México, cada vez más rezagado en el camino para garantizar un sistema de cuidados

Foto: Cuartoscuro

Costa Rica, Chile y Uruguay van a la vanguardia en la creación de sistemas de cuidado. En este país, en tanto, está congelada desde 2020 una reforma constitucional en la materia y no se cuenta con políticas para que los hombres se responsabilicen de este trabajo.

Pocos países de la región cuentan con sistemas nacionales de cuidado y con el reconocimiento de los cuidados como un derecho fundamental, señala la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), de la Organización de Estados Americanos (OEA). México no está en ese grupo.

En este país, durante el último trimestre de 2021 más de 22 millones de personas no tuvieron disponibilidad de buscar un empleo remunerado porque ya se dedicaban al trabajo del hogar y de cuidados, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). De ellas, el 93% son mujeres, es decir, más de 20.5 millones.

La CIM acaba de publicar el reporte Covid-19 en la vida de las mujeres: Hallazgos y recomendaciones sobre la emergencia de los cuidados, en el que informa los avances sobre el tema en los Estados miembro. En el documento, destaca que la creación de un sistema de cuidados es una inversión y no un gasto. Entre las ventajas económicas menciona:

  • Permite la participación plena e igualitaria de las mujeres en el mercado laboral formal
  • Los ingresos laborales que ellas obtengan impactan en el consumo y recaudación de impuestos
  • Se incrementa la recaudación fiscal, genera trabajos y mayor riqueza
  • Garantiza el acceso y universalidad de cuidados de calidad a las personas cuidado-dependientes

“Algunos (países) han avanzado hacia el desarrollo de políticas concretas y aprobación de marcos normativos. En otros, incluso se ha avanzado en la implementación de sistemas nacionales de cuidados”, pero la mayoría no lo ha hecho, se destaca en el reporte.

Los buenos ejemplos en la materia

“Los cuidados son un elemento para combatir la pobreza a largo plazo, tanto para las personas cuidadoras, como para las personas que reciben cuidados de calidad, sobre todo en la primera infancia”, se destaca en el informe.

El aporte económico de estas tareas debería impactar en la seguridad social y en la calidad de vida de quienes cuidan, señala la OIM, pero no es así. En México, el trabajo de cuidados y del hogar no remunerado genera más de 6.4 billones de pesos, de los cuales el 73.3% lo aportan las mujeres, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Construir una red de cuidados en el que intervenga el Estado, sociedad y empresa ayudaría a garantizar “la igualdad y equidad y a cimentar la autonomía y el empoderamiento económico de las mujeres”.

Costa Rica es quizá el país más avanzado. Cuenta con la Red de Desarrollo y Cuidado Infantil (Redcudi) desde hace varios años y en 2018 creó el Sistema Nacional de Cuidados con enfoque en personas de la tercera edad. Y, por ley, tiene con una cuenta satélite para la medición de los trabajos domésticos y de cuidados no remunerados.

A finales de 2020 e inicios de 2021 el Poder Legislativo de dicha nación aprobó una serie de leyes con programas y subsidios de apoyo económico y flexibilidad laboral para personas cuidadoras.

Chile y Uruguay le siguen los pasos. Este último país cuenta con el Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), el cual está siendo evaluado y revisado para incluir de manera amplia a las personas adultas mayores. También tiene una política de cuidado y desarrollo de la primera infancia.

En el caso de Chile hay una demanda, principalmente de grupos feministas, para que la nueva Constitución incorpore el derecho al cuidado y que también se reconozca como un trabajo.

Sin embargo, aunque su Carta Magna aún no lo contempla, existe ya el programa “Chile Cuida”, el cual forma parte del Sistema de Protección Social del Estado y está dirigido a personas en situación dependencia, sus cuidadores y cuidadoras, sus hogares y su red de apoyo.

En México, desde noviembre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó una reforma constitucional para reconocer el cuidado como un derecho humano. Dicha modificación también prevé la creación del sistema nacional de cuidados, pero el proyecto está en la congeladora del Senado.

No reporta avances en considerarlo como un trabajo dentro de las cadenas de valor. En este punto, con excepción de Costa Rica, ningún país reporta medidas concretas.

Tampoco se están ejecutando acciones precisas para lograr que los hombres asuman su corresponsabilidad en el trabajo de cuidados. México no está sólo en esto, Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Guatemala, Santa Lucía y Surinam, le acompañan en la displicencia.

Acciones concretar para avanzar

Las recomendaciones de la CIM, basadas en las propias propuestas de acción de los países, para avanzar en la creación de sistemas de cuidados son:

  • Reconocimiento del derecho al cuidado y de cuidar. Para ello es necesario también que cumplan e implementen los acuerdos internacionales contraídos y con la normativa interna.
  • Considerarlos como parte de la cadena de valor. Se requiere el reconocimiento laboral de quienes se dedican a cuidar de manera remunerada. También, diseñar, monitorear y evaluar políticas públicas sobre el impacto del teletrabajo en dinámicas del hogar.
  • Integrar los cuidados en los servicios sociales esenciales. Esto se refiere a la afiliación de las personas cuidadoras en los sistemas de seguridad social.
  • Corresponsabilidad de los hombres. Crear “campañas de comunicación permanentes sobre cuidados y corresponsabilidad social y nuevas masculinidades”.
  • Los cuidados como eje transversal. La coordinación interinstitucional es fundamental, incluso a nivel internacional. También debe haber una “retroalimentación con otros subsistemas: primera infancia, personas mayores y personas con discapacidad”.

