Inicia Senado ratificación del Convenio 98 de la Conferencia Internacional del Trabajo


Categoría: Boletines
 Publicado: Martes, 18 Septiembre 2018 16:47
Número-125

  • Es relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva

A propuesta de la Mesa Directiva del Senado, el Pleno aprobó, en votación económica, que el Convenio 98 de la Conferencia Internacional del Trabajo se inscribiera en la Gaceta del Senado, y quedó de primera lectura.
El senador Martí Batres explicó que el Convenio 98 es relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, adoptado en Ginebra, el 1 de julio de 1949, para los efectos de la fracción I del artículo 76 Constitucional.
Señaló que una vez firmado por el Ejecutivo Federal, fue recibido en el Senado de la República el 1 de diciembre de 2015, y se turnó a las comisiones unidas de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales, de Relaciones Exteriores y de Trabajo y de Previsión Social de la LXIII Legislatura para su análisis.
Sin embargo, a la fecha, el instrumento se mantiene sin recibir dictamen, y las comisiones de las LXIII Legislatura no emitieron pronunciamiento alguno, por lo que la Mesa Directiva, en consulta con las diversas bancadas Parlamentarias, resolvió publicar el proyecto en la Gaceta para cumplir con su primera lectura.
Y en la sesión del jueves 20 de septiembre, se presentará a discusión, consideración y votación ante la Asamblea.
“Esta Mesa Directiva, por la relevancia del tema, agradece profundamente los buenos oficios de las senadoras y senadores que han ayudado a esta aprobación”, dijo el senador Martí Batres.

http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/41725-inicia-senado-ratificacion-del-convenio-98-de-la-conferencia-internacional-del-trabajo.html

Senado alista aprobar convenio de derecho de sindicación, 69 años después

􏰆 
A propuesta del senador Napoleón Gómez Urrutia, el pleno senatorial aprobó rescatar de los expedientes de la 63 Legislatura, el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que data de 1949.
A propuesta del senador Napoleón Gómez Urrutia (Morena), el pleno senatorial aprobó rescatar de los expedientes de la 63 Legislatura, el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que data de 1949.
El presidente Enrique Peña Nieto envió el convenio al Senado, a la espera de su ratificación, el 27 de noviembre de 2015, con una exposición de motivos favorable a la esencia del convenio que se titular para la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva.
El presidente de la mesa directiva del Senado, Martí Batres Guadarrama (Morena), presentó el asunto a la asamblea y lo hizo avanzar para quedar de Primera Lectura, con lo cual se inscribe de manera inmediata para ser discutido y votado en la sesión de este jueves 20 de septiembre.
En ese sentido, este sería el primer asunto que se sometería a la votación del pleno, correspondiente a sus facultades de ratificación de tratados internacionales.
Peña Nieto expuso, al proponer la ratificación, que se trata de un «instrumento internacional (que) tiene como propósito dotar a los trabajadores de una adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo«.
Expone también que «dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro del mismo».
Remarca que «el convenio busca regular que las organizaciones de trabajadores y de empleadores gocen de una adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas, respecto de las otras, ya sea que se realice directamente o por medio de sus miembros, en su constitución, funcionamiento o administración».
En 1965, el convenio fue expuesto al Senado, que propuso una reserva, dado que en la ley había la cláusula de exclusión, y la OIT rechazó esa posibilidad, pues no admite reservas en sus instrumentos.
Fue hasta la reforma laboral que se publicó el 30 de noviembre de 2012, cuando se hizo compatible la legislación mexicana con el convenio de la OIT.
Al proponer su ratificación hace tres años, Peña Nieto señaló al Senado que «la ratificación de este convenio se sumaría a los compromisos asumidos por México a nivel internacional, en materia laboral, garantizando el pleno goce y ejercicio del derecho de sindicación y de negociación colectiva a los trabajadores».

http://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/senado-alista-aprobar-convenio-de-derecho-de-sindicacion-69-anos-despues

