Veracruz: Rezago de 19 mil expedientes en juntas de Conciliación y Arbitraje del Estado

Se acumularon estos pendientes del 2000 al 2016, reconoce la Secretaria del Trabajo
ÁNGEL CAMARILLO Xalapa, Ver. 05/02/2018
Un rezago de al menos 19 mil expedientes reporta la Entidad en las aún activas Juntas de Conciliación y Arbitraje, en un lapso desde 2000 a 2016, reconoció la titular de la Secretaría de Trabajo Previsión Social y Productividad, Silvia Edith Mota Herrera.
“Veracruz tiene bastante rezago, (…) tiene en trámite 19 mil expedientes que podemos decir en rezago, porque un juicio laboral debe concluir en un año aproximadamente, aunque la ley marca términos muy cortos”, recalcó.
En el caso de los nuevos órganos de justicia laboral, la funcionaria aclaró que estos empezarán desde cero, es decir, no absorberán los rezagos de las juntas locales de conciliación.
Otra de las labores de tales organismos será la inscripción de registros de asociaciones, sindicatos y contratos colectivos; siendo anteriormente competencia de las entidades federativas.
Recordó que el próximo 25 de febrero de 2018 vence el término para armonizar la legislación local en materia laboral con la federal; y a partir de esa fecha, el Poder Judicial Federal administrará la justicia laboral.
Y añadió que las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje no desaparecen, sino que su función continuará hasta desahogar los asuntos en trámite.
“En la Cámara de Senadores continúa el proyecto de Ley para reformar la Ley Federal de Trabajo y adecuarla a la reforma constitucional y la ley de amparo, esperamos entonces que se apruebe y determinar en cuáles términos viene la reforma”, abundó la laborista.
Silvia Mota dijo desconocer el término ofrecido para las juntas locales de conciliación y arbitraje a modo de finiquitar los asuntos en trámite.
“No sabemos cuánto tiempo, si van a dar una vacatio legis, es decir, un término de espera de dos años, tres años, no lo sabemos” indicó.
https://www.alcalorpolitico.com/informacion/rezago-de-19-mil-expedientes-en-juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-del-estado-255078.html#.Wnmub61Dm-o

La promulgación de la Constitución de 1917 y el artículo 123


Héctor Barba García,
Asesor legal de la UNT.
5 de febrero de 2018
 
Estaban todavía calientes los cañones, cuando el Presidente Carranza convocó en diciembre de 1916 al congreso que resolvería sobre su proyecto de reformas a la Constitución liberal de 1957, que solo planteaba cambios en las instituciones políticas pero que no promovía los cambios económicos y sociales necesarios para superar las causas que generaron la Revolución Mexicana, con Zapata y Villa.
El Congreso Constituyente se integró con mayoría de legisladores incondicionales al carrancismo y personeros patronales del viejo sistema, más al influjo del gran movimiento armado, participó un pequeño grupo de liberales progresistas y fueron éstos los que lograron el histórico cambio plasmado en la nueva Constitución de 1917. Establecieron en su artículo 3°, la educación pública gratuita; en el 27, el reparto de los latifundios en favor de los campesinos y en el artículo 123, para los obreros, las garantías constitucionales de libertad de sindicación y de derecho de huelga.
Esos nuevos derechos constitucionales, las garantías sociales, hicieron de nuestra Constitución la más avanzada de sus tiempos y modelo para la mayoría de las constituciones nacionales de la época moderna.
Hoy, a cien años, se logró perfeccionar el 123 constitucional para que la justicia laboral se imparta por los poderes judiciales; se reconozca rango constitucional a la negociación colectiva; se consagra el voto libre, personal y secreto para que los trabajadores tomen sus decisiones fundamentales y los registros de sindicatos y contratos colectivos sean auténticos. Después de esta importante reforma, publicada el 24 de febrero de 2017, los representantes patronales y los herederos del carrancismo en el PRI, tratan de sabotear la reforma constitucional en su reglamentación secundaria. En respuesta, los trabajadores organizados democráticamente en la UNT, junto con otras fuerzas progresistas del país e internacionales, ya promovieron una propuesta de reforma secundaria presentada por el PRD en el Senado de la República, acorde con la reforma constitucional, e iniciaron una movilización política nacional por el respeto a sus nuevos derechos fundamentales.
También se luchará legalmente en los foros nacionales e internacionales hasta lograr la plena vigencia de los nuevos derechos constitucionales. Desde aquí convocamos a todos a la solidaridad nacional e internacional para defender

