Contratar migrantes no es delito; se generan oportunidades y solidaridad

Históricamente México ha sido un corredor de migrantes que tradicionalmente buscan llegar a Estados Unidos desde varios puntos del planeta, principalmente desde Centro y Sudamérica; en los últimos años tomaron notoriedad las caravanas migrantes que arribaban a la frontera sur para transitar por México y llegar al norte, aún con los riesgos que este peregrinación implican.

Sin embargo, nuestro país también es una fuente de oportunidades laborales para los migrantes, quienes en ocasiones prefieren quedarse y demostrar su talento en diversos oficios y profesiones, lo cual también representa la oportunidad para que los empleadores conozcan nuevos talentos y desempeños laborales.

Ana Saiz Valenzuela, directora general de Sin Fronteras y Fernando Baquedano, encargado de la Red de Empleadores Solidarios, narraron a Publimetro su experiencia al apoyar a migrantes para conseguir trabajo en México, así como para sensibilizar a empresas y negocios para que sepan que al contratar a migrantes no se comete ningún delito.

“México es el corredor migratorio más importante del mundo, el paso de migrantes hay que dejarlo de ver como un crisis porque es nuestra normalidad y hay que estar preparados. Aunque no hay cifras claras de cuántos deciden quedarse en México, pero está demostrado que es un destino viable para que muchas de las personas pueden aspirar a una vida mejor de las que podrían tener en sus naciones”, dijo Ana Saiz.

Baquedano añadió que entre los prejuicios que se deben eliminar es que los migrantes son personas sin capacidades o poca experiencia laboral, ya que la migración no es exclusiva de ciertos sectores sociales.

“Hay gente que viene muy preparada con licenciaturas o maestrías y están calificadas para cualquier tipo de trabajo, no solamente operativo incluso trabajos administrativos y por qué no muchos puestos directivos. Una ventaja es que hay empresas que manejan el ‘reclutamiento ciego’, es decir, entrevistas sin prejuicios y pueden encontrar a personas talentosas para trabajar en cualquier área y muestran sus competencias independientemente si cumple con un perfil migratorio o no”.

Al preguntarles sobre si la contratación de migrantes puede crear sentimientos de xenofobia entre los mexicanos, quienes considerarían que los extranjeros les quintan oportunidades de trabajo, ambos consideraron que esto no es así y que esa percepción es mínima.

“Esto se puede creer, pero a veces no se dan cuenta de que justamente la diversidad trae muchas oportunidades económicas y laborales, no hay que pensar que se van a quedar con puestos de trabajo de los mexicanos, porque el mercado laboral es muy diverso y amplio, permite que las empresas se puedan beneficiar de mano de obra distinta y tener más creatividad, producción; las grandes potencias económicas se formaron de migraciones bien gestionadas a las que se les dan oportunidades”.

Actualmente la Ciudad de México es la única del país reconocida como por la Unión Europea como parte de su “Red de Ciudades Interculturales” para recibir, atender y administrar la llegada de migrantes, por lo que podría ser el lugar con menos trabas para conseguir un trabajo, pero esto no implica que en otros estados no se puedan brindar oportunidades.

“Se tiene que reconocer que los migrantes que buscan un trabajo tienen mayor flexibilidad, alta motivación, hay una mayor retención laboral, nuevos conocimientos de los mercados potenciales, es una riqueza en general. Además, las empresas asumen una responsabilidad social y satisfacen la fuerza laboral de la que no disponen en México, hay menos rotación y posibles aperturas o conexiones con otros mercados. Simplemente es dar oportunidad, cuando contratas a un migrante o un refugiado o una persona extranjera no se está cometiendo un delito”, destacó Baquedano.

“Hay que recordar que el estar indocumentado en México no es ningún delito, es una falta administrativa y las personas tienen todo el derecho a conocer todas las posibilidades que tienen para regularizarse en México, para pedir asilo, una de esas vías son las ofertas laborales, entonces es importante tener mucha claridad, una persona que tiene las posibilidades de tener una oferta laboral en México puede tener una regularización migratoria”, concluyó Saiz.

Por: Publimetro / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/28932/contratar-migrantes-no-es-delito-se-generan-oportunidades-y-solidaridad

7 claves para entender el nuevo modelo para resolver conflictos del mundo laboral

A partir de este mes, las personas trabajadoras de todo el país cuentan con un nuevo modelo para resolver los conflictos con sus empleadores, pero hay varios cambios en el proceso que se deben tener presentes, como a qué instancia acudir o qué asuntos están exentos de conciliar.

El nuevo modelo de justicia laboral ya opera en todo el país y promete soluciones más rápidas a los conflictos entre las personas trabajadoras y los empleadores. De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el 75% de los casos bajo este esquema se resuelven a través de la conciliación y los que llegan a juicio, en promedio, obtienen una sentencia en 6 meses.

Lo primero que tienes que saber, es que este nuevo modelo se implementó en tres etapas. La primera fase inició en noviembre de 2020 y conllevó desafíos importantes por la pandemia, de hecho, se incluyeron conciliaciones remotas en respuesta a las medidas de distanciamiento social por la emergencia sanitaria de Covid-19. La segunda fase arrancó en noviembre de 2021 y la tercera, a principios de este mes.

