación y de negociación colectiva.  Tampoco la ratificación del Convenio 87 del OIT (incorporado a nuestra legislación desde el 1º de abril de 1950) que se enfoca en proteger la libertad sindical en todas sus formas.
Tampoco es suficiente la reforma al artículo 123 Constitucional del febrero 24 de 2017 que reconoció por primera vez, después de 100 años de existencia el voto secreto. ¿Qué hace falta entonces?
Los caciques como un fenómeno sindical
Las direcciones sindicales, que tienen caciques a la cabeza, desdeñan la voluntad de los trabajadores, para ellos son masas y objetos como cualquiera
Son camarillas que controlan a su antojo los bienes y dineros sindicales, los procesos electorales y hasta las voluntades de los trabajadores, bajo la amenaza de mandarlos a la calle, con una simple petición al patrón para que no se les recontrate o se les separe con cualquier pretexto o se les suspende en sus derechos sindicales o se les destituye sin juicio previo. A la par se valen de amenazas, golpes y hasta de asesinatos.
En ocasiones los caciques sindicales llegan a controlar las instituciones en las que mantienen relaciones laborales sus agremiados. El patrón o los funcionarios actúan como empleados del cacique, acatan sus órdenes y hasta solapan todas sus fechorías.  Se llegan a convertir en socios y uno y otro se encubre. Controlan con personal de confianza del cacique las áreas de Recursos Humanos, Finanzas compras, vigilancia y otras donde les genere recursos y control. 
Los caciques sindicales son seres felices. Tienen amigos por doquier por los favores que reparte.  Son o se sienten dueños de plazas de trabajo, de mejoras salariales y de jugosas licencias de tiempo completo con sueldo y prestaciones sin límite. Tienen cientos de compadres y reciben muchos abrazos día a día por el poder que comparten.
Cuando vienen las elecciones un equipo de confianza pone todo a su servicio.  Se preparan firmas con anticipación, se simulan asambleas y se presentan las notificaciones a las autoridades laborales para que todo transite sin problema. Obtienen la Toma de Nota, hasta con muchos meses de anticipación de su proceso electoral. Es el mundo feliz.
En los procesos electorales preparan con toda anticipación, con la planilla a modo del cacique, todos los requisitos que puedan cumplir sus incondicionales para presentar su documentación apenas se inicie el registro sin problema alguno. 
Por el contrario, a sus opositores les ponen sin fin de requisitos para obstruir su registro.  Les dan pocas horas para que cumplan con todos ellos. Les exigen papeles, constancias certificadas o notariadas, cientos o miles de firmas que sólo se pueden recabar en varios días, que sean presentadas en tamaño oficio o carta y otras sandeces.
En el periodo siguiente, los representantes del cacique cambian las reglas para siempre tener el control, con facultades plenipotenciarias, para que a su antojo registre o no a las planillas opositoras.
En el caso del sindicato petrolero en nueve secciones, de las once, quedaron inscritas planillas únicas, las del cacique por supuesto.
Reformas laborales
Las reformas que vienen deben considerar normar los procesos electorales para que impere la equidad y transparencia entre los contendientes, los tiempos de registros; requisitos que sean los previstos en los estatutos únicamente y no los que saquen del sombrero del mago cada año los comités electorales.
Que impere y se reconozca el voto directo (aún no previsto) y secreto en todos los procesos sindicales y que éste sea intransferible. 
No basta, como se impuso en la última reforma al artículo 123 constitucional de febrero de 2017, el voto personal, libre y secreto, en una democracia sindical que aún no llega.
Por lo pronto los caciques sindicales caminan felices por la vida.

Los ministros de la Corte no usan escoba
@Manuel_FuentesM | @OpinionLSR | @lasillarota
https://lasillarota.com/opinion/columnas/los-caciques-sindicales-caminan-felices-por-la-vida/253808#.W8_-pf3TUK8.whatsapp

La Reforma Laboral fue en 6 años paraíso de empresarios y ruina de trabajadores… con y sin estudios