Iniciativa de reforma Laboral UNT-PRD

Iniciativa de reforma Laboral UNT-PRD

Sabías qué…

Por el equipo jurídico de la UNT:
Lic. Héctor Barba García y Lic. Héctor Solano Cid
 
Actualmente existen en la Cámara de Senadores tres iniciativas de reforma legal vinculadas a la reforma constitucional al artículo 123 en su apartado A, en materia de justicia laboral

  1. Promovida en agosto de 2017 por el Senador Isaías González Cuevas secretario general de la CROC, que plantea la reforma a los artículos 94 y 104 constitucionales, buscando privatizar el derecho del trabajo y no aborda ninguno de los puntos sobre los que versa la reforma constitucional del artículo 123, apartado A, en materia de justicia laboral;
  2. Promovida a principios de diciembre de 2017, por los senadores Tereso Medina de la CTM y también Isaías González Cuevas de la CROC, ambos de la bancada del PRI, que plantean reformas a la Ley Federal del Trabajo y otras leyes, que pretende anular los derechos más relevantes de los trabajadores y sindicatos, por lo que es contraria a la reforma constitucional del artículo 123, apartado A, en materia de justicia laboral;
  3. Promovida a mediados de diciembre de 2017 por el Senador Luis Sánchez Jiménez que hizo suya la propuesta de reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley de Amparo preparada por la Unión Nacional de Trabajadores y que respeta el contenido esencial de la reforma constitucional del artículo 123, apartado A, en materia de justicia laboral contenido en las fracciones XVIII, XX y XXII bis.

Objetivo del proyecto de reforma UNT-PRD

Sanear la justicia laboral y rescatar, como producto esencial de la reforma, la contratación colectiva auténtica, el principio de libertad sindical con pluralidad, autonomía y democracia, que posibilite la determinación electoral personal, libre y secreta de los trabajadores para elegir a su directiva sindical, su pertenecía al sindicato de su preferencia y su aprobación previa de validación del contrato colectivo y del sindicato que lo suscriba. Ello, en virtud de que ahora constitucionalmente la libertad sindical está conjugada con la libertad de contratación colectiva en binomio indisoluble, entre otros aspectos, que se sintetizan:

Pretensiones de la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo preparada por la UNT-PRD

Los puntos más relevantes de la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo preparada por la UNT-PRD son:

  1. Se plantea con estricto apego a la reforma constitucional en materia de justicia laboral, nutrida con lo esencial de los tratados internacionales.
  2. Se dota a los trabajadores y a los sindicatos de las herramientas jurídicas para la defensa de sus intereses y mejora de las condiciones generales de trabajo fortaleciendo el Sindicato democrático y auténtico, las cuales son:

2.1  Se prevén mecanismos que le permitan al Organismo de Conciliación Federal, realizar válidamente las consultas a los trabajadores, mediante el voto libre, personal y secreto, para dos de los eventos que le corresponderá atender:
a) Las elecciones de las directivas sindicales y
b) La aceptación o rechazo de la celebración y firma de contrato colectivo nuevo, destinado a aplicarse en sus relaciones individuales y colectivas ante su patrón, para su correspondiente registro.
2.2       Se contempla que, si superados los requisitos citados en el punto anterior y solo para el caso de que el patrón se niega a firmar el contrato colectivo, el sindicato que los trabajadores hayan elegido para su celebración, quedará plenamente  legitimado como representante de ellos para exigir esa celebración y emplazar a huelga al patrón para ese fin, obviamente por conducto del Tribunal Laboral competente para obtener su firma y registro.

  1. Se establece la posibilidad de que, una vez publicado cada uno de los contratos colectivos de trabajo por la nueva autoridad registral, una coalición de por lo menos cinco trabajadores de los afectados pueda promover dentro del año siguiente a esa publicación, y en la vía colectiva, la nulidad de contrato colectivo de trabajo cuya validez se cuestiona, resolviéndose el fondo del asunto mediante el  recuento de los trabajadores con derecho a voto y que deberá hacerse de forma libre, personal y secretamente, con dos objetivos:

a) Ratificarlo si es auténtico, operativo y cuenta con el principio de representatividad dicho contrato colectivo, o
b) Que tengan los trabajadores la posibilidad de rechazarlo y sea anulado por carecer del requisito esencial de validez: el principio de representatividad.

