
Representados por la Coparmex y por la Concamin, el sector patronal demandó al gobierno de México dar certidumbre jurídica en materia laboral y avanzar en los acuerdos a través del tripartismo —gobierno, empresas y trabajadores—.
Por: María Del Pilar Martínez
Representados por la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) y por la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), el sector patronal demandó al gobierno de México dar certidumbre jurídica en materia laboral y avanzar en los acuerdos a través del tripartismo —gobierno, empresas y trabajadores—.
“En principio, el tripartismo contra viento y marea ha funcionado y debe seguir funcionando en un diálogo cercano; a final de cuentas México tiene que seguir avanzando en esta unidad de sectores y no desvanecer al tripartismo, en esta visión que tenemos de un mejor país tenemos que caminar todos unidos”, declaró Lorenzo Roel, presidente de la Comisión Laboral de Coparmex.
Lo anterior, debido a que en la iniciativa de reforma laboral que se discutirá en los próximos días en la Cámara de Diputados se propone crear un nuevo organismo autónomo encargado del registro de contratos colectivos de trabajo en el que no haya presencia patronal, ni de los trabajadores. Enfatizó que para dar cumplimiento al Memorándum de Entendimiento para los empleadores “es muy importante enfatizar que para avanzar en este camino se debe fortalecer la seguridad jurídica y el Estado de Derecho, es uno de los factores imprescindibles para promover en el desarrollo”.
Asimismo, dijo que hay tres ejes fundamentales en los que se debe transitar en el futuro del trabajo: aprovechar el momento, revitalizar el contrato social y establecer un programa centrado en las personas, así como asumir responsabilidades.
Destacó que el nuevo gobierno debe considerar que uno de los principios que sostiene la OIT se encuentra en el Convenio 144, ratificado por el país, que regula la parte de la consulta tripartita; sobre todo porque tenemos como un enorme reto una reforma laboral de gran calado, tenemos que implementar la reforma constitucional en materia de justicia social, y regular las complejas obligaciones que se firmaron con el tratado comercial con Estados Unidos y Canadá (T-MEC)”.
En su momento, Fernando Yllanes, representante de la Comisión de Seguridad Social de la Concamin, dijo que el sector patronal tomará en cuenta los ejes fundamentales del futuro del trabajo como son: “el aprendizaje permanente, el apoyo a los jóvenes y de edad avanzada para esta transición del mercado laboral, la igualdad de género erradicando las malas prácticas, fortalecimiento de la protección social sostenible, promover la representación de trabajadores y empleadores y de sus organizaciones mediante el diálogo social”.
Dijo que se debe construir una agenda para establecer las condiciones que promuevan la inversión y el desarrollo empresarial y estimulen más y mejores empleos.
Etiqueta: tripartismo
Patrones piden no desechar tripartismo

Representados por la Coparmex y por la Concamin, el sector patronal demandó al gobierno de México dar certidumbre jurídica en materia laboral y avanzar en los acuerdos a través del tripartismo —gobierno, empresas y trabajadores—.
Por: María Del Pilar Martínez
Representados por la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) y por la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), el sector patronal demandó al gobierno de México dar certidumbre jurídica en materia laboral y avanzar en los acuerdos a través del tripartismo —gobierno, empresas y trabajadores—.
“En principio, el tripartismo contra viento y marea ha funcionado y debe seguir funcionando en un diálogo cercano; a final de cuentas México tiene que seguir avanzando en esta unidad de sectores y no desvanecer al tripartismo, en esta visión que tenemos de un mejor país tenemos que caminar todos unidos”, declaró Lorenzo Roel, presidente de la Comisión Laboral de Coparmex.
Lo anterior, debido a que en la iniciativa de reforma laboral que se discutirá en los próximos días en la Cámara de Diputados se propone crear un nuevo organismo autónomo encargado del registro de contratos colectivos de trabajo en el que no haya presencia patronal, ni de los trabajadores. Enfatizó que para dar cumplimiento al Memorándum de Entendimiento para los empleadores “es muy importante enfatizar que para avanzar en este camino se debe fortalecer la seguridad jurídica y el Estado de Derecho, es uno de los factores imprescindibles para promover en el desarrollo”.
Asimismo, dijo que hay tres ejes fundamentales en los que se debe transitar en el futuro del trabajo: aprovechar el momento, revitalizar el contrato social y establecer un programa centrado en las personas, así como asumir responsabilidades.
Destacó que el nuevo gobierno debe considerar que uno de los principios que sostiene la OIT se encuentra en el Convenio 144, ratificado por el país, que regula la parte de la consulta tripartita; sobre todo porque tenemos como un enorme reto una reforma laboral de gran calado, tenemos que implementar la reforma constitucional en materia de justicia social, y regular las complejas obligaciones que se firmaron con el tratado comercial con Estados Unidos y Canadá (T-MEC)”.
En su momento, Fernando Yllanes, representante de la Comisión de Seguridad Social de la Concamin, dijo que el sector patronal tomará en cuenta los ejes fundamentales del futuro del trabajo como son: “el aprendizaje permanente, el apoyo a los jóvenes y de edad avanzada para esta transición del mercado laboral, la igualdad de género erradicando las malas prácticas, fortalecimiento de la protección social sostenible, promover la representación de trabajadores y empleadores y de sus organizaciones mediante el diálogo social”.
Dijo que se debe construir una agenda para establecer las condiciones que promuevan la inversión y el desarrollo empresarial y estimulen más y mejores empleos.
pmartinez@eleconomista.com.mx
https://www.eleconomista.com.mx/amp/capitalhumano/Patrones-piden-no-desechar-tripartismo-20190222-0023.html
Piden centrales obreras coordinación con empresas y gobierno ante avance

NOTIMEX 21.02.2019 – 17:26H El tripartismo debe servir como herramienta para que los trabajadores, empresarios y autoridades gubernamentales se adapten a los cambios tecnológicos que se están dando en el mundo del trabajo y evitar el desempleo, afirmaron dirigentes de diversas centrales obreras.
Asimismo, mencionaron que el país puede crecer al índice de cuatro por ciento en los próximos años, pues consideraron que se encuentra estancado en dos por ciento desde hace mucho tiempo.
Confiaron en que los empresarios se sumen al exhorto del presidente Andrés Manuel López Obrador de invertir en México, pues el gobierno federal se comprometió a apoyar al sector privado en diferentes rubros.
Al participar en el Foro Tripartito Nacional sobre el Futuro del Trabajo y Justicia Social, efectuado en el Museo Nacional de Antropología e Historia, el secretario general de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), Carlos Aceves del Olmo, señaló que las organizaciones sindicales del país aceptan el reto de impulsar el trabajo decente.
Los beneficios que se obtengan de esa iniciativa, enfatizó el dirigente, serán paulatinos para los trabajadores y las pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, aclaró, que esta propuesta no se debe aplicar como un decreto, se tiene que escuchar a los sectores productivos, tomando en cuenta que 85 por ciento del empleo que hay en el país lo generan las pequeñas y medianas empresas.
Por eso, abundó, las autoridades federales deben apoyar a ese sector tan importante para el crecimiento del país y el fortalecimiento del mercado interno, pues consideró que el tripartismo es algo de lo más justo, ya que se hace un gran esfuerzo para beneficiar a la población y a la clase trabajadora.
Según Aceves del Olmo, “si hay un salario digno, alimentos sobre la mesa así como buenas prestaciones sociales y atención médica, en el país se mantendrá la paz laboral”.
A su vez, Rodolfo González Guzmán, líder de la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), apuntó que la Ley Federal del Trabajo es uno de los documentos más importantes que hay a nivel mundial, donde se establece que el derecho al trabajo debe ser de carácter social.
Comentó que el tripartismo es un elemento importante que debe servir para la transformación del mundo laboral y evitar que el avance tecnológico genere despido de trabajadores. A su parecer es fundamental fortalecer el sistema de seguridad y el diálogo social entre los factores de la producción.
José Luis Téllez, representante de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), afirmó que después del triunfo de Andrés Manuel López Obrador en las elecciones del 1 de julio pasado, es necesario desterrar el clientelismo electoral y el corporativismo que tanto daño le han provocado al movimiento obrero.
Apuntó que la UNT impulsará una iniciativa para el fortalecimiento del sindicalismo, así como de la justicia laboral, con el objetivo de modernizar al mundo del trabajo. En su opinión, es necesario el diálogo con el gobierno federal para presentarle propuestas y darle seguimiento a las políticas públicas que instrumente.
En tanto, Isaías González Cuevas, líder de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), consideró necesario combatir los contratos de protección patronal, ya que en algún momento pueden terminar con el trabajo decente. Sobrevivirán las organizaciones sindicales que realmente defiendan los derechos de los trabajadores, puntualizó.
https://www.20minutos.com.mx/noticia/483646/0/piden-centrales-obreras-coordinacion-con-empresas-y-gobierno-ante-avance/
Gobierno, sector obrero y patronal firman acuerdo en materia de trabajo

21 de Febrero del 2019 Beatriz Gónzalez TV Azteca
Este documento servirá para que México pueda afrontar los retos laborales que implican los tiempos modernos
Ciudad de México.- La Secretaría del Trabajo, el sector obrero y el patronal firmaron un Memorándum de Entendimiento para promover el trabajo decente basados en las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Dicho acuerdo abarca puntos como la igualdad de género, migración laboral, atención a grupos en condición de vulnerabilidad, seguridad y salud en el trabajo, principalmente en los jóvenes.
En el evento estuvo presente el director de la Organización Internacional del Trabajo, Guy Ryder, quien aseguró que este documento servirá para que México pueda afrontar los retos laborales que implican los tiempos modernos.
Por su parte, la Secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde, destacó que se necesita del tripartíamos para que nuestro país pueda lograr acuerdos.
En esta firma el sector patronal aseguró qué hay que impulsar la creación de empleos mediante la inversión pero indicaron que se necesita seguridad jurídica y respeto a la propiedad privada para crear confianza.
En tanto, el sector obrero coincidió en que el tripartismo es la manera de combatir la desigualdad social.
http://www.aztecanoticias.com.mx/gobierno-sector-obrero-y-patronal-firman-acuerdo-en-materia-de-trabajo/3313782
En este sexenio se preservó “la paz laboral”, y por el tripartito se abatió el rezago en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. CTM, SNTE, STPA
28 Noviembre 2018
Escrito por Javier Cerón Espinosa
Con serios problemas presupuestales y casi haciendo milagros, lostrabajadores de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, lograron reducir el rezago de expedientes públicos y privados, por lo que se deben respetar los derechos laborales de quienes hacen funcionar la institución y el tripartismo ha sido determinante para avanzar en este sexenio ¡hechos!
En el último Informe de Labores de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, a cargo de l Secretario del Trabajo y Previsión Social, Roberto Campa Cifrián, encabezó el Informe de Labores del Presidente de la Junta, José Francisco Maciel Amaya, dejaron en claro que en este sexenio pese a la cancelación de 379 plazas, pero que con la eficiencia de los trabajadores se logró reducir el rezago de expedientes para quedar en 428,500, en tanto que el número de huelgas se ubicó en 12 ¡resultados!
Entre los resultados que logró la institución, destaca que en la impartición de justicia el sector público representa el 60.1% y el sector privado el 39.9%, donde los asuntos de las Afores ocupó un 16%, el Imss 145,077, con el 34% y el sector privado 89.266 asuntos que representó el 21%, donde se incorporó la tecnología para una mejor gestión de los asuntos a cargo de la JFCA ¡cifras!
Considerada la operación de la institución como eficaz ya “hacer más con menos”, el titular del Trabajo y Previsión Social, Roberto Campa Cifrián, elogió esta labor y se despidió con nostalgia de los presidentes de juntas, personal operativo y trabajadores en general y afirmó que esto es producto del tripartismo ya que más de 1 millón 3,988 trabajadores se han beneficiado por la conciliación en este último año, ¡despedida!
Ahí en el auditorio de la Biblioteca “José Vasconcelos”, que fue el escenario donde se dieron cita los funcionarios de la JFCA, así como representantes de los sectores obrero y patronal, donde destacó que esta “paz laboral” tiene que ver con la armonía entre los sectores de la producción, lo cual no quiere decir que no haya habido emplazamientos, pero la enorme mayoría se lograron solucionar al 100% y se han solucionado por la vía de la conciliación y el diálogo ¡postura!
En relación al número de huelgas de jurisdicción federal estalladas desde que se tiene registro, toda vez que de diciembre de 2012 a octubre de 2018, se presentaron 22 huelgas, que al final se ubicaron en 12, y ase logró el periodo más largo sin estallamiento de huelgas en la historia de México por 35 años, en tanto que en la presente administración destaca la conclusión de una huelga con más de 20 años que involucraba a 110 trabajadores, al tiempo que se destacó que no se dio una sola recomendación en materia de derechos humanos ¡conciliación!
Así, Campa Cifrián, junto con los representantes de los sectores obrero y empresarial, coincidieron en que la justicia laboral que pasará de las juntas a los tribunales tendrá que mejorar y exhortaron el próximo gobierno electo a respetar los derechos laborales de los trabajadores de la JFCA, ya que no se puede negar que impacto negativamente el anuncio de que se terminarían estas juntas, pero ahí queda plasmado que lograron “hacer más con menos”. ¡respeto!
Por parte del sector obrero, estuvieron en este informe los dirigentes, Ángel Celorio Guevara, Secretario Jurídico de la CTM y Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte Aéreo, Juan Carlos Flores Flores, Subsecretario de Transporte de la CTM y Secretario General del Sindicato Nacional Revolucionario de Transportistas de la R.M., así como dirigentes del Congreso del Trabajo ¡presencia!
DE TODO UN POCO…CTM…Todavía no se anuncian las acciones que harán las organizaciones sindicales para aglutinarse en un frente sindical como la CTM, UNT, CROC y CROM, para definir una agenda laboral para presentarla al próximo gobierno electo, cuyo cabildeo lo encabeza Francisco Hernández Juárez, pero nos comentaron que pronto habrá reunión ¡veremos!…SNTE..Más tardó el dirigente electo del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Alfonso Cepeda, en decir que no habrá elecciones sino hasta 2024, que en ser visitado por el Presidente Electo y el ahora metido a maestro, Esteban Moctezuma, para leerle la cartilla de que en esa organización debe haber democracia invocando a la autonomía, pero en un discurso con línea tendiente a limpiar el camino para ya saben quién, eso dicen los malosos…STPA…Los trabajadores del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Procuraduría Agraria, que lidera Juan Carlos Casas, se mantuvieron unidos a nivel nacional el paro de “brazos caídos”, para exigir el respeto a su contrato colectivo, ante las argucias de un funcionario de nombre Mario Eduardo Albizo Rentería, que se tomó muy en serio ser subprocurador agrario y descargar una andanada de acciones para pisotear los derechos laborales, en una especie de sentirse dueño de la institución, de que los hay los hay, y todo lo que generó fue un repudio generalizado que todavía le retumba en los oídos, por eso algunos trabajadores comentaron, con funcionarios así todavía algunos preguntan porque perdió las elecciones el PRI, con vividores del presupuesto como este servidor público que no debería figurar en la administración pública ¡obuses!. Hasta la próxima
http://www.elpuntocritico.com/visión-laboral/165506-en-este-sexenio-se-preservó-“la-paz-laboral”,-y-por-el-tripartismo-se-abatió-el-rezago-en-la-junta-federal-de-conciliación-y-arbitraje-ctm,-snte,-stpa.html
CTM defenderá representación obrera aunque “cueste el pellejo”
Carlos Aceves del Olmo, líder de la Confederación, aseveró que en el próximo sexenio buscarán sacar a todos “los líderes viejos”
Carina García – 08/11/2018
El líder de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), Carlos Aceves del Olmo, advirtió que defenderá la integración tripartita; es decir con representación de gobierno, sector patronal y obrero, en las instituciones de seguridad social, “aunque me cueste el pellejo”.
