Poder Judicial define 5 criterios a considerar en casos de despidos por abuso sexual

La legislación laboral enumera una serie de situaciones en las que los centros laborales pueden rescindir los contratos de manera justificada y sin ninguna responsabilidad, una de ellas es la de las agresiones sexuales.

Al analizar el caso de un trabajador despedido por abusar sexualmente de una mujer, un tribunal colegiado emitió cinco criterios jurídicos para que las autoridades laborales juzguen de forma equilibrada los derechos de la víctimas y los del agresor. Uno de ellos establece que en el ámbito del trabajo no es necesario ratificar las agresiones denunciadas para que sea validadas.

De acuerdo con la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, un terapista del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) abusó sexualmente de una paciente a quien le debía proporcionar el servicio de rehabilitación. Ella presentó una queja al organismo, en la que también denunció “trato despectivo” por parte del trabajador.

El IMSS lo despidió por haber incurrido en esa agresión durante “el desempeño de sus labores como terapista físico”, pero el hombre demandó su reinstalación en el puesto.

Según el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), entre las causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón se encuentran “la faltas de probidad u honradez”, argumento que utilizó el instituto. La legislación también señala como otro motivo de despido justificado el cometer actos de violencia “en contra de clientes y proveedores del patrón”.

Una junta local de Conciliación y Arbitraje “convalidó la causa de rescisión, al determinar que el instituto demandado, con las pruebas que ofreció, demostró que llevó a cabo la investigación administrativa respectiva, cumpliendo las formalidades establecidas en el contrato colectivo de trabajo”.

Sin embargo, a la audiencia en la que se determinó ese laudo, no asistieron representantes del IMSS ni de la paciente para ratificación de las actas administrativas que se levantaron contra el exempleado. Así que el hombre presentó un amparo que llegó a manos del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

El Diagnóstico de hostigamiento sexual y acoso sexual en la administración pública federal 2015-2018, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), indica que de 402 víctimas que reportaron hostigamiento y abuso en instituciones, 94.53% era mujer.

Los cinco criterios legales 

Para establecer los criterios, el magistrado Fernando Silva García recurrió a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual indica que las actas administrativas sobre investigación de faltas deben ser ratificadas. Y otra más, emitida por el máximo tribunal en 2016 sobre el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, la cual da elementos para juzgar con perspectiva de género.

El tribunal aprobó el proyecto de Silva García y dispuso estos cinco criterios que las juntas y los tribunales laborales deben tomar en cuenta en los casos de despido por denuncia de abuso sexual:

1. Los derechos de ambas partes

Considerar “en forma equilibrada” el derecho al debido proceso del trabajador acusado de abusador sexual, así como los derechos humanos de la mujer denunciante y juzgar con perspectiva de género.

2. Con pocos datos se puede acreditar

La valoración y los estándares de las pruebas “no deben ser del mismo grado de rigurosidad ni equivalentes a los que operan en materia penal para el delito de abuso sexual”. Basta con comprobar datos que apunten que los derechos y libertades de la mujer fueron vulnerados “para considerar acreditada la causal de rescisión de la relación laboral”. Ir más allá podría indicar que “la actividad laboral ha dejado de garantizar las condiciones de confianza, certeza y seguridad requeridas en un ámbito de interés social como el servicio de salud pública”.

3. La primera declaración es decisiva

La primera declaración de “la mujer denunciante de abuso sexual resulta esencial para el análisis de validez de la rescisión de la relación laboral, ya que regularmente dicha conducta ocurre en secrecía”. La verosimilitud, congruencia, credibilidad, persistencia y las circunstancias en las que se denuncia “deben analizarse en forma destacada” al decidir si se despide al trabajador o no.

4. Sin trámites engorrosos

Se debe “privilegiar una solución del conflicto sobre los formalismos procesales”. Si la parte acusada y denunciante participaron en la investigación y rescisión previstas en el contrato colectivo de trabajo, ofrecieron pruebas y argumentaron ante la autoridad laboral, ”es suficiente para cumplir con el derecho al debido proceso laboral”.

5. No es necesaria la ratificación de actas

Las juntas o tribunales laborales deben considerar que si todas las partes tuvieron una adecuada oportunidad defensiva, es posible prescindir de la ratificación de las actas administrativas. Pedirle a la paciente que corrobore los hechos podría revictimizarla. De esa manera también se evita que el centro laboral incurra en una situación de impunidad y previene “la repetición de actos lesivos en contra de las demás pacientes en dicho hospital público”.

Estas pautas quedaron asentadas en una tesis laboral aislada publicada el viernes 25 de febrero de 2022 en el Semanario Judicial de la Federación.

