Capítulo laboral deja de ser paralelo; busca poner fin a los contratos de protección


Como parte del acuerdo que lograron México y Estados Unidos, en el marco del TLCAN, se incluyó un nuevo Capítulo Laboral que dejó de ser paralelo, y será muy similar al que existe en el TPP y que adopta los principios fundamentales de la OIT.
María Del Pilar Martínez
29 de agosto de 2018, 18:25

  • Como parte del acuerdo que lograron México y Estados Unidos, en el marco del Tratado de Libre Comercio (TLCAN), se incluyó un nuevo Capítulo Laboral que dejó de ser paralelo, y será muy similar al que existe en el TPP y que adopta los principios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En entrevista Oscar de la Vega, socio de la firma De la Vega & Martínez, explicó que “la existencia de un Capitulo Laboral da mayor compromiso de los gobiernos al cumplimento de las normas, de lo contrario se incumple el tratado comercial”.
Así, agregó, “diferencia del TLCAN en el que se trataba de un Acuerdo Paralelo (buenas intenciones), ahora se introduce un Capítulo Laboral como parte integrante del Tratado, muy similar al Capítulo 19 del TPP, en el que las partes se comprometen a aplicar los rubros relativos a la libertad de asociación; derecho a la libre contratación colectiva; acceso a una justicia laboral independiente; condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos; horas de trabajo y seguridad social y ocupacional; prohibición del trabajo Infantil y prohibición del trabajo forzoso u obligatorio”.
Lo anterior, significa que cambiarán de estatus, pues esas normas ahora “vinculantes y forman parte del Tratado y se establecen mecanismos para su observancia y cumplimiento”; lo que significa que estarán bajo supervisión y deben ser cumplidas.
Para el especialista laboral internacional, el nuevo Capitulo Laboral “sin duda buscará los llamados contratos de protección, que en muchas ocasiones, se tratan de contratos inactivos”.
Según Alfonso Bouzas,especialista laboral de la UNAM, en México el 90% de los contratos son de protección, lo que derivó, hace ya una década, una campaña intensa para su erradicación, la cual llegó a instancias internacionales como la propia OIT.
De la Vega comentó que si bien se trata de un entendimiento que deberá ser plasmado en el texto final del tratado, el cual deberá ser ratificado por los Poderes Legislativos de cada país, conforme a sus reglas internas, “se trata de un logro importante que tendrá implicaciones laborales para México; sabemos que algunas implicaciones van al sector automotriz, pues con el cambio en las reglas de origen, para disfrutar de un arancel tasa cero, los automóviles deberán ser fabricados, en un 40%, en zonas donde el salario por hora no sea inferior a 16 dólares, esto con el propósito de tener un piso más parejo.” 
Respecto a si nuestro país podría cumplir con el nuevo capítulo, De la Vega destacó que “nuestro país ya ha adecuado su marco constitucional desde febrero del 2016, en la que se garantizan estos principios, aunque está pendiente la preparación y aprobación por el Congreso, de la ley secundaria necesaria para su aplicación”.
En ese sentido, se ha informado en diversos foros nacionales, que ya se trabaja en una nueva propuesta, pues de las tres iniciativas -leyes secundarias- que se hay en el Senado, ninguna logró ser aprobada por la legislatura que acaba de concluir.
Cabe recordar que la iniciativa central, presentada por el PRI, contemplaba los plazos para desaparecer las juntas de conciliación y arbitraje; crear un nuevo organismo autónomo para el registro de los contratos colectivos de trabajo, así como los plazos de la conciliación; sin embargo, no había claridad en los emplazamientos a huelga y a la manera en la que se debe transparentar la elección de los líderes sindicales.
Vienen cambios en la relaciones laborales
De la Vega, dijo que “estos cambios serán trascendentales para las relaciones de trabajo de las empresas y requieren se haga de inmediato un análisis de las cuestiones colectivas al interior de la empresa, con el fin de garantizar el respeto de los derechos laborales colectivos y evitar así consecuencias negativas para las operaciones de las empresas, cualquier que sea la industria en la que se encuentren”. 
En ese sentido, recomendó que es necesario modificar la legislación secundaria, “ésta debe ser una oportunidad para asegurar la libertad de asociación, eliminando la cláusula de exclusión, aprovechar la ratificación del Convenio 98 de la OIT y legislar sobre la libre contratación colectiva para eliminar extorsiones y  los contratos colectivos de trabajo de protección, revisar y modernizar el derecho de huelga, mismo que en su regulación actual resulta engorroso y rígido, en detrimento tanto de los trabajadores como de las empresas”.
“Legislar sobre la libre contratación no sólo beneficia a los trabajadores, también a los patrones, quienes en muchas ocasiones se ven afectados por la extorsión. Hay empresas que solo anuncian que realizaran una inversión y de manera inmediata les cae un emplazamiento a huelga; los cuales por cierto, también tienen que ser revisados”, dijo De la Vega.
Añadió que está claro que, tanto Estados Unidos y Canadá, buscan que México mejore sus salarios que son muy bajos, “nos critican y para hacer negocio con EU y Canadá tenemos que incrementar sustancialmente los salarios. La industria automotriz, va a ser desplazada, no se puede pagar lo que proponen, sería pagar a un operador arriba de 70,000 pesos mensuales, es prácticamente imposible”.
De la Vega dijo que aún faltan detalles por revisar del acuerdo, pero en lo que respecta a la libertad laboral habría presión.

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Capitulo-laboral-deja-de-ser-paralelo-busca-poner-fin-a-los-contratos-de-proteccion-20180829-0080.html

