Sindicatos y empresarios de Guanajuato apoyan iniciativa de más vacaciones

El secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Industria Metal-Mecánica, Automotriz, Similares y Conexos de la República Mexicana (SITIMM), Alejandro Rangel Segovia, consideró como un acto de justicia laboral la iniciativa de reforma para ampliar las vacaciones de los trabajadores. Esto ya que en los últimos años se ha visto por un lado un abuso de desgaste en días por parte de los administrativos; y por otro, estrés, abandono e incluso suicidios en los centros laborales.

“Si ahora vinieran a ser 12 días como punto de partida, me parece muy razonable, me parece en justicia es lo que merecen los trabajadores mexicanos. Porque además somos el país que ahora mismo, pese al elevado proceso de desarrollo industrial que tenemos, que tiene el menor número, pero con mucho, el menor número de vacaciones establecidos en ley. Aún los 12 días no nos van a hacer romper récord ni mucho menos. Los 12 días de vacaciones como inicio para primer año cumplido no nos van a tener en los mejores países con mayor número de días de vacaciones”, opinó ante esta iniciativa que ya se encuentra en análisis en el pleno del Senado de la República.

Por: Periodico Correo

Fuente: https://periodicocorreo.com.mx/mas-vacaciones-empresarios-y-sindicatos-apoyan-la-iniciativa/

Si la nueva justicia laboral no es expedita, no será justicia: José Luis Rodríguez

El secretario del Trabajo de la Ciudad de México señala en entrevista que el anterior sistema de resolución de conflictos laborales se había viciado. Los litigios podían tardar años, las personas tenían que contratar asesoría legal y no se privilegiaba la búsqueda de acuerdos.

Si la justicia es tardía, es justicia denegada, o siendo radicales “si la justicia no es pronta y expedita, pues no es justicia”, dice José Luis Rodríguez Díaz de León, titular de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México (STyFE). Por eso, la conciliación en un tiempo máximo de 45 días es quizá el elemento central de la nueva forma de resolver los conflictos laborales, señala.

El pasado 3 de octubre el nuevo sistema de justicia del trabajo, que surgió de la reforma laboral de 2019, entró en funcionamiento en la capital del país y otras 10 entidades, con ello terminó la última de tres fases para implementar el cambio. En 2020 comenzó un primer grupo de ocho estados y en 2021, un segundo conjunto de 13. El nuevo modelo sustituirá de manera gradual a las Juntas de Conciliación Arbitraje por centros de conciliación y tribunales laborales.

Para la mayor parte de los casos es obligatorio agotar el proceso de conciliación, pero la Ley Federal del Trabajo (LFT) prohíbe que ese trámite se alargue más allá de 45 días. Si las partes no llegan a un acuerdo, el asunto pasa a un tribunal laboral.

La conciliación es el “mecanismo idóneo para acceder a la justicia laboral”, considera José Luis Rodríguez. Por ese medio, “dejaremos atrás a un modelo que se llenó de vicios, los cuales aletargaron los procesos para no resolverlos”. Las representaciones legales, ya sea de la parte patronal u obrera, “lejos de abonar a la solución, la entorpecieron para beneficio propio”, alargando los juicios para cansar a la otra parte y ganar más dinero.

Las juntas ya no están recibiendo nuevos casos, pero seguirán funcionando hasta que resuelvan el último expediente que les quedó. En esa transición, personal de dichos organismos ha denunciado que sus contratos no fueron renovados o que no les contratarán en los centros de conciliación, a pesar de que las autoridades de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México se comprometieron a eso.

El conflicto laboral de quienes se dedican a dictaminar violaciones a derechos laborales “es ajeno a esta Secretaría en términos reales y es un tema ajeno al Centro de Conciliación Laboral”, sostiene el funcionario. “Desconozco el contenido de esos acuerdos. En el tiempo que me ha correspondido estar al frente de la Secretaría no ha habido una sola mesa de diálogo con el personal. La única información que tengo es que ninguna persona trabajadora de base de la Junta Local ha sido afectada en su esfera jurídica o en sus derechos”.

