Por Equipo Editorial – 4 febrero, 2019
Con el propósito de transformar el actual modelo de relaciones laborales y crear nuevas instituciones que protejan mejor los derechos de los asalariados, el diputado Francisco Javier Ramírez Navarrete (Morena) presentó una iniciativa para expedir la Ley General de Centros de Conciliación.
Asimismo, reformar las leyes Federal del Trabajo y la de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política.
En el documento, enviado a las comisiones de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la de Justicia y de Presupuesto y Cuenta Pública, reconoce la necesidad imperiosa de actualizar el ámbito laboral con una acción legislativa sustentada en la equidad entre la producción y la justicia social para los asalariados.
Con esta iniciativa se busca poner “fin al régimen cuyos rasgos autoritarios y corporativos representaron un freno para su modernización” y alcanzar el equilibrio y armonía entre los derechos del capital con los del trabajo.
Además, que la protección de los intereses de los trabajadores derive del principio de legalidad, acceso a la justicia, promoción de organizaciones sindicales libres, autónomas, representativas, democráticas, con presencia y capacidad de interlocución real y de propuesta, en el ámbito de lo productivo y lo laboral.
En el documento se considera indispensable una reglamentación puntual y revisión profunda de las normas secundarias del trabajo para hacerlas compatibles con el nuevo status político, económico y social de México, a fin de modernizarlo e incorporarlo al entorno de creciente competencia e integración económica mundial.
En la exposición de motivos, Francisco Javier Ramírez adujo que existen 53 millones de trabajadores en México, aproximadamente, de los cuales, casi 28 millones subsisten en condiciones por debajo de la línea de pobreza, y sólo un pequeño estrato goza de trabajo decente al haber logrado constituir sindicatos representativos y contratos colectivos operativos.
Además, el promedio salarial en México es cada vez menor, y se despide a trabajadores, que contaban con percepciones medianamente decorosas, para recontratarlos con montos cercanos al mínimo.
“Los millones de mexicanos no ocupados subsisten de milagro y por lo menos un millón de ellos ha reconocido vivir de la mendicidad o de actos ilícitos”.
Afirmó que existe un estado de “extrema miseria institucionalizada”, debido a la crisis de la justicia laboral y a la ausencia casi total de sindicatos y contratos colectivos auténticos, situación que de no remediarse en el corto plazo, podría acentuar la crisis política, económica y social, así como la inviabilidad democrática de México.
La tasa de sindicación ha disminuido a niveles críticos. “Apenas cerca del tres por ciento de la fuerza laboral mexicana del sector formal cuenta con sindicatos representativos y contratos colectivos operativos y, por tanto, tiene salarios y prestaciones relativamente decorosas”.
El resto de los trabajadores formales, abundó, está privado del ejercicio de la libertad sindical y el derecho a contratación colectiva, sometido al sistema de simulación de sindicatos y contratos colectivos de protección patronal, o al sistema de subcontratación conocido como outsourcing, que contradicen el artículo 3 de la propia ley laboral.
Explica que la nueva ley sería complementaria de la laboral, de aplicación nacional y estructurará normativa e institucionalmente los centros de conciliación, tanto al Federal —encargado la conciliación prejudicial y de las funciones de registro de sindicatos y contratos colectivos en todo el país— como a los locales, para reglamentar sus respectivas competencias constitucionales y dotarlos de eficacia. Serían organismos públicos descentralizados, encabezados por sus respectivos titulares o directores.
El titular del centro nacional de conciliación sería nombrado por el Senado de la República, electo de una terna que proponga el Ejecutivo federal, y su Junta Directiva se integrará por los titulares de las secretarías del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y Crédito Público y por el de la Función Pública, así como por representantes del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y del Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información
Se busca garantizar su debido funcionamiento como organismo descentralizado de la Administración Pública y el cabal respeto en sus funciones constitucionales mediante reglas procedimentales previstas en la Ley Federal del Trabajo, “eludiendo, desde luego, el insano apetito de los personeros del peculiar tripartismo a la mexicana, de meter las manos en el importante organismo”.
Propone reglas comunes aplicables en todos los centros, para homologar las funciones y objetivos de la nueva institución prejudicial.
Asimismo, plantea modificar la Ley Federal del Trabajo a fin de organizar la instauración de los tribunales laborales, dependientes de los poderes federal y locales, y del organismo público descentralizado de carácter federal, que se encargará de la conciliación y del registro de todos los contratos colectivos y sindicatos en el país.
Además, reglamentar los organismos públicos descentralizados de carácter local, los centros de conciliación de las entidades federativas para facilitar la conciliación prejudicial.
La iniciativa, especificó el diputado, reforma de fondo el derecho procesal del trabajo para garantizar autonomía y eficacia en la administración e impartición de justicia laboral, sustituye las juntas de Conciliación y Arbitraje por Tribunales Laborales dependientes de los Poderes Judiciales, que pueden conocer conflictos del régimen de seguridad social y perfecciona funciones y competencias de la inspección del trabajo.
Propone cambiar de denominación el Capítulo XII del Título Once a Tribunales Unitarios en Materia Laboral de Circuito y Tribunales Laborales Locales; también, del Capítulo V del Título Catorce, De la Actuación de los Tribunales, de los Centros de Conciliación y del Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales, y del Capítulo XVII del Título Catorce, Procedimiento Ordinario ante los Tribunales Laborales.
Respecto a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política, modifica el artículo 170, para que el juicio de amparo también pueda proceder contra sentencias de tribunales laborales locales o federales, o laudos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus homólogos en las entidades federativas.
Boletín de prensa
Etiqueta: Centros de Conciliación
Proliferan propuestas de reforma laboral

Hay 37 iniciativas
Participación de Carlos Guillén Soriano,
Integrante del Sindicato Único de Trababajadores de la Industria Nuclear,
Colaborador Voluntario de Frecuencia Laboral
Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com
Nuevamente hay mucho interés por modificar la Ley Federal del Trabajo. En el primer periodo ordinario de sesiones de la LXIV Legislatura, llegaron a la Cámara de Diputados 37 propuestas de modificación, entre iniciativas presentadas originalmente en esa instancia y minutas enviadas por la Cámara de Senadores.
La mayoría propone modificaciones menores, a uno o dos artículos de la Ley. En algunos casos, se trata de incluir en los riesgos de trabajo, lo ocurrido a un trabajador en el trayecto para llevar a sus hijos a la escuela, establecer como feriado el 2 de noviembre o mejorar las condiciones del trabajo doméstico. Otras, están relacionadas con el salario mínimo o con aspectos de la democracia sindical o del salario.
Hay casos que llaman la atención y que merecen mayor seguimiento. Uno es el caso de una iniciativa presentada por el Partido Encuentro Social y sobre la que el Lic. Héctor Barba, asesor laboral de un gran número de sindicatos, emitió en días pasados una alerta legislativa.