Por: Blanca Juárez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Poder-Judicial-define-5-criterios-a-considerar-en-casos-de-despidos-por-abuso-sexual-20220315-0123.html

Crece polémica legislativa sobre embargo de salarios de trabajadores

Un desacuerdo sobre acotar las tasas de interés de sociedades financieras a trabajadores mantiene detenida la discusión de una reforma que busca descontar los pagos por préstamos de nómina antes de pagar los salarios.

Aunque el dictamen se sacó de la sesión del jueves, ante la falta de consenso, y de que se volvió a inscribir para la sesión del siguiente jueves, hay oposición incluso en Morena y el Partido del Trabajo a que, antes de depositar los sueldos, los patrones retengan parte del ingreso para pagarlo a las sociedades financieras.

“El salario es inembargable”, expresó Rubén Moreira, coordinador del PRI, bancada que ha manifestado su rechazo a incluir en el marco legal la figura de “cobranza delegada”, que los impulsores del proyecto defienden con el argumento de regular un mercado sin control.

Ignacio Mier, coordinador de Morena, dijo que a la reforma enviada por la Cámara de Senadores para su revisión desde febrero de 2021, se le hicieron modificaciones, pero un solo artículo, el relacionado con las tasas de interés, ha frenado su aprobación en el pleno.

Proyecto de Hacienda Un proyecto de la Secretaría de Hacienda a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados planteó fijar tasas máximas de interés, pero Morena retiró ese punto la semana pasada.

“Es un artículo que señala, no está, lo quieren incorporar, que pretende establecer tasas o porcentajes de interés en el CAT.

Hay quienes opinan que la Cámara no debe meterse a regular las tasas, que éstas se deben dejar al libre mercado; hay quienes dicen que sí. Ese es el debate. Y en tanto no haya un acuerdo, no va a salir el dictamen”, expresó.

La diputada Blanca Alcalá (PRI) resaltó la preocupación de su bancada respecto de que no se acote el monto de los intereses a créditos de nómina. “Parecería que solamente se le da ventaja a las sociedades financieras”, cuestionó.

Expuso que, si bien se hicieron correcciones, como no incluir los créditos por compra de enseres domésticos, son insuficientes y como está la propuesta, no será avalada por el PRI. “Definitivamente, lo que no podemos es legalizar una nueva y moderna tienda de raya”, abundó./La Jornada

Por: Redacción / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/27614/crece-polemica-legislativa-sobre-embargo-de-salarios-de-trabajadores

¿Qué papel tiene un tribunal laboral ante ejecución de convenio pactado en centro de conciliación?

La competencia de los Tribunales Laborales para conocer de la ejecución de un convenio celebrado ante un centro de conciliación, debe fijarse conforme a las reglas previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo, con independencia del fuero del centro que haya sustanciado el procedimiento conciliatorio, señala el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito.

Explica que esto es así ya que de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 527, 528 y 529 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades locales, pero excepcionalmente y de manera exclusiva, a las federales en los casos expresamente indicados en la citada fracción XXXI y en el señalado precepto 527, de manera que cualquier otro supuesto no previsto en esta fracción y artículo será de la competencia local.

En ese sentido, dice, para fijar la competencia de los Tribunales Laborales resulta irrelevante el centro de conciliación que haya sustanciado el procedimiento conciliatorio –hayan llegado a un convenio o no–, pues dicha circunstancia no fue regulada por el Constituyente ni por el legislador ordinario como determinante para establecerla; máxime que la competencia asumida por el centro de conciliación, expresa o tácita, al sustanciar el procedimiento conciliatorio, no es vinculante para los Tribunales Laborales, que en ejercicio de su autonomía y potestad determinan su competencia en atención a las reglas aludidas.

«En otras palabras, la circunstancia de que el procedimiento de conciliación prejudicial se sustancie ante la autoridad conciliadora local, no implica necesariamente que sea un tribunal local el competente para dirimir el conflicto en caso de no llegar a un convenio en esa etapa, o para ejecutar el convenio celebrado y, a la inversa, si el procedimiento de conciliación se tramita ante la autoridad conciliadora federal, tampoco puede afirmarse que será el Tribunal Laboral Federal a quien corresponda conocer del asunto, por las razones indicadas», explica.

Esta determinación se derivó cuando un trabajador solicitó a un Tribunal Laboral Federal la ejecución de un convenio celebrado en un procedimiento conciliatorio sustanciado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. El tribunal se declaró incompetente para conocer del asunto, al considerar que la empresa contra la que se solicitó la ejecución no se ubicaba en alguna de las hipótesis de procedencia del fuero federal, por lo que ordenó remitir el expediente a su homólogo del fuero común.

