Inflación en México: ¿Por qué el aumento de precios en marzo no es tan mala noticia?

La inflación subió en México en marzo, y si bien la principal sensación podría ser de presión respecto al alza de precios, esta ocasión podría ser una oportunidad para aliviar tensiones en la economía mexicana respecto al próximo ajuste de la tasa de interés del Banco de México (Banxico).

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la inflación se ubicó en 4.42 por ciento anual, encima del 4.40 por ciento registrado en febrero pasado.

Van 37 meses en los que México registra una inflación por encima del objetivo de 3 por ciento +/- un punto porcentual, y si bien Deutsche Bank espera que cierre en 4.5 para este año, el ligero aumento que hubo entre febrero y marzo será un ‘alivio’.

Los principales datos que debes conocer sobre la inflación en México

Durante marzo la inflación creció; sin embargo hubo indicadores que permanecieron moderados, lo que es una buena señal para la economía mexicana.

En una serie de puntos te compartimos los aumentos y moderaciones de la inflación en México más importantes:

    • La inflación no subyacente fue la más afectada, ya que tuvo un incremento del 3.67 en febrero al 4.03 en marzo.
  • La inflación subyacente, por el contrario, mostró una moderación, pasando del 4.64 por ciento en febrero al 4.55 en marzo.
  • La inflación de mercancías también se contrajo y pasó del 4.11 al 3.88 por ciento. Este indicador lleva 16 meses con moderaciones, lo que expertos consideran un avance para la economía.
  • Los servicios tuvieron un incremento del 5.30 en febrero al 5.37 por ciento en marzo, siendo afectados rubros como el transporte aéreo, el turismo y los cortes de cabello.
  • Los productos agropecuarios fueron de los más golpeados, pasando de una inflación del 4.77 en febrero al 4.92 en marzo.
  • Los energéticos también se vieron afectados, pasando del 2.75 al 3.29 por ciento.

¿Por qué no es tan mala noticia que la inflación subió en marzo?

De acuerdo con expertos, la subida en la inflación se dio en rubros volátiles como la inflación no subyacente, mientras que la inflación subyacente, que es la que marca la tendencia de la subida de precios a lo largo del año, continúa moderándose.

Pantheon Macroeconomics señala que México viene de meses con incrementos a la inflación subyacente bajos, que se asimilan a niveles de 2020.

Esta situación, de acuerdo con Pantheon Macroeconomics, “alivia las presiones sobre Banxico para que mantenga una postura demasiado agresiva”, posiblemente en referencia a la tasa de interés, lo que le daría más margen al banco mexicano para que la economía permanezca saludable y se siga fortaleciendo.

Por: Redacción de El Financiero

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2024/04/09/inflacion-en-mexico-por-que-el-aumento-de-precios-en-marzo-no-es-tan-mala-noticia/

México, con histórica cifra de desempleo; el reto seguir a la baja: CCE

México es de las pocas economías del mundo con una tasa de desempleo en 2.6 por ciento, pero el reto ahora es mantenerse en esas bajas tasas de desocupación, afirmó Francisco Cervantes, presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE).

En el marco de la 33 Convención de Aseguradoras, el presidente del máximo órgano de representación del sector privado en México destacó que históricamente el país tiene 2.6 por ciento de desempleo, pero sostuvo que lo importante no es llegar, sino cómo se sostienen estas bajas tasas.

“Ahora se necesitan propuestas concretas para que México siga con estas cifras macroeconómicas históricas y para presumir, con el fin de que se pueda aprovechar al máximo la relocalización”, destacó Cervantes; toda vez que se pueda mantener el crecimiento y el buen comportamiento del mercado laboral.

A la espera del próximo debate entre los tres contendientes a la presidencia de México el próximo 28 de abril, el presidente del CCE confía que con el tema económico se vean más propuestas y menos desgaste.

Especificó que los temas del agua y la energía son esenciales, pues hay una preocupación con respecto a estos recursos por sus costos o su oferta, y son parte fundamental para la inversión.

“También nos preocupa la inseguridad, que haya más coordinación entre los estados y municipios, que los tres niveles de gobierno haya una coordinación. Son temas en los cuales estamos llenos de oportunidades, pero de las preocupaciones vamos a ocuparnos”, aseveró Francisco Cervantes.