Señala el Lic. Barba que la iniciativa pretende reformar la Ley Federal del Trabajo, a otras leyes y de emisión de una nueva ley, todas para reglamentar la reforma al apartado A del artículo 123 constitucional en materia de justicia laboral, publicada en el Diario Oficial de la Federación en febrero de 2017.
Lo que hace emitir la alerta es que se busca reglamentar la reforma constitucional contrariando su sentido en el caso de los Centros de Conciliación que pretende «se constituyan como nuevas autoridades controladas por los organismos del falso tripartismo, algunas organizaciones patronales y los sindicatos corporativos que dieron al traste con la justicia laboral mediante las Juntas de Conciliación y Arbitraje que controlan y en las que actúan como jueces y partes en los litigios».
Plantean aprobar una inconstitucionalidad «de otorgar a estos nuevos Centros, facultades jurisdiccionales que competen exclusivamente a los nuevos tribunales laborales, cuando están diseñados por la Constitución como autoridades meramente administrativas constituidas como organismos públicos descentralizados, para actuar exclusivamente como facilitadoras de la conciliación prejudicial de un limitado tipo de conflictos individuales».
Por otro lado, la iniciativa no dice nada sobre las garantías para que los trabajadores puedan decidir por medio de su voto personal, libre y secreto sobre la contratación colectiva; sobre la elección de todas las directivas sindicales y sobre el sindicato que deba representarles como titular del contrato colectivo en los juicios colectivos de disputa de la titularidad de los mismos y sobre su derecho instrumental de huelga para conseguir, mejorar y preservar sus contratos colectivos. Es decir, se deja fuera un aspecto esencial planteado en la reforma constitucional y que ha sido propuesta –y práctica- del sindicalismo democrático.
Es necesario estar atentos ante estas propuestas que implicarían pasos atrás en lo ya aprobado en la reforma de febrero de 2017. Esta iniciativa, aunada a las que fueron anunciadas por dos de las centrales corporativas de trabajadores, denuncia el Lic. Barba, denota una grave escalada contra el derecho laboral.
Por otro lado, aunque se anunció desde el año pasado, se publicó el 3 de enero de 2019 en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, la iniciativa de reforma laboral presentada por la fracción parlamentaria de Morena, que incluye de una manera integral, modificaciones a un gran número de artículos de la Ley Federal del Trabajo, con propuestas que en algunos casos retoman planteamientos hechos desde hace tiempo por organizaciones como la Unión Nacional de Trabajadores.
Para la elaboración de esta iniciativa, se ha señalado, se tomaron en cuenta las consultas hechas a diversos sectores como organizaciones patronales, además de las propuestas de los sindicatos.
Esta iniciativa, en una primera y superficial lectura, incluye entre sus principales aspectos los siguientes:
Democracia sindical y libertad de negociación colectiva
Se establece la denominación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y se detallan funciones del organismo descentralizado autónomo creado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el registro de sindicatos y contratos colectivos de trabajo, a nivel federal y local. Señala que tendrá plena autonomía de decisión y de gestión y se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
Se establecen condiciones para aspectos de la vida sindical que van desde su procedimiento de constitución hasta el reconocimiento de sus directivas, y define rubros como: autonomía, equidad, democracia, legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a las libertades sindicales y sus garantías; entre ellas, el derecho de los trabajadores a organizarse libremente y conforme a los intereses de sus integrantes, garantizándose el derecho de los trabajadores a decidir libremente la forma de asociarse y organizarse para defender sus intereses, según la exposición de motivos de la iniciativa.
También establece mecanismos para que la rendición de cuentas por parte de las directivas sindicales sea real, incluyendo sanciones en caso de incumplimiento.
Se refiere asimismo a la negociación colectiva estableciendo reglas para garantizar que, desde su celebración inicial, responda a la voluntad de los trabajadores. Se propone una Constancia de Representatividad que requeriría del voto de por lo menos el treinta por ciento de los trabajadores asistentes a la votación.
Otro aspecto incluido es la Perspectiva de género, donde incluye aspectos como garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia y previene que, en los estatutos de los sindicatos, deberá establecerse que la integración de las directivas sindicales se conformará proporcionalmente por razón de género; Se dispone como medida precautoria que, a petición fundada de la trabajadora embarazada, el Juez deberá requerir al patrón se abstenga de dar de baja de la institución de seguridad social en la que ésta haya sido afiliada, en caso de haber sido despedida.
También incorpora como obligación de los patrones la de Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso sexual. Se prevé la tutela de derechos cuando se reclame discriminación en el empleo, tales como discriminación por embarazo, u orientación sexual, por identidad de género, o Trata laboral, así como en los casos de trabajo infantil.
El aspecto sobre el que se incluyen más propuestas y se presenta más a detalles es el de lo que denomina Nueva justicia laboral. Señala que la justicia laboral será impartida por órganos del Poder Judicial tanto en el ámbito federal como en el local, que concentrarán su atención en las tareas jurisdiccionales.
Se abunda en los diversos aspectos de este tema, lo que indudablemente requiere de un análisis minucioso.
Finalmente se hacen algunas previsiones relacionadas sobre todo con los plazos para entrada en vigor de organismos y normas.
Se trata, como decíamos líneas arriba, de una propuesta más completa, que retoma propuestas hechas con anterioridad y que para muchas organizaciones del sindicalismo democrático, son aspectos que desde hace mucho se han practicado como la elección democrática de las representaciones o la rendición de cuentas. No estamos pues, ante novedades que hayan surgido apenas. Saludamos el reconocimiento que implica incluir en una iniciativa integral, las políticas que desde hace tiempo practica el sindicalismo genuino.
Con todo lo positivo que en primer momento se pueda ver esta iniciativa –y será necesario analizarla con detenimiento- no hay que olvidar que aspectos como la democracia sindical, no existen por decreto o porque se hayan incluido en la ley, sino por la conciencia, la organización y la práctica de los trabajadores. Y es eso mismo lo que puede acabar con el corporativismo sindical, el mismo que se ha buscado perpetuar en otras iniciativas.
http://www.frecuencialaboral.com/37proyectosdereformalaboral2019.html?fbclid=IwAR0TlimW0cu6ki9Xae_gngQBaX9HBRf6jpOnpTLehrw0Tp64oOvqKSLHvDw
Quintana Roo: Tres años para extinguir Junta

POLÍTICA / CANCÚN
- sábado, 5 de enero de 2019 11:27
- Hector Bello
Noticias Canal 10
Cancún, Q. Roo.- La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a nivel local podría extinguirse en un plazo no mayor a 3 años, para que puedan terminar de revisar todos los expedientes que se tienen en trámite, afirmó el presidente del organismo Luis Héctor Sarti Pérez.
Aunque se dependerá de presupuesto y capacidad que tenga cada entidad, puedan ir abriendo los Centros de Conciliación, así como del Registro de Asociaciones a nivel federal.