Éste no aceptó la competencia declinada, bajo la consideración de que la ejecución del convenio era competencia federal, por haberse celebrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Por: Arturo Rivero / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/27618/que-papel-tiene-un-tribunal-laboral-ante-ejecucion-de-convenio-pactado-en-centro-de-conciliacion

Banca mexicana eleva a 87% su personal por contrato directo tras reforma al outsourcing

La banca mexicana cerró 2021 con 254,348 empleados, de los cuales 87.4% están contratados de forma directa y el 12.6% restante a través de terceros, reflejo del efecto de la reforma al outsourcing.

A finales de 2020, previo a las modificaciones en materia de subcontratación laboral, la banca contaba con 57.7% de su personal contratado en forma directa y 42.3% mediante terceros, de acuerdo con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Gerardo López, abogado especialista en materia laboral, recordó que previo a la reforma, los bancos se dividían en dos grandes grupos: los que contrataban a casi todo su personal de manera directa y los que recurrían a terceros dentro o fuera del grupo financiero para contratar al grueso de su plantilla.

La reforma obligó a este último grupo a revisar sus políticas de contratación para adecuarse a la nueva legislación, expuso.

Encuentran que la mayoría de su personal debe contratarse directamente porque no se justificaba en los términos de las nuevas disposiciones, es decir, la contratación de personal a través de terceros.

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Tercearización sigue presente Sin embargo, la tercerización sigue siendo una opción para actividades o servicios ajenos al objeto de las instituciones financieras.

Por ello, los 32,090 empleados en este esquema podrían pertenecer a servicios administrativos de limpieza, mantenimiento, transporte, administración de inmuebles, servicios de auditoría o puestos especializados en áreas de desarrollo tecnológico.

Pese al cambio en el esquema de contratación que busca beneficiar a los trabajadores, el especialista mencionó que para quienes laboran en las instituciones financieras, en realidad no hubo mucha diferencia.

En la aplicación del nuevo mecanismo de contratación no vemos realmente cambios ni en los niveles de salarios ni en el otorgamiento de prestaciones, porque estos trabajadores eran contratados con las mismas prestaciones que se daban a cualquier empleado del banco y en el mismo tabulador

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BBVA (MC:BBVA), Scotiabank, Banco Azteca e Inbursa (MX:GFINBURO), con mayores cambios. Entre los principales jugadores del sistema financiero, bancos como BBVA, Scotiabank, Inbursa y Banco Azteca tuvieron los cambios más significativos en el esquema de contratación de su plantilla, según muestran datos de la CNBV.

La filial mexicana del banco español pasó de tener un solo empleado contratado directamente al cierre de 2020 a 38,031, la totalidad de su plantilla, en 2021.

Scotiabank estaba en una situación similar, al pasar de un solo empleado directo y 9,859 subcontratados en 2020 a 9,134 contratados directamente y 54 mediante terceros un año más tarde.

Inbursa pasó de no contar con ningún trabajador contratado directamente al cierre de 2020 a contar con 3,201 trabajadores en este esquema en 2021.

Banco Azteca tampoco contaba con ningún empleado contratado de forma directa y en 2021 sumó a 15,933 colaboradores a esta modalidad, aunque la contratación externa sigue siendo el grueso de su plantilla, al representar el 62.5%.

En otros bancos, la transición fue más gradual hasta llegar al total o la mayoría de la plantilla bajo contratación directa, como en Banorte (MX:GFNORTEO), donde el personal en este esquema pasó del 88.9% en 2020 al 100% al cierre del año pasado.

Santander (MC:SAN), por su parte, contaba al cierre de 2020 con el 82% de su personal bajo contratación directa y llevó esta cifra al 99.9% en 2021, con solo cinco trabajadores contratados por terceros.

En el otro extremo se encuentra Citibanamex, que según los datos de la CNBV, ya contrataba a todo su personal de forma directa desde antes de que entrara en vigor la reforma, por lo que su situación no cambió.

La publicación Banca mexicana eleva a 87% su personal por contrato directo tras reforma al outsourcing apareció primero en EL CEO.

Por: El CEO / Investing.com

Fuente: https://mx.investing.com/news/stock-market-news/banca-mexicana-eleva-a-87-su-personal-por-contrato-directo-tras-reforma-al-outsourcing-2304303

Rechazan una treintena de contratos colectivos

La CROC ha perdido contratos como el que tenía con la empresa de seguridad SEPSA, en donde 56.7% de los trabajadores votó en contra.

Trabajadores de sectores automotriz, industria química, hotelera y alimentos, entre otras, han decidido poner fin a 30 contratos colectivos de trabajo en los últimos tres años, tiempo en el que entró en vigor la reforma laboral y que obligó a los sindicatos a poner bajo votación el contrato firmado con las empresas y cuyo contenido era desconocido por los trabajadores.

No sólo el contrato de General Motors en su planta de Silao ha sido cancelado; de acuerdo con el reporte del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), desde el primero de mayo de 2019 y hasta la fecha se han dado por terminados una treintena de contratos.

