Rechaza SINTTIA propuesta de GM Silao para firmar CCT por poco seria

General Motors (GM) Silao Guanajuato  y el Sindicato Independiente Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Automotriz (SINTTIA) reanudaron las negociaciones para firmar el nuevo Contrato Colectivo de Trabajo, sin embargo el gremio rechazó la primera propuesta de la empresa por considerarla poco seria.

«El día de hoy 12 de abril se retomaron las negociaciones para firma del Contrato Colectivo de Trabajo entre el Sindicato Independiente Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Automotriz y los representantes de la empresa GM complejo Silao.

«Hasta después de dos semanas de iniciadas las negociaciones y desafortunados desencuentros por las imposiciones de los representantes de la empresa, hoy presentaron su “propuesta inicial” de oferta económica del CCT, la cual esta muy abajo de las formuladas en las otras plantas de GM en México y del sector automotriz, incluso de la inflación», destaca el Sindicato.

Agrega que la propuesta de GM no representa ni lejanamente una oferta seria que responda a lo propuesto por el SINTTIA ni mucho menos cubra las necesidades de los trabajadores y sus familias, así como tampoco corresponde a los pronósticos de la evolución de la empresa, la industria automotriz y la economía mexicana.

Explica que el gremio solicitó a la empresa información para realizar un análisis de lo presentado como propuesta económica y se le conminó a presentar un nuevo ofrecimiento de cara a la primera audiencia ante el Tribunal Federal de Asuntos Colectivos el próximo 19 de abril en la CDMX, en la que también se revisará el requerimiento de GM para desechar la solicitud de firma de CCT alegando que el comité ejecutivo del SINTTIA es ilegal.

«Una vez que esto suceda se podrán reanudar las pláticas para una negociación seria, responsable transparente y sin trabas.

«El SINTTIA se mantiene firme en la firma del CCT, por un salario y prestaciones dignas», concluye.

Por: Arturo Rivero / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/sindicatos/27758/rechaza-sinttia-propuesta-de-gm-silao-para-firmar-cct-por-poco-seria

Derecho laboral en México: ¿Cómo ha sido su evolución en el tiempo?

Mientras el artículo 123 constitucional tiene un origen revolucionario y obrero, la Ley Federal del Trabajo expedida décadas después respondió más a intereses de industriales del momento.

El derecho laboral en México se ha logrado a base de luchas de miles de personas y de movimientos organizados. La Constitución mexicana de 1917 fue la primera en el mundo en incorporar derechos sociales, como el derecho a huelga, de hecho, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) retomó ese precepto para su conformación en 1919.

En este país las relaciones laborales están reguladas por el artículo 123 de la Constitución y por dos leyes: una que rige al sector privado, que es la Ley Federal del Trabajo (LFT), y otra para el sector público, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

El artículo 123 constitucional indica que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil”. Establece la jornada máxima de 8 horas al día y que nadie debe ganar menos de un salario mínimo general, entre muchas otras garantías. A continuación te contamos un poco de las leyes laborales en México y de la evolución del derecho laboral.

El derecho laboral en México y su historia

El origen del artículo 123 constitucional proviene de un contexto revolucionario, luego de décadas de opresión obrera y campesina en el régimen de Porfirio Díaz. Algunos de los antecedentes más importantes de la Revolución Mexicana fueron precisamente movimientos obreros.

Dos de ellos son la huelga en la mina de Cananea, Sonora, en 1906, por la que cerca de 100 trabajadores fueron asesinados, y la protesta de 2,000 obreros de la fábrica textil de Río Blanco, en Orizaba, Veracruz. Los líderes de esta última manifestación, Ricardo Moreno y Manuel Juárez, fueron fusilados; el resto, encarcelados o perseguidos.

Por el contrario, la legislación laboralpor excelencia, la LFT, responde a un país postrevolucionario que intentaba atraer inversión extranjera y que permitió la injerencia de empresarios mexicanos y estadounidenses para la redacción del estatuto, según el historiador William Suárez-Potts.

