Chihuahua: Iniciativa laboral EPN-Meade 


Sobre Aviso
Candelario González Villa
Presentada en diciembre pasado por los senadores priistas Isaías González Cuevas (CROC) y Tereso Medina (CTM) con el evidente encargo del actual Ejecutivo federal y su candidato presidencial, José Antonio Meade, al día de hoy ni una sola voz se ha alzado apoyando esta propuesta, mal llamada iniciativa.
Ambos senadores fueron desconocidos por sus propias centrales, pero aun así tuvieron la desfachatez de proponer que se aprobara al vapor. Ahora anuncian que intentarán repetirlo este mes en el inicio del periodo de sesiones del Congreso de la Unión, con la excusa de que la reforma laboral a la Carta Magna planteó el término de un año para reglamentarla.
El contenido de la iniciativa en cuestión se puede resumir en los diez puntos siguientes:

  1. Desaparece los derechos laborales fundamentales al liberar la subcontratación (outsourcing) y permite que la responsabilidad de los patrones pueda ser trasladada libremente a un tercero (contratista) con la intención de abaratar el costo de la mano de obra.
  2. Facilita el despido injustificado al derogar la obligación patronal contenida en la ley, al permitir que se haga simplemente comunicando por escrito al trabajador y señalando sus motivos.
  3. Promueve los ajustes y despidos masivos injustificados de trabajadores al liberar al patrón de la obligación vigente de justificar previamente ante la autoridad su causa. Cuando alega el patrón incosteabilidad, quiebra o la decisión de los acreedores de cerrar un centro laboral. Reduce la indemnización en caso de reajuste o separación colectiva, sustituyendo la obligación de pago conforme al salario vigente por una cuantía menor al salario mínimo. La invitación al despido está contenida en los artículos 436 y 439 a bajo costo.
  4. Reduce las indemnizaciones en caso de riesgo de trabajo, muerte o incapacidad, sustituyendo la obligación actual de pagar en base al salario que recibía el trabajador por una unidad de medida menor al salario mínimo.
  5. Obstaculiza el derecho de libertad sindical y negociación colectiva, violando así el texto constitucional y los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Impone obstáculos jurídicos y prácticos imposibles de cumplir para sindicatos autónomos, fuera del control empresarial. Fortalece así los contratos de protección patronal. La reforma constitucional (reciente) restringe el voto secreto como exigencia previa para la firma del contrato colectivo. Hace imposible el ejercicio de derechos laborales colectivos en la pequeña y mediana empresa.
  6. Hace imposible que los trabajadores puedan cambiar de sindicato por la vía de los juicios de titularidad al imponer requisitos insalvables de “procedibilidad” y “legitimación” que se deben cumplir bajo un tortuoso procedimiento aun antes de iniciar el juicio, con el fin de reprimir a los trabajadores.
  7. Impide el ejercicio del derecho a huelga al imponer requisitos que no podrá cumplir un sindicato auténtico. Hay una cerrazón al acceso a la negociación colectiva para dejar libre la controlada por el patrón, es decir, el outsourcing.
  8. Cancela el carácter autónomo del Instituto de Conciliación y Registro laboral, encargado del registro de sindicatos y depósito de contratos colectivos, al imponerle un esquema de gobierno controlado por la representación, tanto de los sindicatos oficialistas como patronales, regresando así a un sistema corporativo más rígido y discrecional a las actuales Juntas de Conciliación y Arbitraje. Todo el sistema en materia de asociación, contratación colectiva y huelga en este instituto y en los centros de conciliación estatales se convierten en fiscalizadores o jueces administrativos, invadiendo las tareas de los jueces laborales, que son relegados a una función marginal en detrimento del estado de derecho.
  9. Suprime los avances en materia de transparencia sindical contraviniendo la nueva Ley General de Transparencia e Información Pública que obliga a publicitar íntegramente por internet los documentos en poder de la autoridad, así como copia de los mismos a cualquier solicitante. Es decir, todo se reduce a las figuras de “declaraciones públicas” e “índices” con la intención de ocultar información y mantener el sistema de control y corrupción.
  10. En materia procesal, se impone un marco de derecho laboral hueco, regresivo y violatorio de los derechos humanos. El daño no solamente es en perjuicio de los trabajadores, sino a la sociedad en su conjunto, incluyendo a los empresarios.

Con esta propuesta, nos damos cuenta que el Estado como garante de justicia y seguridad de la clase trabajadora y de la sociedad en general, incumplió todas las reglas del Derecho y hace su entrega a los intereses de la iniciativa privada, es decir, la élite que se adueñó de la agenda nacional para satisfacer su voracidad y su ínfima calidad humana.
(*Con la participación de Arturo Alcalde Justiniani, licenciado en Derecho y académico en Derecho Laboral de la UNAM)

http://www.juarezhoy.com.mx/index.php/perspectiva/item/33121-iniciativa-laboral-epn-meade

Se burlan de nosotros


27 de febrero 2018
Por Miguel Carbonell
El sábado venció el plazo de un año para que el
Congreso de la Unión emitiera las reformas a la Ley Federal del Trabajo con el propósito, entre otras
cosas, de diseñar un procedimiento jurisdiccional
completamente nuevo en materia laboral.
Dichas reformas derivan de un mandato de la Constitución el cual, hasta el momento, se ha incumplido. Hay que denunciar dicha omisión no solamente por lo grave que resulta que se viole la Carta Magna, sino porque además el contexto en el que se produce es muy delicado.
México está enfrentando un vendaval económico en
el cual necesitamos con urgencia abonar a la
 seguridad jurídica. Tenemos la inflación más alta de incertidumbre por el resultado de la renegociación
del Tratado de Libre Comercio y, por si todo lo
anterior fuera poco, la reforma fiscal en Estados
Unidos nos resta puntos en la competencia por
atraer inversiones extranjeras.
Frente a esas circunstancias adversas, es de la mayor relevancia que el país mande el mensaje de que tenemos un ambiente laboral respetuoso con los derechos de los trabajadores y de los patrones, y que si surge algún conflicto será debidamente atendido por los tribunales competentes.
La reforma laboral que tenemos pendiente también tiene como objetivo asegurar condiciones adecuadas de ejercicio de la libertad sindical y de la negociación colectiva. Nadie puede negar que se trata de condiciones indispensables para el desarrollo económico del país.
Lo que también es evidente es que nuestros legisladores se han burlado de nosotros al no haber avanzado un ápice desde hace un año en el desarrollo normativo del tema. Piense el lector además que, una vez que sea emitida la nueva legislación, faltará capacitar a los funcionarios encargados de aplicarla, difundirla entre los sujetos involucrados (empresas, sindicatos, trabajadores en general), construir la infraestructura necesaria para que se pueda aplicar (los tribunales y salas para la nueva impartición de la justicia laboral) y un largo etcétera.
Si el tema fuera otorgarse más bonos, aumentarse el presupuesto, subirse el sueldo, repartirse cualquier prebenda o beneficiar a sus partidos políticos, los legisladores lo hubieran resuelto en menos de cinco minutos. Pero deben pensar que es poca cosa asegurar un entorno laboral marcado por la certidumbre jurídica.
En marzo vencerá el plazo que tiene el Congreso para expedir un nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Se trata de otro ordenamiento de la mayor relevancia. En materia familiar se inician cada año más de 700 mil procedimientos judiciales y en materia civil otros 500 mil adicionales, según datos proporcionados por el Inegi en el Censo Nacional de Administración de Justicia Estatal.
Se trata por tanto, igual que la reforma laboral, de una modificación que puede afectar a cientos de miles de mexicanos y respecto de la que tampoco hay avances de ningún tipo. Otra muestra de la enorme irresponsabilidad y de la dejadez de nuestros “representantes populares”.
En abril vence el plazo que le fijó la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Congreso para emitir la ley que regule la publicidad oficial, luego de un largo litigio que terminó siendo resuelto por un extraordinario proyecto del ministro Arturo Zaldívar. Ya deberían de haberse dado a conocer iniciativas sobre la materia y contar con la covocatoria de foros de discusión y análisis para su enriquecimiento y mejora.
¿Es mucho pedir que los legisladores hagan a tiempo su trabajo? ¿qué debe pasar para que pongan en primer lugar de sus agendas los temas que nos interesan a los ciudadanos y no las vergonzantes ambiciones que los guían y que sirven solo para engordar sus carteras?
El reto de contar con una buena reforma del procedimiento laboral, expedir el nuevo código único del procedimiento civil y familiar, y el acatamiento de la sentencia de la Corte sobre publicidad oficial nos permite contestar esa pregunta. De momento, lo único que han hecho es burlarse de nosotros. Son una vergüenza nacional.
Investigador de IIJ-UNAM @MiguelCarbonell www.centrocarbonell.mx

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/miguel-carbonell/nacion/se-burlan-de-nosotros

AFL-CIO insta a no aprobar reforma que empeorará situación de los trabajadores


Entre otros puntos, afectaría estabilidad del empleo, advierten en el Senado expertos
Facilita la subcontratación y pretende quitar el voto libre y secreto a los sindicalizados
Andrea Becerril y Víctor Ballinas
Periódico La Jornada
Viernes 23 de febrero de 2018, p. 18
Expertos, académicos y abogados en materia laboral, así como representantes de la AFL-CIO, la principal central sindical de Estados Unidos, pidieron en el Senado mexicano que no se apruebe al vapor la ley reglamentaria del artículo 123 Constitucional, como pretenden el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el gobierno federal.
Insistieron en que se debe abrir un debate amplio, ya que se trata de una contrarreforma que afectará derechos fundamentales de los trabajadores, entre ellos la estabilidad en el empleo.
En ese foro, organizado por el Partido del Trabajo y Morena, el coordinador de ese grupo, Manuel Bartlett, expuso que PRI y Acción Nacional están desesperados por aprobar fast track la iniciativa de ley secundaria sobre justicia laboral, que presentaron los priístas Isaías González Cuevas y Tereso Medina.
Reveló que además de que en el pleno senatorial se impuso un día antes un acuerdo de PRI, PAN y el Partido de la Revolución Democrática para crear dos espacios más en la Comisión de Trabajo –para conseguir la mayoría–, ayer trataron de votar que se quite la presidencia de ese organismo al senador Miguel Ángel Chico Herrera, quien se acaba de incorporar al PT-Morena, luego de dejar el tricolor.
Bartlett expuso que pretendieron que él firmara un acuerdo cachirul, tomado sin que la Junta de Coordinación Política se haya reunido, para reafirmar su control de esa Comisión de Trabajo responsable de dictaminar la cuestionada ley secundaria de la reforma constitucional sobre justicia laboral.
Al respecto, el senador Luis Humberto Fernández, del PT Morena y moderador del foro, dijo que se debe revertir la iniciativa de Medina y González Cuevas, dirigentes de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) y la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), que de manera vergonzosa presentaron esa propuesta, que es una verdadera contrarreforma laboral.
En su intervención, la directora internacional de la AFL-CIO, Cathy Feingold, resaltó que el gobierno de Enrique Peña Nieto no puede apoyar una legislación que significará que la situación de los trabajadores mexicanos va a ser peor que en la actualidad.
En el foro participó Luisa María Alcalde, propuesta por Andrés Manuel López Obrador para integrar su gabinete como titular del Trabajo y Previsión Social, en caso de que gane las elecciones. Resaltó que es necesario evitar que el corporativismo sindical vuelva a tomar las decisiones e impida una verdadera democracia y libertad sindical.
Por su parte, el consultor en derecho laboral Ezequiel Pineda hizo notar que la iniciativa del PRI facilita los despidos de personal, suprime la obligación del patrón de notificar por escrito los motivos para rescindir contratos, establece menores indemnizaciones, inhibe las justas reclamaciones de los trabajadores para disminuir las demandas laborales y facilita la subcontratación y pretende quitar el voto libre y secreto a los sindicalizados, así como facilitar la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo.
De forma similar se manifestaron los también asesores laborales Arturo Alcalde y Héctor Barba, así como los catedráticos Alfredo Sánchez Castañeda e Ismael González.