En lo laboral, se busca poner fin a los contratos de protección en el TLCAN


DINERO
29 Ago 2018
Archivo
Un Capítulo Laboral da mayor compromiso de los gobiernos al cumplimiento de las normas.
CDMX.- Como parte del acuerdo México-EU, en el marco del TLCAN, se incluye un nuevo Capítulo Laboral que dejó de ser paralelo, y será muy similar al del TPP y que adopta los principios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Óscar de la Vega, de la firma De la Vega & Martínez, explicó que un Capítulo Laboral da mayor compromiso de los gobiernos al cumplimiento de las normas.
“Es muy similar al Capítulo 19 del TPP, que compromete a aplicar los rubros relativos a libertad de asociación; derecho a libre contratación colectiva; acceso a justicia laboral independiente; condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos; horas de trabajo y seguridad social y ocupacional; prohibición del trabajo Infantil y trabajo forzoso u obligatorio”, dijo.
“Sin duda buscará los llamados contratos de protección, que en muchas ocasiones son inactivos”, apuntó el especialista; aunque el entendimiento deberá ratificarse en los Poderes Legislativos de cada país, conforme a sus reglas internas.
Promedia 6.45% la rotación laboral en región Sureste
Es un logro importante con implicaciones laborales para México; por ejemplo, en el sector automotriz, pues con el cambio en las reglas de origen, para disfrutar de un arancel tasa cero, los automóviles deberán ser fabricados, en un 40%, en zonas donde el salario por hora no sea inferior a 16 dólares, esto con el propósito de tener un piso más parejo.” 
Cabe recordar que la iniciativa central contemplaba los plazos para desaparecer las juntas de conciliación y arbitraje; crear un nuevo organismo autónomo para el registro de los contratos colectivos de trabajo, así como los plazos de la conciliación; sin embargo, no había claridad en los emplazamientos a huelga y a la manera en la que se debe transparentar la elección de los líderes sindicales.
Estos cambios serán trascendentales para las relaciones de trabajo de las empresas y requieren se haga de inmediato un análisis de las cuestiones colectivas al interior de la empresa, con el fin de garantizar el respeto de los derechos laborales colectivos y evitar así consecuencias negativas para las operaciones de las empresas, cualquiera que sea la industria en la que se encuentren.
Legislar sobre la libre contratación no sólo beneficia a los trabajadores, también a los patrones, quienes en muchas ocasiones se ven afectados por la extorsión. Hay empresas que solo anuncian que realizarán una inversión y de manera inmediata les cae un emplazamiento a huelga; los cuales también deben revisarse. 

https://vanguardia.com.mx/articulo/en-lo-laboral-se-busca-poner-fin-los-contratos-de-proteccion-en-el-tlcan

Michoacán: Rojas Olvera llama a prepararse a dejar justicia laboral en manos de Poderes Judiciales


25 de Agosto de 2018 a las 12:51:00 | Por:Redacción / Noventa Grados
Morelia; Michoacán., a 25 de agosto de 2018.- Con un llamado a prepararse a enfrentar cambios que plantea la reforma laborar, en el sentido de la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, dejando la justicia laboral en manos de los poderes judiciales, la Mtra. Margarita Darlene Rojas Olvera, presidenta de la Junta de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.
Lo anterior, durante la conferencia inaugural del seminario denominado “La Reforma Laboral”, que se impartirá los días 24, 25, 31 de agosto y 1° de septiembre, evento en el que estuvieron presentes Estrella del Rocío López Maciel, directora de la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación en Morelia y Francisco Castelazo, director general del Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos del Congreso del Estado.
Al dar la bienvenida, el director del IIEL a nombre del Congreso del Estado, celebró este tipo de eventos se lleven a cobo, manteniendo relaciones abiertas entre las instituciones, sobre todo en este tema de una reforma de alto impacto normativo, que en su momento tendrá que ser tratada en los Poderes legislativos estatales, y buscar aterrizar de la mejor manera, lo más directa en lo local, para que sea lo más efectiva posible, acorde a las necesidades locales de cada entidad.
En este sentido, la conferencista Rojas Olvera destacó que la modificación de los artículos 107 y 113 constitucional, obliga a los abogados y trabajadores de Conciliación y Arbitraje a estar actualizados sobre los cambios que implica en los derechos laborales.
Así mismo, destacó que el desafió será ver cómo se va a regular la ley secundaria, se requiere de la participación de todos en la elaboración de nuevo modelo de justicia laboral, en particular en el tema colectivo, ya que la reforma se dirige a atacar los contratos de protección, es decir, evitar que existan más contratos de protección y se va a garantizar el derecho de la negociación colectiva.
Precisó que se debe buscar la forma de reducir las cargas de trabajo, ya que procesos que en teoría deberían de durar tres meses, se están llevando más del doble de tiempo, lo que provoca sobre carga de trabajo, un rezago importante, que afecta a los que buscan una justicia laboral. 
En el tema de los antecedentes, recordó que desde septiembre del año pasado se presentaron ante el senado cinco iniciativas en la materia, la primera fue presentada por el titular del Poder Ejecutivo, en la que priorizaba lo relativo a la parte con la negociación colectiva y la parte sindical.
Otra de las iniciativas presentadas fue por parte del Partido Revolucionario Institucional, la cual planteaba cuestiones relativas al outsourcing, además de regular prestaciones del tipo civil. Una más de las iniciativas fue la propuesta por el Partido de la Revolución Democrática en conjunto con la UNT, establecía regular el depósito de los contratos colectivos, iniciativas que a decir de la conferencista, no reflejaban las necesidades laborales.

http://www.noventagrados.com.mx/politica/rojas-olvera-llama-a-prepararse-a-dejar-justicia-laboral-en-manos-de-poderes-judiciales.htm

Debemos actualizarnos ante desaparición de Juntas de Conciliación y otros cambios: Rojas Olvera


Foto: ACG
viernes 24 de agosto de 2018 | 5:53 pm
KARINA ARREYGUE
Morelia, Michoacán.- Debemos estar preparados para los cambios que se contemplan en la reforma laboral, como la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, declaró Margarita Darlene Rojas Olvera, presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.
“Se plantea el desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ahora la justicia laboral la realizarán los poderes judiciales de los estados y a nivel federal el Poder Judicial de la Federación”.
Durante el seminario “La Reforma Laboral”, que se impartirá el 24, 25, 31 de agosto y 1 de septiembre, consideró que la modificación del artículo 107 y 113 constitucional, obliga a los abogados y trabajadores de Conciliación y Arbitraje a estar actualizados sobre los cambios que implica en los derechos laborales.
“El tema de fondo es ver cómo se va a regular la ley secundaria, se requiere de la participación de todos en la elaboración de nuevo modelo de justicia laboral”.
Rojas Olvera agregó que las modificaciones a estos artículos replantean las relaciones individuales y colectivas de los trabajadores.
“En el tema colectivo, la reforma se dirige a atacar los contratos de protección, es decir, evitar que existan más contratos de protección y se va a garantizar el derecho de la negociación colectiva”.
Expuso que desde septiembre de 2017 la Cámara de senadores presentó 5 iniciativas de manera conjunta con la reforma laboral, pero en ellas, sólo se mencionó la negociación colectiva y la parte sindical, “se hablaba sobre los contratos iniciales en los que se convocaba a una asamblea con los trabajadores para que ellos opinaran sobre las nuevas contrataciones”.
Resaltó que está iniciativa tuvo sus cambios necesarios para evitar exponer a un estado de indefensión a los trabajadores.

https://primeraplananoticias.mx/portal/debemos-actualizarnos-ante-desaparicion-de-juntas-de-conciliacion-y-otros-cambios-rojas-olvera/