  1. Con lo ello se pretende eliminar al sindicalismo de protección y limpiar el sistema laboral mexicano de la simulación de los contratos colectivos de protección patronal, que son la mayoría de los depositados.
  2. Acorde a la reforma constitucional reivindica el sistema constitucional de división de poderes, estableciendo que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas denominándolos “Tribunales Laborales Unitarios de Circuito”.
  3. Se establece que todo el personal que labore en los Tribunales Laborales Unitarios, se encuentre debidamente capacitado para aplicar, con diligencia y debido  conocimiento, la normativa laboral, a cada caso concreto justiciable, sea este de  carácter individual o colectivo.
  4. Se crean Centros de Conciliación en ambos ámbitos (Local y Federal), para llevar a cabo la instancia pre-judicial obligatoria (conciliación) pero conforme a la Constitución, solo respecto a los asuntos individuales y no en los colectivos.
  5. Se plantea que la conciliación pre-judicial interrumpirá la prescripción para demandar jurisdiccionalmente.
  6. Se plantea que en rebeldía del cumplimiento patronal, la ejecución forzosa de los convenios celebrados ante la Autoridad Conciliatoria Federal o Local, sea a cargo del Tribunal Unitario Laboral competente por materia y territorio, resaltando que la celebración de estos se realiza con la aprobación de la autoridad conciliadora.
  7. Se prevé que acorde a la reforma constitucional, en el país solo la autoridad conciliatoria del ámbito federal, tenga la facultad para registrar todos los contratos colectivos y todas las organizaciones sindicales.
  8. Se establecen las bases para la constitución y funcionamiento del organismo registral y de conciliación en materia federal, conformado de la forma siguiente:

a) Una Dirección General Unitaria,
b) Una Junta Directiva integrada con los siguientes representantes:

  • Un representante del Sistema Nacional Anticorrupción,
  • Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
  • Un representante del Sistema Nacional de Transparencia y acceso a la Información.

Lo anterior con la finalidad de prever que esta integración garantice el cabal respeto a los derechos humanos laborales y eliminar la intención de meter las manos del peculiar tripartismo en México dentro del citado Organismo para majearlo a su antojo, como inconstitucionalmente se prevé en la iniciativa CTM-CROC.

  1. Se plantea en materia Local la constitución de los Centros de Conciliación, como Organismos Descentralizados Estatales, con la integración siguiente:

a) Una Dirección Unitaria
b) Consejos Directivos Integrados por las instituciones locales siguientes:

  • Un representante del Sistema Anticorrupción Estatal,
  • Un representante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; y
  • Un representante del Sistema de Trasparencia y Acceso a la Información Estatal.
  1. Cabe resaltar que con la iniciativa PRD-UNT, no se anula ningún derecho de los trabajadores y sindicatos contenido en la Ley Federal del Trabajo vigente, ni mucho menos se trastoca norma procesal en perjuicio de estos actores, por lo que se mantiene en esencia el procedimiento laboral vigente salvo los temas de    titularidad, de registro y de la instancia de conciliación pre-judicial.

Conoce los siete puntos medulares que las iniciativas de reforma a la Ley Federal del Trabajo deben abordar para cumplir a cabalidad con la reforma constitucional al artículo 123, apartado A, en materia de justicia laboral, del 24 de febrero del 2017

  1. Substituir todas la Juntas de Conciliación y Arbitraje (locales y federales) por Tribunales Laborales de los poderes judiciales Federal, de los Estados de la Unión y    de la CDMX; (primer párrafo de la fracción XX del artículo 123 Constitucional)
  2. Instaurar un organismo descentralizado de carácter federal que se encargará de la conciliación pre-judicial en materia federal; (cuarto párrafo de la fracción XX del artículo 123 Constitucional)
  3. Por otra parte se faculta a dicho organismo descentralizado para que conozca del registro de todos los sindicatos y de todos los contratos colectivos de trabajo, en   ambos fueros; (cuarto párrafo de la fracción XX del artículo 123 Constitucional)
  4. En el fuero Local se instauran organismos descentralizados en cada uno de los estados y en la CDMX, que se encargarán de la conciliación pre-judicial en casos individuales; (segundo párrafo de la fracción XX del artículo 123 Constitucional).
  5. Se instaura como derecho fundamental el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para los siguientes casos: (fracción XXII bis del artículo 123, Constitucional)

a) aceptación de contrato colectivo de trabajo nuevo y del sindicato que lo celebre,
b) como pre-requisito para su registro;
c) en los juicios de titularidad contractual para la elección del sindicato de deba adquirir o mantener la titularidad del contrato colectivo ya celebrado; y
d) para la elección de la directiva en todos los sindicatos;
6.  Se instaura como derecho fundamental de los trabajadores y los sindicatos el derecho de libertad de negociación colectiva. (fracción XXII bis del artículo 123, Constitucional)
7.      Se adiciona el principio de representatividad cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo (segundo párrafo de la fracción  XVIII del artículo 123, Constitucional relativo a la materia de la huelga)