http://www.jornada.unam.mx/2018/02/23/politica/018n1pol

De lesiva califican la propuesta de reforma laboral


De lesiva califican la propuesta de reforma laboral. Foto: El Universal
Aunque el secretario del Trabajo afirma que el tema del outsourcing será sacado del proyecto, hay temor de que al final se libere
Por: Francisco Castro
20 de Febrero 2018 · 09:38 hs
Sinaloa.- A pesar de proponer la liberalización de la subcontratación (outsourcing), tema que podría ser retirado del proyecto, además de facilitar los despidos injustificados, reducir las indemnizaciones y limitar el derecho a la libertad sindical, la propuesta de reforma laboral que actualmente está en el Senado de la República podría ser aprobada antes del 26 de febrero, situación que, de acuerdo con especialistas, podría poner en riesgo los derechos de los trabajadores.
Esta iniciativa, presentada el 7 de diciembre del 2017 por los senadores Tereso Medina Ramírez e Isaías González Cuevas, ambos del grupo parlamentario del PRI, ha generado cuestionamientos de especialistas en derecho laboral y sindical, pero también quejas ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) e inconformidad de algunos dirigentes, como el propio Napoleón Gómez Urrutia, líder del sindicato minero, quien el 8 de febrero advirtió en su cuenta de Facebook que esta es «la peor reforma laboral en la historia de México».
María Carmen Macías
Para la doctora María Carmen Macías Vázquez, investigadora del área de Derecho Social en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, esta polémica iniciativa es el reflejo de cómo se hacen las cosas en materia legislativa en el país: «El problema es que todo se hace apresuradamente, cuando a esto tiene que dársele el tiempo y la maduración».
El polémico tema del outsourcing

Definido legalmente como el régimen de subcontratación por medio del cual un patrón, denominado contratista, ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la Ley Federal del Trabajo contempla actualmente una serie de candados para ello.
Impide abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares, que se desarrollen en el centro de trabajo; justificarse por su carácter especializado, y no comprender tareas iguales o similares a las que realiza el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
La reforma propone, en su artículo 1119, que a quien utilice el régimen de subcontratación en forma dolosa se le impondrá multa de 250 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización; es decir, de 2015 a 403 000 pesos, y especifica dos casos en los que se estaría incurriendo en ello.
La doctora Macías Vázquez, investigadora de la UNAM, recordó que en 2012 intentaron los legisladores federales quitar los candados al outsourcing para poder subcontratar libremente a todos los trabajadores, pero en ese momento se hizo hincapié en que esto podría causar problemas de responsabilidad a la hora de cumplir con los derechos laborales de los trabajadores.
Imagen Especial
Liberar la subcontratación abarataría la contratación de mano de obra, pero también el despido, además de que una de las finalidades de los candados existentes es garantizar que las empresas sean socialmente responsables, detalló.
Sobre las críticas de que con esta iniciativa pretenden facilitar un crecimiento en las cifras de empleo, más allá de proteger los derechos de los mismos, coincidió con ello y añadió que no se meditaron los alcances que esta podría tener: «Con el afán de dar cifras de empleo, no se medita y se quitan ciertos candados para liberalizar, pero en el fondo les falta mucha más meditación en el análisis de lo que están regulando porque el número de plazas que se abren o de contrataciones no quiere decir que sea un empleo (bien) remunerado».
Subcontratación, una práctica viciada
Para Miguel Ángel Delgado, también especialista en derecho laboral, el outsourcing es un buen sistema traído de los Estados Unidos, pero en México se le ha dado un sesgo distinto para eludir al fisco desde hace años, lo que provoca que se afecten los derechos de los trabajadores.
Napoleón Gómez
El abogado asegura que «las grandes empresas outsourcing son propiedad de funcionarios y exfuncionarios de la Secretaría de Hacienda», y las más conocidas —dijo— son las que ofrecen personal de vigilancia y limpieza.
Sobre el funcionamiento viciado, explicó que estas denominadas prestadoras de servicios piden a las empresas contratantes que les pasen a sus trabajadores, por los cuales reciben el pago, y luego lo triangulan. Una especie de administración de nómina que impide al trabajador conocer a su patrón y obtener acceso a las utilidades.
«Cuando se llega la hora de repartir las utilidades, esto se hace con la utilidad de la prestadora del servicio, no con la de la empresa donde realmente trabaja».
A inicios de este mes, Arturo Alcalde Justiniani, columnista de La Jornada y especialista en derecho laboral y sindical, lamentó en su columna escrita en dicho diario nacional que, de aprobarse esta iniciativa, «se podrá acceder a la subcontratación cumpliendo tan solo con los derechos mínimos de ley», comentó.
Al respecto, el 6 de febrero, el secretario del Trabajo, Roberto Campa Cifrián, declaró que, ante la resistencia, «en la regulación de la contratación vía outsourcing deben prevalecer los principios de la reforma laboral del 2012, en donde se limita a tareas secundarias dentro de las empresas». Ese mismo día, el funcionario federal declaró a La Jornada que se sacaría del proyecto este tema del outsourcing.
Despidos e indemnizaciones flexibles
El proyecto de reforma laboral también contempla la Unidad de Actualización y Medida (UMA) y no el salario mínimo como unidad para el pago de las indemnizaciones no solo por despido injustificado, sino en caso de indemnización por riesgo de trabajo, muerte o incapacidad; además de permitir al patrón la realización de despidos masivos sin justificar el motivo de la quiebra o la «incosteabilidad» del trabajo.
Jorge Álvarez Máynez
Jorge Álvarez Máynez, diputado federal e integrante de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano, en entrevista para EL DEBATE afirmó que está demostrado que si se le quitan las reglas para el despido a los patrones, esto no genera mejores empleos, lo único que causa es que se dañen los derechos de los trabajadores y las capacidades de estabilidad, pues explica que los empleados quedan tan desprotegidos que no tiene posibilidad de dar su mejor resultado.
Comentó que, pese a la gran desigualdad social, con expresidentes de la República con pensiones de 50 millones al año, no debería haber pretextos para garantizar a los ciudadanos estándares mínimos de bienestar, donde tuvieran un ingreso básico que les permita cumplir con los más elemental: «Esto no significa darle un salario o ingreso máximo a todos los mexicanos o que todos tengan un mismo sueldo por decreto, sino que “exista un piso” de protección para quienes padezcan un problema, y el desempleo lo pueden afrontar con una mínima dignidad», indicó.
Para Arturo Alcalde Justiniani, las reglas que se proponen sustentarían la precariedad y la violación de los derechos humanos laborales, y así lo escribió en su columna titulada «Carta a los legisladores», publicada el 3 de febrero en La Jornada.
Las 5 claves

  • Expertos advierten falta de consenso con organismos no oficialistas
  • A nivel internacional se teme un atenta do contra la libertad sindical
  • No garantiza un salario digno, como lo exige el TLC, opina investigadora
  • Laboristas ven la mano de empresarios en la liberación del outsourcing
  • Descartan que el tema electoral frene la aprobación de la reforma

PARA ENTENDER
Prometen más empleos
Como parte de la justificación de la reforma laboral, los senadores expusieron en la sinopsis que esta «incentivaría la creación de empleos e incrementaría la protección de los derechos individuales de los trabajadores». Sin embargo, expertos en derecho laboral y sindical advierten que esto va contra el trabajo colectivo y generaría trabajos mal pagados.
Con información de David Ortega, corresponsal

https://www.debate.com.mx/sinaloa/De-lesiva-califican-la-propuesta-de-reforma-laboral-20180220-0040.html