Sin necesidad de abogado o abogada

La tercera fase de implementación del nuevo modelo de justicia laboral, que incluyó a Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán, debió entrar en vigor en mayo pasado, pero el Congreso concedió una prórroga de cuatro meses, pues había retrasos por falta de presupuesto.

De todas las entidades, la Ciudad de México es donde se concentra el mayor número de conflictos del trabajo. El reto más grande para poner en marcha el nuevo sistema fue reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial, “para darle viabilidad a los juzgados laborales”, y crear la Ley Orgánica del Centro de Conciliación, explica José Luis Rodríguez.

El Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México “es un organismo especializado, imparcial, que tiene autonomía técnica y operativa, pero está sectorizado a la Secretaría del Trabajo. Su objetivo fundamental es la conciliación prejudicial, es decir, evitar que el conflicto laboral se resuelva en un juzgado”.

Es muy importante que la gente tenga claro que, si tiene un conflicto laboral, tiene que presentarse a un centro de conciliación, subraya el funcionario. “Ahora buscaremos la solución a través del diálogo, de la conciliación. Nuestro objetivo central es proponer alternativas, soluciones justas y equitativas para evitar la vulneración a los derechos de las personas trabajadoras”.

Además de la celeridad, con este sistema las personas no requieren contratar de manera obligada una asesoría legal. Los procesos de conciliación deben llevarse directamente entre las partes, lo que le cierra las puertas a integrantes de sindicatos, abogadas y abogados que cazaban asuntos afuera de las instalaciones, alargando el juicio lograban ganar más.

“Por supuesto que hay resistencias a este cambio. Pero si analizamos de manera objetiva el acceso a la justicia en las juntas, no veo quién pueda argumentar que es funcional tener audiencias ocho o 20 meses después de haber iniciado la demanda. Aquí estamos hablando de un procedimiento conciliatorio que tardará 45 días máximo, y el asunto pasa a un juzgado laboral éste deberá resolverlo en un lapso no mayor a 6 meses”.

 

 

 

Proponen ampliar los criterios para clasificar los accidentes en el trayecto al trabajo

La LFT actualmente sólo reconoce los accidentes laborales en trayecto cuando éstos ocurren en el traslado entre el domicilio de una persona y su centro laboral, o viceversa, pero ¿qué pasa si éste se registra después de dejar a los hijos en la escuela, por ejemplo?

El Senado recibió un proyecto de reforma para ampliar las situaciones que se pueden calificar como accidente de trabajo en trayecto. De esta manera, se reconocerían también como incidentes laborales los que ocurran cuando las personas cambien su ruta habitual, o bien su punto de partida sea de un domicilio distinto al de su casa.

La propuesta ya fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su análisis y es promovida por los senadores del Partido del Trabajo (PT). La modificación planteada al artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y al 42 de la Ley del Seguro Social (LSS) ampliaría de uno a cuatro las situaciones que pueden calificarse como accidente laboral durante el desplazamiento de las personas trabajadoras.

“Es necesario hacer patente que la legislación laboral y en materia de seguridad social para las personas trabajadoras es limitada en cuanto al reconocimiento de los riesgos que día a día enfrentan las personas como parte de su actividad laboral, lo que implica necesariamente la posibilidad de sufrir un accidente durante el traslado hacia o desde el centro laboral”, indican los legisladores Geovanna Bañuelos, Cora Cecilia Pinedo, Martha Cecilia Márquez y Joel Padilla en la propuesta.