En la lista se encuentran sindicatos afiliados al Congreso del Trabajo (CT) también conocidos como corporativos, tal es el caso del Sindicato de Trabajadores de Establecimientos Comerciales y de Servicios Similares y Conexos del Estado de Michoacán, C.T.M. que realizó la votación en centros de trabajo de Soriana y con 57.3% de votos en contra, este contrato ya fue cancelado.

La Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) tampoco ha logrado el voto a favor de algunas de las legitimaciones que ha realizado, pues ha perdido contratos como el que tenía con la empresa de seguridad SEPSA, en donde 56.7% de los trabajadores votó en contra.

Otro caso en el que se dio por terminado el acuerdo laboral es el del sindicato que llevaba el mismo nombre que la empresa; se trata de Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa 3M Purification de la C.T.M; pues en el momento de la votación, de los 1,929 trabajadores en el padrón verificado, votaron 1,315, de los cuales el 51.6% decidieron votar en contra de la legitimación del contrato colectivo.

Cabe resaltar que una vez que se da por concluido el contrato, los trabajadores mantienen sus derechos laborales intactos; no obstante, puede presentarse otra organización sindical y presentar la demanda de contrato ante la empresa, a fin de representar a los trabajadores, y  para ello debe contar con el 30% de la representatividad.

pilar.martinez@eleconomista.mx

Por: Pilar Martínez/ El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Rechazan-una-treintena-de-contratos-colectivos-20220316-0019.html

México ratifica el Convenio 190 de la OIT

En el plazo de un año el Estado mexicano debe generar mecanismos para aplicable el instrumento.

Por unanimidad, el Senado de la República aprobó sumar a México a la ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual busca erradicar la violencia y el acoso laboral, con lo que nuestro país es el número 12 en adoptar dicho Convenio.

Al respecto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó que “México se coloca a la vanguardia en la procuración de un trabajo libre de acoso y violencia; con la ratificación histórica por unanimidad del Senado se impulsa el derecho a trabajar en un espacio seguro, especialmente para las mujeres”.

Cabe destacar que las leyes que se modificaron para eliminar la violencia y el acoso laboral y proteger a las personas trabajadoras, son la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Código Penal Federal.

El director de la OIT para México y Cuba, Pedro Furtado, dijo que “Mediante la ratificación del Convenio 190, el país se ha convertido en una de las primeras naciones del mundo en comprometerse con la primera norma internacional que agrupa la igualdad y la no discriminación con la seguridad y salud en el trabajo en un sólo instrumento”.

El proceso que debe seguir la aplicación del Convenio aún está en marcha, pues será hasta que se publique en el Diario Oficial de la Federación cuando se pueda informar al director general de la OIT de la ratificación que ha realizado México, para que un año después se adopte de manera definitiva el Convenio 190.

“Una vez que el Convenio sea depositado ante la OIT por las autoridades mexicanas, entrará en vigor un año después tras lo cual adquiere carácter de ley en el país. Adicionalmente, su ratificación permitirá al gobierno mexicano elaborar mecanismos nacionales para la protección de las personas trabajadoras ante situaciones de acoso y violencia en el ámbito laboral”, dijo Furtado.

Por: María del Pilar Martínez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Mexico-es-el-pais-numero-12-en-ratificar-el-Convenio-190-de-la-OIT-contra-la-violencia-y-acoso-laboral-20220315-0084.html

Analiza sindicato el 3.5% de alza salarial ofrecido por Universidad Veracruzana

El secretario general de la Federación de Sindicatos y Asociaciones del Personal Académico de la Universidad Veracruzana (Fesapauv) Enrique Levet Gorozpe reveló que continúan las negociaciones sobre el planteamiento revisión contractual y salarial de dicha organización y en caso de no llegar a un acuerdo con la Universidad Veracruzana (UV) estallaría la huelga emplazada para el mes de abril.

Levet Gorozpe admite que hay avances, pero se analiza la propuesta hecha por la la UV hacia Fesapauv, la cual consiste de un incrementó de 3.5 por ciento al salario de los trabajadores, más otras prestaciones vinculadas al salario.

“Se resolvió dentro de la precariedad que se estableció en la respuesta de la Universidad, algunos beneficios que logran satisfacer lo que nosotros perseguíamos que era recuperar el poder de compra de nuestros salarios, pero aun el proceso no termina”.

En entrevista explica que se dio una prórroga de 60 días para realizar una consulta a la base, la cual buscan que se lleve a cabo en la segunda quincena de marzo.
Ahí tienen que participar todos los trabajadores de la máxima casa de estudios y académicos.

“Hicimos una prórroga de sesenta días, en abril se vence pero yo creo que la consulta la estaremos haciendo después de la segunda quincena del mes de marzo, nada más estamos esperando la autorización del Tribunal Federal de lo laboral, estamos solicitando que sea el día 23 de marzo la consulta y con esto podría pensarse que después de la consulta y de algunas pláticas con autoridades quedaría conjurada la huelga”, comenta.