Capítulo laboral de TLCAN deja fuera tema de salarios: Moisés Kalach


Lo que sí estará plasmado en este capítulo serán estándares y derechos laborales, los cuales estarán basados en los estándares de la Organización Internacional del Trabajo.
En la industria manufacturera, los salarios en México son hasta 8 veces inferiores respecto a los de Estados Unidos y Canadá
Zenyazen Flores @ElFinanciero_Mx15/02/2018Actualización 15/02/2018 – 17:46
El salario en el sector manufacturero es hasta 8 veces más bajo en México que en Canadá o EU.Fuente: undefined
El tema salarial quedará fuera del Capítulo Laboral que se integrará al cuerpo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), confirmó Moisés Kalach, coordinador del Consejo Consultivo Estratégico para las Negociaciones Internacionales del Consejo Coordinador Empresarial (CCE).
Organizaciones sindicales como la Unifor en Canadá, la AFL-CIO en Estados Unidos y la mexicana Unión Nacional de Trabajadores en México han demandado que el tema salarial sea incluido para aumentar el salario mínimo en nuestro país y reducir la brecha que existe en la paga de sueldos a trabajadores que laboran en una misma industria pero en diferentes países.
Sin embargo, el tema no está en la mesa de negociación y no estará en el Capítulo, respondió Kalach a pregunta de El Financiero.
«Hoy te puedo decir que el Capítulo Laboral está en el cuerpo del tratado y en la negociación así está, entonces sí vamos a tener un Capítulo Laboral pero está enfocado a los estándares laborales y a los derechos de trabajadores, para nada está enfocado en el tema de los salarios ni menciona los salarios ni está en la mesa», sostuvo el empresario.
Lo que sí quedará plasmado en el documento serán estándares y derechos laborales que toman como referencia los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La OIT cuenta con 8 convenios fundamentales relacionados con autonomía y libertad sindical, eliminación del trabajo forzoso e infantil, erradicar la discriminación en materia de empleo e igualdad de la remuneración.
En rueda de prensa, Kalach recordó que el TLCAN original no incluyó en el cuerpo del tratado el Capítulo Laboral; lo que se hizo fue un acuerdo paralelo para los temas laboral y ambiental, los cuales fueron negociados por los expresidentes de Estados Unidos, Bill Clinton, y de México, Carlos Salinas de Gortari.
TLCAN no mejoró salarios: AFL-CIO
Benjamin Davis, director de Relaciones Internacionales de United Steel Workers, organización afiliada a la AFL-CIO, dijo que en Norteamérica ha habido una historia desde el inicio del TLCAN en la que existe una brecha salarial con especial énfasis en la industria manufacturera, donde los salarios en México son hasta 8 veces inferiores respecto de Estados Unidos o Canadá.
«Las promesas de que el TLCAN iba a generar mejores salarios en México no ha llegado a ser una realidad«, dijo el representante la semana pasada en un foro organizado por el Colegio de México.
Davis dijo que, si bien es cierto que ha habido mas empleos formales después del TLCAN, la mayoría de esos puestos de trabajo tienen salarios de entre uno o dos salarios mínimos en México, por lo que la riqueza no llega a los trabajadores.
«Los bajos salarios son malos para ustedes pero también para nosotros en Estados Unidos porque eso ha generado desplazamiento de fuentes de empleo y ha puesto en competencia desleal a México con sus pares», apuntó Davis.

http://www.elfinanciero.com.mx/economia/capitulo-laboral-de-tlcan-deja-fuera-tema-de-salarios-moises-kalach

Peligro de traición histórica en la reforma laboral


Napoleón Gómez Urrutia
México se encuentra ante una gran encrucijada: el Senado de la República y la Cámara de Diputados aprobarán o rechazarán el peor proyecto de reforma laboral en la historia del país, el cual pretende anular derechos de los trabajadores como la contratación colectiva, el recurso de huelga como último instrumento de presión para evitar la explotación e injusticias, así como la libertad sindical en el más amplio sentido del término.
Esta iniciativa, elaborada por los más reaccionarios abogados de la Coparmex y de otras cámaras empresariales, no fue propuesta por el gobierno de Enrique Peña Nieto directamente, quizás para evitar el costo político que podría tener sobre la campaña del PRI a la Presidencia de la República y a otros cargos y responsabilidades, sino que se la asignaron a dos dirigentes sindicales oportunistas, abyectos y sometidos vergonzosamente por los señores del poder y del dinero: los senadores Tereso Medina, de la CTM, e Isaías González Cuevas, de la CROC, considerados como traidores por la clase trabajadora consciente y responsable de México.
Atrás de ellos está un grupo de diputados y senadores que estudiaron en el ITAM (Instituto Tecnológico Autónomo de México), creado y patrocinado por Alberto Bailleres, del Grupo Peñoles y Palacio de Hierro, a quien sus legisladores, en un acto de aparente agradecimiento, le regalaron la medalla Belisario Domínguez. Esta ha sido una de las más discutidas y bochornosas ceremonias que se han producido desde que ese alto honor se instauró, antes se había entregado a algún distinguido personaje nacional que hubiera aportado transformaciones humanistas, culturales o heroicas importantes para la mayoría de los mexicanos y no, como en este caso, a un empresario cuya trayectoria ética y moral en los negocios deja mucho que desear.
Al presentar el proyecto de reforma laboral se conjugaron un interés individual con la ambición empresarial de obtener cada vez mayores ganancias, al costo de la explotación y la pobreza crecientes no sólo de los trabajadores, sino de la gran mayoría de la población. La insensibilidad, ignorancia y la carencia de visión no permiten a esos políticos darse cuenta de que los sindicatos han sido un factor fundamental de estabilidad y paz social en el país, y que el día que de-saparecieran se generaría un caos y una revuelta que nadie podría controlar, ya que la pérdida de los derechos laborales y humanos crearía una crisis grave de consecuencias incalculables.
Los sindicatos democráticos, progresistas e independientes deben, hoy más que nunca, fortalecer la unidad y ejercer todo su poder y fuerza para oponerse a esa retrógrada reforma laboral. Se requiere de una mayor acción jurídica y política basada en la experiencia acumulada, porque ese conocimiento nos ha enseñado que los partidos políticos más conservadores son financiados principalmente por las grandes corporaciones y que sus accionistas han acumulado una enorme riqueza, pero nunca lo han hecho para proteger o promover los intereses de la población trabajadora.
Los gobiernos, por su parte, tampoco han promovido en México una legislación que mejore el bienestar de las comunidades y de los centros de trabajo. Por eso se requiere crear una mayor conciencia de participación política de parte de los líderes, para frenar esas reformas negativas que podrían, de aprobarse, crear un daño más grave del que la miopía de los inversionistas y sus directivos y empleados pueden vislumbrar. De ahí que sea necesario aprender las lecciones importantes de nuestra historia, para evitar repetir los errores del pasado.
La reaccionaria reforma laboral propuesta por la CTM y la CROC excluye algunos aspectos fundamentales en la democracia y la lucha histórica de las organizaciones sindicales, ya que:

  1. a) Conserva intacto el reconocimiento oficial a través de la toma de nota, con el objeto de mantener el control de los sindicatos y de sus líderes.
  2. b) No establece sanciones a los incumplimientos de la ley.
  3. c) Deja en libertad a las empresas para la subcontratación del personal a través del outsourcing, así como los despidos injustificados sin ninguna responsabilidad ni obligación para accionistas y directores.
  4. d) Para sustituir a las juntas de conciliación y arbitraje, crea un instituto de registros de contratos y sindicatos, integrado en forma tripartita por tres para las centrales obreras (CTM, CROC y CROM), tres para el sector empresarial representado por la Coparmex, Concamin y Concanaco, y tres para el gobierno, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Hacienda y Secretaría de Economía, además de un presidente con voto de calidad designado por la autoridad, según consigna el laboralista Arturo Alcalde Justiniani.
  5. e) Al mismo tiempo, la Cámara de Senadores se ha negado a ratificar el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el derecho a la sindicalización y la contratación colectiva, por instrucciones seguramente del propio gobierno y la opinión también negativa del sector empresarial y en contra de la presión internacional.
  6. f) Se impide a los trabajadores abandonar el sindicato impuesto por la empresa, cuando ese es un derecho universal de ellos.
  7. g) Se niega la contratación colectiva en las medianas y pequeñas empresas, que son la inmensa mayoría en el país y donde los trabajadores sufren más violaciones a sus derechos laborales.

Muchas empresas nacionales y extranjeras violan hoy la Ley Federal del Trabajo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los convenios internacionales, porque las autoridades estatales y federales se los permiten, aun sin la aprobación de la reforma laboral. Podríamos pensar, al igual que con la Ley de Seguridad Interior, que si eso hacen sin fundamento legal, qué sucedería si se llegara a aprobar en sus términos ese proyecto fascista de reforma laboral.
En resumen, esta propuesta debe ser rechazada y obligar al presente gobierno, antes de que termine su mandato, a respetar la democracia, la integridad y la libertad sindicales, previo a finalizar su responsabilidad, y no dejar una herencia funesta y negativa, cuyas consecuencias las pagarán estos mismos políticos y empresarios pero desgraciadamente también el país entero.