«La emergencia global de los cuidados es un reto estructural para la participación en igualdad de condiciones de las mujeres en el mercado laboral, y por tanto es imperativo que el abordaje de los cuidados sea parte inherente y transversal de las políticas de recuperación económica», se concluye en el informe.

Por: Blanca Juárez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Mexico-cada-vez-mas-rezagado-en-el-camino-para-garantizar-un-sistema-de-cuidados-20220309-0124.html

Poder Judicial emite criterio para blindar el derecho a huelga de los trabajadores

Cuando un sindicato y los trabajadores ejerzan el derecho de huelga, otra asociación sindical no puede demandar la titularidad del contrato colectivo mientras no se resuelva el conflicto laboral por el que se emplazó a la suspensión de labores.

El Poder Judicial publicó un nuevo criterio para blindar el derecho a huelga de los trabajadores, resolviendo que cuando la suspensión de laborales sea declarada legal por la autoridad correspondiente, mientras ésta dure ningún sindicato podrá demandar la titularidad del contrato colectivo, pues esto implica cuestionar la representación mayoritaria de la organización gremial que emplazó a huelga.

El Quinto Tribunal Colegiado Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito emitió una tesis laboral aislada luego de revisar un caso en el que un sindicato emplazó a huelga por incumplimiento de las condiciones laborales pactadas; sin embargo, después de haberse declarado legal el movimiento por parte de la autoridad, a la par de la suspensión de labores otro sindicato demandó el cambio de titularidad del contrato y la conclusión de la huelga.

En ese sentido, los jueces resolvieron que mientras el conflicto laboral subsista, otra organización gremial no puede solicitar la conclusión de la huelga alegando que es la nueva titular del contrato colectivo.

“La fortaleza de la huelga radica en la cohesión de los trabajadores, de tal suerte que cuestionar la representación mayoritaria del sindicato que emplazó, debilita el movimiento e impide que cumpla con la finalidad para la que fue creado. En ese supuesto, resulta conveniente proteger el derecho de huelga frente a la libertad sindical, para que los trabajadores puedan obtener beneficios laborales o proteger los ya adquiridos”, argumentó el tribunal.

El último reporte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) indica que en 2020 se realizaron 15 huelgas, tan sólo en la jurisdicción local. Mientras tanto, datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) refieren que el año pasado se reportaron 2 huelgas, excluyendo los conflictos de 21 estados que implementaron el nuevo modelo de justicia laboral. Ambas tuvieron como motivo violaciones al contrato colectivo.

Aunque la resolución del tribunal colegiado se trata de una tesis laboral aislada y no es un criterio que se aplique de manera general en todo el país, especialistas coinciden en que sienta las bases para que los tribunales sepan cómo actuar ante situaciones como ´esta, pues en la Ley Federal del Trabajo (LFT) hay una laguna en la materia.

El nuevo criterio, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, también establece que es inconstitucional cuando la autoridad determine el levantamiento de la huelga argumentando que otro sindicato o grupo de trabajadores se adscriben como titulares del contrato.

El derecho a huelga es reconocido por la propia Constitución Política y reglamentado por la LFT. “Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital”, se establece en la Carta Magna.

Blindaje del derecho a huelga

“La tesis es realmente interesante, porque lo que busca es que no haya una afectación para los trabajadores durante la huelga”, expone Manuel Fuentes Muñiz, abogado laboralista y profesor de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM). En ese sentido, el especialista explica que el cambio de titularidad del contrato colectivo durante la suspensión de labores podría implicar no sólo el levantamiento del movimiento, también puede afectar las condiciones de trabajo.

Desde la óptica del especialista, el criterio emitido por el tribunal protege directamente a los trabajadores porque blinda el derecho de huelga al evitar alteraciones en la representación sindical de la fuerza laboral durante la suspensión de labores.

“El cambio de un titular a otro puede cambiar el sentido de cómo se pueden llegar a los acuerdos o demás. Finalmente esto se da en un proceso de la transformación de la reforma laboral de 2019 y es una tesis importante porque no está prevista en la Ley Federal del Trabajo una situación de esta naturaleza, la titularidad se puede plantear en cualquier tiempo, no pone una limitación. En efecto, esto significa un precedente de que durante la huelga no se lleve acabo”, subraya Manuel Fuentes.

Para Alfonso Bouzas, coordinador del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral, el hecho de que un sindicato deba acreditar contar con al menos el 30% de la participación de los trabajadores para tener la titularidad del contrato colectivo es un paso previo indispensable para garantizar la representación de la fuerza laboral en una huelga.

“Esto nos lleva a que no se haga anárquico el procedimiento de emplazamiento a huelga. No hay posibilidad de que en ese momento demandes la titularidad, porque en el ejercicio de la titularidad el sindicato está demandando la revisión contractual, es una implícita imposibilidad”, apunta el especialista.