Lee, haz tuya, defiende y difunde la iniciativa a la Ley Federal del Trabajo preparada por la UNT y presentada por el PRD al Senado 

  • PROMUEVE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LIBERTAD DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA, LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
  • PROPICIA EL FORTALECIMIENTO DEL SINDICALISMO AUTÉNTICO, REPRESENTATIVO Y DEMOCRÁTICO DOTANDO A LOS SINDICATOS DE HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ACATAR ESOS PRINCIPIOS.
  • COMBATE LA PROLIFERACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE PROTECCIÓN PREVIENDO ACCIONES LEGALES A LAS COALICIONES DE TRABAJADORES PARA DECLARAR LA NULIDAD DE ESTOS, POR CARECER DEL PRINCIPIO DE REPRESENTATIVIDAD Y POR SER ESTA LA MATERIA PRIMA DE LOS SINDICATOS DE PROTECCIÓN PATRONAL CON DICHAS MEDIDAS TAMBIÉN SE COMBATE A ESTOS.
  • ASI MISMO DA SENTIDO AL DERECHO FUNDAMENTAL DE VOTO PERSONAL LIBRE Y SECRETO, PREVIÉNDOLO PARA ELEGIR A SU DIRECTIVA SINDICAL, SU PERTENECÍA AL SINDICATO DE SU PREFERENCIA Y SU APROBACIÓN PREVIA DE VALIDACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO Y DEL SINDICATO QUE LO

Conoce, haz tuya y difunde la reforma UNT-PRD a la LFT en pro de la justicia, la democracia y libertad reales

Por el equipo jurídico de la UNT:
Lic. Héctor Barba García
Lic. Héctor Solano Cid
sca_hector@hotmail.com
0445554003799 0445527379987
 