 
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Por Daniela Barragán
SinEmbargo
octubre 24, 2018
12:05am
Aunque fue creada y aprobada bajo la Presidencia del panista Felipe Calderón Hinojosa (2006-2012), con el fin de la administración de Enrique Peña Nieto, la Reforma Laboral cumple seis años de estar en vigor.
Fueron seis años de implementación y los resultados son claros: hubo beneficio para los empresarios, pero para el grueso de la población, del norte y del sur, con o sin estudios, se tradujo en pobreza, de acuerdo con un estudio de la Universidad Iberoamericana.
Este periodo de prueba de seis años deja retos para la siguiente administración, que deberá investigar los vicios que se crearon bajo el amparo de la flexibilidad laboral y la inserción de México al mercado global.
Ciudad de México, 24 de octubre (SinEmbargo).- La administración de Enrique Peña Nieto es la que se encargó de implementar la Reforma Laboral que heredó de Felipe Calderón Hinojosa. El saldo es claro: el 63 por ciento de la población asalariada de México gana de uno a tres salarios mínimos.
De 2013 a 2018 se crearon 4 millones 676 mil 314 empleos con un salario de uno a dos salarios mínimos. En el mismo periodo se perdieron 2 millones 348 mil 898 empleos que ofrecían mínimo más de dos salarios mínimos y hasta más de cinco salarios mínimos, según el informe “El sexenio del empleo precario y los bajos salarios”, elaborado por el Instituto de Investigación para el Desarrollo con Equidad (EQUIDE) de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, y del Observatorio de Salarios de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México y de Puebla.
Estas cifras publicadas en la recta final de la administración del Presidente Peña Nieto son consideradas el balance final del primer sexenio en que se puso a prueba la Reforma Laboral.
El grupo de investigadores de esas instituciones coincidieron en que se crearon empleos precarios y se perdieron los mejor remunerados, lo que indica que no solo se afectó a la población con menor nivel educativo, sino que la flexibilidad laboral y la oferta al extranjero de mano de obra barata, también terminó por afectar a la población con mejor preparación académica.
El estudio realizado a partir de los datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), muestra que los empleos que ofrecen un sueldo de un salario mínimo, ubicado en 2018 en 88.36 pesos, crecieron 1 millón 486 mil 566; los que ofrecen más de uno y hasta dos, lo hicieron en 3 millones 189 mil 748.
Luego viene la disparidad en las cifras: hubo 251 mil 520 menos  empleos que ofrecían más de dos y hasta tres salarios mínimos; 1 millón 058 mil 065 menos empleos de más de tres y hasta cinco salarios mínimos y 1 millón 039 mil 213 menos empleos de más de cinco salarios mínimos.
“El 60 por ciento de los trabajadores asalariados viven en condiciones de precariedad: no tienen seguridad social, prestaciones de ley, contratación definitiva, laboran más de 8 horas y reciben remuneraciones debajo de la línea de pobreza del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval)”, señala el estudio.
Y seis años después, la Reforma Laboral sería uno de los elementos clave en la persistencia de la pobreza, ya que el 64 por ciento de los trabajadores perciben entre 1 y 3 salarios mínimos, cuando de acuerdo al Coneval, se requieren de 4 salarios mínimos para que un hogar promedio de cuatro personas no caiga debajo de la línea de pobreza monetaria.
“La política laboral de este sexenio viene con la inercia de la inclusión de México en el mercado internacional como país de bajos salarios. La Reforma Laboral fortaleció la contratación y el despido a bajo costo e incluyó el outsourcing como un mecanismo central. Le quitó derechos a los trabajadores y es un desastre en materia de desarrollo. Lo único que ha generado es la persistencia de grandes capas de población trabajadora en la situación de pobreza: outsourcing, Reforma Laboral, el mercado internacional, son una bomba atómica que aplicó el gobierno de Peña Nieto: generación de empleos precarios, cuyo resultado es la persistencia de la pobreza y la desigualdad en el México del siglo XXI”, comentó Miguel Reyes Hernández, director del Observatorio de Salarios de la Universidad Iberoamericana.
México se ubica en el último lugar de los 35 países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) donde la mano de obra fue la peor pagada durante 2016, ya que se paga un promedio de 14.63 dólares (la media es de 50.21 dólares).
Esa es una inercia que viene de los gobiernos de Vicente Fox y Felipe Calderón; Peña no la modifica.
“En donde sí hay un punto que le agrega Peña y que es la razón por la que registra una creación de empleos elevada, es que con él se aplica la Reforma Laboral. Con la inserción al mercado laboral, se empieza a contratar personal temporal bajo esa nueva ley que permite ahorrar en los costos de contratación y despido. Ahí es donde viene el boom: yo te contrato con uno o dos salarios mínimos y te pago por fuera –esto tendría que revisarlo el SAT– con outsourcing o en efectivo, una compensación mayor. Yo te contrato con uno o dos salarios mínimos y si es un trabajo un poco más calificado, te pago por outsourcing lo demás o en efectivo o en honorarios”, sostuvo Reyes.
Este es un tipo de “formalización”, que se generó. Las empresas registran a los empleados con uno o dos salarios para cotizar más bajo en el Seguro Social y por otro lado pagan con outsourcing o en efectivo para que compense lo que realmente debería ganar un empleado.
“Esa irregularidad, tendría la nueva administración como reto, identificar quiénes o qué empresas están bajo esa modalidad simulando pagar uno o dos salarios mínimos cuando realmente lo que se debe pagar son cuatro o cinco. Hacer eso le evita al empleador pagar ahorros para el retiro, la seguridad social por una cotización de cinco salarios. Están ocurriendo fenómenos que la autoridad que entra deberá de investigar. Esa aplicación de la Reforma Laboral es la que se está abusando del outsourcing y de los contratos por honorarios. Así se evitan pagar tanto contribuciones a la seguridad social, el ahorro para el retiro e impuestos”, agregó el investigador.
La población joven de entre 15 a 29 años se encuentra en el grupo más vulnerable de trabajadores en México. De acuerdo con el Observatorio, el 81 por ciento de ellos no tiene un salario digno, suficiente y mínimo que garantice el cumplimiento del Artículo 123 Constitucional.
Respecto a la seguridad social, 8 millones 795 mil 702 jóvenes, el 59.8 por ciento, no cuenta con ella; mientras que 4 millones 507 mil 233, el 30.2 por ciento, sí goza de esta prestación de Ley. Sobre las prestaciones mínimas de ley y más, el 40.3 por ciento de la población trabajadora mayor de 15 años cuenta con algún beneficio laboral, superior al 37.4 por ciento que mostraban en 2005. Los trabajadores sin prestación alguna que para 2005 eran el 45.5 por ciento, en 2017 fue de 42.4 por ciento.
En cuanto a los jóvenes, ocurre una situación similar a la de la seguridad social, donde ser joven es garante de no contar con derechos. Sólo el 31.9 por ciento de los jóvenes cuentan con las prestaciones mínimas de ley y el 50.6 por ciento no tiene prestación alguna.
El outsourcing está permitido, lo que no es la simulación, recalcó Reyes. Si al trabajador se le va a pagar cinco salarios, no se le tiene que registrar un salario mínimo en el seguro social registrándolo legalmente y darle el resto del dinero por otra vía, “es una simulación y se están evadiendo impuestos y contribuciones a la seguridad social. Eso sí es algo ilegal y debe haber sanción para esas empresas que recurren a este tipo de prácticas”.
Esas prácticas también tienen implicaciones en la  pobreza, ya que el Coneval identifica a la población en situación de pobreza si alguien no tiene por lo menos tres de los derechos sociales y está debajo del nivel de los ingresos. Ese tipo de contratación de outsourcing priva a los trabajadores de ciertos derechos mínimos.
“Entonces la precariedad laboral es la que está abonando a que la pobreza en México no se resuelva, que sea persistente.
Estas prácticas no solo afectaron a la población que percibe salarios bajos por su preparación académica, sino que también arrastró a los de mayor preparación. De acuerdo con el informe, en el centro y norte del país, donde las actividades económicas exigen más calificación en comparación con el sur del país, se registró una reducción salarial proporcionalmente mayor al promedio nacional.
Reyes señaló que eso se dio en las actividades donde se demanda trabajo con más educación y en las plazas con más antigüedad. En las plazas en las que se podía ganar seis salarios mínimos, se cambiaron a outsorucing con cuatro salarios y sin antigüedad.
“En el norte, con la entrada del outsourcing hubo una reconfiguración de todo el empleo y una pérdida de capacidad de negociación de los trabajadores al no haber sindicatos fuertes e independientes en estas empresas, ubicadas en el centro y norte del país en las zonas industriales”, concluyó.

http://www.sinembargo.mx/24-10-2018/3488010#.W9BsMhyhIqY.twitter

Outsourcing genera boquete fiscal de 470 mil mdp al país

El 60% de las empresas y 96% de los empleados que trabajan bajo el esquema de outsourcing evaden el fisco y están fuera de las prestaciones de ley

Por Mario Mendoza
Lunes 22 de octubre de 2018, a las 20:57
Los empleados no siempre saben que son registrados ante el IMSS con un salario diferente – Cuartoscuro
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El outsourcing o tercerización representa oportunidades de empleo para cinco millones de trabajadores en México; sin embargo, sólo 40% de las empresas y 4% de los trabajadores en tal esquema paga impuestos y cumple con la Ley Federal del Trabajo.
Ello significa que 60% de las dos mil organizaciones que operan bajo dicho esquema y 96% de sus empleados evaden impuestos y provocan un boquete de, al menos, 470 mil 769 millones de pesos, por concepto de ISR, revelaron especialistas y organizaciones consultadas por Publimetro.
Por si fuera poco apenas 1% de las compañías de outsourcing cumplen con la declaración del salario real y el pago de las cuotas correspondientes al IMSS; así como la entrega de las prestaciones oficiales: vacaciones pagadas, ahorro para el retiro, aguinaldo y utilidades.
El presidente de la Asociación Mexicana de Capital Humano (Amech), Edmundo Escobar, informó que, sólo 23 de las empresas de tercerización que operan en el país, agrupadas en la organización a su cargo, cumplen con los requerimientos de ley antes mencionados.
Indicó que “es como en el caso del colesterol, hay empresas tercerización buenas y malas”. Y para garantizar que las organizaciones integradas a la Amech son buenas, éstas son sometidas a auditorías legales y fiscales, para verificar su legalidad.
Mientras que el resto de las compañías existentes ––alrededor de 99%– están bajo sospecha o duda de operar en la informalidad, evadir impuestos e inscribir a sus trabajadores al IMSS con salarios menores, para pagar cuotas de seguridad social bajas e irreales.
Evidenció que “el gobierno –actual– se hace de la vista gorda o no tiene voluntad” para fiscalizar a las compañías que incumplen. Por ello la Amech ya presentó un diagnóstico a la próxima secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde; con el fin de crear esquemas que promuevan la formalidad en sector.
PERDIDO 30% DE ISR POR OUTSOURCING
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Cuartoscuro
El director de Relaciones Institucionales y Gobierno de ManpowerGroup México, Héctor Márquez, evidenció que la informalidad entre las compañías de outsourcing genera pérdidas de hasta 30% en la recaudación del ISR.
Indicó que hasta 70% de los ingresos y salarios que pagan las compañías incumplidas no paga impuestos; debido a que usar la figura del outsourcing resulta muy atractiva para generar ganancias y crear redes de trabajo sin responsabilidades para los patrones.
Refirió que el sector se divide en dos ramas: la tercerización o contratación para cubrir vacantes, proyectos o temporadas de venta, y el insourcing, que es cuando las compañías crean filiales o subcontratan a través de una administradora de personal para aumentar sus utilidades.
“Imagínate cuánto pueden obtener las empresas que incumplen; si de cada 10 mil pesos –que es el salario promedio reportado en el IMSS– sólo declaran al SAT y al propio Seguro Social un uno o dos mínimos.
“Y si tomamos en cuenta que las tasas del ISR llegan a 30%, podemos deducir que la recaudación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) podría aumentar en la misma proporción; si todas las empresas del sector pagaran impuestos”, apuntó.
Lo anterior significa que de la recaudación registrada por el SAT en 2017, de un billón 569 mil 230 millones de pesos, 30% –equivalente a 470 mil 769 millones– se pierde por la evasión de las empresas de outsourcing evasoras.
OUTSOURCING EN CIFRAS
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Cuartoscuro
De acuerdo a un estudio de ManpowerGroup México, las empresas de tercerización reportan los siguientes datos oficiales, publicados por el Inegi:

  • 2 mil empresas que operan bajo el esquema de tercerización.
  • 5 millones de trabajadores; de los cuales tres millones 578 mil 247 están en el régimen de outsourcing tradicional y un millón 421 mil 753 bajo el modelo de insourcing.
  • 40% de las empresas pagan impuestos y 60% evaden al fisco; aunque el hecho de que atiendan los requerimientos fiscales no significa que paguen las cuotas y tasas reales o estén fuera de la subdeclaración laboral.
  • Los estados con mayor número de trabajadores bajo el esquema de subcotratación son: Ciudad de México, Estado de México, Nuevo León, Jalisco y Guanajuato. En su conjunto representan 2.1 millones de empleados en el modelo de tercerización.
  • El comercio es el sector con mayor participación, con 1.2 millones de personas ocupadas; seguido la industria manufacturera, con 900 mil empleados; y los servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, con casi 300 mil colaboradores.
  • https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2018/10/22/outsourcing-genera-boquete-fiscal-470-mil-mdp-al-pais.html

¿Y la reforma laboral? I

 

JOSÉ LUIS DE LA CRUZ
ANALISIS
  / LUNES 22 DE OCTUBRE DE 2018
A casi seis años de que entró en vigor, la reforma laboral ha fallado en la consecución de los objetivos que se plantearon como estratégicos.
De acuerdo con el planteamiento del gobierno, “esta reforma obedece a la necesidad de avanzar en la construcción de un marco que permita incrementar la oferta laboral, alentar la productividad de las empresas, y elevar la competitividad del país”
A casi seis años México sigue atrapado en el lugar 51 en materia de competitividad del Foro Económico Mundial. La productividad laboral tiene un incremento modesto y la productividad total de los factores evoluciona a tasas negativas.
Siguen desapareciendo las fuentes de trabajo que pagan más de tres salarios mínimos y a cambio se crean las que ofrecen remuneraciones menores. Hoy menos de 450 mil mexicanos ganan más de 10 salarios mínimos, de un total de 53 millones con una ocupación. Y el número va a la baja.
La informalidad atrapa al 57% de la población ocupada. Además, 16 millones de trabajadores no tienen un contrato por escrito y 30 millones carecen de acceso a un sistema de salud.
La primera reforma aprobada, la laboral, ya se puede evaluar y el resultado es decepcionante. ¿Cuál es la razón fundamental de su falla? La precarización del mercado laboral también refleja la precarización del sistema productivo en su conjunto. Los micronegocios, empresas con menos de 10 empleados, son mayoritariamente informales y no generan valor agregado.
Las pequeñas empresas exhiben baja productividad y también son predominantemente informales. En su conjunto, las micro y pequeñas empresas generan la mayor parte del empleo en México, pero no tienen las condiciones para pagar bien. Básicamente se dedican al comercio al por menor, mucho del cual es mercancía importada.
La reforma laboral partía de una premisa equivocada: la mayor flexibilización en la contratación debería contribuir a la solución de los males que afectan la competitividad, productividad, inversión, generación de empleo formal, aumento de salarios y otorgamiento de prestaciones en México.
Si bien los argumentos tenían una buena intención, en el fondo es importante mencionar que los cambios aprobados no contenían los mecanismos adecuados para lograrlo.
Comenzando por el Artículo 2°. Si bien es loable que se haya planteado una definición de trabajo digno o decente como “aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador”, el problema es que en la práctica dicho concepto no se aplica y que la reforma encontró un muro que no pudo pasar. Nunca se aplicó una política económica integral para hacerlo.
La evidencia muestra que el resultado es bajos salarios sin acceso a la seguridad social.
En el propio Artículo 3° se establece que “es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones”.
Pero ¿quién vigiló que todo ello se cumpliera? En la práctica parece que nadie.

https://www.elsoldemexico.com.mx/analisis/y-la-reforma-laboral-i-2186481.html

 

Aguascalientes: La justicia laboral, atorada y saturada


22 de octubre de 2018
Sigue atorada la migración de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje a los Juzgados Laborales del Poder Judicial del Estado.
El director general del trabajo, Héctor Gerardo Gómez Castro afirmó de que están a loa espera  de que la nueva legislatura Federal defina las Leyes Secundarias que indiquen las fechas para iniciar con el cambio dijo, necesariamente tendrá que ser de manera paulatina.
“Una vez que pongan la fecha exacta es cuando podemos empezar a ver, cuándo y en qué fecha, dejaríamos nosotros de recibir en la Junta Local las demandas y ver el proceso que nos marcarían en las leyes secundarias de cuándo nos tenemos que pasar para allá. Aquí tenemos cuatro juntas especiales y a lo mejor cada diez meses o cada año, iríamos cerrando una”.
Héctor Gerardo Gómez Castro recordó que esta reforma contempla la creación de un Centro Conciliatorio, que hace las funciones de la actual Procuraduría de la Defensa del Trabajo, la cual ayuda muchísimo en la conciliación antes de que se llegue a una queja y un juicio formal, lo cual será obligatorio para evitar la saturación de los caos en los juzgados.
“Aquí que al año en la Junta Local se presentan 3,600 demandas y con el Centro Conciliatorio podría ser al ño 1,800, es decir la mitad. La Procuraduría nos ayuda muchísimo, ellos atienden 25 a 30 personas al día, eso quiere decir que son 120 a 150 a la semana, que al final sólo demandan 1 o 2 que es un 5%, entonces eso quiere decir que sí ayuda la conciliación, llegar a un arreglo antes de demandar”