En ese tenor, Alfonso Bouzas considera que la nueva tesis laboral impide que otro sindicato solicite la conclusión de la huelga. “El que emplaza es el titular. El otro sindicato que llega y dice ‘yo también’, simplemente no es su momento”.

Aunque esta práctica no era muy común, explica Manuel Fuentes, en algunos casos se trata de una injerencia de los empleadores que, en alianza con otras organizaciones gremiales, buscan desestabilizar los movimientos de los trabajadores que demandan mayores derechos.

Lo que debes saber sobre las huelgas

La Ley Federal del Trabajo describe la huelga como “la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores”. Este movimiento puede abarcar a una empresa o varios establecimientos y debe limitarse únicamente al acto reclamado.

Los motivos por los cuales un sindicato o grupo de trabajadores pueden emplazar a huelga son:

  • Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
  • Obtener del empleador la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia.
  • Obtener del patrón la celebración del contrato-ley y exigir su revisión.
  • Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas.
  • Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades (PTU).
  • Exigir la revisión de los salarios contractuales.
  • Apoyar otra huelga que tenga como objetivo cualquiera de los anteriores motivos.

En algunos casos, los trabajadores deben seguir prestando servicios durante la huelga, esto ocurre cuando se trata de la operación de buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, también en los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos similares.

Estos movimientos pueden considerarse ilícitos cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos de violencia y en caso de guerra, exclusivamente cuando los trabajadores laboren para dependencias de gobierno.

Por: Gerardo Henández / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Poder-Judicial-emite-criterio-para-blindar-el-derecho-a-huelga-de-los-trabajadores-20220309-0113.html

¿Cómo funcionan las providencias cautelares en un juicio laboral?

Las Juntas están facultadas para decretarlas, aun cuando sean distintas a las previstas en la Ley, sobre todo si se colicitan por menores de edad y su objeto se relaciona con sus derechos alimentarios y su subsistencia, señala Tribunal Colegiado de Circuito.

Las Juntas están facultadas para decretar providencias cautelares distintas de las previstas expresamente en dicho precepto, sobre todo si se solicitan por menores de edad y su objeto se relaciona con sus derechos alimentarios y su subsistencia, señala Tribunal Colegiado de Circuito.

«Esta conclusión se deriva de una interpretación extensiva y progresiva del artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019»,  señala.

Esta determinación se derivó cuando una persona, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, promovió juicio de amparo indirecto contra el auto por el que la Junta declaró improcedente la solicitud de decretar en favor de aquéllos una providencia cautelar consistente en el pago provisional de la pensión post-mortem derivada del fallecimiento de su padre (trabajador de una empresa productiva del Estado), a fin de garantizar sus derechos alimentarios y su subsistencia durante el trámite del juicio, en el cual se demandó la declaración de beneficiarios y el otorgamiento de dicha pensión, al considerar la Junta que no era la vía y aquélla no estaba expresamente prevista en la ley.

El Tribunal explica que el artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo –en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019– únicamente prevé como providencias cautelares el arraigo y el embargo precautorio, ello no impide la posibilidad de interpretarlo en forma extensiva y progresiva, para dotarlo de contenido, con la finalidad de respetar y garantizar los derechos humanos de las partes, máxime si están en riesgo los derechos humanos de menores de edad y su subsistencia.

Además, si bien la medida cautelar solicitada puede servir para garantizar los alimentos de los infantes hijos del trabajador fallecido, lo cierto es que esa circunstancia no implica que el reclamo sea de naturaleza civil, ya que esa vía no resultaría procedente para solicitar la pensión post-mortem.

Finalmente, el eventual otorgamiento de la providencia cautelar solicitada, que se podría traducir en el pago provisional de dicha pensión, no supone decidir el fondo del asunto, sino que únicamente crea un estado jurídico provisional.

«Sostener lo contrario implicaría una transgresión al principio del interés superior de la niñez y su derecho humano de acceso a la justicia», concluye.

Por: Arturo Rivero / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/seguridad-social-y-salud/27576/como-funcionan-las-providencias-cautelares-en-un-juicio-laboral

Jóvenes Construyendo el Futuro apoya a un millón 280 mil mujeres: STPS

Luisa María Alcalde Luján
La STPS aseguró que en el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, seis de cada 10 aprendices son mujeres; contribuye a impulsar la inclusión financiera

La secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), Luisa María Alcalde Luján, subrayó que una de las políticas del Gobierno de México en favor de las mujeres, es el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, el cual ha brindado oportunidades a un millón 280 mil mujeres para contar con mayores herramientas para su empleabilidad.

Alcalde Luján aseguró que en el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, seis de cada 10 aprendices son mujeres, además se contribuye a impulsar la inclusión financiera de todas ellas, siendo para muchas una primera experiencia en el uso de los servicios de la banca, lo que significa la oportunidad de fomentar la cultura del ahorro y la planeación.

“…La participación de las mujeres en el trabajo es una realidad que llegó para quedarse y es responsabilidad del Estado y de las empresas generar condiciones para que cada vez más mujeres puedan participar en el mercado laboral de manera libre y segura…”, subrayó Luisa Alcalde.