Actualmente la LFT sólo reconoce que, además de los incidentes que se presentan al interior de los centros de trabajo, se califican como accidentes de trabajo los trayectos de casa del trabajador a su empresa o viceversa. Sin embargo, el proyecto plantea que también se incluyan estas tres situaciones cotidianas:

  • Traslados de casa al centro de trabajo y viceversa, aún cuando el desplazamiento no sea directo sino con una alteración habitual como llevar o ir a buscar a los hijos a la escuela o guarderías.
  • Incidentes en el trayecto de un trabajador que se traslada para acudir sucesivamente a distintos centros de trabajo en los que presta sus servicios.
  • Cuando el trabajador no salga de su propio domicilio hacia el centro de trabajo, sino de un domicilio transitorio en el que hubiera tenido la necesidad urgente de pernoctar por razones o circunstancias que deberán acreditarse plenamente.

    Adicional a esto, la reforma propone incluir una nueva disposición para complementar el proceso: cuando se presente un incidente en el trayecto, la persona trabajadora deberá acudir inmediatamente a atención médica.

    “Se propone reformar el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, así como el artículo 42 de la Ley del Seguro Social, para reconocer expresamente en la Ley circunstancias de la realidad de las personas trabajadoras de nuestro país, que hasta la fecha sólo han sido consideradas como circunstancias de excepción para admitir el accidente de trabajo en Acuerdos del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social”, indican los senadores en el proyecto.

    Los accidentes de trabajo en cifras

    De acuerdo con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el año 2021 se registraron 109,512 accidentes de trabajo en traslados y 273 defunciones derivado de estos incidentes.

Las causas más frecuentes de los accidentes en trayecto se han presentado por:

  • Caídas
  • Accidente de motocicleta
  • Accidente en automóvil
  • Exposición a fuerzas mecánicas inanimadas
  • Accidente en el transporte público

Los supermercados, tiendas de autoservicio, servicios profesionales, compraventa de alimentos, seguridad social y preparación de alimentos, son las actividades económicas donde más accidentes en trayecto se han reportado.

El año pasado, el IMSS otorgó 5,318 incapacidades permanentes por los incidentes durante el desplazamiento a los centros de trabajo. Desde 2015, cada año se reportan más 100,000 accidentes laborales en trayecto, sólo con excepción de 2020 cuando se registraron 95,026 casos, lo que se explica por las medidas de confinamiento que adoptaron algunas empresas.
Por: Gerardo Hernández / El Economista
Ilustración EE: Nayelly Tenorio

 

 

Morena propone ampliar conceptos de violencia laboral y multar a empresas cómplices

Si las personas trabajadoras interpusieron una queja o denuncia en su centro laboral y fueron ignoradas, las empresas tendrán que reparar el daño con un monto económico que fijará un tribunal especializado, se plantea en una propuesta de reforma a la LFT.

A fuerza de denuncias de víctimas que se resisten a normalizar las violencias en el ámbito laboral podemos notar un poco mejor las agresiones. Ahora falta que las leyes le sigan el paso a quienes han alzado la voz. Ante este contexto, una propuesta de reforma de la diputada Susana Prieto Terrazas (Morena) propone detallar la actual definición de hostigamiento, cambiar la de acoso sexual en el trabajo, incluir el concepto de violencia laboral y sancionar a las empresas que lo permitan.

Aunque todas esas acciones dañan, tienen características particulares e implicaciones distintas. La iniciativa pretende integrar en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y en Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “los elementos que permitan prevenir, atender y erradicar cualquier forma de hostigamiento, acoso sexual y violencia laboral”.

Susana Prieto, la abogada que ha acompañado movimientos obreros de la maquila en el norte de México, presentó su proyecto en la sesión de este martes en la Cámara de Diputados. En él plantea “habilitar a los tribunales laborales” para que sean el organismo encargado de atender los casos de hostigamiento sexual, acoso sexual y violencia laboral.

“Las víctimas no denuncian ante las autoridades competentes para evitar amenazas y posteriores represalias en su contra. Otras víctimas deciden renunciar a sus trabajos y así huir de las violencias. De esta manera, las víctimas tendrían otra instancia más para interponer denuncias contra sus agresores y lograr el acceso a la justicia y reparación del daño”, señala la legisladora en la exposición de motivos.