http://www.heraldo.mx/la-justicia-laboral-atorada-y-saturada/

Q. Roo: Solicitarán 9 mdp más para rezago en Juntas de Conciliación: STyPS


Entran en funciones Centros de Conciliación laboral, como parte de la reforma laboral aprobada en 2018
Joana Maldonado
Foto: Facebook Congreso del Estado de QRoo
La Jornada Maya
Chetumal, Quintana Roo
Lunes 22 de octubre, 2018
Al comparecer ante diputados de la XV Legislatura, la titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STyPS), Catalina Portillo Navarro anticipó que solicitará un incremento presupuestal para el aumento en la plantilla de empleados que atiendan el importante rezago que se mantiene en las Juntas de Conciliación. Además anticipó la entrada en funciones de los Centros de Conciliación laboral, como parte de la reforma laboral aprobada de este año.
Para abatir el rezago, dijo la secretaria, se hizo la jornada de caducidad en donde se encontraba un atraso de hasta 15 años. 
Recordó que a la fecha se han concluido más de 19 mil expedientes en convenio o laudo, mientras que en el proceso de caducidad están en proceso dos mil 507 expedientes para abatir el rezago existente. 
Asimismo mencionó que a partir de reformas hechas en 2012, el personal de las Juntas debe tener título y cédula profesional y en este sentido recordó que ellos tuvieron un plazo de cinco años a partir del 1 de diciembre de 2012 para profesionalizarse.
En el caso de secretarios de acuerdos, actuarios que no cumplen con el requisito de título, continuaron en funciones administrativas por lo que hay déficit de personal, motivo por el que que desde el año pasado se han solicitado 33 nuevas plazas que se justifican en razón de la reforma de 2012 en cuanto al personal jurídico.
Para ello, agregó, se estima un presupuesto adicional de nueve millones de pesos. Este año la dependencia ejerce 84 millones de pesos, de los cuáles 65 son para el rubro de salarios.
Avances de la Reforma laboral
Catalina Portillo Navarro destacó durante su comparecencia los avances de la Reforma Laboral aprobada en febrero de este año y publicada el 30 de junio en el Periódico Oficial del estado, en donde se establece como operarán los Centros de Conciliación laboral.
La titular de la STyPS adelantó que a partir de estas reformas constitucionales en materia de justicia laboral, se deben realizar las adecuaciones a los reglamentos secundarios como es la Ley de Centros de Conciliación Laboral, misma que ya fue propuesta por la Secretaría a la Consejería Jurídica para que sea remitida a diputados para homologar las leyes a nivel federal.
Recordó que la reforma al artículo 123 a nivel nacional, establecían que los Centros de Conciliación, fungirán como órganos desconcentrados sectorizados a la dependencia que encabeza, con personalidad jurídica y patrimonio propio cuyo objetico es brindar el servicio de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre trabajadores y empleadores a nivel local.
Estos Centros de Conciliación tendrán sede en Playa del Carmen, Cancún y Chetumal de acuerdo a la propuesta que aguarda la Consejería Jurídica.
Con la creación de estos Centros dijo, el Poder Judicial podrá conocer de los conflictos en materia laboral y deberá de implementar sus Juzgados Laborales.
A través de estos Centros, se marca como obligatoria la conciliación de manera pre judicial, es decir, antes de acudir a un juzgado laboral, se deberán dirimir las controversias entre trabajador y empleador ante estos centros de manera obligatoria.
“Si no agotan la conciliación, no podrán interponer una demanda de manera formal ante el Juzgado laboral del Poder Judicial”, precisó.
Logros
Durante su comparecencia, la secretaria resaltó que en materia de empleo, en lo que va de este año, 54 mil 647 personas se han atendido mediante esta dependencia, 12 mil 622 han sido colocadas en diversos empleos y que comparado con el 2017 la cifra es mayor, pues en ese año se atendieron a 42 mil 388 y se colocó a 11 mil 904.
Añadió que en el sub programa de empleo, se han atendido a 18 mil 664 personas, mientras que en 2017 fueron 15 mil 381, de este último año, se han colocado a cinco mil 826.
Mediante el portal de empleo, se han atendido a 15 mil 164 personas colocándose en el mercado laboral a mil 390 personas, mientras que en el sub programa de fomento al auto empleo, se han beneficiado 82 personas con una inversión de 1.5 millones de pesos.
Como parte del sub programa “Abriendo espacios” dio oportunidad laboral a 47 personas de la tercera edad y 65 personas con discapacidad a través del Centro de Evaluación de Habilidades (Valpar) en la que se realizaron 68 evaluaciones. A través de las dos ferias de trabajo dirigido a este sector, 258 hombres y mujeres han encontrado empleo, principalmente en las empresas incluyentes. 
Catalina Portillo agregó que del programa agrícola que se aplica en coordinación con el país de Canadá, se han atendido 275 personas que han generado remesas por 745 mil dólares canadienses o 10.9 millones de pesos.
La secretaria destacó que al segundo trimestre de 2018, se cerró con 44 mil nuevos empleos, que representa un incremento del 10.2 por ciento, con lo que el estado se mantiene en el primer lugar en generación de empleo en este año.
En el tema de justicia laboral, la secretaria destacó que en los últimos dos años ha habido cero huelgas aunque ha habido 261 emplazamientos, un número menor en comparación con 2018 cuando se contabilizaron 388.
Asimismo destacó que hay 19 mil 939 expedientes concluidos y se han recuperado 433 millones de pesos recuperados a favor de los trabajadores mientras que dos mil 507 expedientes se mantienen en proceso de caducidad, de los 13 mil identificados.
En cuanto al combate a la corrupción, Catalina Portillo resaltó que en este año, han sido restituidos a sus legítimos propietarios, tres hoteles y dos casas habitación valuados en 336 millones de pesos.
Sumado a lo que se restituyó en 2016 y 2017 que fueron cuatro inmuebles, departamentos en condominios y recuperación de dinero en efectivo con una suma que alcanzó los 345 millones de pesos, suman 711 millones el monto total de lo recuperado.
Sin embargo aún se encuentran 24 ejecutorias de juicios de amparo, en las cuáles se ordena la devolución de bienes y valores.
La Procuraduría de la Defensa del trabajo ha atendido a la fecha a 13 mil 49 personas mediante 11 mil 841 audiencias de conciliación de lo que ha resultado la recuperación de 34 millones de pesos en prestaciones.
Mediante las ferias del empleo, la STyPS ha atendido a 10 mil 657 usuarios logrando colocar a tres mil 445 solicitantes en diversas plazas.

https://www.lajornadamaya.mx/2018-10-22/Solicitaran-9-mdp-mas-para-rezago-en-Juntas-de-Conciliacion–STyPS

Comparece ante legisladores, la secretaria del Trabajo y Previsión Social de Quintana Roo