En 1916, la propuesta del presidente Venustiano Carranza en materia laboral apenas hablaba de la libertad de trabajo. Pero al final, en 1917, el Constituyente reconoció el derecho a huelga y a organizarse.

Entonces también se crearon las juntas locales de conciliación y arbitraje para interceder en los posibles conflictos laborales. Al estar adscritas al Poder Ejecutivo, los gobiernos estatales tenían el control.

Hasta 1927, el presidente Plutarco Elías Calles promulgó un decreto para crear la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y atraer los asuntos nacionales para no perder poder.

Para Calles y sus sucesores, sobre quienes él seguía influyendo, era necesario tener más regulados los derechos laborales. La presión de industriales los apremiaba a crear una ley reglamentaria del artículo 123 constitucional.

En 1929, el presidente interino Emilio Portes Gil propuso un código federal de trabajo, el cual fue rechazado por empresarios. Henry Ford, así como los dueños de General Electric y otras compañías amenazaron con retirarse de México y no hacer más inversiones, según el artículo La Constitución de 1917 y la LFT de 1931, de Suárez-Potts.

Hasta 1931 se logró consensuar la LFT, donde se indicó de qué manera se puede formar un sindicato y se establecieron los requisitos para estallar una huelga.

La actual legislación laboral en México es resultado de muchas reformas importantes. Una de ellas fue la de 2019, con la cual desaparecerán las juntas de conciliación y en su lugar se crean los centros de conciliación, en el Poder Ejecutivo, y los tribunales laborales, del Poder Judicial. Además, se democratizó y reforzó la libertad sindical.

En ese mismo año se reconocieron los derechos de las trabajadoras del hogar en dicha ley. En 2012 se introdujo el modelo de subcontratación y en 2021 se acotó con la prohibición del outsourcing de personal. Por supuesto, faltan más conquistas laborales, como la inclusión y reconocimiento de nuevas formas de empleo y la ampliación de las vacaciones y de las licencias paternas, entre otras.

Por: Blanca Juárez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Derecho-laboral-en-Mexico-Como-ha-sido-su-evolucion-en-el-tiempo-20220412-0088.html

Mexicanos desean permanecer en homeoffice o esquema híbrido

El fin del confinamiento laboral está cerca o al menos para una gran cantidad de empresas que buscan que sus trabajadores regresen al antiguo roll de actividades presenciales que se tenía previo al COVID-19.

De acuerdo con la encuesta “Termómetro Laboral», de OCCMundial, se cuestionó a los trabajadores mexicanos si cambiarían de trabajo con el objetivo de sentirse más seguros, la respuesta fue la siguiente:

  • 55% de trabajadores estaría dispuesto a renunciar, siempre y cuando tengan algún ofrecimiento en puerta,
  • 24% de los encuestados comentó que es difícil encontrar trabajo
  • 21% mencionó que se quedaría en su lugar de trabajo y se adaptaría a esta nueva normalidad

Asimismo, la encuesta semanal indagó entre los trabajadores mexicanos sobre si la implementación de home office o los esquemas híbridos, tener mejores instalaciones, contar con horarios flexibles, entre otros cambios, contribuye a disminuir la rotación de personal, de esta manera:

  • 61% de los participantes mencionó que considera que los cambios que realizaron son buenos
  • 36% de los trabajadores aseguró que este tipo de acciones no son suficientes
  • 3% comentó que un buen motivador para evitar la rotación de personal sería que se ofreciera un mejor salario

Previamente OCC había realizado un sondeo en el que destacó que la mayoría de los trabajadores consideran que las medidas de seguridad implementadas por sus centros laborales serán poco confiables, lo que traerá consigo inseguridad y miedo.