Avanza convenio de libertad sindical


El Pleno del Senado conoció del documento y lo dejó en primera lectura, con la finalidad de que pueda ser discutido. Foto: Israel Rosas
Claudia Guerrero
Cd. de México  (18 septiembre 2018).- Sin necesidad de pasar por comisiones, el Pleno del Senado dio primera lectura al dictamen de ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para garantizar la libertad sindical.
El documento fue firmado por el Estado mexicano desde hace 69 años, pero este mismo interpuso reservas en un primer momento, ya que la legislación establecía la llamada «cláusula de exclusión» que obligaba a los trabajadores a afiliarse a un sindicato para conservar su empleo.
En el 2015, luego de las reformas laborales, eliminaron esa limitante, por lo que el Presidente Enrique Peña Nieto reenvió el Convenio al Senado para su ratificación.
Este martes, fuera del orden del día inicial, el Pleno del Senado conoció del documento y lo dejó en primera lectura, con la finalidad de que pueda ser discutido y, en su caso, ratificado, en la sesión del jueves.
En el documento se establece que la protección al trabajador deberá ejercerse contra todo acto que tenga por objeto sujetar el trabajo de un empleado a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser integrante del mismo.
También regula que las organizaciones de trabajadores y de empleadores queden protegidas contra cualquier acto de injerencia de unas respecto de las otras.
El Convenio refiere que el Estado deberá crear organismos para estimular el desarrollo de procedimientos de negociación, además de garantizar el derecho de sindicación.

https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=1494444&md5=5a5dd4c840b1b8a22cb8cd8b7cbb02f8&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe

 

Con 62 años de retraso, el Senado ratificará convenio de la OIT sobre libre sindicalización


Andrea Becerril y Víctor Ballinas
Periódico La Jornada
Miércoles 19 de septiembre de 2018, p. 14
Más de 60 después de que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio 98, sobre el derecho de libre sindicalización y negociación colectiva, el Senado dio ayer el primer paso para ratificarlo en la sesión del próximo jueves.
El convenio fue puesto a consideración del Senado por primera vez en 1956. El 31 de diciembre de ese año esa cámara propuso avalarlo, pero con una reserva, ya que iba en contra de la cláusula de exclusión, contenida en la Ley Federal del Trabajo, de 1931, que obligaba a los patrones a separar del empleo a los trabajadores que fueran expulsados del sindicato o quisieran afiliarse a otro.
La OIT no permite realizar reserva a sus convenios y rechazó la propuesta del gobierno mexicano, por lo que el convenio quedó sin ratificar los siguientes 62 años, pese a que ha sido una de las demandas más sentidas del sindicalismo independiente, porque significa libertad para los trabajadores de afiliarse al organismo gremial que consideren más idóneo y también el poder negociar colectivamente sus condiciones de trabajo.
En julio de 2015, el presidente Enrique Peña Nieto insistió y remitió ese Convenio 98 al Senado, para su ratificación, pero la entonces mayoría de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional se opuso y no se dictaminó.
Durante la sesión de hoy, de forma sorpresiva, luego de una excitativa para que se dictaminara la ratificación de ese Convenio 98, de la OIT, presentada por el senador Napoleón Gómez Urrutia, de Morena, el pleno le dio primera lectura y se ratificará en la sesión del próximo jueves.
El presidente del Senado, Martí Batres, expuso que contaba con el aval de todos los grupos políticos de esa cámara.
Durante la sesión de ayer Morena presentó ante el pleno una iniciativa de reformas a la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos del Sector Público, para evitar fraudes y desvíos de recursos.
Igualmente, a nombre de Morena, la senadora Guadalupe Covarrubias propuso crear una comisión especial de investigación, que dé seguimiento a los desvíos de recursos detectados por la Auditoría Superior de la Federación, en los que presuntamente están involucradas dependencias federales, como las secretarías de Desarrollo Social (Sedesol) y la de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu), durante la gestión de Rosario Robles. Se planteó su comparecencia y la propuesta se turnó a la Comisión de Justicia.
Comparecerán cuatro secretarios de Estado
El pleno del Senado aprobó que para la glosa del sexto Informe presidencial comparezcan los secretarios de Relaciones Exteriores, Economía, Gobernación y Hacienda.
El titular de esta última dependencia, José Antonio González, será el primero, el próximo martes 25.

http://www.jornada.com.mx/2018/09/19/politica/014n1pol

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)


Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (Entrada en vigor: 18 julio 1951) Adopción: Ginebra, 32ª reunión CIT (01 julio 1949) 
Preámbulo
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 junio 1949 en su trigésima segunda reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,
adopta, con fecha primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949:

Artículo 1
  • Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
  • Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
    • (a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;
    • (b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
Artículo 2
  • Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.
  • Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.
Artículo 3

Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes.