Afirma Catalina Portillo; Quintana Roo se mantiene como líder en generación de empleos.
por La Verdad
22 de Octubre 2018 · 17:07 hs
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Comparece ante legisladores, la secretaria del Trabajo y Previsión Social de Quintana Roo
La secretaria del Trabajo y Previsión Social, Catalina Portillo Navarro compareció ante los diputados integrantes de la Comisión del Trabajo y Previsión Social que preside el diputado José de la Peña Ruiz de Chávez, donde expuso los resultados obtenidos en materia de generación de empleo, capacitación para el trabajo y justicia laboral durante el segundo año de la administración estatal.
En la reunión, llevada a cabo en la sala de comisiones “Constituyentes de 1974” y a la que asistieron las diputadas Yamina Rosado Ibarra y Sonia López Cardiel, y los diputados Eduardo Martínez Arcila, Fernando Zelaya Espinoza, Jesús Alberto Zetina Tejero, Emiliano Ramos Hernández; la titular de la STyPS informó que Quintana Roo se mantiene con el primer lugar en generación de empleos, al registrar 44 mil nuevos empleos en agosto de 2018 y un incremento de 10.2 por ciento de empleos formales.
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El diputado José de la Peña Ruiz de Chávez, presidente de la Comisión del Trabajo y Previsión Social, anunció que se hará una invitación a la ciudadanía y a los colegios y barras de abogados, a que participen en los trabajos de la Comisión para la Implementación de la Reforma Laboral a nivel local, donde participan los tres poderes de gobierno. A través de esta comisión, se busca dar continuidad a la reforma constitucional en materia laboral y lograr su implementación en la entidad.
En materia de justicia laboral, Portillo Navarro reconoció que, si bien al inicio de la actual administración se recibió la dependencia con un rezago de más de 15 años en expedientes, agregó que se han concluido 19 mil 939 expedientes traduciéndose en 433 millones de pesos recuperados a favor de los trabajadores.
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La funcionaria destacó que en este periodo se ha registrado una paz social y laboral, pues de los 388 emplazamientos a huelga registrados en 2017 y los 261 registrados en lo que va del presente año, ninguno ha llegado al estallamiento de la huelga como tal.
El diputado Eduardo Martínez Arcila cuestionó a la secretaria del Trabajo y Previsión Social, respecto a la calidad los nuevos empleos generados en Quintana Roo, a lo que Portillo Navarro respondió que existe una sinergia de trabajo entre la Federación y el Estado, para que los empleadores cumplan con las prestaciones sociales y que por ley corresponden a los trabajadores, a fin de lograr que existan empleos bien remunerados y que garanticen un retiro digno.
Aunado a ello, mencionó que la Secretaría trabaja constantemente en acciones de capacitación para los trabajadores, pues de esa manera se garantizará la permanencia del personal en sus centros de trabajo.
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Sobre la situación de los trabajadores de la construcción, la secretaria Catalina Portillo Navarro aseguró se trata de un asunto de competencia federal. Sin embargo, la STyPS participa supervisando las condiciones generales de trabajo y canalizan las actas elaboradas a la Federación, aprovechando que existe buena comunicación entre las dependencias.
La funcionaria informó que existen 56 empresas socialmente incluyentes donde se trabaja con cinco grupos de discapacidad donde se han atenido a 428 personas, una cifra muy baja debido a la poca participación ciudadana porque existen casos donde, a pesar que existe interés de la persona con discapacidad para emplearse, a los familiares aún se les hace difícil desprenderse de la responsabilidad y el cuidado.

https://laverdadnoticias.com/quintanaroo/Comparece-ante-legisladores-la-secretaria-del-Trabajo-y-Prevision-Social-de-Quintana-Roo-20181022-0113.html

¿Quién quiere fuera del gabinete a Luisa María Alcalde?

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En resumidas cuentas, no hay conflicto de interés ni lo habrá. ¿Por qué, entonces, la grilla contra Luisa María Alcalde? Obviamente, porque estorba a alguien. ¿A quién? Pronto se sabrá
Foto propiedad de: Internet
FEDERICO ARREOLA
@FedericoArreola
lun 22 oct 2018 16:24
No existe el delito de papá prohibido. Pedí a varios abogados importantes con quienes tengo amistad que, por favor, investigaran si tal falta ha sido incluida de última hora en el código penal, pero ninguno encontró nada de eso. Esto es, no hay padres ilegales. Punto.
¿Por qué, entonces, el diario Reforma le está inventando a la futura secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde, un papá prohibido?
En serio, se pasaron los redactores de la columna Templo Mayor, la más importante del periódico propiedad de Alejandro Junco de la Vega:
√ “Algunos expertos en cuestiones laborales empiezan a preguntarse cómo le va a hacer la próxima secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde, para evitar caer en un grave conflicto de interés”.
√ “Resulta que el padre de la futura funcionaria es uno de los abogados laborales más reconocidos en México: Arturo Alcalde Justiniani, quien ha asesorado importantes luchas sindicales”.
√ “Hace apenas unos días estuvo metido de lleno en las tensas negociaciones entre Aeroméxico y el sindicato de pilotos, que estuvo a punto de llevar a la aerolínea a la huelga. Y aunque ahí hubo al final un buen arreglo, la duda que existe es cómo le va a hacer Alcalde cuando tenga que actuar como autoridad en un caso en el que su padre es litigante”.
¿Qué va a hacer la señora Alcalde si tiene que actuar como autoridad en un caso en el que su padre es litigante? Pues aplicar la ley. 
Por cierto, los “expertos en cuestiones laborales” consultados por Reforma, no entienden varios temas:
1.- El padre de la futura secretaria se mueve como litigante en las juntas de conciliación, algunas locales y solo una federal.
2.- Administrativa y operativamente hablando, solo la junta de conciliación federal depende de la secretaría del Trabajo que encabezará Luisa María Alcalde.
3.- Más allá de eso, como las juntas de conciliación son tripartitas —en las mismas hay representantes de sindicatos, de cámaras empresariales y del gobierno—, entonces, por esa razón, los funcionarios de las juntas tienen suficiente autonomía como para tomar sus decisiones totalmente al margen de lo que quiera o no la persona que encabeza la Secretaría del Trabajo.
4.- Existe el proyecto, que ojalá se concrete pronto, de convertir a las juntas de conciliación en tribunales autónomos dependientes del poder judicial y ya no del poder ejecutivo.
5.- En decreto del 24 de febrero de 2017 se reformó el artículo 123 constitucional, en el que se señala que los conflictos laborales estarán a cargo de tribunales laborales del poder judicial de la federación. Ya no habrá juntas de conciliación, esto es, la Secretaría del Trabajo ya no tendrá ninguna injerencia en la justicia laboral. Estamos en el tránsito de ese cambio.
6.- Ahora mismo, según el artículo 612 de la ley laboral federal al presidente de la junta de conciliación federal lo nombra el presidente de la República, no el secretario (en este caso, la secretaria) del Trabajo. Es decir, el titular de la junta en el próximo gobierno no le deberá su cargo a la señora Alcalde, sino a AMLO.
En resumidas cuentas, no hay conflicto de interés ni lo habrá. ¿Por qué, entonces, la grilla contra Luisa María Alcalde? Obviamente, porque estorba a alguien. ¿A quién? Pronto se sabrá.
Demasiadas presiones contra el gabinete del presidente López Obrador. Como las que ha sufrido el ingeniero Jiménez Espriú, un hombre honesto, preparado y trabajador que ha cometido un único pecado: no estar de acuerdo con el proyecto, que tantas deficiencias presenta, del nuevo aeropuerto en Texcoco.
https://www.sdpnoticias.com/nacional/2018/10/22/sabemos-a-quien-estorba-jimenez-espriu-quien-quiere-fuera-del-gabinete-a-luisa-maria-alcalde

Política salarial-laboral de Peña Nieto destruyó empleos de altos ingresos

Mié, 17 Oct 2018
El 60% de los trabajadores asalariados viven en condiciones de precariedad
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  • (Imagen: pixabay.com).