http://www.jornada.unam.mx/2018/02/08/opinion/014a1pol

Las trampas de una iniciativa laboral


Por: Graciela Bensusán
 
La reforma al artículo 123 constitucional del 24 de febrero de 2017 fue una estrella fugaz. Prometió el fin del tripartismo en el sistema de justicia laboral, un esquema que por décadas fue el soporte del régimen corporativo-estatista que, en el contexto del modelo exportador, generó pocos ganadores y muchos perdedores, y entregó a un órgano nacional autónomo el registro de los sindicatos y los contratos colectivos, terminando con la ineficiente distribución de competencias entre los ámbitos federal y local.
Fue precisamente en el ámbito local donde hubo mayor inequidad entre las organizaciones sindicales contendientes y la influencia de los gobernadores en los conflictos laborales frustró el acceso a la justicia para los trabajadores y sindicatos independientes. La medida legislativa parecía una excelente noticia.
Más tardamos en asimilar la importancia de estos cambios para transitar por fin al siglo XXI, que sus oponentes en diseñar una iniciativa de ley reglamentaria que amenaza con llevarnos al siglo XIX, cuando la unilateralidad patronal decidía las condiciones de trabajo.
Como ha venido sucediendo en las últimas cuatro décadas bajo los imperativos de un modelo económico probadamente fallido, el viejo sindicalismo reclama seguir beneficiándose de un arreglo que obliga a pagar el precio de su complicidad y corrupción para facilitar la más extrema flexibilidad laboral y los salarios más bajos de la región.
A su vez, gran parte del sector empresarial sigue resistiéndose a aceptar un derecho humano fundamental: la libertad sindical y de negociación colectiva. Ni qué decir que el gobierno actual cobija estos intereses ilegítimos en un juego tramposo en el que después de dar un paso adelante con la reforma constitucional, busca la complicidad del sindicalismo para dar dos pasos atrás.
La iniciativa reglamentaria del 123 constitucional –presentada por dos conspicuos senadores de la CTM y la CROC el 7 de diciembre último, en medio de conflictos entre ambas centrales por intereses internos, ajenos a los de los trabajadores– está plagada de reglas que transgreden los principios constitucionales. Incluso eliminan los avances que la reforma de la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 2012 impuso a favor de los trabajadores al restringir la libertad patronal de subcontratación.
Entre los más graves retrocesos está la pretensión de eliminar el recuento previo del voto de los trabajadores para negociar colectivamente, reservado en la iniciativa a los casos en que la demanda se tramite vía el emplazamiento a huelga. Como hasta ahora, bastaría el acuerdo con el empleador para que el sindicato acredite su representatividad con la pura documentación, sin consulta a sus agremiados, lo que dará nueva vida a los contratos colectivos de protección al empleador.
Es igualmente inaceptable incluir la representación de sindicatos y empleadores en el órgano autónomo encargado del registro de los sindicatos y contratos colectivos a nivel nacional, así como de conciliar los conflictos laborales a nivel federal, a la par que se otorga a un órgano administrativo competencias jurisdiccionales en la resolución de conflictos colectivos que corresponden al Poder Judicial. En la respuesta del gobierno de México a la queja que la Confederación Sindical Internacional (CSI) presentó a la Organización Internacional del Trabajo, se aclara que “esta propuesta no tiene identificación de organización sindical alguna para esta integración (por lo que) la participación en su órgano de gobierno se determina a partir de un criterio de representatividad numérica, de la cual se tiene certeza a partir de los registros sindicales con que cuenta la autoridad”.
Esta respuesta merece tres comentarios. Primero, permitir que la representación de los sindicatos y de los empleadores tenga voz en el órgano que resuelve el registro de sindicatos y contratos colectivos es llevar al órgano de nueva creación un conflicto de interés que estuvo históricamente presente en las juntas locales de Conciliación y Arbitraje.
En segundo lugar, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), que firmó la respuesta a la CSI, quiere hacernos creer que la representatividad numérica de las organizaciones sindicales, de acuerdo con sus registros o los de las juntas locales de conciliación, goza de alguna credibilidad, cuando se trata de mayorías artificiales. La autonomía del nuevo órgano y el voto de los trabajadores son los que ayudarían a legitimar, si se quiere de manera gradual, a la representación sindical.
Por último, otorgar a un órgano administrativo así integrado funciones que van más allá de la conciliación y competen a la justicia laboral en temas de contratación colectiva y derecho de huelga, anularía los aciertos de la reforma constitucional al trasladar los conflictos laborales a un ámbito independiente con las garantías del debido proceso.
La recomendación, aparentemente girada desde la STPS, para que las legislaturas locales adopten leyes que establezcan la estructura tripartita de los órganos locales de conciliación y regulen su operación, ignorando que constitucionalmente ésta es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión, es preocupante. El único apoyo jurídico sería una disposición transitoria en el artículo 123 que ordena que las legislaturas de los estados hagan las adecuaciones necesarias para cumplir con dicho precepto. ¿De verdad se quiere otorgar a las legislaturas locales competencia para legislar en materia de trabajo o es una estratagema de dudosa constitucionalidad para salir del paso ante las objeciones a la reforma?
Un escenario como el actual, en donde un muy competido y polarizado proceso electoral opaca temas cruciales de la agenda nacional, aunado al poco interés que el devenir de la institucionalidad laboral genera en diversos sectores de la sociedad, abre el paso a estas maniobras. Parecería que sólo la presión externa, que llevó al gobierno a presentar la iniciativa de reforma en el marco de las negociaciones del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP, por sus siglas en inglés), logrando en menos de 10 meses las mayorías necesarias para su aprobación, podría obligar a desandar este sinuoso camino. Sin embargo, reglamentar los principios constitucionales en este contexto es desaconsejable. La reforma de la LFT de 2012 se logró después del proceso electoral de ese año y resultó del acuerdo entre el presidente saliente y el candidato ganador, apoyado por legisladores de los tres partidos políticos mayoritarios. Cualquier reglamentación regresiva carecerá hoy de legitimidad y, más que resolver, complicará la urgente necesidad de incluir a los trabajadores entre los beneficiarios del proceso económico, toda vez que el mercado laboral es el principal generador de pobreza y desigualdad y, por ende, una traba para el crecimiento y el desarrollo.
Revista PROCESO
3 de febrero de 2018
*Profesora de la UAM-Xochimilco

La promulgación de la Constitución de 1917 y el artículo 123


Héctor Barba García,
Asesor legal de la UNT.
5 de febrero de 2018
 
Estaban todavía calientes los cañones, cuando el Presidente Carranza convocó en diciembre de 1916 al congreso que resolvería sobre su proyecto de reformas a la Constitución liberal de 1957, que solo planteaba cambios en las instituciones políticas pero que no promovía los cambios económicos y sociales necesarios para superar las causas que generaron la Revolución Mexicana, con Zapata y Villa.
El Congreso Constituyente se integró con mayoría de legisladores incondicionales al carrancismo y personeros patronales del viejo sistema, más al influjo del gran movimiento armado, participó un pequeño grupo de liberales progresistas y fueron éstos los que lograron el histórico cambio plasmado en la nueva Constitución de 1917. Establecieron en su artículo 3°, la educación pública gratuita; en el 27, el reparto de los latifundios en favor de los campesinos y en el artículo 123, para los obreros, las garantías constitucionales de libertad de sindicación y de derecho de huelga.
Esos nuevos derechos constitucionales, las garantías sociales, hicieron de nuestra Constitución la más avanzada de sus tiempos y modelo para la mayoría de las constituciones nacionales de la época moderna.
Hoy, a cien años, se logró perfeccionar el 123 constitucional para que la justicia laboral se imparta por los poderes judiciales; se reconozca rango constitucional a la negociación colectiva; se consagra el voto libre, personal y secreto para que los trabajadores tomen sus decisiones fundamentales y los registros de sindicatos y contratos colectivos sean auténticos. Después de esta importante reforma, publicada el 24 de febrero de 2017, los representantes patronales y los herederos del carrancismo en el PRI, tratan de sabotear la reforma constitucional en su reglamentación secundaria. En respuesta, los trabajadores organizados democráticamente en la UNT, junto con otras fuerzas progresistas del país e internacionales, ya promovieron una propuesta de reforma secundaria presentada por el PRD en el Senado de la República, acorde con la reforma constitucional, e iniciaron una movilización política nacional por el respeto a sus nuevos derechos fundamentales.
También se luchará legalmente en los foros nacionales e internacionales hasta lograr la plena vigencia de los nuevos derechos constitucionales. Desde aquí convocamos a todos a la solidaridad nacional e internacional para defender

Iniciativa de reforma Laboral UNT-PRD

Iniciativa de reforma Laboral UNT-PRD

Sabías qué…

Por el equipo jurídico de la UNT:
Lic. Héctor Barba García y Lic. Héctor Solano Cid
 
Actualmente existen en la Cámara de Senadores tres iniciativas de reforma legal vinculadas a la reforma constitucional al artículo 123 en su apartado A, en materia de justicia laboral

  1. Promovida en agosto de 2017 por el Senador Isaías González Cuevas secretario general de la CROC, que plantea la reforma a los artículos 94 y 104 constitucionales, buscando privatizar el derecho del trabajo y no aborda ninguno de los puntos sobre los que versa la reforma constitucional del artículo 123, apartado A, en materia de justicia laboral;
  2. Promovida a principios de diciembre de 2017, por los senadores Tereso Medina de la CTM y también Isaías González Cuevas de la CROC, ambos de la bancada del PRI, que plantean reformas a la Ley Federal del Trabajo y otras leyes, que pretende anular los derechos más relevantes de los trabajadores y sindicatos, por lo que es contraria a la reforma constitucional del artículo 123, apartado A, en materia de justicia laboral;
  3. Promovida a mediados de diciembre de 2017 por el Senador Luis Sánchez Jiménez que hizo suya la propuesta de reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley de Amparo preparada por la Unión Nacional de Trabajadores y que respeta el contenido esencial de la reforma constitucional del artículo 123, apartado A, en materia de justicia laboral contenido en las fracciones XVIII, XX y XXII bis.

Objetivo del proyecto de reforma UNT-PRD

Sanear la justicia laboral y rescatar, como producto esencial de la reforma, la contratación colectiva auténtica, el principio de libertad sindical con pluralidad, autonomía y democracia, que posibilite la determinación electoral personal, libre y secreta de los trabajadores para elegir a su directiva sindical, su pertenecía al sindicato de su preferencia y su aprobación previa de validación del contrato colectivo y del sindicato que lo suscriba. Ello, en virtud de que ahora constitucionalmente la libertad sindical está conjugada con la libertad de contratación colectiva en binomio indisoluble, entre otros aspectos, que se sintetizan:

Pretensiones de la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo preparada por la UNT-PRD

Los puntos más relevantes de la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo preparada por la UNT-PRD son:

  1. Se plantea con estricto apego a la reforma constitucional en materia de justicia laboral, nutrida con lo esencial de los tratados internacionales.
  2. Se dota a los trabajadores y a los sindicatos de las herramientas jurídicas para la defensa de sus intereses y mejora de las condiciones generales de trabajo fortaleciendo el Sindicato democrático y auténtico, las cuales son:

2.1  Se prevén mecanismos que le permitan al Organismo de Conciliación Federal, realizar válidamente las consultas a los trabajadores, mediante el voto libre, personal y secreto, para dos de los eventos que le corresponderá atender:
a) Las elecciones de las directivas sindicales y
b) La aceptación o rechazo de la celebración y firma de contrato colectivo nuevo, destinado a aplicarse en sus relaciones individuales y colectivas ante su patrón, para su correspondiente registro.
2.2       Se contempla que, si superados los requisitos citados en el punto anterior y solo para el caso de que el patrón se niega a firmar el contrato colectivo, el sindicato que los trabajadores hayan elegido para su celebración, quedará plenamente  legitimado como representante de ellos para exigir esa celebración y emplazar a huelga al patrón para ese fin, obviamente por conducto del Tribunal Laboral competente para obtener su firma y registro.

  1. Se establece la posibilidad de que, una vez publicado cada uno de los contratos colectivos de trabajo por la nueva autoridad registral, una coalición de por lo menos cinco trabajadores de los afectados pueda promover dentro del año siguiente a esa publicación, y en la vía colectiva, la nulidad de contrato colectivo de trabajo cuya validez se cuestiona, resolviéndose el fondo del asunto mediante el  recuento de los trabajadores con derecho a voto y que deberá hacerse de forma libre, personal y secretamente, con dos objetivos:

a) Ratificarlo si es auténtico, operativo y cuenta con el principio de representatividad dicho contrato colectivo, o
b) Que tengan los trabajadores la posibilidad de rechazarlo y sea anulado por carecer del requisito esencial de validez: el principio de representatividad.