Entre la creación de las nuevas autoridades laborales, su costo de operación y mantener las Juntas de Conciliación y Arbitraje para abatir el rezago de expedientes sin resolver, la reforma al sistema de justicia laboral ha implicado hasta ahora un presupuesto de más de 10,000 millones de pesos, contemplando los 2,548.1 millones de pesos proyectados para el 2023.

Pero si aún tienes dudas sobre el nuevo modelo de justicia para la solución de conflictos entre patrones y trabajadores, éstas son 7 claves para entenderla:

» 1. Fuerte apuesta en la conciliación

Seguro en los últimos años has escuchado el término conciliación de manera frecuente, esto es porque el nuevo modelo de justicia laboral tiene una gran apuesta en esta opción como vía para alcanzar soluciones de manera más expedita.

En este sentido, la conciliación se estableció como una etapa prejudicial obligatoria, esto significa que debe agotarse esta fase antes de iniciar un juicio en un tribunal laboral. No es obligatorio conciliar, pero sí intentarlo.

Bajo esta dinámica, las personas deben acudir primero a la instancia conciliatoria para intentar resolver el conflicto. En caso de no lograrlo, se les otorga una constancia de no conciliación con la que pueden comenzar el juicio. Este punto es clave porque es lo que evitará que los tribunales laborales se saturen y ocurra lo mismo con las juntas de conciliación: que la resolución demore años.

» 2. No todo es conciliable

Algo que debes saber sobre el nuevo modelo, es que no todos los asuntos están obligados a agotar la etapa de conciliación. La Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla por lo menos nueve casos en los que las personas trabajadoras pueden iniciar directamente un juicio laboral. Son los siguientes:

  1. Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico o condición social.
  2. Acoso u hostigamiento laboral.
  3. Designación de beneficiarios por muerte.
  4. Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo.
  5. Vulneración a la libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva.
  6. Trata laboral o trabajo forzoso.
  7. Trabajo infantil.
  8. Disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley
  9. Impugnación de los estatus de los sindicatos o su modificación.

    El resto de los conflictos, como los despidos injustificados, la falta de pago de aguinaldo o prima vacacional, son parte de los casos que deberán agotar primero el proceso de conciliación antes de poder iniciar un juicio.

    Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que los casos vinculados con pensiones deben agotar la etapa de conciliación prejudicial.

    » 3. Nuevas autoridades y a dónde acudir

    Otra de las claves para entender el nuevo mecanismo de justicia, y que en la práctica será indispensable, es la intervención de nuevas autoridades encargadas de la solución de los conflictos, hablamos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) —organismo público descentralizado de la STPS—, los centros de conciliación y los tribunales laborales federales y locales, dependientes del Poder Judicial.

    Seguro te preguntarás, ¿cuál es el bueno para resolver un asunto? Eso depende, en primera instancia de la causa del conflicto y, en segundo lugar, de la industria a la que pertenezca el empleador con el que se generó el asunto.

    Es decir, los centros de conciliación y los tribunales federales sólo atenderán casos que se hayan presentado en una de las 22 las industrias calificadas como federales en el artículo 123, fracción 31 de la Constitución. Algunos ejemplos son la textil, cinematográfica, minera, hidrocarburos, automotriz, producción de alimentos o servicios de banca.

En tanto, los asuntos que se presenten en el resto de las industrias, como la hotelera, restaurantera o tiendas de autoservicio, por citar algunas, se tendrán que resolver ante los centros de conciliación y tribunales locales.

» 4. Tiempo para la resolución de conflictos

La conciliación no puede demorar más de 45 días hábiles, y los juicios en los tribunales laborales tienen que resolverse en un máximo seis meses. De esta manera las soluciones de conflicto se reducirán de cinco años, en promedio, a menos de 8 meses.

La conciliación es una etapa en la que las dos partes acuden a una audiencia, no es un juicio, y con la guía de un funcionario conciliador reconocen sus derechos y llegan a un acuerdo.

Por otra parte, los nuevos juicios laborales se tratan de audiencias orales, donde ambas partes aportan pruebas, cuentan con una representación legal y un juez resuelve.

» 5. El papel de la representación legal

Si hasta ahora te sigues preguntando cuál es el rol de los abogados en toda esta ecuación, las autoridades han enfatizado que no se requiere el acompañamiento de un asesor legal durante la etapa de conciliación. Sin embargo, el propio CFCRL reconoce que las personas trabajadoras pueden acudir acompañadas de un abogado en calidad de acompañante de confianza.

Pero la participación en la etapa prejudicial de los abogados es acotada. Al tratarse de una conciliación y no de un juicio, no pueden hablar en representación de los trabajadores y tampoco tomar decisiones por ellos.

n todos los centros de conciliación hay personal de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) que puede orientar a los trabajadores antes de la conciliación e incluso pueden acompañarlos como persona de confianza. En el caso de los juicios, la Profedet también puede brindar el servicio de representación legal gratuita, al igual que el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP).