Cabe recordar que el 2 de febrero iniciaron las negociaciones con la Universidad Veracruzana, para el incremento salarial.

En el pliego petitorio exigieron un incremento del 15 por ciento directo al salario, pero la UV ofrece 3.5 por ciento.

Se tiene de plazo hasta finales de abril, para negociar de lo contrario se llevaría a cabo la huelga.

“Tenemos chance hasta el día último del mes de abril. Eso ya está pactado de alguna forma, está el 3.5% de incremento general al salario más otros cuatro puntos que están distribuidos en otras prestaciones ligadas al salario. Eso y el cumplimiento satisfactorio del contrato colectivo, desde luego con las cláusulas que se anexarán al contrato colectivo”, indica finalmente el secretario sindical del Fesapauv./Infoveracruz

Por: El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/sindicatos/27605/analiza-sindicato-el-35-de-alza-salarial-ofrecido-por-universidad-veracruzana

Caso GM Silao: Historia de la líder y el movimiento laboral que se impuso a la CTM

“Claro que nos preocupábamos por nuestro trabajo, pero no podíamos quedarnos cruzados de brazos”, dice en entrevista Alejandra Morales, líder del SINTTIA, sindicato que ahora tiene la titularidad del contrato colectivo de GM en Guanajuato.

Era la indicada. Desde la conformación clandestina del grupo Generando Movimiento, que emuló las siglas de la automotriz General Motors (GM), Alejandra Morales Reynoso se había destacado por acompañar la lucha disidente al sindicato de la Confederación de Trabajadores de México (CTM). Reunión tras reunión, había mostrado compromiso por la defensa de los derechos laborales. Aunque ese día faltó a la asamblea.

El grupo de trabajadores despedidos de la estadounidense GM en Silao, Guanajuato, así como de personal activo, ya había tomado una decisión importante antes de llegar a esa reunión de 2020. Tenían una disyuntiva: crear una sección de alguna organización gremial constituida para hacerle contrapeso al Sindicato Miguel Trujillo López, o formar un sindicato desde cero. Todas y todos prefirieron recorrer su propio camino.

Lo siguiente sería definir quiénes integrarían el comité. Israel Cervantes, despedido en 2019 luego de llamar a la organización para separarse de la CTM, propuso a Alejandra Morales como secretaria general y nadie se opuso a la idea.

La agrupación había funcionado sin protagonismos charros, ni caudillismos, por sí misma ella no se hubiera propuesto. “Yo sólo quería participar en la lucha porque era lo justo y lo que se necesitaba por los compañeros despedidos y por quienes seguimos activos en la planta. Tengo la licenciatura en Administración y Finanzas, si acaso, hubiera sugerido ocupar la cartera de asuntos financieros porque es mi área”, dice en entrevista.

Su jornada diurna en la planta le impidió acudir a la asamblea en la que el Sindicato Independiente Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Automotriz (SINTTIA) iba a encarnar. Se perdió los votos unánimes a su favor, no pudo recibir los abrazos que compartieron en aquella reunión, ni los aplausos, no vivió la emoción colectiva que diluía el sabor del miedo a lo que pudiera venir.

“Al otro día sólo me informaron que yo había quedado como secretaria general. Pensé que más adelante eso iba a cambiar, que pondrían a alguien más. Pero no fue así. Ahora tengo una enorme responsabilidad, mis compañeros tienen gran esperanza en conseguir un mejor contrato colectivo y yo estoy totalmente comprometida en lograrlo. Seremos un ejemplo para otros sindicatos”.

Las injusticias y señales de alerta

De acuerdo con la información más reciente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), más de 1.2 millones de personas laboran en la fabricación de automóviles y camiones, de carrocerías y remolques y de partes para vehículos automotores en México; 63% hombres y 37% mujeres.

Alejandra Morales Reynoso es de las poquísimas mujeres que dirigen un sindicato en México, principalmente en laindustria automotriz. Entró a GM hace casi 12 años, en julio de 2010, en el área de pintura, donde continúa.

“Ocurrían muchas injusticias y los trabajadores no sabíamos cómo afrontarlas, cómo poner un alto a la prepotencia y abuso del personal de confianza de la empresa”, expresa.

En estos años, varias personas fueron despedidas por enfermarse o sufrir accidentes de trabajo, los cuales no se reportaban, asegura. “Difícilmente nos autorizaban vacaciones, y las mamás solemos pedirlas para atender asuntos escolares de nuestros hijos”.

Si un compañero faltaba, “teníamos que trabajar doble turno, pero sin pago de horas extra. Ante todas esas irregularidades el sindicato se quedaba callado”.