Outsourcing será prioridad en nueva agenda laboral


Otros temas de atención serán los contratos de protección y la PTU, afirmaron analistas que han tenido acercamientos con quienes serán las nuevas autoridades laborales en el gobierno de AMLO.
María Del Pilar Martínez
19 de agosto de 2018, 23:23
En los primeros acercamientos que han realizado especialistas laborales con el nuevo gobierno se vislumbra la revisión de tres temas que podrían impactar a las organizaciones. Se trata de la revisión de los contratos de protección, el uso del outsourcing, mismo que ha llevado a la existencia de empresas sin trabajadores, y la Participación de los Trabajadores de las Utilidades (PTU).
Entrevistados por separado, especialistas señalan que “ha existido simulación en las formas de contratación, por varias razones, entre ellas las extorsiones; pero, también el alto porcentaje que se paga a los trabajadores sobre las utilidades, porcentaje que tiene cuatro décadas sin revisarse y que se ubica en 10%, lo que ha provocado que las empresas tengan, ya sea un outsourcing o insourcing, que no es más que otra razón social con la que mantienen la relación laboral con sus trabajadores”, comentó Oscar de la Vega, socio de la firma De la Vega & Martínez.
Al respecto, Arturo Alcalde, representante legal de organizaciones sindicales independientes y miembro del Observatorio para la Reforma Laboral, expuso que se ha utilizado el outsourcing con un abuso que ha llevado a los trabajadores a una precarización en el trabajo, y se refirió al sector financiero, “tenemos ejemplos claros empresas como Bancomer, los grandes bancos, no tienen a ningún trabajador registrado, cómo pueden existir empresas sin trabajadores, eso se debe terminar”, dijo.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía hay en el país 5 millones 664,000 colaboradores que no dependen de la razón social de la empresa para la que trabajan. Cabe destacar que en el país, aun siendo una industria regulada, recibe el impacto de la informalidad en este mercado. De las 900 empresas registradas bajo esta actividad, sólo 100 cuentan con registro ante el IMSS y de éstas 40% paga impuestos.
Sobre el particular, Lorenzo Roel, presidente del Comité Laboral de la Coparmex, dijo que el outsourcing provoca competencia desleal, e hizo también referencia de los Contratos Colectivos de Protección Patronal “se han denostado mucho, pero hay que revisar qué es lo que lo motiva o porqué nacieron, y son mal llamados de protección y más bien son inactivos, y no son para proteger al patrón, si no la fuente de trabajo, por los emplazamientos de extorsión”.
Indicó que no hay que confundir el derecho la sindicación como la obligación a la sindicalización; “es un derecho, no una obligación”, depende de ellos pertenecer o no un sindicato. En el mundo ha ido bajando la representación y representatividad de los sindicatos, “y hay que echarle la culpa a malas prácticas”.
Bajar a la simulación contractual
En las notas de información que abogados laborales entregan a las empresas, reconocen que las políticas que emprenderá el nuevo gobierno serán con reglas “muy estrictas para el registro de contratos colectivos a fin de comprobarse la existencia y la voluntad de los trabajadores para otorgar al sindicato el mandato para la firma de los contratos”, comentó el especialistas Ricardo Martínez.
Asimismo, “se establecerán reglas para que los sindicatos que emplacen a huelga por firma de contrato colectivo acrediten que cuentan con la representación de los trabajadores”. Se espera además que se reforme la ley para que los estatutos de los sindicatos establezcan elecciones para sus dirigentes bajo los principios de voto directo, individual y secreto.
Lo anterior considerando que la mayoría en ambas cámaras “contará con los votos suficientes para llevar a cabo los cambios necesarios en materia laboral, incluidas las leyes secundarias que se encuentran en análisis en el Senado”.

pmartinez@eleconomista.com.mx
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Outsourcing-sera-prioridad-en-nueva-agenda-laboral-20180819-0089.html

Apuestan a alianza con gobierno para acabar con abusos laborales


Ago 13, 2018, 13:41
Arturo Molina / La Voz de Michoacán
Morelia, Michoacán. Con el apoyo del futuro presidente de México, los sindicatos y agrupaciones campesinas buscarán acabar con los llamados “contratos blancos” o “contratos de protección” como principal punto de acción para terminar con los abusos patronales.
Durante su visita a Michoacán, el líder de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), Isaías González Cuevas, señaló que las colaboraciones con las dependencias federales serán encaminadas a eliminar las prácticas de corrupción de este tipo.
A pregunta expresa sobre cómo será la relación de los sindicatos con el presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, el líder de la CROC aseguró que ya se tiene trazado el proyecto de transparencia.
Apegarse a lo que establecen los convenios de OIRT de la ley federal del trabajo que habla de transparencia, democracia sindical y es lo que se viene haciendo y de ahí en fuera lo que nosotros no vemos otra, que terminar con los con los contratos blancos, contratos de protección que se está demandando, que está diciendo que los contratos de protección no deben de existir y es parte de lo que se está haciendo”
Se denomina contrato de Protección al contrato colectivo firmado por el patrón con un sindicato a espaldas de los trabajadores, en donde se llega a intercambiar recursos o privilegios para conseguir discreción en el manejo de las relaciones laborales. En México, se tienen identificadas relaciones de este tipo sobre todo en el sector privado.
Asimismo, González Cuevas aseguró que continuarán en la ruta de apoyar a los movimientos sindicales que se encuentran pendientes, como en el caso de la huelga del Organismo Operador de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Morelia (OOAPAS).

http://www.lavozdemichoacan.com.mx/morelia/apuestan-a-alianza-con-gobierno-para-acabar-con-abusos-laborales/

Propuesta de reforma UNT – PRD


*  Participación del Licenciado Manuel Fuentes Muñiz, catedrático de la Universidad Autónoma Metropolitana – Plantel Azcapotzalco,  en el Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Morelia,
Morelia, Michoacán, a 21 de junio de 2018
En principio habrá que definir que toda reforma laboral en realidad es una reforma política. En esencia la búsqueda en nuestro país desde que en 1917 se crea el artículo 123 Constitucional, tuvo por objeto el control de los derechos colectivos de los trabajadores.
En 1917, cuando se crea el artículo 123, meses antes habían reprimido la primera huelga general en la Ciudad de México, se encontraban presos trabajadores durante la discusión de éste artículo 123 Constitucional.
Los trabajadores se encontraban desorganizados. Cuando se crea éste 123 Constitucional, uno de los primeros elementos fue plantear la determinación de la intervención del estado en los conflictos laborales.
Cuando en 1931 se crea la Ley Federal del Trabajo, la situación del movimiento obrero era de total desorganización y se pudo crear la figura del registro sindical, la toma de nota, el tema de la inexistencia de las huelgas y la obligación de depósito de los contratos colectivos de trabajo.
En 1980 se crea el artículo 923, que plantea por primera vez el escenario de los contratos de protección.
En 2012 los llamados contratos temporales que rompieron la estabilidad en el empleo de los trabajadores y después viene esta reforma a la Constitución el 24 de febrero de 2017, una de las reformas más regresivas en perjuicio de los trabajadores, porque instala dentro de la Constitución un centro que va a controlar todos los registros de los sindicatos del país y todos los contratos colectivos de trabajo, un centro que estará dependiendo directamente del Ejecutivo, a través de un organismo descentralizado y donde el Ejecutivo será quien lo designará a través de una terna que él propondrá en el Senado de la República.
Cuando se da un espacio de un año para que se lleven a cabo estas reformas, entre otras iniciativas están la del 7 de diciembre de 2017 que proponen dos Senadores del PRI; y el 17 de diciembre de 2017 la iniciativa de UNT – PRD, una propuesta de reforma legislativa; en abril de 2018 el Senador Alejandro Encinas, presenta su propuesta.
Todas ellas sin excepción tienen como base que no se consultó a los sindicatos, no se consultó a los trabajadores, fueron propuestas más bien de una oportunidad política, pero no para analizar de fondo la problemática de los trabajadores.
Si observan diversas propuestas tanto la planteada por el PRD como la del Senador Encinas se plantean propuestas que son muy apresuradas  y que no atienden a la idea de la reforma constitucional.
La reforma constitucional del 123 plantea una serie de lineamientos.