Carta a los legisladores


Arturo Alcalde Justiniani
Indebidamente, se pretende que ustedes legislen al vapor la reforma laboral más importante en la historia de nuestro país y asuman una definición trascendente para la suerte de las mujeres y hombres que viven de su trabajo, para nuestra vida democrática y el sistema productivo nacional. Lo más grave es que se intenta que tomen decisiones apresuradas, aprobando normas que formalizarían un nuevo modelo de relaciones de trabajo, sustentado en la precariedad y la violación de los derechos humanos laborales, en contradicción con los importantes avances contenidos en la reforma al artículo 123 constitucional, llevada a cabo en febrero de 2017, de la cual ustedes fueron parte. No hay que olvidar que esta reforma respondió a un añejo reclamo social y laboral, a una exigencia de la comunidad internacional y fue el resultado de una amplia consulta nacional en el entorno de la mejora a la justicia cotidiana impulsada por el Presidente de la República a finales de 2014.
La reforma constitucional de 2017, que ustedes aprobaron, atendió a dos objetivos fundamentales: primero, recuperar la vigencia del estado de derecho incluyendo el respeto a la división de poderes en la impartición de justicia, mediante jueces imparciales y procedimientos ágiles, para lo cual se abandonó la figura del tripartismo, desapareciendo las Juntas de Conciliación y Arbitraje, asignando sus funciones al Poder Judicial. Para impulsar la conciliación y garantizar el respeto a la libertad de asociación y la negociación colectiva auténtica, se crearon dos instituciones: los centros de conciliación en el ámbito local y un organismo descentralizado, autónomo, de carácter nacional, que además de contar con las tareas de conciliación en el ámbito federal, tuviese el encargo del registro de los sindicatos y los contratos colectivos de trabajo.
El segundo objetivo de esta reforma fue recuperar el papel de la negociación colectiva como medio de concertación productiva y así suprimir los contratos colectivos de protección patronal celebrados a espaldas de los trabajadores en un esquema de simulación y corrupción. Esta práctica ha generado indefensión laboral, violencia y un impacto negativo en las condiciones salariales y de trabajo, así como extorsión a las empresas por medio de siglas sindicales que formulan falsos emplazamientos de huelga. Para lograr este cambio trascendental, a partir de los principios de representatividad y certeza, se fijó una regla democrática esencial consistente en la consulta previa a los trabajadores mediante el voto secreto. Nació así, la fracción XXII bis del artículo 123 apartado A, que en su parte final contiene un texto fundamental: para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos preceptos.
La reforma estableció el plazo de un año para que el Poder Legislativo creara las disposiciones reglamentarias, tiempo propicio para la participación de la academia, especialistas, sectores productivos e interesados. Por el contrario, las autoridades optaron por un procedimiento oculto, sometido a la presión de los intereses que se sintieron afectados por la reforma constitucional y de otros más, conduciendo la reglamentación en su parte sustantiva a una vía contraria al mandato constitucional, esto es, hacia un nuevo modelo que suprime su carácter originalmente protector y social. La iniciativa que hoy se discute, de 7 de diciembre de 2017, elaborada por el Ejecutivo federal y presentada en su nombre por los senadores Tereso Medina, de la CTM, e Isaías González Cuevas, de la CROC, es contraria al estado de derecho, ya que suprime el carácter autónomo del denominado Instituto Federal de Conciliación y Registro Laboral. Lo transforma en un organismo tripartito, bajo el control de un órgano de gobierno integrado mayoritariamente por sindicatos y patrones que serán juez y parte en los conflictos colectivos, asignándosele tareas de impartición de justicia ajenas a su naturaleza de entidad de la administración pública. Este organismo resolverá sobre el cumplimiento de una serie de requisitos para ejercitar los derechos colectivos, incluyendo el acceso a la firma de un contrato colectivo, las demandas de titularidad o cambio de sindicato y el ejercicio del derecho de huelga, dejando al Poder Judicial en un plano marginal. Todo lo contrario de lo que pretendía la reforma constitucional.
En relación con la exigencia del voto secreto como condición previa a la firma de un contrato colectivo, simplemente se ignora y se sustituye por una serie de requisitos que en la práctica serían imposibles de cumplir para un gremio independiente o democrático. En suma, se blindan con mayor dureza los vicios que el constituyente buscó eliminar.
La lista de temas ajenos a la reforma constitucional es muy amplia y exhibe claramente la intención de llevar a la norma laboral el proceso de precarización que se viene experimentando en los hechos. Por ejemplo, se impulsa la subcontratación u outsourcing sin límites, eliminando restricciones y cancelando los derechos propios de una relación laboral auténtica; se facilita el despido, tanto en el plano individual como colectivo; se reducen indemnizaciones y se suprime un conjunto de principios protectores esenciales. La transparencia laboral se limita, contraviniendo la Ley General de Transparencia e Información Pública, conforme a sus artículos 78 y 79.
Tienen en sus manos una responsabilidad gigantesca y la oportunidad de diseñar una legislación secundaria acorde con los principios constitucionales, convencionales y con las necesidades de nuestro tiempo, sin menoscabo de su carácter social y protector, favorable al desarrollo productivo y al diálogo social, de reconocimiento del trabajo digno. Es falso que los temas ya han sido discutidos, porque todos ellos son tratados por primera ocasión. Abrir un espacio de tiempo suficiente para el análisis y la propuesta, sería el mejor camino para dar legitimidad a una reforma constitucional de esta envergadura. Con un sistema laboral acorde con ella, ganamos todos: trabajadores, empresarios, consumidores y una población que tiene cifrada su suerte en el mundo del trabajo.