Las restricciones para ir al baño han sido “un grave problema. Es común que las mujeres tengan infecciones en las vías urinarias por aguantarse, también algunos hombres”, relata.

Los despidos les dieron alas

“Israel Cervantes era de la misma área que yo, ahí lo conocí. Él nos convocó a combatir los abusos. Juntos buscamos un sindicato que sí nos representara, pero ninguno de los que existían podría ser realmente una vía”. Era abril de 2019.

En mayo de ese año, el Congreso consumó la reforma laboral. Después de las modificaciones a la Constitución en 2017, finalmente aprobó los cambios a la ley Federal del Trabajo (LFT) para democratizar la vida sindical en el país.

Las nuevas reglas “nos daban la oportunidad de hacer un sindicato independiente, fue muy importante para nosotros para cambiar lo que padecíamos”.

Todas las reuniones “eran cerradas y fuera de la empresa. Debíamos ser cautelosos para no ser descubiertos y sacar el proyecto adelante. Si lo llegaban a saber, nos podían correr”. Y así fue para algunos de ellos.

Dirigentes del Sindicato Miguel Trujillo y directivos de GM-Silao se enteraron de las juntas y el primer despedido fue Israel Cervantes. Luego siguieron otros compañeros, recuerda Alejandra Morales.

Ese hecho marcó un punto de quiebre para el incipiente grupo y, lejos de disolverlo, le dio más razones para continuar. “Claro que nos preocupábamos por nuestro trabajo, pero no podíamos quedarnos cruzados de brazos. A raíz de esa problemática, Israel expuso toda la situación en medios de comunicación y ahí comenzó todo, tal vez”.

Antes de esta experiencia, Alejandra Morales no había participado en un movimiento por la defensa de los derechos laborales. “Pero todo lo que pasaba era imposible de seguirlo permitiendo para mí para todos”.

La victoria es apenas el inicio

En abril de 2021, dos años después de las primeras reuniones disidentes, el contrato colectivo de trabajo (CCT) que el sindicato de la CTM negoció con la empresa tenía que ser legitimado por las más de 6,000 personas que laboran en GM-Silao, como lo ordena la reforma laboral.

Días antes de las votaciones “el sindicato, con el permiso de la empresa, nos reunía por áreas para decirnos que si no lo legitimábamos, la planta cerraría. Como pudimos, le informamos a la gente que eso era una mentira”.

Los comicios debían realizarse el 21 y 22 de abril, pero para la madrugada del 22 el sindicato ya se sabía que la mayoría rechazaba el CCT, porque abrieron las urnas. Las amenazas y la injerencia de los delegados sindicales no funcionaron, así que quemaron papeletas.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ordenó reponer las votaciones y, días después, el gobierno de Estados Unidos interpuso una queja laboral contra GM mediante el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). En agosto, no sin nuevos intentos ilegales del sindicato cetemista, el contrato colectivo fue rechazado.

A finales de ese mismo mes el SINTTIA obtuvo su registro oficial y en febrero de este año, con el 76% de los votos, le quitó la titularidad del contrato colectivo al sindicato protegido por la gigante CTM.

Pero para llegar a esa victoria tuvieron que volver a lidiar con un ambiente enrarecido, con amenazas de despidos y dificultades para informar sobre su plan de trabajo.

“Hubo mucha presión para el comité, no nos permitían salir de nuestras áreas de trabajo, nos tenían vigilados. Durante el proceso hubo más irregularidades”, como intentos de compra de voto o votos duplicados, indica.

Aun así, la gran mayoría decidió que SINTTIA le represente ante GM en Silao. “Viene mucho trabajo, mejorar nuestro contrato, aumentar los salarios y prestaciones, para empezar. Las mamás y las personas con hijos requerimos licencias de cuidados, son muchas cosas, pero vamos paso a paso. Lo importante es que iniciamos un cambio y eso lo deben ver otros compañeros en otras empresas. Informados y organizados podemos mover las cosas”.

Por: Blanca Juárez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Caso-GM-Silao-Historia-de-la-lider-y-el-movimiento-laboral-que-se-impuso-a-la-CTM-20220314-0081.html

Jugadoras en México encuentran más respaldo en la defensa de sus derechos

Jugadoras en México encuentran más respaldo en la defensa de sus derechos

Es la primera vez que en el balompié mexicano se incluye como tema central la defensa derechos laborales de las mujeres futbolistas.

Una mayor presencia en el fútbol mexicano no significa que las mujeres se encuentren en las mejores condiciones laborales; por lo que desde ahora, la Red de Mujeres Sindicalistas, emprendió una campaña en defensa de los derechos humanos laborales que fueron incluídos por la de FIFA internacional, rumbo al mundial de 2026.