Por: IDC online

Fuente: https://idconline.mx/laboral/2022/04/12/mexicanos-desean-permanecer-en-homeoffice-o-esquema-hibrido

Se encuentra 40% de población en pobreza laboral

Al cuarto trimestre de 2021, 40% de población del País se ubicó en pobreza laboral, al tener un ingreso inferior al costo de canasta básica

Al cuarto trimestre del 2021, el 40.3 por ciento de la población mexicana se encontraba en pobreza laboral al tener un ingreso laboral inferior al costo de la canasta alimentaria, porcentaje mayor al 38.9 por ciento registrado dos años atrás, previo a la pandemia.

Según datos del Coneval, la población en condiciones de pobreza laboral alcanzó un máximo de 46.0 por ciento en el tercer trimestre del 2020 como resultado de la pandemia, y pese a que en trimestres posteriores este porcentaje bajó, aún se encuentra por arriba de los niveles prepandémicos.

Héctor Magaña, analista del Centro de Investigación en Economía y Negocios del Tec de Monterrey, expuso que, aunque algunas personas recuperaron su fuente de trabajo, fue con una remuneración inferior a la que tenían previo a la pandemia, y además el aumento en precios elevó el costo de la canasta alimentaria.

El costo promedio de la canasta alimentaria en la zona urbana se elevó 15.4 por ciento en los últimos dos años, a mil 844 pesos. En la zona rural el costo subió 18.5 por ciento, a mil 345 pesos.

En un documento sobre la metodología para construcción de las líneas de pobreza por ingresos, el Coneval explica que la estimación del costo de la canasta alimentaria se basa en los patrones de gasto de los hogares para aproximarse a los valores de consumo de energía y micronutrientes.

Y la situación podría ser aún peor a medida que empiecen a registrarse las alzas que los precios de alimentos y energéticos han tenido en el primer trimestre del 2022, a raíz de la invasión rusa a Ucrania.

«Resulta probable que el nivel de precios de nuestro País continúe en ascenso al menos durante la primera mitad del año en curso, afectando con ello el poder adquisitivo de las personas, particularmente aquellas que perciben los rangos salariales más bajos», advirtió Magaña.

En Nuevo León también aumentó el porcentaje de la población en condiciones de pobreza laboral, al pasar de 21.2 al cierre del cuarto trimestre del 2019 a 23.1 por ciento al cierre del año pasado.

No obstante, Nuevo León se ubicó como la tercera entidad con menor porcentaje de personas cuyo ingreso laboral no alcanza para adquirir la canasta básica.

Por: Marlen Hernández/Reforma

Fuente: https://www.eldiariodechihuahua.mx/economia/se-encuentra-40-de-poblacion-en-pobreza-laboral-20220412-1919033.html

 

CROC y CTM se dan con tubo por trabajadores de El CID

Un nutrido grupo de trabajadores del hotel Cid de Puerto Morelos, se manifestaron este martes 12 de abril en la Junta de Conciliación y Arbitraje de Cancún, donde se sostenía una mesa de trabajo entre autoridades, representantes del hotel, así como de los sindicatos de la CTM y CROC.

Una parte de los manifestantes simpatizantes con la CROC, demandan respeto a sus derechos laborales, libertad sindical, mayor transparencia de sus propinas, además de que acusan acoso laboral y sexual, por lo que desde el fin de semana emprendieron manifestaciones para ser escuchados.

“Dentro de la empresa se están cometiendo arbitrariedades y el sindicato que los representa no esta respaldando a los compañeros; se acercaron a la CROC a solicitar apoyo”, comentó Sergio Rodríguez, representante sindical en Puerto Morelos.

Por su parte Fernanda Martínez, representante sindical de la CTM, señaló que no existe conflicto como tal con el hotel, y expuso que si la CROC quiere ganar una demanda de titularidad lo haga bajo las normativas de la nueva reforma laboral.