 

¿Qué es el programa Jóvenes Construyendo el Futuro?

El programa Jóvenes Construyendo el Futuro , es una herramienta que creó el Gobierno de México, mediante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) con el objetivo de acerca a los jóvenes, entre 18 a 29 años de edad, al campo laboral para capacitarse e incorporarse exitosamente al trabajo y formar un patrimonio.

Cada joven que se capacite dentro del programa Jóvenes Construyendo el Futuro en un centro de trabajo recibirá una beca de 3,600 pesos al mes y seguros de enfermedades y maternidad y riesgos de trabajo durante 12 meses. Deberán asistir los días y horas establecidas en el plan de capacitación.

STPS hace un llamado para consolidar un mundo laboral igualitario

El trabajo es esencial para ampliar la autonomía económica y el desarrollo profesional de las mujeres y, desde ahí, reducir las brechas de género, así lo informó la secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), Luisa María Alcalde Luján. Debido a ello, llamó a conjuntar esfuerzos entre gobierno, empresas y sociedad a fin de consolidar un mundo del trabajo igualitario entre mujeres y hombres, para terminar con las disparidades que aún permanecen al incorporarlas a la fuerza laboral, mencionó.

“…En la creación de empleo vamos bien, en febrero se registraron 178 mil 867 nuevas plazas ante el Seguro Social, es una cifra histórica, estamos cerca de alcanzar los 21 millones de trabajadores formales, de empleos que cada vez son mejor pagados, ya que hoy el salario promedio es de 14 mil 309 pesos, uno de sus máximos históricos…”, indicó.

Por: TV Azteca

Fuente: https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/stps-jovenes-construyendo-el-futuro-mujeres-id

Aplaude OIT compromiso de México para ratificar el Convenio 190

Ciudad de México. La Organización Internacional del Trabajo expresó su beneplácito por el compromiso de México para ratificar el Convenio 190 contra la violencia y el acoso laboral.

Este instrumento, adoptado en 2019 y que fue aprobado en comisiones y está pendiente su aprobación en el pleno del Senado, señala que todo miembro que lo ratifique deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia, discriminación y acoso; así como adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas de prevención.

Pedro Américo Furtado, director de la OIT para México, señaló que es fundamental dar pasos firmes para un mundo del trabajo inclusivo y seguro para las mujeres.

 

“Una vez ratificado y depositado, este convenio se transformará en una poderosa herramienta en la lucha contra la violencia y el acoso en el lugar de trabajo”, indicó la OIT en redes sociales.

Por su parte, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social señaló que se requiere la ratificación del Convenio 190 para reforzar el respeto a los derechos humanos en el ámbito laboral, así como avanzar en la garantía de espacios seguros y libres de violencia para las mujeres en México.

En el foro “Día Internacional de la Mujer 2022: Invertir en cuidados para todos”, organizado por la OIT, la dependencia federal recordó que desde 2018 se ha avanzado “en la protección de los derechos de los trabajadores” con la firma de distintos instrumentos.

Uno de ellos es el Convenio 98, que garantiza la libertad de sindicación y negociación colectiva, “que se cristaliza en la reforma laboral del primero de mayo de 2019”.

El segundo convenio internacional ratificado fue el 189, sobre la protección de las trabajadoras del hogar, el cual “ayudó al impulso del actual programa piloto que se tiene en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para flexibilizar la incorporación y la protección en la seguridad social” de dicho grupo.

Reforma laboral acabará con falsas organizaciones sindicales: sindicato hotelero

Reforma laboral acabará con falsas organizaciones sindicales: sindicato hotelero

El dirigente del Sindicato de Trabajadores de la Industria Hotelera, Gastronómica y Conexos de la República Mexicana (SITIHG), Fernando Martínez Gallegos, advirtió que la reforma laboral y la legitimación de los contratos colectivos van acabar con las falsas organizaciones sindicales, en las que simulaban ser líderes y decían tener la representación de la base trabajadora.

Durante la inauguración del “Seminario de Capacitación de Formadores para el Cumplimiento de las Disposiciones de la LFT”, destacó que existían representantes sindicales que engañaban al decir que tenían contratos y utilizaban falsos emplazamientos a huelga, que obtenían mediante la violencia, pero dijo que ahora es el trabajador quien decide con quién está.

Resaltó la importancia de este tipo de eventos que tienen el propósito de formar los líderes del presente y del futuro, con una nueva visión social, pero, sobre todo, que responda a los intereses de los obreros y no como antaño cuando los dirigentes ponían por delante sus intereses personales.

“Ojalá que salgan verdaderos liderazgos, es obligación de todos formar líderes y capacitadores para sacar adelante la reforma laboral y la legitimación de los contratos que tiene como fecha de vencimiento el 1 de mayo del 2023”, agregó Martínez Gallegos en el auditorio Vicente Lombardo Toledano, al que acudieron líderes seccionales de todo el país e integrantes del CEN de la CTM.

Señaló que el SITIHG, que agrupa a 40 mil trabajadores, ha logrado obtener la legitimación de 50 contratos, con la aceptación de más del 90 por ciento de votos a favor, lo que pone de manifiesto la confianza en esta agrupación.