En un seminario denominado “Promoviendo los derechos laborales rumbo a la Copa del Mundo 2026”, se presentó un análisis respecto a las condiciones en las que son contratadas las mujeres futbolistas y no, “en diferentes copas mundiales, pues las condiciones en la que se contrata a el personal es inadecuada, y la infraestructura que se requiere no está en las mejores condiciones”, informó Rosario Ortíz, coordinadora de la Dirección Colegiada en la Red de Mujeres Sindicalistas.

En ese sentido, detalló que las afectaciones laborales en este sector son: el salario mínimo, las condiciones del trabajo, la seguridad, salud, sociedad de protección colectiva, ambientes laborales libres de violencia, derogación de trabajo infantil, trabajo forzoso y la trata, protección de trabajadoras y trabajadores migrantes, prestaciones, horas y jornadas de trabajo.

A su vez, la especialista Elena Arango expuso que es la primera vez en el tema de fútbol mexicano en el que se incluye como un tema central los derechos humanos, incluídos los laborales.

“Este proyecto o meta se va a realizar en tres países, contando con 48 equipos, 80 partidos jugados en 16 ciudades diferentes. Somos 4 organizaciones de sociedad civil enfocadas en defender y desarrollar los derechos humanos y laborales, tales como Partners of the Americas, Centro de Dirección y Acción Laboral en Guadalajara, Centro de Derecho de Migrantes, en Monterrey, y la Red de Mujeres Sindicalistas en la Ciudad de México.

Algunos de los riesgos de los derechos laborales que se tienen que atender, expusieron, son las prácticas de contratación irregular, subcontratación; contratos de protección que inhiben el derecho de crear sindicatos independientes. No hay transparencia en el proceso de licitación y contratación, entre otros.

Rosario Ortíz apuntó que ya han solicitado acercamiento con la Federación Mexicana de Futbol, con la finalidad de conocer los compromisos en la materia que asumieron, y poder contribuir en su cumplimiento.

deportes@eleconomista.mx

Por: Pilar Martínez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/deportes/Arranca-campana-en-defensa-de-los-derechos-humanos-laborales-de-las-mujeres-futbolistas-20220314-0084.html

México da un paso adelante contra el trabajo infantil… y otro hacia atrás

México da un paso adelante contra el trabajo infantil… y otro hacia atrás

Las prohibiciones que introdujo el Congreso en 2015 evitaron que 25,000 menores de edad siguieran trabajando y ayudaron a que casi 50,000 volvieran a estudiar, pero una nueva reforma podría echar abajo parte de los avances.

Falta todo un cambio estructural para erradicar el trabajo infantil en el país, pero la reforma que en 2015 elevó la edad mínima para laborar de 14 a 15 años y dispuso condiciones de empleo acordes para adolescentes, ha funcionado.

Sin embargo, el Congreso de la Unión dio marcha atrás a una parte de las restricciones que les protegía de trabajos riesgosos, lo cual además podría contravenir el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Este país es el segundo en América Latina con más niñas, niños y adolescentes laborando, después de Brasil. Según la última Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI), esa población es de más 3.3 millones.

Las investigadoras Fernanda Martínez Flores y Mireille Kozhaya, del Instituto Renano-Westfalia de Investigación Económica de Alemania (RWI), estudiaron los efectos en la población que tenía entre 14 y 15 años de edad cuando fue modificada la Ley Federal del Trabajo (LFT) en 2015 y encontraron “un aumento de la matrícula escolar del 2% y una disminución de la tasa de trabajo infantil del 16%”.

En el estudio Prohibiciones de trabajo infantil, empleo y asistencia escolar: Evidencia de cambios en la edad mínima para trabajar indican que eso equivale a que, aproximadamente, “25,000 adolescentes que se dedicaban a actividades de trabajo infantil dejaron de trabajar”. Y casi 50,000, quienes probablemente habían dejado de estudiar para incorporarse a la fuerza laboral, volvieron a la escuela.

Los resultados de su investigación, una de las pocas que existen sobre trabajo infantil a nivel mundial, revela que quienes se “enfrentaron la prohibición no sólo tienen menor probabilidad de estar en condiciones de trabajo infantil, sino que tienen mayor probabilidad de seguir registrados en la escuela”, subraya la doctora en Economía Fernanda Martínez Flores.

En entrevista desde Alemania, la mexicana señala que “la reforma disminuyó el trabajo infantil, sobre todo en las niñas”. Esto se debe a que los impactos son más visibles en los sectores de manufactura y servicios, y ellas laboran principalmente en este último mercado.

El campo, otra situación

La reforma integró en la legislación una serie de restricciones para contratar a adolescentes mayores de 15 años y prohibió que laboren en actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, entre otras.

Pero el pasado 23 de febrero el Senado concluyó el proceso legislativo para modificar ese veto. Así que, si no se usan químicos o no manejan maquinaria o vehículos pesados para realizar sus tareas, sí podrían trabajar en esos sectores.