  1. Con lo ello se pretende eliminar al sindicalismo de protección y limpiar el sistema laboral mexicano de la simulación de los contratos colectivos de protección patronal, que son la mayoría de los depositados.
  2. Acorde a la reforma constitucional reivindica el sistema constitucional de división de poderes, estableciendo que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas denominándolos “Tribunales Laborales Unitarios de Circuito”.
  3. Se establece que todo el personal que labore en los Tribunales Laborales Unitarios, se encuentre debidamente capacitado para aplicar, con diligencia y debido  conocimiento, la normativa laboral, a cada caso concreto justiciable, sea este de  carácter individual o colectivo.
  4. Se crean Centros de Conciliación en ambos ámbitos (Local y Federal), para llevar a cabo la instancia pre-judicial obligatoria (conciliación) pero conforme a la Constitución, solo respecto a los asuntos individuales y no en los colectivos.
  5. Se plantea que la conciliación pre-judicial interrumpirá la prescripción para demandar jurisdiccionalmente.
  6. Se plantea que en rebeldía del cumplimiento patronal, la ejecución forzosa de los convenios celebrados ante la Autoridad Conciliatoria Federal o Local, sea a cargo del Tribunal Unitario Laboral competente por materia y territorio, resaltando que la celebración de estos se realiza con la aprobación de la autoridad conciliadora.
  7. Se prevé que acorde a la reforma constitucional, en el país solo la autoridad conciliatoria del ámbito federal, tenga la facultad para registrar todos los contratos colectivos y todas las organizaciones sindicales.
  8. Se establecen las bases para la constitución y funcionamiento del organismo registral y de conciliación en materia federal, conformado de la forma siguiente:

a) Una Dirección General Unitaria,
b) Una Junta Directiva integrada con los siguientes representantes:

  • Un representante del Sistema Nacional Anticorrupción,
  • Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
  • Un representante del Sistema Nacional de Transparencia y acceso a la Información.

Lo anterior con la finalidad de prever que esta integración garantice el cabal respeto a los derechos humanos laborales y eliminar la intención de meter las manos del peculiar tripartismo en México dentro del citado Organismo para majearlo a su antojo, como inconstitucionalmente se prevé en la iniciativa CTM-CROC.

  1. Se plantea en materia Local la constitución de los Centros de Conciliación, como Organismos Descentralizados Estatales, con la integración siguiente:

a) Una Dirección Unitaria
b) Consejos Directivos Integrados por las instituciones locales siguientes:

  • Un representante del Sistema Anticorrupción Estatal,
  • Un representante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; y
  • Un representante del Sistema de Trasparencia y Acceso a la Información Estatal.
  1. Cabe resaltar que con la iniciativa PRD-UNT, no se anula ningún derecho de los trabajadores y sindicatos contenido en la Ley Federal del Trabajo vigente, ni mucho menos se trastoca norma procesal en perjuicio de estos actores, por lo que se mantiene en esencia el procedimiento laboral vigente salvo los temas de    titularidad, de registro y de la instancia de conciliación pre-judicial.

Conoce los siete puntos medulares que las iniciativas de reforma a la Ley Federal del Trabajo deben abordar para cumplir a cabalidad con la reforma constitucional al artículo 123, apartado A, en materia de justicia laboral, del 24 de febrero del 2017

  1. Substituir todas la Juntas de Conciliación y Arbitraje (locales y federales) por Tribunales Laborales de los poderes judiciales Federal, de los Estados de la Unión y    de la CDMX; (primer párrafo de la fracción XX del artículo 123 Constitucional)
  2. Instaurar un organismo descentralizado de carácter federal que se encargará de la conciliación pre-judicial en materia federal; (cuarto párrafo de la fracción XX del artículo 123 Constitucional)
  3. Por otra parte se faculta a dicho organismo descentralizado para que conozca del registro de todos los sindicatos y de todos los contratos colectivos de trabajo, en   ambos fueros; (cuarto párrafo de la fracción XX del artículo 123 Constitucional)
  4. En el fuero Local se instauran organismos descentralizados en cada uno de los estados y en la CDMX, que se encargarán de la conciliación pre-judicial en casos individuales; (segundo párrafo de la fracción XX del artículo 123 Constitucional).
  5. Se instaura como derecho fundamental el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para los siguientes casos: (fracción XXII bis del artículo 123, Constitucional)

a) aceptación de contrato colectivo de trabajo nuevo y del sindicato que lo celebre,
b) como pre-requisito para su registro;
c) en los juicios de titularidad contractual para la elección del sindicato de deba adquirir o mantener la titularidad del contrato colectivo ya celebrado; y
d) para la elección de la directiva en todos los sindicatos;
6.  Se instaura como derecho fundamental de los trabajadores y los sindicatos el derecho de libertad de negociación colectiva. (fracción XXII bis del artículo 123, Constitucional)
7.      Se adiciona el principio de representatividad cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo (segundo párrafo de la fracción  XVIII del artículo 123, Constitucional relativo a la materia de la huelga)

Lee, haz tuya, defiende y difunde la iniciativa a la Ley Federal del Trabajo preparada por la UNT y presentada por el PRD al Senado 

  • PROMUEVE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LIBERTAD DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA, LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
  • PROPICIA EL FORTALECIMIENTO DEL SINDICALISMO AUTÉNTICO, REPRESENTATIVO Y DEMOCRÁTICO DOTANDO A LOS SINDICATOS DE HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ACATAR ESOS PRINCIPIOS.
  • COMBATE LA PROLIFERACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE PROTECCIÓN PREVIENDO ACCIONES LEGALES A LAS COALICIONES DE TRABAJADORES PARA DECLARAR LA NULIDAD DE ESTOS, POR CARECER DEL PRINCIPIO DE REPRESENTATIVIDAD Y POR SER ESTA LA MATERIA PRIMA DE LOS SINDICATOS DE PROTECCIÓN PATRONAL CON DICHAS MEDIDAS TAMBIÉN SE COMBATE A ESTOS.
  • ASI MISMO DA SENTIDO AL DERECHO FUNDAMENTAL DE VOTO PERSONAL LIBRE Y SECRETO, PREVIÉNDOLO PARA ELEGIR A SU DIRECTIVA SINDICAL, SU PERTENECÍA AL SINDICATO DE SU PREFERENCIA Y SU APROBACIÓN PREVIA DE VALIDACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO Y DEL SINDICATO QUE LO

Conoce, haz tuya y difunde la reforma UNT-PRD a la LFT en pro de la justicia, la democracia y libertad reales

Por el equipo jurídico de la UNT:
Lic. Héctor Barba García
Lic. Héctor Solano Cid
sca_hector@hotmail.com
0445554003799 0445527379987
 

UNT y AFL-CIO presentan queja ante ACLAN por reforma laboral

Comunicado público dirigido a la oficina administrativa nacional de los Estados Unidos

Comunicado Público para la Oficina Administrativa Nacional de los Estados Unidos conforme al Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) respecto a la introducción de reformas a la Ley Federal del Trabajo de México que debilitarían los derechos fundamentales en el trabajo, incluyendo el derecho a la libertad de asociación, de
sindicalización y de negociación colectiva Presentada por:
La Federación Estadounidense del Trabajo – Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) y la Unión Nacional de Trabajadores (UNT)
25 de enero del 2018

  1. Introducción

En México el derecho del trabajo y la práctica han evitado que los trabajadores ejerzan de manera plena sus derechos de libre asociación, y de negociación colectiva, entre otros derechos. El centro del problema es el “contrato de protección” que es un «contrato colectivo de trabajo» firmado entre un empleador y un sindicato dominado por el patrón sin la participación o incluso el conocimiento de los trabajadores a los que el sindicato supuestamente representa. En algunos casos, se firman los contratos incluso antes de que una empresa contrate a su primer trabajador.1 El propósito de los contratos de protección es
asegurar salarios bajos y «proteger» al patrón contra la formación un sindicato independiente en el lugar de trabajo – el cual insistiría en mejores salarios y condiciones laborales. De hecho, la mayoría de los contratos de protección le otorgan a los empleadores discreción amplia para fijar los salarios, las horas y las condiciones de trabajo. Lamentablemente, esto ha implicado que millones de trabajadores mexicanos sigan trabajando muy duro2 por los salarios más bajos de cualquier país de la OCDE (por mucho)3, en condiciones de trabajo peligrosas, y sin medios efectivos para hacer valer sus derechos cuando son violados. De hecho, la brecha de salarios entre México y los Estados Unidos no ha cambiado durante los 24 años desde que se ratificara el TLCAN.4
Una vez que se registra el contrato de protección, es extremadamente difícil crear otro sindicato en la empresa y firmar un nuevo contrato colectivo de trabajo legítimo. Cuando los trabajadores intentan deshacerse de un sindicato no democrático mediante un recuento, el empleador, el sindicato corrupto y el gobierno con frecuencia se coluden para intimidar a los trabajadores mediante amenazas verbales, violencia física y el despido.5 A menudo se montan los recuentos para asegurar que el sindicato democrático lo pierda.
Este sistema continúa porque la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) lo permite. A nivel estatal, los contratos de protección se registran ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), en las que los sindicatos patronales que detentan los contratos de protección son los únicos representantes de los trabajadores. Las JCA de México han sido ampliamente criticadas por su ineficiencia, sus inclinaciones políticas, y su corrupción. A pesar de las recientes reformas constitucionales en 2017 (que se explican más adelante), estos problemas continúan hasta la fecha.
El Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo ha emitido diversos informes sobre una queja presentada por IndustriALL y varios sindicatos mexicanos (Caso No. 2694 presentado ante el Comité de Libertad Sindical/CLS) que examinan el problema de los contratos de protección patronal de manera detallada. En su informe número 370 (pár. 567), emitido el 31 de octubre de 2013,6 el CLS realizó las siguientes recomendaciones: (a) en diálogo con los sindicatos, evaluar el impacto de la reforma legislativa sobre las cuestiones planteadas en la queja ante el CLS e identificar los puntos que queden sin resolver conforme a la ley o en la práctica; (b) que se le mantenga informado al respecto; (c) y hacer uso, si así se desea, de la asistencia técnica de la OIT dentro del marco del proceso de evaluación de la legislación y práctica nacionales. Asimismo, la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT, habiendo revisado la aplicación del Convenio 87 por México en 2016, concluyó que el estado debe «entablar el diálogo social con miras a implementar las reformas propuestas por el Presidente a la Constitución y a la Ley Federal del Trabajo tan pronto como sea posible y reforzar el diálogo social con todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores, incluso a través de cualquier legislación complementaria adicional.»72 El Gobierno de México (GdM) todavía no ha cumplido con estas recomendaciones.
El informe de Derechos Humanos del 2016 del Departamento de Estado estadounidense subrayó hallazgos de informes anteriores al concluir que: «El gobierno, incluidas las juntas, no protegía consistentemente los derechos de los trabajadores. La falla común del gobierno en la aplicación de las leyes laborales y de otro tipo dejó a los trabajadores con pocas opciones en relación con las violaciones de la libertad de asociación, malas condiciones de trabajo y otros problemas laborales. El fracaso frecuente de las juntas para administrar y supervisar de forma imparcial y transparente los procedimientos relacionados con la actividad sindical, como las elecciones sindicales y las huelgas, socavó los esfuerzos de los trabajadores para ejercer libremente sus derechos a la libertad de asociación y negociación colectiva.»8
El problema de los contratos de protección patronal también ocupó un lugar central en casos anteriores presentados ante ACLAN. Ver, por ejemplo, el Caso 9702 (Han Young)9 y Caso 9703 (ITAPSA)10, que llevó al Acuerdo Ministerial de 2000.11
El 1ro de diciembre de 2012, el GdM promulgó una reforma a la Ley Federal del Trabajo. Aunque la ley sí abordaba ciertos problemas, la reforma no tomó suficientes medidas para
limitar la práctica generalizada de los contratos de protección patronal. Por ejemplo, declaraba ilegal la práctica en la que los sindicatos patronales podían ‘excluir’ a los trabajadores inconformes de su membresía y así despedirlos en la práctica. Las juntas también estaban obligadas a publicar información sobre los estatutos y los contratos colectivos de trabajo de los sindicatos que se habían registrado en línea y se requería que los empleadores publicaran y difundieran los contratos colectivos de trabajo en los centros de trabajo (Artículo 391bis)12, aunque en la práctica el gobierno no ha dado acceso a dichos documentos en la mayor parte del país, y los empleadores no publican sus contratos colectivos de trabajo en los centros de trabajo. Asimismo, la ley promovía una mayor subcontratación y debilitaba significativamente las sanciones y los recursos por violaciones a la ley.
El 28 de abril de 2016, en anticipación de la entrada al Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, el Presidente de México, Enrique Peña Nieto, envió al Senado la propuesta de reformas a la Constitución. Las reformas debían lograr tres cosas. Primero, eliminarían las JCA y transferirían sus funciones legales al poder judicial. Antes de enviar un caso a los tribunales, la conciliación la efectuarían centros de conciliación a nivel federal y local «especializados e imparciales.” 13
En segundo lugar, las funciones administrativas de las JCA, como el registro de sindicatos, serían tratadas por una nueva entidad federal descentralizada y autónoma cuyo presidente sería votado por el Senado.14 En tercer lugar, las votaciones para determinar los resultados de los conflictos entre sindicatos, la elección de los líderes sindicales, y las solicitudes de negociación, serían «personales, libres, universales y secretas», y para efectos de la negociación colectiva, el sindicato tendría que demostrar que representa a los trabajadores en el centro de trabajo si busca emplazar a huelga para obligar al empleador a negociar.15
Las reformas se adoptaron en el Senado el 13 de octubre de 2016, fueron ratificadas por la mayoría de los estados de la Federación el 12 de enero de 2017, y entraron en vigor el 24 de febrero. Las reformas sí abordaban algunas de las críticas clave que había planteado el movimiento sindical global. Sin embargo, las reformas requieren de la promulgación de leyes secundarias. Lamentablemente, como se explica en la Sección III, la legislación secundaria propuesta socava la letra y el espíritu de las reformas constitucionales. 16
Asimismo, la propuesta de ley modifica la ley del trabajo en asuntos totalmente ajenos a las reformas constitucionales, lo cual tendrá un efecto negativo grave sobre los derechos de los trabajadores.
 

