Las reformas en materia de subcontratación generaron de enero a septiembre de este año un incremento de 99 mil 379 millones de pesos (mdp) por retenciones netas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por sueldos y salarios, según datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El Informe Tributario de Gestión (ITG) al tercer trimestre de 2022 reveló que en los primeros nueve meses del año, por las retenciones de sueldos y salarios, el SAT captó 756 mil 10 mdp, cifra superior a los 656 mil 600 mdp obtenidos en 2021 por el mismo concepto.
Miguel Ángel Tavares Sánchez, socio de impuestos corporativos de BTC consultoría Fiscal y Legal, comentó que el impacto de la Reforma laboral en materia de outsourcing “está dando sus frutos, a poco más de un año de su implementación ha generando casi 100 mil millones de pesos más de recaudación”, dijo.
Reveló que tras la entrada en vigor, el 24 de abril de 2021 del Decreto por el que se modificaron diversas disposiciones referentes a la subcontratación laboral, las empresas comenzaron con la sustitución patronal, lo que ha elevado la recaudación 6.7 por ciento real en su comparación anual.
Indicó que en el Informe Tributario de Gestión de 2022 contra el de 2021 se puede ver claramente que también aumentó la base de contribuyentes asalariados pues este año se contabilizaron 47 millones 778 mil trabajadores, superior a los 46 millones 969 mil reportados el año pasado.
Tavares destacó que con la reforma a la subcontratación, se logró combatir a los patrones intermediarios, a través de los cuales muchas empresas evadían impuestos.
Reconoció que el aumento de las retenciones del ISR no será una cantidad que siga incrementándose año con año, dado que los patrones que antes utilizaban el outsourcing ya se han regularizado y es probable que este rubro se mantenga estable.
“Ahora la autoridad debe estar atenta a nuevas formas de evasión fiscal”, señaló.
Actos masivos como el Mundial de Futbol “exacerban” la violación de derechos humanos y laborales de las personas, por lo que el torneo en Qatar significa una oportunidad para mejorar las condiciones de empleo de los migrantes, señaló Evy Peña, directora de Comunicaciones del Centro de los Derechos del Migrante.
Desde 2011 a la fecha, en Qatar han muerto más de 6 mil 500 migrantes en la construcción de estadios y otras infraestructuras, expuso.
Por ello, subrayó, es importante “poner cimientos” formalizando planes para salvaguardar los derechos de las personas trabajadoras y evitar que en 2026 se repitan ese tipo de situaciones en México, Estados Unidos y Canadá, donde habrá un incremento en la demanda de empleo y aumentará la movilidad de migrantes en busca de un empleo, al ser la nueva sede de la Copa Mundial.
Luego de que se expusieran diversos abusos en la organización del Mundial en Qatar, Peña apremió a enfocarse en garantizar la defensa de los derechos humanos de los trabajadores migrantes. Indicó que la FIFA anunció que las ciudades que aspiren a ser sedes, tendrían que elaborar planes con ese objetivo.
Trato digno y respetuoso
No obstante, en Monterrey, Ciudad de México y Guadalajara se presentaron planes sin tomar en cuenta a la sociedad por lo que, sostuvo, es necesario se busque de manera activa la participación de personas, trabajadores y organizaciones para elaborarlos de manera adecuada.
A decir de Peña, las condiciones laborales que enfrentan los trabajadores migrantes en Qatar no están lejos de lo que viven mexicanos en Estados Unidos. Por ejemplo, expuso, los programas de trabajo temporal, como las visas H2B, restringen la movilidad laboral, las prestaciones y el acceso a la justicia.
“La razón por la que nosotros estamos viendo ya a 2026, es que vemos un gran riesgo frente a la Copa Mundial. El riesgo de que se repita la historia de Qatar si no hacemos los cambios necesarios a escala regional para asegurarnos que las personas trabajadoras migrantes puedan ser tratadas con dignidad y con respeto en sus trabajos, porque al final, hablando de México, es un país de origen, tránsito y destino”, recalcó.
Antes de la Reforma Laboral, un juicio podía tardar entre seis y ocho años en resolverse, lo que implicaba gastos económicos al menos de 60,000 pesos por cada una de las partes, aunado a los salarios caídos que significaba.
Desde que arrancó sus funciones el 3 de octubre de este año el Centro de Conciliación Laboral del Estado de México ha logrado 37, 642 convenios y se han entregado a los trabajadores 1,476 millones de pesos, informó Gilberto Sauza Martínez, presidente del Consejo de Cámaras y Asociaciones Empresariales mexiquense (Concaem).