» 6. ¿Qué onda con las juntas de conciliación?

El viernes 30 de septiembre fue el último día en el que las juntas de conciliación recibieron asuntos. Aunque seguirán abiertas, pero únicamente para resolver los asuntos pendientes.

La Secretaría del Trabajo estima que hay por lo menos 1.5 millones de expedientes pendientes de resolver en las juntas de conciliación. Esta es la razón por la cual, estas instancias de resolución de conflictos continuarán abiertas, sólo bajaron la cortina para recibir nuevos casos.

» 7. Reforma laboral, antecedentes e interés de EUA

En las negociaciones del nuevo tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), nuestro país se comprometió a respetar los derechos fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), uno de ellos fue el derecho colectivo. Esto formó parte de las exigencias de los estadounidenses que derivaron en la reforma Constitucional de 2017, que sentó las bases, y la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 2019, que dio vida al nuevo sistema de justicia y reglas más claras en democracia sindical y negociación colectiva.

El gobierno de Estados Unidos ha aportado cerca de 320 millones de dólares para la correcta implementación de la reforma laboral en México, recursos adicionales a los que ha asignado el gobierno federal. Sin embargo, estos recursos no han sido administrados por el gobierno, estos han ayudado a organizaciones para apoyar en las tareas de capacitación.

Democracia sindical, el trámite pendiente

La reforma al sistema de justicia laboral no es lo único que debes tener presente. En 2019 hubo un cambio importante también en las reglas de democracia sindical y el voto libre, personal, directo y secreto se estableció como un elemento fundamental de los procesos de elección y negociación en las organizaciones gremiales.

Esto significa que si tienes la representación de un sindicato, ahora tendrás una participación más activa en las decisiones, tú y tus compañeros votarán, como si fuesen elecciones presidenciales, para elegir a sus representantes. El sufragio también lo ejercerás para legitimar o no el contrato colectivo que te ampare.

Aunque este mes concluyó la implementación del sistema de justicia laboral, todavía continua lo que corresponde a las nuevas reglas de democracia sindical. La reforma de 2019 estableció un plazo para que todos los sindicatos legitimen sus contratos colectivos mediante una consulta a sus afiliados para saber si respaldan o no sus condiciones laborales actuales.

Los sindicatos tienen hasta el 1 mayo del 2023 para cumplir con esta disposición. Posteriormente, los contratos colectivos que no se hayan legitimado, ya sea por no tener el respaldo de la mayoría de los trabajadores o porque no se realizó la consulta, desaparecerán.

Pero si llega esta fecha y tu sindicato nunca realizó la consulta, no debes preocuparte, todas las prestaciones superiores a la ley que contemple tu contrato colectivo quedarán salvaguardadas en un contrato individual.

Por: Gerardo Hernández / El Economista

Ilustración EE: Nayelly Tenorio

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/7-claves-para-entender-el-nuevo-modelo-para-resolver-conflictos-del-mundo-laboral-20221018-0095.html

 

 

 

 

Incluir límite de edad en las vacantes laborales queda prohibido desde la Constitución

El 90% de las ofertas laborales en el país excluyen a las personas a partir de los 35 años de edad una vez iniciado el proceso de reclutamiento. El perfil más solicitado por las empresas es: 28 años, con licenciatura y entre tres y cinco años de experiencia.

Desde la Constitución, las empresas y el Estado tendrán prohibido establecer un límite máximo de edad para contratar a alguien. Por unanimidad, la Cámara de Diputados aprobó este jueves una reforma a la Carta Magna para impedir, de manera más efectiva, la discriminación laboral por ese motivo.

La iniciativa fue presentada por la diputada Julieta Ramírez Padilla (Morena). En el documento, habla del rechazo a las personas adultas mayores, pero esto no le ocurre sólo a quienes tienen más de 65 años de edad, pues muchas vacantes indican una edad límite de 35, 40 años máximo, de ahí la importancia de esta reforma que beneficia a un sector más amplio de la población.

Según la Asociación Mexicana por la no Discriminación Laboral por la Edad o Género, el perfil más solicitado por las empresas es el de una persona de 28 años, con licenciatura y con entre tres y cinco años de experiencia. El estudio citado en la iniciativa señala que el 90% de las ofertas laborales deja fuera a quienes ya cumplieron 35 años.

“Su exclusión laboral es motivada simplemente por estigmas y prejuicios que terminan provocando pobreza e inseguridad económica”, dijo en la tribuna la diputada Julieta Ramírez al defender su propuesta. “Esto cierra la puerta a miles de mexicanas y mexicanos en plenitud de salud física y mental que ven limitas sus oportunidades de desarrollo profesional y económico por un requisito muchas veces absurdo”.

El proyecto de reforma modifica la fracción III del apartado a A del artículo 123 de la Constitución, el cual está dedicado a las empresas privadas. El texto aprobado dice: “Una vez cumplidos los dieciocho años, no podrá establecerse un límite máximo de edad para la contratación u ocupación de un empleo, salvo los casos plenamente justificados”.