En ese sentido, el funcionario consideró necesario que los contratos colectivos de trabajo sean federalizados, para evitar los contratos de protección y extinguir los sindicatos blancos.
https://noticias.canal10.tv/nota/politica/tres-anos-para-extinguir-junta-2019-01-05
Van contra líderes sindicales vitalicios en Reforma Laboral
La propuesta plantea que cada gremio determine la duración del periodo directivo; busca crear Centros de Conciliación para resolver conflictos obrero-patronales
Por Elizabeth Osorio –
26 diciembre, 2018
Cámara de Diputados. Foto: Especial
La nueva Reforma Laboral propuesta por Morena en la Cámara de Diputados, prevé que los líderes sindicales no desempeñen su cargo por tiempo indefinido, como ocurre actualmente.
La propuesta, que pretende reformar y derogar diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, establece en su artículo 358 que el periodo de duración de las directivas sindicales “no podrá ser indefinido”, disposición que actualmente no existe en dicho artículo.
“El periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido, o lesivo al derecho de participación y de votar y ser votado”, indica la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo.
Expone que el período de duración de la directiva sindical, así como el número de veces que se pueden reelegir será una decisión la asamblea del sindicato, “mediante voto personal, libre y secreto”.
La iniciativa agrega cuatro fracciones al artículo 358 en las que señala que los líderes estarán obligados a rendir detalles de la administración de sus bienes.
“La directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones deberá rendirles cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio, en términos del artículo 373 de esta Ley”, indica.
La iniciativa que los diputados de Morena presentarán el próximo año en el pleno de San Lázaro, deroga el artículo 372, el cual indica actualmente que no podrán formar parte de la directiva los trabajadores menores de 16 años y los extranjeros.
A su vez, determina la denominación del Centro Federal de Conciliación y Registro Federal que permitirá la creación de los Centros de Conciliación en cada una de las entidades federativas para la conciliación de los conflictos obrero-patronales.
Señala que la operación de estos centros propiciarán la “democracia sindical, la libertad de negociación colectiva”, y la rendición de cuentas, por parte de las directivas sindicales, con el fin de desestimular la apropiación indebida del patrimonio de las organizaciones gremiales.
Los sindicatos podrán solicitar el auxilio del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o de la Inspección Federal del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a efecto que certifiquen el cumplimiento de la elección del líder sindical.
Para designar al titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Federal, el Senado de la República podrá elegirlo, a partir de una terna propuesta por el Presidente de la República. Este Centro contará con una Junta de Gobierno que estará integrada por los secretarios de Trabajo, Hacienda, así como titulares del Instituto Nacional de Estadística (Inegi), del Instituto Nacional de Transparencia (Inai) y del Instituto Nacional Electoral (INE).
Puntos clave
De ser aprobada, así sería la implementación del ordenamiento:
- El Congreso tendrá 180 días para expedir la Ley Orgánica para la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
- El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará sus funciones en materia de registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo en un plazo no mayor a dos años a partir de dicha entrada en vigor.
- El plazo para que se aplique de lleno las funciones de la nueva justicia laboral será de cuatro años.
- Para la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes deberán revisarse al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de la ley.
- Los contratos deben tener el respaldo de la mayoría de los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto.
- Para la consulta, las partes deberán dar aviso al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con un mínimo de 10 días de anticipación.
- Los sindicatos tendrán un plazo de seis meses para adecuar sus estatutos a los nuevos requerimientos de la reforma, considerando el voto libre y secreto.
- En materia de subcontratación, se mantienen las multas para quienes hagan uso indebido de esta figura.
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https://www.razon.com.mx/mexico/van-contra-lideres-sindicales-vitalicios-en-reforma-laboral%E2%80%A8/
Así es la nueva Ley del Trabajo que combatirá dictadura de sindicatos

Integra la transparencia sindical encaminada a que sean los trabajadores quienes decidan el tipo de contrato y al sindicato que quieren que los represente.
México.- El grupo parlamentario de Morena presentó la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo para dar cumplimiento a la reglamentación de justicia laboral pendiente desde hace 10 meses, e integra la transparencia sindical encaminada a que sean los trabajadores quienes decidan el tipo de contrato y al sindicato que quieren que los represente.
En 203 páginas la propuesta del partido Morena lleva el aval de la secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como de grupos de especialistas y sindicalistas que se encuentran afiliados al Observatorio Ciudadano y de la Unión Nacional de Trabajadores.
Entre los aspectos de relevancia se encuentran: la creación de los Centros de Conciliación locales y los Tribunales Laborales del Poder Judicial de las Entidades Federativas, las cuales iniciarán actividades dentro del plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Asimismo, señala que los sindicatos deben adecuar sus estatutos conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 371, que desglosa la manera en que los trabajadores deben elegir a sus líderes, así como el proceso de votación; la documentación y el padrón de trabajadores indispensable para llevar a cabo procesos transparentes y democráticos; éste deberá estar listo dentro de un plazo no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigor de la reforma.
“Las disposiciones previstas en el artículo 371 para la elección de las directivas y secciones sindicales, la condición establecida en esta ley en el sentido de que el voto, personal libre y secreto, tenga adicionalmente el carácter de directo iniciará su vigencia en seis meses posteriores a la entrada en vigor de la presente reforma”.
Los cambios a la LFT sobre justicia laboral establecen en la propuesta que todo el que presente documentos o testigos falsos se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años y multa de 125 a 1900 Unidades de Medida y Actualización vigentes. Tratándose de trabajadores, la multa será el salario que reciba el trabajador en una semana.
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará sus funciones en materia de registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo en un plazo no mayor de dos años a partir de dicha entrada en vigor, atendiendo a las posibilidades presupuestales.
Respecto a las funciones de la Autoridad Conciliadora Federal y Tribunales Federales Laborales contempla un plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de este decreto, cada delegación u oficina regional del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará la tramitación de solicitudes de conciliación que sean de su competencia.
La propuesta no contempla cambios directos en materia de subcontratación, la iniciativa del grupo parlamentario de Morena establece en el Artículo 1004-C quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización vigentes.
https://bajopalabra.com.mx/asi-es-la-nueva-ley-del-trabajo-que-combatira-dictadura-de-sindicatos
Morena llevará al pleno iniciativa para sustituir Juntas de Conciliación

Creará centro de registro laboral
Fortalecer a sindicatos, entre sus finalidades
Georgina Saldierna y Roberto Garduño
Periódico La Jornada
Domingo 23 de diciembre de 2018, p. 7
La mesa directiva incorporó en el orden del día de la sesión ordinaria que celebrará mañana en la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo propuesta por el grupo parlamentario de Morena para sustituir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
El centro tendrá como titular a un director general, designado por la Cámara de Senadores de entre una terna propuesta por el Presidente de la República.
“Este organismo debe hacer realidad los nuevos principios constitucionales, así como los compromisos contraídos con la comunidad internacional en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En las entidades federativas se establecerán Centros de Conciliación en cada una de ellas.”