Por: Clara Zepeda/ La Jornada 09/04/24

El lugar del trabajo en el proyecto de Xóchitl Gálvez

“El mundo del trabajo no aparece en las propuestas de la candidata presidencial Xóchitl Gálvez. Es un hueco monumental que sólo se explica por una idea de progreso, economía y bienestar que ve de un solo lado. Esto es del lado de la empresa y los empresarios”.

Los trabajadores no son un actor principal en la propuesta de gobierno de la abanderada de “Fuerza y Corazón por México”, Xóchitl Gálvez. En sus propuestas de gobierno hay de todo, desde seguridad, justicia, salud, economía, campo e infraestructura, hasta telecomunicaciones, turismo, vivienda, movilidad y ciudades, y un largo etcétera, pero los trabajadores no aparecen en el listado.

Hurgamos en su rubro de economía, pero la búsqueda es infructuosa. En él aparecen 17 propuestas. Su mayor énfasis se coloca en las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), en cuyo destino se colocan las bases del crecimiento y prosperidad. Para ellas se reedita la vieja versión de ensayar políticas que las enlacen con las grandes cadenas productivas y formar clústers. Se reeditan también los temas de financiamiento, desarrollo regional, educación y capacitación como palancas del desarrollo y reducción de las desigualdades.

Otro acento viene en el emprendimiento, la innovación y la productividad. Y uno más en la seguridad y el Estado de Derecho como bases para hacer posible todo lo previo.

Pero los trabajadores, el mundo del trabajo propiamente, no aparecen en sus programas y propuestas. No es una omisión cualquiera. Es un hueco monumental que, en efecto, sólo se explica por una idea de progreso, economía y bienestar que ve de un solo lado. Esto es del lado de la empresa y los empresarios.

Los trabajadores y el mundo del trabajo son entidades complementarias o secundarias de esos entes abstractos que llaman empresas, en esa versión. El mundo real del trabajo ni se conoce ni se entiende. Es si acaso para ellos una expresión bonita, y no el tramado de despliegues técnicos, conocimientos y hábitos, recursos naturales y humanos, místicas y valores, trayectorias sociales y organizaciones industriales que –en el mundo real– definen quién es quién. Como industria y empresa efectiva. Como sociedad y país.

No se tiene que partidizar ni hacer ideología para advertir que estas versiones de trabajo y economía, empresa y trabajo, son las mismas que ineficaz e inútilmente se tejieron e incrustaron en México por más de 30 años: Desde el gobierno de Miguel de la Madrid hasta el de Peña Nieto, pasando por las frivolidades de Fox y los derives de Calderón. Ineficaz e inútilmente porque el país navegó inopinadamente en una idea de gobierno, empresa y trabajo que prometía alcanzar el progreso haciendo más ricos a los más ricos. Luego aumentando las desigualdades; ergo haciendo más pobres a los más pobres, posponiendo sus necesidades.

Xóchitl Gálvez no lo sabe, pero sus asesores la han llevado de nuevo a ese túnel negro sin salida alguna de la teoría del derrame. En otras palabras, la vieja teoría del trickle-doen effect (o derrame por goteo). Esto es, la prístina prenoción de que estimulando por todos los medios posibles la inversión de las empresas y –en particular— de y a los más ricos en el presente, beneficiará a todos mañana. O en el largo plazo. Pues ellos, al generar más riqueza, al hacerse más ricos, van a dispersar –riego por goteo, pues– los recursos hacia el resto de la sociedad.

Por supuesto para ellos poco importa que nunca, en ninguna parte, se han cumplido los pronósticos de la tal teoría. Tampoco importa que en esas décadas y bajo tales políticas el país devino en el taller de pobres del mundo.

A los asesores de Xóchitl y a ella misma bien les vendría ver el reporte 2019 del mismo Fondo Monetario Internacional, Causes and Consequences of Income Inequality: A Global Perspective, donde de defender aquellos postulados pasan a deslindarlos:

“Si la participación en el ingreso del 20% superior (los ricos) aumenta, entonces el crecimiento del PIB en realidad disminuye a mediano plazo, lo que sugiere que los beneficios no se derraman. En contraste, un aumento en la participación en el ingreso del 20 por ciento inferior (los pobres) se asocia con un mayor crecimiento del PIB” (FMI, 2015-2019”.