  1. Declaración de jurisdicción

 
La jurisdicción de la OAN
El Artículo 16(3) del ACLAN autoriza la jurisdicción de la OAN para revisar este caso. Este artículo otorga a cada OAN el poder para revisar las comunicaciones públicas en temas de derecho laboral que surjan en el territorio de otra parte. Este caso involucra la introducción de reformas a la Ley Federal del Trabajo de México que revertirían de manera sustancial la protección de los derechos laborales existentes y, más aún, codificarían prácticas que violan los derechos protegidos por el ACLAN. 17

  1. La jurisdicción ministerial de la revisión

El Artículo 22 del ACLAN faculta a una Parte a solicitar asesoría al Secretario del Trabajo y Previsión Social de México con respecto a asuntos dentro del ámbito del ACLAN. Los temas planteados en este caso están dentro del ámbito del ACLAN.
Comité de Evaluación de Expertos
El Artículo 23 del ACLAN faculta a una Parte a solicitar el establecimiento de un Comité de Evaluación de Expertos si un asunto relativo a la Seguridad y la Salud Ocupacional u otras normas técnicas, no se ha resuelto después de las consultas ministeriales, conforme al Artículo 22 y se relacionan con salud y seguridad ocupacional u otras normas técnicas. Este caso involucra reformas que disminuyen las protecciones en el ámbito de la seguridad y la salud ocupacional.
 
III. La reforma laboral de Peña Nieto
Durante gran parte del año 2017, el gobierno trabajó a puertas cerradas con líderes empresariales en torno a una amplia gama de reformas a la ley del trabajo, supuestamente para implementar las reformas constitucionales. A lo largo de este proceso, no se consultó ni a los líderes de los sindicatos independientes ni a sus asesores. Sin notificación previa alguna, el 7 de diciembre de 2017, se le presentó al Congreso una propuesta para reformar la ley federal del trabajo de México apoyada por el gobierno del presidente Peña Nieto. Dos senadores, miembros del partido político del Presidente, asociados con dos de las principales confederaciones sindicales dominadas por los empleadores, Tereso Medina Ramírez de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) e Isaías González Cuevas de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), presentaron la propuesta de ley.18
 
La iniciativa de ley es un reflejo de las demandas de la industria que se beneficia de los contratos de protección patronal por los bajos costos laborales que implican. La iniciativa viola la reforma constitucional que se debe implementar, y contraviene los convenios de la OIT a las que México está obligado. El Congreso no logró aprobar la legislación antes del final de la sesión legislativa, pero se ha programado la reintroducción de la misma iniciativa de ley en las próximas semanas cuando el Congreso de la Unión se vuela a reunir a principios de febrero de 2018.
Al promover esta reforma, tal como fue presentada, pretende socavar las reformas constitucionales, el GdM viola de manera abierta e intencional viola la obligación central del ACLAN, es decir, «prever altas normas laborales» y «esforzarse por mejorar dichas normas». La extensa propuesta de ley contiene numerosas propuestas que afectan a los trabajadores. A continuación se enumeran las disposiciones más perjudiciales:
Al eliminar la naturaleza independiente del Instituto Federal y la Regulación y los
Centros Estatales de Conciliación, se socavan las libertades de los trabajadores
La propuesta de ley incluye la adopción de una nueva Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales. Este es un organismo descentralizado e independiente creado por la reforma constitucional de 2017. Sin embargo, el Capítulo III de la ley propuesta impone un control tripartito sobre el Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales mediante un nuevo «Consejo Técnico». Este consejo tiene poderes amplios sobre el programa, el presupuesto y el personal. De los doce miembros del Consejo, cuatro serían representantes del empleador y cuatro de las organizaciones laborales «más representativas». Estas organizaciones son la CTM y la CROC dominadas por los empleadores y el gobierno, las mismas organizaciones que han perpetuado el sistema de contratos de protección patronal que la reforma constitucional supuestamente corregiría. El carácter autónomo del Instituto Federal era fundamental para romper el control de estos sindicatos dominados por los empleadores y el gobierno sobre el proceso de registro de los sindicatos, la contratación colectiva y los conflictos colectivos en las JCA. La reforma constitucional está diseñada de manera tal que socava su potencial, y le abre las puertas a que regrese un sistema corporativista de relaciones laborales para favorecer a los empresarios, y a la CTM y la CROC. Dada la centralidad del Instituto en las relaciones laborales, su falta de autonomía tendrá graves consecuencias para la libertad de sindicalización y la negociación colectiva. Además, al otorgar amplios poderes discrecionales a esta agencia administrativa, el proyecto de ley de reforma socava el estado de derecho transfiriendo el lugar de toma de decisiones de los tribunales laborales (organizados bajo el poder judicial) al Instituto (rama ejecutiva), dejando los tribunales con poco poder.19
En adición, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social está presionando a las legislaturas estatales a que aceleren la creación de leyes laborales a nivel estatal para regular los centros de conciliación, a pesar de no tener poderes constitucionales. Peor aún, la Secretaría recomienda que, en lugar de preservar su autonomía, también se rijan por órganos tripartitos. Todo esto se hace para socavar la negociación colectiva y preservar el esquema del contrato de protección patronal y, en general, debilitar el estado de derecho. También hay un esfuerzo concertado en las reformas a nivel estatal para dar a los centros de conciliación el poder de resolver casos colectivos, dejando casi nada para los tribunales laborales independientes. Esto es contrario a las garantías de que los centros de conciliación manejarían solo casos individuales.
 

  1. Se socavan las medidas constitucionales para promover la negociación colectiva

Como se explicó anteriormente, reformar el proceso de negociación colectiva para promover la negociación de acuerdos colectivos legítimos fue la motivación central de las reformas constitucionales. Sin embargo, la iniciativa de ley socava estas reformas.

  1. Conforme al Artículo 123 A.XXII bis de la reforma constitucional, los trabajadores deben aprobar los contratos colectivos de trabajo mediante votación secreta, una medida estipulada para evitar que los empleadores firmen contratos de trabajo sin el consentimiento de los trabajadores, o incluso sin su conocimiento Sin embargo, el artículo 390 bis del proyecto de ley a implementar no incluye el requisito de que los inspectores realmente verifiquen que los trabajadores hayan aprobado el convenio colectivo mediante votación secreta. En cambio, el proyecto de ley contiene un vago requisito de que las entidades que dicen representar a los trabajadores lo comprueben, pero sin establecer ningún criterio específico. El artículo 390 bis (f) se refiere a la presentación de una lista de nombres como prueba, aunque esta lista está preparada unilateralmente por el sindicato interesado. La propuesta también otorga un poder discrecional sustancial al Instituto para examinar la evidencia (o no). Esto es particularmente preocupante en términos del Artículo 400 de la Ley Federal del Trabajo, que estipula que los contratos colectivos de trabajo se renuevan de manera automática si ninguna de las partes busca modificaciones. Esto se aplicaría a la gran mayoría de los contratos de protección, permitiéndoles evadir incluso los más mínimos requisitos de representación.