Artículo 4

Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.

Artículo 5
  • La legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el presente Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las fuerzas armadas y a la policía.
  • De acuerdo con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la ratificación de este Convenio por un Miembro no podrá considerarse que menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes, que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía las garantías prescritas en este Convenio.
Artículo 6

El presente Convenio no trata de la situación de los funcionarios públicos en la administración del Estado y no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto.

Artículo 7

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 8
  • Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
  • Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
  • Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 9
  • Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, deberán indicar:
    • (a) los territorios respecto de los cuales el Miembro interesado se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas sin modificaciones;
    • (b) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas con modificaciones, junto con los detalles de dichas modificaciones;
    • (c) los territorios respecto de los cuales es inaplicable el Convenio y los motivos por los cuales es inaplicable;
    • (d) los territorios respecto de los cuales reserva su decisión en espera de un examen más detenido de su situación.
  • Las obligaciones a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo 1 de este artículo se considerarán parte integrante de la ratificación y producirán sus mismos efectos.
  • Todo Miembro podrá renunciar, total o parcialmente, por medio de una nueva declaración, a cualquier reserva formulada en su primera declaración en virtud de los apartados b), c) o d) del párrafo 1 de este artículo.
  • Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 11, todo Miembro podrá comunicar al Director General una declaración por la que modifique, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indique la situación en territorios determinados.
Artículo 10
  • Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de conformidad con los párrafos 4 y 5 del artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, deberán indicar si las disposiciones del Convenio serán aplicadas en el territorio interesado con modificaciones o sin ellas; cuando la declaración indique que las disposiciones del Convenio serán aplicadas con modificaciones, deberá especificar en qué consisten dichas modificaciones.
  • El Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán renunciar, total o parcialmente, por medio de una declaración ulterior, al derecho a invocar una modificación indicada en cualquier otra declaración anterior.
  • Durante los períodos en que este Convenio puede ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 11, el Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán comunicar al Director General una declaración por la que modifiquen, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indiquen la situación en lo que se refiere a la aplicación del Convenio.
Artículo 11
  • Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
  • Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 12
  • El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
  • Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 13

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 14

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 15
  • En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
    • (a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 11, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
    • (b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
  • Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para las Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 16

Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C098

Morena quiere que los sindicalizados elijan a sus líderes, sin imposiciones


18 septiembre, 2018 – Por Alberto Saavedra
Después de semanas de diálogo, la mujer que se encargará de la secretaría del Trabajo ha cobrado un aire de determinación al endurecer su discurso a favor de los sindicalizados en México y en contra de los líderes sindicales eternos. Luisa María Alcalde es quizá la persona más joven dentro del futuro gabinete obradorista pero está consciente de la gran responsabilidad que implica meterse con el tema laboral en México.
La búsqueda de Alcalde será directa. Quiere, en principio y antes que todo, generar las condiciones laborales para que sean los sindicalizados los que voten en secreto para asignar a sus líderes. Si bien la intención suena lógica, parece ser que en México nunca se han generado condiciones para votaciones libres y periódicas para elegir nuevos líderes sindicales. Un vistazo al sindicato ferrocarrilero o petrolero en el país nos deja ver a personajes con más de treinta años a la cabeza de los sindicatos.
López Obrador ha prometido un giro en la forma en como los trabajadores se relacionan con sus sindicatos. Para el tabasqueño, no hay manera en la que un líder sindical se imponga durante años, mientras las quejas de los agremiados simplemente se desechan o en ocasiones se silencian. Andrés Manuel quiere llegar al poder como el presidente que vea realmente por los mexicanos y no la tendrá tan difícil después de la actitud que los pasados presidentes tuvieron al minimizar las protestas de millones de trabajadores sindicalizados.
Las votaciones que Morena pretende serían limpias, secretas y constantes. “Es hora de que los trabajadores mexicanos decidan por sí mismos quién debe representarlos”, dijo Alcalde Luján, decidida en lo que sería una nueva forma de ejercer la fuerza sindical en un país que acostumbra hacer millonarios a unos cuantos líderes. Pero la propuestas no será sencilla. Al ser autónomos en la toma de decisiones, sindicatos como el de maestros tuvieron la imposición de Elba Esther Gordillo durante décadas. Otro ejemplo podría ser el de Romero Deschamps, un priísta que acumula acusaciones y riquezas a la misma velocidad.
Por parte de los sindicalizados, parece ser que la intención de Morena caería bien. Los petroleros mexicanos se han quejado durante añospor la actitud de Romero Deschamps, asegurando que más que un líder para ellos es una persona que se ha aprovechado de sus intereses como obreros. Recordemos que Deschampsha sido protegidopor gobiernos panistas y priístas, al punto de que ha sido senador plurinominal del PRI como favor político.
Otra de las propuestas interesantes de María Alcalde es la de digitalizar la vida sindical. Hasta estos momentos, es imposible encontrar información financiera o laboral plasmada en contratos en línea. Para la futura secretaria del Trabajo será necesario que cada sindicato transparente sus acciones al mostrar en internet cada uno de los acuerdos laborales que se generen. Con esto, Alcalde pretende destruir ese nivel de opacidad que ha imperado por dentro de los sindicatos prácticamente desde que fueron creados.
Pero también existe una propuesta de Alcalde que no tiene nada contentos a los sindicatos más fuertes de México. Para la maestra en derecho laboral, México debe ser un país en donde toda fuerza sindical cuente, por muy pequeña que sea. Por eso mismo aseguró que ya se está reuniendo con sindicatos pequeños y disidentes mexicanos. La acción pretende comprender todos los puntos de vista, de manera individual, para mejorar la vida de sus agremiados, pero el gesto también es imperdonable para la fuerza sindical tradicional.

https://breaking.com.mx/2018/09/morena-quiere-que-los-sindicalizados-elijan-a-sus-lideres-sin-imposiciones/

Reforma laboral bomba de tiempo para AMLO, la doble estructura y ajuste constitucional para revertir

18 de septiembre de 2018 
Alberto Aguilar / Nombres, Nombres, Nombres / Heraldo de México
POR ALBERTO AGUILAR SEPTIEMBRE 18, 2018
ANQUE NO HAY claridad, da la impresión de que algunas reformas como la energética seguirán adelante, pero con sustanciales ajustes conforme a la visión del gobierno de Andrés Manuel López Obrador.
Un PEMEX dividido en subsidiarias podrían echarse para atrás, dado que no hay suficiente convicción.
En lo laboral hay también dudas en torno al cumplimiento que se dará a los compromisos que asumió México con Enrique Peña Nieto en las negociaciones para el TPP y el TLC con EU.
En este último, ECONOMÍA de Ildefonso Guajardo negoció un capítulo para acotar el control sindical por el gobierno, lo que ha permitido la contención salarial.
La idea es garantizar la libre contratación colectiva, libertad de asociación, justicia laboral independiente, salarios mínimos justos, entre otros puntos.
Pero como se sabe, también está en proceso el hacer realidad los cambios constitucionales al artículo 107 y 123 para modificar la estructura en justicia laboral.
Esta parte fue impulsada por Alfonso Navarrete cuando era titular de STPS, junto con Rafael Avante como subsecretario.
Ya no se cumplió el plazo de un año para desaparecer las juntas de conciliación y arbitraje y sustituirlas por instancias de conciliación especializadas en el ámbito judicial, en vez del ejecutivo.
Es enorme el reto de eliminar la actual infraestructura y sustituirla por otra. Sólo desde el punto de vista presupuestal ya le platicaba que se calcula en 20 mil millones de pesos (mdp).
El asunto ya fue evaluado por el equipo de transición, máxime los estrechos márgenes en materia de gasto para 2019. En ese sentido la reforma se visualiza cuesta arriba por el equipo de Luisa María Alcalde, quien asumirá la STPS.
Expertos estiman que la simple creación de nuevos órganos no hará más expedita la justicia laboral. Tampoco se acotarán los vicios y la corrupción, también palpable en el ámbito judicial en los juzgados de distrito y tribunales colegiados.
Se cree que sería más racional aumentar el presupuesto de las actuales juntas que hoy trabajan al 45% de su capacidad porque el presupuesto es insuficiente con sólo 915 mil 362 millones de pesos.
De acuerdo con los cambios estos órganos deben mantenerse en funciones hasta que concluyan todos los expedientes en curso, y la organización recién creada operará simultáneamente para recibir lo nuevo.
Se imaginará que esta estructura duplicada se prolongará por años incluso en los estados. Para ponderar, el juicio de Luz y Fuerza del Centro que inició en 2009 con Felipe Calderón aún está en un 70% de avance.
Así que para AMLO la reforma laboral va a significar un enorme desafío. El problema es que al momento de los ajustes a la Constitución la misma ya entró en vigor. Si AMLO decidiera echarla para atrás requerirá revertirse en la propia Carta Magna por el congreso.
Así que en ese terreno bomba de tiempo para el próximo gobierno.
 