La reforma laboral atenta contra los derechos de los trabajadores


No habrá legislación secundaria, advierte la oposición
Andrea Becerril
Periódico La Jornada
Sábado 3 de febrero de 2018, p. 13
La oposición en el Senado advirtió que no habrá legislación secundaria para poner en marcha el nuevo sistema de impartición de justicia laboral si no se eliminan de la iniciativa del gobierno las disposiciones que atentan contra los derechos fundamentales de los trabajadores.
El coordinador de los senadores del PRD, Luis Sánchez y el independiente Alejandro Encinas, demandaron al Ejecutivo Federal remitir a la brevedad la terna para elegir al titular del nuevo Instituto de Conciliación y Registro de Contratos y Sindicatos, que es parte fundamental del nuevo sistema que elimina las juntas de conciliación y lleva a los tribunales laborales la resolución de conflictos obrero patronales.
El plazo para nombrar al funcionario y aprobar la ley secundaria vence el próximo día 25 de febrero, por lo que es probable que la legislación secundaria no esté lista a tiempo, coincidieron,
El senador Encinas resaltó que la iniciativa de ley reglamentaria de la reforma laboral en materia de justicia fue presentada por los senadores del PRI, Isaías González Cuevas y Tereso Medina, dirigentes de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) y de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), pero en realidad es la propuesta gubernamental.
El proyecto introduce reglamentar la subcontratación u outsourcing, para acabar con los contratos colectivos y los sindicatos.
Es una verdadera contrarreforma laboral que no puede aprobarse, porque elimina las pocas prestaciones que aún tienen los trabajadores y que están contenidas en los contratos colectivos, expuso a su vez el senador Sánchez.
Ambos coincidieron en que si el PRI y el PAN se alían para aprobar esa inciativa, habrá un rebelión de organizaciones sindicales en defensa de los derechos conquistados por los trabajadores.
Confiaron en que el secretario del Trabajo, Roberto Campa, actúe sensiblemente como prometió, a fin de destrabar la negociación y aprobar la legislación que permita echar a andar la reforma laboral.

http://www.jornada.unam.mx/2018/02/03/politica/013n2pol

Exhiben sindicatos de EU a México por contratos a modo y salarios bajos


02 Febrero 2018
Ciudad de México.- La queja interpuesta por la mayor central sindical de Estados Unidos y la Unión Central de Trabajadores, en contra de México, argumenta que en el País se mantienen los salarios bajos por la existencia de los contratos de protección.
El contrato de protección, advirtieron, es un «contrato colectivo de trabajo» firmado entre un empleador y un sindicato dominado por el patrón sin la participación o incluso sin el conocimiento de los trabajadores a los que el sindicato supuestamente representa.
En algunos casos, advirtieron, los contratos se firman incluso antes de que una empresa contrate a su primer trabajador.
«El propósito de los contratos de protección es asegurar salarios bajos y proteger’ al patrón contra la formación un sindicato independiente en el lugar de trabajo el cual insistiría en mejores salarios y condiciones laborales», señaló la queja que se interpuso ante la Oficina Administrativa Nacional de Estados Unidos, el pasado 25 de enero.
En el texto se argumenta que durante gran parte del año 2017 el Gobierno federal trabajó a puertas cerradas con líderes empresariales en torno a varios tema de la Ley del Trabajo, sin consultar al sindicalismo independiente.
Fue el 7 de diciembre del año pasado, que los senadores Tereso Medina Ramírez de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) e Isaías González Cuevas de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), presentaron la propuesta de ley secundaria sobre Justicia Laboral.
«La iniciativa de ley es un reflejo de las demandas de la industria que se beneficia de los contratos de protección patronal por los bajos costos laborales que implican.
«La iniciativa viola la reforma constitucional que se debe implementar, y contraviene los convenios de la OIT a las que México está obligado», dijo.
Según los denunciantes, la iniciativa de ley debilitaría de manera significativa las disposiciones de transparencia estipuladas para asegurar que los trabajadores puedan tener acceso a información sobre las entidades que aseguran que los representan, y a cualquier acuerdo que estas entidades pudieran tener con los empleadores.
Además, la iniciativa de ley eliminaría el requisito actual de que los trabajadores sean notificados sobre su despido por escrito, con lo cual se interpreta que los patrones podrán despedir con mayor facilidad.
Se prevé se discuta en el Congreso con el inicio del periodo ordinario de sesiones.
Agencia Reforma

http://www.elmundodecordoba.com/index.php/slideshow/67938-Exhiben-sindicatos-de-EU-a-México-por-contratos-a-modo-y-salarios-bajos

Isaías González Cuevas: Iniciativa de justicia laboral, resultado de ejercicio plural


02 febrero 2018
La ley secundaria en materia de justicia laboral que será discutida en el Senado no es imposición del PRI, ni de la CROC, sino resultado de un ejercicio democrático, plural y transparente donde intervinieron representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, afirmó Isaías González Cuevas.
El senador y dirigente nacional de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) aclaró que en esa propuesta también participaron investigadores y académicos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
La propuesta, sostuvo, “garantizará el derecho humano a una tutela judicial efectiva y de ninguna manera pretende terminar con conquistas laborales o derechos”.
“La Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales ha sido el resultado de amplias consultas con representantes del Gobierno Federal, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, de 200 académicos e investigadores de 26 instituciones, así como de integrantes y organismos autónomos de los poderes Legislativo y Judicial», sostuvo.
Indicó que “lo que los legisladores del PRI pretenden con esta propuesta de reforma a diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley del Seguro Social es mejorar los procesos de conciliación y de legitimidad de los procedimientos jurisdiccionales y las sentencias judiciales”.