En referencia a la transición en el gobierno, el próximo 1 de diciembre, el dirigente obrero alertó que hay quienes en el próximo sexenio buscarán sacar a todos “los líderes viejos” de las representaciones tripartitas como las que hay en IMSS e Infonavit, pero esa presencia, planteó, será defendida.
Aceves del Olmo dijo: “con una firma, como ya me lo dijeron, el primero de enero ‘todos los líderes viejos van para afuera’, porque eso piensa alguien de quienes van a gobernar. Que no se equivoquen. Sí estamos viejos algunos, unos más que otros pero hay una generación de jóvenes que va a pelear porque esto siga siendo así” con representación que incluya a los obreros.
En su participación en la Centésima Novena Asamblea General Ordinaria del IMSS, el también senador por el PRI advirtió : “aunque me cueste el pellejo, yo voy a buscar que se respete el tripartismo. Que los derechos que los trabajadores tienen ganados se los respeten”.
“Aunque deje yo el pellejo en el intento, pero no me voy a echar para atrás, vamos adelante a defender (…) el seguro social, el Infonavit, todo lo que tenemos que es resultado del tripartismo. El tripartismo no debe morir, debe afianzarse y hacer que crezca”, dijo ante el presidente Enrique Peña Nieto y el director general del IMSS, Tu:c Miguel Ortega.
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/ctm-defendera-representacion-obrera-aunque-cueste-el-pellejo?fbclid=IwAR3bLzxX-Ky1njEciIeSSQBSMA2SK3qjRD5w-TXSXWhCvRTdtnBdLq1Q9Wo
Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral: Balance de los trabajos del proyecto de iniciativa de reforma a la LFT, derivada de la reforma constitucional de febrero de 2017

Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral: Balance de los trabajos del proyecto de iniciativa de reforma a la LFT, derivada de la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017
15 DE OCTUBRE DE 2018.
Balance que realiza el OBSERVATORIO CIUDADANO DE LA REFORMA LABORAL del estado que guardan los trabajos para elaborar un proyecto de iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo reglamentaria de la Reforma de 24 de febrero de 2017 al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al 15 de octubre de 2018.
Descarga el documento aquí : http://reformalaboralparatodos.org.mx/wp-content/uploads/2018/10/BALANCE-1-1.pdf

PRESENTACIÓN
José Alfonso Bouzas Ortiz
En la última reunión que realizó el Observatorio el día 18 de julio de 2018, teniendo en cuenta las condiciones en que se dio la Reforma Constitucional, convenimos que por grupos que de manera natural se conformaron, se iniciarían los trabajos para dar forma a la legislación reglamentaria correspondiente.
En estas condiciones y de manera constante vinieron trabajando los compañeros de Chihuahua, de Sonora, un grupo que nos integramos a iniciativa de la compañera presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, tenemos conocimiento de que trabajadores de sindicatos mineros hicieron lo propio, diversos miembros del Observatorio nos reunimos en la Fundación Ebert y otros mas.
Existen diversos temas sobre los que debemos modificar el marco normativo laboral y apreciamos también que para ello es fundamental el que los trabajadores marquen las pautas para hacerlos realidad. Hemos visto interesantes acciones que en la actualidad se han iniciado: Mineros, bomberos, electricistas, gasolineros, entre otros que ya sienten el escenario de libertad que la reforma reglamentaria a la LFT les otorga. La ratificación por parte del Senado de la República del Convenio 98 de la OIT y los enérgicos compromisos del TLC ahora USMCA que imponen a México en el tema de libertad y democracia sindical son el piso sobre el que trabajamos.
Para la realización de la reunión que ahora realizamos convenimos la exposición de los temas que enseguida referiré. El primer paso es el que estamos dando y consiste en regresar los sindicatos a los trabajadores, de ellos dependerán los tiempos de los siguientes pasos y temáticas a abordar. No está por demás decir que la reforma reglamentaria que nos ocupa será seguida por una serie de reformas, incluso al texto constitucional y que este será un proceso para el que seis años son apenas los necesarios, pero los fijamos como tiempo de trabajo en tanto que son los que previsiblemente Morena y los otros partidos de izquierda estarán en mayoría en el poder legislativo.
Otra consideración que también nos motivó es que estamos viviendo un importante cambio en el régimen de relaciones laborales que tendrá que darse por y en todos los sectores sociales comprometidos en sacar al país de las condiciones en las que se encuentra, estamos hablando de un cambio cultural. Ha llegado el momento de redistribuir las ganancias del proceso productivo para que el país crezca y en esa tarea, la mira está puesta en limitar a los monopolios y garantizar apoyos a la pequeña y mediana empresa nacional.
En el anterior contexto los temas de la reforma que nos consensan en el OBSERVATORIO son los siguientes:
1. Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral y Centros Locales de Conciliación.
2. Juzgados Laborales
3. Derecho Social
4. Voto de los trabajadores, personal, libre y secreto.
5. Desarticulación de los Contratos Colectivos de Protección Patronal.
6. Disposiciones transitorias de la reglamentación.
7. Siguientes pasos del Observatorio
1. Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral y Centros Locales
Margarita Darlene Rojas Olvera.
A. Obligación Constitucional
Los párrafos segundo y cuarto de la fracción XX del artículo 123, Apartado A, asignan una función de conciliación prejudicial; y, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos sus procesos administrativos relacionados a un Organismo Descentralizado (en adelante Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral Federal), lo que en definitiva es por antonomasia la creación de una instancia administrativa diversa de la judicial.
Asimismo, el párrafo quinto estipula que dichas funciones deben realizarse bajo los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. No obstante, su integración y funcionamiento fue reservado al contenido de la Ley Federal del Trabajo.
B. Instancia Administrativa
La exposición de motivos y fundamento de la Reforma Constitucional de 24 de febrero de 2017, focalizó los problemas en el funcionamiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje actuales, debido a que su creación bajo ciertas condiciones históricas contrasta abismalmente con las que actualmente se viven.
El ejercicio alterno de funciones administrativas y judiciales es un primer ejemplo de ello; si bien es cierto que, su conjunción obedeció a un criterio de estado paternalista, cuyo objeto era la consecución de un Estado de Bienestar al garantizar ciertas libertades básicas como el ejercicio de un trabajo digno y su protección; no menos lo es que, dicha decisión se realizó en contravención al principio de división de poderes que permite crear mecanismos de separación, control, colaboración y mutua vigilancia entre los mismos.
De tal suerte que, con la aludida Reforma Constitucional, la separación de instancias administrativas y judiciales materializa que se deje de vulnerar los principios de unidad de la jurisdicción y de la división de poderes. Asimismo, permite un desahogo de procesos de distinta naturaleza, lo que eficienta la solución pronta de conflictos laborales, toda vez que los recursos judiciales se destinarán únicamente a su objeto. Mismo caso para las funciones administrativas, conciliadoras y registrales.
C. Tripartismo
La integración tripartita actual es una característica definitoria para la resolución de una controversia en el ejercicio de una función judicial por parte de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (sin que esto necesariamente sea acogido en su integración al Poder Judicial), no así para la realización de las actividades administrativas, conciliatorias y registrales, motivo por el cual no puede ser una figura que deba extrapolarse al Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral Federal, toda vez que son diversas funciones.
En adición, del contenido de los Convenios 87 y 98 se advierte que toda Autoridad Pública deberá de abstenerse de toda intervención que tienda a limitar el derecho al ejercicio de la libertad sindical, lo que incluye medidas que tiendan a fomentar la constitución de determinada organización, como lo puede ser el otorgamiento de registro de un sindicato que actúe de manera subjetiva. Así y en cumplimento del principio de imparcialidad, consagrado a nivel constitucional, es que el Tripartismo no puede ser un elemento del Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral Federal.
D. Integración
Como ya fue advertido, la integración del Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral Federal permanece sin una definida línea de realización a nivel constitucional, no obstante sus elementos esenciales permiten su creación. Así, por ejemplo, que su institución obedezca a la naturaleza de un Organismo Descentralizado, obliga el uso de los criterios de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales dentro de los cuales se advierte la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la dependencia Coordinara del Sector – Secretaría del Trabajo y Previsión Social –, así como un Órgano de Vigilancia o Control Interno, como partes integrantes de dicho Organismo.
Asimismo, se determina su administración mediante un Órgano de Gobierno, Junta de Gobierno o su equivalente como lo puede ser una Junta Directiva; y, un Director General. Por otra parte, en consecución a los principios ya fijados constitucionalmente, cuyo fin último es la legitimación del ejercicio del poder público en el contexto de un Estado Constitucional de Derecho y legitimidad democrática, la adición de un Consejo Consultivo en la parte administrativa resulta como una consecuencia natural de los mismos.
E. Procedimiento conciliatorio
El procedimiento conciliatorio debe cumplir con elementos de eficiencia administrativa manteniendo en todo tiempo el carácter expedito; consecuentemente, su regulación debe incluir por una parte una estructura rigurosa, sistematizada y perfectamente delimitada en cuanto a los quehaceres de las áreas y unidades que la integran; y por otra, que la participación de los actuantes sea flexible, entendible, de fácil acceso y realización, evitando los rigorismos característicos del proceso judicial, toda vez que no se están ante la presencia de un organismo de dicha naturaleza.
Por lo anterior y en cumplimiento al principio de celeridad deben establecerse términos reales correspondientes para su logro, como la fijación de una audiencia de conciliación que permita hasta 2 intentos para la notificación y preparación; la fijación de buzones electrónicos de todas las partes para oír y recibir cualquier notificación posterior para el mismo conflicto laboral, incluyendo el emplazamiento a juicio y demás notificaciones en caso de proceder el conflicto a etapa jurisdiccional.
También, cabe precisar que por la sola solicitud de conciliación promovida ante Centro de Conciliación y Registro Laboral Federal, independientemente de la fecha de la notificación y hasta que el procedimiento relativo concluya, debe interrumpirse el término de la prescripción que tienen los trabajadores las partes para ejercer su acción laboral.
Asimismo, se confirma que la generación de un convenio resultado de la conciliación tiene el reconocimiento de cosa juzgada y para la ejecución del mismo la autoridad competente es del orden judicial, razón por la cual debe existir una constante comunicación entre ambas autoridades.
Además, si bien es cierto que el procedimiento está diseñado para la conciliación de conflictos individuales de trabajo; no menos lo es que el personal capacitado y actuaciones reguladas del mismo, vinculan al Centro en una participación como un organismo coadyuvante de los tribunales laborales en conflictos de naturaleza colectiva, únicamente para intervenir en la conciliación.
F. Personal conciliador
Es importante establecer que no es suficiente la creación de modelos y estructuras de conciliación sin el correcto ejecutor de las mismas: es decir los Conciliadores; en este sentido es que estipularse sin posibilidad a interpretación los requisitos necesarios para acceder a su categoría, obligaciones y facultades es requisito sine qua non de la propuesta de reforma, ya que el éxito que pueda tener la fase conciliatoria dependerá de la preparación y habilidades que tenga el conciliador.
Sus requisitos esenciales son:
1) Ser ciudadano mexicano y gozar del pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
2) Tener experiencia de por lo menos dos años en áreas del derecho del trabajo y especialización en las actividades que se vinculen con las atribuciones del Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral Federal y demás mecanismos alternativos de solución de controversias.
3) Contar con título profesional a nivel licenciatura en carrera afín a la función del Centro.
4) Tener preferentemente certificación en conciliación laboral.
5) Aprobar los exámenes de conocimientos generales en derecho laboral, en Mecanismos Alternos de Solución de Controversias y derechos humanos, así como los psicométricos establecidos en los lineamientos generales, que deberán ser emitidos por la Junta Directiva.
6) Ser mayor de 30 años.
7) No haber sido inhabilitado.
8) No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena privativa de libertad.
Dentro de sus obligaciones como mínimo deben contemplarse que:
1) Salvaguarden los derechos adquiridos del trabajador, evitando así la renuncia de los mismos.
2) En su ejercicio cumplan con los principios de conciliación: voluntariedad, imparcialidad, neutralidad, flexibilidad, legalidad, equidad, buena fe, información, honestidad, y confidencialidad.
3) Traten con la debida equidad y respeto a los interesados, procurando que todas las conciliaciones que se realicen concluyan en arreglos satisfactorios para los mismos respetando los derechos humanos laborales.
4) Cumplan con programas de capacitación y actualización para la renovación de la certificación.
5) Se abstengan de fungir como testigos, representantes jurídicos o abogados de los asuntos relativos a los mecanismos alternativos en los que participen posteriormente en juicio.
6) No se pronuncien sobre ningún acto jurisdiccional.
Por último, sus facultades durante su labor deben constreñirse a:
1) Requerir de la presencia de gerentes, directores, administradores o demás representantes de la parte patronal con capacidad de decisión para llegar a un arreglo.
2) Diferir la audiencia en caso de advertir posibilidad de arreglo por haber propuestas de solución concretas y de común acuerdo de los interesados, o para dar oportunidad a éstos a la reflexión de sus posiciones y propuestas, o para cumplimentar pagos consecuencia del convenio, siempre cuando no se exceda el término máximo fijado para la etapa de conciliación.
3) Suspender o concluir la audiencia, en los casos donde se presenten faltas de respeto y compostura entre los interesados o en contra del conciliador.
G. Centros de Conciliación Locales
En concordancia a la unicidad de aplicación normativa de la Ley Federal del Trabajo es que se considera oportuno extrapolar las directrices de integración y procedimiento conciliatorio del Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral a los Centros de Conciliación Locales.
2. JUZGADOS LABORALES.
Carolina Ortiz Porras.
Segundo objetivo de la Reforma Laboral
“La creación de los Tribunales de Trabajo integrados al Poder Judicial, que realicen su función juzgadora de manera ágil, pronta y oral”
Un Estado democrático de derecho no puede ignorar el rol de la justicia laboral como instrumento de inclusión y equilibrio de la sociedad.