  • La desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la creación de los Tribunales Laborales;
  • Los Centro de Conciliación a nivel federal y a nivel estatal;
  • El procedimiento laboral;
  • La libertad sindical;
  • La huelga

 Estos aspectos son los temas fundamentales y ha traído como consecuencia que diversos estados de la República se estén planteando la modificación de reformas constitucionales o de leyes reglamentarias para la instalación de los Centros de Conciliación.
Los Centro de Conciliación, desde mi punto de vista, no pueden plantearse en iniciativas, sino es el Congreso de la Unión el que previamente determine las funciones de estos Centro de Conciliación.
Los Centros de Conciliación no pueden llevar a cabo substitución de la actividad judicial, como la aprobación de los convenios. El reconocimiento a la personalidad no puede darse en una instancia de un organismo descentralizado de carácter administrativo. En ese sentido la referencia que se plantea es muy importante.
Dentro de la iniciativa del Senador Encinas, por ejemplo, se establece una propuesta en el sentido que si el patrón podrá revertir la carga de la prueba al actor respecto del despido, ofreciendo el empleo al actor de buena fe.
Esta es una propuesta que legitima lo que está ocurriendo en realidad. Actualmente ha desaparecido el aviso de despido y lo que se ha generado es que los trabajadores son despedidos y se les ofrece el empleo de nueva cuenta en los mismos términos y condiciones y luego los vuelven a despedir.
Me parece que la propuesta del proyecto Encinas es regresiva, no es una propuesta que pueda estar planteando un escenario distinto. Parece redactado por funcionarios y no de una manera abierta porque plantea una serie de sanciones a los litigantes, pero no sanciones a los funcionarios que retrasan, que no llevan una función efectiva en materia procesal.
Algunas deficiencias, tanto de la propuesta de la UNT, como de la propuesta del Senador Encinas, es que no toca uno de los problemas más graves que tiene la legislación laboral mexicana, que es cómo controlar a las empresas outsourcing.
Las empresas outsourcing son la simulación de los derechos y obviamente a través de ellos los trabajadores actualmente tienen graves problemas, porque los despiden sin que pueda haber una respuesta para ellos.
Otro tema que no se toca de una manera efectiva es el tema de los Contratos de Protección. Los Contratos de Protección se limitan cuando se emplaza a huelga por la firma de un contrato colectivo de trabajo, pero no se está limitando el acuerdo privado entre el dirigente sindical y el patrón. Y en este sentido no se establecen limitantes para que se pueda obligar al patrón para que firme un contrato colectivo de trabajo a una necesaria consulta con los trabajadores.
En la propuesta del Senador Encinas, dice que bastará que se pueda acreditar que un 30 por ciento de los trabajadores ha sido consultado para que pueda proceder el depósito del contrato colectivo de trabajo. Pero, desde mi punto de vista, falta una cuestión más de fondo para poder resolver el problema.
Tanto la propuesta de la UNT-PDR, como la propuesta Encinas señalan que los contratos colectivos de trabajo serán válidos hasta el momento que el Centro de Conciliación, Registro de Sindicatos y Contratos Colectivos de Trabajo lo haga.
Me parece que éste es un tema muy complicado porque muchas ocasiones los contratos colectivos de trabajo se firman y entonces no entra el incremento de los salarios y de las prestaciones hasta en tanto la autoridad no los autorice.
El tema es que pueda haber observaciones en este tipo de entidades. Desde mi punto de vista se le dan facultades que no son las adecuadas.
El artículo 371 de la propuesta UNT-PRD, plantea mecanismos para asegurar la confidencialidad  a socios sindicalizados y de trabajadores que no se encuentren afiliados. Se plantea que debe haber una lista de todos los trabajadores en las cuales se señale la antigüedad de los mismos. Lo que me parece riesgoso, porque si en una empresa de 700 trabajadores se pone, su antigüedad, hay muchas ocasiones que si los trabajadores no están atentos, como es un derecho personalísimo y se pasa el transcurso de un año y no hacen la objeción puede traer consecuencia. Me parece que no es el lugar donde deben de estar las antigüedades de los trabajadores.
Se deroga la prohibición de la participación de extranjeros en los sindicatos que ha sido un reclamo de la OIT al gobierno mexicano.
Se propone la derogación de la cláusula de exclusión. Recordemos que actualmente la cláusula que fue derogada con motivo de la reforma constitucional fue la cláusula de exclusión por separación y la de ingreso permanece, se está planteando la desaparición de ambas.
Se plantea que el recuento sería el único medio probatorio de la pérdida de la mayoría de trabajadores. La UNT plantea la relación a los trabajadores sea necesario comprobar al menos un 30 por ciento de los afiliados comprobantes de seguridad social.
Propone también que la autoridad registral sea la que conozca algunas violaciones en materia de libertad sindical. Me parece que esta propuesta que se está haciendo no es aplicable, porque no es la autoridad registral la que debe conocer denuncias a la libertad sindical, debe ser en todo caso el Tribunal Laboral el que conozca de ésta y no un organismo administrativo.
La propuesta de UNT también plantea algo interesante, de quitar el patrón como parte en los conflictos intersindicales y solamente pueda intervenir como coadyuvante.
Se propone que para plantear la titularidad de un contrato colectivo se acredite que están afiliados a ese sindicato del centro de trabajo, el 20 por ciento de los afiliados. Y señala que se mantendrán en reserva.
El tema de la reserva es un tema muy delicado porque no hay mecanismos para que los trabajadores tengan seguridad de que, efectivamente, sus datos se mantendrán en reserva.
Este año tuve la experiencia de presentar un registro de un sindicato de bomberos en la Ciudad de México, el 29 de enero de 2018, y al día siguiente la autoridad patronal ya tenía el listado de los socios del sindicato y los 27 bomberos que inicialmente plantearon el registro del sindicato, la patronal ya los había mandado a la calle. Y la autoridad tenía la obligación de conservar los nombres de los trabajadores.
No hay seguridad en dar los nombres en una demanda de titularidad, en donde se solicita que sea al menos el 20 por ciento de los afiliados.
Me parece que debe haber propuestas del qué, sino la manera de cómo plantearlo.
Hay un problema de fondo muchos líderes sindicales han hecho negocio con la titularidad del contrato colectivo de trabajo. Demanda la titularidad con una sola firma, la del secretario general y le dicen al patrón, retiro la demanda de titularidad del contrato colectivo de trabajo si llegamos a un arreglo económico.
Nos encontramos con un problema muy delicado porque el tema es que la figura de las organizaciones sindicales, desde mi punto de vista, han entrado en declive. Las organizaciones sindicales no me parece que sea la mejor manera de poder representar a los trabajadores. Yo creo que uno de los temas que no taca ni la propuesta de la UNT, ni el proyecto Encinas, es precisamente el reconocimiento de las coaliciones mayoritarias.
Por qué los sindicatos tendrán que ser los propietarios de los emplazamientos a huelga, de los contratos colectivos de trabajo, de las revisiones, y no las coaliciones.
En otros países como Uruguay, Argentina, Paraguay, plantean el reconocimiento de las coaliciones como un elemento muy importante.
En este sentido hay una serie de propuestas, por ejemplo el artículo 458 de la propuesta Encinas en donde da facultades al Centro de Conciliación de no dar trámite a un emplazamiento a huelga, me parece aberrante.
Un Centro de Conciliación no puede tener facultades contenciosas. Me da la impresión que este tipo de propuestas fueron hechas a la prisa, no fueron consultadas.
Me parece que todas las propuestas deben ser revisadas, analizadas para que no caigamos en un escenario delicado.
La propuesta de la UNT también plantea el tema de poder demandar la nulidad de un contrato colectivo de trabajo, dice que prescribe al año. Me parece que este tipo de cuestiones no deben ser prescriptibles, deben ser imprescriptibles.
Un contrato colectivo de trabajo que no reúna las características de protección a los trabajadores, su nulidad debe ser siempre en todo tiempo, más cuando se trate de contratos de protección.
El artículo 529 dice “reportar al órgano de conciliación violaciones en materia de sindicación” Me parece que este tipo de propuestas son regresivas. Por qué se le van a dar facultades a un organismo del Ejecutivo para que pueda conocer violaciones en materia de sindicación cuando ha sido la autoridad, el gobierno, promotor de las violaciones a las libertades sindicales.
Me parece que debemos de estar en un paso en el que el tema laboral, el tema de los conflictos individuales llega a un escenario donde sea el Poder Judicial el que dirima los conflictos y nunca más el Ejecutivo Federal, nunca más los gobernadores de los estados.
Gracias
Te invitamos a leer los apuntes completos del Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Morelia, Michoacán, 21 de junio de 2018 en:
http://reformalaboralparatodos.org.mx/portfolio/foro-reforma-laboral-para-todos-4-2/