‘El sexenio del empleo precario y los bajos salarios’
Primera de tres partes
La política salarial-laboral de la administración del presidente Enrique Peña Nieto destruyó fuentes de trabajo en empleos de altos salarios y sólo presentó crecimiento del empleo en salarios de baja remuneración, señaló un estudio realizado por investigadores de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México y de la Universidad Iberoamericana Puebla.
En el análisis de coyuntura ‘El sexenio del empleo precario y los bajos salarios’, coordinado por el doctor Miguel Santiago Reyes Hernández, director del Observatorio de Salarios de la IBERO, se menciona que la política laboral y salarial es sin duda, uno de los aspectos más inamovibles de los últimos 30 años en México.
En la administración de Peña Nieto, la precariedad en las condiciones laborales, con población sin seguridad social, contratación no permanente y sin prestaciones, se vio acompañada de creación de puestos de trabajo con menores salarios y destrucción de empleos con mayores remuneraciones.   
Por ejemplo, la población asalariada donde hubo un mayor crecimiento del empleo fue la integrada por trabajadores que perciben más de un y hasta dos salarios mínimos mensuales. Entre 2013 y el 2018 se crearon tres millones 189 mil 748 puestos de trabajo en esta población. Por el contrario, donde más fuentes de trabajo se perdieron, con un total de un millón 58 mil 65 empleos, fue entre quienes reciben de sueldo más de tres y hasta cinco salarios mínimos. A esto último hay que añadir que entre quienes ganan más de cinco salarios mínimos se perdieron un millón 39 mil 213 empleos.
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El Cuadro 1 muestra que en el sexenio de Peña Nieto se crearon empleos en mayor precariedad por condición salarial y se perdieron trabajos mejor remunerados. Del primer trimestre de 2013 al primer trimestre de 2018, se han creado cuatro millones 676 mil 314 empleos asalariados con remuneraciones entre uno y dos salarios mínimos; y se perdieron dos millones 348 mil 898 trabajos cuyos salarios oscilaban entre los dos y más de cinco salarios mínimos.
Casi un millón y medio más de trabajadores respecto al inicio de la administración perciben hoy un salario mínimo y, más de tres millones de trabajadores asalariados adicionales reciben un pago por su capacidad de trabajo de uno a dos salarios mínimos, es decir, aumentó el número y proporción de trabajadores con uno y dos salarios mínimos.
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Salarios por sector
Al mirar el Cuadro 2, se observa que la población entre un salario mínimo se concentra hoy, en el sector primario, como jornalero agrícola, en comercios y restaurantes, en servicios de recolección de basura y limpieza (agrupados en los servicios sociales diversos) y en la industria manufacturera.
Los trabajadores en condiciones de precariedad salarial, cuyo salario promedio es de $3,545 pesos al mes, laboran en la industria manufacturera, la construcción, el comercio, los servicios y el sector primario.
‘Agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca’ es el sector con el menor salario mínimo promedio, con $2,177 pesos al mes, que recibe el 11.4% de la población con percepciones entre uno y tres salarios mínimos. En este mismo rango, entre uno y tres salarios mínimos, la mayoría de la población la conforma el 22.3%, que tiene ingresos de $3,459 pesos al mes.
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Actualmente, casi dos terceras partes de la población, el 60% de los trabajadores asalariados, viven en condiciones de precariedad: no tienen seguridad social, prestaciones de ley, contratación definitiva, laboran más de 8 horas y reciben remuneraciones debajo de la línea de pobreza del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).
El 64% de los trabajadores perciben entre uno y tres salarios mínimos, situación garante de la persistencia de la pobreza en sus hogares, considerando que de acuerdo al CONEVAL, se requieren de cuatro salarios mínimos para que un hogar promedio de cuatro personas no caiga debajo de la línea de pobreza monetaria (Informe 2018 del Observatorio de Salarios).
Continuará…
El análisis de coyuntura ‘El sexenio del empleo precario y los bajos salarios’ fue elaborado por académicos-investigadores adscritos al Instituto de Investigación para el Desarrollo con Equidad (EQUIDE) de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, y al Observatorio de Salarios de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México y Universidad Iberoamericana Puebla. El equipo de trabajo lo conforman: Graciela Teruel, Miguel Reyes, Miguel López, Aniel Altamirano, Víctor Pérez y Brenda Coutiño

http://ibero.mx/prensa/investigacion-ibero-arroja-que-politica-salarial-laboral-de-pena-nieto-destruyo-empleos-de-altos-ingresos?fbclid=IwAR26s-48dsq7CFF6ZjGibE7AcWofuTjKJ7lhDwnAgBBbAeSapor_tP8D4ss

Observatorio Laboral Sonorense. Propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo


Observatorio Laboral Sonorense.
Propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo
15 de octubre de 2018
 

Descarga el documento aquí:

http://reformalaboralparatodos.org.mx/wp-content/uploads/2018/10/Observatorio-Ciudadano-de-la-Ref-Lab-de-SONORA.pdf
 