En la apertura del seminario, el secretario general adjunto de la CTM, Fernando Salgado, dijo que los sindicatos están obligados a cumplir no sólo con lo mínimo que marca la ley, sino que se debe ir más allá para buscar mejores salarios y prestaciones.

Sin embargo, consideró que con este nuevo esquema están retando a las organizaciones, particularmente a la CTM, “para demostrar nuestra legitimidad y representatividad”.

“Hoy vamos a asumir ese reto, primero, discutiendo por mejores condiciones de trabajo, y tendremos que organizar a más trabajadores que hasta hoy lo habían tenido prohibido por las trabas que imponía la ley y la burocracia, que estaba poco capacitada y sin recursos”, subrayó.

Por: El Universal

Fuente: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/reforma-laboral-acabara-con-falsas-organizaciones-sindicales-sindicato-hotelero?utm_source=web&utm_medium=social_buttons&utm_campaign=social_sharing&utm_content=facebook&fbclid=IwAR0RozWPv66r2Yj0UAAbGkWPTpDh-58Y1NnGAWtn-N19JCpqQKpsTHpj0RU

La ratificación de México al Convenio 190 de la OIT, reforzará el respeto a los derechos humanos en el ámbito laboral

El Convenio reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, su ratificación permitirá elaborar mecanismos para la protección de las mujeres ante cualquier situación en el ámbito laboral

• Desde 2018 se logró avanzar como nunca en la protección de los derechos de los trabajadores, con la ratificación de los convenios 98 y 198

Para poner a México a la vanguardia en materia de respeto a los derechos humanos en el ámbito laboral, así como avanzar en la garantía de espacios seguros y libres de violencia para las mujeres en nuestro país, se requiere la ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que hoy se discutirá en el Senado de la República.

Así lo expresó la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Luisa Alcalde Luján, al participar en el foro mundial de alto nivel Día Internacional de la Mujer 2022: Invertir en cuidados para todos, organizado por la OIT.

El convenio -dijo- reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso; padecerlos amenaza la igualdad de oportunidades, afectan su salud psicológica, física y sexual, su dignidad y su entorno familiar y social. Se trata de garantizar un ambiente laboral seguro y saludable para todos, pero principalmente para las mujeres, con el cual abonamos a la igualdad de oportunidades, al derecho a la confidencialidad, a la debida diligencia y la no revictimización, explicó Alcalde Luján.

Destacó que “desde 2018, a partir del cambio radical de modelo de país, que incluye al mundo del trabajo, así como a la presencia de una mayoría progresista en el poder legislativo, se logró avanzar como nunca en la protección de los derechos de los trabajadores, con la ratificación de diversos convenios de la OIT”.

Con la ratificación del Senado del Convenio 98, se garantizó la libertad de sindicación y negociación colectiva, que se cristaliza en la reforma laboral del primero de mayo de 2019, afirmó.

La funcionara federal refirió que el segundo convenio internacional ratificado fue el 189, sobre la protección de las trabajadoras del hogar. Éste dio pie al reconocimiento legal de un grupo históricamente excluido y ayudó al impulso del actual programa piloto que se tiene en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para flexibilizar la incorporación y la protección en la seguridad social de este grupo, abundó.

De esta manera, concluyó, se impulsa la ratificación de los convenios, “que nos den luz, que sean guía, para mejorar y establecer pisos mínimos de garantía a la protección de los derechos de trabajadoras y trabajadores de nuestro país”.

En el foro participaron Guy Ryder, director general de la OIT; Åsa Regnér, directora ejecutiva adjunta de ONU Mujeres; Silvestre H. Bello III, secretario del Departamento de Trabajo y Empleo de Filipinas; Samba Sy, ministro de Trabajo, Diálogo Social y Relaciones con las Instituciones de Senegal; Julie Su, secretaria adjunta de Trabajo de los Estados Unidos; Rasmus Cruce Naeyé, secretario de Estado del Ministro de Empleo e Igualdad de Género de Suecia; Renate Hornung-Draus, directora general de la Confederación de Asociaciones de Empresarios de Alemania (BDA), y vicepresidenta del Consejo de Administración de la OIT.

BOLETÍN Número 014/2022

Fuente: https://www.gob.mx/stps/prensa/la-ratificacion-de-mexico-al-convenio-190-de-la-oit-reforzara-el-respeto-a-los-derechos-humanos-en-el-ambito-laboral?fbclid=IwAR2NQFthMmhh3uMOtimlEKLKXIW9dOx2xEdSpu-fefNovdomjuzpcKXQ94o

Congreso recibe terna para titular de Centro de Conciliación Laboral

La terna enviada por el Ejecutivo es integrada por: Magdalena Gallegos, Carlos Morán y Marcos Ignacio Peralta

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- En sesión de la diputación permanente, la XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur recibió este 08 de marzo, la terna enviada por el titular del Poder Ejecutivo para elegir al Director o a la Directora del Centro de Conciliación Laboral de Baja California Sur.