Por: Alex Covarrubias V./ El Economista 08/04/2024

https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/El-lugar-del-trabajo-en-el-proyecto-de-Xochitl-Galvez-20240407-0087.html

 

¿Aguinaldo doble y jornada laboral de 40 horas se aprobarían antes de las elecciones?

Desde hace meses te hemos estado informando acerca de diferentes
iniciativas de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en beneficio de los trabajadores del sector formal mexicano, siendo la reducción de la jornada laboral de 48 horas a 40 horas, y el aumento al aguinaldo, pasando de 15 días de sueldo a 30 días de salario, las más destacables.
Teniendo en cuenta el gran alboroto que hay alrededor de las campañas electorales y la elección del próximo domingo 2 de junio, cuando los electores votarán por quién será el próximo titular del Poder Ejecutivo Federal, una de las dudas que surgen es si las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) antes mencionadas se estarían aprobando antes de la jornada electoral de este verano.

Con todo, no habrá que perder de vista que, hace unos días, el presidente Andrés Manuel López Obrador pidió a los legisladores de ambas cámaras del Congreso de la Unión posponer el debate de las reformas en materia laboral, como la reducción de la jornada laboral y el aguinaldo doble, hasta pasadas las elecciones federales del 2 de junio.

Lo anterior, hizo hincapié el mandatario federal, a fin de que las iniciativas laborales mexicanas no sean usadas para fines políticos por parte de los partidos.
Con todo, el vicecoordinador del partido
Morena en la Cámara de Diputados, Leonel Godoy Rangel, indicó que se tiene contemplado el análisis de las reformas a la LFT, aunado a las reformas constitucionales
presentadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador, se lleve a cabo a finales de este mes de abril, es decir, antes de las elecciones federales, lo que no garantiza que sean aprobadas en San Lázaro y tampoco en el Senado de la República, tomando en cuenta que faltaría poco más de una semana para que termine el período de sesiones de la actual legislatura.

«No está contemplado, por el momento, que el tema pase ya al pleno de los 500 legisladores para su votación, porque será parte de los foros en los que se analizan las 20 reformas que envió el presidente Andrés Manuel López Obrador», detalló el legislador morenista.

Cabe mencionar que la iniciativa de reforma para la reducción de la jornada laboral a 40 horas aún no ha sido debatida en comisiones de la cámara baja del Poder Legislativo Federal; en tanto, la propuesta para el aguinaldo doble presentada en el Senado ya fue aprobada en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, aunque no ha sido subida al pleno.

Por: Cristian Herrera/ Debate. 9/04/24

https://www.debate.com.mx/consejos/Aguinaldo-doble-y-jornada-laboral-de-40-horas-se-aprobarian-antes-de-las-elecciones-20240409-0177.html

Ha concretado CFCRL 349 convenios por 24.9 mdp en lo que va de 2024: Ruth Ojeda

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) concretó 349 convenios por un monto de 24 millones 938 mil 621.87 pesos en el estado de Tlaxcala de enero al 8 de abril de 2024, informó la directora de esta oficina, Ruth Ojeda Carreto.

“Todos nuestros trámites se realizan por internet en la plataforma y en el caso del registro del Reglamento Interior de Trabajo se hace en la liga: https://centrolaboral.gob.mx/registro-reglamento/index.html, donde se necesitas crear un usuario y contraseña a fin de iniciar el trámite.

Ojeda Carreto detalló que los documentos se cargan en formato PDF en la plataforma y no deben ser mayores a 10 MB. Éstos son: solicitud con nombre, puesto y firma de quien realiza el trámite (solicitante o comisionado); acreditación de la personalidad del solicitante, comisionado o designado para hacer el trámite de registro del Reglamento Interior de Trabajo; el Reglamento Interior de Trabajo debe ser de conformidad con los artículos 422 al 424 de la Ley Federal del Trabajo.

También se carga el acta de la integración de la Comisión Mixta que elaboró y aprobó el Reglamento Interior de Trabajo; la acreditación de las partes firmantes del Reglamento Interior de Trabajo (poder, toma de nota del sindicato e identificaciones según sea el caso); y señalar el domicilio de la empresa y anexar comprobante de domicilio.

El Reglamento Interior de Trabajo, de acuerdo con el artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo, contendrá: horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada; lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo; días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo; días y lugares de pago; normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V; normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios, entre otros puntos.