I.- DERECHO INDIVIDUAL:
Artículo 15-B.
 El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito y entregar copia al sindicato titular del CCT, si no existe sindicato se publicará en los lugares más visibles de la empresa contratante para el conocimiento de sus trabajadores.
La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso de terminación de la relación laboral la contratante será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores.
ARTÍCULO 47.- 
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I-XV
El patrón que pretenda despedir a un trabajador  deberá, previamente al despido, asistir a la instancia conciliatoria correspondiente para tratar de llegar a un acuerdo amigable con su trabajador.
El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. La prescripción se interrumpe durante el trámite de la instancia conciliatoria reanudándose cuando concluya esta. 
La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta o porque el patrón no haya agotado la instancia conciliatoria, por sí sola, determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.
Art. 48.- A la redacción discutida, solicitamos se adicione con los siguientes  párrafos:
a).- Que se establezca un parámetro para calcular el daño moral y que sea aplicable a cualquier trabajador despedido:
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho además, cualquiera que sea la acción intentada……. Y al pago del daño moral correspondiente, equivalente a……”.
b).- Que el párrafo relativo al despido de mujer embarazada, se aplique también a los trabajadores afectados con alguna enfermedad que requiera de atención continua.
El patrón que despida a una mujer embarazada, o a un trabajador afectado por una enfermedad o padecimiento que requiera de atención continua,  estará obligado a garantizarle la seguridad social, hasta la solución del conflicto. Igual disposición se aplicarà a los derechohabientes del trabajador…” .
La seguridad social y las prestaciones que se deriven de los contratos de trabajo, que contemplen o tengan relación con derechos de niñas, niños y adolescentes, deberán continuarse satisfaciendo durante el trascurso del juicio, y no podrán ser objeto de compensación.”
c).- Condena oficiosa al pago de las cuotas de seguridad social, en los casos de reinstalación y de simulación de la relación de trabajo:
Si la acción intentada es la de reinstalación; declarada procedente, se condenará además al patrón, a  cubrir  las cuotas obrero-patronales, multas, recargos y actualizaciones correspondientes al periodo del juicio y hasta que se lleve a cabo la reinstalación, dándose vista oficiosa con el laudo a la Institución de seguridad social que corresponda.”.
“La misma condena se efectuará, cuando se haya simulado la relación laboral bajo otra figura jurídica.”
d).-Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior, si se ejerció la acción de indemnización por despido injustificado y  no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.  En caso de ejercicio de la acción de reinstalación por despido injustificado se le pagará al trabajador la totalidad de los salarios y prestaciones que haya dejado de percibir y se le restituirá en sus derechos laborales y de seguridad social por todo el tiempo que dure su separación. 
En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento, con excepción cuando tenga hijos menores en cuyo caso salarios vencidos se le cubrirán conforme a la acción que haya ejercitado.
En caso de que la trabajadora se separe por hostigamiento y/o acoso sexual, se le indemnizará además por daño moral y/o psicológico en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario integrado.
ARTÍCULO 52.- 
Agregar un segundo párrafo 
  Cuando la causa de la recisión sea por hostigamiento y/o acoso sexual prevista en la fracción II del artículo anterior  el demandante tendrá  a su favor la presunción de ser ciertos los hechos que exprese en su demanda con relación a esta causal, salvo prueba en contrario
ARTÍCULO 53: A la redacción actual, consideramos se debe añadir lo siguiente:
Fracción I.- “El mutuo consentimiento de las partes. El consentimiento verbal, debe ser ratificado ante el organismo conciliador. El consentimiento por escrito o renuncia, debe contener impresa, del puño y letra del trabajador la fecha de la misma, en caracteres ortográficos y numéricos.
ARTÍCULO 88.- 
Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
Vencido el plazo para el pago de salarios el trabajador podrá solicitar al Tribunal que requiera de pago a su patrón. El tribunal de manera inmediata bajo la estricta responsabilidad de su titular; emitirá,  dentro de las 24 horas siguientes de presentación de la solicitud del trabajador,  un acuerdo en el que requiera al patrón la exhibición de los comprobantes de pago que se le reclaman, apercibido que de no acreditarlo dentro de las 72 horas siguientes de la notificación se despachará auto de requerimiento y embargo por el adeudo.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del trabajador para rescindir el contrato de trabajo por falta de pago de salarios y la aplicación de las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 133:
A la redacción discutida, solicitamos se agregue lo siguiente:
“VII.- Condicionar el empleo del trabajador a que se afilie a un sindicato, a que no se afilie; o, a que deje de ser miembro de alguno.”.
“XVIII.- Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo……
Tampoco podrá exigirse a los trabajadores o solicitantes, certificado médico de buena salud para otorgar el empleo, la promoción, reinstalación o reubicación, cuando la afección o enfermedad no sea requisito para el desempeño de las labores, conforme a las actividades a realizar.”  
“XXII.- Condicionar el empleo a la firma anticipada de la renuncia. Igual disposición se aplicará en los casos de promoción a puestos de confianza, respecto de la plaza de base ocupada por el trabajador promovido.                                                           
“XXIII.- Simular una relación distinta a la laboral, utilizando otras figuras jurídicas de contratación o de asociación.
 “XXIV.- Condicionar el empleo o la promoción a la exhibición de cartas de no antecedentes penales.
“XXV.-Negar el empleo; basificación, promoción o permanencia, a quienes hayan presentado demandas o exigido judicialmente sus derechos. 
“Queda prohibido utilizar, promover,  crear, difundir, adquirir o consultar “listas negras” o índices de trabajadores que hayan demandado, sindicalistas, líderes sociales o de opinión, participación política; o de trabajadores o solicitantes de empleo que por cualquier otro motivo sean señalados, aun cuando la información se contenga en bases de datos de acceso público o de dependencias oficiales.
“XXVI.- Condicionar o negar el ejercicio de los derechos ARCO a los trabajadores a su servicio. Igual disposición se aplicará, a los solicitantes de empleo respecto a sus datos personales, documentación, historia de vida y exámenes de cualquier tipo que se le hayan practicado o solicitado por los empleadores que hayan ofertado la vacante o hayan recibido la solicitud. Igualmente, tendrán obligación de proporcionar información, verdadera y confiable respecto a la negativa para otorgar el empleo y el uso que se dará a los datos y documentos personales recabados.
TRABAJOS ESPECIALES:
TRABAJADORES DE CONFIANZA: 
ARTÍCULO 185.- El patrón podrá rescindir la relación de trabajo, si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza; aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47 de esta ley.
El patrón deberá dar el aviso de rescisión en los mismos términos previstos en el artículo 47, con las consecuencias legales  establecidas para el caso de inexistencia del aviso.
TRABAJADORES DOMÉSTICOS: 
De acuerdo con la LFT vigente, los trabajadores domésticos que habitan en el lugar donde prestan sus servicios, pueden estar sujetos a un horario de trabajo de 12 horas diarias (art. 333), sin que exista ninguna justificación legal.
Debe existir disposición expresa que obligue a registrar al trabajador doméstico ante el IMSS o alguna otra institución de seguridad social que le permita acceder a los beneficios de salud; y eventualmente, al de una jubilación digna, superando los escasos derechos reconocidos en los artículos 337, 338 y 339 de la LFT actual.
Debe sujetarse expresamente la facultad del patrón para dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad a las reglas consignadas en el artículo 47 de la LFT, eliminando la idea de discrecionalidad:
TRABAJO EN LAS MINAS.
El artículo 343-A, contiene una redacción que, aplicada literalmente, se refiere a las minas de carbón en específico. 
Debe modificarse la redacción, para que se diga expresamente que las reglas son aplicables a los trabajos en cualquier mina.
Debe registrarse obligatoriamente los planes y programas de seguridad e higiene anual. La falta de este registro, conlleva la responsabilidad directa del patrón en cualquier accidente o riesgo de trabajo. 
TRABAJO EN UNIVERSIDADES:
ARTÍCULO 353-Q.- “En los contratos colectivos las disposiciones relativas a los trabajadores académicos no se extenderán a los trabajadores administrativos, ni a la inversa,  y así se convenga expresamente. Tratándose de prestaciones de seguridad social, se aplicarán obligatoriamente por extensión, aquellas disposiciones que resulten más beneficiosas, con independencia del sector que lo haya pactado.
ARTÍCULO 353-L.- “Corresponde exclusivamente a las universidades o instituciones autónomas por ley regular los aspectos puramente académicos. 
Queda prohibido introducir reglamentación de derechos o condiciones de trabajo en forma unilateral, bajo el pretexto de que se pretende reglamentar cuestiones académicas. 
Cuando coincidan criterios académicos con aspectos laborales, se armonizará su aplicación, sin que implique menoscabo de la facultad reglamentaria ni la renuncia, pérdida o menoscabo de los derechos de los trabajadores. 
 ARTÍCULO 387 
El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Se acreditará la membresía sindical con la solicitud escrita de ingreso al sindicato debidamente firmada por el trabajador u huella dactilar o bien que se encuentra dado de alta en el padrón sindical autorizado. En caso de existir más de un sindicato el contrato se celebrará con el mayoritario. 
Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.
Artículo 392.- 
En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas. Sus resoluciones serán ejecutadas por el tribunal, en los casos en que las partes las declaren obligatorias.
Los sindicatos minoritarios estarán representados con voz y voto en dichas comisiones en proporción al número de trabajadores de base que los integren, con el objeto de permitir la representación efectiva de sus miembros.