Por otro lado añadió que seguirán impulsando las propuestas que sean necesarias para que la productividad se convierta en el pilar fundamental de los procesos de desarrollo del país y México sea más competitivo a nivel internacional.
Ver más en: https://www.20minutos.com.mx/noticia/327913/0/iniciativa-de-justicia-laboral-resultado-de-ejercicio-plural-senador/#xtor=AD-1&xts=513356

Querétaro logró $100 millones por convenios laborales


Del 19 al 23 de febrero se ha programado la reunión de la Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo (Conasetra), a la cual se espera que asista el recién nombrado titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Roberto Campa Cifrián.
Viviana Estrella
01 de febrero de 2018, 23:36
 
Querétaro, Qro. La resolución de conflictos laborales derramó 100 millones de pesos en convenios durante el 2017, de acuerdo con registros de la Secretaría del Trabajo (ST).
El monto generado representa una cifra trascendental en comparación con los acuerdos alcanzados en un solo sexenio, expuso el titular de la ST, José Luis Aguilera Rico.
“Es una recuperación económica que no se había presentado en todo un sexenio. En el 2017 se reunió la cantidad de 100 millones, eso quiere decir que concluimos asuntos”, expuso el funcionario.
La dependencia estatal cerró el año contabilizando 35,000 expedientes laborales; sin embargo, se estima que el indicador reporte una reducción de aproximadamente 4.3% en febrero; es decir, que en este segundo mes se prevé contar con 33,500 expedientes.
“Esto nos permite seguir con las cinco Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, ese es el acuerdo que tenemos a nivel nacional; en el mes (de febrero), tenemos reuniones de secretarios para ver la colocación que tengamos que hacer con la nueva reforma laboral”, refirió Aguilera Rico.
La Secretaría del Trabajo no cuenta con un plazo para concluir los expedientes contabilizados, toda vez que entre ellos radican casos rezagados, algunos con antigüedad de hasta 10 años, además de sumarse los nuevos expedientes.
La documentación corresponde principalmente a despidos injustificados, aunado a expedientes antiguos cuyos casos permanecen sin resolverse.
AÑO CLAVE
El presente año será un periodo relevante para definir el curso de la reforma en materia de justicia laboral, la cual plantea transitar la resolución de conflictos de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje al Poder Judicial.
Por tanto, del 19 al 23 de febrero se ha programado la reunión de la Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo (Conasetra), a la cual se espera que asista el recién nombrado titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Roberto Campa Cifrián.
De igual modo, comentó, resulta urgente sostener un encuentro entre los integrantes de la Conasetra y los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.
“Es un año muy importante para el tema laboral; es un año en que nosotros vamos a darle prácticamente mucho tiempo a la reforma (…) Es de urgencia reunirnos con los presidentes de los Tribunales Superiores (TSJ); hay una propuesta por parte de Querétaro de que los presidentes de los TSJ y los secretarios nos podamos reunir para revisar el tema laboral y, sobre todo, algunas dudas que todavía tiene el tribunal”, detalló.

viviana.estrella@eleconomista.mx
https://www.eleconomista.com.mx/estados/Qro-logro-100-millones-por-convenios-laborales-20180201-0160.html