Por: José Carlos Avendaño/ La Jornada Oriente. 10/04/24

Ha concretado CFCRL 349 convenios por 24.9 mdp en lo que va de 2024: Ruth Ojeda

Reforma laboral 2019 no impulsó un boom sindical como se esperaba: CFCRL

Alfredo Domínguez Marrufo, director del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), informó que en materia de nuevos sindicatos, solamente se han creado 97 organizaciones sindicales.

A pesar de que se esperaba que con la reforma laboral de 2019, se diera un boom de sindicatos al incorporar la democracia a través del voto libre, secreto y directo, y con la eliminación de los contratos de protección con el proceso de legitimaciones, esto no ha sido así.

Alfredo Domínguez Marrufo, director del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), informó que en materia de nuevos sindicatos, solamente 97 organizaciones se han creado “o sea, realmente nosotros esperábamos ver un boom de registros sindicales, no ha sido así”, dijo al presentar un balance de la reforma laboral y sus retos.

En el caso de nuevas federaciones o confederaciones, bajo la nueva modalidad laboral, sólo están en los registros del Centro Federal 15; además se han otorgado 2,811 tomas de nota.

Domínguez Marrufo detalló que en este proceso “estamos rechazando prácticamente la mitad de las solicitudes que se están planteando, poco más de la mitad, porque no se acredita la calidad del trabajador, porque son sindicatos de ilustradores de calzado, de guías de turistas o sindicatos de taxistas o sindicatos de lo que llaman hombres de camión, de transportistas, en donde no se acredita la relación de trabajo”.

En todo caso, explicó, la figura asociativa que pueden tener es una sociedad civil, una asociación civil o otra clase de figura jurídica, pero no es la del sindicato. “Hasta la fecha solamente tenemos 15 nuevas federaciones y confederaciones”.

Domínguez Marrufo resaltó que hay muchas oportunidades para las organizaciones sindicales, incluso, en los casos en los que ya se han otorgado Constancias de Representatividad, porque no todos concretan la firma de un contrato colectivo de trabajo.

“Es un área de oportunidad para los sindicatos, para otros sindicatos que están viendo cómo este sindicato obtuvo la Constancia de Representatividad y no puede llegar a un nuevo contrato, pues está libre el terreno después de seis meses. Saben ustedes que la Constancia de Representatividad tiene una vigencia de seis meses, para que puedan ir hacia la búsqueda de una constancia de representatividad y puedan también ir hacia la firma de un nuevo contrato colectivo de trabajo”.

Un reto la rendición de cuentas sindical

El director del Centro Federal dijo que, a 4 años de la reforma laboral, sigue siendo un reto la rendición de cuentas de los sindicatos.

“Hasta ahora tenemos 541 actos de rendición de cuentas. Ustedes saben que la reforma establece que todos los sindicatos tienen, todos los dirigentes sindicales tienen que rendir cuentas cada seis meses del ejercicio de los recursos y los fondos sindicales, sobre todo de las cuotas a los trabajadores. Es una cuenta completa y detallada y deben de dar vista al Centro Federal. Solamente tenemos 541 sindicatos que han hecho esta rendición de cuentas y eso es un tema que tendremos que ver un poco al final en los retos”.

Por: María del Pilar Martínez / El Economista

26/03/2024

 

 

 

 

Regulación de la jornada laboral: ¿Qué convenios de la OIT ha ratificado México?

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) cuenta con ocho convenios para regular las jornadas laborales en diferentes esquemas. Estos pactos son la base para que los países normen en su legislación las horas de trabajo, así como los descansos semanales y vacaciones anuales con goce de sueldo.

Su contenido ha sido aprobado por la mayoría de las representaciones de gobiernos, sindicatos y empresas al interior del organismo. Sin embargo, muchos de ellos no han sido ratificados en todos los países. En México están vigentes sólo cuatro de los convenios referentes a las jornadas laborales.

El temor de las empresas a tener utilidades marginales o la asociación inmediata que se hace del reconocimiento de derechos a la pérdida de rendimientos al hacer cambios en esta materia es infundado, indica la OIT.

“Estos instrumentos garantizan una elevada productividad”, sostiene el organismo internacional. Al aplicar sus disposiciones también se protege la salud física y mental de las personas trabajadoras, lo cual repercute positivamente en la producción.