Este domingo, el líder empresarial estatal explicó que a partir de este nuevo centro se han generado ahorros, ya que sin el centro estos procesos legales hubieran costado más de 2,000 millones de pesos.
Ahora, añadió Sauza Martínez, el nuevo modelo permite que un juicio no lleve más allá de un año y medio, así como un costo no superior a los 20,000 pesos, antes de la Reforma Laboral un juicio podía tardar entre seis y ocho años en resolverse, lo que implicaba gastos económicos al menos de 60,000 pesos por cada una de las partes, aunado a los salarios caídos que significaba.
“El nuevo modelo de justicia laboral que se aplica en el Estado de México ha permitido que dos de cada tres conflictos se resuelvan por medio de la conciliación, lo que se traduce en ahorros de tiempo y recursos al evitar gastos legales de millones de pesos”, afirmó.
Además, se identificó que se ha mejorado en los procesos de entrega de aviso de rescisión, otorgamiento de fianza o depósito, solicitud de constancia de antigüedad y consignación de indemnización y demás prestaciones.
“El nuevo modelo de justicia laboral es una de las grandes ventajas competitivas que tiene el Estado de México al ser referente de un manejo legal para la resolución de conflictos y permitir que inversionistas y trabajadores tengan la certeza de que se desarrollan en un entorno de legalidad y paz”, recalcó.
Explicó que para el sector empresarial le “evita la distracción de actividades productivas” y le permite al trabajador encontrar una nueva fuente de empleo o desarrollar sus proyectos personales sin desgastes económicos y emocionales, gracias a la conciliación.
“Se trata de que ambas partes puedan encontrar el resultado que más les convenga y esto siempre es a través de lograr un acuerdo. En muchas ocasiones la relación laboral ya no puede ser restituida porque las mismas partes ya no lo quieren así, pero encontrar un punto de acuerdo nos ha permitido incrementar nuestra productividad y además, generar un mejor ambiente de trabajo para el resto de los colaboradores”, dijo.
En reunión de la Comisión del Trabajo y Previsión Social del Congreso del Estado, se aprobó la iniciativa que propone modificaciones a la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, para incorporar el concepto de violencia, acoso y hostigamiento laboral con perspectiva de género, así lo informó el presidente de la Comisión, el diputado Mauricio Ramírez Konishi.
“Debe de comprenderse que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, y a su entorno familiar como social. También afectan la calidad de los servicios públicos como privados, y pueden impedir que las personas en particular las mujeres, accedan al mercado del trabajo, permanezcan en él o progresen profesionalmente.”
Con la aprobación de la iniciativa, se establece como; Acoso sexual: A una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Se incorpora el Hostigamiento como: al ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.
Así mismo se agrega el concepto de Violencia y Acoso Laboral: al conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.
Finalmente, el diputado Héctor Mauricio Ramírez Konishi dijo que la violencia y el acoso también afectan la calidad de los servicios públicos como privados, y pueden impedir que las personas en particular las mujeres, accedan al mercado del trabajo, permanezcan en él o progresen profesionalmente.
El dictamen será turnado al Pleno del Congreso del Estado para su análisis y votación.
El Secretario del Trabajo señaló que se resolverán las dudas tanto de patrones como de sindicalizados.
El Consejo Sindical Permanente del Estado de Sonora comenzará a llevar capacitaciones por parte del Centro Estatal y Federal de Conciliación para abordar las dudas sobre el nuevo sistema de justicia laboral, informó Francisco Vázquez Valencia.
El Secretario del Trabajo en Sonora indicó que para resolver las dudas que varios sindicatos tienen respecto a la reforma laboral, se les impartirá un curso mediante capacitación especial a representantes de organizaciones sindicales.
“Ya generamos algunos acuerdos, hay ciertas dudas sobre la reforma laboral, el día miércoles estaremos arrancando una capacitación donde estará presente el Centro Federal de Conciliación y de Registro Laboral, y también el Centro de Conciliación Estatal donde estaremos viendo todas las dudas que se han venido sobre el nuevo sistema de justicia laboral”, dijo.
Asimismo, agregó que se llevará a cabo un taller que pretende responder las inquietudes más básicas sobre la reforma laboral, dirigido tanto al sector patronal como sindical.
“En el Consejo Sindical Permanente tuvimos un muy buen acercamiento, como lo ha instruido el gobernador Alfonso Durazo, donde prácticamente es tender puentes de comunicación y que sepan que el Gobierno del Estado está para escuchar las demandas de todos los sindicatos, empleados y de la parte patronal, lo principal es poner al centro del trabajador”, aseguró.