Una preocupación adicional es que algunas de las pruebas requeridas para registrar un acuerdo de negociación colectiva pueden ser imposibles de obtener en el caso de las pequeñas y medianas empresas. Por ejemplo, Artículo 390 bis (b) requiere una copa del registro del empleador ante el IMSS, mientras 390 bis (c) exige los números de seguro social de todos los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo de trabajo. Sin embargo, muchas empresas pequeñas no están registradas con el IMSS – de hecho, una de las razones principales para sindicalizarse es justamente para obtener el seguro social. Estos trabajadores estarían excluidos de la negociación colectiva bajo este requisito.20

  1. Los empleadores deben negociar un convenio colectivo a pedido del sindicato y, en virtud de los artículos 387 y 450, si se niegan a hacerlo, los trabajadores pueden hacer huelga. Sin embargo, la mayoría de los convenios colectivos se concluyen a través de un proceso voluntario después de que el sindicato presenta un aviso de huelga. A menudo, los sindicatos ilegítimos abandonan la demanda de huelga a cambio de reconocimiento y luego celebran un contrato de protección en nombre de los trabajadores. Actualmente, la legislación laboral no exige que el sindicato que busca una huelga demuestre que representa a los trabajadores afectados, y los representantes de las partes pueden firmar un convenio colectivo sin la aprobación o el consentimiento previo de los trabajadores interesados.

Bajo la ley laboral actual, el sindicato inicia el proceso de negociación colectiva presentando sus demandas junto con un aviso de huelga (Artículo 920 y siguientes). Sin embargo, la JCA no procesará una solicitud si los trabajadores ya están cubiertos por un convenio colectivo. Esto es lo que sucede cuando un sindicato independiente busca un acuerdo colectivo pero no tiene conocimiento del contrato de protección preexistente (Art. 923).
La JCA llamará a una audiencia de conciliación sin ningún juicio sobre la validez de la huelga. Setenta y dos horas después del inicio de una huelga, el empleador puede solicitar una orden judicial por razones que incluyen cuestionar si la huelga cuenta con el respaldo de la mayoría de los trabajadores (Art. 929). Si hay una objeción, incluida la representatividad, se programará una audiencia para recibir evidencia y tomar una decisión dentro de las 24 horas. La evidencia luego sería presentada a la JCA. Si bien este esfuerzo por establecer la representatividad puede parecer legítimo, recuerde que dicho procedimiento no se usa cuando un empleador está celebrando un acuerdo con un sindicato dominado por el empleador. Por el contrario, el empleador impugna la representatividad cuando un sindicato legítimo intenta representar a los trabajadores y concluir un convenio colectivo. La JCA puede exigir que el sindicato legítimo entregue una lista de sus partidarios para determinar la validez. Sin embargo, como los empleadores y los sindicatos corruptos sirven en la JCA, la lista se usa para hostigar y, a menudo, para despedir a los líderes del sindicato legítimo.
Claramente, el viejo proceso necesitaba ser arreglado. Sin embargo, el proyecto de ley (ver
Artículos 1002-1025) no ayuda. Ahora, antes de que pueda comenzar una huelga, el proyecto de ley (Art 1008) requeriría que el sindicato presente una amplia documentación de su representatividad, parte de la cual puede no tener acceso, al Instituto o al Centro de Conciliación. Además, el Instituto o el Centro de Conciliación tendrían la discreción de solicitar información corroborante adicional. Los sindicatos legítimos tendrían miedo de proporcionar esta información, especialmente para una audiencia preliminar, por temor a represalias porque el Instituto estaría bajo el control tripartito de los empleadores y los sindicatos corruptos, no el organismo neutral previsto en la Constitución. Para ser claros, los peticionarios quieren que el GOM se asegure de que los sindicatos realmente representen a los trabajadores que reclaman. Sin embargo, es necesario un proceso más efectivo que reduzca las posibilidades de represalias, en otras palabras, no entregar los nombres de los trabajadores a los empleadores y sindicatos rivales. 21

  1. La iniciativa de ley hace que sea prácticamente imposible que los trabajadores sustituyan a los sindicatos patronales a través del recuento, ya que impone nuevos requisitos procesales y de evidencia que se deben cubrir a través de un proceso administrativo tortuoso antes de que incluso se les otorgue una fecha. La ley actual establece el recuento en un solo artículo breve: el Artículo 931. La propuesta de ley contiene cinco artículos extensos (1031- 1035) que hacen que, de manera deliberada e innecesaria, el proceso de recuento sea engorroso. El proceso propuesto beneficiaría a los sindicatos dominados por los empleadores, que son los que más perderán con las reformas constitucionales. Como el recuento es el único medio para que los trabajadores establezcan un sindicato independiente donde ya existe un sindicato patronal, un proceso enredado asegura que estos sindicatos charros les sigan negando a los trabajadores la opción de elegir a sus representantes.

Con esta iniciativa, para iniciar un recuento, el tribunal primero debe iniciar un proceso administrativo engorroso para determinar qué trabajadores tienen derecho al voto. La ley requiere que el empleador proporcione información sustancial al Instituto sobre los trabajadores que solicitan el recuento. La lista preliminar de trabajadores se puede objetar, en cual caso información adicional debería ser presentada para confirmar la eligibilidad de un trabajador para votar. Se llevará a cabo una audiencia, se emitirá una decisión y se publicará un padrón final. Tras la audiencia de las partes, se establecerá el día, hora y lugar del recuento. Sin embargo, en la práctica, los trabajadores jamás proporcionarían esta información al Instituto dado que la patronal y el dirigente impuesto del sindicato charro tomarán represalias y despedirán estos trabajadores. Para reiterar, como el nuevo Instituto no es independiente, tal como se establecía en la reforma constitucional, sino tripartito, los trabajadores no confiarán que sus datos personales no serán usados de mala manera -tal como lo han sido por décadas. La solución lógica, en lugar de poner a los empleadores y sus zorros sindicales dominados por los empleadores a cargo del gallinero, es de realizar un voto inmediato y resolver disputas en cuanto a la eligibilidad de votantes individuales después del recuento. 22

  1. Conforme al Artículo 1101 de la iniciativa, si el Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales no decide depositar un contrato colectivo de trabajo dentro de un plazo de 20 días hábiles, el contrato automáticamente entra en vigor. Esto le da al empleador un mecanismo para registrar contratos colectivos de trabajo que no cumplen los requisitos legales. Estos cambios permitirán a los patrones seguir coludiendo con los ‘sindicatos’ de su propia elección, en lugar de involucrarse en negociaciones de buena fe con sindicatos independientes.
  2. La iniciativa de ley debilitaría de manera significativa las disposiciones de transparencia estipuladas para asegurar que los trabajadores puedan tener acceso a información sobre las entidades que aseguran que los representan, y a cualquier acuerdo que estas entidades pudieran tener con los empleadores. Conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de México, publicada en mayo de 2015, los trabajadores y otros miembros del público pueden tener acceso a información sobre los sindicatos, incluyendo su estructura interna, liderazgo y cualquier contrato colectivo de trabajo existente. La ley propuesta debilitaría estas salvaguardas y debilitaría de manera significativa el requisito de que el estado revele la información de registro del sindicato y los contratos colectivos de trabajo existentes. Las modificaciones propuestas mantendrían un sistema en el cual la gran mayoría de los trabajadores mexicanos cubiertos por un contrato colectivo de trabajo no pueden obtener una copia de dicho contrato. Se ha demostrado que se trata de un impedimento para que los trabajadores mexicanos que ejercen su derecho de libertad de asociación y negociación colectiva.21
  3. La eliminación de salvaguardas para los trabajadores subcontratados reducirá los salarios y hará que sea aún más difícil de ejercer la libertad de asociación

 
Las reformas de 2012 expandieron la subcontratación, pero establecieron que las compañías no podían subcontratar a un trabajador a quien se le asignara un trabajo que sea una función central de la compañía. También requiere que se cumplan las leyes de salud y seguridad, que se asegure que los empleadores mantengan recursos adecuados para cumplir sus obligaciones hacia los trabajadores, y prohibir que los empleadores utilicen la subcontratación para evitar que los trabajadores ejerzan sus derechos. A pesar de estas protecciones, un informe del 2015 elaborado por CEREAL (Centro de Reflexión y Acción Laboral) sobre el sector de la electrónica en México encontró que se subcontrata aproximadamente la mitad de los trabajadores que realizan funciones centrales con contratos temporales de 1 a 12 meses.22 Aunque es ilegal, el gobierno no ha hecho nada por detener esta práctica. Utilizar la subcontratación es una táctica común para evitar los sindicatos, así como para reemplazar la fuerza de trabajo sindicalizada con trabajadores subcontratados. La actual iniciativa de ley eliminaría estas salvaguardas importantes contra la subcontratación (aunque no se les implementa), lo que implica que los empleadores ya no tendrán que respetar cualquier limitación o protección significativa que beneficie a los trabajadores subcontratados. Esto seguramente tendrá un impacto importante sobre el ejercicio de la libertad sindical y promoverá el trabajo precario, reduciendo aún más los salarios mexicanos.23
Los empleadores podrán despedir trabajadores con mayor facilidad
La iniciativa de ley eliminaría el requisito actual (Artículo 47) de que los trabajadores sean notificados sobre su despido por escrito. Se diseñó esta salvaguarda para proteger a los trabajadores de la acción arbitraria del empleador, en particular los trabajadores a los que se les ataca por ejercer su derecho de libertad de sindicalización o a organizarse. Por lo tanto, facilitaría discriminación anti-sindical y represalias, violentando las obligaciones de México en el marco del ACLAN. 24
La propuesta también permite los despidos masivos y despidos de trabajadores a través de liberar al empleador de la obligación existente de justificar sus motivos ante las autoridades, cuando alega, entre otras cosas, insostenibilidad, quiebra, o la decisión de los acreedores de cerrar un centro de trabajo. Asimismo, la propuesta de ley reduce la indemnización en caso de una reducción de la fuerza de trabajo o separación colectiva. Si el empleador ya no tiene que comprobar la veracidad de sus justificaciones para realizar un despido masivo, esto ciertamente facilitará los despidos masivos como represalia por realizar actividades sindicales.25
Se reducen las sanciones por violaciones de seguridad y salud ocupacional, exponiendo a los trabajadores a grandes riesgos
La propuesta de ley reduce la indemnización ya de por sí baja que los empleadores deben pagar los empleadores en caso de lesiones ocupacionales, incluyendo el fallecimiento o la incapacidad. Remplaza la obligación actual de compensar al trabajador con base en su salario por una nueva unidad de medición más baja que el salario mínimo. Esto muy probablemente llevará a que se generen centros de trabajo menos seguros, en violación de las obligaciones de ACLAN, ya que el costo de la violación de la ley bajaría aun más.24
A los sindicatos de aviación les niegan los derechos sindicales
Los sindicatos en la industria de la aviación que representan a los asistentes de vuelo y pilotos con un empleador común han luchado para poder negociar acuerdos por separado en nombre de sus propios miembros. Han sido frustrados en el pasado por sindicatos de empresas que afirmaban representar a todos los trabajadores y trataban de negociar un solo acuerdo. Una enmienda al Artículo 388 en el proyecto de ley responde a los deseos de la industria de la aviación y prohíbe a los sindicatos profesionales negociar acuerdos separados con un empleador común. Afirma que «un acuerdo de negociación colectiva que reúna todas las profesiones y oficios de los trabajadores sindicalizados de las empresas o establecimientos no puede dividirse en convenios colectivos para cada sindicato, ya que la propiedad del convenio colectivo corresponderá a la mayoría de todos trabajadores”. Esto es inconsistente con el derecho a la libertad de asociación.
Se retrasa por años el establecimiento de tribunales independientes para controversias laborales
El entonces Secretario de Trabajo, Alfonso Navarrete26, declaró que los Tribunales Laborales establecidos conforme la reforma constitucional no empezarán a operar sino hasta que las JCA hayan resuelto todos los casos pendientes, que son cientos de miles y se tomarán años para cerrarlos.27 Esto significa que los sindicatos independientes tendrán que esperar años antes de que se cumpla la promesa de contar con un sistema neutro de justicia laboral. Esto contradice las provisiones transitorias de la reforma constitucional en materia de justicia laboral.
Obligaciones violadas en el ACLAN
Al presentar esta propuesta de ley al Congreso, el GdM viola las siguientes disposiciones del ACLAN:
Artículo 1: Objetivos
(1) mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida en el territorio de cada una de las Partes
(2) promover al máximo posible los principios laborales establecidos en el Anexo I
Anexo 1: Principios Laborales
(a) libertad de asociación y protección del derecho a la sindicalización
(b) derecho a la negociación colectiva
(c) derecho a huelga
***
(i) prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales;
(j) indemnización en caso de lesiones y enfermedades ocupacionales;
Artículo 2: Nivel de Protección
[C]ada una de las Partes asegurará que sus leyes y reglamentos laborales prevean altas normas laborales congruentes con lugares de trabajo de alta calidad y productividad, y continuarán esforzándose por mejorar dichas normas en ese contexto.
Artículo 3: Medidas gubernamentales para la aplicación efectiva de la ley