Además de los convenios, los Estados miembros de la OIT acordaron crear la Recomendación 116 sobre la reducción de la duración del trabajo.

“Una de las preocupaciones más antiguas de la legislación del trabajo” ha sido la regulación de la jornada. Desde principios del siglo XIX, señala la OIT, “se reconocía que trabajar demasiadas horas constituía un peligro para la salud de los trabajadores y sus familias».

Estos son los convenios con los que cuenta la OIT sobre la jornada de trabajo:

» Convenio 001

El primer convenio que adoptó la OIT fue en 1919 y es precisamente sobre las horas de trabajo. El C001 se aplica a la industria y tiene como base el principio de la jornada de 8 horas diarias o de 48 horas semanales.

Fue creado para el trabajo en las empresas industriales: mineras y manufactureras; sectores de la construcción, ferrocarriles, instalaciones telefónicas o eléctricas y transporte, entre otros.

Desde la adopción de ese documento se estableció que las horas extra de trabajo deberán ser pagadas con una tasa, por lo menos, 25% mayor al salario normal. El C001 entró en vigor en 1921, México no lo ha ratificado.

» Convenio 014

El Convenio 14 es sobre el descanso semanal para las empresas industriales. Se aplica a las personas que trabajan en las mismas industrias que contempla el C001. Creado en 1921, indica que en un período de siete días, toda persona trabajadora debe gozar de un descanso de mínimo 24 horas consecutivas. México lo ratificó en 1939.

» Convenio 030

En 1930, la OIT adoptó el Convenio 30 sobre las horas de trabajo en comercio y oficinas. Fue creado para proteger al personal de establecimientos públicos o privados en algunos de los siguientes giros:

  • Comerciales
  • Oficinas de correos
  • Establecimientos y administraciones cuyo personal efectúe esencialmente trabajos de oficina

Igualmente, señala que las horas de trabajo no podrán exceder de 48 por semana y 8 por día. En este documento de hace 97 años se habla sobre la inspección para garantizar que las personas empleadoras no incumplan el horario y si requieren de más tiempo de producción, lo paguen como horas extraordinarias.

Este convenio fue ratificado por México y está en vigor des el 12 mayo 1934.

» Convenio 047

Convenio 047 sobre las 40 horas de trabajo semanales. Fue creado en 1935, la Primera Guerra Mundial había finalizado, pero había dejado una situación de precariedad en muchos países.

En ese momento, la OIT encaminó su labor a disminuir la jornada máxima de 48 a 40 horas a la semana, un propósito que aún no ha logrado conquistar.

En México es un tema que pronto volverá a discutirse. Antes de que terminara el periodo ordinario de sesiones, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó una reforma para reducir la jornada a cinco días laborales y dos de descanso, con lo que ésta se reduciría a 40 horas semanales.

Este convenio es el menos ratificado, sólo está vigente en 15 países y México no está entre ellos.

» Convenio 106

Fue hasta 1957 cuando la OIT adoptó el Convenio 106 sobre el descanso semanal para comercio y oficinas, el cual establece que el personal debe gozar de mínimo un día de asueto a la semana. México ratificó este instrumento y éste está en vigor desde 1959.

» Convenio 132

El Convenio 132 sobre las vacaciones pagadas fue adoptado en 1970 y aplica a las personas asalariadas, “con la excepción de la gente de mar”. Establece que el periodo vacacional no debe ser inferior “a tres semanas laborables por un año de servicios”. Si la persona aún no ha cumplido un año de servicios, tendrá derecho al número de días proporcionales.

México no ha ratificado este convenio.

» Convenio 171

La regulación del trabajo nocturno no tiene tanto tiempo como los casos anteriores. El C171 en esta materia fue adoptado hasta 1990. En la definición acordada, se establece que dicha modalidad debe tener una jornada de “por lo menos siete horas consecutivas”, entre la medianoche y las cinco de la mañana.

Indica que si lo solicitan, las personas trabajadoras “tendrán derecho a que se realice una evaluación de su estado de salud gratuitamente y a que se les asesore sobre la manera de atenuar o evitar problemas” que derivan de una jornada de 7 horas por la noche.

Este convenio también cuenta con pocas ratificaciones y está en vigor sólo en 17 países. México no está entre ellos.