Vázquez Valencia mencionó que se dará seguimiento a los planteamientos de la CTM, a fin de que en la revisión de contratos colectivos se incluya la contratación de seguros de gastos médicos privados, si el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), no cumple con sus planteamientos.
En ese sentido, el Secretario de Trabajo afirmó que se mantiene comunicación constante con representantes de la CTM y del IMSS para desarrollar el tema y llegar a un buen desenlace respecto a este punto.
Representantes de diversos sindicatos enviaron una propuesta de aumento de 25% al salario mínimo para 2023, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami).
En contraste, el sector patronal ha dado a conocer que su oferta de aumento al salario es de 15 por ciento, para el próximo año.
“Se debe tener en cuenta que el aumento solicitado para el salario mínimo general y profesional no tiene impacto en la inflación como se desprende del análisis del Banco de México”, manifestó el sector obrero en un comunicado.
Los dirigentes sindicales señalaron que si bien, aún no se tiene la cifra oficial con que cerrará la tasa de inflación este año, las proyecciones del Banco de México y otras instituciones financieras, pronostican un 8.6% anual.
De terminar en este nivel, sería la tasa más alta de inflación en los últimos 22 años, lo cual tendrá serias implicaciones en el bolsillo de los trabajadores.
Aumento a salarios no afectaría inflación
En entrevista con El Economista, José Medina Mora Icaza, presidente nacional de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), dijo que, aunque empieza a bajar la inflación, se debe cuidar que los aumentos no la disparen y reduzca el poder adquisitivo de los salarios.
“Si lo subimos demasiado rápido podría provocar que muchos trabajadores se vayan a la informalidad”, indicó.
De acuerdo con el diario, la meta del gobierno federal, el tercer actor en esta negociación, es dejar el Salario Mínimo General (SMG) en 260 pesos al final del sexenio, en 2024. Este año el monto para la mayor parte del país es de 172.87 pesos diarios.
Para la Confederación de la Trabajadores de México (CTM), los incrementos de los últimos años han demostrado ya que este tipo de ajustes no generan ningún efecto negativo, señala un artículo de El Economista. /// El Economista
Los salarios contractuales, que son los ligados a las empresas con trabajadores bajo un contrato colectivo en la jurisdicción federal, registraron una reducción en términos reales de 3.68% en octubre de 2022, su tercera caída consecutiva.
Dicha caída es la séptima baja en lo que va del 2022 y la mayor contracción desde marzo de 1997. La mayor velocidad de crecimiento en la inflación respecto a los incrementos salariales nominales reducen mes a mes el tamaño de la canasta de consumo de los trabajadores, lazándolos al mercado de crédito formal e informal para completar los gastos de la quincena.
En términos generales, se puede señalar que el salario contractual en términos reales resulta de la diferencia entre el aumento nominal del salario en los convenios contractuales, respecto al aumento de la inflación en el mes en consideración. En octubre de 2022 el incremento nominal en los convenios contractuales fue de 4.41%, mes en el que la inflación aumentó 8.81%, ello de acuerdo con información de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) y el Instituto Nacional de Estadística (Inegi).
De acuerdo con cifras de la STPS, en octubre se realizaron 302 revisiones salariales en la jurisdicción federal, que involucró a 617, mil 814 trabajadores.
El número de revisiones salariales y de trabajadores registraron reducciones de 58.5% y 8.4%, respecto a las efectuadas en el mismo mes de un año antes. La mayor velocidad de aumento de la inflación que en las revisiones contractuales, arroja una caída promedio de 2.09% para los primeros nueve meses del año.
La merma salarial al noveno mes del 2022 afectó a 1.64 millones de trabajadores en 2 mil 455 revisiones salariales. Las caídas del salario real contractual de los dos últimos años contrastan con los dos avances de 2019 y 2020, en los que las remuneraciones aumentaron en promedio 1.70% y 1.03%, respectivamente, por arriba de la inflación, misma que para esos años fue de 3.64% y 3.40% en promedio.
El secretario general de la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México (ASPA), José Humberto Gual Ángeles, y el director general de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Gilbert F. Houngbo, se reunieron en privado y analizaron los retos que tiene el mundo del trabajo a nivel global frente a los cambios que han tenido los modelos en la cadena de suministro a partir de los escenarios económicos, políticos y sociales actuales.