También cambia la fracción VII del apartado B, el cual regula los empleos y ocupaciones en el sector público. Dicho fragmento de la Constitución dice que la designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes, y se le agregará: “En ningún caso podrá establecerse una restricción de edad máxima para el acceso o continuación de un encargo del sector público”.

Hacen falta más cambios en la materia

No solamente las empresas excluyen a las personas por ser muy jóvenes o ser mayores, también lo hacen las instituciones públicas. La diputada Julieta Ramírez Padilla documenta este señalamiento con la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), la cual establece que para ser parte de la Junta Directiva deben tener entre 30 y 70 años.

El trabajo, señala la legisladora, es una de las principales herramientas de inclusión social, el 67% de los ingresos de los hogares provienen de un empleo. Pero además, tiene efectos positivos en las personas, que se consideran activas y útiles.

“En el contexto de una severa crisis económica y la falta de empleo”, es necesario garantizar el acceso y permanencia al empleo y la reforma ayudará a lograrlo, dijo la diputada Genoveva Huerta Villegas (PAN). Sin embargo, advirtió “que no será suficiente, en tanto la parte contratante no sea concientizada de los efectos de esta reforma constitucional”.

Para el diputado Salvador Caro Cabrera, de Movimiento Ciudadano (MC), este cambio “exige que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tenga los instrumentos para vigilar que esto se cumpla, que tenga dientes para sancionar, como sucede en otros lugares del mundo, a las empresas o a las dependencias que impidan, que discriminen a quienes buscan una oportunidad laboral”. La reforma debe ir acompañada de medidas complementarias, dijo.

Y la diputada Lorena Piñón Rivera (PRI) señaló que para que esta modificación constitucional sea efectiva es necesario que se aprueben otras tres reformas pendientes. La primera es artículo 5o de la Ley de los Derechos de las Personas Adultos Mayores, para establecer el derecho a jornadas laborales. Otra es a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en la que se debe prohibir la restricción al empleo con motivo de la edad.

Por último, una adición al artículo 149 del Código Penal Federal, que trata sobre el delito de discriminación, para señalar que no se pueden negar o restringir derechos laborales con motivos de la edad. “La mayor injusticia que enfrentan las personas mayores es ser invisibles en el mercado laboral”, dijo.

Por: Blaca Juárez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Incluir-limite-de-edad-en-las-vacantes-laborales-queda-prohibido-desde-la-Constitucion-20220929-0090.html

 

 

 

 

 

 

 

 

Acoso sexual en el transporte público: ¿Cómo afecta la empleabilidad de las mujeres?

Las agresiones más recurrentes son “tocamientos, fotografías sin consentimiento, muestra de genitales, fricción de genitales y majaderías sexuales”. Este tipo de violencia impacta directamente en el desempeño laboral de las mujeres, destaca Nadine Gasman.

Mujeres y hombres usamos el transporte público de manera distinta y el trabajo de cuidados es una de las determinantes en la diferencia. Por ejemplo, las mamás trabajadoras antes de llegar a su empleo pasan a la guardería o a la escuela y al término de su jornada recogen a sus hijos o hijas. Algunas mujeres salen del trabajo y van al supermercado, a un taller de capacitación, de algo que les cause interés, o a una reunión social. Pero hay otra gran diferencia: el acoso sexual en esos trayectos.

Una encuesta que ONU Mujeres realizó en el 2018 señala que en la Ciudad de México “el 96% de las mujeres han sido víctimas por lo menos una vez de algún acto de violencia en el transporte público, desde agresiones verbales, contacto físico forzado o persecución”. Y en nueve de cada 10 casos quienes las agredieron fueron hombres.

Esa violencia diaria, que afecta más a mujeres y población LGBTIQ+, “impacta en el mercado de trabajo”, dice en entrevista Nadine Gasman, presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres). Quienes pueden hacerlo, cambian sus horarios laborales para no volver de noche a casa o procuran salir a tiempo. Pero si en su centro laboral se ve mal salir a su hora, eso les restará puntos.

“Muchas mujeres buscan trabajos cercanos a su casa”, aunque éstos no siempre tengan las mejores condiciones laborales, dice la funcionaria federal. “La exposición diaria a las agresiones en el transporte público realmente es difícil”, enfatiza.

La mayoría de los datos sobre este problema están centrados en el Metro de la Ciudad de México, y esto es lo que sabemos: las agresiones sexuales más recurrentes son “tocamientos, toma de foto o video sin consentimiento, muestra de genitales, fricción de genitales y majaderías sexuales”, según el reporte Atención y prevención del acoso sexual en el Sistema de Transporte Colectivo Metro (STCM), del Instituto Belisario Domínguez del Senado.

Ahora imaginemos cómo es llegar al centro laboral y comenzar a trabajar, iniciar el día con el impacto de haber sido violentada de alguna de esas maneras.

Lineamientos para atender el acoso en el transporte

En México, las mujeres realizan 10 millones de desplazamientos diarios, de los cuales 74% es en transporte público, según la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu).