El Derecho sustantivo tutelar, el procedimiento laboral sencillo, pronto y veraz así como la jurisdicción profesional y especializada son la tríada sobre la que se debe reconstruir una justicia del trabajo capaz de garantizar la salvaguarda de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo.
La existencia de tribunales especializados como los de trabajo para las causas laborales tiene directa vinculación con el “derecho de acceso a la justicia”. Estos nuevos tribunales deben garantizar que se apliquen normas procesales para asegurar la celeridad de las resoluciones, una celeridad que lleve implícita la equidad y protección de los derechos humanos laborales.
Para la eficacia real de nuevos órganos jurisdiccionales que realicen una tutela judicial efectiva, tenemos que consolidar la profesionalización de los juzgadores así como fortalecer instituciones que coadyuven y afiancen tales derechos como lo son la Inspección del Trabajo y la Procuradurías de la Defensa del Trabajo.
El procedimiento laboral es el que garantiza el estricto cumplimiento del derecho sustantivo, que debe seguir siendo tutelar de la persona trabajadora como sujeto vulnerable dentro de una relación de trabajo.
Es por ello que la iniciativa debe establecer procesos ágiles, predominantemente orales e inmediatos, complementados con las ventajas de las nuevas tecnologías. Para lograrlo se propone que la iniciativa establezca como mínimo.
Derecho Procesal Individual:
Procedimiento ordinario base que sea el referente en los demás procedimientos
Estructura mixta con dos etapas:
Escrita, que comprende desde la presentación de la demanda, contestación, en su caso reconvención y réplica y contrarréplica, acciones que deberán fundamentarse en las pruebas que anuncien las partes.
Oral, en dos audiencias de Ley, siempre ante la presencia del juzgador en cumplimiento al principio de inmediatez, teniendo los nuevos tribunales la rectoría y responsabilidad de conducción del proceso: Audiencia preliminar, que tiene por objeto depurar el procedimiento, fijar la controversia, admitir las pruebas y señalar la preparación de las mismas bajo la responsabilidad de la parte oferente, salvo casos de excepción previstos en la ley.
Audiencia de juicio, con la finalidad de desahogar las pruebas de manera continua, objetiva y en la medida de lo posible posible, ininterrumpida. Una vez desahogadas las pruebas, se ordena el cierre de instrucción, se da uso de la voz para alegatos breves y se dicta resolución de inmediato.
Para el efecto de que las sentencias sean debidamente cumplidas en oportunidad, se deja la ejecución de las mismas a un funcionario judicial especializado, que cuente con las facultades necesarias para su cumplimiento efectivo.
Los procedimientos especiales en el ámbito individual y como su nombre lo indica, se establecerán como excepciones y tienen el objetivo de dirimir de manera aún más expedita los juicios que se inicien por motivos de afectaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos fundamentales; la designación de los beneficiarios de los trabajadores así como de los conflictos derivados por las prestaciones de seguridad social de los trabajadores y sus derecho habientes.
Para que los procesos puedan llevarse a cabo de la manera planteada, se realizan propuestas que deberán aplicarse en las notificaciones y en el desahogo de pruebas, situaciones que hoy se han convertido en verdaderos obstáculos al acceso a la justicia pronta, tales como: buzones electrónicos obligatorios a las autoridades requeridas para rendir informes; medidas pertinentes que eviten la falsedad de declaraciones en juicio; pruebas periciales a cargo de los tribunales con la creación de un centro de peritos oficiales veraces; medidas de apremio y sanciones efectivas que inhiban las simulaciones y las negligencias de todos los sujetos del juicio.
El derecho procesal laboral no debe perder la oportunidad de afianzarse nuevamente como una herramienta eficaz para el equilibrio entre las partes en el juicio, es por ello que se conservan la actividad oficiosa del juzgador para subsanar y prevenir las irregularidades de la demanda; las cargas de la prueba a favor del trabajador y las presunciones que eviten las reversiones sin sentido de la carga procesal, cuyo único resultado ha sido evadir las obligaciones de las relaciones laborales.
Las actuaciones de todos los involucrados en el nuevo sistema de justicia laboral deben ser profesionales, honestas y transparentes, es por ello que las responsabilidades de cada sujeto deben ser reguladas y de ameritarlo sancionadas sin dilación.
El cumplimiento de los derechos laborales debe ser un ejemplo para las personas que hoy la imparten a pesar de las limitaciones presupuestales y organizacionales. Es por ello que la iniciativa debe contener también un procedimiento flexible que asegure a cada trabajador que hoy desempeña su labor en las Juntas de Conciliación y Arbitraje de todo el país, no solamente que sus derechos serán debidamente respetados, sino que sus talentos se aprovecharán en beneficio de una mejor impartición de justicia, en condiciones dignas y favorables para una transición incluyente y equitativa al modelo que está por iniciar. Oportunidades según capacidades y desempeño.
3. Derecho Social
Manuel Fuentes Muñiz.
Carácter del Derecho Social, en el contexto de la constitución, carácter tutelar del Derecho del Trabajo y temas esenciales de género.
Principios Generales.
1. El derecho laboral deberá mantener su carácter tutelar en favor de los trabajadores.
2. El Tribunal Laboral se compondrá de jueces de lo social, entendiendo que su actuación deberá mantener los principios de equidad y justicia privilegiando los intereses del trabajador.
3. El derecho laboral seguirá siendo de orden público por lo que los acuerdos privados carecerán de validez y efectos legales por lo que no se impedirá el goce y ejercicio de los derechos que establece la ley, siempre que sea contraria a la ley en perjuicio del trabajador.
4. La renuncia del trabajador a su empleo no realizada ante el Tribunal Laboral o ante el Centro de Conciliación carecerá de eficacia legal.
5. Conservar el principio de la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda; el principio de la primacía de la realidad; y el principio de conservación del contrato, en el que se establece que en caso de contratos temporales debe subsistir la contratación mientras que exista la materia de trabajo.
6. El principio de presunción de probidad del trabajador en donde se considera que el trabajador procede rectamente en sus funciones encomendadas, con rectitud de ánimo y en cumplimiento a las obligaciones que tiene a su cargo, mientas que no haya prueba en contrario.
7. Se mantiene el principio de irrenunciabilidad de los derechos en materia de salario, prestaciones, indemnización agregando el de estabilidad en el empleo.
8. Reivindicar el principio de progresividad para que no haya decrementos a los derechos adquiridos.
Subcontratación.
1. Se sancionará a una empresa suministre trabajadores a otra empresa para simular una relación de trabajo.
2. Se considerará patrón a la empresa beneficiaria que subcontrate a través de otra empresa trabajadores para simular una relación de trabajo.
Propuestas de género.
1. Incorporar en los Contratos Colectivos de Trabajo los mecanismos de aplicación de la igualdad sustantiva.
2. Incorporar el derecho del trabajador que sea reinstalado para que lo pueda hacer en otro lugar de trabajo, dentro de la empresa cuando se trate de violencia sexual o discriminación.
3. Además de los certificados médicos se prohíba toda práctica de pruebas de embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.
4. Incorporar la representación proporcional de género en la empresa o establecimiento en las diversas comisiones en que se negocien condiciones de trabajo o salario.
Discriminación.
1. Sancionar la discriminación en relación con el empleo y libertad sindical.
2. Castigar el acoso laboral y del acoso u hostigamiento sexual, siendo conductas que pueden ser dentro o fuera de su lugar y/o jornada de trabajo, y por medios físicos, verbales, electrónicos o digitales, psicoemocionales, psicosociales o económicos.
3. Implementar la acción afirmativa para erradicar la discriminación y la desigualdad por género en la contratación, capacitación y ascenso.
Seguridad Social.
1. En el caso de:
a. Personas que padezcan enfermedades crónico-degenerativas o alguna discapacidad;
b. Mujeres embarazadas o
c. Personas que hayan sufrido un riesgo de trabajo. Que sufran un despido seguirán gozando de la seguridad social hasta la terminación del juicio y de darse la reinstalación con su continuación a ese derecho.
Procesal:
1. Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, no comprenda las prestaciones que se pretendan o no sean claras, en el momento de admitir la demanda se le apercibirá a éste para que aclare.
2. Suplir la deficiencia en la queja cuando se emitan acciones fundamentales por parte del trabajador en su reclamación.
3. El derecho a aclarar o modificar la demanda antes del inicio de la Litis.
4. El derecho de contar con un defensor en todos los casos, sin importar si es trabajador. En el caso de patrones que sean microempresarios, también gozarán de este derecho.
Conciliación:
1. El derecho del trabajador a contar en todo momento con un abogado que lo represente o asesore ante esta instancia.
2. Dotar al Centro de Conciliación de facultades para requerir al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o alguna otra institución de la misma naturaleza, que el trabajador siga gozando de seguridad social.
Carga probatoria.
1. El ofrecimiento de trabajo no revierte la carga de la prueba en perjuicio del trabajador.
2. En el caso de:
a. Personas que padezcan enfermedades crónico-degenerativas o alguna discapacidad;
b. Mujeres embarazadas o
c. Personas que hayan sufrido un riesgo de trabajo.
Se presumirá que éste fue injustificado salvo prueba en contrario.
Derecho colectivo:
1. En el ejercicio del derecho de contratación colectiva, negociación colectiva y huelga, en todos los casos deberá contarse con la intervención de los trabajadores.
2. Prohibición al patrón de realizar cualquier acto u omisión que atente contra la libertad sindical, de negociación colectiva o de huelga de los trabajadores.
3. Incluir en los estatutos sindicales que los puestos de representación sindical serán de acuerdo con el principio de proporcionalidad de género.
4. Democracia sindical. Voto personal, libre y secreto para la determinación de los actos fundamentales de los sindicatos y contratación colectiva Héctor Arturo Mercado López María del Rosario Jiménez Moles Respecto al primero de los temas, el logro de estos objetivos se encuentran comprendidos, en su última época, en la reforma constitucional de 24 de febrero de 2017 y en el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva y como referente mediato el artículo 123 Constitucional y el Convenio 87 sobre Libertad Sindical y la Protección del Derecho de sindicación.
De ahí que los contenidos fundamentales a la Ley Federal del Trabajo en su articulado correspondiente a estos temas tendrá que garantizar el ejercicio pleno de la libertad sindical, tanto en su aspecto interno como en el externo, la contratación colectiva cierta y que debe ser conocida por todos los trabajadores involucrados durante el proceso de elaboración de las condiciones de trabajo y el pleno y libre ejercicio de huelga para los trabajadores cuando estos pretendan la legítima defensa de sus intereses gremiales. Partiendo de que la Constitución, en esta última reforma estableció diferentes obligaciones para la consecución de los fines arriba apuntados tenemos que para el logro de ellos la legislación laboral deberá encaminar todos sus esfuerzos a desaparecer el contenido corporativo que alimenta a la legislación vigente, en consecuencia de lo anterior proponemos las siguientes ideas que necesariamente deberá contener el proyecto de legislación laboral. Para fortalecer la libertad sindical y la negociación colectiva se deberá prohibir cualquier interferencia patronal o de autoridades que tengan como objeto menoscabar el ejercicio de estos derechos.
Asimismo se deberán prohibir expresamente todos los actos individuales de discriminación y coerción en contra de los trabajadores. Acorde con la reforma constitucional, el organismo de conciliación que se constituya deberá ser plenamente autónomo e independiente en su actuación tanto en su función conciliatoria como en su función registral garantizando la tutela laboral a favor de los trabajadores acorde con los principios laborales, de tal manera que al fortalecer al sindicalismo se logre el tan anhelado equilibrio entre los factores de la producción. Por otra parte, los tribunales laborales que se constituyan deberán contener procedimientos ágiles para la resolución de los conflictos colectivos de tal manera que se dé seguridad jurídica a ambas partes de que sus asuntos serán resueltos conforme a derecho de manera autónoma e independiente. Por ello deberá a mediano plazo fortalecerse la autonomía e independencia de los poderes judiciales de justicia de las entidades federativas. Crear un procedimiento muy confiable para la toma de votaciones cuando se ejerza el voto personal, libre y secreto y establecer un listado de casos en que este voto será obligatorio para la toma de decisiones (constitución de sindicatos, elección de mesas directivas, elaboración de estatutos, aplicación de disciplina a sus miembros, aprobación de contenidos del contrato colectivo, aprobación del estallamiento de huelga, titularidad contrato colectivo, votación directa en conflictos por firma por primera vez de un contrato colectivo, etc.).
Asimismo en la revisión de contratos colectivos se deberá verificar que los trabajadores involucrados estén perfectamente informados de los contenidos y que los aprueben, así como crear un procedimiento de verificación cuando un contrato no haya sido revisado en un período determinado, que podría ser de cuatro o cinco años. La documentación relativa al registro sindical, toma de nota de mesas directivas, estatutos, contratos colectivos se estima debe ser pública y de fácil acceso, por lo cual debe crearse por ley un sitio web para tal efecto.
Por otra parte, se deberá garantizar la libre afiliación de los trabajadores a cualquier sindicato que sea de su preferencia, así como garantizar su estabilidad en el empleo, como la base esencial del principio del ejercicio de los derechos colectivos. Todas estas ideas marco son la base para el despliegue detallado de todas y cada una de las medidas necesarias para liquidar los contratos colectivos de protección y el corporativismo en la legislación mexicana, por lo tanto esta será la primera de varias reformas laborales subsecuentes que deberán llevarse a cabo hasta lograr una legislación laboral moderna, eficaz, eficiente que garantice plenamente la libertad sindical y el derecho a la contratación colectiva en nuestro país.
Departamento Jurídico del STUNAM.
Es un hecho que el poder social que reside en el sindicato debe manifestarse autónomamente y con pleno respeto al carácter democrático establecido en su estructura orgánica y funcionamiento, legitimando de tal manera su actuar democrático. Sabemos que los cambios económicos y políticos han producido reacciones en el campo laboral, debilitándolos y transformándolos, con lo que ha menguado su poder de negociación y aumentando la tasa de corporativización. Lo anterior ha generado una evidente crisis de legitimación y representatividad que exige el replanteamiento de la democracia al interior de los sindicatos, a través de una mayor adaptación de su organización y funcionamiento a las reglas democráticas, en aras de que el sector sindical como ente trascendente en la vida política del país, garantice el correcto uso de éste al interior y exterior del mismo.
El sindicato como figura institucional se presenta como el sujeto legitimado para expresar el interés conjunto de los trabajadores, tal carácter institucional lo legitima en su actuar y representa una de las razones en las que se basa la exigibilidad de la democracia, adquiriendo así un doble papel: laboral y político. En el orden laboral, se presenta como el negociador frente al empleador, tal y como estable el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo, incluso teniendo una concepción más amplia al determinar que, el sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses, no obstante ello, su actuar no se agota en la defensa frente al empresario, sino que también se establece como un mediador de los poderes públicos como parte, adquiriendo un papel político y más aún, un complejo papel económico y social.