Divergencias por Reforma en justicia laboral

  • La Prensa Jueves 1 de febrero de 2018


Doble Efecto
Por: Patricia Carrasco
No sólo los sindicatos afiliados al Congreso del Trabajo, están en desacuerdo con las iniciativas de leyes secundarias sobre la reforma a la justicia laboral que se encuentran para su aprobación en el Senado, también legisladores y activistas están contra el outsourcing que busca generalizar y flexibilizar la tercerización, da carta abierta a los sindicatos de protección, facilita los despidos y cancela la autonomía de las instancias de conciliación y registro de sindicatos.
El senador perredista Isidro Pedraza platicó que la iniciativa presentada por el senador cetemista Tereso Medina y el dirigente de la CROC, Isaías González, lesiona los derechos de los trabajadores. Por ello, la fracción del PRD la rescatará durante el periodo de sesiones que inicia este jueves. Esto, dijo, con el fin de contrarrestar esas propuestas y no hacer un vacío o una omisión. “Dicen que el gobierno no tiene interés en meterla, pero sí utilizaron a esos dos legisladores”, apuntó Pedraza.
EN ESE NIVEL DE COINCIDENCIA, el líder de los telefonistas, Francisco Hernández Juárez, criticó que no fuera el Ejecutivo ni el titular de la Secretaría del Trabajo -en ese entonces-, Alfonso Navarrete, quienes la presentaran, sino que utilizaron a Tereso Medina e Isaías González.
A POCOS DÍAS DE su llegada, el Secretario del Trabajo, Roberto Campa Cifrián, recalcó que es prioridad de esa dependencia poner en marcha la reforma laboral sobre impartición de justicia; y aunque los tiempos están apretados, conjuntamente con el Senado, hará un esfuerzo enorme para que salga a tiempo la legislación secundaria en la materia.
SEGÚN LOS CAMBIOS constitucionales en materia laboral en 2017, la impartición de justicia debe cambiar, para lo cual es necesario iniciar el proceso de desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje para crear tribunales laborales, a cargo del Poder Judicial; para este proceso se dio de plazo un año, mismo que se cumple en febrero de este año.

@Patri17Carrasco
https://www.la-prensa.com.mx/columnas/divergencias-por-reforma-en-justicia-laboral

Outsourcing, la avalancha que viene


Especialistas de la UAM advierten que permitiría despedir a un trabajador sin notificación escrita
Imagen Ilustrativa
Por Margarita Rodríguez
La reforma a la Ley Federal del Trabajo, que se espera sea aprobada en el Senado a finales de febrero, contempla quitar los candados a la subcontratación laboral o outsourcing, trayendo como consecuencia la expansión de esta figura para la totalidad de los puestos, con lo que los trabajadores verían afectados sus derechos en materia de contratos individuales y colectivos, así como al momento de ser despedidos.
De acuerdo con especialistas consultados por El Sol de México, este modelo de contratación resulta preocupante, ya que es una ficción jurídica que involucra a pequeñas empresas sin recursos para respaldar a los trabajadores y que no son transparentes ante Hacienda.
 
Dicha iniciativa de reforma fue presentada el pasado 7 de diciembre por los senadores del grupo parlamentario del PRI, Tereso Ramírez Medina de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), e Isaías Cuevas de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC)
TODOS LOS PUESTOS
Durante la gestión de Felipe Calderón en el 2012 se legalizó en México el outsourcing y se pusieron algunos candados, por ejemplo: “No podrá abarcar a la totalidad de las actividades iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo, deberá justificarse por su carácter especializado y no podrá comprender tareas iguales o similares a la que realice el resto de los trabajadores al servicio del contratante, es decir, al verdadero patrón”, que viene en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, explicó el doctor Octavio Loyzága de la Cueva, académico de la UAM Azcapotzalco y con amplia trayectoria en derecho laboral, en entrevista para El Sol de México.
 
Quitar candados a la legislación en materia de outsourcing es preocupante para líderes sindicales y académicos, ya que “crecerá de manera exponencial y será de forma absoluta para todos los puestos de trabajo”, subrayó el especialista. Según datos de la investigadora Verónica Curiel, coordinadora del bufete jurídico de la UAM Azcapotzalco, la subcontratación pasó de un millón de personas en 1998 a cerca de cinco millones en 2014.
Mientras que en 10 años, las empresas subcontratistas crecieron 48 por ciento; actualmente existen 900 en México, de acuerdo con el Inegi. Las empresas grandes y medianas son las que más utilizan esta figura.
El outsourcing “es una ficción jurídica. El verdadero patrón no aparece como tal, sino quien está respaldando es otro y muchas veces en una pequeña empresa, que no cuenta con el patrimonio suficiente para cubrir con las obligaciones en caso de que no las cubriera el otro, ni tampoco tiene transparencia ante Hacienda”, señaló Loyzága de la Cueva.
LESIONARÁ DERECHOS
La flexibilización del outsourcing hará “nugatorios los derechos laborales colectivos de los trabajadores como ya ocurre en empresas como Banamex, los call centers, Walmart, de acuerdo con el investigador Arturo Alcalde. En apariencia, esta figura no tiene trabajadores, toda vez que la relación laboral desaparece totalmente con el contratista, o sea, el que maneja, el que subarrienda a los trabajadores”, explicó el también autor del libro El derecho del trabajo, un análisis interdisciplinario. Con la aprobación habría un retroceso en la cuestión del despido.
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