De acuerdo con en el artículo ¿Tienen mejores empleos las mujeres con acceso a transporte público rápido y seguro?, del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), las mujeres en la región “tienen menos probabilidad de acceder a un vehículo privado y utilizan el transporte público con mayor frecuencia que los hombres”.

Las autoras y autores del texto, Patricia Lynn Scholl, Patricia Yañez-Pagans, Oscar Mitnik, Daniel Martínez y Edgar Salgado, agregan que los viajes largos disminuyen la probabilidad de que las mujeres tengan trabajos remunerados.

Sobre el problema del acoso sexual en el transporte, los gobiernos han puesto en marcha algunas iniciativas, como la separación de vagones exclusivos para mujeres e infancias. En el caso de México, la NOM-035 sobre Factores de riesgo psicosocial en el trabajo contempla los acontecimientos traumáticos severos, por ejemplo, los asaltos con violencia en el trayecto.

Recientemente la Sedatu y el Inmujeres lanzaron los Lineamientos nacionales para atender y prevenir el acoso sexual en el transporte público. Estos “ponen a las víctimas en el centro e involucra a las personas usuarias para que no se queden en silencio ante una agresión a otra persona”, dice Nadine Gasman.

Según el documento, los análisis estadísticos sobre la movilidad han dividido los viajes en dos tipos: los productivos, que son los traslados a la escuela o al trabajo, y los no productivos, que son todo el resto.

Pero la urbanista española Inés Sánchez de Madariaga definió a estos últimos como “movilidad del cuidado”, porque en realidad están asociados al trabajo de cuidado no remunerado. Este tipo de viajes “no productivos” representan para las mujeres entre el 48 y el 50% de los que hacen al día y para los hombres, el 21 por ciento.

En cambio, la tasa de viajes al trabajo en transporte públicos es de 54% para los hombres y 27% para las mujeres. Pero es que sólo 43% de las mujeres en edad para trabajar tiene empleo, mientras que en el caso de los hombres es el 74 por ciento, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).

Para crear los lineamientos, la Setadu y el Inmujeres contaron con la colaboración de una ruta concesionada de autobuses en la Ciudad de México. “Eso nos dio la visión de lo que pueden y no pueden hacer”, explica Nadine Gasman.

La parte de la prevención, dice, está en la colocación de carteles informativos que “interpelan a los hombres para que se den cuenta que lo están haciendo es acoso”. En algunas paradas de la Ciudad de México se están colocando botones de pánico, asegura.

Los lineamientos también indican que primero “hay que poner a la víctima en un lugar seguro y accionar dependiendo de lo que ella quiera hacer, ya sea bajar al agresor o llamar a la policía. Es un modelo que corresponsabiliza a las personas usuarias del transporte público, las dueñas de una concesión, las conductoras y las autoridades”.

Por: Blanca Juárez / El Economista

Foto: Especial (Shutterstock)

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Acoso-sexual-en-el-transporte-publico-Como-afecta-la-empleabilidad-de-las-mujeres-20220905-0102.html

Violencia laboral contra las mujeres aumentó 44%, casi 8 millones han sido agredidas

En el ámbito laboral, la violencia sexual es la más común. La Endireh del Inegi reporta violaciones y abusos sexuales, acosos y hostigamientos, intimidaciones y denostaciones por haber obtenido un logro profesional entre las conductas violentas más comunes en los centros de trabajo.

Al menos 7.9 millones de mujeres en México han vivido violencia en el trabajo, según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021. Son 2.4 millones más que en 2016, cuando el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) publicó las últimas cifras sobre el tema y reportó que 5.5 millones de trabajadoras habían sufrido agresiones.

Es decir, más del 20% de las mujeres trabajadoras han podido reconocer algún tipo de violencia laboral en su contra. “Muchas veces minimizamos las agresiones para no ser la intensa, la loca. O para evitar que te digan que estás ‘en tus días’ cuando pones un límite o reclamas por algo que te dijeron o hicieron”, dice María Elena Esparza Guevara, asesora honoraria del Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Justicia de la Ciudad de México.

Pero otras veces “no sabemos si lo que nos ocurrió fue una agresión”, o qué tan grave fue ésta. Por eso es importante nombrar las violencias. Uno de los grandes logros del movimiento #MeToo fue precisamente ponerle nombre a esos actos, así muchas mujeres y personas no binarias supieron que aquel episodio que vivieron en los espacios laborales se llamaba acoso, hostigamiento.

Y en los relatos ajenos, algunas descubrieron dolorosamente que lo que les había ocurrido se llama violación sexual. La Endireh 2021 informa de tres tipos de violencia en el trabajo: psicológica, física y sexual. Esta última es la más común, pues más de 5.7 millones (73%) la han vivido. De ellas, más de 615,000 mujeres han sido violadas o han sufrido un intento de violación en el ámbito laboral, y casi 2 millones más han sentido miedo de ser víctimas de un ataque sexual.