Tal poder social es el que origina que el sindicato resalte y adquiera un papel protagónico de las demás organizaciones y asociaciones, por ello es fundamental que dichas agrupaciones de trabajadores sean fuertes y sólidas a través de una funcionalidad y estabilidad, en un plano de democracia y libertad, sin que ello implique algún tipo de intervención o ataque a su autonomía. La norma debe limitarse a establecer los contenidos mínimos democráticos que deben regir en el sindicato y remitir al texto estatutario para su concreción, adoptándolo a través del ejercicio del poder de autorregulación y dotándose de los contenidos mínimos enunciados en la norma, sin que tales mínimos lleguen a convertirse en control de la vida interna.
Recordando que en todo momento que el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo ha establecido que la libertad no equivale a inmunidad. La norma reguladora de la democracia sindical en concordancia con el principio de libertad sindical debe tener como características primordiales, la participación efectiva de los agremiados, procesos electorales determinados para la elección de dirigentes.
Así, dentro del tema de democracia sindical, encontramos el que se refiere al voto personal, libre y secreto. La importancia de tales caracteres radica en que todos los trabajadores que pertenecen al sindicato, sin distinción alguna por motivo de sexo, raza, lengua, ingreso o patrimonio, estrato o clase, educación o convicción política, tienen derecho al voto, aunado a que tal ejercicio debe ser sin intermediario o substituto alguno, de tal forma que puedan expresar de manera personalísima su voluntad absoluta, irrestricta y auténtica en la urna, es decir, voto directo y secreto, lo que implica el fortalecimiento de la legitimidad de los representantes sindicales, acogiéndose al espíritu de la tesis de jurisprudencia 2a./J.150/2008 de rubro RECUENTO PARA DETERMINAR LA TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 931 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBEN ORDENAR Y GARANTIZAR QUE EN SU DESAHOGO LOS TRABAJADORES EMITAN VOTO PERSONAL, LIBRE, DIRECTO Y SECRETO; así como la tesis aislada I.3o.T.184 L de rubro TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. EL VOTO SECRETO ES CONDICIÓN ESENCIAL DE LA LIBERTAD SINDICAL; y la tesis emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tesis X/2001, Partido de la Revolución Democrática y otro vs. Tribunal Electoral de Tabasco, de rubro ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA, este último resulta de gran ilustración, ya que si bien es cierto no estamos en presencia de elecciones de representantes ciudadanos, el punto de disenso radica en los principios de deben regir en cualquier elección que se precie de ser democrática, consecuentemente el punto jurídico es exactamente igual al que se suscita.
Además de lo anterior y para mayor ilustración jurídica, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través del Centro de Capacitación Judicial, en la publicación denominada “Derecho electoral mexicano”, ha establecido minuciosamente cuales son los atributos del voto, siendo los que a nuestro estudio concierne y en una adaptación: personal, libre y secreto, entendidos como:
Personal y libre. El voto le corresponde a todos los trabajadores que pertenecen a un sindicato determinado, sin distinción por algún otro factor como sexo, raza, lengua, ingreso o patrimonio, estrato o clase, educación o convicción política, en tanto cumplan con algunos requisitos indispensables (nacionalidad, edad determinada, residencia, capacidad civil o mental). Está vinculado con el principio del sufragio directo, pues solo la persona que es titular de tal derecho puede ejercerlo y su decisión expresada en el sufragio no puede transferirse a otros.
Secreto. El voto debe dirigirse sin intermediación de ningún órgano o cuerpo de electores al candidato de su elección, garantizando su confidencialidad, pues se trata de un elemento esencial para que se hagan valer los principios básicos de la democracia entre los trabajadores, por lo que deben adoptarse las medidas necesarias para que se exprese la voluntad de la clase trabajadora.
Tales atributos del voto no son antagónicos, si no que se trata de características interdependientes e inherentes al mismo y que dan cuenta de una democracia sindical representativa, mismas que han sido incluidas en el Proyecto Alternativo de Ley Secundaria, a fin de erradicar efectivamente el régimen de contratación colectiva de protección patronal.
5. Desarticulación de los Contratos Colectivos de Protección Patronal
Héctor Barba García
Entre los múltiples problemas cuya solución jurídica debemos tratar de plantear en los diverso proyectos de iniciativas de reforma a las leyes secundarias y de expedición de nuevas, vinculadas a la debida reglamentación de la reciente reforma a la Constitución en materia de justicia laboral, quiero referirme a dos de ellos, muy complejos y trascendentales:
Uno, el relativo a los instrumentos para justicia para conseguir en el menor tiempo posible, la erradicación del cáncer social de la simulación de pactos laborales colectivos, conocidos como contratos colectivos de trabajo de protección patronal, que son, según estimaciones aproximadas, el 90% de los contratos depositados y cuyo medio idóneo de erradicación, conforme a la legislación secundaria actual, es el juicio colectivo de titularidad de contrato colectivo para intentar substituir al falso sindicato titular de ese contrato simulado por uno auténtico e iniciar así un proceso de autenticación de ese contrato, juicio poco asequible a los trabajadores por su complejidad procesal, por su prolongada duración y por la carencia de sindicatos representativos que puedan o se presten para ejerciten esa acción; y
Dos, el enorme rezago de asuntos sin resolver en las juntas tanto federales como locales, en todo el país, que, según encuesta realizada recientemente por encargo de la Presidencia de la Junta Local de la CDMX, es de casi un millón de casos y que de no encontrarse un mecanismo apropiado, obstaculizaría seriamente la implementación de la reforma constitucional a reglamentar.
NUEVA ACCION COLECTIVA DE NULIDAD DE CONTRATO COLECTIVO
1 Asesor jurídico de la UNT.
Para el problema uno, además de plantearse el perfeccionamiento del procedimiento de los juicios colectivos de titularidad contractual; estamos planteando un procedimiento nuevo y sencillo: una nueva acción colectiva de nulidad del contrato colectivo, que podrán ejercitar cinco trabajadores o más como coalición temporal, dentro del término del año siguiente a la publicación del contrato por el Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales, demandando la nulidad del contrato colectivo que les aplica, a efecto de que decida la mayoría de los trabajadores que previamente convocados por el Tribunal Laboral, asistan a un recuento decretado por esta nueva autoridad jurisdiccional, en el que solo podrán participar los trabajadores a quienes aplique ese pacto laboral, excepto los de confianza, para que decidan mediante voto libre, personal y secreto los asistentes a la diligencia de recuento, si rechazan el contrato colectivo en cuestión o si lo ratifican y en caso de que la mayoría de los votantes lo rechazen, el tribunal lo declarará nulo y garantizará que los salarios y prestaciones establecidos en ese contrato, que superen los mínimos legales, continuarán vigentes en la empresa o establecimiento abarcados por ese contrato colectivo, como lo dispone el artículo 403 de la LFT vigente cuando un contrato colectivo termina.
En estos juicios de nulidad de contrato colectivo:
No procederá la conciliación en razón de que las libertades de sindicación y de contratación colectiva solo pueden ejercitarse personalmente por los trabajadores y su ejercicio no es transferible a ninguna clase de representantes;
No se aceptará el desistimiento de la demanda y en caso de abandono de la misma de parte de los promoventes, el Procurador de la Defensa del Trabajo, bajo su más estricta responsabilidad, proveerá a la conclusión del juicio que solo podrá resolverse mediante la prueba de recuento.
El Tribunal decretará de oficio la prueba de recuento, previa elaboración de padrón confiable y previa convocatoria que se asegure se haga a todos los trabajadores por medio de las páginas web del Tribunal Laboral y del Centro Nacional de Conciliación y Registros laborales; de diligencias de la Inspección Federal del Trabajo, así como de publicación obligatoria de la misma de parte en la empresa o establecimiento.
Como en todos los recuentos, el Tribunal proveerá a garantizar lugar seguro y accesible a los trabajadores y cuidar que el voto se ejercite libre, directa y secretamente por ellos.
Cuidará también que en el acto votación no intervenga el patrón o sus representantes ni terceros no autorizados.
A solicitud de los trabajadores deberá admitir visores de la correspondiente Comisión de Derechos Humanos y particulares en la diligencia de recuento, desde su inicio hasta su conclusión.
Así se generará la posibilidad de que se celebre un nuevo contrato colectivo conforme a las nuevas garantías de la Constitución y de la Ley de votación libre, personal y secreta para la aprobación del primer contrato colectivo de trabajo y del sindicato que a nombre de los trabajadores, lo celebre.
– – – – – – – – –
En lo que hace al problema dos, se plantea en la propuesta de transitorios del proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo, que en congruencia con los transitorios de la reforma constitucional que disponen que conforme se instalen los tribunales, las juntas se extingan, pero antes les transfieran los expedientes en trámite para que el nuevo tribunal continúe su tramitación, conforme al procedimiento de origen en los casos, (que sería el hoy vigente en la LFT) así como que les transfieran también los archivos. En función de ese mandato constitucional, en la propuesta de transitorios de la LFT, se plantea que se opere un procedimiento de sustitución de la Juntas por los Tribunales Laborales, que consista fundamentalmente en que conforme se vayan instaurando los tribunales laborales, tanto federales como locales, así como los centros de conciliación, en un proceso semi paralelo, se deberán extinguir las juntas que coincidan con los nuevos tribunales en el ámbito territorial y de fuero, y que los funcionarios de las juntas que lo decidan, podrán concursar para la ocupación de los diversos cargos en los nuevos tribunales a instalarse, en igualdad de circunstancias, con los candidatos de otro origen, planteamientos que se articulan en el proyecto de transitorios, con la finalidad de conseguir la transición en el menor tiempo posible y de atender la superación del enorme rezago de ese millón de casos acumulados en todas las juntas, porque se razona que los funcionarios actuales, libres ya de las consignas de los respectivos ejecutivos y de las presiones de los empleadores y de los sindicatos corporativos, podrán contribuir con sus conocimientos y experiencia con los funcionarios de otro origen, con eficacia e imparcialidad, siempre y cuando acrediten también honestidad en su desempeño.
“DÉCIMO CUARTO. La primera y subsecuentes convocatorias a concurso para la selección de los personales del Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales, de los centros locales de conciliación de la entidades federativas y de la Ciudad de México y de los Tribunales Laborales, garantizarán el derecho de concursar en igualdad de circunstancias al personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en consideración a su idoneidad profesional para la ocupación de los respectivos cargos, tomándose en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia laboral y a su idoneidad personal derivada del historial de sus sucesivas declaraciones patrimoniales.”
“DÉCIMO QUINTO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Poder Ejecutivo Federal, en su calidad de responsable de la política pública social laboral a nivel nacional, establecerá una instancia para la implementación de la reforma del sistema nacional de justicia laboral, tanto jurisdiccional como administrativa y al efecto diseñará y ejecutará un modelo de evaluación que considere los avances e impactos de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, con el propósito de coordinar las acciones de transición y consolidación del sistema de justicia laboral en los ámbitos de los fueros Federal y locales y al efecto, el Poder Judicial de la Federación, los poderes judiciales de las Entidades Federativas y la Ciudad de México, establecerán instancias de implementación y transición del sistema de justicia laboral dentro de sus respectivas competencias, que deberán funcionar en coordinación con dicha Secretaría, en función de los lineamientos administrativos de la instancia establecida por la misma.”
Se anexan los textos propuestos en el articulado nuevo y a reformar, así como los textos propuestos de los transitorios, vinculados a estos dos temas:
(se reforma)Artículo 893.- El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, en el cual el actor podrá ofrecer sus pruebas ante el Tribunal, el cual con diez días de anticipación, citará a una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, la que deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la demanda o al concluir las investigaciones a que se refiere el artículo 503 de esta Ley.
Si se ejercita la acción colectiva de titularidad del contrato colectivo de trabajo, el sindicato actor deberá expresar en la demanda, bajo protesta de decir verdad, que representa a trabajadores al servicio de la empresa o establecimiento y en el caso de acción de nulidad de contrato colectivo, la coalición de por lo menos cinco trabajadores expresarán los datos del registro del contrato colectivo publicados por la autoridad registral; señalarán sus nombres, nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento, fecha de ingreso al trabajo y puestos de trabajo desempeñados en la empresa o establecimiento; podrán nombrar represéntate común de entre ellos así como apoderado particular pero si no lo hacen, el Tribunal designará de entre ellos al representante común y llamará al Procurador de la Defensa de Trabajo para que les asesore en el juicio.
(se reforma)Artículo 895.- La audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, se celebrará de conformidad con las normas siguientes:
I. El Tribunal procurará avenir a las partes, pero en los casos de declaración de beneficiarios, de juicio colectivo de titularidad contractual y de juicio de nulidad del contrato colectivo, el avenimiento no procederá toda vez que en el primer caso se trata de la resolución de una cuestión de orden público y en los otros dos casos, deberá garantizarse a los trabajadores la expresión de su voluntad mediante su voto personal, libre y secreto en la prueba de recuento, en ejercicio de sus derechos de libertad sindical y de libertad de contratación colectiva.
II. Tampoco procede el avenimiento en caso de la demanda colectiva de nulidad del contrato colectivo ni el desistimiento de la demanda una vez admitida. Si alguno o todos los actores coaligados abandonan el trámite, quedara a cargo del Procurador de la Defensa del Trabajo, bajo su más estricta responsabilidad, substanciarla hasta la terminación del procedimiento;
III. De no ser posible el avenimiento, lo anterior, cada una de las partes expondrá lo que juzgue conveniente, formulará sus peticiones y ofrecerá y rendirá las pruebas que hayan sido admitidas;
IV. Si se ofrece el recuento de los trabajadores, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo 895 Bis de esta Ley, pero el Tribunal acordará de oficio la prueba de recuento en los juicios de titularidad y de nulidad del contrato colectivo de trabajo;
I. Concluida la recepción de las pruebas, el Tribunal la Junta oirá los alegatos y dictará resolución.
(se adiciona)895 Bis.- Para la prueba de recuento de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
I. El Tribunal Laboral requerirá a la representación de la empresa demandada que le proporcione, bajo protesta de decir verdad y dentro de los siguientes tres días, listado de los trabajadores a su servicio o al de su establecimiento, que contenga, respecto de cada uno de ellos, nombre completo ordenado alfabéticamente por el primer apellido; nacionalidad; sexo, fecha de nacimiento; fecha de ingreso al trabajo y número de registro en la institución de seguridad social a que esté afiliado; denominación de puesto de trabajo o actividad laboral y domicilio de la empresa y del establecimiento en que prestan sus servicios y en capítulo por separado, el listado de los trabajadores de confianza a su servicio.
II. El Tribunal Laboral dará vista a las demás partes a efecto de que también bajo protesta de decir verdad, formulen las objeciones que estimen convenientes al listado.
III. Si se formulan objeciones el Tribunal proveerá dentro del término de tres días, que la Inspección del Trabajo verifique la autenticidad del listado empresarial y en el caso de haberse omitido a trabajadores o datos relevantes, les tendrá por incluidos para todos los efectos legales. En este caso el Tribunal sancionará al patrón por violación a la protesta de decir verdad, en los términos del artículo 1002 de esta Ley.