En un análisis sobre la situación que atraviesa la clase trabajadora en México, Gual puntualizó la urgente necesidad de construir desde el sector público, los mecanismos necesarios que permitan fomentar un diálogo social auténtico como única vía para alcanzar la justicia social.
“Estoy muy contento de haber podido compartir y coincidir con el director Houngbo los temas e ideales que se buscan para un mundo con justicia social”, comentó el capitán Gual Ángeles, también presidente colegiado de la UNT.
Proponen crear Frente por la Defensa de la Aviación Iberoamericana
Durante el encuentro, se planteó el proyecto para construir el Frente por la Defensa de la Aviación Iberoamericana, el cual permitirá proteger el desarrollo de esta industria en todos los países integrantes bajo principios de equidad económica, defensa de la soberanía del espacio aéreo y protección de la fuente de trabajo bajo criterios básicos de seguridad social para todos los trabajadores.
Con este tipo de acciones, los pilotos de ASPA refrendan su compromiso por acercarse a los actores clave nacionales e internacionales para mejorar las condiciones laborales y defender la soberanía de los cielos. /// El Universal
STPS mete en cintura al sector hotelero con nuevos criterios para regular el outsourcing
La autoridad no reconocerá los servicios de limpieza, atención a huéspedes o tareas de cocina, entre otros, como actividades especializadas cuando realice inspecciones para verificar el cumplimiento de la reforma de subcontratación en los hoteles.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) prepara nuevos criterios con los cuales consideraría una docena de servicios en el sector hotelero como parte del objeto social y actividad económica preponderante de estos negocios, lo que en la práctica implicaría que éstos no se podrían subcontratar bajo las nuevas reglas del outsourcing.
Estos criterios, que se encuentran en análisis en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), serían aplicables para las inspecciones que realice la autoridad para verificar el cumplimiento de la reforma de subcontratación en el sector hotelero. Es decir, es la interpretación que haría la STPS durante una visita a un centro de trabajo en esta industria.
Recientemente la autoridad laboral oficializó criterios similares para el sector de la agroindustria de exportación, con los cuales la dependencia estableció que para efectos de una inspección en esta rama, los servicios de corte, cosecha y recolección serían considerados como parte del objeto social y actividad económica preponderante de las empresas las empresas dedicadas al cultivo, empaque, distribución y exportación; esto significa que dichos servicios no pueden ser subcontratados.
Para el caso de las inspecciones en la industria de hotelería, la STPS no consideraría como servicios especializados las siguientes actividades:
Limpieza de habitaciones
Registro de huéspedes
Atención al huésped
Cocineros
Cantineros
Capitán de meseros
Meseros
Encargados de lavandería
Encargados de ropería
Lava losas
Limpieza y cuidados de la cocina
Reservaciones
Cargos de habitación
“Las actividades enlistadas en el punto anterior no se consideran especializadas, por consecuencia, resulta inviable que las empresas o personas físicas dedicadas a prestar servicios de alojamiento temporal (industria hotelera) contraten dichos servicios con un carácter de especializado, ya que dichas actividades se encuentran intrínsecamente vinculadas a su objeto social y actividad económica preponderante”, expone la dependencia en los criterios.
Jaime Rodríguez Eguiarte, socio líder de la Práctica Laboral de la firma Ibarra, del Paso y Gallego, reconoce que en el sector hotelero hay diversas actividades que en otras industrias sí podrían catalogarse como servicios especializados.
“En un hotel, por ejemplo, la limpieza de una habitación es parte del valor agregado de tu actividad principal, por eso se entiende que la Secretaría del Trabajo los considere como parte de la actividad preponderante, porque sí está relacionado con el valor que se le da a la habitación que se le renta a los huéspedes”, explica el especialista.
Durante el aniversario de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (Amech), Alejandro Salafranca Vázquez, titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, apuntó que los sectores prioritarios para la vigilancia de las nuevas reglas de subcontratación son: agroindustria, turismo, seguridad y limpieza.
Para Diego García Saucedo, socio director de la firma García Vázquez Abogados, los criterios que prepara la autoridad son pertinentes para dar mayor claridad a las inspecciones y evitar que la vigilancia esté sujeta a la interpretación de cada inspector.
“En el sector hotelero las inspecciones eran fáciles de batear porque se justificaba tareas como la limpieza, por ejemplo. Lo que propone la autoridad es que el negocio de hotelería necesita permanentemente servicios de limpieza y de restaurantes, entonces un patrón no puede argumentar que eso lo contrata como servicios especializados. De emitirse, va a cortar una mano del sector hotelero que justificaba la tenencia de empresas de subcontratación bajo esa tesitura”, agrega.