  1. Cada una de las Partes promoverá la observancia de su legislación laboral y la aplicará efectivamente a través de medidas gubernamentales adecuadas.

Como se describe en la Sección III, las reformas propuestas debilitan las garantías existentes conforme a la reforma constitucional de 2017, de hecho, es muy probable que sean declarados inconstitucionales por esa razón. La iniciativa de ley también introduce varias modificaciones que debilitan en mayor medida las protecciones para los trabajadores. La propuesta de ley misma es evidencia clara de que el GdM no tiene intención alguna de cumplir sus obligaciones estipuladas en los Artículos 1 y 2 del ACLAN; de hecho, la introducción de la ley es evidencia clara de que no busca «esforzarse por mejorar» sus normas laborales. Asimismo, el anuncio público del entonces Secretario de Trabajo, Alfonso Navarrete, de posponer la transferencia de los conflictos laborales a una instancia judicial independiente, potencialmente por muchos años, también despoja a los trabajadores de una implementación efectiva de sus derechos conforme a la ley.
Si las reformas entran en vigor, México también habrá violado:
Artículo 4: Acción Privada:
«Cada una de las Partes garantizará que las personas con interés jurídicamente reconocido conforme a su derecho interno en un asunto en particular tengan acceso adecuado a los tribunales administrativos, cuasi-administrativos, judiciales o del trabajo para la aplicación de la legislación laboral de la Parte.»
Esta cláusula, para que tenga sentido, requiere que la legislación laboral misma promueva los Principios Laborales establecidos en el Anexo I del ACLAN. Si esta reforma entra en vigor, México eliminaría incluso la posibilidad de que los trabajadores tengan acceso a tribunales administrativos, cuasi-judiciales, judiciales o del trabajo capaz de hacer cumplir un código laboral que promueva los derechos del trabajo establecidos en el Anexo I. Si un trabajador no puede ejercer el derecho a la libertad sindical, o se le impide ejercerla de manera sustancial, entonces de igual forma se le está impidiendo ejercer una acción privada. Aunque técnicamente pueda existir un derecho procesal, es inútil si no hay un derecho sustantivo subyacente.

  1. SE BUSCA REPARACIÓN

Los abajo firmantes solicitamos que se hagan Consultas Ministeriales, de manera inmediata, con el GdM con el fin de disuadirlo de promulgar leyes que violan el ACLAN. Si se aprueban las reformas durante la revisión de esta petición o en el curso de las consultas, instamos a la OAN a que busque la revocación de la legislación o enmienda, con la asesoría técnica de la OIT, de tal forma que las leyes se alineen a las obligaciones a las que se comprometió México bajo el ACLAN. Asimismo, instamos a los Estados Unidos a trabajar con México para desarrollar un proceso para impugnaciones expeditas a contratos de protección y facilitar un ambiente en el cual los trabajadores elijan libremente a sus representantes.
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AFL-CIO
______________________
Unión Nacional de Trabajadores
 
Notas:
1 Ver, e.g., David Welch and Nacha Cattan, “How Mexico’s Unions Sell Out Autoworkers,” Bloomberg , May 5, 2017, https://www.bloomberg.com/news/articles/2017-05-05/how-mexico-s-unions-sell-out-autoworkers.
2 https://data.oecd.org/emp/hours-worked.htm
3 https://data.oecd.org/earnwage/average-wages.htm#indicator-chart
4 The Conference Board, International Comparisons of Hourly Compensation Costs in Manufacturing, 2015 – Summary Tables, https://www.conference-board.org/ilcprogram/index.cfm?id=38269
5 Ver, e.g., Heather L. Williams. “Of Labor Tragedy and Legal Farce: The Han Young Factory Struggle in Tijuana, Mexico,” Social Science History , Vol. 27, No. 4, Special Issue: Labor Internationalism (Winter, 2003), pp. 525-550, http://www.jstor.org/stable/40267825.
6 http://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=1000:50002:0::NO:50002:P50002_COMPLAINT_TEXT_ID:314391
7 http://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=NORMLEXPUB:13100:0::NO::P13100_COMMENT_ID:3284583
8 U.S. Department of State, Bureau of Democracy, Human Rights and Labor, Country Reports on Human Rights Practices for 2016, Mexico, Section 7(a)
9 https://www.dol.gov/ilab/reports/pdf/Public%20Report%209702%20(Han%20Young).pdf
10 https://www.dol.gov/ilab/reports/pdf/US_97-03_ITAPSA_report.pdf
11 https://www.dol.gov/ilab/reports/pdf/minagreement9702-9703.htm
12 También se podría exigir a los empleadores que publiquen o difundan acuerdos de negociación colectiva en su lugar de trabajo. En 2016, STPS promulgó un «Protocolo de inspección» que exige que los inspectores del trabajo pregunten a los trabajadores si están familiarizados con su CCT. De lo contrario, el inspector debe ordenar a la empresa que publique el CCT (por ejemplo, en un tablero de anuncios) como remedio. Ver, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/103560/Protocolo_Contratacio_n_Colectiva.pdf
13 Constitución Mexicana, Artículo 123. A. XX.
14 Ibíd.
15 Ver la Constitución, Artículo 123. B. XXII Bis; Artículo 123. A. XVIII.
16 El momento en que aparece la reforma parece ser dirigido por las disposiciones transitorias de la reforma constitucional que establecen que el Congreso deberá adoptar las leyes secundarias correspondientes a las reformas en un periodo de un año a partir de que las reformas entren en vigor. “Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del mismo.”
17 El hecho de que la legislación todavía no haya sido adoptada, no obstaculiza esta posibilidad de revisión. Ver, por ejemplo, Comité de Libertad Sindical, Compendio de Decisiones (Ginebra, 2006), ¶ 27. «‘El Comité ha estimado que cuando se le someten alegatos precisos y detallados relativos a un proyecto de ley, la circunstancia de que los mismos se refieran a un texto sin fuerza legal no es motivo suficiente para que no se pronuncie sobre el fondo de los alegatos presentados. El Comité ha considerado que en tales casos es conveniente que el gobierno y las organizaciones querellantes conozcan la opinión del Comité sobre un proyecto de ley antes de su adopción, dado que el gobierno, que cuenta con la iniciativa en la materia, puede introducir eventuales modificaciones.» De hecho, es nuestra opinión que el hecho de introducir dicha legislación en sí viola el ACLAN.
18 Artículo 6: Publicación

  1. Cada una de las Partes se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones

administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Acuerdo, se
publiquen a la brevedad o se pongan a disposición de las personas o Partes interesadas, para su conocimiento.

  1. Cuando así lo disponga su legislación, cada una de las Partes:
  2. publicará de manera anticipada cualquier medida que se proponga adoptar; y
  3. brindará a las personas interesadas oportunidad razonable para formular observaciones sobre las

medidas propuestas.
19 Ver Anexo 1
20 Ver Anexo 2
23 Ver Anexo 5
24 El precio de la flexibilidad: Experiencias de los trabajadores en la industria electrónica en México, Sexto Informe de condiciones laborales en la industria electrónica de México , Centro de Reflexión y Acción Laboral, marzo de
2015 http://cerealgdl.org/images/informes/cereal_2014.pdf
25 Ver Anexo 6
24 Ver Anexo 7
25 Ver Anexo 8
26 On January 10, 2018, Roberto Campa replaced Navarrete as Secretary of Labor and Social Welfare.
27 Patricia Muñoz Ríos, Desaparecerán JCA hasta que cierren miles de juicios: STPS , La Jornada, 7 de diciembre de
2017, en http://www.jornada.unam.mx/2017/12/07/politica/014n3pol (Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no desaparecerán hasta que se resuelvan todos los juicios que están en proceso en estas instancias, entre ellos cerca de 50 mil amparos, y hasta que se aprueben y pongan en vigor las leyes secundarias de la reforma en materia de justicia laboral, sostuvo el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida.)