Por: Alex Gamboa / Quadratín Quintana Roo

Fuente: https://quintanaroo.quadratin.com.mx/croc-y-ctm-se-dan-con-tubo-por-trabajadores-de-el-cid/

Fortalecen alianza STPSP y Junta Federal de Conciliación

Quién cubre las cuotas IMSS en juicio laboral

Es esencial para el patrón conocer la postura de la autoridad laboral respecto del entero de las contribuciones de seguridad social cuando el trabajador demandó su reinstalación

Los artículos 4o., párrafo cuarto y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisan que toda persona tiene derecho a: la protección de la salud y la ley definirá las bases y modalidades para su acceso y al trabajo digno y socialmente útil, respectivamente.

Los referidos dispositivos contienen las bases constitucionales y los principios a partir de los cuales se desarrolla y protege el derecho del trabajo, entre los que destacan, desde luego, el equilibrio en las relaciones laborales, la justicia y el acceso a la seguridad social.

Cuando el empleador concluye el vínculo laboral injustificadamente, el subordinado puede, a través de un juicio, reclamar la reinstalación a su puesto de labores o la indemnización de tres meses de salario y el finiquito de sus prestaciones (art. 48, LFT).

Además, el precepto 48, segundo párrafo de la LFT prevé que si el patrón no comprueba en el juicio laboral la causa de rescisión, el empleado tiene derecho a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses, y si al termino de ese lapso el procedimiento continúa o no se ha cumplimentado la resolución, le cubrirán los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2 % mensual, capitalizable al momento del pago.

Los salarios caídos o vencidos, según el maestro Mario de la Cueva, son aquellos que debió recibir el subordinado si se hubiese desarrollado normalmente la relación de trabajo, desde la fecha en que fue despedido o el día en que se separó de su trabajo por causa imputable al patrón, y hasta que se cumplimente el laudo que ordenó su reinstalación o el pago de las indemnizaciones correspondientes.

Esta figura tiene por objeto evitar que los colaboradores sufran una pérdida económica durante la tramitación de los juicios por lo que se considera que es equivalente al pago de daños y perjuicios sufridos como resultado de la pérdida de su empleo sin causa justa; esto significa que se trata de la retribución que debió obtener desde el día de su separación indebida de su fuente de trabajo, y hasta la ejecución de la resolución (laudo o sentencia, según el caso) condenatoria.

Cabe precisar que al promoverse la acción de reinstalación, se busca que la relación laboral siga vigente; es decir, que desde el tiempo que fue separado el subordinado de su empleo, hasta el cumplimento de la resolución se compute como antigüedad; por ende, el trabajador tiene el derecho de cotizar en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, y en consecuencia se paguen las cuotas obrero-patronales.

Si la autoridad jurisdiccional ordena la reinstalación del colaborador, procede el pago de las contribuciones de seguridad social, desde el despido del empleado y hasta que se materialice aquella, porque en ese momento es cuando se reintegran las prestaciones que dejó de percibir por causa imputable al patrón, atendiendo lo siguiente:

  • el patrón debe retener de los salarios caídos (12 meses), las cuotas que correspondan al empleado y enterarlas conjuntamente con las diversas a su cargo, y
  • después de los referidos 12 meses y hasta la reincorporación a la plantilla laboral, el empresario tiene que absorber ambas cuotas (patronales y obreras), y cubrirlas al IMSS

Ello se sustenta en la tesis aislada emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Segundo Circuito, de rubro: CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN CASO DE REINSTALACIÓN. SU PAGO Y ENTERO CORRESPONDEN EXCLUSIVAMENTE AL PATRÓN HASTA QUE AQUÉLLA SE MATERIALICE, PREVIA RETENCIÓN DE LAS QUE DEBE PAGAR AL TRABAJADOR POR 12 MESES, Registro digital 2024273.