» Convenio 175

El Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, C175, es el más reciente y data de 1994. Establece que una persona trabajadora a tiempo parcial es asalariada y su jornada dura menos de una jornada laboral “normal”. Las horas pueden ser calculadas “semanalmente o en promedio durante un período de empleo determinado”.

Las personas trabajadoras que estén contratadas bajo este esquema tienen derecho a la seguridad y la salud laborales, a participar de la vida sindical y a estar protegidas contra la discriminación en materia de empleo y ocupación.

México, así como la mayoría de los países miembros de la OIT, no ha ratificado este convenio. Sólo lo han hecho 20 Estados.

Por: Blanca Juárez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Regulacion-de-la-jornada-laboral-Que-convenios-de-la-OIT-ha-ratificado-Mexico-20230727-0130.html

Hay 875 contratos colectivos de trabajo legitimados en Tamaulipas

La secretaria del Trabajo del gobierno de Tamaulipas, informó a las trabajadoras y los trabajadores de la entidad, la existencia de 172 sindicatos registrados en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que forman parte de la nueva realidad laboral.

Olga Sosa Ruíz, titular de la dependencia estatal, mencionó que el gobierno de Américo Villarreal Anaya, dio asesoría y seguimiento a los procesos de legitimación de los contratos colectivos entre sindicatos y empresas de la entidad, “en Tamaulipas hay 875 contratos colectivos legitimados, eso significa que las y los trabajadores votaron los contratos y conocen su contenido, sus derechos y prestaciones, con lo cual, se evita la simulación”.

La legitimación de los contratos colectivos es una parte fundamental de la reforma laboral del 2019, en la que el país ratificó el convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la negociación colectiva y la reforma sindical con lo cual se evita la simulación y se garantiza el empoderamiento de las trabajadoras y los trabajadores, al conocer el contenido del contrato que suscriben los líderes sindicales.

La secretaria Olga Sosa Ruíz, subrayó que en su gran mayoría los contratos colectivos se encuentran en la frontera norte, entre Reynosa, Matamoros y Nuevo Laredo donde se concentra la industria de la transformación en Tamaulipas, pues las maquilas son quienes más contratos colectivos representan. La votación de los contratos se hizo mediante el voto personal, libre y secreto y cerró el registro el pasado 1 de mayo en el estado y en todo el país.

El contrato colectivo tiene por contenido desde el domicilio y la empresa contratante, hasta las condiciones laborales como son: duración de la jornada laboral, días de descanso, vacaciones, salarios, capacitación, así como la información que cada centro laboral tiene para el desempeño de las actividades laborales.

Por: La Verdad Tamaulipas

Fuente: https://laverdad.com.mx/2023/07/hay-875-contratos-colectivos-de-trabajo-legitimados-en-tamaulipas/

En 5 años logramos sentar las bases de un nuevo modelo laboral

Desde la victoria popular en 2018, que llevó a la Presidencia de la República al compañero Andrés Manuel López Obrador, hemos impulsado una serie de reformas laborales en México con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo y fortalecer los derechos de los trabajadores. Estas reformas han sido parte de una visión que busca lograr la justicia social y poner fin a los abusos contra las y los trabajadores, procurando reducir las desigualdades y promoviendo un desarrollo económico que se base en el respeto de los derechos laborales.

Uno de los primeros avances que conseguimos en el Senado de la República fue la Reforma Laboral de 2019, con la cual se logró garantizar la libertad sindical, se fortaleció la negociación colectiva, se impulsó la transparencia y la democratización de los sindicatos, así mismo se establecieron mecanismos más eficientes para la solución de conflictos laborales con la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

De igual forma, en 2021 regulamos la subcontratación de personal para lograr evitar el crecimiento exponencial del outsourcing, logrando fijar altas sanciones para quienes incumplan la Ley.

A lo anterior se suma el aumento progresivo del salario mínimo, ya que durante la administración del presidente López Obrador, se ha impulsado un aumento gradual del salario mínimo en México, el cual ya va en cerca del 50% durante lo que va del sexenio.

Esta política ha permitido mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores, reducir la brecha de desigualdad salarial y fortalecer la economía interna. Esto fue posible, ya que en el Senado se incluyó a la Ley Federal del Trabajo que los incrementos anuales del salario mínimo nunca estén por debajo de la inflación.