De acuerdo con el Centro de Estudios Sociales de Opinión Pública (CESOP) de la Cámara de Diputados, “la regulación de las figuras del acoso, violencia y hostigamiento laborales han sido previstas en cuanto a sus alcances genéricos, —como la dignidad de las personas y la reivindicación de los derechos de los trabajadores— en los artículos 1o, 4o y 123 constitucionales, pero no han sido aun suficientemente precisadas dentro del marco legal”.

Los cambios propuestos a la legislación laboral

El artículo 3o Bis de la LFT señala que el hostigamiento es “el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor o agresora en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas”. Es decir, que lo ejerce alguien que tiene un puesto de mayor jerarquía en el organigrama.

La legisladora propone agregar que el hostigamiento “implica la negativa a respetar las condiciones generales de trabajo de las personas; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación”.

El segundo cambio es a ese mismo artículo, en la definición de acoso sexual. Actualmente la LFT dice que “es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.

Susana Prieto plantea eliminar esa descripción y sustituirla por ésta: “El acoso sexual es una forma de violencia, expresada en conductas lascivas verbales, físicas o ambas, en la que se asedia reiteradamente a una persona, de cualquier sexo, es un ejercicio abusivo del poder, que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.

La iniciativa indica que se agregaría un inciso c) al artículo 3o Bis de la LFT para introducir el concepto de violencia laboral, el cual quedaría así: “Es una serie de actos o comportamientos hostiles de una persona o grupo, contra otro individuo o grupo, causando daño medible: físico, psicológico y/o emocional”.

Luego, establece que el acoso sexual y la violencia laboral pueden presentarse “entre compañeros del ambiente del trabajo” que ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional. “El hostigamiento, acoso sexual y violencia laboral se pueden presentar de forma vertical descendente, cuando quien la realiza ocupa puesto de jerarquía o superioridad respecto de la víctima”.

Pero también el acoso sexual y violencia laboral puede ocurrir “de forma vertical ascendente, cuando el que la realiza ocupa puesto subalterno respecto del jefe victimizado”.

La última modificación propuesta a la LFT es al artículo 700 para indicar que las demandas por hostigamiento, acoso sexual y violencia laboral serán interpuestas directamente ante los tribunales laborales. Esas instancias impondrán las sanciones a quien ejerció la violencia, pero también “a la patronal”.

Si la víctima denunció las agresiones a sus superiores y fue ignorada, una forma de reparación del daño será otorgándole una compensación económica. El monto lo fijarán los tribunales. La argumentación de esta medida es que, al desatender las denuncias, colocan a las personas en una situación de peligro.

Propuesta para la ley que protege a las mujeres

A diferencia de la ley del trabajo, la ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sí habla expresamente de la violencia laboral en el artículo 11. La define como la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo, la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Susana Prieto propone agregar que “es una serie de actos o comportamientos hostiles de una persona o grupo, contra otro individuo o grupo, causando daño medible: físico, psicológico y/o emocional”.

El artículo 13 de dicha ley describe el hostigamiento sexual y el acoso sexual. Pero la legisladora expone que es necesario especificar cómo se desarrollan estas violencias en el ámbito del trabajo.

De acuerdo con la propuesta, el hostigamiento sexual laboral implica también “la negativa a respetar las condiciones generales de trabajo de las personas; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación”.

En tanto, el acoso sexual en el trabajo se expresa “en conductas lascivas verbales, físicas o ambas, en la que se asedia reiteradamente a una persona, de cualquier sexo, es un ejercicio abusivo del poder, que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.

Por: Blanca Juárez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Morena-propone-ampliar-conceptos-de-violencia-laboral-y-multar-a-empresas-complices-20221012-0091.html

 

 

 

 

 

 

Coparmex estima en 15% el incremento al salario mínimo

El presidente de la Coparmex, José Medina Mora, expuso que la propuesta sobre incremento al salario mínimo que presentarán para la próxima revisión es de 15%, pues considera que es posible que los empleadores puedan otorgar ese aumento sin impactar a la inflación.

El presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), José Medina Mora, expuso que la propuesta sobre incremento al salario mínimo que presentarán para la próxima revisión es de 15%, pues considera que es posible que los empleadores puedan otorgar ese aumento sin impactar a la inflación.

Entrevistado luego de su participación en el Foro del XX Aniversario de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH), Medina Mora expuso que el incremento debe estar arriba del 8% de la inflación, otorgando 6 puntos porcentuales, pero ello dependerá de la discusión que se lleve a cabo en la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Consami).

“El salario digno, concepto que hemos impulsado, pues primero se tuvo que desindexar el salario para poder incrementarlo y se planteó como objetivo alcanzar la línea de bienestar, ese objetivo ya se cumplió. Ahora es llegar a la línea de bienestar familiar, es decir que tengan dos salarios mínimos, eso ya se logró en la Zona de la Frontera Norte y de los Salarios Mínimos Profesionales, hace falta en los salarios mínimos generales, es un objetivo que seguiremos impulsado”, dijo.

Asimismo, el lider patronal hizo un llamado a no esperar a que el salario mínimo suba, sino a otorgar mejores salarios; es decir, “tomar la iniciativa desde la empresa y no esperar a que un salario mínimo llegue a esos niveles. Hay 13% de mexicanos que ganan salario mínimo y 2% está en la formalidad, tienen comisiones y propinas y 11% está en la informalidad”, recordó.

Por: María Del Pilar Martínez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Coparmex-estima-en-15-el-incremento-al-salario-minimo-20221012-0055.html

 

Fiscalización es la tarea de la STPS para verificar cumplimiento de la reforma en outsourcing: Alejandro Salafranca

El titular de la Unidad de Trabajo Digno expuso que los primeros resultados de la reforma en outsourcing que se han presentado, como es el caso de la contratación directa de 3 millones de trabajadores, el incremento del salario de 27% para los trabajadores formales que dejaron de ser subcontratados y el incremento en el pago de utilidades en 109 por ciento.

Rumbo al segundo año de la reforma en materia de subcontratación los esfuerzos de la autoridad laboral se enfoca a la fiscalización e inspección que permitan evaluar el cumplimiento de quienes contratan y ofrecen servicios especializados.

Durante su participación en el marco del XX Aniversario de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH), Alejandro Salafranca, titular de la Unidad de Trabajo Digno, expuso que los primeros resultados de la reforma que se han presentado, como es el caso de la contratación directa de 3 millones de trabajadores, el incremento del salario de 27% para los trabajadores formales que dejaron de ser subcontratados y el incremento en el pago de utilidades en 109 por ciento.

Ante los directores de empresas globales de capital humano, Salafranca dijo que “hay temas a analizar y evaluar cuál es el futuro del sector, cómo este sector —al que se le dedicó un capítulo especial de la Ley Federal del Trabajo— se ha adaptado, ya se discutirá, sin prisa, pero sin pausa el esfuerzo de adaptación”.

En ese sentido, expuso “hay que empezar a fiscalizar, e inspeccionar y la Dirección Inspección ya empezó con los operativos para inspeccionar que las empresa cumplan con la Ley. En la cotidianidad de la STPS ya empezó con los operativos de empresas que cumplan con la nueva ley eso ya está en la cotidianidad del plan de la inspección”.

Tras señalar que los datos definitivos se presentarán después de un año, para tener una data más amplia, Salafranca afirmó que en los primeras inspecciones se ha identificado que las principales razones, por las que se retira el registro como empresa de Servicios Especializados, van desde la negativa patronal a la inspección, hasta datos incorrectos en el REPSE, así como subcontratación ilegal.

Por: María Del Pilar Martínez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Fiscalizacion-es-la-tarea-de-la-STPS-para-verificar-cumplimiento-de-la-reforma-en-outsourcing-Alejandro-Salafranca-20221012-0050.html

 

Firman IMSS y Sindicato incremento salarial del 7.5 por ciento, el más grande en 20 años

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) firmaron hoy el convenio por revisión salarial 2022-2023, el cual representó un incremento global de 7.5 por ciento, el más grande en 20 años, y entrará en vigor a partir del 16 de octubre de 2022.