La diputada secretaria María Luisa Trejo dio lectura al oficio enviado por el titular del Poder Ejecutivo estatal con la terna, la cual está conformada por la licenciada Magdalena Gallegos Ortiz y los licenciados Carlos Morán Escobar y Marcos Ignacio Peralta Piriz.

La designación forma parte del proceso de armonización de la reforma laboral y conforme al decreto de ley que crea el Centro de Conciliación Laboral de Baja California Sur, en cuyo segundo articulo transitorio especifica que, el Ejecutivo del Estado dentro del plazo de quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, deberá someter una terna a consideración del Congreso del Estado.

De acuerdo al artículo 7 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral estatal, “El Centro de Conciliación tendrá como objeto ofrecer el servicio público de conciliación para la solución de los conflictos laborales entre trabajadores y empleadores, individuales o colectivos, en asuntos del orden estatal, ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita, y para dar certeza y seguridad jurídica, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional”.

A partir del 1 mayo de este año 2022, se contará con una delegación u oficina de los centros de conciliación laboral en cada municipio.

De acuerdo al espíritu de la reforma nacional esta Ley, representa una justicia laboral rápida, expedita y funcional para todas las trabajadoras y todos los trabajadores.

Dentro de los diez días siguientes a la designación que se realice se deberá llevar a cabo por única ocasión la instalación preparatoria de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación a fin de llevar a cabo de inmediato las acciones necesarias para la creación de la estructura orgánica y funcional del organismo.

Para estos efectos el Titular del Centro de Conciliación Laboral, deberá realizar la convocatoria respectiva a los integrantes de la Junta de Gobierno, asimismo deberá de llevarse a cabo el proceso de selección, designación, nombramiento, capacitación y adscripción del personal del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur y sus delegaciones.

Por: Elías Medina / El Sudcaliforniano

Fuente: https://www.elsudcaliforniano.com.mx/local/municipios/congreso-recibe-terna-para-titular-de-centro-de-conciliacion-laboral-7965620.html

Pandemia aumentó feminicidios, violencia y brecha laboral en mujeres

El 45% de las mujeres reportan que ellas o alguna mujer conocida ha experimentado violencia durante la pandemia.

En el mundo 243 millones de mujeres o niñas entre 15 y 49 años sufrieron violencia sexual o física por su pareja o un conocido durante la pandemia de Covid-19, de acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

“Actualmente, este número tiende a aumentar debido al deterioro económico de los hogares, problemas de salud y seguridad que acentúan las tensiones en el hogar en un ambiente de confinamiento que aún persiste en muchos hogares”, precisa un análisis de Citibanamex.

La presencia de la violencia hacia las mujeres abarca diversos matices: el 45% de las mujeres reportan que ellas o alguna mujer conocida ha experimentado violencia durante la pandemia, cuatro de cada 10 se sienten inseguras en espacios públicos o siete de cada 10 piensan que el abuso físico por parte de sus parejas es común. Por grupos de edad, las mujeres de menor edad, de 18 a 49 años, han sido las más violentadas, 48% del total de este grupo.

Si bien tasas de feminicidios disminuyeron en 2020 con respecto al año previo a nivel América Latina, éstas se mantienen en niveles elevados, aún sin considerar los homicidios dolosos que no se tipifican como feminicidios. Durante 2020, más de 4,000 mujeres en la región fueron víctimas de feminicidio.

Las mayores tasas se registran en Honduras (4.7 por cada 100,000 mujeres), República Dominicana (2.4) y el Salvador (2.14), en tanto que México ocupa el séptimo lugar. En toda la región, por grupos de edad, la mayor incidencia de las víctimas se localiza entre los 15 y 44 años.

El feminicidio no afecta solo a las víctimas sino a sus familiares y, especialmente, a dependientes más cercanos que se encontraban bajo cuidado, como hijos y padres.

Violencia contra la mujeres, un problema que nace en el hogar

Los principales problemas que enfrentan las mujeres mexicanas son acoso sexual (19%), estereotipos de género (18%), feminicidios (13%), violencia doméstica (11%) y menos oportunidades laborales (8%), de acuerdo con el estudio “Violencia de género y acoso sexual en México 2022”, elaborado por Enkoll y Opinión 51.

La violencia en el hogar representa un rubro importante ya que el 51% de las mujeres aseguró que en este entorno han registrado los hechos violentos, entre los que destacan violencia emocional y psicológica (69%), verbal (50%), física (36%), económica (33%) y sexual (24%).

En tanto, la pareja es la principal figura que ejerce violencia contra las mujeres (65%), padre (27%), madre (22%), hermano (16%), hermana (8%).

Por otro lado el 77% de las mujeres han sufrido acoso sexual, donde los principales escenarios son la calle (62%), el transporte público (51%), en el trabajo (44%), en la escuela (26%), en la casa de familiares (14%), en casa de amigos o conocidos (13%) y en caso (12%).

51% de las mexicanas ha sufrido algún tipo de agresión o violencia en su hogar. La incidencia es mayor entre mujeres de 45 a 54 años con 60%, seguido de las personas de 25 a 34 años y 55 a 64
años con 50%, respectivamente.