IV. Sustanciadas estas diligencias, el Tribunal depurará el padrón de los trabajadores con derecho a voto, lo notificará a las
partes y además lo publicará en la página de internet del Tribunal, así como fecha, hora y lugar o lugares del recuento.
V. El Tribunal cuidará que el o los lugares de desahogo del recuento, sea neutral, seguro y accesible para los trabajadores, a efecto de garantizarles la expresión de su voluntad de manera rápida, ordenada y pacífica;
VI. Tendrán derecho a votar únicamente los trabajadores de la empresa o establecimiento, previamente determinados por el Tribunal Laboral en el padrón de trabajadores con derecho a voto, que concurran al recuento;
VII. Serán considerados los trabajadores de la empresa o establecimiento que hubieran sido despedidos del trabajo durante los tres meses previos o posteriores a la presentación de la demanda, excepto si hubieren aceptado la indemnización que les corresponda en términos de esta Ley como consecuencia de la terminación de sus relaciones de trabajo;
VIII. No se computarán los votos de los trabajadores de confianza, ni los de los trabajadores que hayan ingresado al trabajo con posterioridad a la fecha de presentación del escrito de demanda.
IX. La expresión del voto se hará en forma personal, libre y secreta. Al efecto el Tribunal Laboral, previamente mandará hacer tantas boletas de votación como trabajadores con derecho a voto integren el padrón, las que serán selladas y autorizadas por el funcionario del Tribunal con su firma autógrafa y contendrán la fecha, el lugar de la diligencia y el nombre de la empresa y además, recuadros suficientes y de la misma dimensión para que se inscriba en cada uno el nombre del sindicato actor y del demandado. Debajo de cada recuadro con nombre de sindicato, la leyenda: “acepto este sindicato para ejercer la titularidad del contrato colectivo”.
En el caso de acción de nulidad del contrato colectivo, las boletas deberán ostentar dos recuadros y debajo de uno, la leyenda “SI acepto el contrato colectivo” y la leyenda “NO acepto el contrato colectivo”, debajo del otro.
X. El día, hora y en el lugar o lugares señalados en la convocatoria, se iniciará la diligencia con la presencia de las partes que asistan de hasta tres representantes por cada una y previo al ingreso de los trabajadores la autoridad registral instalará la o las mamparas necesarias para el cruce de las boletas en secreto y la urna o urnas transparentes, vacías y sin leyenda alguna, para el depósito de las boletas de votación. Acto seguido, previa identificación con documento oficial idóneo, de preferencia la credencial para votar, se procederá al ingreso de los trabajadores con derecho a voto y se dotará a cada uno con la boleta para ejercerlo.
XI. A efecto de asegurar la secrecía del voto, no deberá aparecer en las boletas el nombre del trabajador ni en el listado, ni folio o señal o dato alguno que permita identificar la boleta que le fue entregada.
XII. Una vez dotado cada trabajador con su boleta para votar, deberá marcarla secretamente en la mampara colocada al efecto y luego depositarla doblada en la urna o urnas colocadas para recabar los votos.
XIII. Ejercido su derecho de voto, el trabajador deberá salir del lugar de la votación.
XIV. La autoridad cuidará y proveerá lo conducente para que ninguna persona no autorizada, participe o interfiera en el desarrollo de la diligencia y en caso de que se susciten actos de presión en contra de los trabajadores que tiendan a violentar o impedir su libertad de voto o obstaculizar su ingreso al lugar de la diligencia, el funcionario de Tribunal Laboral responsable de la diligencia, con el apoyo de la fuerza pública, proveerá lo conducente para garantizar la celebración de la misma en las condiciones que establece esta Ley y de presumirse la existencia de algún ilícito penal, deberá presentarse la denuncia de hechos ante la autoridad competente;
XV. Terminado el evento de la votación, el funcionario facultado del Tribunal Laboral, procederá a practicar el escrutinio, abriendo una a una, la urna o urnas; extrayendo las boletas de votación una a una, examinándola para corroborar su autenticidad y exhibiéndola a la vista de los representantes de las partes y visores autorizados asistentes, en la inteligencia de que las boletas no cruzadas o marcadas en más de uno de los recuadros o falsas, serán nulas y colocará las del voto a cada sindicato, por separado, o, en el caso de acción de nulidad de contrato colectivo, se colocarán por separado las de “SI”, las de NO” y las nulas.
XVI. Terminado el escrutinio, dicho funcionario procederá al recuento de votos y anunciará de viva voz el resultado, y declarará triunfador del recuento al sindicato que hubiere obtenido el mayor número de votos a su favor, o, en su caso, la opción de SI o NO a la nulidad del contrato colectivo, que hubiere obtenido más votos. El sindicato parte en el procedimiento de titularidad contractual que no obtuviera votos a su favor, será sancionado por violación a la protesta de decir verdad, en los términos del artículo 1002 de esta Ley.
XVII. Las objeciones a los trabajadores que concurran al recuento, deberán hacerse en el acto mismo de la diligencia, en cuyo caso el Tribunal citará a una audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas.”
6. TRANSITORIOS.
Héctor Barba García.
En relación al tema de los transitorios, estimamos que deben garantizarse las siguientes cuestiones: A) El pleno respeto a los trabajadores de las juntas de conciliación y arbitraje, a partir del principio de estabilidad en el empleo, de tal manera que se garantice una continuidad en su incorporación a los poderes judiciales con la siguiente modalidad: En su primer ingreso al Poder Judicial correspondiente, los trabajadores no podrán incorporarse al ámbito laboral, esto es con el objeto de liquidar en definitiva los circuitos del tráfico de influencia que existieron en las juntas de conciliación y arbitraje. B) El sistema de transición de los tribunales viejos a los nuevos debe respetar las disposiciones de la Constitución que marcan que los juicios antiguos se llevarán con las leyes y y tribunales de esa época y el nuevo sistema operará a partir de los tribunales, normas y juicios que se den al amparo de esa ley, por lo tanto se deberá garantizar el presupuesto y personal necesario tanto a los antiguos tribunales como a los nuevos para el logro de estos objetivos. Las mismas disposiciones deberán observarse respecto de los sistemas de registro administrativo.
C) La entrada en vigor de esta ley deberá ser antes del primero de enero de 2019, estableciendo una ruta crítica de carácter obligatorio para su instrumentación para que en un plazo no mayor de cinco años quede íntegra y exitosamente instrumentada conjuntamente con las demás reformas que se acuerden en ese período.
“ARTÍCULOS TRANSITORIOS
(propuesta)
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales iniciará sus funciones conciliatorias y registrales el día dos de diciembre de 2019. El mismo día se suspenderá el servicio público de registro que proporcionan las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en sus respectivos ámbitos de competencia.
TERCERO. Para los efectos del traslado de expedientes de registro de asociaciones sindicales, contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y procedimientos administrativos relacionados, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán remitir al Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales una relación completa de todos los expedientes y registros en su poder, con soporte electrónico de cada expediente, antes del día 29 de noviembre de 2019. El traslado físico de los expedientes de todas las dependencias tanto federales como locales debe concluir antes del día 2 de diciembre 2020.
CUARTO. El Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales iniciará la tramitación de solicitudes de conciliación y de registro que sean de su competencia a partir del día 4 de enero 2021.
Los Centros de Conciliación de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, iniciarán la tramitación de solicitudes de conciliación que sean de su competencia a partir del día 4 de enero 2021.
Los Tribunales Laborales Unitarios de Circuito y los Tribunales Laborales de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, iniciarán sus operaciones a más tardar el día 4 de enero de 2021; recibirán las demandas y otras promociones de su respectiva competencia a partir de la fecha de su respectiva instauración y tratándose de demandas individuales sobre asuntos en que proceda la conciliación prejudicial, deberán acompañarse de la certificación del dictamen de conclusión y archivo de la instancia conciliatoria, del respectivo Centro de Conciliación.
Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la instauración de los Tribunales Laborales se operará dentro del lapso comprendido entre la entrada en vigor de la presente ley y el día 3 de enero de 2021, a cuyo efecto los congresos Federal, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, proveerán a las correspondientes asignaciones presupuestales.
Los poderes judiciales Federal, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, publicarán en el respectivo diario oficial de su adscripción, con antelación no menor a noventa días naturales previos, sus respectivos acuerdos de instauración de los tribunales laborales en sus respectivos ámbitos de competencia.
QUINTO. La tramitación de juicios individuales y colectivos del trabajo, así como la de otras instancias de su competencia, continuará a cargo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, hasta la fecha de inicio de operaciones de los Tribunales Laborales en cada uno de los respectivos ámbitos de competencia.
SEXTO. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán remitir a los Tribunales Laborales de su jurisdicción, una relación de los emplazamientos a huelga que se encuentren en trámite, en la cual se detallará el estado procesal de cada expediente. La remisión de dicha relación se operará hasta siete días antes del inicio de operación de los respectivos tribunales laborales.
Los expedientes físicos de los emplazamientos comprendidos en dicha relación, así como los expedientes archivados de huelga, ya sean físicos o microfilmados o conservados conforme al artículo 724 de esta ley, serán remitidos a más tardar tres días antes del inicio de operación de los respectivos tribunales laborales.
SÉPTIMO. Los procedimientos de registro de organizaciones sindicales y de depósito de contratos colectivos de trabajo en trámite en las juntas de conciliación y arbitraje o en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, una vez que inicie sus funciones el Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales, pasarán a ser del conocimiento del mismo hasta su terminación, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, y cesará el conocimiento de ellos por la respectiva autoridad de origen.
Los procedimientos de los conflictos individuales y colectivos, así como las demás instancias en trámite ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, una vez que inicie sus funciones el tribunal laboral de la adscripción correspondiente a la Junta, éste asumirá la tramitación de dichos procedimientos e instancias hasta su terminación, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, cesando entonces el conocimiento de ellos por la respectiva Junta de origen.
OCTAVO. El Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales y los Centros de Conciliación Locales, en lo que hace al ejercicio de su respectiva competencia en casos de conciliación prejudicial, solamente admitirán a trámite asuntos individuales, de conformidad con el procedimiento a que se refiere esta ley y siempre y cuando no se trate de asuntos ya en trámite ante alguna autoridad jurisdiccional, previos a la fecha de instauración del correspondiente Centro.
NOVENO. No procederá la acumulación de juicios cuando alguno de ellos se encuentre en trámite conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto y el o los otros juicios deban substanciarse conforme a las disposiciones del presente Decreto.
DÉCIMO. Los estatutos de las organizaciones sindicales que hayan obtenido su registro ante las autoridades competentes previamente a la entrada en vigor de este Decreto, mantendrán validez durante un término no mayor a los nueve meses siguientes al inicio de vigencia del presente Decreto, termino durante el cual los sindicatos deberán acreditar ante el Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales, la reforma de sus estatutos conforme a lo dispuesto por las fracciones IX y X del artículo 371 reformado, de la presente Ley y en caso de incumplimiento, las elecciones de la directiva del sindicato omiso y en su caso, las elecciones de sus representaciones seccionales, carecerán de validez. Estas reglas no aplicaran a los sindicatos cuyos estatutos ya establezcan los requisitos a que se refieren las citadas fracciones del numeral 371 aludidas ni a los que dentro del término aludido celebren elecciones conforme a dichos lineamientos legales, pero ese cumplimiento voluntario de la ley no releva a las organizaciones del caso de su obligación de operar y acreditar la reforma estatutaria correspondiente, a más tardar durante los seis meses siguientes a la elección realizada.
El Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales deberá promover ante el Tribunal Laboral Unitario de Circuito del domicilio social del sindicato, dentro de los quince días siguientes al transcurso del término de los quince meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, la cancelación del registro del sindicato omiso en reformar sus estatutos en lo términos de este artículo transitorio.
DÉCIMO PRIMERO. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y la de la Ciudad de México, deberán destinar los recursos necesarios para la implementación de la reforma constitucional en materia de justicia laboral, de conformidad con los lineamientos del presente Decreto.
Estos presupuestos podrán ejecutarse desde su aprobación y deberán destinarse a los cambios organizacionales, la construcción, operación y equipamiento de la infraestructura y la capacitación necesaria para los respectivos personales del Centro Nacional de Conciliación y Registro, de los Tribunales Laborales Unitarios de Circuito, de los Centros de Conciliación de las entidades Federativas y de la Ciudad de México, de los Tribunales Laborales de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como de las demás autoridades administrativas de a que se refiere la presente ley.
DÉCIMO SEGUNDO. En la implementación de las disposiciones a que se refiere el presente Decreto y en lo sucesivo, el Centro Nacional, los Centros Locales y los Tribunales Laborales, deberán incorporar en sus programas de formación, inicial y permanentes, elementos para desarrollar competencias en su personal a fin de brindar atención y asesoría en materia de protección de derechos humanos y de grupos vulnerables.
DÉCIMO TERCERO. El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su calidad de Presidente del Consejo Técnico del Centro Nacional de Conciliación y Registro convocará a la primera sesión del Consejo dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de designación su Titular.
DÉCIMO CUARTO. La primera y subsecuentes convocatorias a concurso para la selección de los personales del Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales, de los centros locales de conciliación de la entidades federativas y de la Ciudad de México y de los Tribunales Laborales, garantizarán el derecho de concursar en igualdad de circunstancias al personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en consideración a su idoneidad para la ocupación de los respectivos cargos, tomándose en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia laboral y a su idoneidad personal derivada del historial de sus sucesivas declaraciones patrimoniales.
DÉCIMO QUINTO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Poder Ejecutivo Federal, en su calidad de responsable de la política pública social laboral a nivel nacional, establecerá una instancia para la implementación de la reforma del sistema nacional de justicia laboral, tanto jurisdiccional como administrativa y al efecto diseñará y ejecutará un modelo de evaluación que considere los avances e impactos de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, con el propósito de coordinar las acciones de transición y consolidación del sistema de justicia laboral en los ámbitos de los fueros Federal y locales y al efecto, el Poder Judicial de la Federación, los poderes judiciales de las Entidades Federativas y la Ciudad de México, establecerán instancias de implementación y transición del sistema de justicia laboral dentro de sus respectivas competencias, que deberán funcionar en coordinación con dicha Secretaría, en función de los lineamientos administrativos de la instancia establecida por la misma.
DÉCIMO SEXTO. Los organismos de seguridad social deberán adoptar las disposiciones administrativas necesarias para instaurar, al interior de sus propias organizaciones, instancias para la autocomposición en los conflictos individuales de seguridad social aludidos en la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMO SÉPTIMO. Los derechos laborales de las y los trabajadores de las instituciones que se vean involucradas en esta transición deberán ser respetados en su totalidad. Las autoridades llevarán a cabo todas las acciones de carácter administrativo para garantizar se protejan y conserven los derechos de seguridad social, de acuerdo con las leyes aplicables.