La iniciativa precisa el procedimiento de registro de los sindicatos. Acorta los plazos de trámite, y se amplían los aspectos que deben contener los estatutos de las organizaciones gremiales, entre ellos los que se refieren al procedimiento para la elección de directivas, plazo de convocatorias, lugares de votación e integración de un padrón confiable de sus integrantes.
“La designación de los representantes obreros deberá realizarse a través de elecciones auténticas, por ser este el procedimiento que garantiza la libertad y eficacia del voto, así como el respeto integral de los derechos humanos vinculados con la democracia”.
Así, los sindicatos contarían, refiere la propuesta, con autonomía, equidad, democracia, legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a las libertades sindicales y sus garantías.
“Entre ellas, el derecho de los trabajadores a organizarse libremente y conforme a los intereses de sus integrantes, dejando claro que el radio de acción –como lo ha reconocido la OIT– es parte de la libertad sindical”.
Con esto se pretende garantizar el derecho de los trabajadores a decidir libremente la forma de asociarse y de organizarse para defender sus intereses, tomando en cuenta las transformaciones del entorno productivo”.
La propuesta que habrá de presentarse en el pleno cameral también contendrá los mecanismos para lograr que la rendición de cuentas por parte de las dirigencias sindicales sea real, incluyendo sanciones en caso de incumplimiento, para quitarle estímulos a la apropiación ilegal del patrimonio de los trabajadores y asegurar la transparencia en el manejo de las cuotas y las finanzas sindicales mediante la publicación en los sitios de Internet de la autoridad.
La negociación colectiva, aduce la propuesta, determinará los salarios y condiciones laborales.
También la constancia de representatividad se otorgará mediante el voto personal, libre y secreto de los trabajadores. “Esta legitimación de la contratación colectiva se exige no solamente para los nuevos contratos colectivos, sino para aquellos que se encuentran despositados ante las juntas laborales, y que en su mayoría no reportan movimiento alguno”, promoviéndose entonces la revisión –dentro de los próximos cuatro años– mediante el voto mayoritario de los trabajadores.
Se propone que la obtención de la constancia de representatividad requerirá del voto de al menos 30 por ciento de los trabajadores que asistan a votar.
En caso de que concurran dos o más sindicatos al procedimiento de consultas, la constancia se decidirá por aquel que tenga el voto de la mayoría, estableciéndose que ésta debe acompañarse del emplazamiento a huelga que se promueva para obtener la firma de un
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https://www.jornada.com.mx/2018/12/23/politica/007n1pol
Ley del Trabajo, en jaque con nuevas reformas
Por: Redacción/ El Pulso Laboral
30nov2018
Aspectos como la actividad de los outsourcing, garantizar la paridad de género en las elecciones de mesas directivas sindicales, continuidad de la seguridad social, aun después de haber salido de una empresa en caso de mujeres en situación de postparto, y la inminente desaparición de las juntas de conciliación federales y locales, entre otros aspectos, están carentes de normatividad.
Tales derechos, entre otros más, relativos a la justicia laboral están estipulados en las reformas publicadas en febrero del 2017 a los artículos 107 y 123 constitucionales, debido a que carecen del respaldo en la Ley Federal del Trabajo (LFT), el legislativo propondrá, en breve, articulados para reglamentar las modificaciones, en ese sentido, expertos consultados por ejecentral expusieron sus comentarios.
Entre las innovaciones constitucionales destacan la creación del Instituto Federal de Conciliación y Registros Laborales y la paulatina desaparición de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y los mecanismos de elección de autoridades sindicales.
TambÍén la creación de Centros de Conciliación en ¡os estados, que buscarán la solución de los conflictos que surjan entre trabajadores y patrones, empleados y sindicatos, la creación de Nuevos Juzgados en Materia Laboral tanto federales como locales.
En cuanto al outsourcing, el Poder Legislativo propondrá en el artículo 15 D de la LFT que no se permita este régimen de subcontratación «cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores». En ese sentido, explican los expertos se revierte la reforma del 30 de noviembre de 2012, eliminando la parte «de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales».
En cuanto al artículo 33 de la ley federal que habla sobre el derecho de los trabajadores sobre los sueldos que hayan sido devengados se establece que cualquier convenio o liquidación deberá hacerse por escrito y contener una relación de los hechos que lo motiven, pero siempre que no contenga la renuncia de los derechos de los empleados.
En este apartado, los especialistas promueven que «cuando el convenio sea celebrado directamente entre las partes, será susceptible de ser reclamada la nulidad solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores o por las causas propias de la nulidad, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas».
Para ello, el legislativo propondría agregar el acoso laboral dentro de las causas justificadas de despido, enmarcadas en el artículo 47 en su fracción VIII que la equipara con «actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo»; por lo que consideraron que ello «daña los derechos de los trabajadores», pues al tratarse de causal de rescisión de contrato sin afectación para el patrón «cuando en la vía de los hechos quien realiza el acoso laboral es el patrón y no el trabajador».
Con la idea de proteger los derechos de las trabajadoras, además de la protección a la maternidad, se añade un apartado en el que se establece la obligación de «mantener la seguridad social hasta seis meses después del parto».
En lo que se refiere al derecho de los trabajadores y patrones para crear sindicatos «sin necesidad de autorización previa», establecida en el artículo 357 de la LFT, los especialistas sugieren un apartado «B» en el que se determinen «garantías y derechos para la protección de la libertad sindical«, tanto para emitir su normativa, elegir representantes y no se disuelva por vía administrativa.
A la libertad de afiliación o no a algún sindicato, los especialistas consideraron la pertinencia de añadir algunos apartados al articulo 358 con la finalidad de regular los mecanismos de elección de la directiva sindical que «deben realizarse a través del voto libre, directo y secreto» así como las disposiciones de transparencia. /Eje Central
http://www.elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/16627/ley-del-trabajo-en-jaque-con-nuevas-reformas
Junta local pide acceso a justicia en discusión de reforma laboral

NOTIMEX 05.11.2018
La presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, Darlene Rojas Olvera, llamó a los legisladores federales a tomar en cuenta propuestas que garanticen el acceso a la justicia del trabajo en la discusión de las leyes secundarias de la reforma laboral, aprobada en 2017.
Al presentar su sexto informe de labores ante este tribunal y el jefe de gobierno capitalino, José Ramón Amieva, afirmó que el organismo a su cargo ha presentado propuestas concretas respecto a que la regulación incluya presupuesto suficiente para su implementación.
Asimismo, para que considere un periodo de transición congruente con la carga de trabajo que tienen las Juntas de Conciliación en todo el país y la protección e impulso del derecho colectivo del trabajo, entre otros.
Rojas Olvera expresó su preocupación de que ante la premura propiciada por compromisos internacionales, las leyes secundarias de la reforma laboral estén lejos de satisfacer las necesidades del país en la materia.
“Nos preocupa que la reforma se convierta en una legitimación del desconocimiento de la justicia laboral, justicia que es el pilar de la paz social y del equilibrio entre los factores de la producción, que hoy debemos tutelar decididamente”, dijo.