Asimismo, es importante considerar los siguientes criterios:

  • SEGURO SOCIAL, CUOTAS DEL, EN CASO DE REINSTALACIÓN, Registro digital 212713, en donde se precisa que si un empleado es reinstalado en los mismos términos y condiciones que lo venían haciendo, con el subsecuente pago de salarios caídos por haber sido separados injustificadamente, como la relación laboral no se interrumpió, el Seguro Social debe reconocer las cotizaciones correspondientes por todo el tiempo del despido, quedando facultado el Instituto para que las cobre el patrón, y
  • REINSTALACIÓN. EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO PRESTACIONES QUE INCLUYE, Registro digital 218641, la cual indica que cuando proceda la reinstalación del empleado, como esta genera en su favor todos los derechos derivados de la prestación de servicios a partir de dicho despido como si la misma no se hubiera interrumpido, el patrón debe pagar los salarios caídos, y las cuotas IMSS

De esta manera, se garantiza la salud y la seguridad social, mismas que no pueden ser restringidas por la falta del entero oportuno de las cuotas de seguridad social. Esto es así, ya que cubrir las referidas contribuciones obedece a una responsabilidad exclusivamente del empleador (aunque estas se componen de manera tripartita) ya que no es posible privar al colaborador del acceso a los servicios del Seguro Social por cuestiones que no le son imputables directamente.

Por: IDC online

Fuente: https://idconline.mx/seguridad-social/2022/04/08/quien-cubre-las-cuotas-imss-en-juicio-laboral

Destaca Coparmex Tlaxcala baja de conflictos laborales en 80%

Así lo indicó el titular de la Confederación Patronal de la República Mexicana, Noé Altamirano Islas; señaló que empresas buscan lograr una conciliación con trabajadores.

Según datos de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), los conflictos laborales entre sus afiliados se han reducido hasta en 80 por ciento, esto gracias a los nuevos centros de conciliación que agilizan las negociaciones que anteriormente se hacían en las Juntas de Conciliación y Arbitraje local y federal, aseguró el presidente del organismo, Noé Altamirano Islas.

Estos conflictos se veían afectados, pues a pesar de que se buscaba una conciliación entre las partes, la mala asesoría legal aconsejaba a los trabajadores para alargar los procesos, sin embargo, gracias a estos centros de conciliación se busca que dichas pugnas sean conforme a lo dictado en la Ley Federal del Trabajo, en defensa de los derechos del trabajador.

Aseguró que la totalidad de las empresas se encuentra en disposición de lograr una conciliación con el trabajador, siempre que la finalización de la relación laboral se dé en buenos términos.

Noé Altamirano Islas agregó que para que este servicio sea de conocimiento con sus afiliados, se realizó un curso taller con el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y el Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, para que así los empleados y empresarios conozcan las funciones de ambas instancias y también las modificaciones recientes a la Ley Federal del Trabajo, fomentando así la creación de empleos, generando condiciones de paz laboral y modernizar la vida sindical.

Por: Intolerancia Tlaxcala

Foto : Intolerancia Tlaxcal

Fuente:https://intoleranciadiario.com/tlax/articles/2022/04/11/994586-destaca-coparmex-tlaxcala-baja-de-conflictos-laborales-en-80.html

 

Sindicato electricista: Entre los despidos masivos, el charrismo y la reforma laboral

Según Víctor Carreto Pacheco, secretario del Trabajo de la Sección 92 de Puebla, desde marzo la CFE ha despedido a 300 trabajadores sindicalizados y de confianza sin que Víctor Fuentes, líder nacional, haya intervenido. La historia del dirigente de los electricistas pasa por el nepotismo, el abuso de poder y la agresión contra las mujeres.

“Estamos desesperados. Parece que no hay poder superior al que él ostenta”. Guillermo es miembro del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM) en Hidalgo y se refiere Víctor Fuentes del Villar, el secretario general desde hace 13 años y que, fiel a la tradición del viejo sindicalismo, planea completar por lo menos dos décadas en el cargo.

El trabajador, cuyo nombre real ha sido cambiado para protegerle de posibles represalias, sostiene que la democracia y libertad sindical que aseguraba la reforma laboral de 2019 está lejos de ser realidad en el SUTERM. “No hay forma para pensar y actuar diferente a la dirigencia nacional, estamos acorralados”, afirma.