Propuesta de reforma CTM-CROC = PRI *


*  Participación del Licenciado Pablo Franco Hernández, funcionario de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la CDMX,  en el Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Morelia.
Morelia, Michoacán, a 21 de junio de 2018
Estamos en la incertidumbre y sobre esa base es en la que tenemos que movernos, que nosotros como operadores jurídicos tenemos, también la tienen quienes deciden las cosas.
El dictamen de la reforma constitucional se fraguó, se trabajó, se elaboró, no sabemos dónde, pero dos días antes nos avisaron que se pasaría al pleno y nos invitaron a hacer algunas observaciones. No a todos se les tomó en cuenta, eso es lo lamentable de este asunto.
Luego nos enteramos que los representantes patronales sí lograron incorporar unos elementos como lo es el último párrafo de la fracción 18 del artículo 123, apartado A.
Como ya se ha dicho la vacatio legis se ha vencido, es decir, desde el 25 de febrero del presente año tendríamos que haber constituido los Centros de Conciliación en los estados, tendrían que haberse reformado las leyes locales, se tendría que haber emitido una legislación federal para efecto de poner en práctica la reforma constitucional, sin embargo estamos en espera de que pudiera activarse el proceso legislativo.
De una manera que me parece eufemística el gobierno federal dice que se está discutiendo. Recientemente ocurrió la Conferencia Internacional del Trabajo, y el gobierno ante los cuestionamientos que se le hacen a nivel internacional entre otras cosas por la falta de democracia en el mundo del trabajo, en especial por la elaboración de los contratos colectivos de trabajo, que hoy en día tenemos la inmensa mayoría de contratos dentro de lo que se denomina contratos de protección. Que son contratos que se firman a espaldas de los trabajadores y únicamente mediante un acuerdo económico entre el patrón y algún sindicato, el gobierno dice “ya lo estamos combatiendo” “se está discutiendo una iniciativa” y se refiere a las cuatro iniciativas que existen con el fin de dar cumplimiento al transitorio segundo de la reforma constitucional que otorga esta vacatio legis de un año.
Se refiere a la iniciativa que presentan los señores Isaías González y Tereso Medina, del PRI; se refiere a la iniciativa que presenta el PRD-UNT, se refiere a una iniciativa que presenta una Senadora del PAN que es casi idéntica a la que presentan los dos Senadores del PRI y a una que recientemente presentó el Senador Alejandro Encinas.
Por qué nos referimos primeramente a la que presentan los Senadores del PRI, porque entendemos que esa es la oficial, porque entendemos que con todo y que la iniciativa en este caso debería corresponder al Ejecutivo Federal, por alguna razón que desconocemos, pretenden hacerse un poco de lado y decir que se está discutiendo y que fue presentada por un par de Senadores.
Yo que soy una persona mal pensada por naturaleza, porque acostumbro a pensar mal de la gente que está en el poder, y más en los temas laborales, yo diría que esos señores la firmaron, difícilmente creo que la hayan elaborado, ni ellos ni sus asesores.
Tengo razones de primerísima mano para sí pensarlo. Por ahí dicen algunas malas lenguas que de hecho me había invitado uno de esos Senadores a participar en la elaboración de alguna propuesta, pero quedó solamente en la invitación, se nos dijo que nos convocarían para formular algunas propuestas, pero resulta que cuando íbamos a ser convocados apareció esta iniciativa, entonces esto me puede llevar a pensar que así fue la situación.
Tenemos en discusión esta propuesta de los Senadores del PRI que busca dar cumplimiento al transitorio segundo.
Qué es lo que plantea. Plantea emitir la ley que crea el Instituto Federal de Conciliación y Registros Laborales; plantea modificar y adicionar la Ley Federal del Trabajo; y plantea adecuaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; la Ley federal de Entidades Paraestatales; la Ley Orgánica de la Administración Pública; la Ley del Seguro Social y la Ley del INFONAVIT, se dice, para armonizarlas con esta reforma constitucional y ahí va un primer elemento que creo que debemos considerar.
Es necesario tener una ley que crea el organismo? O valdría la pena incorporar a la Ley Federal del Trabajo el funcionamiento, tanto de éste Instituto federal que se plantea en la reforma, que queda ahora en la fracción XX del Apartado A del 123 Constitucional, o es necesario que tengamos una ley en cada estado?
Qué se está propiciando, hablando de la incertidumbre? Se está propiciando que tengamos leyes antinómicas, es decir, que pudieran no ser armónicas entre si, porque cuando se pudo haber evitado, la Ley Federal del Trabajo crea en su contenido las Juntas de Conciliación y Arbitraje, es para efectos prácticos una ley general, y por ello, podríamos en la propia Ley Federal del Trabajo y desde ahí indicar cómo se debe crear el organismo público descentralizado de carácter federal, y cómo se podrían crear los organismos públicos de carácter local que se van a encargar únicamente de la conciliación, el federal también se va a encargar de registrar los sindicatos y de registrar su cumplimiento a las obligaciones que impone a los sindicatos, tanto de trabajadores como de patrones, el artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo.
Como no se hace así, a qué nos enfrentamos? Por ejemplo en la iniciativa se plantea que el organismo público descentralizado de carácter federal tenga un órgano de gobierno integrado por doce personas, cuatro del gobierno federal y cuatro representantes de los sectores, cuatro del sector patronal que podrán ser revocados por sus organizaciones proponentes. Y en el caso de los trabajadores dos representantes del organismo mayoritario, uno del que esté en segundo lugar y uno más del tercer lugar, los cuatro, representantes de los trabajadores.
Cómo lo plantea? Quién lo va a decidir? La membresía que tengan registrada ante la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y eventualmente los que hubieran tenido ante las juntas. No queda claro.
Aquí se va a presentar un primer problema, además de que hay una antinomia con lo que dicen los estados, ya vimos el caso de Chihuahua, dos y dos, acá cuatro.