La funcionaria consideró que «cimentar una reforma en materia de justicia social o apurarla» por los compromisos adoptados en el capítulo 23 del tratado comercial con Estados Unidos y Canadá (T-MEC) , podría implicar falta de atención a los problemas nacionales.
En ese sentido, puso a disposición de legisladores locales y federales, también presentes, la experiencia y resultados de decenas de foros y mesas de trabajo realizados por este tribunal laboral, a fin de agilizar y aportar a la regulación de la reforma constitucional.
“Necesitamos Centros de Conciliación que concilien, instituciones que garanticen la representatividad de los trabajadores y procesos laborales que no permitan más simulaciones”, puntualizó.
https://www.20minutos.com.mx/noticia/440996/0/junta-local-pide-acceso-a-justicia-en-discusion-de-reforma-laboral/
Ver también:
Conciliación y Arbitraje advierte sobre reforma laboral apresurada por T-MEC
Darlene Rojas, presidenta de la JLCA, considera que apresurar la aprobación de reforma laboral podría derivar en que ésta no busque consensos con todos los sectores.
ZENYAZEN FLORES @ElFinanciero_Mx05/11/2018
Por cumplir con los compromisos adquiridos en el Tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), se corre el riesgo de apresurar la aprobación de una reforma laboral que no resuelva los problemas de impartición de justicia laboral, advirtió este lunes Darlene Rojas, presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (JLCACDMX).
Durante la presentación de su Sexto Informe de Gobierno, señaló que lo positivo del T-MEC es que obliga a México a garantizar el tema de la representatividad de los trabajadores en los sindicatos y contratos colectivo de trabajo, a fin de abatir los contratos de protección patronal.
Sin embargo, sostuvo que uno de los grandes obstáculos para la reforma laboral es el tiempo tan limitado que se dará para discutir la reforma en el Congreso, pues se tendría menos de dos meses para su discusión y aprobación si se quiere cumplir el plazo del T-MEC.
«Existe el riesgo de una imposición de la reforma, es decir, que por los tiempos cortos salga de esta iniciativa sin buscar los consensos con todos los sectores de la producción, algo que se debería privilegiar pues se deben dar espacios para el diálogo», expuso Rojas.
El T-MEC emplazó a México a aprobar las leyes secundarias de la reforma constitucional en materia de justicia laboral, que entró en vigor el 24 de febrero de 2017, antes de que concluya el 2018.
Específicamente, el Capítulo Laboral incluyó un anexo sobre la representación de trabajadores en las negociaciones colectivas entre empresas y sindicatos, que obliga a México a reconocer ese derecho, y le fija un plazo, el cual incluso podría retrasar la vigencia del acuerdo comercial.
Sobre el problema de la representatividad de los trabajadores en sindicatos y contratos, Rojas dijo que la JLCA ha tomado medidas para el registro de contratos, esto independientemente de la reforma laboral.
En presencia del jefe de gobierno de la CDMX, José Ramón Amieva, Rojas indicó que en 2014 se tomaron medidas para archivar más de 40 mil supuestos contratos por no encontrarse activos, es decir, por no haberse revisado dentro de largos periodos.
«Esto nos llevó a presumir que los salarios ya no eran aplicables al no haber sido actualizados en un periodo de seis años atrás», expuso.
A pesar de ello, de noviembre de 2017 a septiembre de 2018 fueron depositados 6 mil 762 contratos colectivos, lo que sumado a los registrados previamente resulta en un total de casi 60 mil contratos depositados, 20 mil menos que los reportados en 2013.
La presidenta de la JLCA, la más grande del país por la carga laboral, consideró que el principal reto para la siguiente administración será la implementación de la reforma laboral, sobre todo en un contexto de austeridad que podría limitar los recursos a diversos entes de gobierno.
«Vamos a cerrar con 90 mil expedientes, esto significa que si queremos abatirla en un periodo corto de tiempo se requerirá mayor personal e inversión para abatirlo en los tiempos que se establezcan en los artículos transitorios de la reforma laboral», apuntó.
http://www.elfinanciero.com.mx/economia/conciliacion-y-arbitraje-advierte-sobre-reforma-laboral-apresurada-por-t-mec
Mesa de trabajo “Procedimiento individual de Trabajo”, propuesta del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral Capítulo Chihuahua
Mesa de trabajo “Procedimiento individual de Trabajo”, propuesta del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral Capítulo Chihuahua
OBSERVATORIO CIUDADANO DE LA REFORMA LABORAL Y ASOCIACIÓN CHIHUAHUENSE DE ABOGADOS, COLEGIO DE ABOGADOS, A.C.
15 de octubre de 2018
Por: Mto. Humberto Flores Salas, Coordinador General y Lic. Laila Morales Chávez Coordinadora Ejecutiva del Observatorio Ciudadano de Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral
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http://reformalaboralparatodos.org.mx/wp-content/uploads/2018/10/OBS.CHIH_..pdf
Chihuahua, Chih., durante las distintas reuniones llevadas a cabo en la “Mesa de Trabajo del Procedimiento Individual de Trabajo”, estos fueron los acuerdos tomados de los temas siguientes:
Los Tribunales deberán estar integrado únicamente por un Juez de lo laboral, así como su personal judicial auxiliar.
Todas las audiencias deberán ser en presencia del Juez.
Deberá existir una segunda instancia, ya que es de suma importancia que los juicios sean depurados al momento de dictarse la sentencia definitiva o el juicio de amparo, siendo además que al día de hoy la justicia es tardía por la sobresaturación de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivado de la carga de trabajo generada por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, teniendo como resultado que exista un alto nivel de concesión de amparo para efectos de reponer el procedimiento, dilatando los juicios en perjuicio no solo de las partes, sino del erario público, aunado a ello La Convención Americana de Los Derechos Humanos de San José Costa Rica señala “Artículo 25 — Protección judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. Por lo que hace el procedimiento ordinario.”, y en el sistema jurídico mexicano el juicio de amparo es un juicio autónomo, no un recurso como lo prevé el pacto de San José.
Con ello se daría presencia al derecho laboral dentro de los Plenos de los Poderes Judiciales y Consejos de la Judicatura de los Estados, en materia federal sería integrado por Jueces de lo laboral y la segunda instancia por Tribunales Unitarios.
Lo señalado en la reforma constitucional del 2017, sobre la obligación de las partes de acudir a los centros de conciliación para poder acceder a la justicia, tendrá como resultado que exista un alto costo al erario público, dilación de los juicios, aunado a que ninguna persona en el Estado Mexicano está obligado a conciliar, sin embargo se condiciona y entorpece el acceso a la justicia para los gobernados, la cual solo reside en el Poder Judicial.
En caso de que la etapa conciliatoria en los centros de conciliación sea obligatoria, nada de lo ahí manifestado podrá usarse en el juicio, expidiendo el Centro de Conciliación una constancia donde únicamente señale que acudieron las partes y que se agotó la instancia conciliatoria sin llegar acuerdo alguno que ponga fin al conflicto.