Un reto más: la baja participación laboral de las mujeres

La caída histórica del PIB de -8.2% en 2020 acompañada de una crisis sanitaria afectó al mercado laboral cuya recuperación no ha sido igual entre hombres y mujeres. Conforme se avanza en el proceso de vacunación contra Covid-19 y se promueve el regreso gradual a las actividades económicas, la reactivación del empleo toma fuerza, aunque con diversos matices, que acentúan los desequilibrios entre la participación y condiciones laborales entre hombres y mujeres.

De acuerdo con la Nueva Encuesta de Ocupación y Empleo, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al cuarto trimestre de 2021, la Población Económicamente Activa (PEA) del país sumó 58.8 millones de personas, superando en 1.5 millones la cifra del cuarto trimestre de 2019, periodo previo a la pandemia.

De este número, 943,500 son hombres y 540,400 mujeres. Con ello, la PEA femenina alcanzó 23.2 millones de personas, lo que representa solo 39.5% de la PEA total, proporción similar al 39.6% del cuarto trimestre de 2019. Esta cifra contrasta de manera importante con la población femenina total del país –mayor de 15 años– que representa 53% del total.

La tasa de participación laboral femenina se mantiene a niveles bajos en nuestro país. La presencia de las mujeres en el mercado laboral en México sigue siendo una de las más bajas de América Latina. En la región llegó a 50% de la fuerza laboral femenina en 2021, después de alcanzar un máximo de 51.8% en 2019. En nuestro país, al cuarto trimestre de 2019 la participación laboral de las mujeres también alcanzó el máximo histórico, aunque fue de 45.4%.

Además la pandemia originó la salida de las mujeres del mercado laboral, lo cual llevó a que el indicador retrocediera a 36.7% durante el segundo trimestre de 2020. Posterior a este periodo, con la lenta recuperación de la economía y la paulatina incorporación de las mujeres al mercado laboral no se han alcanzado las tasas de participación observadas en 2019: durante el cuarto trimestre de 2021 la cifra se ubicó en 44.7%

Aunque cada vez más las mujeres en edad de trabajar se declaran disponibles para ingresar al mercado laboral, su incorporación aún es limitada. Las condiciones económicas actuales, donde persiste el deterioro de los ingresos de los hogares, apuntan a que más mujeres están dispuestas a laborar en actividades económicas.

En el 4T de 2021, la población no económicamente activa (PNEA) totalizó 39.7 millones de personas en nuestro país, de las cuales 28.7 millones son mujeres (72%) y 4.6 millones están dispuestas a incorporarse al mercado de trabajo. Estas cifras contrastan con la PNEA masculina, la cual se compone de 10.9 millones y 2.8 millones declaran estar disponibles para ocuparse.

La mayor parte de las mujeres, 68% del total, que podrían ingresar a la PEA están dedicadas a los quehaceres domésticos, mientras que 14% corresponden a estudiantes y el resto a pensionadas y otras no activas. No obstante, la sobrecarga por labores domésticas y cuidado de personas dependientes, en un ambiente con carencia a servicios de guarderías, entre otros, son algunos de los factores que limitan su incorporación.

El desempleo y alta participación en la informalidad son algunos de los mayores retos que enfrenan las mujeres en México. Hacia el 4T de 2021 la población ocupada ya superaba en 1.3 millones a la registrada en el 4T de 2019, la tercera parte conformada por mujeres y el resto por hombres. Con ello, la población ocupada femenina sumó 22.3 millones, de la cual 9.7 millones (56.2% del total) laboran en el sector 1.4 millones no reciben ingresos, denotando la precariedad que enfrentan las mujeres en los puestos de trabajo. Adicionalmente, durante los meses posteriores a la declaración de la pandemia, al tiempo que la incorporación de las mujeres a la fuerza laboral fue limitada también enfrentó una tasa de desempleo ligeramente mayor que la de los hombres, al alcanzar 4.2% y 4.0% de la PEA durante todo 2021, respectivamente.

El ingreso laboral de las mujeres ocupadas se ha mantenido por debajo del de los hombres. De acuerdo con cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), al último trimestre de 2021, los ingresos laborales promedio de la población ocupada femenina fueron 20% inferiores que los de los hombres.

Además, mientras que, 11.0% de los hombres ocupados percibió un ingreso laboral inferior al costo de la canasta alimentaria (línea de pobreza extrema por ingresos), para las mujeres esta proporción llegó a 16.5% del total. Aunque las magnitudes han variado a lo largo del tiempo los menores ingresos laborales siempre han correspondido a las mujeres.

La mayor incorporación de la mujer al mercado laboral traería consigo beneficios para el país: crecimiento económico, disminución de la pobreza y mayor empoderamiento de las mujeres lo que contribuiría a disminuir la violencia de género. Algunas estimaciones dan cuenta de ello, si durante 2021 la participación de las mujeres en el mercado de trabajo hubiera sido igual al promedio mundial 53%, la PEA femenina habría sido mayor en 4.8 millones.

Considerando que las mujeres hubieran tenido la misma productividad que los hombres (bajo el supuesto que el capital también habría aumentado), el PIB de nuestro país habría sido 8% mayor en términos nominales. Estos cálculos muestran la posible importancia de la incorporación de las mujeres en la economía al solo situarla al mismo nivel que la media mundial.