Esa última cifra, 2 millones, es también el número de mujeres que han sido abusadas sexualmente de diferentes maneras: al 88% la han manoseado, tocado, besado o se le han arrimado, recargado o encimado sin su consentimiento. Al 27% alguien le mostró sus genitales o se los tocó frente a ella. Y el 5% ha sido obligada a mirar escenas de actos sexuales o pornográficos, ya sea en fotos, revistas, videos o películas pornográficas.

Otras 2 millones han sido acosadas u hostigadas sexualmente. A casi 1.9 le han propuesto o insinuado tener relaciones sexuales a cambio de mejoras o beneficios en el trabajo. Casi 900,000 recibieron represalias por haberse negado, por ejemplo, les limitaron sus posibilidades de mejora o promociones, intentaron despedirlas o las despidieron, las congelaron o las cambiaron de lugar.

La intimidación sexual es otra manera de violencia sexual que más de 4.8 millones de mujeres y personas no binarias han sufrido en el trabajo. Al 77% le han dicho palabras ofensivas de tipo sexual y al 30% le han enviado mensajes o publicado comentarios con insinuaciones sexuales, insultos u ofensas a través WhatsApp, correo electrónico o redes sociales como Facebook y Twitter.

¿Cómo detectar si eres violentada o estás violentando?

“Algunos de los mandatos de género son la sumisión y la casi obligación de ser agradables”, eso le dificulta a muchas señalar alguna agresión en el trabajo, por lo que éstas pueden ir creciendo, dice María Elena Esparza.

Pero hay varios instrumentos legales que nos protegen. Uno de ellos es Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el artículo 10 habla sobre la violencia en el ámbito laboral y docente: “Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica”. La violencia “daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad”. Puede ocurrir una sola vez o en una serie de eventos

El artículo 3 Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT) define al acoso como la violencia que viene de un compañero o compañera del mismo rango. Y el hostigamiento es cuando la ejerce alguien con una jefatura o un cargo más alto que la víctima.

Según la Endireh, más de 4.8 millones de mujeres pudo identificar algún tipo de violencia psicológica. De ellas, a 2.4 millones las han hecho sentir menos o mal por ser mujer, a casi 1.9 millones las han ignorado o no las tomaron en cuenta por su condición de género y a 2.1 millones les han hecho comentarios acerca de que las mujeres no deberían trabajar.

María Elena Esparza explica algunas formas en las que nos podemos dar cuenta que alguien nos hace menos es cómo nos nombran. “En muchos espacios laborales es común que a los hombres les llamen por su cargo o su grado académico: el licenciado, el ingeniero, el director general. Sin embargo, a muchas trabajadoras les dicen ‘la niña’, ‘la niña de sistemas’, la ‘niña de RH’, o señorita, linda”.

Otro dato muy importante que nos brinda el documento del Inegi, es que muchas mujeres que han tenido algún logro, por mínimo que sea, ha escuchado esta frase: fue porque tuvo relaciones sexuales con algún superior. Los resultados de la encuesta señalan que al menos 1.8 millones de mujeres se han enterado de ese tipo de comentarios que denostan su trabajo.

Si tus comentarios y aportaciones son ignorados son otra señal que no debes dejar pasar, dice la comunicóloga y feminista. De 30 tipos de agresiones que contempla el violentómetro del Instituto Politécnico Nacional (IPN), ignorar se ubica en el lugar cuatro, el 30 es el feminicidio. “Y lo peor es cuando la idea que planteaste la repite un compañero y entonces sí le resuena a los demás”.

Las burlas y los apodos que caricaturizan los aspectos físicos, de origen étnico o de roles de género son un tipo de violencia psicológica, explica, María Elena Esparza.

Así que, si porque no has manoseado a una compañera crees que no has violentado a ninguna, pero pones apodos, te burlas “de las mamás luchonas», expresas gordofobia o pones en duda la legitimidad de los logros de una mujer, sí estás ejerciendo violencia. “El chismecito de pasillo muchas veces tiene que ver con la reputación de la víctima y es otra forma de violencia psicológica”.

Para darte cuenta si estás violentando a una compañera, pregúntate “¿Si a ti te hicieran eso, cómo te sentirías? ¿Si de ti dijeran lo que están diciendo de esa compañera, si te apodaran con una palabra de burla, si te robaran tus ideas? El principio de empatía abre la posibilidad de la conciencia”.

Foto: Especial (Shutterstock)

Blanca Juárez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Violencia-laboral-contra-las-mujeres-aumento-44-casi-8-millones-han-sido-agredidas-20220830-0133.html

 

Acusan a Ley del Seguro Social de discriminar

A pesar de que el Estado mexicano reconoce en la Constitución y en tratados internacionales el derecho a la seguridad social que poseen las y los trabajadores, la Ley del Seguro Social condiciona los beneficios de este derecho, advierte un documento en análisis en la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