La firma se llevó a cabo en la sede de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), con la titular Luisa María Alcalde Luján como testigo de asistencia. El acuerdo fue signado por el director general del Seguro Social, Zoé Robledo, y el secretario general del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del SNTSS, Arturo Olivares Cerda.

Se acordó un incremento salarial de 3.5 por ciento al tabulador de sueldos y 4.0 por ciento en prestaciones; en la negociación se tomaron en cuenta los incrementos salariales en la Administración Pública Federal, así como el comportamiento de la inflación.

En su mensaje, la secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján, señaló que la firma del convenio tiene como eje central la negociación colectiva auténtica, por lo que representa un timbre de orgullo que consolida el Nuevo Modelo Laboral, expresó Luisa María Alcalde, en su intervención durante la ceremonia protocolaria.

Indicó que este ejercicio de revisión demuestra que el diálogo y una actitud de respeto a los derechos de los trabajadores, posibilita mejorar sus condiciones de empleo, enfatizó.

Señaló que uno de los principales objetivos del Gobierno de México tiene que ver con garantizar el acceso a la salud, por ello, subrayó “enviamos nuestro reconocimiento y

gratitud absoluta a los trabajadores del IMSS, porque no solamente no claudicaron durante la pandemia, sino que abrieron sus puertas para los derechohabientes y para cualquier mujer u hombre que lo necesitara”.

Para la funcionaria federal “México estará eternamente agradecido con la Institución por esa actitud solidaria” y mencionó su beneplácito por encontrar en el convenio, “la apertura de 121 plazas adicionales, destinadas a fortalecer el Plan de Justicia para Cananea”.

El director general del IMSS, Zoé Robledo, afirmó que la firma del aumento salarial representa un hecho que se ingresa a la historia en la relación del Seguro Social con su Sindicato y trabajadores.

“Esto por varias razones, la obvia sería hablar del incremento salarial que acordamos y al que estamos llegando, pero creo que más importante que ese número tiene que ver con las posibilidades y las razones por las que pudimos llegar a ese incremento”, resaltó.

Dijo que en la negociación hubo diversos compromisos, como la creación de mil 498 plazas para el programa IMSS-Bienestar y 5 mil 605 para el Régimen Ordinario, así como la cobertura de 22 mil plazas vacantes, particularmente en las áreas de atención médica del Primer y Segundo Nivel.

“El incremento de trabajadores asegurados debe estar acompañado de un crecimiento de nuestra capacidad de atención principalmente en término de los recursos humanos, que es lo más valioso que tiene el Seguro Social “, señaló Zoé Robledo.

Indicó que en economía se enfrentan situaciones complicadas que impactan en la inflación, producto de la pandemia de COVID-19 y conflictos armados, pero que la situación financiera del Instituto permite tener este incremento gracias a las políticas que diseñó e instruyó el presidente López Obrador, y que se han implementado de manera exitosa por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Zoé Robledo afirmó que fue posible llegar a este acuerdo por el aumento en el salario base de cotización de las y los trabajadores que cotizan al Seguro Social, y por las mejores finanzas producto de reforma en materia de subcontratación para “romper por fin ese vicio que tanto sangró a la institución del outsourcing abusivo”.

En su mensaje, el doctor Arturo Olivares Cerda, secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, destacó una revisión salarial histórica, al acordar un aumento significativo para la base trabajadora.

Dijo que el 7.5 por ciento alcanzado, conformado por 3.5 por ciento directo al tabulador y 4 por ciento al Concepto 11, es una demostración de que la nueva cultura laboral promovida por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador permite que el diálogo y entendimiento prevalezcan en las negociaciones salariales en México.

Aseguró que se puede dar testimonio de que la reforma laboral de 2019 ha impregnado de un aire fresco las relaciones entre patrones y organizaciones gremiales.