Uno de los argumentos del Consejo Nacional Agropecuario (CNA) para convencer de la necesidad de ese nuevo cambio fue que, al tener pocas oportunidades laborales, las y los adolescentes han preferido incorporarse al crimen organizado.

“Veo esto de forma crítica. Es una salida fácil decir que por el número de restricciones que pusimos, los jóvenes van a ser delincuentes”, opina Fernanda Martínez.

La especialista rechaza las posturas que criminalizan a la adolescencia y la juventud por el hecho de estar en condiciones de pobreza y búsqueda de ingresos económicos. “Me parece interesante la relación que hacen de agricultura y crimen, pero no hay pruebas cientificas que demuestren que eso sea cierto”.

Está de acuerdo, dice, en que se realicen ajustes para dar opciones de trabajo formal a jóvenes. “Lo único que resaltaría es que esas actividades fueron prohibidas la carga de herramienta pesada, o el uso de pesticidas y fertilizantes, que a veces contienen químicos, y son consieradas sustancias riesgosas, por lo que deberían ser manejadas por un adulto”.

Por supuesto, la covid-19 colocó al mundo en otro escenario económico y eso también lo toma en cuenta la investigadora en su análisis. «La pandemia tendrá consecuencias multilaterales. Muchas niñas y niños no pudieron continuar con las clases en línea y, combinado con el impacto económico por el que tuvieron que trabajar para apoyar a su familia, será difícil que regresen a la escuela”, dice. Es por ello que se requieren más medidas para contener el trabajo infantil.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que por cada punto que aumenta la pobreza, el trabajo infantil incrementa 0.7 por ciento. En México, la pobreza creció 9.1 puntos en 2020, según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), al pasar de 41.5 a 50.6 por ciento. Eso significa que al menos 210,000 niñas y niños más comenzaron a trabajar conforme fue avanzando la pandemia de Covid-19, eso implica que la población menor de edad que labora sería ya cercana a 3.5 millones.

Pero sola prohibición para que niñas y niños de 14 años y menos laboren “no es una herramienta eficaz para disminuir las tasas de trabajo infantil”, apunta el estudio. Se requieren sanciones concretas por violaciones a la ley, inspecciones y otro tipo de medidas, como las que se incluyeron en 2015.

“La reforma (de 2015) está bien ideada, con las restricciones al trabajo riesgoso, a los trabajos que afecten su moralidad o su salud física. Y es importante que considera estándares de educación mínima”.

También el T-MEC incluye previsiones contra este problema. El artículo 23.3 del capítulo laboral del acuerdo comercial obliga a los países no sólo a incluir en sus leyes y regulaciones “la prohibición de las peores formas de trabajo infantil”, sino a mantener los candados legales. Y establece sanciones como la prohibición de importaciones a productos que tengan mano de obra de niñas y niños.

Hay que destacar que los buenos resultados de la reforma de 2015, “están concentrados en familias de ingresos bajos, pero en áreas urbanas. Es muy probable que esto se deba a que ahí hay más inspecciones a las empresas”, explica Fernanda Martínez.

En áreas rurales o más pequeñas, que no tienen concentración de urbanización, “no vemos ese efecto. Puede ser porque los jóvenes tienen un patrón distinto de trabajo, la mayoría está en actividades informales y ahí hay menos probabilidad de que haya inspecciones” laborales.

Y particularmente, las investigadoras no encontraron ningún efecto en el sector agrícola, donde el 93% de las trabajadora y trabajadores están en la informalidad, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), el cual ahora se abrirá a adolescentes entre 15 y 17 años.

En su estudio, siguieron la trayectoria de las y los nacidos entre 1998 y 1999 y otro importante hallazgo es que incluso después de cumplir 18 años “tienen mayor probabilidad de seguir en la escuela” y menos de estar por completo trabajando sin estudiar. “En realidad la reforma sí mostró un impacto en la escolaridad”, destaca Fernanda Martínez.

“Se deberían poner en marcha más políticas para mantener a los jóvenes en la escuela. No simplemente quitar restricciones porque se necesita más gente que trabaje. Claro que se necestia, pero también se requiere de gente cualifiada. Por lo tanto, lo mejor es ofrecer oportunidades para que los jóvenes generen ingresos para su hogares de forma segura y al mismo tiempo sigan asistiendo a la escuela”. La educación dual es una buen opción, considera.

Más que previsiones, insiste, hay que dar oportunidades y garantizar “condiciones de trabajo decente, incrementar la cobertura de beneficios y las capacidades de las empresas informales para transitar a la formalidad. Se necesita toda una serie de grandes acciones para cumplir con las normas internacionales”.

Por: Blanca Juárez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Mexico-da-un-paso-adelante-contra-el-trabajo-infantil-y-otro-hacia-atras-20220311-0076.html