Asegura que la fracción II del artículo 64 condiciona dicho derecho; en el artículo 65, en el segundo párrafo de la fracción III y en el antepenúltimo párrafo del artículo 84, así también en el segundo párrafo del artículo 130.
«En ellos, se nota claramente que existe discriminación tanto hacia la trabajadora como hacia los beneficiarios», destaca.
En el artículo de dicha Ley regula el supuesto del fallecimiento del asegurado como consecuencia por riesgos del trabajo que desempeña, establece cuáles serán las pensiones y prestaciones a las que podrán acceder los beneficiarios, dice el documento.
El artículo 84 establece quiénes son las personas beneficiarias por el seguro de enfermedades y maternidad y el artículo 130 estipula quien tiene derecho a la pensión de viudez.
«En estos tres casos se pide como requisito que el varón compruebe que dependía económicamente de la trabajadora para poder acceder a cualquiera de estos beneficios.
«Es necesario que el varón compruebe que depende o dependía económicamente de la mujer para poder acceder a los beneficios resultantes de la seguridad social adquirida por la trabajadora durante su vida laboral, requerimiento que no es necesario comprobar si los papeles se invirtieran», explica.
Dicho documento agrega que el artículo 65 no contempla siquiera que el varón tiene derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo 64.
Por: Arturo Rivero / El Pulso Laboral

Piden reforma para erradicar violencia y acoso laboral hacia la mujer

Tras la ratificación de México del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se requiere reformar la Ley Federal del Trabajo (LFT) con el propósito de garantizar su aplicación para eliminar la discriminación de género, así como atender la violencia y el acoso contra las mujeres en los centros de trabajo, señalaron especialistas de la Red de Mujeres Sindicalistas (RMS).

Al presentar una propuesta a la legislación laboral, Aleida Hernández Cervantes, una de las autoras de la iniciativa, dijo que el objetivo es mejorar los mecanismos jurídicos contra estas prácticas y profundizar en la reforma constitucional de 2017 y las adecuaciones a la LFT, realizadas en 2019.

En conferencia de prensa, detalló que la propuesta incorpora los conceptos de violencia y acoso, en los términos que están reconocidos en el Convenio 190 de la OIT; define cómo y en dónde se configura un acto o varios actos de violencia laboral de género contra las mujeres.

De igual forma, establece que la obligación de eliminar la violencia y la discriminación es de las autoridades laborales, el sector patronal, las personas trabajadoras y los sindicatos, quienes en su conjunto deberán crear programas y procedimientos para atender y sancionar los casos, abundó.

Entrada en vigor

En marzo de 2022, el Senado aprobó el Convenio 190 y una vez que el gobierno de México depositó formalmente el instrumento ante la oficina de la OIT, en Ginebra, Suiza, en julio pasado, entrará en vigor un año después.

Alejandro Encinas Nájera, titular de la Unidad de Política Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, resaltó que la propuesta de reforma a la LFT precisa que las situaciones de acoso o violencia pueden ocurrir en distintos lugares.

“No importa el espacio físico, no es dentro del centro de trabajo exclusivamente, sino ahí donde se configure una relación laboral, ya sea entre compañeros o jerárquicamente”, subrayó.

Los casos pueden ocurrir en donde los empleados toman un receso o donde ingieren alimentos, en las instalaciones sanitarias o vestuarios, en los viajes o actividades sociales, congresos, relacionados con el trabajo, explicó Hernández Cervantes.

Encinas Nájera agregó que una de cada cuatro mujeres laboralmente activas han sido víctimas de violencia laboral.

Por: Jared Laureles / El Economista

Fuente: https://www.jornada.com.mx/notas/2022/08/12/politica/piden-reforma-para-erradicar-violencia-y-acoso-laboral-hacia-la-mujer/

Migración en México: Los obstáculos para conseguir empleo como extranjero

El desconocimiento de las empresas, los largos trámites para obtener un permiso de trabajo y las cuotas de reclutamiento son algunas de las barreras que enfrentan las personas extranjeras para entrar al mercado laboral mexicano. Pero la primera es la falsa narrativa sobre la migración.

Aplasta mercado laboral salarialmente a los indígenas

La Dirección Técnica de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) presentó al Consejo de Representantes el Informe Mensual sobre el Comportamiento de la Economía del mes de julio, con los resultados del estudio de la discriminación en el mercado laboral de México.

Se calculó la brecha del salario por hora en tres grupos de interés por su potencial vulnerabilidad, utilizando datos del Censo de Población y Vivienda 2020 y la descomposición de Oaxaca-Blinder, una metodología que permite conocer las disparidades salariales considerando las diferencias de capital humano y sociodemográficas entre ambos grupos.Los resultados de la descomposición incluyen un ajuste por la probabilidad de cada grupo de participar en el mercado laboral?

Considerando a personas entre 25 a 54 años, ocupadas en el país, remuneradas o asalariadas, que trabajan jornada completa y con empleo formal, y una vez realizado el ajuste, se encontró que la población indígena gana 18.6% menos en comparación con el resto, y la población con discapacidad un 6.6% menos.

En el caso de las personas en una relación del mismo sexo, se encontró que ganan 0.8% más que las personas en una relación heterosexual, aunque esta diferencia no es estadísticamente significativa; es decir, no se puede decir con seguridad que ganan más.