DÉCIMO OCTAVO. Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente Decreto. “
7. Siguientes pasos.
José Alfonso Bouzas Ortiz
Tenemos tiempos fatales que, primero nos marcó el ANEXO 23-A REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN MÉXICO del USMCA y por las noticias de hoy, (16 octubre) se desplazan en EEUU, pero ello no quiere decir que la política laboral de nuestro país, se defina a los ritmos de ese complicado país, La situación actual, tomando en cuenta los días que faltan para que ANDRES MANUEL LÓPEZ OBRADOR sea el presidente de México, nos obliga a que antes de enero de 2019 contemos con la reforma a la Ley Federal del Trabajo que nos ocupa. Al respecto tomo la acertada interpretación que realiza el Magistrado Mercado, sirviéndose del principio jurídico que establece que nadie está obligado a lo imposible y resultando inviable el que para la indicada fecha se encuentren concluidos los juicios laborales en trámite, estimados en un millón en todo el país y empiecen del número uno los nuevos procedimientos laborales, ante el poder judicial, pensamos que es posible establecer una ruta y tiempos en los que las reformas reglamentarias se instrumenten, teniendo incluso en cuenta presupuestos y forma y tiempo en que se cierren las Juntas y en que se pongan a funcionar los Juzgados. La simulación laboral en la que se vio comprometido nuestro país se realizo en décadas y una solución que respete la legalidad, el principio de certidumbre y los derechos humanos y garantías individuales de las personas que tienen comprometidos sus intereses en tan alto número de juicios, nos debe llevar a realizar el tránsito con todo el cuidado necesario. Estas cuestiones deberán quedar precisadas en los transitorios de las reformas.
La dimensión de lo que estamos haciendo es mucho mayor a lo que nos imaginamos, estamos empezando a dar los pasos necesarios para la construcción de las relaciones laborales necesarias hoy y el marco normativo del trabajo adecuado en tanto tome en cuenta los importantes cambios tecnológicos y de administración del trabajo que se están dando, la naturaleza global que se impone en las relaciones sociales y dentro de ellas las de trabajo y tenga la capacidad de llevar a efecto lo anterior manteniendo la naturaleza de derecho social que el derecho laboral tiene.
Estamos atentos al hecho de que diversos compañeros quisieran que en la reforma reglamentaria que hoy nos ocupa se incorporaran muchas otras temáticas sentidas como necesarias por los trabajadores pero insistimos, tienen que ser los propios actores sociales quienes las dinamicen. Esta es la primera reforma en materia laboral que debemos lograr y nos debemos comprometer a que sea una cascada de reformas la que se desate.
Para que no se piense que los trabajos realizados no ponen atención en la lista de reformas laborales necesarias, que es muy larga y de diferente estrategia para alcanzarla, refiero algunas de ellas:
Desaparición del Apartado B del artículo 123 y su Ley reglamentaria.
Desaparición de las diversas regulaciones Estatales y Municipales en materia de trabajo que existen.
Desaparición de otras reglamentaciones laborales de excepción: Banca de Desarrollo, IFAI, INE y otras más.
Por supuesto, reformas en la propia LFT que liquiden el fraude tercerizador,
Desaparecer la Comisión del Salario Mínimo.
Normar y garantizar la no discriminación por ninguna razón tomando en cuenta las particulares razones de género que en lustros han señalado las compañeras trabajadoras.
Estabilizar en el trabajo a un sinnúmero de trabajadores que actualmente se fomentan tanto en el sector público como en el privado como trabajadores de confianza.
Construir una verdadera inspección del trabajo que garantice el cumplimiento de la norma y evite el ligio.
Revisar las normas en materia de higiene y seguridad en el trabajo que ahora son verdaderas caricaturas.
Pensamos también que en este proyecto de cambio, como lo hemos dicho con anterioridad, deben estar presentes ls empresarios y sus intereses y es nuestra obligación darles ejemplo respecto de que el proyecto productivo de la nación, es de todos y no caven mezquindades o artimañas del pasado.
8.- Análisis del momento en el que nos encontramos.
Arturo Alcalde Justiniani.
ELEMENTOS DE REFERENCIA
1) Transparencia Ley
2) Reforma Constitucional 2017
3) Constitución CDMX
4) TLC – Anexo Laboral
5) Reforma reglamentaria en proceso
6) Convenio 98 ratificado
EL PROCESO DE ELABORACIÓN
UNT
Encinas
1.- Presenta – Gobierno – Ejecutivo Legislativo Fundación Ebert
Poder Judicial
Chihuahua Foro
Espacio Junta Local Cd. de
México.
2.- Urgencia TLC – Tener reforma en diciembre.
3.- Ámbito solo la Reforma Laboral, 2ª. Generación para después
4.- Temas – a) Órgano autónomo
– b) procesos rápidos – procedimiento oral
– c) Voto secreto para:
– elección,
– contrato,
– titularidad
– d) la revisión de contratos firmados
– e) transitorios – presupuesto
5.- Diferencia con el sector patronal: – a) Órgano autónomo
– b) cargas probatorias – a través del diálogo
se pueden superar otros temas
– c) Forma de consulta de contratos
6) Qué sigue? – 1) Presupuestal ámbito
– 2) Decidir en dónde lo presentan, cuándo?
– 3) Integración del proyecto por parte de la designada secretaria
del trabajo y gestión para el trámite de la iniciativa.
7) Diálogo con trabajadores y empresarios especialistas y sociedad civil.
8) Aprobación en Congreso y ruta de instrumentación.
OBSERVATORIO CIUDADANO PARA LA REFORMA LABORAL.
16 DE OCTUBRE DE 2018.
Descarga el documento aquí : http://reformalaboralparatodos.org.mx/wp-content/uploads/2018/10/BALANCE-1-1.pdf
La apuesta laboral estará en los jóvenes; habrá garantías a la democracia sindical: Alcalde
Luisa María Alcalde, futura secretaria del Trabajo. Foto: Miguel Dimayuga
Por Rosalía Vergara , 5 septiembre, 2018
Logrado el entendimiento comercial entre las delegaciones de México y Estados Unidos, la próxima titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde, adelanta que su proyecto de política laboral estriba en que se respeten los derechos en la materia; en suma, velar porque prevalezca el estado de derecho. Una de sus tareas es la promoción del empleo y dar vida al programa Jóvenes Construyendo el Futuro, consistente en darles las oportunidades que hasta ahora se les han negado. Sin embargo, aclara, el cambio vendrá con el proyecto de nación en su conjunto.
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Luisa María Alcalde Luján –propuesta por Andrés Manuel López Obrador para que ocupe la Secretaría del Trabajo y Previsión Social durante su administración– confía en que el capítulo laboral del entendimiento comercial alcanzado por los gobiernos de México y Estados Unidos sea compatible con la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Ese capítulo, puntualiza, debe de ser empático con la ley de justicia laboral cotidiana, vigente en México desde febrero de 2017 y cuyas leyes secundarias se discutirán en la LXIV Legislatura, que se instaló el sábado 1.
“Se debe garantizar la democracia sindical, como lo señala nuestra Constitución. Estamos muy animados porque tenemos la posibilidad de construir un nuevo escenario en el mundo laboral”, comenta la exdiputada federal de Morena.
En entrevista con Proceso, habla de la necesidad de una reforma al artículo 123 constitucional y de varias leyes secundarias que sean coherentes con la Constitución, así como de mejoras al salario mínimo. Confía en que el Senado ratifique el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la expectativa que genera el capítulo laboral del nuevo entendimiento comercial.
Lo deseable, dice, es que “impulse los principios básicos de la OIT, en especial el fortalecimiento de la contratación colectiva decente, como un medio de diálogo social y productivo que mejore las condiciones laborales de los hombres y mujeres que viven de su trabajo y se reduzca así la desigualdad y la pobreza”.
De acuerdo con lo publicado por la consultoría Grupo Estrategia Política, el capítulo laboral del TLCAN incluye un anexo sobre la representación de los trabajadores en la negociación colectiva en México, en el cual el gobierno se compromete, con acciones legislativas específicas, a garantizar el reconocimiento efectivo de este derecho.
La presión de Estados Unidos
En febrero de 2016, la adhesión de México al Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP, por sus siglas en inglés) puso en la mira internacional las condiciones en que laboran los obreros mexicanos. Washington presionó al gobierno mexicano para que acabara con las dos mayores injusticias para la clase trabajadora: la parcialidad de las juntas de Conciliación y Arbitraje y los contratos de protección patronal (Proceso 2050).
Semanas después, el 28 de abril, el presidente Enrique Peña Nieto envió al Senado dos iniciativas de reforma: una a la ley laboral y otra a la Constitución. En tanto, los sindicatos canadienses se sumaron a la presión de los estadunidenses. El gobierno de Peña Nieto tuvo que cumplir las demandas históricas del sector laboral, opositor a las políticas gubernamentales en la materia.
La primera iniciativa, concretada en febrero de 2017, plantea la creación de una instancia autónoma que registre contratos y sindicatos, garantice la autenticidad y publicidad de los mismos, replantee el esquema que regula el depósito y registro de los contratos colectivos de trabajo y promueva la conciliación.
El propósito de esta instancia autónoma es erradicar los contratos de protección patronal. Ahora es necesario consultar el voto personal, libre y secreto, antes de que se firme un contrato colectivo; antes, era el patrón quien imponía el sindicato a los trabajadores.
Con la segunda iniciativa se reformó la Constitución para desaparecer las juntas de Conciliación y Arbitraje a fin de que “la justicia laboral sea impartida en lo sucesivo por órganos del Poder Judicial de la federación o de los poderes judiciales locales, según corresponda”, señala Alcalde.
Resalta que su función conciliatoria estaría a cargo de Centros de Conciliación descentralizados, especializados, imparciales, dotados de personalidad jurídica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.
Líderes “charros”, un peligro
Todo iba bien hasta que Donald Trump llegó a la Casa Blanca y anunció la salida de Estados Unidos del TPP.
El 10 de diciembre de 2017, los senadores Isaías González, de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, y Tereso Medina, de la Confederación de Trabajadores de México, presentaron su iniciativa de ley reglamentaria para la reforma de justicia laboral, en vigor desde el 25 de febrero de 2017.
Su intención era abrir la puerta al sindicalismo propatronal y echar atrás la autonomía del organismo y la desaparición de las juntas de Conciliación y Arbitraje. La propuesta se desvaneció ante el insólito triunfo de Morena en los comicios presidenciales del 1 de julio pasado.
Sin embargo, queda pendiente la aprobación de las leyes secundarias en materia laboral.
–¿Puede decirse que está cancelada la propuesta de echar para atrás las reformas constitucionales? –se le pregunta a Alcalde.
–Primero, nuestro marco debe estar sustentado en la Constitución. Para ello necesitamos garantizar la transición ordenada de las juntas federales de Conciliación y Arbitraje, que los nuevos juicios se vayan al Poder Judicial, a los tribunales laborales. Debemos resolver el gran rezago en las juntas locales y federales, lo cual requiere de la colaboración de todos.
“Número dos: estamos por la independencia del órgano. Pedimos que se encargue de los registros sindicales y de los contratos colectivos; número tres: pugnamos porque se garantice el voto personal, libre y secreto, tanto para la elección de dirigentes como para la representatividad de los trabajadores, previo a la firma del contrato colectivo.”
–¿Qué papel jugaría la Secretaría del Trabajo en este asunto, toda vez que en la actualidad es juez y parte?
–La Constitución establece, por un lado, la creación de un órgano autónomo, independiente, que se encargue de los registros sindicales y los contratos colectivos. El papel de la secretaría es hacer respetar el estado de derecho y promover los valores constitucionales. Esto conlleva una nueva etapa en el mundo del trabajo.
“No apoyaremos la simulación ni la corrupción. Confiamos en el diálogo auténtico, informado, como la mejor vía para lograr el trabajo decente y un verdadero desarrollo productivo. El sector empresarial sabe que un sindicato decente es un excelente aliado para sus fines.
“La apuesta de la secretaría es que la política laboral, incluyendo la participación responsable de los actores, sea un verdadero instrumento de justicia social, de pacificación y de crecimiento del empleo digno y formal. Eso traerá mejor seguridad social, cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como un impulso al mercado interno y al tránsito hacia un nuevo modelo de desarrollo.”
–¿Podemos decirle adiós al tripartismo?
–Una cosa es el tripartismo auténtico y otra la simulación; en materia de impartición de justicia, conforme a la división de poderes, eso le corresponde al Poder Judicial, en cuanto al órgano descentralizado autónomo. Sus decisiones no pueden ser afectadas por intereses gremiales y políticos; por ello no podría ser tripartito, ya que debe preservarse estrictamente su carácter autónomo.
La democracia sindical
Después de ganar la elección presidencial, López Obrador se comprometió a respetar la autonomía y la democracia sindicales, lo que creó expectativas entre los trabajadores de vocación democrática para deshacerse de los controles del sindicalismo charro.
Alcalde afirma: “Nosotros no queremos involucrarnos en la vida interna de los sindicatos. Lo que buscamos es que el estado de derecho tenga vigencia real; es decir, libertad de asociación, trabajo decente y una negociación colectiva auténtica. Significa que los trabajadores tienen derecho a conducir sus sindicatos; significa rendición de cuentas; significa no consentir a los extorsionadores de empresas. En pocas palabras, que todos tomemos en serio el cumplimiento de la ley. Es la mejor vía para vivir mejor, tener mejores salarios y paz social.”
–¿Qué pasará con los sindicatos blancos o corporativos que tienen la toma de nota para las empresas terciarizadoras del mundo laboral?
–Parte de lo que establece la reforma constitucional es la garantía. Eso vamos a tomarlo muy en serio. Los trabajadores son quienes deben decidir de manera libre, sin ataduras ni obstáculos. Entonces, si otras mayorías se generan, ellos tienen todas las posibilidades de demandar la titularidad de los contratos.
“El gobierno no tiene por qué meterse, pues se trata de asuntos de los sindicatos, de quienes representan a la mayoría y de quienes deberían tener la titularidad de los contratos.”
–¿Y en el caso de las denuncias penales que están detenidas?
–En eso sí. En todas las denuncias, todas las extorsiones, todo lo que involucra actividades delictivas, nos vamos a meter de fondo. Lo haremos de la mano de la Secretaría de Seguridad Pública. La idea de la no impunidad es para todos los ámbitos de la vida pública, incluido el de los sindicatos. Los sindicatos de trabajadores fueron creados para su representación, no como mecanismos de extorsión o de control que acaban perjudicando, no sólo a los trabajadores, sino a los empresarios y al Estado en su conjunto.
Las reglas del cambio
Respecto a los salarios mínimos, se incrementarán de manera paulatina en una primera etapa, afirma Alcalde. El plan es llegar por encima de los 100 pesos diarios; después aumentarán conforme al diálogo con los sectores productivos y la política financiera del Estado. Tendremos un diálogo constante con el Banco de México y las autoridades hacendarias y, obviamente, con la representación de los trabajadores y los empresarios. La recuperación salarial es un compromiso fundamental del nuevo gobierno.