Víctor Manuel Carreto Fernández de Lara y Víctor Manuel Carreto Pacheco, padre e hijo líderes sindicales, secundan la declaración de Guillermo y denuncian ser víctimas de una persecución política por parte de Víctor Fuentes. En 2021 la Comisión de Justicia les inició un procedimiento para retirarles sus derechos sindicales.

Mientras hostiga a sus opositores, permitió “el despido injustificado de más de 300 trabajadores” de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) efectuado desde el 1 de marzo. Con el cese masivo, “se cayó la fuerza laboral en 35%”, por lo que será imposible que se cumplan los programas de trabajo para este año y para 2023. Al personal que sobrevivió al recorte “le están cargando la mano y está llegando a un punto en el que está quemado”, denuncia Carreto Pacheco.

Víctor Carreto Fernández de Lara, el padre, es coordinador regional de la división Centro Oriente del SUTERM y además es secretario general de la sección 92 de Puebla. También forma parte del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), es el secretario de Gestión Industrial; en 2018 contendió en la planilla 1, encabezada por Víctor Fuentes, el líder que ahora denuncia.

Su hijo, Víctor Carreto Pacheco, es secretario del Trabajo de la Sección 92 de Puebla. Pero el año pasado, luego de suspender los derechos de padre e hijo, el SUTERM y la CFE “desconocieron la toma de nota” que les otorgó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), dice Carreto Pacheco. Ambos han permanecido varios años al frente de dicha sección.

“Mi padre empezó a destacar dentro del CEN”, por eso Fuentes del Villar empezó a acotar su influencia, dice Carreto Pacheco. “La persecución comenzó hace unos cuatro años y consistió en irnos quitando centros de trabajo para hacer más pequeña la sección 92”.

“Luego, le abrió un proceso interno a mi papá para quitarle sus derechos sindicales. Lo que trata de hacer es borrarlo para que no pueda ser elegido como líder nacional en las próximas elecciones” señala.

Hostigamiento sexual y contrataciones sexistas

En 2005, al fallecer su tío, Leonardo Rodríguez Alcaine, conocido como La Güera, Fuentes del Villar heredó el trono para liderar a más de 90,000 trabajadores y trabajadoras y administrar sus cuotas sindicales. En 2018, cuando apenas se discutía la reforma laboral, se logró colar a otro periodo que terminará en 2025. Lo hizo sin las reglas democráticas que ahora exige la Ley Federal del Trabajo (LFT), como el voto libre, directo y secreto.

Periodistas de El Universal y Aristegui Noticias han documentado la manera en la que Fuentes del Villar le otorga empleo a las mujeres. Se hace esperar afuera de las oficinas del sindicato, ellas saben que el hombre de más de 80 años suele seleccionar a quien le parece más atractiva. Él sale a bordo de su auto, manejado por un chofer, y ellas corren detrás de él con tacones y ropa ceñida.

De acuerdo con Carreto Pacheco, la influencer Gaby Castillo, vinculada al cártel Unión Tepito, es una de las jóvenes a quien el líder le otorgó una plaza permanente en la CFE.

Wendy Herrera Romero, ex directora jurídica nacional del SUTERM, mantiene, desde 2019, una demanda en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje por violencia laboral y hostigamiento sexual contra Fuentes del Villar. Luego de que comenzara ese proceso, ha recibido amenazas de muerte, según ha denunciado.

El origen de la persecución

Las personas afines al líder “son delincuentes, venden plazas, droga, son golpeadores. Es difícil que nos organicemos así, la gente está amenazada, tiene miedo”, dice Guillermo.

En diciembre del año pasado, el SUTERM llevó a cabo el proceso de legitimación de su contrato colectivo de trabajo (CCT). El 87% votó a favor. “Muchos votamos por el sí porque nos presionaron. Nos decían que nos iba a ir mal, que nos iban a correr, que nos tienen ubicados y que cuando pidiéramos vacaciones o necesitáramos de cualquier cosa no íbamos a contar con ello”, narra el trabajador.