Cada uno podrá hacer lo que considere oportuno. Pero además nos va a presentar un tema que considero pudiera ser de inconstitucionalidad, porque habla de una designación de esos representantes, sin embargo, si leemos el texto de la nueva fracción XXII bis, nos habla de la elección por voto personal, secreto y directo de los representantes de los trabajadores. Eso a qué nos puede llevar? Que esas designaciones pudieran resultar inconstitucionales.
Esto, a qué nos está llevando? Nos puede llevar más adelante, a toda una serie de inconstitucionalidades. Qué sería lo ideal?
Plantea requisitos similares, lo que dice la constitución para los requisitos del titular, sin embargo dentro de sus facultades tendrá el registro de las organizaciones y depositar los contratos colectivos de trabajo a nivel nacional. Pareciera que hay una centralización de la función, hay una centralización de manera artificial, seguramente para recentralizar el control de los sindicatos, de la negociación colectiva y en general del ejercicio de la libertad sindical; porque de todas maneras en su iniciativa se habla de que a nivel federal se depositará ante el organismo federal y que tendrá representaciones en los estados.
¿No hubiera resultado igual o mejor o peor que el organismo a nivel estatal tuviera también esa misma facultad?
Tiene el organismo facultades para llevar a cabo la conciliación. ¿Qué pasa con esta reforma? Nos impone la conciliación como un requisito prejudicial, es decir, no puedo acudir a los tribunales si antes no he concluido el procedimiento de conciliación.
Y se presentan una serie de cuestiones en la iniciativa del PRI, por ejemplo, nos dice que se suspenderá la prescripción con la solicitud de conciliación, se habla que deberá ser una sola audiencia y sólo se podrá llevar otra a solicitud de las partes. Pero nos presenta una situación de incertidumbre jurídica muy interesante: llego al centro de conciliación y se suspende el término de prescripción y se reanuda cuando concluya el procedimiento conciliatorio, sin embargo se genera esta incertidumbre cuando nos dice que las partes deberán acudir personalmente a la conciliación y si es su voluntad pueden estar asistidas en el procedimiento, pero ojo, en el caso de la inasistencia de los interesados, si quien solicita la audiencia no asiste a esta se le tendrá por desistido el procedimiento de conciliación, dejando a salvo su derecho para que lo ejerza en el momento procesal oportuno.
De qué estamos hablando? Principalmente de que el trabajador es quien va a solicitar esa conciliación. Y esto nos puede llevar a que por alguna razón no dio continuidad, el centro de conciliación dará por concluido el procedimiento y no necesariamente el trabajador podrá continuar con el procedimiento. Porque presentó mi solicitud de conciliación, concluye sin acuerdo y nos vamos a emitir una constancia de no acuerdo, porque será un requisito de procedibilidad para la interposición de la demanda.
Entonces este plazo de incertidumbre puede generar conflictos, sobre todo para los trabajadores.
Da facultades a los organismos de conciliación para declarar la cosa juzgada, es decir, tiene facultades para aprobar el convenio a que se llegue. Para esos efectos se plantea modificar el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo que como todos sabemos habla de la irrenunciabilidad de los derechos.
Pero aquí nos encontramos con un tema. Se trata de un organismo público descentralizado, es decir, no es un organismo del Poder Judicial, y declarar la cosa juzgada es una función jurisdiccional.
Dicen que es para evitar juicios de nulidad de convenio. Me parece que va a generar más juicios de nulidad de convenio porque los litigantes en su oportunidad podrían argumentar la inconstitucionalidad de las declaraciones de los Centros de Conciliación.
“Una vez sancionado por el conciliador, el convenio celebrado entre los interesados y sus legítimos representantes obligará a lo pactado, tendrá condición de cosa juzgada y podrá ser exigible en todos sus términos”
Eso entonces nos va a llevar, tengo mi convenio no se cumplió, tu no lo puede ejecutar, lo aprobaste, lo declaraste cosa juzgada, entonces tengo que ir a demandar el cumplimiento del convenio. O sea que no hay acuerdo, y valiente cosa sobre todo si se modifica el 33 de la Ley Federal del Trabajo.
La reforma tiene que regular dos elementos fundamentales. El último párrafo del artículo 18 constitucional y el último párrafo de la fracción XXII bis.
La fracción XVIII del 123, habla que cuando se emplace a huelga por la firma del contrato colectivo de trabajo, tendrá que acreditarse que el sindicato emplazante representa a los trabajadores; y el XXII bis habla que para la firma de contrato colectivo de trabajo tendrá que mediar el voto personal, secreto y directo. Y sin embargo en la iniciativa de reglamentación nos dice que cuando se vaya a depositar un contrato hay que acreditar la representación, no dice cómo.
Cuando se va a emplazar a huelga por la firma de contrato dice que se tendrá que acreditar la representación, pero no dice como se acredita la representación.
En el derecho internacional queda muy claro cuál es la diferencia entre representación y representatividad. Así como se está planteando pareciera que para emplazar a huelga por contrato colectivo de trabajo tengo que representar a la mayoría de los trabajadores de un centro de trabajo. Y vean si no hay una contradicción. Para ser un partido político legal, para aspirar al poder, en la legislación federal únicamente se pide el 2.5% de la votación y se pide un porcentaje mínimo de miembros del padrón electoral afiliados a mi partido, y acá nos están pidiendo que los sindicatos que quieran aspirar a un contrato colectivo de trabajo tengan que representar a los trabajadores. Es en este sentido, en mi opinión, débil técnica legislativa deficiente, porque se maneja el concepto de representación como si fuera representatividad y viceversa, no se abre el juego democrático, no se establece en qué momento los trabajadores habrán de emitir su voto, directo, secreto, para determinar su hay un contrato colectivo de trabajo.
Para depositar el contrato colectivo de trabajo dice que deberán acreditar que han afiliado a los trabajadores. Ahí queda más o menos clara la representación, pero está implicando que para depositar un contrato los trabajadores se tendrán que afiliar al sindicato, por lo cual, los que conocemos la materia, sabemos que eso se va a prestar para una simulación que puede llevar a algo que ocurre en la actualidad, que los patrones usurpan el derecho de negociación colectiva de los trabajadores, y son parte de las cuestiones que deberemos estar atentos.
Gracias