ARTÌCULO 395.- La redacción actual del artículo 395 atenta contra la libertad sindical y el derecho al trabajo, además de violar los artículos 1, 5, 9, 123 fracc. XVI y 133 Constitucionales, por lo siguiente:
a).-  Los trabajadores tienen derecho a ingresar al sindicato de su preferencia, a formar sindicatos y a permanecer o no permanecer en ellos, al igual que el derecho a no formar parte de sindicato alguno.
b).- No deben existir privilegios entre trabajadores, de unos respecto de otros.
c).- No debe sujetarse el derecho al trabajo o al de ser contratado, a la pertenencia a algún gremio sindical.
A través del Convenio 87 de la OIT; y conforme al criterio de progresividad, México se encuentra obligado a adoptar medidas legislativas que permitan el pleno goce de los derechos consignados en el convenio. 
Dada la supremacía de las normas Constitucionales y Convencionales, la redacción actual del artículo no puede permanecer.
ARTÍCULO 396.- DEBE AGREGARSE UN SEGUNDO PÀRRAFO: (DEDICATORIA Al DR. MANUEL FUENTES).
Las prestaciones sociales y todas aquellas pactadas en favor del sindicato contratante como persona moral, deberán hacerse extensivas a los sindicatos minoritarios, cuando existan en la misma empresa o establecimiento, en proporción al número de miembros con que cuente. Así mismo, deberá garantizarse a la representación sindical minoritaria el acceso a la información necesaria para el ejercicio de los derechos de sus miembros, incluyendo los casos en que exista controversia de derechos con los miembros del sindicato mayoritario. 
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo, se considerará falta grave y se castigará con la sanción máxima que se contempla en el artículo 1002 de esta Ley.”
ARTÌCULO 398.- A la redacción actual, debe agregarse una fracción IV, que diga:
“En ningún caso se reducirán las prestaciones contenidas en el contrato a revisar.”
ARTÍCULO 486  SE SUPRIME. SOLO QUEDA EL ART. 484.
PROCEDIMIENTO:
Respecto a la instancia conciliatoria previa y sus efectos, creemos conveniente que se discutan sus  repercusiones para el actor en el juicio posterior; de tal forma que no afecte su derecho humano a la tutela judicial efectiva. Sostenemos que no existe proporcionalidad entre la finalidad que corresponde a la conciliación, con la penalidad de tener por no interpuesta la demanda, si no se agota previamente; al igual de que solo se puedan ejercitar acciones o la reconvención si no fueron expuestas tales pretensiones en la conciliación.
Resulta muy ilustrativa la tesis 2018041, recientemente publicada en el SJF, cuyo rubro es: “AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. EL ARTÍCULO 103 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, AL ESTABLECER QUE SI EL ACTOR NO ACUDE A AQUELLA, SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA LA DEMANDA ES INCONSTITUCIONAL”.
Por otra parte, hemos considerado que para lograr equidad respecto a la obligación de acudir ante la instancia conciliatoria, no sea únicamente el trabajador quien lo haga, sino aquella parte que esté interesada en dar por terminado el contrato de trabajo, tal y como lo expusimos en las propuestas a los arts. 47 y 51; y al relacionar ésta obligación a la terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, el cual deberá ser expresado ante el organismo conciliador.
En cuanto a las renuncias por escrito, con el fin de terminar con el uso de documentos en blanco o de renuncias y finiquitos firmados anticipadamente, propusimos que el texto contenga del puño y letra del trabajador, la fecha, hora y lugar, tanto en caracteres numéricos como ortográficos, bajo pena de nulidad.
Artículo 518.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.
La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de conclusión de la etapa conciliatoria. 
Artículo 519.- Prescriben en dos años:
I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;
II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo; y
III. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos del Tribunal y de los convenios celebrados ante ellos.
La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte del trabajador, y desde el día siguiente al en que hubiese quedado notificado el laudo del Tribunal o aprobado el convenio. Cuando el laudo imponga la obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar del Tribunal que fije al trabajador un término no mayor de treinta días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, podrá el patrón dar por terminada la relación de trabajo cubriéndole el monto de la condena contenida en el laudo o en su caso el que se cuantifique en el incidente de liquidación.
Artículo 521.- La prescripción se interrumpe:
I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante el tribunal, independientemente de la fecha de la notificación. No es obstáculo para la interrupción que el tribunal sea incompetente en este caso declinará de inmediato la competencia al tribunal que sea competente.
II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.
Artículo 692.- Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.
Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:
I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta;
II. Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión, cuando no aparezcan registrados con dicha profesión o pasantía en el libro de registro del Tribunal. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna;
III. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello; y
IV. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la autoridad registradora correspondiente, de haber quedado inscrita la directiva del sindicato. También podrán comparecer por conducto de apoderado legal, quien en todos los casos deberá ser abogado, licenciado en derecho o pasante.
ARTÍCULO 739
 Las partes, en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta para recibir notificaciones, si no lo hacen, las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados, según el caso, en los términos previstos en esta Ley.
Asimismo, deberán señalar el domicilio del demandado para recibir notificaciones, o el último lugar donde el trabajador prestó sus servicios. La notificación es personal y se diligenciará conforme a lo dispuesto en el artículo 743. Cuando no puede emplazarse al demandado porque ya no ocupa el domicilio el Tribunal requerirá al demandante para que en un término de tres días hábiles proporciones nuevo domicilio apercibido de tener la demanda por no presentada en caso de desacato, si el demandante manifiesta que ignora el nuevo domicilio el Tribunal en su auxilio solicitará informes a las distintas autoridades o instituciones para que le informen sobre el ultimo domicilio de la demandada que tengan registrado, 
La persona que comparezca como tercero interesado en un juicio, deberá señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta para recibir notificaciones; si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la parte final del primer párrafo de este artículo. 
En caso de que las partes señalen terceros interesados, deberán indicar en su promoción inicial el domicilio de éstos para recibir notificaciones. 
ARTÍCULO 742
Se harán personalmente las notificaciones siguientes:
I. El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo;
II. El auto de radicación del juicio, que dicten las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los expedientes que les remitan otras Juntas;
III. La resolución en que la Junta se declare incompetente;
IV. El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo;
V. La resolución que ordene la reanudación del procedimiento; cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida por cualquier causa legal;
VI. El auto de admisión de pruebas cuando no se dicte en la audiencia, audiencias incidentales y su resolución.  El auto que cite a absolver posiciones;
VII. La resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio;
VIII. El laudo;
IX. El auto que conceda término o señale fecha para que el trabajador sea reinstalado;
X. El auto por el que se ordena la reposición de actuaciones;
XI. En los casos a que se refieren los artículos 772 y 774 de esta Ley; y
XII. En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio de la Junta.
ARTÍCULO 804
El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
I. . . .V
Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las Leyes que los rijan. En caso de que exista demanda interpuesta por el trabajador los tiempos antes indicados se suspenderán  durante todo el tiempo que dure el juicio. 
ARTÍCULO 876
 LA ETAPA CONCILIATORIA SE DESARROLLARÁ EN LA SIGUIENTE FORMA:
El trabajador y/o el patrón acudirán al órgano de conciliación que corresponda a efecto de que cite a su contraparte con el fin de llegar a una solución amigable al conflicto o para prevenir un posible conflicto. El solicitante consignará por escrito brevemente los hechos en que funda su petición. Este escrito solo produce efectos ante el órgano conciliador y carece de relevancia jurídica y en consecuencia no producirá ningún efecto, ni podrá ser usado como prueba por las partes en caso de que se tramita un juicio ante el Tribunal.   
I. Las partes comparecerán personalmente a la instancia conciliatoria y podrán ser asistidas por sus abogados patronos, asesores o apoderados. Si se trata de personas morales, el representante o apoderado deberá tener facultades para asumir una solución conciliatoria que obligue a su representada;
II. La instancia conciliatoria, por conducto del funcionario conciliador, intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y las exhortará para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio. Les propondrá opciones de soluciones justas y equitativas que, a su juicio, sean adecuadas para dar por terminada la controversia;
III. Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto. El convenio respectivo, aprobado por la instancia conciliatoria, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo;
IV. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 30-11-2012
V.  (se deroga)
VI. De no haber concurrido las partes a la conciliación, o solo una de ellas, previa su comprobación de su debida notificación por lo menos con 48 horas hábiles de anticipación, el funcionario conciliador levantará la constancia respectiva dando por terminado el procedimiento conciliatorio obligatorio poniendo a disposición de las partes copia certificada de la constancia para su exhibición en el Tribunal.

Con Información del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral https://www.dropbox.com/s/w0s7cak2r2h7ev2/tomo%202%20balance.docx?dl=0&fbclid=IwAR0HrrunBQfC52QQpgH3i-uvzJPPESzbMn_VeIfg3un3i7PCyI7LDCmgMTE