Sin embargo, los especialistas en Derecho Laboral subrayan que si bien la autoridad está facultada para regular sobre la inspección de trabajo, estas disposiciones no eliminan la posibilidad de que un empleador que tiene una interpretación distinta pueda ampararse, por lo que no se puede descartar un escenario de defensa jurídica por parte de los hoteles.
De hecho, Jaime Rodríguez considera que en el corto plazo, a medida que avancen las inspecciones, es probable que los tribunales definan la interpretación de las nuevas reglas de subcontratación en cada industria.
Por su parte, Diego García coincide en que puede haber un escenario de choque de interpretaciones entre la autoridad y los empleadores, por lo que hay que seguir de cerca cómo evolucionan los amparos.
Claves para entender los servicios especializados
La reforma de subcontratación le cerró la llave al outsourcing basado en suministro de personal y reguló la tercerización de servicios especializados. Es decir, permite la contratación de proveedores que ejecutan tareas con sus propios trabajadores, siempre que éstas no formen parte del objeto social y la actividad económica preponderante.
Para participar en esta industria, los proveedores deben inscribirse al Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse), un padrón público que opera la STPS y con más de 128,000 registros hasta ahora.
Desde abril del 2021, ninguna empresa puede subcontratar actividades que formen parte de su objeto social y actividad económica preponderante. Por ejemplo, una empresa que ofrece servicios de limpieza no puede subcontratar a los trabajadores con los que ejecuta esas actividades.
La reforma estableció sanciones que van de 192,440 a 4.8 millones de pesos, las multas laborales más elevadas, para las empresas que incumplan las nuevas reglas de subcontratación.
En esta guía te explicamos cómo afiliar a una persona trabajadora del hogar a través de la página de internet del Seguro Social. Ya sea que labore exclusivamente en tu casa o que trabaje con diferentes personas, cada empleador o empleadora debe hacer su trámite de manera independiente.
A partir de esta semana, las personas que contraten a una trabajadora del hogar tienen la obligación de inscribirla al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Si las empleadas están de planta, si son de entrada por salida, pero también si laboran en diferentes casas, las recientes reformas legales mandatan que tienen derecho a esta protección.
“Históricamente las trabajadoras del hogar han tenido derechos limitados restringidos, tanto en la Ley Federal del Trabajo (LFT) como en la Ley del Seguro Social (LSS)”, reconoció Luisa María Alcalde Luján, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
“Prueba de ello es que durante mucho tiempo su incorporación a la seguridad social era voluntaria, dependía de la voluntad de los empleadores, a diferencia de los otros trabajadores dónde está incorporación es obligatoria”, dijo este martes la secretaria del Trabajo al participar en la conferencia de prensa matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador.
En este contexto, la STPS publicó en la noche de este miércoles, en una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), las reformas a la LSS que hacen obligatoria la inscripción de las trabajadoras del hogar al IMSS.
Y si bien sigue habiendo resistencia e incluso rechazo de algunos empleadores y algunas empleadoras a inscribir a las trabajadoras del hogar al IMSS de quienes ocupan sus servicios, muchas otras personas quieren cumplir con su obligación, pero no saben cómo.
Primero, si las personas empleadoras no realizan este trámite, estarán incumpliendo la ley, específicamente la nueva redacción de los artículos 334 Bis de la LFT y 239-C de la LSS, entre otros ordenamientos.
Luego, el trámite lo debe realizar quien las contrata. “Los empleadores, de manera individual, están obligados a registrar a las personas trabajadoras del hogar desde el primer día de trabajo. El pago se efectúa por cada empleador de acuerdo con el salario y los días trabajados”, señaló la funcionaria.
Si trabajan vía una agencia de empleo, le corresponde a dichas empresas inscribirlas y pagar sus cuotas patronales.
En la seguridad social para las trabajadoras del hogar, el esquema es tripartito, es decir, aportan económicamente las personas que las contratan, las propias empleadas y el gobierno, e incluye el acceso a los cinco seguros que ofrece el IMSS:
Enfermedades y maternidad.
Riesgo de trabajo, que contemplan las incapacidades temporales.
Invalidez y vida, para que, ante algún daño que les impida seguir trabajando, sean incapacitadas de manera permanente con una pensión, o que ante su muerte, su familia tenga cobertura.
Ahorro para el retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Guarderías y prestaciones sociales.