Te invitamos a leer los apuntes completos del Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Morelia, Michoacán, 21 de junio de 2018 en:

http://reformalaboralparatodos.org.mx/portfolio/foro-reforma-laboral-para-todos-4-2/

 

Las propuestas existentes. Un pasaje obligatorio para lo que sigue *


* Participación del Licenciado Sergio Zavala Morín, Miembro de la Barra de Abogados del Estado de Michoacán en el Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

Morelia, Michoacán, 21 de junio de 2018

El proyecto de ley de ésta reforma laboral en el estado de Michoacán.
Lo primero que tenemos que revisar son los antecedentes que existen de esta reforma.
Inicia con la reforma al artículo 123, Apartado A, fracción XX, la cual se publicó el 24 de febrero del año 2017, en la cual nos dan las bases para esta modificación en justicia laboral y que cada una de las entidades federativas tienen que regular, principalmente de los organismos descentralizados, públicos y autónomos que se van a encargar de la conciliación en materia laboral.
Esta reforma nos hace mención que se debe de cumplir en el término de un año a partir del 25 de febrero de 2017, para que las entidades federativas armonicen la constitución estatal, así como crear las normas o leyes secundarias que establezca este organismo público.
En atención a dicha reforma en materia de Justicia Laboral,  el 15 de marzo de 2017, se presenta la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo en materia de justicia laboral.
Con fecha 07 de julio de 2017, se presenta la Iniciativa de Decreto con carácter de Dictamen mediante el cual se expide la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo.
La reforma que se plantea a la Constitución Política del estado de Michoacán, principalmente a cuatro artículos, los tres primeros hacen referencia al Poder Judicial del Estado:
El artículo 67, menciona el ejercicio que tiene el Poder Judicial para conocer de los asuntos en materia laboral. Este artículo 67 es una propuesta que se hace a la Constitución del estado para que se implemente este ejercicio jurisdiccional al Poder Judicial.
El artículo 83, señala que el tribunal de justicia participará como tribunal de alzada de los juzgados de primera instancia en materia laboral conforme a las competencias que se vayan determinando en las leyes correspondientes, la ley secundaria. Nos habla entonces que va a ser de dos instancias el poder jurisdiccional en materia laboral: los jueces de primera instancia conocerán los asuntos y en caso de no estar acorde a la resolución se podrá acudir al Tribunal Superior de Justicia del Estado para que conozca de manera de alzada.
El artículo 89, señala las facultades que tendrán los tribunales y jueces de primera instancia para conocer de lo laboral, siendo éste el ejercicio que se le da principalmente al Poder Judicial del estado para que entre a regular en materia laboral.
Lo interesante viene en el artículo que se pretende adicionar. Título tercero, sección A, Capítulo primero, donde se incluye una sección sexta y se va a implementar la creación de un nuevo artículo, el 98 B, que habla de la creación del Centro de Conciliación Laboral en el Estado de Michoacán, donde nos va a dar toda la pauta, la estructura de cómo van a estar regulados estos centros de conciliación, atendiendo a los lineamientos marcados en la Fracción 20 del Apartado A del artículo 123, es decir, armonizarlo en las mismas circunstancias que se están señalando en la reforma laboral, principalmente crear el organismo público descentralizado, autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio y gestión técnica.
La Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán, consta de 21 artículos subdivididos en cinco capítulos:
Capítulo 1.-Disposiciones generales, en las que nos señalan que son de orden público para todos los ciudadanos del estado de Michoacán, donde se maneja un organismo público descentralizado que tiene autonomía, presupuesto propio y dirección y gestión técnica propia;
Capítulo 2.- Atribuciones del Centro, entre las que se encuentran proporcionar el servicio de conciliación pública de manera gratuita, y los convenios entre las partes en conflicto, que tiene que ser por escrito y contener una relación de circunstancia de hechos que lo motiven, así como los derechos comprendidos. La ratificación de éstos convenios ante dicho organismo ante la autoridad jurisdiccional la cual los aprobará siempre y cuando no existan renuncias de los derechos de los trabajadores; y entregar copias certificadas de lo ahí actuado.
Capítulo 3. Administración, organización y funcionamiento del Centro de Conciliación en el estado.
Capítulo 4. Vigilancia y control del Centro de Conciliación.
Capítulo 5. Patrimonio del Centro de conciliación.
Los que interesa aquí es el capítulo tercero que habla de la administración, funcionamiento y estructura que debe tener. Dicho órgano está conformado por dos organismos, uno de gobierno que será la junta de gobierno y el de administración que recae en el director general.
Algunas atribuciones de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral
Aprobar el reglamento interior de trabajo, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios públicos, además de las disposiciones administrativas que determinen.
Determinar las bases de organización funcionamiento y desarrollo del servicio civil de carrera para todos los trabajadores que formen parte del Centro de Conciliación Laboral y tengan seguridad que estarán de manera permanente.
Respecto del director general del Centro de Conciliación Laboral. A diferencia de los demás miembros de la Junta, el director lo nombra el ejecutivo estatal mediante una terna que se presentará al Congreso.
Si en 30 días el ejecutivo no ha determinado al titular, el ejecutivo podrá determinar al titular.
Si el Congreso determina que ningún candidato de la terna es apto y los rechazan, el ejecutivo podrá presentar una segunda terna y si esta es rechazada nuevamente el ejecutivo tiene la facultad para determinar al titular del organismo.
Se vuelve a manejar una estructura tripartita donde el ejecutivo determinará al titular de dicho órgano público descentralizado. Quien debe ser abogado titulado con cédula profesional, con 35 años de edad cumplidos al día de su designación y tener experiencia mínima de cinco años en materia laboral, así como de todas las materias de competencia del Centro de Conciliación Laboral.
La duración del cargo de director es de seis años con la posibilidad de ser reelegido por un periodo adicional.
Esta ley cuenta con los requisitos plasmados en la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017. Dicha reforma, a pesar de que fue presentada el 7 de julio de 2017, hasta el momento (21 de junio de 2018) sigue en discusión, está presentada la propuesta pero sigue en una etapa de discusión.
La fecha otorgada por la reforma constitucional ha fenecido, solamente Chihuahua cumplió con esta fecha, el cual a esta fecha ya aprobó las reformas constitucionales del estado así como la creación de la ley de Conciliación laboral.
La materia laboral en el estado de Michoacán para el caso del Centro de Conciliación Laboral no da la participación a los órganos estatales de la Secretaría del Trabajo, no está su titular ni el titular de la Procuraduría del Trabajo participando directamente en la junta de gobierno.
Comparación de Leyes del Centro de Conciliación de Michoacán y de Chihuahua
El estado de Michoacán inició con sus propuestas, ya están presentadas en el Congreso del estado, que son armónicas a lo señalado dentro de la Fracción XX del aparatado A del artículo 123, pero tenemos el problema que se encuentran en discusión, no hay una agenda que nos indique para cuándo se pueda resolver para ser aprobados dichos proyectos de reforma. Ni la constitucional, ni la ley de conciliación laboral en el estado. Esto nos provoca una incertidumbre por la cual no pudimos aprovechar el tiempo que se había tenido en su presentación y cumplir con lo requerido, además de que la participación de los diversos sectores académicos, laborales, patronales, obreros, no están participando.