En términos de derechos laborales, realizamos reforma para que las y los trabajadores cuenten realmente con prestaciones como el reparto de utilidades, el cual, antes no se les entregaba. Además, logramos que cuenten con vacaciones dignas, duplicando el número de días mínimos de vacaciones a los que tienen derecho las y los trabajadores, lo cual no se había modificado en más de 50 años.

Ahora, después de un año laborado, contarán con 12 días de descanso y no los 6 días que se tenían antes, avanzando sustancialmente al paso de cada año.

También logramos incluir en 2019, que los empleadores otorguen un permiso para padres y madres trabajadores que tengan hijos menores de 16 años diagnosticados con cáncer.

La licencia es de hasta 28 días cuando se requiera descanso médico u hospitalización, es otorgada por el IMSS.

En cuanto a los derechos de las mujeres trabajadoras logramos incluir sanciones contra la violencia y al acoso laboral, también en un acto de justicia social se incluyó a la Ley el reconocimiento los derechos laborales de las personas trabajadoras del hogar, que ahora deberán contar con un contrato por escrito, aguinaldo y vacaciones, entre otras prestaciones, así como el derecho a la seguridad social.

Finalmente, es indudable que hemos avanzado sustancialmente en materia laboral desde la llegada de la Cuarta Transformación, con medidas como la implementación de la reforma laboral hasta el aumento del salario mínimo y la implementación de los programas de bienestar social como Sembrando Vida o Jóvenes Construyendo el Futuro, que buscan brindar oportunidades de empleo a las y los mexicanos.

Sin embargo, aún quedan desafíos pendientes, como la erradicación de la informalidad laboral, que condena a miles de mexicanos a no contar con derechos laborales. Superar esta terrible situación debe ser un objetivo central para lograr un México más justo, con bienestar y derechos sociales.

Por: Blanca Estela Piña Gudiño

Fuente: https://www.elsoldezamora.com.mx/analisis/en-5-anos-logramos-sentar-las-bases-de-un-nuevo-modelo-laboral-10432103.html/amp

Empujan reforma a Ley de Trabajo para respaldar a trabajadores digitales

El diputado del PVEM, Luis Alberto Martínez Bravo, impulsa una iniciativa que propone la creación del Capítulo XI Bis, “De los trabajadores de plataformas digitales”, en el Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de contar con un marco regulatorio que defina derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores de dichas aplicaciones, principalmente de las dedicadas a prestar servicios de transporte de personas o bienes.

El proyecto se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.

El nuevo capítulo se conforma de 15 artículos que van del precepto 310-A al 310-Ñ, los cuales atienden asuntos como seguridad social, horarios laborales, días de descanso, así como lineamientos para el cálculo de salarios.

La iniciativa considera como trabajadores dependientes subordinados a las plataformas digitales a todas aquellas personas que ejecuten por un mínimo de 160 horas de conexión efectivas mensuales la actividad de servicio de transporte de personas o bienes o cualquier otro servicio que se ofrezca a través de una plataforma digital.

De igual forma, define prestadores de servicios independientes no subordinados a las personas que no ejecuten las referidas actividades por un mínimo de 160 horas efectivas mensuales, y de manera independiente a lo anterior, las plataformas tendrán obligación respecto de los accidentes y/o incluso fallecimiento de cualquier persona que lleve a cabo la actividad, siempre que hubieren acontecido con motivo de su desempeño.

Establece que serán considerados empleadores las personas morales que operen, administren y/o utilicen aplicaciones o plataformas informáticas y que tengan bajo su cargo a trabajadores dependientes, a través de las cuales los usuarios consumidores pueden usar el servicio que se ofrezca de los trabajadores descritos en el artículo anterior, y serán consideradas usuarios consumidores las personas físicas o morales que adquieran los bienes y/o utilicen los servicios ofrecidos en las plataformas digitales.

Para efectos de esta ley, se señala que son plataformas digitales los sistemas de infraestructura virtual o similares a través de medios electrónicos o aplicaciones móviles, para externalizar servicios de transporte de bienes o de pasajeros y supervisar su ejecución mediante una gestión algorítmica con acceso a usuarios a través de Internet, y agrega que son partes de la relación de trabajo, el empleador y el trabajador dependiente de las plataformas digitales.