https://heraldodemexico.com.mx/opinion/reforma-laboral-bomba-de-tiempo-para-amlo-la-doble-estructura-y-ajuste-constitucional-para-revertir-nombres-nombres-y-nombres/
https://periodicocorreo.com.mx/nombres-nombres-y-nombres-18-septiembre-2018/

 

Reforma laboral podría ser derogada, igual que la educativa


Ante la falta de recursos para su implementación, especialista dice que existe la posibilidad de que se cancele.
JUAN ANTONIO LARA @ElFinancieroMTY17/09/2018
La resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los juzgados o tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas.Fuente: Bloomberg
La Reforma Laboral se encuentra estancada, sin la respectiva ley secundaria, y ante lafalta de recursos públicospara su implementación, corre el peligro, como la educativa, de ser derogada durante el sexenio actual.
Esta reforma fue aprobada el 24 de febrero del 2017 mediante un Decreto por el que se reformaron los artículos 107 y 124 de la Constitución de México y en el que contempla un año para la adecuación del marco legal en los 32 estados del país, período que ya transcurrió sin realizar estos cambios, con excepción de algunos estados, entre los que se encuentra Nuevo León.
El magistrado Sergio Javier Molina Martíneztitular de la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia Laboral por parte del Consejo de la Judicatura Federal, reconoció que hay incertidumbre en torno a este cambio que busca flexibilizar y modernizar las leyes laborales.
“La reforma constitucional se encuentra en un impasse. Podemos calificar la existencia de una incertidumbre (en materia laboral) y falta de atención a este tema”, indicó Molina.
Entre otros aspectos, esta reforma contempla la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones a través de juzgados o tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas.
El magistrado reconoció que la implementación de esta ley será difícil, dado que hay 450 mil juicios laborales que están en trámite a nivel nacional y se ignora por cuáles leyes serán resueltos.
“En Nuevo León se presentan más de 20 mil juicios laborales individuales por año. ¿Cuántos juzgados se necesitan abrir para atender 20 mil juicios laborales?”, se preguntó Alejandro Izaguirre González, ex presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y ex director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL.
Lo que detiene la implementación de esta reforma, opinó el especialista, es el alto costo que representa para el Estado mantener lasJuntas de Conciliación por un prolongado tiempo y abrir los juzgados de lo laboral o tribunales del trabajo.
“Conforme al principio de irretroactividad de la ley, todos los juicios que ya se hayan iniciado, tanto individuales como colectivos, no pueden pasar a un juzgado”, explico Izaguirre.
Por tal razón, los gobernadores están obligados a mantener las Juntas de Conciliación hasta que terminen con todos los conflictos que tienen y aquí es donde entra lo que Izaguirre señala como “pánico financiero”, porque hay juicios que se llevan meses y hasta años para su resolución.
Agregó que el costo de un juzgado es superior al de una Junta Local de Conciliación, empezando por el juez que va a querer ganar lo que gana cualquier otro juez, más de 110 mil pesos mensuales, el doble de lo que percibe un presidente de la Junta.
“Desde mi punto de vista, la solución sería que el Congreso de la Unión, con la facultad que tiene y por ser el representante de la voz popular, así como publicó el Decreto del 24 de febrero del 2017, ahora lo puede declarar derogado” y con esto se daría marcha a atrás a la reforma laboral.

http://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/reforma-laboral-podria-ser-derogada-igual-que-la-educativa