Te invitamos a leer los apuntes completos del Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Morelia, Michoacán, 21 de junio de 2018 en

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Los ocho ejes de la política laboral del gobierno electo


Mejores condiciones de trabajo, salarios dignos y transparencia en la contratación colectiva y libertad sindical son algunas de las ideas rectoras de la política en materia de política laboral del gobierno de Andrés Manual López Obrador que tomará posesión en diciembre.
María Del Pilar Martínez
08 de julio de 2018, 17:59
El próximo gobierno que encabezará Andrés Manuel López Obrador tiene como ejes fundamentales de la política laboral: la formación profesional y capacitaciónpara el trabajo; aumento del salario mínimo; facilitar negociación colectiva; recuperar lainspección de trabajo; plataforma digital para el empleo; certificación de trabajo justo; insercióndigna de los migrantes mexicanos, y programa de certificación de competenciasy habilidades para el trabajo.
Plasmados en elProyecto 18, los 8 ejes están encaminados a recuperar las condiciones de trabajo, con un salario sea digno y transparencia en la contratación colectiva y la libertad sindical.
Respecto al salario mínimo, dado el diagnóstico según el cual después de 35 años los trabajadores han perdido un 75 por ciento del el poder adquisitivoy el 67 por ciento de la población ocupada percibe menos de 3 salarios mínimos, el nuevo gobierno pretende transitar hacia un proceso de recuperación del salario mínimo de manera paulatina.
Superar la línea del bienestar mínimo
En su proyecto, el Movimiento por la Regeneración Nacional explica que el incremento “sería en una primera etapa, superar la línea de bienestar mínimoestablecido por el CONEVAL, con el fin de que este proceso sea compatible con la nueva política económica”.
Así, la propuesta consiste en unimpulso al salario mínimo mediante un incremento anual del 15.6 por ciento más inflación, para llegar al fin de sexenio a la cifra de 171 pesos diarios más la inflación que se haya generado en el periodo.
Los planes también incluyen un aumento del salario mínimo profesional y se elaborará un listado de profesiones considerando el mercado de trabajo y a los jornaleros agrícolas. Todo ello servirá de base para que, mediante el impulso de una negociación colectiva auténtica, se mejoren el resto de los salarios.
Tomando como base la reforma constitucional que realizó el presidente Enrique Peña Nieto, en febrero de 2017, el próximo gobierno buscará crear una nueva instancia que promueva y fortalezca la negociación colectiva.
Eliminar contratos de protección
Esta medida se fundamenta en en el hecho de que en el país sólo 10 por ciento de los trabajadores cuenten con un sindicato y de estos se calcula que el 90 por ciento están sujetos a contratos de protección, que se firman sin el consentimiento de los trabajadores.  Esta situación ha llevado a que se deterioren los salarios y condiciones de trabajo.
“Por muchos años se ha denunciado la existencia de los contratos de protección. Organismos como la OIT han pedido a nuestro país que informa qué se ha hecho para reducir esta actividad, que incluso llegó a las negociaciones como el TLC, es momento de que se revisen”, afirmó a Factor Capital Humano Alfonso Bouzas, abogado laboral de la UNAM.
Por este motivo, el nuevo gobierno pretenderá realizar aumentar las inspecciones de trabajo. Esto que permitirá realizar diagnósticos, cuyo fin, es corregir y recuperar las mejores condiciones laborales.
En este sentido, el próximo gobierno pretende aumentar el número de inspectores, porque según el diagnóstico de Morena, parte del problema es que se incumplen las normales laborales existentes,lo que ha permitido que avance la subcontratación ilegal o el subregistro de los trabajadores en el Seguro Social y la ausencia en el pago de utilidades.
Asimismo, la Organización Internacional de Trabajo ha señalado que nuestro país tiene un numero muy bajo de inspectores, frente a su población trabajadora. Para ello se integrarán 500 inspectores y llegar asi a 1,500 para que al final del sexenio se cumpla con el incremento del 50 por ciento del número actual que recomienda la OIT.
Certificación de empresas por dar trabajo justo
Como parte de la política laboral, el nuevo gobierno pretende incluir el concepto de “trabajo justo”y por ello, se creará la “Certificación de Trabajo Justo”, que será un reconocimiento a empresas que otorguen salarios justos, según criterios “previamente determinados por un grupo de expertos, académicos y miembros de la sociedad civil, entendiendo por salarios los inscritos en el IMSS”.
La certificación se hará pública para que se conozcan a las empresas que otorguen salarios justos y cumplan con los derechos laborales, y “promoverá la vigilancia ciudadana y será considerada para las licitaciones públicas”.
Por otra parte, Ricardo Martínez Rojas, abogado laboral del despacho De la Vega & Martínez, comentó que “si bien hay temas pendientes, es importante que se avance con las leyes secundarias sobre la reforma a la justicia laboral, en gran medida ahí se tocan temas de interés que van a corregir parte de las preocupaciones que hay en materia laboral en el país”.

https://www.eleconomista.com.mx/gestion/Los-ocho-ejes-de-la-politica-laboral-del-gobierno-electo-20180708-0033.html