«Es de reconocerse el respaldo que recibimos los trabajadores ante la creciente inflación que está afectando nuestro poder adquisitivo», expresó el Secretario General del SNTSS.

Olivares Cerda señaló que este es un incremento salarial acorde a los tiempos y es un punto de partida muy alentador para la mejora constante de los sueldos en futuras revisiones, además de que reconoció al director general, Zoé Robledo, por su compromiso para cubrir las plazas vacantes y la generación de nuevas, lo que va encaminado a potencializar los servicios médicos y administrativos que ofrece el IMSS.

Reconoció a la secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde, por revolucionar el mercado de trabajo en México y refrendó el compromiso de hacer valer la voz de las y los trabajadores.

Por: El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/seguridad-social-y-salud/28646/firman-imss-y-sindicato-incremento-salarial-del-75-por-ciento-el-mas-grande-en-20-anos

Pasa al pleno del Senado reforma de vacaciones dignas

La Comisión de Estudios Legislativos Segunda aprobó un dictamen por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo que busca que a partir del primer año de trabajo cumplido en el centro laboral, las vacaciones para los empleados pasen de seis a 12 días.

En la discusión el PRI y PRD propusieron incluir una adenda para especificar la fecha de su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los empleadores para ajustar esta reforma.

“En razón de que este dictamen fue aprobado por la comisión de trabajo, porque plantear ambas comisiones una adenda de modificación al pleno en aras de darle velocidad a la aprobación, y que pueda salir este dictamen a pleno lo antes posible y evitar regresarlo a la Comisión del Trabajo”, destacó el senador Noé Castañón.

El dictamen precisa también que los trabajadores que tengan en sus centros laborales de seis a 10 años les correspondan 22 días de vacaciones; además los empleados que tengan de 11 a 15 años de labores, tengan 24 días de vacaciones.

Los trabajadores que tengan una antigüedad de 16 a 20 años, según la propuesta, tendrán 26 días de descanso; también los que tengan de 21 a 25 años de antigüedad en el mismo centro laboral, tendrán 28 días de vacaciones.

Los empleados que tengan de 26 a 30 años de trabajo en el mismo centro laboral, gozarán de 30 días de vacaciones y finalmente los que tengan una antigüedad de 31 a 35 años les corresponderán 32 días de vacaciones, según la propuesta que pasa al Pleno del Senado.

Por: 88.9 Noticias

Fuente:

https://889noticias.mx/noticias/pasa-al-pleno-del-senado-reforma-de-vacaciones-dignas/

Patrones también deben atender obligación de la legitimación de contratos colectivos: CTM

La Confederación de Trabajadores de México (CTM) observó que atender la obligación de legitimar los contratos colectivos no sólo atañe a las organizaciones sindicales, sino también a los empresarios porque aquellos centros laborales que incumplan con esta medida después del 1 de mayo de 2023, no podrán exportar productos a Norteamérica porque así quedó establecido en el T–MEC.

Ante esta observación que realizó esta central obrera a la Secretaría de Trabajo y Competitividad (STyC), ya se prepara un seminario para abordar lo relacionado con la legitimación de los contratos colectivos, informó el asesor jurídico de esta central obrera en Tlaxcala, Víctor López Hernández.

“Hemos tenido acercamientos con la STyC y quieren organizar un diplomado en el que participemos con el caso de las legitimaciones de contrato. En el caso de la CTM estamos ya cumpliendo el 90 por ciento de 76 contratos, pero hay muchos que no lo han hecho y se van a quedar en el limbo después del 1 de mayo de 2023 y muchas veces no tiene que ver con los trabajadores, sino que el empleador no ve de manera responsable esta obligación de la reforma laboral”, ahondó.

López Hernández recordó que el próximo año si no se legitiman los contratos, las restricciones del T–MEC son muy claras: no puedes exportar si no tienes calidad de contrato legitimado y eso no lo están previendo muchos patrones. Y luego si tienen algunas normas de exportación, pues con mayor razón les van a poner etiquetas de que no están bien.