Por: Monica Garduño / Forbes México

Foto: Oswaldo Ramírez / Forbes México.

En el mundo 243 millones de mujeres o niñas entre 15 y 49 años sufrieron violencia

Fuente: https://www.forbes.com.mx/pandemia-aumento-feminicidios-violencia-brecha-laboral-mujeres/

STPS retoma proyecto para endurecer las reglas para las inspecciones de las empresas

Foto: Shutterstock

La dependencia considera que actualmente los 90 días con los que llegan a contar los empleadores para corregir deficiencias identificadas durante una inspección ponen a los trabajadores en riesgo.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) retomó el proyecto para endurecer las reglas de inspección y de esta manera reducir de 90 a cinco días el plazo con el que contarán los empleadores para corregir irregularidades y deficiencias identificadas durante una visita, entre otras modificaciones que se plantean al Reglamento General de Inspección.

En junio del año pasado la dependencia ya había intentado realizar la modificación al reglamento, pero tres meses después retiró el proyecto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), argumentando que la Secretaría se encontraba en “proceso de un análisis del instrumento normativo”.

La STPS envió esta semana, y de nueva cuenta, un proyecto a Conamer que busca establecer como plazo máximo para los empleadores un periodo de cinco días para aplicar medidas correctivas por irregularidades identificadas durante una inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, con opción a prorrogarse por un período igual, siempre y cuando el patrón acredite que las deficiencias detectadas fueron originadas por causas ajenas al centro de trabajo.

Del mismo modo, las modificaciones al reglamento plantean otorgar como plazo máximo cinco días a los empleadores, sin opción a prorroga, para presentar observaciones y pruebas de las irregularidades detectadas durante inspecciones de otras materias, como las de condiciones generales de trabajo o las de capacitación y adiestramiento.

Actualmente el marco regulatorio permite que los empleadores cuenten con un plazo de entre 30 y 90 días como plazo para corregir incumplimientos identificados durante una visita de la autoridad. La STPS considera que el esquema actual pone en riesgo a los trabajadores.

“La falta de inmediato cumplimiento por parte de los patrones a las deficiencias observadas, ha generado un esquema de inseguridada los trabajadores, pues en algunos casos su integridad física estaría en riesgo”, justicia la dependencia en el proyecto.

Además, la Secretaría del Trabajo también señala que durante el plazo de los 90 días se han presentadoa ccidentes laborales que ponen en riesgo la vida de los trabajadores.

“Con la presente reforma se beneficiará a los trabajadores, dado que se tendrá un mejor control para que las deficiencias del centro de trabajo que pongan en peligro la vida de los trabajadores se atiendan por parte de los patrones en un tiempo menor. Lo que evitara accidentes que pongan en peligro la integridad física de los trabajadores, fortaleciendo las acciones de prevención de riesgos”, apunta la dependencia.

Aunque los patrones seguirán contando con cinco días hábiles para formular observaciones y presentar las pruebas a la STPS, las nuevas reglas determinan que cuando se trate de inspecciones de seguridad y saluden el trabajo y los empleadores no hayan permitido el desahogo del procedimiento, aunque se presenten a comparecer, la autoridad les emitirá “el acuerdo de negativa en el cual se ordene la programación de la Inspección extraordinaria”.

Al igual que el primer proyecto, el nuevo documento establece que las empresas que estén inscritas en los programas de cumplimiento voluntario no serán objeto de inspecciones ordinarias.

Procedimiento de sanciones, lo nuevo

Las nuevas reglas planteadas por la STPS adicionan nuevos pasos en el procedimiento para las sanciones, como la notificación personal al empleador o su representante legal del acuerdo de cierre de instrucción por el que se solicita a la autoridad competente la imposición de la sanción.

Del mismo modo, cuando el patrón no permita el ingreso del inspectoral centro de trabajo, la autoridad emitirá el acuerdo de cierre de instrucción, pero por incumplimiento a la normatividad laboral y por la negativa al desahogo de la inspección.

Entre las adecuaciones al reglamento de inspección, la Secretaría del Trabajo también establecerá que sean objeto de notificación personal los acuerdos dictados respecto a la determinación de registro, negativa o cancelación del Registro Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse).

La dependencia reconoce en el proyecto que estas nuevas medidas pueden derivar en costos de cumplimiento para los empleadores porque las acciones que se deben aplicar de manera inmediata pueden ser más costosas debido a la premura por hacer las correcciones, pero la autoridad considera que le beneficio de modificar el reglamento será mayor tanto para los trabajadores como para los patrones.

“Es evidente que, aunque se generan costos de cumplimiento a los patrones, se crean más beneficio para los trabajadores y a corto plazo también para los centros de trabajo, ya que un sistema de prevención de riesgos generará ahorros a los patrones y establecerá seguridad y certeza jurídica a los trabajadores”, argumenta la STPS.

Por: Gerardo Hernández / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/STPS-retoma-proyecto-para-endurecer-las-reglas-para-las-inspecciones-de-las-empresas-20220308-0135.html