Los juicio caducarán a los seis meses, y el Juzgador lo podrá decretar de oficio, sin necesidad de notificar a las partes previo a decretar la caducidad del juicio.
La nulidad de actuaciones deberá regularse, sobre cualquier actuación y quitar la interpretación de la jurisprudencia en la que sólo señala que es sobre notificaciones.
El ofrecimiento de trabajo deberá regularse de forma exhaustiva, con la intención de dar seguridad jurídica a las partes y poner fin a las 308 jurisprudencias y a las 728 tesis aisladas que regulan el ofrecimiento de trabajo.
ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
DEMANDA
Prestaciones deberán ser liquidas y detalladas.
Deberá tener una relación circunstanciada de los hechos.
Deberá presentarse de manera escrita y legible.
En caso de que el actor manifieste ignorar el nombre completo o correcto del patrón, deberá indicar medios de localización como descripción de la fuente de trabajo, giro u objeto del patrón.
Deberá anexarse la constancia de no conciliación del Centro de Conciliación Federal o Local.
RADICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
Una vez presentada la demanda el Juez tendrá tres días para radicar o prevenir a la parte actora para que la aclare, en caso de oscuridad en la demanda.
En caso de ser oscura la demanda, se prevendrá a la parte actora para efecto de que en tres días aclare su escrito de demanda, con el apercibimiento que de no hacerlo ó hacerlo deficiente se le desechará la demanda.
Deberá pronunciarse sobre cuestiones de competencia y personalidad, deberá asentarse el numero de fojas y anexos tanto en la radicación como en el instructivo de emplazamiento.
Prevalece el artículo 743 y 731 (el actuario se dotará de medios de apremio como rompimiento de cerraduras) de la actual LFT. (considérese en todas las notificaciones).
El Juez tendrá un término de 10 días para emplazar al demandado una vez radicada la demanda.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA y RECONVENCIÓN
Se emplazara a la demandada para que en un término de 10 días hábiles de contestación a la demanda.
En caso de que el demandado solicite aclaración de la demanda, lo deberá hacer dentro de los 3 días siguientes al emplazamiento, suspendiéndose el término de contestación.
El Juez le notificará personalmente al actor para que en un término de 3 días aclaré su demanda, con el apercibimiento que de no hacerlo se le desechara la misma.
Una vez cumplido lo anterior se reanudará el término para contestar la demanda y en su caso reconvenir al actor.
Al momento de dar contestación se deberán anexar todos los documentos que acrediten las personalidad del compareciente y de sus apoderados.
SE DA VISTA A LA PARTE ACTORA
Una vez contestada la demanda se le dará vista a la parte actora para efecto de que en un término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y se proveerá respecto del ofrecimiento de trabajo, para su aceptación.
En caso de que exista reconvención por la parte demandada, se le dará el mismo trámite que la demanda.
Una vez hecho lo anterior se señalará para la audiencia preliminar dentro de los 15 días siguientes.
AUDIENCIA PRELIMINAR
Esta audiencia constará de cuatro etapas:
CONCILIACIÓN: El juez exhortará a las partes de llegar a un acuerdo conciliatorio, en caso de que el actor no comparezca personalmente a la etapa de conciliación se le desechara la demanda por falta de interés, en caso de que no comparezca el demandado se tendrá por consentido cualquier arreglo propuesto por el actor.
DEPURACIÓN PROCESAL: ahí se promoverán, ventilaran y resolverán todos los incidentes y se fijará la litis, señalando cuales son los únicos hechos controvertidos; en caso de que alguna de las partes hubiese promovido
anteriormente alguna excepción perentoria y no comparezca a la presente audiencia en lo personal o por conducto de su apoderado legal se le tendrá por desechada.
RÉPLICA Y CONTRA RÉPLICA: Las partes podrán por una sola vez, replicar y contra replicar brevemente, asentándose en actas sus alegaciones si lo solicitaren.
OFERCIMIENTO, OBJECIÓN Y ADMISION DE PRUEBAS: En esta etapa las partes deberán ofrecer sus pruebas objetar las de la contraria y en su caso ofrecer pruebas sobre las pruebas, si las partes no comparezcan a esta etapa se les tendrá por precluído su derecho a ofrecer pruebas, salvo las supervinientes.
Una vez hecho lo anterior el tribunal admitirá o rechazará las pruebas ofrecidas por las partes y proveerá lo necesario para su desahogo, señalando para tal efecto la AUDIENCIA DE JUICIO dentro de los 30 días hábiles siguientes pudiendo prorrogarse por una sola vez por el mismo periodo de 30 días hábiles, la autoridad no podrá reservarse para su admisión.
AUDIENCIA DE JUICIO
La audiencia únicamente podrá prorrogarse por una sola vez por un periodo de 30 días.
Las totalidad de las pruebas deberán desahogarse en esta etapa y las partes serán responsables de que se encuentren todos los medios necesarios para su desahogo.
Documental: Se llevará a cabo la ratificación de las documentales, en caso de que las mismas sean desconocidas, se actualizarán las periciales o en su caso se ofrecerán las periciales conducentes; una vez hecho es el Juez Señalar día y hora dentro de los 10 días siguientes para que comparezca el ratificante y el perito a aceptar el cargo y a tomar el cuerpo de escritura, para efecto de que en la segunda audiencia de juicio los peritos se sirvan rendir los dictámenes y desahogarse los interrogatorios.
Confesionales: Las posiciones únicamente podrán ser formuladas de manera verbal en la audiencia de juicio, en caso de que la confesional se desahogue mediante exhorto el oferente deberá exhibir pliego de posiciones al momento de ofrecer la prueba.
Testimonial: En caso de que los testigos se encuentren citados y los mismos no comparezcan a la audiencia serán acreedores a uno de los medios de apremio que considere el Juez, y se les volverá a citar para su desahogo en
la siguiente audiencia de juicio, en caso de que los testigos se encuentren citados para la audiencia de juicio subsecuente, y no acudan se decretara la deserción de la prueba, por no por proporcionar los medios necesarios para su desahogo; si la testimonial se desahogará por medio de exhorto el oferente deberá exhibir el interrogatorio al momento de ofrecerlo, una vez hecho eso, se le dará vista a la contraria para que en un término de 3 días exhiba su pliego de repreguntas.
Informes: Los oficios de los informes se pondrán a disposición del oferente al momento de la admisión de la prueba, el oferente tendrá la responsabilidad de entregarlos a las dependencias o instituciones correspondientes, si dentro de los tres días girado el oficio con sello de acuse no se rindiera el informe se sancionará con una multa a la persona responsable de rendir el informe; El oferente podrá solicitar oficios recordatorios tantos sean necesarios, si los mismos no estuviesen rendidos para la audiencia de Juicio se podrá insistir hasta la audiencia de juicio subsecuente, en caso de que en la audiencia de juicio subsecuente no se hubiesen rendido los informes se decretará la deserción de la prueba por no proporcionar los medios necesarios para su desahogo.