–¿Qué van a hacer con el outsourcing?
–En estos casos estamos pensando en fortalecer la inspección como un mecanismo para garantizar el cumplimiento de la ley. En la Ley Federal del Trabajo se establece la subcontratación, pero el problema está cuando se utiliza de manera abusiva. Ahí es en lo que vamos a trabajar, porque no se vale que se utilice como un mecanismo para precarizar el empleo y evadir responsabilidades.
“La apuesta es que se respete el estado de derecho y los derechos laborales. Eso no es tarea exclusiva de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. El cambio vendrá con el proyecto de nación en su conjunto.”
–¿Cómo se aplicará el plan de austeridad de López Obrador en la secretaría que usted encabezará?
–Nos reduciremos a dos subsecretarías: la del Trabajo y la de Empleo. La primera sufrirá transformaciones cuando se implementen las reformas laborales secundarias, especialmente en materia de justicia, conciliación y registro de asociaciones. La segunda tendrá como tarea fundamental promover el empleo y dar vida al programa de Jóvenes Construyendo el Futuro.
Esta apuesta, dice la entrevistada, coadyuvará a la pacificación del país al brindar oportunidades a los jóvenes que hasta ahora se les han negado.
Esta entrevista se publicó el 2 de septiembre de 2018 en la edición 2183 de la revista Proceso.
https://www.proceso.com.mx/549710/la-apuesta-laboral-estara-en-los-jovenes-habra-garantias-a-la-democracia-sindical-alcalde
Cooperaremos con el nuevo gobierno: CTM

El dirigente de la CTM Carlos Aceves del Olmo hizo un llamado a los sindicatos del país en sumarse para construir una propuesta para la política laboral que tomará la siguiente administración federal.
María Del Pilar Martínez
09 de julio de 2018, 16:26
Sin temor por “una posible cacería en contra de los sindicatos corporativos” y sí con un tono conciliador, la Confederación de Trabajadores de México (CTM) y el Congreso del Trabajo, en voz de su dirigente, Carlo Aceves del Olmo, ve la posibilidad de “cooperar con el nuevo gobierno”, siendo muy cuidadosos de las medidas que se pretendan adoptar en la política laboral.
Después de un encuentro entre los dirigentes sindicales de todos los estados y tras entablar una reunión con el dirigente del PRI, René Juárez Cisneros, el dirigente de la CTM afirmó que “estamos con la conciencia tranquila” y en la búsqueda de una reunión con el candidato ganador en las elecciones presidenciales, Andrés Manuel López Obrador, una vez que tome posesión. Aceves del Olmo hizo un llamado para que, en este momento, se sumen todos los sindicatos —los corporativos y los independientes—, para hacer una propuesta que defina la política laboral en el país.
“Nosotros estamos curados de espanto con las cacerías de brujas, porque tratamos de conservar todo lo que hicieron los ancestros y, ahora que manejamos nosotros la central, la cuidamos más, estamos con la conciencia tranquila”. Dijo que “no creo que tengan materia para hacer una cacería de brujas, con la ley en la mano que nos demuestren si tenemos algo que pagar”, sentenció.
El dirigente espera una buena relación con quien podría ocupar el cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Luisa Alcalde, con quien trabajó en la reforma del 2012, y pidió que el padre de la futura secretaria, el abogado Arturo Alcalde, “no vaya a asesorarla”; cabe señalar que estos sindicatos han sido fuertemente criticados por impedir la existencia de un mayor numero de sindicatos y la votación libre y secreta.
Prefieren el tripartismo
Del Olmo explicó que las reformas secundarias que están en discusión en el Senado, y que permitirían cumplir con la reforma constitucional para desaparecer las juntas de Conciliación y Arbitraje, se han detenido, “no queremos ser un escalón para terminar con el tripartismo”. Dijo que, en caso de desaparecer, “perderíamos la representación en las juntas de Conciliación y Arbitraje”.
Vale la pena destacar que la CTM junto con organizaciones sindicales como la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos han tenido por más de siete décadas la representación tripartita en organismos como el Infonavit, el IMSS y Conasami.
pmartinez@eleconomista.com.mx
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Cooperaremos-con-el-nuevo-gobierno-CTM-20180709-0043.html
Foro Perspectivas de la Reforma Laboral en la CDMX

Ciudad de México a04 de junio de 2018
Por. Reforma laboral para todos
- Tiene el reto de discutir si es necesaria o no una reforma a la Constitución de la CDMX.
- La consulta del Senado, restringida sin ir al fondo
Abogados laboralistas señalaron diversos escenarios y problemas que deben enfrentar la Ciudad de México para implementar la reforma en materia de justicia laboral entre los que destacan la interrogante de si es necesaria una reforma en la CDMX cuando previamente su recién creada Constitución lo contempla en su artículo 25º transitorio.
Para Felipe de la Cruz, Diputado de MORENA, la reforma laboral es el resultado de un modelo económico implantado en México durante los años 80 y profundizado en cada administración federal. El neoliberalismo supone que es posible generar, multiplicar y distribuir la riqueza sin producir bienes de capital, priorizando la especulación y no la producción. Con el desempleo como la consecuencia más grave y visible para los jóvenes, lo que genera la precarización del trabajo
Para Manuel Fuentes Muñiz abogado laboralista, pasa desde el cuestionamiento que debe hacerse si la CDMX necesita reformar su Constitución, a la crítica de ser una reforma regresiva que permite el outsourcing, los contratos colectivos de protección patronal, el tripartismo entre otros aspectos.
Fuentes Muñiz cuestionó “De qué sirve que puedan designar a sus dirigentes sindicales o votar en los conflictos intersindicales en los emplazamientos a huelga por firma de contrato, si no pueden ejercer sus derechos plenos para poder determinar sobre sus condiciones de trabajo”.
También afirmó que la consulta que llevará a cabo el Senado supuestamente públicas, ni siquiera se han dado a conocer en la página del Senado. Pero que han llegado correos a personas en lo específico, y no han sido abiertas a quienes estamos interesados, junto con sindicatos y otras organizaciones y profesionales, para poder opinar sobre los temas de la reforma laboral “Es una consulta muy restringida y donde solamente van a participar 30 personas con 10 minutos para exponer, sin posibilidad de llevar a cabo un análisis de fondo de todo lo que es la problemática de la reforma laboral”
El abogado Gilberto Chávez Orozco, presidente de la Academia Mexicana de Derecho Procesal, afirmó “no hay audiencias donde nos escuchen” La parte sindical independiente ha levantado la voz, pero lamentablemente el 94 por ciento de los trabajadores en el país no tienen sindicato o pertenecen a uno “sin vida activa”.
Chávez Orozco señaló también que la iniciativa contiene más aspectos civiles que laborales lo que lleva a la precarización de las condiciones de trabajo. Y en cuanto los aspectos procesales dice que debe pensarse en medidas eficaces para acortar tiempos en el procedimiento laboral.
A continuación presentamos la participación del Diputado Felipe de la Cruz y de Manuel Fuentes Muñiz:
La Reforma Laboral en la CDMX
Por: Dip. Felipe de la Cruz*
* Texto leído en el foro Perspectivas de l Reforma Laboral, efectuado en el 4 de junio de 2018, en la Ciudad de México
Los temas de la reforma laboral son amplios y complejos porque se entrelazan con otros ámbitos de la vida pública, por ello, a manera de introducción haré un recuento del contexto en el que esta reforma se construyó y consolidó a partir del ascenso del neoliberalismo como sistema económico en México.
En ese sentido, la Reforma Laboral de 2012 fue la primera de las llamadas “Reformas Estructurales” pactadas entre el gobierno saliente de Felipe Calderón, el gobierno entrante de Enrique Peña Nieto y la cúpula empresarial mexicana, que habrían de cerrar el ciclo de consolidación neoliberal iniciado treinta años atrás.
Esta reforma es el resultado de un modelo económico implantado en México durante los años 80 y profundizado en cada administración federal. El neoliberalismo supone que es posible generar, multiplicar y distribuir la riqueza sin producir bienes de capital, priorizando la especulación y no la producción.
Sin embargo, en un país como el nuestro, con enormes brechas de desigualdad, ese modelo condujo a la acumulación desmedida de unos pocos y el desamparo laboral de las mayorías, ya que el neoliberalismo debilitó el mercado interno y redujo significativamente el gasto social, que son la base para la generación de empleos, la estabilidad laboral y el desarrollo económico con bienestar social. Dicho proceso se agravó con la desindustrialización del país, la apertura comercial desmedida, las privatizaciones y la transformación de la economía nacional hacia una economía especulativa.
Durante la primera mitad de los años 90 México perdió un tercio de su capacidad industrial, complejas instalaciones fabriles diseñadas para tener una vida útil de al menos 50 años fueron cerradas, recortadas o reconfiguradas en un periodo muy breve de tiempo. En la Ciudad de México, por ejemplo, se desmanteló paulatinamente el complejo industrial de Vallejo.
Con la desindustrialización el país volvió a depender del extranjero pero al mismo tiempo la oferta laboral se contrajo y el desempleo comenzó a ser agudo y creciente, ya que la demanda de trabajadores altamente especializados disminuyó y el perfil laboral de las nuevas generaciones de mexicanos se ha orientado desde entonces hacia los sectores comerciales y de servicios. No obstante, ninguno de estos sectores ha sido capaz de detonar el crecimiento económico, ni recuperar el poder adquisitivo del salario; recordemos que el crecimiento neto de los últimos dos sexenios fue de 2.03% y 2.04% y se pronostica que en este sexenio será de 1.9%.
Por otra parte, los gobiernos de corte neoliberal han consolidado una economía altamente especulativa, poco productiva y enfocada a las grandes empresas creando mecanismos fiscales que incentivan a los empresarios a destinar sus recursos a figuras de especulación financiera y no en la modernización de los centros de trabajo, la introducción de tecnologías en los procesos de producción, la capacitación de los trabajadores o la expansión de su capacidad de manufactura.
Por si fuera poco, dentro de la inversión extranjera se privilegia a los llamados “capitales golondrinos”, es decir, aquellas inversiones que ingresan al país únicamente para participar en el mercado bursátil y maximizar su rentabilidad sin dejar ningún beneficio productivo como fábricas, maquinaria, materia primas o vacantes laborales estables, retirándose una vez que las condiciones macroeconómicas no le favorecen.
Este proceso ha sido agudizado por el recorte al gasto social, es decir, la disminución del presupuesto nacional en salud, educación, alimentación y seguridad social. El neoliberalismo debilitó el papel del estado en la rectoría de la política laboral nacional, provocando la primacía empresarial en la materia y, consecuentemente la desaparición paulatina de las prestaciones sociales y los servicios públicos, de manera que los trabajadores deben destinar cada vez una mayor parte de su suelo para adquirir éstas; en los años 80´s era impensable que un trabajador promedio estuviera obligado a contratar un seguro de gastos médicos privado, actualmente ese es uno de los productos más solicitados a las empresas de seguros y es que se calcula que 62 millones de mexicanos no cuentan con seguridad social.
Ahora bien, la consecuencia más grave y visible para los jóvenes es el desempleo, ya que a diferencia de hace 30 años, el país tiene más personas en edad de trabajar, pero menos espacio para ello. La falta de empleo genera la precarización del trabajo, porque si el trabajador no acepta las condiciones laborales impuestas por el empleador éste puede ser substituido con alguno de los millones de desempleados, de ahí que sean posibles la subcontratación, los sueldos injustos y la contratación temporal indefinida.
De esta forma en el neoliberalismo mexicano el empleo se comenzó a transformar en una ecuación mediante la cual se contenía o amplificaban las necesidades básicas de los trabajadores en función del mercado. Sin embargo, el artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo detuvieron durante años las mayores amenazas a los derechos laborales; fue hasta el año 2012 cuando las cúpulas patronales, compuestas mayoritariamente por los empresarios favorecidos por el poder político, modificaron la legislación para obtener la flexibilización en las formas de contratación y despido, la disminución de prestaciones y la fragilidad de los salarios, transformando así la dinámica laboral en México.
Seis años después se presentó una nueva modificación, esta vez contra los sindicatos a nivel constitucional en los artículos 107 y 123. Dicha medida apoyada por el PRI y el PAN se aprobó en febrero de 2017 y entraría en vigor una vez que el Senado votara las leyes secundarias, pero esto no sucedió ya que el último periodo ordinario en dicho órgano legislativo fue el 30 de abril pasado.
Manuel Fuentes Muñiz
Con motivo de la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017 se abren varios retos para la Ciudad de México, particularmente tendríamos que señalar una serie de escenarios que se plantean.
Las perspectivas que tiene la Ciudad de México se derivan en varios escenarios. Hay un artículo, el vigésimo quinto transitorio que establece dos retos, por un lado la creación de una ley que va a regular todo lo relativo a los trabajadores al servicio de la Ciudad de México, los que laboran en el Poder Ejecutivo, los que estarán laborando en cada una de las dependencias, las secretarías que conforman el Poder Ejecutivo, las ahora Alcandías que estarán iniciando en el mes de septiembre; sobre todo en el ámbito del Poder Judicial el Tribunal Superior de Justicia, también del Poder Leislativo.
Actualmente todos los conflictos que se tramitan derivado de esto se llevan a cabo en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y la Constitución de la Ciudad de México plantea que a más tardar en el año 2020 habrá un tribunal de arbitraje de la Ciudad de México, tiene que haber una ley específica para los trabajadores de la CDMX, de las Delegaciones, de los tres poderes y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje va a conocer de esto.
Esto es una ruta que está como uno de los retos importantes que estará llevando a cabo el Congreso de la CDMX, que también a partir del 17 de septiembre (2018) tendrá este escenario y ese reto.
Llama la atención que esta Constitución plantea el reconocimiento de un tribunal laboral sin que estuviera concebido en una legislación anterior o norma jurídica anterior, porque la reforma constitucional fue publicada el 24 de febrero de 2017 y la Constitución de la CDMX lo hace el 5 de febrero de 2017, está reconociendo una figura que ni siquiera existía, y habrá que ver en su caso los alcances jurídicos de una reforma pre constitucional de esta figura.
Coincidentemente la Constitución de la CDMX habla de un tribunal laboral y en ese sentido no le veo ningún problema, sin embargo el artículo 123 de la Constitución habla de la constitución de un instituto que estará abarcando tres aspectos: conciliación, control de los registros sindicales y el control y registro de los contratos colectivos de trabajo de todo el país, que estará bajo el control de un organismo descentralizado autónomo, pero todo con el control del presidente de la república.
Y, por otro lado, plantea la propia Constitución, que habrá Centros de Conciliación que estarán bajo el control de los Estados. Entiéndase gobernadores y en la CDMX jefe de gobierno.