EdoMex: Derechos humanos laborales, primordiales para aplicar justicia imparcial


Por Karla Reyes – 16 septiembre 2018 @ 17:47
En representación del magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, Sergio Javier Medina Peñaloza, el consejero de la Judicatura, Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez dio inicio a las actividades del Diplomado en Derechos Humanos Laborales y Justicia Laboral, impartido por especialistas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la oficina en México de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Luego de destacar la estrecha relación entre la CNDH y el Poder Judicial del Estado de México, De la Peña Gutiérrez señaló que este curso permitirá que los estudiantes cuenten con la sensibilidad necesaria para proteger a ultranza las garantías en un juicio imparcial en el que impere el acceso a la justicia.
El consejero De la Peña Gutiérrez estuvo acompañado del director general de la Escuela Judicial del Estado de México, Víctor Manuel Rojas Amandi y de la subdirectora de la Dirección General de Educación en Derechos Humanos de la CNDH, Palmira Silva Culebro.
El objetivo del diplomado es que los y las participantes comprendan, conozcan e incorporen la perspectiva de los Derechos Humanos y adquieran herramientas teórico-prácticas para afinar su labor diaria con pleno cumplimiento de las obligaciones estatales frente a los derechos humanos laborales y se asuman como actores primordiales para garantizar el derecho de acceso a la justicia en materia laboral y a una tutela jurisdiccional efectiva.
Este programa académico tendrá una duración de tres meses –entre septiembre y diciembre- con un total de 120 horas, 52 presenciales y 68 de trabajo individual colaborativo; en él participan 48 colaboradores judiciales entre jueces, técnicos y secretarios, interesados en las relaciones entre los derechos humanos y la justicia laboral, el cual será impartido por especialistas de la oficina en México de la OIT.

https://asisucede.com.mx/derechos-humanos-laborales-primordiales-para-aplicar-justicia-imparcial/#

‘No existen conflictos de titularidad en contratos’ en la Región Sureste de Coahuila: JLCA


El presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje destacó que hay apertura para generar paz laboral. Foto: Vanguardia/Rebeca Ramírez
Por Rebeca Ramírez
Gilberto Silva González señaló que hay apertura y diálogo con todos los sectores para tener estabilidad laboral
En laRegión Sureste de Coahuila no existen conflictos de titularidad de contratos y todas las organizaciones tienen las puertas abiertas, así lo dio a conocer el presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JCLA), Gilberto Silva González.
Cuestionado sobre el regreso a México del líder del Sindicato Minero, Napoleón Gómez Urrutia,comentó que todas las organizaciones tienen las puertas abiertas y no hay ninguna instrucción o indicación en su contra, lo que existe dijo es una apertura o diálogo con todos los sectores para efecto de generar estabilidad y paz laboral.
Asimismo dejó en claro que en la Región Sureste no existe ningún conflicto de titularidad de contratos y menos con ellos, aunque reconoció que en el pasado esa situación se dio en la Región Centro con tres empresas como son Gunderson, Pytco y Teksid.
Con las primeras dos al final del día se archivaron los juicios por una cuestión jurídica y no hubo necesidad de recuento, por lo que continuaron los contractos colectivos con la CTM, mientras que  el caso de Teksid fue competencia de la JFCA y hace dos meses se dio a conocer que ganó el Sindicato Minero  derivado de una decisión de los trabajadores.
LLEVAN 2 MIL 400 DEMANDAS DURANTE LO QUE VA DEL AСO
De las demandas que ha recibido la JLCA en Saltillo, comentó que de acuerdo al comportamiento que se presenta en la Región Sureste, esperan durante el año un total de 3 mil demandas, a la fecha van2,400 y el 50% de estas últimasya se resolvieron por la vía conciliatoria, mientras que para el último trimestre del año se espera sea el 80%.
Finalmente los principales motivos son despidos injustificados y los giros de empresas demandados son muy diversificados; asimismo en la región existen entre 400 a 500 contratos colectivos de trabajo y son aproximadamente 10 los nuevos contratos colectivos de trabajo depositados ante la JLCA.

https://vanguardia.com.mx/articulo/no-existen-conflictos-de-titularidad-en-contratos-en-la-region-sureste-de-coahuila-jlca