Desahogo por exhorto: Se facultará a la autoridad exhortada para efecto de que acate la mismos lineamientos que el Juez exhortante sobre el desahogo de la prueba que se le encomiende.
Una vez desahogadas las pruebas se dará un término común de tres días a las partes para que formulen sus alegatos.
Se señalará para la audiencia de lectura de sentencia dentro de los 15 días siguientes.
SENTENCIA
El juez dará lectura a la sentencia definitiva, pudiendo dispensar la lectura de la misma y notificando en el acto a las partes y corriendo traslado de un ejemplar.
Mto. Humberto Flores Salas, Coordinador General y Lic. Laila Morales Chávez Coordinadora Ejecutiva del Observatorio Ciudadano de Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral
Jalisco: Aumenta rezago en demandas laborales
Hay 81 mil 092 expedientes activos, de los cuales 47 mil 233 tienen un rezago mayor a tres años. EL INFORMADOR/Archivo
En los primeros ocho meses del año se presentaron 15 mil 423 juicios en Jalisco, pero sólo se solucionaron siete mil 307 casos
El Informador
6 de Octubre de 2018 – 04:30 hs
Entre enero y agosto de 2018, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Jalisco solucionó siete mil 307 demandas laborales, pero se presentaron 15 mil 423, arrojando un porcentaje de resolución de apenas 47.37 por ciento.
En comparación con el mismo periodo de 2017, la solución de juicios laborales se ha reducido en un 12.5%, producto de la resolución de 8 mil 349 demandas.
De acuerdo con especialistas en derecho laboral, más los representantes patronales y obreros de la Junta Local, la justicia laboral en Jalisco no ha sido apoyada con mayor presupuesto que les permita tener más personal para desahogar los juicios pendientes, además de faltar capacitación para los trabajadores y una mayor resolución de demandas mediante la conciliación.
“Históricamente hemos demandado al Poder Ejecutivo de Jalisco mayor presupuesto para la Junta para que opere adecuadamente”, indica Ricardo Barbosa, representante de Asuntos Laborales de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) de Jalisco. “Los gobernadores no han dotado de presupuesto necesario a las Juntas para operar adecuadamente… para una mayor capacitación de funcionarios”.
Para el representante patronal se necesita incrementar hasta 50% más de presupuesto a la Junta Local para resolver sus pendientes. Barbosa calcula que, en Jalisco, un juicio laboral tarda de 20 a 22 meses en resolverse, a diferencia del promedio de ocho a 10 meses en las Juntas que funcionan de manera adecuada.
Añade que el incremento del rezago en la Junta Local no necesariamente tiene que ver con la capacidad de sus funcionarios, sino a una serie de factores externos, como el interés de algunos abogados “talibanes” en alargar los juicios para obtener laudos más cuantiosos.
Para evitar esto, la Coparmex propone la instauración de un “conciliador” que se dedique a dirimir las diferencias entre el patrón y el trabajador antes de que se llegue a un juicio.
“En Jalisco, como no hay presupuesto suficiente, no hay conciliadores de tiempo completo, a diferencia de la Junta de Nuevo León, donde si hay un presupuesto adecuado, con funcionarios que se encargan de conciliar para terminar asuntos lo más rápido posible”.
A lo largo del actual sexenio, se ha reducido la resolución de juicios laborales de manera paulatina. Mientras que en 2014 se habían desahogado 17 mil 822 demandas, en 2017 se resolvieron 12 mil 303 controversias, una reducción del 31 por ciento.
“Algunos Gobiernos le han dado vida artificial (a la Junta) para que salga adelante, desde hace muchos años hay el interés de desaparecer las Juntas de Conciliación”, indicó Antonio Álvarez Esparza, líder sindical de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) de Jalisco. “No hemos avanzado, vamos para atrás”.
Para el titular del Centro de Reflexión y Acción Laboral (Cereal), Miguel Ángel Álvarez, hay un control de las Juntas por el sector patronal, que ha impedido una resolución favorable a la parte obrera. “También hay complicidad del Gobierno del Estado, donde hay un total desinterés de realmente mejorar las condiciones laborales de los trabajadores”.
Comparativo
Según los Estados con mayor densidad demográfica, el Estado de México también tiene el mayor número de conflictos laborales presentados en torno al comercio, al igual que Veracruz, Puebla, Guanajuato y Chiapas. Por otra parte, la Ciudad de México lidera en servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación, mientras Nuevo León encabeza las industrias manufactureras.
2017
De enero a agosto de 2017, un total de cuatro mil 283 demandas se resolvieron por desistimiento de un total de ocho mil 349 casos resueltos, representando un 51.29% del total. Para 2018, el porcentaje se incrementó ligeramente hasta 53%, aunque el número de demandas desistidas fue menor (tres mil 860).
La mayoría de los juicios se resuelve por desistimiento
De los siete mil 307 juicios resueltos por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje entre enero y agosto de 2018, 52.82% se ha dirimido a través del desistimiento; es decir, mediante la renuncia del demandante a continuar con el juicio para resolver la controversia mediante otra vía.
Para especialistas laborales como Miguel Álvarez, del Centro de Reflexión y Acción Laboral, este tipo de datos forman parte de una estrategia del personal de la Junta Local para hacer que el trabajador no continúe con el proceso, llevándolo a aceptar un arreglo por lo general desfavorable a sus intereses.
“Como hay una carga de trabajo excesiva, lo que hacen los funcionarios es presionar a los trabajadores y trabajadoras para que acepten los convenios, no sólo las Juntas sino la propia Secretaría del Trabajo”, manifiesta Álvarez.
“Lo que les dicen es que es un panorama muy oscuro, con frases como ‘es muy difícil que ganes’, ‘el juicio va a tardar años’, ‘agarra ahorita lo que puedas o luego nadie te va a dar trabajo’, y bajo esta violencia velada, al trabajador terminan presionándolo de tal forma que termina por aceptar una bicoca, prácticamente nada”, complementa el abogado laboral.
De acuerdo con el titular de Cereal, se necesita un mayor equilibrio entre el sector patronal y obrero, ya que observan una predominancia a resolver los juicios a favor de los intereses de los patrones.
“Hace falta más personal capacitado, exámenes de control y confianza, que los presidentes de las Juntas no sean nombrados por el Ejecutivo, sino por personas honorables que tengan un prestigio”, añade Álvarez, “no basta una nueva sede más amplia, si no tienes el personal ni los recursos y la capacidad para responder a las necesidades que se generan”.
Para Alfonso Librado, académico de la Universidad de Guadalajara, la falta de presupuesto de la Junta Local impide que ésta resuelva la justicia de manera pronta y expedita.
“El cúmulo de demandas por falta de presupuesto viene a acrecentar las demandas en la Junta, y rebasada, resuelven en fechas muy largas y orillan al trabajador a llegar a un acuerdo mediante desistimiento”, mencionó el especialista en derecho laboral del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH).