Es importante mencionar que el resultado para las personas en una relación del mismo sexo en general no implica que no exista discriminación laboral a las personas de la comunidad lésbico, gay, bisexual, trans y otras orientaciones sexuales y expresiones de género (LGBT+), ya que con los datos del Censo sólo se identifica que están en una relación del mismo sexo, pero se excluye a las personas solteras y no se puede controlar por otras variables relevantes como expresión de género, o si las personas de su entorno laboral conocen su orientación sexual o identidad de género.

Sobre el ejercicio para conocer la probabilidad de que las personas en cada grupo de interés se inserten en el mercado laboral, se consideraron diversas características sociodemográficas y del hogar. Para la población indígena, el vivir en una localidad rural reduce la probabilidad participar en el mercado laboral en 12.5% respecto a quienes viven en una localidad urbana; y ser mujer la reduce en 40.2% respecto a los hombres.

Para la población con una discapacidad, tener una discapacidad del habla reduce la probabilidad en 19.3% y tener una condición mental en 28.4%, respecto a quienes tienen otro tipo de discapacidad. Finalmente, para la población en una relación del mismo sexo resalta que la probabilidad de participar en el mercado laboral es muy similar entre hombres y mujeres, situación que no se ve en las parejas en una relación heterosexual.

Por: Arturo Rivero / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/28278/aplasta-mercado-laboral-salarialmente-a-los-indigenas

Abusos y explotación laboral en hoteles del Mundial en Qatar

Lo denunció este jueves la ONG británica Equidem. Ocurre en la mayoría de las cadenas hoteleras destinadas a hospedar equipos y aficionados para el mundial de Futbol. La denuncia se suma a las realizadas previamente sobre las condiciones de trabajo y las muertes ocurridas durante la construcción de estadios e infraestructura y sobre la superexplotación de la mano de obra migrante que es el 90% del total de los trabajadores del país.

Los inmigrantes que trabajan en los hoteles cataríes asociados con la FIFA para hospedar a los equipos y aficionados durante el Mundial de Fútbol que tendrá lugar entre noviembre y diciembre sufren situaciones de abuso y explotación, propiciadas por la legislación laboral del país, denunció este jueves una ONG.

La organización británica Equidem, especializada en la defensa de los derechos humanos y laborales, publicó un informe basado en entrevistas a 80 trabajadores de establecimientos en la región del golfo Pérsico, la mayoría de 13 de los 17 grupos hoteleros que tienen convenios de asociación con la organización del evento.

Entre los abusos que estos empleados denuncian están la discriminación salarial en base a la nacionalidad y la etnia, el impago y el recorte unilateral de salarios, la sobrecarga de trabajo, el acoso sexual a las mujeres por partes de sus compañeros, la terminación del contrato sin aviso previo o la falta de medidas sanitarias adecuadas.

Equidem atribuye estas situaciones al «contexto legal y gubernamental», ya que «se les niega a los trabajadores el derecho fundamental a asociarse, y son sometidos a una vigilancia y control intensivos por parte de los empleadores, así como al temor de represalias -incluida la deportación a instancias del empleador- por defender sus derechos».

La ONG recuerda que, como en el resto de países del golfo Pérsico, la mayoría de los trabajadores inmigrantes en Qatar, que como sus vecinos depende en gran medida de la mano de obra extranjera, proviene de países de africanos (como Kenia, Ghana, Uganda o Marruecos) o del sur de Asica (India, Bangladesh, Indonesia, Filipinas…).

Qatar ha venido negando las denuncias y la FIFA mirá convenientemente para otro lado mientras deja correr los negocios, regados literalmente de sangre y sudor migrante.

Esta denuncia se suma a las realizadas previamente por las condiciones de trabaja en la construcción de estadios e infraestructura donde murieron cientos de trabajadores y la situación cotidiana de los migrantes que se ven obligados a vivir en condiciones de semiservidumbre o endenudarse para poder trabajar.

El año pasado el diario británico The Guardian ya había denunciado más de 6500 muertes de migrantes durante la década que duró la construcción de infraestructura para el mundial.

La terrible cifra de muertos en Qatar se revela en largas hojas de cálculo de datos oficiales que enumeran las causas de muerte: múltiples heridas contundentes debido a una caída desde una altura; asfixia por ahorcamiento; causa indeterminada de muerte por descomposición por altas temperaturas. Pero entre las causas, la más común es, con mucho, las llamadas «muertes naturales», a menudo atribuidas a insuficiencia cardíaca o respiratoria aguda.

Según los datos obtenidos por The Guardian, el 69% de las muertes entre los trabajadores indios, nepalíes y bangladesíes se clasifican como “naturales”, y esconden en realidad las terribles condiciones de trabajo, de jornadas extenuantes bajo a temperaturas insoportables.

Las nuevas denuncias no hacen más que confirmar el lucrativo negocio del fútbol, que descansa sobre las espaldas de miles de trabajadores hiperexplotados, no solo en Qatar, sino en cada evento oficial de escala mundial.

Por: La Izquierda Diario

Fuente: https://www.laizquierdadiario.mx/Abusos-y-explotacion-laboral-en-hoteles-del-Mundial-en-Qatar