Aclara que el servicio consiste en el transporte de bienes y/o de pasajeros o la prestación de servicios diversos, mediante la interacción con una plataforma digital, y este podrá pactarse por viaje, por entrega, por encargo, por obra, por tiempo, a porcentaje o cualquier otra modalidad que convengan las partes.

Respecto al salario, éste se integrará por los pagos hechos por el servicio, conforme a las modalidades convenidas entre las partes, la que no incluye las propinas, al ser estas aportaciones voluntarias por parte del consumidor.

El pago del salario deberá realizarse, de manera semanal, mediante transferencia electrónica o en efectivo en el momento que termine el servicio, y en ningún caso se podrá pagar al trabajador una cantidad menor al equivalente del salario mínimo por hora efectivamente trabajada.

Para determinar el monto de la contraprestación diaria, se tomará como base el promedio que resulte de las contraprestaciones del último año o del total de las percibidas si el trabajador no cumplió un año de servicios y en el caso de los trabajadores dependientes, se acordará en el contrato laboral correspondiente un salario, jornada, momento y modo de pago.

Destaca que los trabajadores de las plataformas digitales podrán disponer libremente de su horario y jornada de trabajo dentro los parámetros establecidos en el artículo 310-A y la jornada se computará de acuerdo a las horas de conexión efectivas a la plataforma, entendida esta como el tiempo transcurrido desde que el trabajador pacta el servicio de transporte de bienes o de pasajeros o cualquier otro servicio que se ofrezca, mediante la interacción con una plataforma digital, hasta la conclusión del mismo.

Para el caso de los trabajadores dependientes, las jornadas trabajadas no podrán sumar más de 48 horas efectivas semanales, en cuyo caso necesitarán la autorización expresa del empleador, por sí o a través de la plataforma, para laborar en tiempo extraordinario con el pago correspondiente de conformidad con el artículo 67 de esta ley.

Su jornada tampoco podrá superar las ocho horas efectivas diarias, a menos de que el trabajador reciba autorización expresa del empleador, por sí o a través de la plataforma, y en caso de encontrarse en un viaje al momento de vencimiento de su jornada, los trabajadores de las plataformas digitales tendrán la obligación de terminar el viaje como fue pactado inicialmente.

Los trabajadores dependientes de las plataformas digitales tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, mientras que en el caso de los prestadores de servicios independientes, el tiempo de desconexión será determinado por ellos mismos, conforme a su disponibilidad y posibilidad para conectarse a la plataforma digital.

En su iniciativa, el diputado expone que los trabajadores dependientes de las plataformas digitales que satisfagan por seis días consecutivos el número de horas efectivas que integran una jornada máxima, tendrán derecho a un día de descanso, cuando no cumplan con lo anterior, tendrán derecho a una compensación conforme al artículo 72 de la presente ley.

Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a acceder a sus datos personales, incluyendo aquellos referentes a su historial de desempeño en la plataforma.

Indica que será causa especial de terminación de las relaciones de trabajo, sin responsabilidad para el empleador, si el trabajador es dependiente y no cumple con el mínimo de horas efectivas requeridas por un periodo mayor a 30 días, sin causa justificada.

Si viola los lineamientos de la comunidad, en este caso, el empleador deberá especificar claramente las circunstancias y características de dicha violación.

Asimismo, será causa especial de terminación de las relaciones de trabajo, si se desvía, sin justificación, de la ruta trazada por la plataforma digital para fines diversos del servicio prestado.
En este sentido, menciona que las plataformas digitales deberán inscribir a sus trabajadores dependientes en el régimen obligatorio de seguridad social y retener y enterar el pago de cuotas.

De igual forma, serán obligaciones especiales de los trabajadores dependientes de las plataformas digitales: observar el buen comportamiento antes, durante y después de realizados los servicios, tratar con el debido respeto a los clientes, consumidores, proveedores y público en general, guardar la más absoluta discreción y reservar los datos que conozca con motivo del servicio con absoluta confidencialidad, absteniéndose de utilizarlos para fines diversos.

También, observar el debido cumplimiento de las leyes de tránsito y sus reglamentos, además de contar con los instrumentos y/o herramientas de trabajo necesarios para proveer el servicio correspondiente.

Por: Arturo Rivero / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/30095/empujan-reforma-a-ley-de-trabajo-para-respaldar-a-trabajadores-digitales