El mayor número de conflictos presentados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de Jalisco está relacionado con actividades del sector comercio. EL INFORMADOR/Archivo
CLAVES
Presumen la nueva sede; falta personal
Un edificio incluyente, amable con el medio ambiente y con sistema de ahorro de energía se convirtió en la nueva sede de la Junta de Conciliación y Arbitraje, que trasladó sus oficinas a espaldas del parque Agua Azul.
La mudanza inició el 1 de junio de 2017 e inició operaciones de manera formal el 16 de junio, informó el entonces secretario del Trabajo y Previsión Social de Jalisco, Tomás Figueroa. “Es una deuda que teníamos pendiente… oficinas dignas para atender a los trabajadores de nuestro Estado, a los usuarios que vienen día a día a las Juntas de Conciliación y Arbitraje”.
En la construcción del edificio de 13 mil 821 metros cuadrados se utilizaron 560 toneladas de acero y tuvo un costo de 88 millones 561 mil 965 pesos, vía recursos federales y estatales.
Aunque la titular de la Secretaría del Trabajo, Elke Tepper, considera que la nueva sede, con sus espacios más amplios, ha permitido “tener una atmósfera más tranquila para invitar a las partes a la conciliación, y que tengan ganas de escuchar al otro.
Pero hay quejas: “Nada más cambiaron de lugar”, declara Rosendo Fregoso, especialista en Derecho Laboral del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH). “El personal jurídico no se ha incrementado, no se le ha capacitado, siguen los mismos vicios y costumbres en los tribunales”.
Radiografía
En la Junta Local de Conciliación y Arbitraje laboran 401 personas, pero 60 trabajan sin sueldo o como aprendices. Durante 2017 recibieron un promedio de dos mil 42 juicios por mes, pero resolvieron mil 25; es decir, 2.5 por cada trabajador.
La Secretaría del Trabajo apuesta por reforzar la conciliación, particularmente en las Juntas especiales 13, 16 y 17, que son las de mayor carga en asuntos laborales.
Los trabajadores buscarán acuerdos rápidos y cordiales.
Ven incertidumbre y tardanza en la reforma laboral
Los sectores obrero y patronal que actualmente tienen representación en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje consideran que la reforma laboral que trasladará la justicia al Poder Judicial se ha caracterizado por su tardanza en aplicarse, por la falta de información sobre cómo funcionarán los nuevos organismos que emanarán de la reforma y sin dinero que respalde su implementación inmediata.
“(La reforma) es físicamente imposible, no se ajusta a las exigencias de las partes ni los sindicatos estamos de acuerdo con ella, y menos la parte patronal”, declara Antonio Álvarez Esparza, secretario general de la CROC en Jalisco. “No son más dilatados los juicios laborales que los juicios civiles, hay igual de rezago, no hay soluciones rápidas ni expeditas, y todo está a la buena voluntad de los litigantes. Y se ha victimizado al personal jurídico de las Juntas, con la finalidad de desacreditarlos y decir que la justicia laboral es mala, para justificar que la justicia civil pueda ser mejor”.
La nueva reforma laboral contempla algunos cambios en la impartición de la justicia, como la creación de Centros de Conciliación, además de nuevos tribunales laborales a cargo del Poder Judicial, que sustituirán gradualmente a las Juntas de Conciliación y Arbitraje de los Estados.
“La reforma laboral está estancada debido al cambio en la legislatura y por el Poder Ejecutivo federal. No sabemos cuándo se va a aprobar, en qué términos se va a aprobar y cuándo va a entrar en vigor”, menciona Ricardo Barbosa, presidente de la Comisión de Asuntos Laborales de la Coparmex Jalisco. “Hay que recordar que, si se implementa la reforma, se va a tardar de tres a cuatro años para que los tribunales judiciales federales empiecen a operar, entonces no debe ser factor la próxima e incierta reforma laboral para que se les dote de mejor presupuesto a las Juntas Locales y Federales, porque éstas van a seguir operando igual dentro de los próximos tres o cuatro años”, amplía el representante patronal.
Para el Centro de Reflexión y Acción Laboral, el cambio de la justicia laboral al Poder Judicial es un buen paso, “pero no hay dinero, y el Poder Judicial no quiere absorber un tribunal sin dinero ni hay tantas personas para responder a la necesidad que se viene”, según Miguel Álvarez. “Tienen que sentarse los gobernadores y diputados para adecuar los tribunales del trabajo. Implementar algo sin tiempos adecuados es una tontería”.
VOCES
Van 10 años y nada…
El señor Cortés lleva 10 años esperando que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje le haga justicia. En 2008 demandó a un empresario, con quien se asoció para diseñar botellas para bebidas alcohólicas. Sin embargo, un día el patrón dejó “tirados” al señor Cortés y a casi 20 trabajadores más, y aún no hay respuesta a su demanda.
Casos como éste abundan en la Junta Local que, a pesar de su cambio de sede a un edificio más amplio en junio de 2017, continúa con rezagos en las resoluciones.
Elke Tepper, presidenta en 2017 de la Junta Local y actual titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado, informa que hay 81 mil 092 expedientes activos, de los cuales 47 mil 233 tienen un rezago mayor a tres años.
Responsabiliza a la falta de personal y presupuesto, además de que algunos juicios son alargados de manera deliberada.
Según un estudio del Instituto Mexicano para la Competitividad, en 2012 había 70 mil expedientes activos, y en 2014 se redujeron a 62 mil, por lo que hoy existe un incremento de 20 mil juicios activos desde aquella fecha.
En Jalisco, un juicio laboral tarda de 20 a 22 meses en resolverse. EL INFORMADOR/Archivo
GUÍA
Jalisco, a media tabla
- Según el Inegi, Jalisco es el segundo lugar nacional en los conflictos laborales individuales, sólo superado por la Ciudad de México, con 23 mil 555 y 31 mil 373 juicios registrados en 2016, respectivamente, de acuerdo con el último análisis.
- Si en 2016 se presentaron 23 mil 555 demandas, sólo se resolvieron 14 mil 767 (62.6%).
- En Nuevo León, por ejemplo, se documentaron 15 mil 582 y se resolvieron 16 mil 181 (103.8%) en es año. Estado de México, Zacatecas, Guanajuato, Guerrero, Veracruz, Coahuila y San Luis Potosí, entre otros, presentan una mayor eficiencia en este tema, pero en Jalisco las cosas empeoran: en 2017 se presentaron 24 mil demandas y apenas se resolvió la mitad: 12 mil 303.
Los más rápidos de resolver
Sobre la resolución de conflictos por actividad económica, con un 82.2% de casos concluidos, el rubro de los servicios financieros y de seguros es uno de los que presenta el mayor porcentaje de resolución, seguido de los servicios profesionales, científicos y técnicos, con el 81.6%, y del ámbito de la electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final, con un 75% de la resolución.
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