“Cuando expusimos esta situación a la STyC, se interesaron mucho en el tema y nos comentaron que pretenden hacer un seminario en octubre, ya sugerimos temas y ya les acercamos algún especialista de parte de nosotros”, apuntó.

En esta acción también se hizo un exhorto para que se invite a la iniciativa privada para que se involucre más en difundir lo importante que es legitimar los contratos colectivos de trabajo.

Víctor López mencionó que a la CTM ya sólo le resta por legitimar ocho contratos que piensa desahogar a más tardar en marzo de 2023, así que “vamos por la última etapa de este proceso”.

Vale citar que el contrato que no se legitime ya no será considerado válido para la autoridad laboral y abre la puerta para que otro sindicato reclame la titularidad de este y la representación de los trabajadores.

Por: La Jornada de Oriente

Fuente: https://www.lajornadadeoriente.com.mx/tlaxcala/patrones-tambien-deben-atender-obligacion-de-la-legitimacion-de-contratos-colectivos-ctm/

 

Desecha Corte revisión de huelga solicitada por Interjet

La sección 15 del sindicato de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), que representa a trabajadores de Interjet, informo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión que promovió la empresa contra la huelga que estalló en enero del año pasado, por lo que tendrá que pagar más de 2 millones de pesos por prestaciones y salarios caídos.

Por ello, el sindicato hizo un llamado a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para que participe como “postor para adquirir todos los bienes que alguna vez fueron de Interjet y que estos sirvan a su propósito de poner en funcionamiento la línea aérea que le podría dar a los trabajadores (afectados) la oportunidad para sumarse a ella”.

En un comunicado, la sección 15 del sindicato de la CTM señaló que la SCJN falló en favor de los trabajadores, fallo que es inapelable. “Esto quiere decir que ya no existe instancia, juicio o recurso alguno que se pueda promover en contra de la determinación de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JFCA) de declarar a Interjet responsable del estallamiento de huelga y condenar a esta a pagar los montos marcados en el laudo, mismos que al día de hoy ascienden a 2 millones de pesos”.

Reiteró que la aerolínea ya no tiene ningún argumento para no pagar y/o depositar ante la junta la cantidad a la que fue condenada y reabrir sus operaciones.

Sin embargo, añadió la organización sindical, en caso de que lo anterior no sea posible, la JFCA tampoco tiene obstáculos para nombrar a un perito evaluador para valorar los bienes embargados a Interjet y ordenar su remate para que los trabajadores puedan cobrar los montos que les adeudan.

Interjet, en concurso mercantil

En agosto de este año, el sindicato recordó que el Sexto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo en Ciudad de México, resolvió darles la razón a los trabajadores y por tanto negar el amparo que promovió Interjet en contra del laudo que le condenó a pagar diversos salarios y prestaciones a todos los trabajadores por más de 2 millones de pesos.

Ese mes, la aerolínea fue declarada en concurso mercantil, con lo que inicia una primera etapa de conciliación entre la empresa y sus acreedores, durante la cual se suspenden todos los actos de ejecución y cobro.

De no lograrse un acuerdo para el pago de las obligaciones, se daría paso a la segunda fase del proceso: la declaración de quiebra y la venta de sus activos para repartir entre trabajadores, proveedores, organismos públicos y demás sujetos con los que está endeudada.

La aerolínea llegó a disponer de 78 aeronaves para conectar las principales rutas del país, pero debido a sus adeudos, en diciembre de 2020 y en plena crisis en el sector aéreo ocasionada por la pandemia de Covid, los seis únicos aviones con los que contaba, dejaron de volar.

En la actualidad interjet enfrenta una huelga que estallaron trabajadores sindicalizados el 8 de enero de 2021, ante la falta de pago.

Por: La Jornada / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/sindicatos/28645/desecha-corte-revision-de-huelga-solicitada-por-interjet