De los 300 despidos que han ocurrido desde marzo pasado, “120 fue contra trabajadores de confianza y 180 de trabajadores sindicalizados. Ése es el nivel que estamos teniendo”, dice Víctor Carreto hijo. “Por primera vez en la historia de la división Centro-Oriente ha habido despidos masivos sin la intervención de Víctor Fuentes ni de los esquiroles”, acusa.

“Hemos sufrido una persecución brutal por disentir. En septiembre de 2021 gente de Fuentes del Villar asaltó nuestras oficinas en Puebla”, señala en entrevista Víctor Manuel Carreto Fernández de Lara, el padre. El abogado y economista asegura que, además, “han secuestrado las cuotas sindicales” de la sección 92, las cuales ascienden a más de 150,000 por mes.

Otro motivo de su ofensiva es que “no estamos de acuerdo cómo negoció el CCT, perdió prestaciones que conquistamos con los años”, dice. Una de ellas es que en 2016 la CFE y SUTERM acordaron elevar la edad de jubilación de 55 a 65 años. “Tuvo que intervenir el presidente Andrés Manuel López Obrador para evitar esa injusticia” y en agosto de 2020 se revirtió la medida.

“Mi padre tiene una amplia carrera legislativa, sindical, social y administrativa”, asegura Carreto Pacheco. Carreto Fernández de Lara ha sido cuatro veces diputado federal por el PRI, “fue fundador del SUTERM y uno de los coautores de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica” de 1975.

En 2018, durante el 18 Congreso Nacional Ordinario, además de reelegir a Fuentes del Villar, el SUTERM reformó sus estatutos y, entre otros artículos, eliminó el que obligaba a sus integrantes a militar o apoyar al PRI.

Y tan pronto asumió nuevamente el cargo, el líder comprometió el apoyo del sindicato para la reforma eléctrica que propone el presidente López Obrador.

Ahora, asegura Carreto Pacheco, “de una forma burda y grosera está impulsando a su sobrino, Efrén Fuentes Ochoa, quien no tiene carrera, ni presencia ni legitimidad para ser su sucesor”. Parece que quiere repetir la historia.

Por: Blanca Juárez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Sindicato-electricista-Entre-los-despidos-masivos-el-charrismo-y-la-reforma-laboral-20220411-0127.html

Toca a patrón recabar documentación de riesgos laborales

Para determinar la prima de riesgo de trabajo el patrón está obligado a recabar la documentación del trabajador o de sus familiares u obtenerla del IMSS, destaca la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Dice que el artículo 50 de la Ley del Seguro Social, prevé, que el Instituto está obligado a comunicar cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad o en caso de recaída con motivo de éstos; por su parte, el artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, dispone que el patrón, para determinar la prima de riesgos de trabajo, deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad mediante la documentación e información por él generada, así como la elaborada por el Instituto, la cual deberá recabar del trabajador, de sus familiares o del Instituto, si aquéllos omiten entregársela.

Ahora bien, agrega, la prevención establecida en el precepto citado en primer término no releva al patrón de recabar, del propio Instituto, la documentación o información relacionada con su siniestralidad, como lo señala la disposición reglamentaria, porque para determinar su prima por riesgo de trabajo deberá atender al artículo 72 de la Ley del Seguro Social, el cual establece el empleo de una fórmula integrada, entre otros, con el número de trabajadores expuestos al riesgo, el total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal, los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales, totales y el número de defunciones, datos que de no obrar en su registro deberá recabarlos del Instituto junto con los que sean necesarios para obtener con exactitud el monto de la prima.

Por: Arturo Rivero / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/seguridad-social-y-salud/27754/toca-a-patron-recabar-documentacion-de-riesgos-laborales