Algunos de los beneficios, como la atención médica, son también extensivos para la pareja de la trabajadora y sus hijos e hijas hasta los 16 años y hasta 25 si estudian. De igual manera pueden afiliar a padre y madre, si viven con la trabajadora y dependen económicamente de ella.
Los cuatro pasos para la inscripción
Aunque el trámite se puede realizar de manera presencial en una subdelegación del IMSS, el proceso es sencillo para hacerse desde la página del instituto. Éstos son los pasos para realizarlo de manera remota:
» Paso 1. Ingresar los datos de la persona empleadora a la plataforma. La información que se debe tener a la mano es:
Clave Única de Registro de Población (CURP)
RFC (opcional)
El sistema también pedirá un correo electrónico, número de teléfono celular y dirección del domicilio particular.
» Paso 2. Capturar los datos de la trabajadora del hogar. Para ello deben pedirle que proporciones estos datos:
Número de Seguridad Social (NSS). Si no cuentan con uno porque nunca habían sido aseguradas, lo pueden tramitar también en línea.
CURP
Domicilio
Luego, el sistema dará dos opciones a elegir: pago por mes completo o pago por día.
» Paso 3. Calcular el pago. Ingresar el salario que se le paga a la trabajadora cada día que acude. O su salario diario, para el caso de quienes laboran todo el mes, por ejemplo, las trabajadoras de planta o de quedada.
Con base en esa información, el sistema indicará la cuota de la persona empleadora y la cuota de la trabajadora. Quien la contrata se debe encargar de retener la cuota de la empleada, pues se debe realizar un solo pago que incluya la cantidad que le toca a ambas partes.
Ejemplo 1: Digamos que la trabajadora labora completamente para una familia en algún lugar del país que no es la frontera norte. La opción a elegir es pago por mes, el cual no podrá ser inferior a 5,602 pesos, pues es el salario mínimo profesional para este sector en la mayor parte del territorio nacional en 2022. Con base en ese sueldo mensual, la cuota patronal sería de 1,180 pesos y la obrera de 133 pesos.
En tanto, si la persona trabaja en una de las ciudades de la frontera norte, el pago mínimo que debe recibir este año es de 8,435 pesos mensuales, pues es el referente para esta región. Con base en ese cálculo para 2022, la cuota patronal sería de 1,468 pesos y la obrera, de 200 pesos.
La cobertura que tendrá la persona asegurada será durante todo el mes, incluyendo los días de descanso.
Ejemplo 2: Ahora, pongamos el caso de que la trabajadora asiste a su casa dos días a la semana —es decir, ocho al mes— y por cada uno le paga 350 pesos. La cuota patronal será de 645 pesos mensuales y la trabajadora pagará 85 pesos.
En este caso, la empleada tendrá cobertura únicamente los días que acuda al domicilio de cada empleador que la inscriba.
En cualquiera de las tres modalidades de empleo para este sector —de entrada por salida, de planta o de quedada y empleo en diferentes domicilios— las personas empleadoras pueden utilizar la calculadora del IMSS para determinar el pago mensual correspondiente.
» Paso 4. Realizar el pago. Una vez que el sistema haya indicado el monto de la cuota, las personas empleadoras podrán descargar el formato de incorporación y la línea de captura para realizar el pago de manera presencial en un banco o a través de la banca en línea.
No es necesario hacer este trámite cada mes, pues en el sistema se puede indicar que se realice la renovación automática. La persona empleadora debe retener la cuota obrera, pues se pagará una sola cantidad que incluye ambas aportaciones.
Otras consideraciones para las personas empleadoras
Si la trabajadora del hogar labora para diferentes personas, no es necesario que las empleadoras o empleadores se pongan de acuerdo entre sí para cumplir con su obligación de afiliar a la empleada. Cada uno paga por separado sus cuotas, éstas no son deducibles de impuestos.
Aunque la LFT señala como una de las obligaciones de las personas empleadoras firmar un contrato por escrito al requerir los servicios de una trabajadora del hogar, éste no es un requisito para su incorporación al IMSS.
Con base en el salario que se registre a las trabajadoras del hogar se calcularán sus prestaciones en dinero, como las incapacidades y el ahorro para el retiro. Si se le reporta al IMSS una cantidad menor a la real, se estará perjudicando a la trabajadora y violando sus derechos.
Si la trabajadora es migrante, también tiene derecho a ser afiliada a la seguridad social. Sin embargo, el marco legal mexicano sólo le reconoce ese derecho “siempre y cuando demuestre su estancia legal en el país y tramite su NSS”, de acuerdo con información del IMSS.