En el caso de los Centros de Conciliación, desde mi punto de vista, se requiere que estos centros estén reconocidos en cada una de las Constituciones de los Estados, porque no se puede operar ninguna institución, en este caso del alcance que se tiene, si no está concebida en la Constitución, es decir, para que pudiera estar funcionando el centro de conciliación requiere de una ley que lo pueda estar normando. Y desde luego que debe estar ligado con las reglamentaciones que se estarían llevando a cabo de la legislación laboral específica en donde se hable de los instituto y centros de conciliación y demás.
Actualmente hay algunos estados de la República que han llevado a cabo propuestas de reforma constitucional en el que se está creando los tribunales laborales y los centros de conciliación.
Llama la atención que todavía no hay una reglamentación de la legislación laboral, pero ya algunos estados, posiblemente por una necesidad de competencia entre partidos políticos, no encuentro otra explicación, se han apresurado para llevar a cabo las reformas constitucionales correspondientes.
Este escenario plantea una serie de retos. La propia Constitución de la CDMX en su artículo 69 establece una serie de requisitos para su modificación.
Señala que cualquier modificación que se establezca en la misma tendrá que ser presentada en la legislatura correspondiente para que en su caso, la mayoría de los presentes en el Congreso de las CDMX pueda aprobar la admisión de la iniciativa, para que en su caso la conozca la siguiente legislatura. Este escenario es complicado y habrá que revisarlo.
Artículo 69.- Esta Constitución podrá ser reformada o adicionada en cualquier tiempo de conformidad con lo siguiente:
Fracción I.- Las reformas que se propongan para ser admitidas a discusión requerirán cuando menos el voto de la mayoría de los presentes del Congreso.
II.- Una vez admitidas las iniciativas adiciones o reformas se publicarán y circularán ampliamente con el extracto de la discusión.
III.- Las iniciativas de adición o reforma admitidas podrán ser votadas a partir del siguiente periodo en el que se presentaron.
Se puede interpretar que se trata del siguiente periodo se de sesiones, ya que si es periodo legislativo se estaría con una espera de tres años, lo que complicaría mucho más el escenario
IV.- Para que las adiciones o reformas admitidas sean aprobadas se requerirá el voto de las dos terceras partes de las y los miembros presentes del Congreso de la Ciudad.
En el primer caso, de admitir la modificación, es la mayoría de los presentes, no de los diputados que conformen el Congreso.
En el segundo escenario de las dos terceras partes de los presentes que se puedan dar. Entonces sólo el voto de las dos terceras partes de los integrantes podrá disponer de la celebración del referéndum sobre las reformas aprobadas a ésta constitución.
Viendo la complejidad de una reforma constitucional en la Ciudad de México, me parece que uno de los primeros retos que tiene que estar vislumbrando este Congreso de la CDMX, es el escenario una vez esperando que hubiera una reforma a la legislación laboral, que espero que no se de, porque me parece que debe haber una discusión muy amplia sobre la misma, donde se determine cuál va a ser la funcionalidad de los tribunales laborales.
Es un escenario específico el que tiene la Ciudad de México para que pueda reconocer el caso de los Centros de Conciliación que estarían bajo su potestad. Este es un primer elemento a considerar.
Un segundo elemento es que el propio Congreso de la CDMX, en su caso, tendría que estar haciendo modificaciones a la Ley orgánica del Tribunal Superior de Justicia, dado que es que va a conocer de la operatividad del tribunal laboral que estaría sustituyendo a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
En ese sentido la denominación que señaló la Constitución es el de Tribunales Laborales y quienes hemos seguido de cerca la historia de la iniciativa el Presidente Peña Nieto, cuando la presentó, decía tribunales y juzgados laborales. Después se modifica en la Constitución y solo quedó el término de tribunales laborales.
Esto quiere decir que la figura de un tribunal laboral no es lo mismo que un juzgado laboral. En realidad el tribunal laboral, el único que se encuentra reconocido en ese ámbito es el Tribunal Electoral.
La figura de cómo vaya a funcionar puede darse la circunstancia de que sea un tribunal dentro de un tribunal superior de justicia. Entonces éste tribunal sui generis podría estar funcionando ya sea con magistrados unitarios que hacen las veces de instancia superior en un tribunal y pudiera haber los llamados juzgados laborales, que no serían lo mismo que juzgados de distrito, serían juzgados como los jueces familiares, los jueces penales de primera instancia, los que pudieran conocer del mismo y establecer como pudieran ser las resoluciones.
En materia laboral hay algunos recursos que se dan en el mismo como son los recursos de revisión que se dan en tres escenarios;
Cuando se termina un juicio y se entra al procedimiento de ejecución, embargos, avalúos, remates y demás. Ya entra bajo el control del presidente de la Junta Especial, cuando se trata de asuntos individuales o del presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando se trata de asuntos colectivos.
En un escenario en el que el juez que pudiera estar conociendo del caso tuviera que revisar este tema, quién lo va a revisar, quién va a revisar al juez. Tendría que ser una instancia superior como magistrados unitarios o en este caso salas laborales compuestas por tres magistrados.
Es un escenario que habrá que revisar porque el problema fundamental de quienes idearon esta reforma es que no tienen una idea de lo que esto significa en cuanto a costos. Es muy costosa la reforma laboral y vamos a estar trabajando en dos pistas al mismo tiempo, por un lado la Junta de Conciliación y Arbitraje que tiene un presupuesto de alrededor de 600 millones de pesos y al mismo tiempo se van a crear tribunales laborales que no deben costar menos que eso, porque se supone que deben ser más eficientes que las juntas de conciliación y arbitraje que, además, tienen un problema de operación, no porque los funcionarios o sus trabajadores no sea eficientes, sino porque no se tiene el suficiente presupuesto.
En promedio, cada junta especial, tiene 50 a 52 audiencias diarias y el promedio de espera entre cada audiencia es de 2 a tres horas. Se requiere de suficiente presupuesto. El Congreso de la Ciudad con el siguiente gobierno tendrá que estar preparando en la ley de ingresos de la CDMX un escenario en el que esté planteando los recursos necesarios para la operatividad de los tribunales laborales, sin retirar el presupuesta de la junta de conciliación y arbitraje, porque sería un error retirarle el presupuesto para poder armar los llamados tribunales laborales.
Nos encontramos con una serie de retos. Por lado una reforma a la Constitución con las complicaciones de lo que marca el 69 de la Constitución que tiene que ser la aprobación en el siguiente periodo, que espero no sea en el siguiente periodo legislativo, porque sí complicaría el escenario de esperarse a tres años para que se pudiera dar la reforma constitucional.
Posteriormente. Ya con la creación del tribunal laboral de conciliación y arbitraje, sería la contratación del personal para este tribunal. Se ha señalado que debe ser persona con experiencia. El personal de experiencia es aquel que ha tramitado los juicios laborales que son los que están en las juntas de conciliación y arbitraje.
Ha habido cuestionamientos sobre todo de integrantes del Poder Judicial de la CDMX y Poder Judicial de la Federación señalando que no están de acuerdo que personal jurídico de las juntas de conciliación y arbitraje puedan integrar los tribunales laborales porque, dicen, los contaminarían. Yo no estoy de acuerdo con esas posiciones que no conocen de cerca la operatividad de las juntas de conciliación y arbitraje, por lo que no es correcto un señalamiento como el que están haciendo.
Ahora a la CDMX en una actitud soberana, al estar llevando a cabo la discusión de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, tiene entre otras responsabilidades, el de señalar cómo se va a dar la contratación del personal del Tribunal Laboral. Desde mi punto de vista deben tener una preferencia los trabajadores y personal jurídico de las juntas de conciliación y arbitrajer sobre varios aspectos.
En el caso del personal jurídico tiene que someterse a exámenes para poder ingresar al tribunal laboral y en su caso que se pueda abrir un periodo para la ciudadanía en cuanto a que pudiera haber un señalamiento de algunos de los funcionarios que pretenda serlo del tribunal laboral que haya sido señalado por alguna contraloría.
Es fundamental que el congreso de la Ciudad pueda estar reconociendo su trabajo así como el del personal que está a la orden de la junta de conciliación y arbitraje, que pudiera participar en la integración de estas salas, sobre todo por la experiencia en el manejo de la legislación laboral.
Otro escenario fundamental es el de los costos de lo que pueda representar la nueva reforma laboral. Las formas que ahora se están planteando sobre todo el dictamen que se tiene en el Senado y que está planteando algunas audiencias supuestamente públicas, las cuales ni siquiera se han dado a conocer en la página del Senado. Pero que han llegado correos a personas en lo específico, pero que no han sido abiertas a quienes estamos interesados, junto con sindicatos y otras organizaciones y profesionales, para poder opinar sobre los temas de la reforma laboral y que estarían realizándose en al menos cuatro ciudades: Nuevo León, Culiacán, Mérida y CDMX.
Es una consulta muy restringida y donde solamente van a participar 30 personas con 10 minutos para exponer, sin posibilidad de llevar a cabo un análisis de fondo de todo lo que es la problemática de la reforma laboral.
Habrá que señalar que uno de los aspectos más graves que estamos teniendo es que esta reforma constitucional, la que se dio el año pasado (febrero 2017) en mi concepto es una de las reformas más regresivas en perjuicio de los trabajadores.
Más regresivas porque abre la puerta de una manera muy importante para la privatización del derecho laboral. Es decir, una serie de normas más parecidas al derecho mercantil, al derecho civil, que a una legislación de carácter social.
Desaparecen las juntas de conciliación y arbitraje y se planea que ahora va a ser el Poder Judicial de la Federación que en los temas federales va a conocer de los asuntos y de los temas locales lo van hacer los 32 tribunales superiores de justicia, quienes se van a encargar de la operatividad de los tribunales laborales.
En mi concepto fue un error haberlo señalado de esta manera, porque desde el punto de vista de la legislación laboral, siendo la Ley Federal del Trabajo, debería haber sido la federalización de la justicia laboral, que esto estuviera solo en manos del Poder Judicial de la Federación y que no metieran mano los gobernadores de los estados.
En muchos estados de la República ser presidente de un tribunal superior de justicia es casi el empleado del gobernador del estado. Y en los asuntos que le interesan al gobierno del estado va a estar metiéndose.
Otro de los aspectos desafortunados de la reforma constitucional es que en lugar de desaparecer la intervención del ejecutivo, lo que hace es fortalecer la intervención del ejecutivo.
En 1917, cuando los diputados constituyentes estaban planteando un escenario de garantías individuales, desaparecer este planteamiento que en la Constitución de 1957 se hablaba de las garantías individuales. 100 años después ya no son las garantías sociales, ni garantías individuales, pasamos el año 2011 por los derechos humanos, pero en 2017 se establece arreglo constitucional el derecho del estado para tener facultades constitucionales para el registro de los sindicatos, para el registro de los contratos colectivos de trabajo.
Nunca se había visto una cuestión tan complicada en donde el estado tuviera el control sobre el mismo, porque el sindicato es la única vía para lograr incrementos salariales y mejores condiciones de trabajo.
Esta figura del sindicato generalmente ha sido un instrumento de control en perjuicio de los trabajadores. Los sindicatos están hechos de tal forma para no fortalecer los derechos de los trabajadores, sino para tenerlos acotados. Y ahora elevarlo a rango constitucional establece una serie de limitantes.
Me parece que esta reforma constitucional es regresiva ciertamente da el derecho al voto secreto, pero lo da de manera limitada, lo da en tres aspectos: voto secreto para la elección de los dirigentes, voto secreto para los conflictos intrasindicales y voto secreto para cuando haya emplazamientos a huelga por firma de contrato.
De una manera increíble el voto secreto no se da para que los trabajadores manifiesten si están de acuerdo o no con las modificaciones a los contratos colectivos de trabajo, o para ver si están de acuerdo o no con los incrementos salariales. No son tomados en cuenta, se les trata como en el Código Civil, como menores de 18 años, en donde necesitan un tutor, que es el secretario general, y ahí se da un escenario muy complicado que solamente sea a través de los sindicatos.
La reforma constitucional de 2017, la festinan como la mejor de todos los tiempos. Yo digo que no, porque finalmente es la que da pie a que las empresas outsourcing puedan operar con toda facilidad, porque no le ponen ninguna limitante a las empresas outsourcing.
Por otro lado, un tema importante es que no le ponen ninguna limitante a los contratos de protección que se llegan a formar en el 98 por ciento de los casos, entre el acuerdo del patrón y su empleado que es un líder sindical.
La Constitución no acota eso y entonces permite al no estar prohibido la posibilidad de que los contratos de protección puedan operar.
Quienes redactaron esa reforma lo hicieron con toda intención para tener vía libre a los contratos de protección.
Uno de los problemas centrales que cuestionamos en esta ley reglamentaria que está en el Senado es que haya realmente un escenario de democratización de las relaciones laborales, que tiene que alcanzar hasta los trabajadores.
De qué sirve que puedan designar a sus dirigentes sindicales o votar en los conflictos intersindicales en los emplazamientos a huelga por firma de contrato, si no pueden ejercer sus derechos plenos para poder determinar sobre sus condiciones de trabajo.
El escenario está complicado. Ahorita se ha parado la discusión sobre la reforma laboral bajo el argumento que se inician las consultas en las cuales no se ha dado un planteamiento abierto y que nos pone en un escenario importante.
Desde la visión de la Ciudad de México tiene que haber un escenario de discusión, si es necesaria o no una reforma a la Constitución de la CDMX.
También tiene que ver reformas a la Ley Orgánica de la CDMX que pueda permitir un escenario en el que se pueda aprovechar la experiencia del personal de la Junta de Conciliación y Arbitraje, con la condición que puedan establecerse exámenes sobre todo para el personal jurídico, y lograr un escenario de mayor presupuesto, un procedimiento que desde mi punto de vista debe desaparecer, en el ámbito federal, lo que es la etapa de demanda y excepciones, etapa de réplica y contra réplica, que generalmente se llevan en las juntas de conciliación y arbitraje, y podamos estar implementando una justicia laboral a distancia, sin que pueda perder el carácter tutelar que tiene actualmente la Ley Federal del Trabajo.
Hay riesgos que esta legislación pueda tener retrocesos muy importantes sobre todo en tema procesal, porque da un planteamiento de total desventaja a los trabajadores.
Me parece importante también que estemos muy atentos a las discusiones que se puedan dar en el Senado de la República, con el fin que estas consultas sean amplias, que no se lleve a cabo ninguna reforma a la legislación laboral sino hasta el siguiente periodo legislativo, para que se abra un periodo de discusión amplia y que se pueda dar este escenario.
Son enormes retos que en este momento tenemos que estar vislumbrando, pero el más importante de ellos es que debe haber una participación activa de sindicatos, académicos, especialistas en el tema y que la CDMX no puede quedarse atrás.
La iniciativa del diputado Felipe de la Cruz de iniciar esta discusión es muy importante para anotar lo que se viene, independientemente que ya toque al Congreso de la Ciudad de México estas discusiones.
Gracias.

